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Constitución, Estado y Privatización



    1. Constitución
    2. El Estado
    3. Privatización
    4. Conclusión
    5. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    La Constitución es el documento
    jurídico que contiene la normativa básica de
    la
    organización de un Estado y el dictamen de cómo
    debe ejercerse el gobierno y
    desarrollarse su sociedad. Es
    el punto de llegada o de terminación del proceso de
    fundación del Estado, o del ente social fundado en un
    territorio específico.

    El Estado interviene en la economía desde el
    momento mismo en que se produce su organización social. A nivel
    económico y en el plano nacional debemos resaltar que no
    obstante los procesos de
    privatización de empresas
    estatales y servicios
    públicos, el Estado
    está presente en la vida social de sus
    ciudadanos.

    En este trabajo
    pretendemos exponer la definición, origen y diferentes
    modalidades de Constitución y Estado. Asimismo
    analizaremos el proceso de privatización a la luz de estos dos
    conceptos, y si en realidad las empresas deberían pasar a
    manos del sector privado o deberían quedarse en manos del
    Estado porque este es el mejor distribuidor de los bienes del
    pueblo. Además, veremos cómo este proceso incide en
    la Constitución y leyes de un
    Estado.

    1. CONSTITUCIÓN.-

    Antecedentes

    La Constitución, resultado lento de
    transformaciones históricas, aparece por primera vez en
    Europa luego de
    la revolución
    francesa como la culminación del esfuerzo por elaborar
    una estructura en
    la cual quedara plasmado el poder que por
    distintos acontecimientos políticos sociales le fuere
    arrancado a la monarquía. La Constitución aparece
    en el mundo político europeo para facilitar a los
    gobernantes el ejercicio del poder, en tanto que en América, aparece conjuntamente con los
    nuevos Estados como una forma de concentrar en una norma el
    principio y fin del Estado.

    Concepto

    Se concibe a la Constitución como el conjunto de
    reglas o normas
    jurídicas fundamentales que caracterizan e identifican las
    principales funciones del
    Estado, reglamentan sus órganos, determinan el
    ámbito de sus competencias y
    establecen las regulaciones que darán lugar entre los
    mismos.

    Este conjunto de normas, el cual es el producto de la
    evolución histórica de los pueblos y
    de los distintos movimientos políticos, económicos
    y filosóficos de la humanidad, reconoce los derechos fundamentales de
    los individuos al establecer garantías de libertad y
    protección jurídica, así como las funciones
    fundamentales del Estado, al controlar y limitar los poderes de
    este último frente a los individuos.

    Desde un punto de vista jurídico la
    Constitución se define como: "un instrumento de
    articulación del Estado por medio del Derecho",

    así como en "un instrumento jurídico que
    contiene las normas básicas de la organización del
    Estado y la forma en que debe ejercerse el
    gobierno".

    Como instrumento jurídico, la Constitución
    aparece como la norma inicial en la jerarquía del
    ordenamiento jurídico, siendo superior a todas las
    demás leyes, cuyas disposiciones se derivan de
    ella.

    La Constitución también es definida como
    el punto de llegada o de terminación del proceso de
    fundación de Estado, y a su vez, el punto de partida o de
    inicio del ordenamiento jurídico contenido en
    ella.

    La Constitución se caracteriza por tener en su
    cuerpo dos tipos de disposiciones, aquellas que se refieren a la
    técnica gubernamental o estatutos de los gobernantes, y
    aquellas que determinan qué derecho rige al Estado. Todas
    aquellas disposiciones que se refieren de manera indirecta al
    Estado, no tienen carácter constitucional.

    1. Se entiende como Constitución Normativa a
      aquella ley
      fundamental y suprema que se da en un pueblo libre.
      Fundamental, en tanto define los principios
      y reglas comunes a los individuos dando origen a la
      sociedad, y suprema en razón de que es superior a
      las demás leyes que conforman el ordenamiento
      jurídico de un Estado.

      Asimismo, la Constitución como norma tiene
      su fundamento en el hecho de que sus reglas son vinculantes
      a todos los ciudadanos de una nación, son de aplicación
      directa para la solución de conflictos administrativos y judiciales,
      así como fuente formal del derecho, en tanto dichas
      normas son interpretadas por el juez al tomar sus
      decisiones judiciales.

      Tal y como lo señalare la Corte Suprema
      Norteamericana: "la Constitución es el conjunto
      de principios vitales que otorgan y limitan los poderes del
      gobierno de una nación".

    2. Constitución como norma o
      Constitución Normativa.-
    3. Constitución
      Económica.-

    1.2.1 Antecedentes.

    El concepto de
    Constitución Económica surge y se desarrolla luego
    de las constituciones liberales del siglo XIX, las cuales se
    basaban en la regulación del sistema
    político, dejando a un lado la regulación del
    sistema
    social.

    Estas constituciones liberales, a pesar de su contenido
    inminentemente político, contenían preceptos
    económicos tales como la libertad de empresa y la
    protección a la propiedad
    privada, a la vez que proclamaban una economía de mercado,
    preceptos que sirvieron de base para la creación de lo que
    hoy conocemos como las "Constituciones
    Económicas".

    La Constitución Económica surge tras la
    discusión, aprobación y aplicación de la
    Constitución de Weimar, luego de la reacción a la
    revolución
    rusa, sustituyendo la propiedad privada por la propiedad
    colectiva, así como la economía de libre mercado
    por una economía dirigida por el Estado.

    1.2.2 Concepto y tipos de Constituciones
    Económicas.

    Definida como el conjunto de normas con carácter
    constitucional en la cual se establece el marco jurídico
    que fundamentará la estructura y funcionamiento de la
    actividad económica, la Constitución
    Económica se ha plasmado en distintos modelos,
    dentro de los cuales se distinguen las siguientes:

    1. Constitución Económica Liberal, la cual
      proclama la protección a los derechos de propiedad
      privada y la libertad de empresa, fundamentándose en las
      concepciones del sistema económico capitalista. Cabe
      destacar que este tipo de constitución a pesar de sus
      preceptos liberalista, no logró impedir en mayor medida,
      la intervención del Estado en actividades
      económicas, intervenciones que en muchas ocasiones se
      justificaban tal y como señala el Licenciado Eduardo
      Jorge en su obra Derecho
      Constitucional, bajo el precepto de "interés
      público".
    2. Constitución Económica
      Marxista-Leninista, la cual sirvió de modelo a
      todos los países socialistas, y se basaba en la
      eliminación del sistema capitalista mediante el control
      estatal de los medios de
      producción y planificación de la
      economía.
    3. Constitución Económica de
      Querétaro y Weimar, las cuales propugnaron la
      conciliación jurídica del capital y
      el trabajo,
      y de los derechos de la clase
      burguesa con los derechos de la clase trabajadora.
    4. Constitución Económica Fascista, la
      cual se fundamenta en la concepción de la
      economía como unidad de producción nacional,
      creando así una teoría económica corporativa y
      estableciendo con sus preceptos una nueva concepción de
      la
      empresa.
    5. Constitución Económica del Estado
      Social, la cual proclama la constitucionalidad de la
      intervención del Estado en la economía, a
      través de la teoría del "Estado de Bienestar", la
      cual en términos económicos configura a un Estado
      de economía mixta.

    Las disposiciones contenidas en estos modelos de
    Constitución Económica, permiten al Estado una
    participación flexible en la economía, mediante el
    desarrollo de
    políticas económicas que
    permitirán alcanzar los objetivos
    sociales establecidos por la Constitución.

    1.2.3 Principios que fundamentan la
    Constitución Económica.

    1) Principios de Origen Liberal, los cuales consagran la
    libertad de empresa y la propiedad privada.

    Este último principio relativo a la libertad de
    creación de empresa, se refiere al derecho que tiene toda
    persona que
    cumpla con los requisitos legales, para crear empresas y
    participar en cualquier sector económico. Este principio
    está sujeto a diversas limitantes dentro de las cuales
    debemos destacar:

    a) Monopolios. Se refiere a la posibilidad de establecer
    por vía legislativa de monopolios en provecho del Estado,
    siempre y cuando no se violente el principio de libertad de
    empresa y sólo en los casos en que sean esenciales los
    recursos o
    servicios
    objeto del monopolio,
    cuando concurra un monopolio natural o cuando el establecimiento
    del monopolio sea para cumplir un interés económico
    general.

    b) Iniciativa pública, es decir, la posibilidad
    del Estado de crear empresas públicas para fines
    empresariales, cuya creación está sujeta a que la
    misma responda al interés público, y a que en el
    ejercicio de la actividad económica la empresa
    pública se rija por las mismas reglas de mercado a las
    cuales se encuentra sometido el sector privado.

    c) Fijación de Contingencia, es decir la
    posibilidad de que el estado aludiendo "condicionantes
    técnicos", impida la libre entrada de empresas, lo cual
    deviene en una práctica abusiva.

    d) Privatización, el cual es el fenómeno
    más común en la actualidad, y que explicaremos
    más adelante.

    e) Libertad de organización de
    empresa.

    f) Libertad de dirección de empresa.

    2) Principios de Origen Intervencionista, dentro de los
    cuales cabe resaltar la prohibición de la
    Constitución a los monopolios privados, lo cual es un
    elemento de gran importancia en el desarrollo de la
    privatización; la facultad del Estado de ceder sus
    empresas para desarrollar cooperativas
    de crédito, entre otras.

    La Constitución Económica también
    se fundamenta en el Principio de Legalidad, el
    cual establece y garantiza la intervención mínima
    del Estado en actividades económicas y empresariales, de
    manera tal que se verifique en el Estado una certidumbre
    institucional que permita a los agentes económicos
    participar confiadamente en las actividades económicas de
    una nación, sin temor a que sus derechos sean reducidos
    por el Estado.

    1.3 Constitución Económica de la
    República Dominicana.-

    A partir del año 1963, el Estado Dominicano
    evoluciona transformándose en un Estado Social, gracias a
    la Reforma Constitucional del año 1963 y la posterior
    Reforma de 1966, las cuales establecen una serie de disposiciones
    de carácter económico que garantizan al Estado la
    participación ciudadana en la
    economía.

    El reconocimiento del derecho al trabajo, la
    protección a la propiedad y a la economía social,
    así como la incriminación a los monopolios y
    acaparamiento de los artículos de primera necesidad,
    sentaron las bases para el inicio del desarrollo constitucional
    de la República Dominicana en materia
    económica.

    Más adelante, la Reforma Constitucional del 1994,
    bajo los lineamientos de la Reforma del 1966, orienta a la
    Constitución a un modelo económico basado en la
    libertad de la participación privada en la
    economía. No obstante, esta Reforma del 1966 dispuso un
    papel intervensionista del Estado en la actividad
    económica al hacerlo titular de la propiedad del subsuelo
    así como de numerosas empresas.

    Cabe resaltar el hecho de que la República
    Dominicana ha sido una de las víctimas del proceso de
    constitucionalización de principios reguladores de la
    actividad económica, no obstante nuestra
    Constitución no plantea en su cuerpo un capítulo
    exclusivo para la economía nacional, sino que de manera
    implícita establece ciertas normas
    económicas

    Actualmente, apoyada en el modelo de Constitución
    Económica del Estado Social descrito secciones anteriores,
    el cual apoya el desarrollo de una economía mixta, la
    Constitución
    Dominicana garantiza la libertad económica, lo cual se
    verifica al analizar los siguientes artículos:

    1. Artículo 7, el cual establece como finalidad
      del Estado el desarrollo
      económico del territorio de la República
      Dominicana.
    2. Artículo 8, el cual en varios de sus numerales
      plantea como interés nacional el desarrollo
      económico en el territorio de la República
      Dominicana.
    3. Artículo 8, numeral 11, el cual reconoce
      expresamente la libertad de trabajo;
    4. Artículo 8, numeral 12, el cual reconoce la
      libertad de comercio,
      empresa e industria.
    5. Artículo 8, numeral 13, cuando limita la
      intervención económica del Estado

    Todas estas normas económicas incorporadas en la
    Constitución Dominicana tal y como lo señala el
    Lic. Eduardo Jorge Prats en su obra anteriormente citada,
    responden al "principio de conformación del orden
    socioeconómico"
    , propio de constituciones
    económicas latinoamericanas y europeas posteriores a
    la segunda guerra
    mundial.

    No obstante, es innegable que la Constitución
    Dominicana a su vez limita las libertades económicas,
    cuando en su artículo 8, numeral 12 establece que es
    reserva de ley, la creación de monopolios en beneficio del
    Estado Dominicano o de instituciones
    estatales, así como cuando en su artículo 110
    permite el otorgamiento de exenciones, exoneraciones,
    contribuciones o derechos fiscales o municipales en beneficio de
    particulares. La Constitución también limita a las
    libertades económicas cuando las sujeta a otros derechos
    constitucionalmente reconocidos, tales como el orden
    público, el bienestar general y los derechos de
    todos.

    Por otra parte, resulta también una limitante
    constitucional a las libertades económicas, la facultad
    del Estado de convertir sus empresas en propiedades de
    cooperación o de economía cooperativista, conforme
    se establece su artículo 8, literal 13, acápite
    4.

    En lo que respecta al derecho de
    propiedad, cabe destacar que este derecho económico
    establecido en virtud de su función
    social, queda limitado por a disposiciones relativas a la
    utilidad
    pública o interés social que puedan ser dictadas
    por el legislador. En este sentido es preciso resaltar las normas
    relativas a la expropiación y a la confiscación
    establecidas por la Constitución.

    En lo que respecta a las reservas económicas
    establecidas por la Constitución, limitantes a la libertad
    de empresa y de trabajo tenemos a bien señalar las
    siguientes:

    1. Reservas respecto a la propiedad del subsuelo, la
      cual implica la propiedad del Estado de los bienes que existen
      en el suelo y en el
      subsuelo, reservas fiscales, concesiones de exploración
      y de explotación, servidumbres, expropiaciones, entre
      otras.
    2. Reservas sobre la propiedad artística e
      histórica, la cual establece que independientemente de
      su propietario, toda riqueza artística e
      histórica formará parte del patrimonio
      cultural de la nación y estará bajo la
      salvaguarda del Estado.
    3. Reservas sobre la constitución de monopolios,
      la cual implica la prohibición de monopolios o cualquier
      práctica económica que limite la libre
      concurrencia, tal y como señaláramos
      anteriormente.

    Es preciso resaltar el hecho de que las reservas
    constitucionales en beneficio del sector
    público representan serias dificultades cuando las
    mismas son declaradas luego de que existan personas propietarias
    de los recursos o servicios objeto de la reserva, lo cual implica
    una expropiación de los derechos de los que son
    titulares.

    Desde un punto de vista económico, la
    Constitución Dominicana no responde al principio de
    neutralidad, el cual no permite la declaración de la
    constitución a favor de un determinado sistema
    económico. Esto así, ya que las precitadas
    disposiciones económicas establecidas en la
    Constitución Dominicana responden a los preceptos que
    fundamentan el sistema de economía de mercado.

    La consagración de la liberad económica,
    libertad de trabajo y libertad de empresa en nuestra
    Constitución, relacionan al Estado con el referido modelo
    de mercado o de economía capitalista, el cual permite toda
    actividad económica así como la acción
    de los poderes públicos. La libertad económica
    garantizada por el modelo capitalista, no impide el que el Estado
    pueda reservarse la facultad de controlar ciertas empresas bajo
    la modalidad de monopolio, de participar en empresas privadas, de
    ser el prestador y explotador de servicios públicos, de
    dictar medidas respecto a la producción

    Nuestra Constitución plantea un modelo de
    economía mixta el cual no permite una privatización
    total de las actividades económicas, pero tampoco permite
    el control y regulación total del Estado respecto a la
    economía. La implementación de este modelo
    económico se justifica en que este garantiza la
    creación de nuevas fuentes de
    riqueza que facilitan el nivel de ingresos de la
    población y el fortalecimiento de la
    soberanía económica del
    país.

    La modificación de la Constitución
    Dominicana en cuanto a principios económicos, requiere de
    la revisión de constituciones económicas
    internacionales o supranacionales, las cuales recogen libertades
    económicas reconocidas por organismos internacionales
    tales como la OMC.

    II.
    El Estado.-

    1. El Estado y sus elementos
      constitutivos.-

    El Estado, definido como el ente social que se funda
    cuando en un determinado territorio se organiza
    jurídicamente un pueblo sometido a la voluntad de un
    gobierno, tiene su origen a partir de la Constitución, el
    cual es el instrumento jurídico que lo
    organiza.

    Constituido por el poder, el territorio y el pueblo, y
    caracterizado por la igualdad,
    cuyos principios quedan instituidos en su Constitución, el
    Estado sólo llega a su máximo desarrollo cuando
    dichos principios se arraigan dentro del pueblo.

    El Estado, existe en un territorio determinado, en cuyo
    interior la autoridad
    pública es el único árbitro de la conducta
    legítima de sus ciudadanos.

    Muchas son las definiciones y características
    planteadas respecto al Estado y sus elementos, pero no
    abundaremos en las mismas, ya que el objeto de este estudio es
    identificar las principales características de la
    participación del Estado en la economía.

    2.2 Intervención del Estado en la
    Economía.-

    2.2.1 Antecedentes.

    El Estado interviene en la economía desde el
    momento mismo en que se produce su organización social.
    Así se comprueba al analizar la historia de la antigua
    Grecia, del
    Imperio Romano
    así como de la edad media, en
    donde existía un estado interventor que participaba en los
    procesos de producción.

    Como modo de reacción ante las consecuencias
    generadas por el excesivo intervencionismo estatal que
    caracterizó a la época mercantilista, se desarrolla
    la Economía Clásica, propulsora del Laissez
    Faire
    , lo cual se traduce en la mínima
    intervención del Estado en aspectos
    económicos.

    No obstante la propuesta de los clásicos, debido
    al impacto que la industrialización produjo sobre la
    economía en el siglo XIX, el Estado se vio en la necesidad
    de intervenir en varios aspectos económicos,
    destacándose su participación a través de la
    modificación de las pésimas condiciones de trabajo
    de la clase obrera.

    El surgimiento del Estado de Bienestar amplía
    aún más la participación del Estado en la
    economía debido a su vinculación a los seguros sociales
    y a su intervención en el mercado laboral.

    Este Estado de Bienestar tiene su fundamento en la
    teoría económica de Keynes, la
    cual establece la necesidad de participación del Estado en
    razón del planteamiento que sostenía que un
    desequilibrio en el sistema económico en épocas de
    crisis, no
    puede ser superado sólo por los mecanismos
    autorreguladores del mercado.

    Keynes sostenía que las economías de
    mercado disminuyen los estímulos a la inversión y la propensión al
    consumo, lo
    cual implica una reducción de la demanda y una
    disminución de la productividad y
    de allí la necesidad de intervención del Estado. La
    inestabilidad del sector privado en la economía es la
    justificación de la participación del
    Estado.

    Es en el período de post guerra
    correspondiente a la segunda guerra
    mundial, cuando el Estado amplía en mayor medida su
    intervención en la economía. A partir de este
    momento se considera al Estado como el sujeto económico
    responsable del crecimiento de la economía, y es
    así como el Estado empieza a intervenir de manera
    más activa en este sector, para lo cual sólo
    debemos citar el ejemplo de países europeos, en cuyas
    actividades industriales el Estado tuvo papeles
    protagónicos.

    Es a partir de la Segunda Guerra Mundial y
    de la mayor intervención del Estado en las
    economías, que surgen lo que hoy se conocen como
    "economías mixtas o de mercado" y "economías
    capitalistas".

    Este último modelo, es decir, la economía
    capitalista, visualiza al Estado como el representante de la
    sociedad y encargado de la dirección de la
    producción, y en específico de la
    administración de la industria, de manera tal que se
    evita el que las ramas de la producción queden en manos de
    un reducido número de individuos en competencia, sino
    que pasen a todos los miembros del Estado, quienes
    participarían en la producción.

    2.2.2 Causas de la intervención del Estado en
    la economía.

    Dentro de las principales causas de la
    intervención del Estado en la economía precisamos
    resaltar:

    1. Insuficiencia de mecanismos de mercado que garanticen
      el desarrollo equilibrado y a largo plazo de la actividad
      económica;
    2. Altos costos de la
      producción privada;
    3. Deficiencias Económicas.

    2.2.3 Principios de intervención del Estado en
    la economía.

    Se entiende que el Estado debe participar como un ente
    orientador en la economía, incentivando a la
    economía privada. En este sentido el Estado puede
    participar en la economía regulando los distintos procesos
    económicos, producción, comercio y finanzas, o
    mediante el control de las variables que
    guían la iniciativa del sector privado en la
    economía, tales como políticas fiscales,
    comerciales o monetarias. Asimismo, el Estado puede intervenir
    directamente en la economía mediante la
    intervención del sector público en la actividad
    económica, lo cual lo convierte en un agente de
    acumulación de capital y protagonista de la
    producción, distribución y financiamiento
    de este sector.

    De esta manera, el Estado adquiere la propiedad de los
    medios de producción y participa en la gestión
    de empresas productivas y de servicios.

    El Estado al intervenir en la economía, nunca
    debe olvidar que su función es la de ordenar a este
    sector, reorientar políticas y adoptar medidas que lo
    activen, garantizando siempre la protección de el
    interés y seguridad
    nacional.

    Cabe señalar, que: "…la intervención
    discrecional del Estado en la economía produce una
    incertidumbre institucional, la cual implica costos adicionales a
    los agentes económicos"
    . Asimismo dicha
    participación del Estado puede tener efectos diminutivos
    respecto a la inversión de agentes económicos o
    limitar la ampliación de los efectos de la
    economía.

    Al realizar actividades económicas y
    empresariales, el Estado debe respetar los principios de
    legalidad establecidos en la Constitución, a fin de
    fortalecer la certidumbre institucional y asegurar a los agentes
    económicos que no se han reducidos sus derechos por parte
    del aparato estatal.

    2.3. El Estado en la Actualidad.-

    A nivel económico y en el plano nacional debemos
    resaltar que no obstante los procesos de privatización de
    empresas estatales y servicios públicos, así como a
    la deficiente provisión de los servicios públicos
    que están a su cargo frente los ciudadanos, el Estado
    está presente en la vida social de sus
    ciudadanos.

    Por su parte y con relación el aspecto
    económico en el plano internacional, cabe destacar que el
    Estado en la actualidad se encuentra sometido a dos grandes e
    incompatibles fuerzas: la primera dirigida por el proceso de
    globalización y la segunda por el
    intercambio de servicios económicos, lo cual deviene en la
    disminución del poder estatal sobre la economía de
    su propio territorio.

    Además de la pérdida de la
    autonomía Estatal, el proceso de globalización, el
    cual implica el aumento de la competitividad
    internacional y la reorganización de la producción
    mundial, representará una mejor asignación de los
    recursos económicos y un aumento en la eficiencia de
    producción.

    La globalización permite eficientizar las
    políticas públicas, a la vez que permite
    diagnosticar el cambiante desequilibrio de la relación
    Estado-mercado. La
    globalización otorga un papel protagonista al mercado
    y responsabiliza de su modernización a los agentes
    privados, dejando a un lado el poder estatal que ha imperado
    durante muchos años.

    Se plantea entonces la existencia de un Estado de
    capitalismo
    globalizado, en el cual las empresas productoras de bienes
    serán capitalizadas y las empresas productoras de
    servicios públicos serán concedidas a empresas
    privadas, tal y como está sucediendo en la actualidad.
    Este Estado de capitalismo globalizado no producirá bienes
    y servicios ni establecerá una política
    económica protectora del mercado nacional. No obstante
    deberá participar en la proyección competitiva
    externa de su economía.

    No obstante, para garantizar el futuro de la
    nación, el Estado requiere de la cooperación
    económica y técnica respecto a aquellas
    áreas en las cuales el gobierno interviene, lo cual
    llevaría a la formación de un Estado
    Económico Cooperativo
    , el cual deberá estar
    reconocido por la Constitución.

    III.
    PRIVATIZACION.-

    3.1) Definición y Concepto De
    Privatización

    En América
    Latina el Estado ha jugado siempre un rol activo en la
    economía de los países, interviniendo ya sea como
    dueño de empresas o instituciones, o como regulador de los
    medios de producción que sean de interés
    público. Este modelo de desarrollo económico a
    través de la intervención estatal no ha sido
    exitoso. ¿Por qué ha fracasado este
    modelo?

    La razón se encuentra en los ambiguos objetivos
    que se esperan de una empresa
    estatal. Por un lado, se espera que opere como una empresa
    generadora de beneficios, y por otro lado, debe responder a las
    obligaciones
    políticas, sociales y económicas del gobierno, lo
    cual puede ser inconsistente con lo primero.

    Entonces, si lo expuesto anteriormente es correcto y
    esta intervención del Estado ha sido un fracaso, por
    qué ha permanecido por tanto tiempo? Existe
    un sin número de posibles razones. La idea de que el
    Estado es un justo proveedor de los servicios básicos y
    distribuidor de los bienes esta profundamente grabado en la
    conciencia
    política
    de muchos países de América Latina, incluso al
    punto de recibir reconocimiento constitucional.

    Además, el carácter nacional de ciertas
    actividades económicas les da a los políticos
    locales una oportunidad para presentar a la entidad
    pública como un emblema de orgullo nacional, independencia
    y soberanía, elementos que llaman la atención de las masas populares.

    ¿Qué ha hecho necesario la
    realización del movimiento de
    privatización? Este revés del modelo estatal al
    modelo de privatización surge primeramente como una
    respuesta radical a las mismas circunstancias que han venido
    afectando la región, específicamente desde el 1980
    con la crisis de la deuda. Esta crisis regional es concurrente
    con los nuevos impulsos de privatización en países
    desarrollados, y con el colapso del sistema comunista en Europa
    del Esta y la antigua Unión Soviética, aunque de
    manera indirecta.

    El Estado es percibido como un ineficiente productor y
    proveedor de servicios, o por lo menos, menos eficiente que el
    sector privado. Esta ineficacia deriva del hecho de que el Estado
    no es una empresa puramente generadora de beneficios, como lo es
    la empresa privada, sino que debe responder a las necesidades
    políticas y sociales.

    En su rol como regulador el Estado es visto como
    vulnerable a la manipulación política y por tanto
    quebrantadora del desarrollo de la producción. Por el
    contrario, ante los ojos de los propulsores de la
    privatización, la ley del mercado provee los incentivos
    propicios para incrementar la producción y sirve como un
    justo distribuidor de bienes más o menos justo. De acuerdo
    a este movimiento, la involucración estatal en actividades
    económicas deber ser mínima.

    Pero, por qué es este fenómeno llamado
    privatización? La privatización podría
    definirse como la transferencia de autoridad económica de
    una empresa en las manos del gobierno al sector
    privado.

    Otros han profundizado en el concepto de
    privatización que "el concepto va más
    allá de la simple reducción del aparato
    gubernamental. Además de la reducción de la
    burocracia y
    la venta de las
    empresas públicas, la privatización abarca el
    fortalecimiento de la estructura institucional que caracteriza a
    una economía de mercado."

    Se podría decir que privatizar es decidir que es
    lo que el gobierno hace mejor y que es lo que el sector privado
    hace mejor. La empresa privada es una actividad económica
    que a su vez constituye la mejor forma de crear valor
    económico.

    El gobierno es una actividad política que
    podría considerarse la mejor forma de guiar e implementar
    el bienestar general de un país. Muchas veces la
    privatización es enfocada desde un punto de vista
    político, pero existen otros aspectos primordiales como es
    el aspecto jurídico, ya que las leyes trazan las pautas de
    este proceso.

    La privatización es la última alternativa
    que utilizan los gobiernos. En efecto, aunque los gobiernos
    tratan de hacer más eficientes las empresas estatales, de
    "reestructurarlas", de comercializarlas (es decir, organizarlas
    en entidades separadas cuando en realidad es una sola, ej: lo que
    era CORDE en la República Dominicana), estas alternativas
    frecuentemente no funcionan porque no hacen lo que la
    privatización si hace, que es exponer a las empresas a las
    fuerzas del mercado.

    Para que una privatización se lleve a cabo en un
    país, es preciso que haya un ambiente
    económico y un ambiente político propicios.
    Ambientes que no serán iguales en todos los países,
    haciendo que el proceso de privatización sea diferente
    para cada caso en específico.

    En cuanto al ambiente económico, cuanto pero este
    la gestión de una empresa estatal, tanto más puede
    su operación ser mejorada. En lo concerniente al ambiente
    político, si existe voluntad política es probable
    que la privatización tenga éxito.
    Existen varios indicadores
    para saber si existe voluntad política. La existencia de
    un informe oficial
    que apoye la privatización sería un primer
    indicador, más si proviene del más alto nivel
    gubernamental.

    Otro indicador que comprobaría la inexistencia de
    esta voluntad sería la inexistencia de leyes y
    algún tipo de organización, aunque sean tentativas.
    Que la privatización tenga un promotor activo y poderoso
    es el más importante indicador.

    Un gobierno, al decidir si procede con un programa de
    privatización, necesita examinar las consecuencias
    políticas que este programa conllevaría a corto y a
    largo plazo. Existen ciertos elementos políticos
    básicos que un gobierno que encara un riesgo
    político significativo debe analizar para determinar si
    procede con la privatización.

    Estos elementos incluirán las tradiciones
    nacionales, ya que el concepto de poderío estatal sobre la
    economía nacional es una tradición de los
    países latinoamericanos, muchas veces incluido en los
    discursos
    políticos.

    Otro elemento a tomar en cuenta es que aquellos grupos afectados
    directamente por la privatización tenderán a
    organizarse para apoyar u oponerse al proceso, dependiendo de sus
    intereses. El gobierno debe medir la relativa fuerza
    política de los sectores que probablemente se
    opondrían al proceso (empleados del sector público
    y suplidores gubernamentales), y sectores que probablemente lo
    apoyarían (inversionistas y consumidores).

    El gobierno debe también determinar si posee el
    apoyo legislativo necesario para aprobar las leyes requeridas a
    fin de poner en marcha el proceso de
    privatización.

    Para ayudar a reducir el factor de riesgo
    político se puede recurrir al mercadeo del
    concepto de privatización, y a complacer a la
    oposición a través de concesiones en el proceso de
    negociación.

    Para una exitosa implementación del proceso de
    privatización se requiere un cierto grado de re-educación de la
    población. Por muchos años a los latinoamericanos
    se les ha vendido la idea de que es beneficioso para la sociedad
    el hecho de que el Estado juegue un mayor rol en las actividades
    económicas del país. En estos momentos esto
    necesita ser cambiado. El fracaso palpable del modelo
    latinoamericano de intervención estatal ha incrementado el
    cuestionamiento de la población sobre tal
    premisa.

    En algunos países la preocupación de la
    imagen que
    pueda proyectarse se refleja inclusive en la semántica de la palabra
    "privatización", la cual puede conllevar una cierta
    connotación negativa de clase (social) y de apropiamiento
    extranjero. Es por esto que se ha reemplazado la
    "privatización" por otros términos tales como
    "de-monopolización" utilizado en Uruguay,
    "desestatización" utilizado en Brasil, o
    "des-incorporación" utilizado en México.

    Otra forma de reeducar a la población es la
    propuesta hecha a través de discursos y leyes sobre
    privatización, que proponen un incremento en la eficiencia
    económica y un mejoramiento de los servicios (agua, luz,
    recogida de basura, entre
    otros). También se habla de priorizar los recursos, lo
    cual quiere decir que el Estado posee demasiadas propiedades, y
    gasta demasiado tiempo y dinero en
    actividades que no son básicas o prioritarias, mientras
    que dispensa fondos y atención inadecuados –si acaso
    reciben algo-, a otras áreas críticas.

    Otra manera para tratar de reducir el riesgo
    político es recurrir a las concesiones a favor de los
    grupos de oposición en el proceso de negociación.
    El gobierno generalmente necesitará comprometerse con
    aquellos sectores políticos que inicialmente se opongan al
    proceso de privatización. El grado de compromiso
    variará dependiendo de la fuerza política de la
    oposición.

    El Derecho forma parte importante en el proceso de
    privatización. Un proceso de privatización no puede
    ocurrir sin hacer un análisis previo y completo de las barreras
    legales existentes o potenciales que puedan surgir durante su
    implementación. Con razón, Aronofsky ha
    señalado que "aunque el proceso de desarrollar un
    cuerpo de leyes técnicamente adecuadas para asegurar
    privatización exitosa es muchas veces un proceso
    más político que legal, una vez que un gobierno ha
    decidido adoptar privatización como la política del
    país, puede ser muy importante que esta decisión se
    implemente técnicamente bien por el poder
    legislativo del país, que debe aprobar el código
    de estatutos necesarios para definir la privatización; el
    poder
    ejecutivo del país, que debe promulgar las leyes
    administrativas mediante sus varios ministerios e
    implementar el proceso de privatización; el poder judicial
    del país, que debe resolver cualquier conflicto
    legal resultante de la privatización."

    La falta de regulación clara produce una inseguridad
    tal que hace que inversionistas extranjeros prefieran no
    invertir.

    El marco legal interno de un país influirá
    significativamente en el tamaño, rapidez y abarcamiento
    del programa de privatización. El enfoque fundamental de
    análisis es la constitución de un país. Las
    constituciones de muchos países latinoamericanos
    generalmente prevén que ciertos sectores de la
    economía deben permanecer bajo el dominio
    público.

    Otras áreas de particular relevancia para la
    privatización desde la óptica
    legal incluyen las leyes relativas a la inversión
    extranjera, la legislación cambiaria, la propiedad
    corporativa, los mercados de
    capitales, la propiedad
    intelectual, el derecho
    laboral, el derecho antimonopolio o de defensa de la
    competencia (lo que los anglosajones llaman antitrust), y los
    impuestos,
    entre otras.

    Es más probable que un inversionista participe en
    un proceso de privatización si conoce que existe una
    estructura legal interna que permite la libre competencia y la
    repatriación de capitales.

    La República Dominicana en el año 1996
    aprobó una nueva Ley de Inversión Extranjera que
    colocó en un nivel de virtual igualdad a los extranjeros
    con los nacionales, además de que permite la
    repatriación en moneda libremente convertible del monto
    total del capital invertido, de los dividendos del año
    fiscal,
    así como de las ganancias de capital, y de los pagos por
    concepto de transferencia tecnológica, incluyendo
    honorarios y regalías.

    El gobierno que busca implementar el proceso de
    privatización debe asegurarse que el sistema judicial
    permanezca políticamente independiente. Los inversionistas
    serios, tanto extranjeros como nacionales, no invertirán
    si no tienen la confianza de que las leyes serán aplicadas
    por las cortes y sus sentencias ejecutadas por sus
    funcionarios.

    3.2) Objetivos Económicos

    Indudablemente el objetivo final
    del proceso de privatización es ganar beneficio
    económico al exponer la empresa a las fuerzas del mercado
    libre, ya que lo que recaudan las empresas estatales es para el
    tesoro nacional. Y es que la expansión estatal
    desenfrenada ha llevado a una ineficacia económica en las
    actividades de producción del sector público; una
    inefectividad en la provisión de bienes y servicios
    (debido a la obtención de beneficios por parte de grupos
    elitistas del gobierno, a la interferencia política en la
    administración de las empresas
    públicas); y una expansión de una nueva burocracia
    que exige una porción del presupuesto
    publico (enriquecimiento ilícito).

    Así, entonces, prolifera la idea de privatizar,
    teniendo como objetivos lograr la eficiencia económica,
    disminuir las erogaciones fiscales y/o obtener nuevos ingresos, y
    fortalecer el rol del sector privado en la economía,
    según expreso el Lic. Leonardo Da Silva.

    La privatización debe entenderse como un
    instrumento que facilita la transición de una
    economía de control estatal a una economía basada
    en el mercado. Los objetivos de la privatización
    fracasarán si no se toman medidas concurrentes para
    liberalizar la economía local y mejorar la competencia de
    mercado. Bien es sabido que uno de los mayores determinantes del
    éxito o fracaso de una empresa no se encuentra en la ley
    de oferta y
    demanda, sino en la influencia que determinado inversionista
    tenga con las personas en el poder; esto se da con mayor
    frecuencia en los países en vías de desarrollo.
    Para lograr la eficiencia económica se necesita un
    ambiente interno que favorezca la competencia y la
    creación de condiciones que limiten o eliminen los
    monopolios. También es necesario estimular la eficiencia
    productiva en la empresa, o sea el uso optimo de los
    recursos.

    Otro objetivo de la privatización es el de
    controlar la erogación fiscal y generar ingresos
    adicionales. Los gobiernos, agobiados por crisis fiscales y
    demanda de recursos para cubrir déficit o realizar
    inversiones,
    han decidido traspasar sus empresas al sector privado.

    Esto genera ingresos por el hecho de traspasarlas y a la
    vez disminuye los gastos porque ya
    el Estado no tiene por que preocuparse por esas empresas y
    así concentrarse en otras actividades. Esta fue la
    razón principal para que en Chile ocurriera la primera
    privatización en los años 1974-1978, como
    consecuencia del desbalance económico de 1973.

    El objetivo de fortalecer el rol del sector privado en
    la economía proviene del hecho de que este sector
    evidencia una gran madurez en sus actividades, mayor que la del
    sector publico. Es decir, que el sector privado ha demostrado ser
    más eficiente en el manejo de inversiones,
    producción, administración empresarial, lo cual
    conlleva a una eficiencia del desarrollo de los sectores
    productivos. Por tanto, ya que el Estado ha tenido una
    actuación muy pobre en el mantenimiento
    de sus empresas, el sector privado debe administrar esas empresas
    públicas para eficientizarlas. Todo esto después
    del proceso de privatización de esas empresas
    públicas.

    Pero aunque lo anterior es verdad, no es menos cierto
    que en los países en vías de desarrollo esta
    ocurriendo una polarización social, en la que la clase
    media tiene a desaparecer y que la clase alta se hace cada vez
    mas selectiva y menor, con un aumento alarmante de la clase
    pobre. Entre otros factores, esto es así porque el Estado
    y un pequeño grupo del
    sector privado son quienes dominan las empresas públicas
    con su "amiguismo político".

    Para que no suceda lo anterior es bueno estar seguro de que las
    empresas a privatizar no pasen monopolio estatal a un monopolio
    privado. Por tal razón hay quienes han indicado que "es
    importante aclarar que para que de resultado este proceso de
    desestatización se debe privatizar primero al sector
    privado. Se necesita de un sector privado eficiente, es decir, en
    donde no se esta acostumbrado a contar con concesiones
    monopolísticas, divisas
    subsidiadas, exenciones fiscales, entre otros favores del Estado
    para el funcionamiento de sus negocios. No
    se gana con el traspaso de la propiedad estatal a un determinado
    grupo del sector privado que esta favorecido por el gobierno,
    porque eso no permite la diversificación ni la
    competencia."

    Es necesario que los inversionistas del sector privado
    jueguen con las mismas reglas de la libre competencia y corran
    con todos los riesgos sin
    ningún privilegio.

    Llevando a cabo adecuadamente el proceso de
    privatización, esto es, sin favorecer a un sector privado
    específico y con el consenso político y social, los
    efectos benéficos serian los siguientes:

    1. se eliminarían los monopolios y se
      permitiría que las fuerzas competitivas del mercado
      rijan a los sectores antes restringidos al sector
      privado;
    2. se trataría de corregir el fracaso estatal en
      el suministro de los servicios básicos como son el agua, la
      electricidad, entre otros;
    3. debido al rompimiento del lazo estatal de estas
      empresas, los trabajadores se verían en la necesidad de
      empeñarse más en su labor, porque ya no
      habrá alianza política;
    4. se cedería el paso a la competencia, cambiando
      el proceso de suministro de las empresas que subsistían
      en base al parentesco político con el gobierno, y se
      democratizaría la propiedad del capital;
    5. se reduciría el presupuesto
      público y la inflación, ya que se
      eliminarían esas empresas públicas que
      constituyen una carga para el tesoro nacional y crean
      déficit; además, la venta de estas empresas
      aportaría recursos al Estado;
    6. se ampliarían las oportunidades de negocios y
      la inversión extranjera en el país, e inclusive
      podría llegar a reducirse la deuda externa
      convirtiéndola en inversión (como una forma de
      privatizar), mejorándose el clima de
      inversiones;
    7. se haría más eficiente la
      administración y gerencia de
      las empresas, lo que conllevaría a una mayor
      productividad;
    8. se produciría una movilización de los
      mercados de capitales (nacionales y extranjeros), y se
      estimularía la innovación de esquemas de
      financiamiento.

    Hay que señalar que los resultados de algunas
    antiguas teorías
    de desarrollo y de las ideas socialistas que afirman que el
    Estado ha de ser propietario de los medios de producción
    no han sido los esperados, y por tanto la intervención
    estatal ha hecho fracasar muchas, si no todas, las
    economías de los países que se gobernaban bajo este
    sistema. Distintas partes de la administración estatal,
    junto con la empresa estatal, con frecuencia se convierten en
    centros de poder de grupos determinados, así como en
    feudos de intereses particulares.

    Una creencia errada es que la empresa privada esta fuera
    del marco del bien público. La empresa privada comparte
    con la sociedad sus ganancias a través de los impuestos,
    mientras que asume totalmente sus perdidas. En cuanto que en la
    empresa estatal las ganancias y pérdidas son compartidas
    con la sociedad (en relación a las pérdidas
    más bien soportadas), aunque las ganancias raramente son
    vistas por la sociedad en los países en vías de
    desarrollo.

    El gobierno puede lograr mejor el interés
    público mediante políticas económicas
    generales que involucrando al Estado en los detalles de los
    procesos de producción. A través de los años
    este sistema ha evidenciado que el Estado es menos capaz de
    lograr objetivos que beneficien a la sociedad y la
    economía, ya que cuando una cierta política
    nacional no le guste a determinado administrador
    público por afectar sus intereses, este la puede obstruir.
    Así que si no le interesa una meta nacional no se
    esforzará por apoyarla, quedándose todo en
    teoría y nunca llegando a implementarse nada.

    3.3 Formas Posibles De Privatizar

    La obtención de autorización y su proceso
    influyen de manera notoria sobre la facilidad con la cual se
    pueda decidir e implementar un proceso de privatización. Y
    esa facultad dependerá del tipo de autorización
    requerida.

    Algunos casos necesitan la autorización de la
    rama legislativa; otros casos de la rama ejecutiva; en otros se
    autoriza por ley y un organismo creado para este fin organiza las
    privatizaciones; en otros casos la
    constitución del país le adjudica al Congreso la
    creación, liquidación y traspaso o venta de las
    empresas públicas. También existe el caso de
    empresas estatales cuyos estatutos prevén los
    términos de disolución. Algunos países
    tienen leyes que obligan a ciertos sectores a permanecer bajo el
    control directo del Estado o requieren una presencia mayoritaria
    del Estado en esos sectores.

    Sobre el particular, Charles Vuylsteke ha comentado que
    "diferentes gobiernos podrán estar guiados por
    distintos motivos al diseñar el mecanismo de
    obtención de autorización mas adecuado. La meta deber ser
    tratar de encontrar un equilibrio
    entre la necesidad de lograr un mecanismo rápido y eficaz,
    y al mismo tiempo mantener controles y guardas que protejan el
    patrimonio publico."

    Cada caso particular de privatización trae
    consigo nuevas formas de privatizar. Pero aunque esto sea verdad,
    existen algunos esquemas a seguir que son muy conocidos, y por
    tanto los más utilizados.

    Un esquema a seguir puede ser que el Estado se retira de
    la actividad económica de manera directa porque cede o
    transfiere su calidad de
    propietario al sector privado, o privatización con la
    transferencia de la propiedad estatal.

    Esta transferencia puede ser total o parcial. Si es
    parcial puede ser de dos formas: el Estado permanece como
    accionista mayoritario, caso en el cual podría afirmarse
    que la privatización es inexistente, pues la empresa sigue
    todavía bajo una administración estatal; o el
    Estado se queda como accionista minoritario, donde ejerce poca
    influencia, si alguna.

    La mejor transferencia para la verdadera
    privatización es la total. Pero debe evitarse pasar de un
    monopolio estatal a un monopolio privado, como ya hemos dicho en
    secciones anteriores, pues entonces no se beneficiaria el
    país, sino solo al grupo que adquirió la
    empresa.

    A continuación algunas formas posibles de llevar
    a cabo el proceso de privatización. Estos posibles
    procedimientos
    no son limitativos, pero han sido los más usados por
    aquellos países que han llevado a cabo su proceso de
    privatización, como lo son Chile que lleva ya más
    trece años de experiencia, Argentina cuyo proceso lleva
    más de tres años, e Inglaterra que
    implementó el proceso desde 1989. Por tanto, los
    procedimientos de estos tres países son dignos de
    mencionar y tomar en cuenta los puntos positivos de los
    mismos.

    3.3.1 Venta De Acciones

    La transferencia puede ser hecha a través de
    venta de las acciones o de
    los activos. Con la
    transferencia de las acciones se transfiere el activo y el pasivo
    de una empresa. Con la venta de todos o parte de sus activos no
    se transfiere el pasivo. En este último caso el Estado
    está en la obligación de sanear a la empresa
    pública de toda deuda pendiente.

    3.3.1.1) Oferta Al
    Público

    Se puede hacer una oferta pública de acciones,
    que consiste en la colocación pública de las
    acciones ya existentes o de una nueva emisión de acciones.
    La venta de acciones ya existentes se puede hacer a través
    de su colocación en los mercados de valores,
    siempre y cuando los estatutos de la empresa lo permitan. Las
    acciones pueden ser comercializadas nacional o
    internacionalmente.

    Para poder presentar una oferta de acciones al
    público, la empresa pública debe cumplir con
    determinados requisitos legales y financieros.

    Si la empresa no cumple con tales requisitos es posible
    que la empresa pueda ser reestructurada previamente. Los
    requerimientos que se deben cumplir son que la empresa sea una
    compañía activa importante con un historial
    razonable de obtención de utilidades o de potencial para
    ello, o que pueda preparársele para que pueda convertirse
    en una empresa con dichas características; que exista una
    serie completa de información financiera, administrativa y de
    otra índole, o que pueda prepararse dicha
    información para ser presentada al mercado de inversiones;
    que exista liquidez perceptible en el mercado local; y que
    existan mercados accionarios desarrollados o que haya
    algún tipo de mecanismo estructurado (incluyendo un
    organismo regulatorio).

    Las principales ventajas de las ofertas de acciones al
    público son las de permitir una amplia distribución
    en la tenencia de acciones, aprovechar los recursos más
    extensos del público inversionista en general y dar lugar
    a una mayor franqueza y transparencia.

    También es posible que un gobierno desee
    privatizar una empresa pública en dos fases. En la primera
    fase vendería una parte minoritaria, pero dominante, a un
    inversionista o grupo central de inversionista mediante venta
    directa (que explicaremos más adelante).

    Los inversionistas tendrían la influencia
    necesaria para efectuar cambios en la compañía por
    poseer una parte dominante en la empresa. Cuando ya la empresa
    estuviese generando utilidades, se podría ofrecer al
    público el resto de las acciones que se encuentran en
    manos del gobierno. Esta sería la segunda fase.

    3.3.1.2) Venta Privada

    Para definir este proceso podemos citar a la Lic.
    Jacqueline Dhimes que explica en sus notas de trabajo este tipo
    de venta para utilizarse como una manera de privatizar. "En
    este tipo de transacción el Estado vende la totalidad o
    una parte de sus acciones en una empresa publica de propiedad
    total o parcial suya a un solo comprador o grupo de compradores
    previamente identificados."
    El Estado puede verse en la
    necesidad de proveer incentivos para la compra de esas
    acciones.

    La venta de los intereses del gobierno en una empresa
    pública puede manejarse de distintas maneras. Dos de las
    formas más corrientes son la competencia abierta con
    calificación previa de los proponentes y
    negociación directa con procedimientos ad-hoc para la
    implementación de compradores potenciales. En ambos casos
    se examinará la reputación empresarial general del
    posible comprador, su solidez financiera, su historial, entre
    otras consideraciones.

    Hay que tomar en cuenta que estos procedimientos
    discrecionales pueden traer problemas y
    denuncias de favoritismo por llevar consigo el riesgo de la falta
    de transparencia por parte del Estado. Es por esto que "este
    mecanismo legal se emplea mayormente para los casos de las
    empresas públicas pequeñas que no atraigan un
    fuerte interés público."

    República Dominicana, mediante la Ley 141-97 del
    10 de junio de 1997, se inició el proceso de reforma y
    transformación de las empresas públicas mediante el
    cual Estado se quedó como accionista del cincuenta por
    ciento (50%) de las acciones de las empresas reformadas en el
    sector eléctrico, azucarero, turístico y de CORDE y
    vendió el otro cincuenta por ciento (50%). En algunas el
    Estado permaneció con el cien por ciento (100%) de las
    acciones pues sólo se concesionaron las operaciones. La
    Ley 124-01 del 24 de julio de 2001 creo el Fondo Patrimonial para
    el Desarrollo (FONPER).

    En este caso no se realizó una
    privatización per se, pues el Estado se mantuvo como uno
    de los accionistas mayoritarios de las empresas, sino una
    capitalización. Además, para poder privatizar las
    empresas públicas, era necesaria una reforma
    constitucional que permitiera este proceso. El gobierno
    decidió capitalizar las empresas para modernizarlas y
    hacerlas productivas, continuar siendo dueño del cincuenta
    por ciento (50%) de las acciones, y permitir que los trabajadores
    de estas empresas tuvieran la oportunidad de participar como
    socios de las mismas (hasta el monto de sus prestaciones
    laborales).

    3.4) Convertir La Deuda De La Empresa En
    Inversión

    Como su nombre lo indica, esta posible forma de
    privatizar implica el cambio de la
    deuda del país con otro país, entidad o individuo por
    inversión. Los inversionistas pueden ser nacionales o
    extranjeros. "El interesado paga con sus divisas una cierta
    proporción de la deuda externa del país en que
    desea invertir, y a cambio recibe un equivalente en la moneda
    nacional y lo invierte en determinado sector de la
    economía del país deudor. Esto solo puede emplearse
    para el pago del porcentaje de deuda que se encuentra a cargo de
    los bancos
    comerciales del país."
    Este método se
    ha utilizado en Chile, Argentina y Venezuela.

    Existen ciertas desventajas, entre ellas está el
    hecho de que al emitirse moneda nacional se pueda crear una
    inflación debido al exceso de circulante. Esto puede ser
    evitado regulando cada caso y asegurando que realmente se
    invierta en un área de la economía del país
    deudor el capital obtenido del inversionista.

    También se cuestiona el hecho de que esta
    modalidad se utilice como una forma para privatizar, pues se le
    estaría dando poder y mando a los inversionistas
    extranjeros al permitirles pagar la deuda externa y adquirir
    participación en empresas públicas, y así
    perder la soberanía nacional.

    Pero esto es una idea extremista generalmente auspiciada
    por nacionales miembros de un sector privilegiado y por personas
    que viven de subsidios gubernamentales y que no desean que cambie
    el proceso partidista que los ha mantenido en la clase alta y
    poderosa de la nación. Hay que tomar en cuenta que en cada
    país existen leyes que limitan y regulan la
    inversión extranjera y protegen la soberanía
    nacional.

    3.5) Participación De Los Empleados En Las
    Acciones

    Bajo esta modalidad son los empleados y los sindicatos de
    las empresas públicas los que adquieren las acciones. La
    manera en que los empleados adquieren estas acciones es a
    través de sus fondos de pensiones, y en vez de entregarles
    dinero se les entregan acciones de la empresa a privatizar para
    que tengan participación en la misma.

    Estos nuevos accionistas, o sea los empleados, poseen un
    gran conocimiento
    de la empresa, de sus necesidades y deficiencias por el solo
    hecho de haber trabajado en ella por un largo tiempo, lo cual
    podría beneficiar el funcionamiento y la
    administración de la empresa.

    Aparte de esto, también beneficia al gobierno,
    que de otra manera estaría en la obligación de
    sanear a los empleados que se liquiden. Como es de esperar, la
    privatización no es una idea muy atractiva para el sector
    de los empleados ya que usualmente conlleva una reducción
    de los empleos, pero haciéndolos accionistas de las
    empresas para las que trabajan aminora los conflictos y
    oposiciones.

    Esta modalidad se utilizo en Chile donde se
    reservó una parte de las acciones para que fueran
    posteriormente adquiridas por los empleados. En República
    Dominicana la Ley de Reforma de la Empresa Pública
    permitió que los trabajadores de estas empresas tuvieran
    la oportunidad de participar como socios de las mismas hasta el
    monto de sus prestaciones laborales.

    3.6) Contratos De
    Concesión

    Debido a la naturaleza del
    servicio que
    ofrece una empresa pública, el gobierno puede decidir no
    venderla por entender que le corresponde al Estado, y no a un
    particular, ofrecer ese servicio. En estos casos se recurre a un
    contrato de
    concesión. Según George Vedel, la concesión
    es "un procedimiento
    mediante el cual una persona publica, llamada autoridad
    otorgante, confía a una persona física o moral, llamada
    concesionario, la misión de
    gestionar un servicio público bajo el control de la
    autoridad concedente, a cambio de una remuneración que
    consiste en la mayoría de los casos, en tarifas que el
    concesionario percibirá de los usuarios del
    servicios."

    Bajo esta figura el Estado mantiene para si mismo la
    titularidad de la competencia en la prestación de la
    actividad. Desde esta perspectiva, la actividad continúa
    perteneciendo al sector público, pero la gestión
    concreta de tal actividad pasa a manos privadas, quienes, si bien
    deben actuar siempre según las condiciones de la
    transferencia, dentro de ese marco mantienen un ámbito de
    libertad y de iniciativa, y actúan a su propio riesgo. La
    gestión puede hacerse bajo la modalidad de consorcio,
    administración o gerencia, arrendamiento, licencia y
    acuerdos concesionales.

    Entonces, si a fin de cuenta el Estado mantiene su
    titularidad, ¿por qué hablar de
    privatización? Pues es que en realidad lo que se
    está privatizando es la financiación de la obra, su
    estructura presupuestaria, dejando así de pesar sobre el
    tesoro nacional (o sea, los gastos del Estado). Más
    importante, se esta privatizando el riesgo de la obra.

    Existe la posibilidad de que los contratos de
    concesión sean utilizados para favorecer a
    compañías e industrias
    relacionadas con el gobierno, negándole así la
    oportunidad a otras empresas. Esta posibilidad tiende a
    facilitarse debido a que estos contratos están regulados
    mayormente por leyes y reglamentos especiales, y además
    por el Derecho
    Administrativo y el Código
    Civil.

    En la República Dominicana los contratos de
    concesión están regulados primeramente por la
    Constitución Dominicana, la cual contiene disposiciones
    expresas en dos artículos sobre estos contratos: el
    artículo 103 (sobre las concesiones mineras) y el
    artículo 110. El artículo 110 reza de esa forma:
    "los particulares pueden adquirir, mediante concesiones que
    autorice la ley, o mediante contratos que apruebe el Congreso
    Nacional, el derecho irrevocable de beneficiarse, por todo el
    tiempo que estipule la concesión o el contrato, y
    cumpliendo con las obligaciones que la una y el otro les
    impongan, de exenciones, exoneraciones, reducciones o
    limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o
    municipales incidentes en determinadas obras o empresas hacia las
    que convenga atraer para el fomento de la economía
    nacional, o para cualquier objeto de interés social, la
    inversión de nuevos capitales."

    3.7) Joint Ventures

    Es generalmente aceptado que existen los contratos de
    joint ventures, también denominados "contratos de
    colaboración empresarial", regidos por el derecho
    común, y están las corporaciones de joint ventures
    que se derivan de los mismos contratos de joint ventures, mas no
    siempre un contrato de joint venture termina en una sociedad de
    joint venture.

    Así tenemos que un joint venture es cuando dos o
    más personas físicas o morales combinan parte de
    sus recursos, sea capital, aportes en naturaleza, tecnología, con el
    objetivo de realizar determinada actividad comercial y obtener un
    beneficio económico a cambio. En este tipo de contrato los
    objetivos han de ser realizados en un plazo establecido y cada
    parte por su lado debe cumplir con sus obligaciones.

    Por otro lado tenemos que, en algunas ocasiones, las
    operaciones de joint venture "se realiza una asociación
    entre las partes, la cual puede tomar forma de sociedad por
    acciones o sociedad
    anónima."
    Esto se logra no fusionando las
    compañías que tomen parte, sino que tomando los
    aportes de cada una se crea una persona moral cuyo objetivo
    será llevar a cabo lo establecido en el
    contrato.

    Vista la definición de un joint venture podemos
    decir que las características del mismo incluyen las
    siguientes: tienen un objeto específico limitado a una
    única operación; las partes contribuyen en dinero,
    propiedad, esfuerzos, conocimientos, habilidad u otros activos;
    las partes buscan una utilidad común; cada parte tiene la
    facultad de obligar a los otros y sujetarlos a responsabilidad frente a terceros; existe un
    derecho al control y administración
    común.

    Derivado de lo anterior podemos decir que las causas de
    terminación del joint venture son por "incumplimiento
    de una de las partes, violación de las estipulaciones
    contenidas en el acuerdo, causas de disolución aplicables
    a la forma de asociación que tome el joint venture, logro
    de los objetivos para los cuales las partes se unieron (es la
    causa natural de la terminación)."

    Aunque menos usual, los contratos de joint ventures se
    pueden hacer también entre Estados, a través de
    tratados. Sobre
    estos casos se ha señalado que "el objetivo que
    persiguen los Estados al acordar una empresa común, no es
    la obtención de ganancias inmediatas, sino el desarrollo
    de un sector de la economía nacional y el servicio
    público."
    También pueden hacerse entre un
    Estado y particulares prescindiendo del tratado.

    Como el contrato de joint venture va a ser la esencia de
    la empresa o negocio a establecer, es necesario que las bases del
    acuerdo estén claras y que se sopesen aspectos legales y
    prácticos en él. Cada acuerdo va ser único
    por el hecho de que las circunstancias que rodeen cada negocio
    van a ser distintos, pero aún así es muy importante
    que cláusulas sean precisas en todo acuerdo de joint
    venture.

    La ventaja del joint venture radica en el hecho de poder
    combinar la tecnología, la fuerza y los conocimientos de
    un cierto negocio con el beneficio de la inversión, que a
    la vez se hace más atractivo y es más protegido por
    la existencia de otros socios que respaldan la empresa haciendo
    reducir el riesgo que trae consigo la
    operación.

    3.8) La Experiencia De Privatización En Otros
    Países

    3.8.1) Chile

    En un contexto de problemas
    sociales y económicos generalizados, en Chile sube al
    poder un gobierno militar en Septiembre de 1973, el cual, como un
    esfuerzo para reestructurar el sector público, devuelve al
    sector privado la mayor parte de los servicios y propiedades
    nacionalizados a principio de la década.

    Así surge este proceso de privatización en
    determinadas esferas de la actividad económica en Chile
    entre los años 1974 y 1978, reteniendo el Estado las
    grandes minas, las compañías de servicios
    públicos y el mayor banco
    comercial.

    De nuevo en los años ochenta el Estado
    empezó a privatizar sus empresas con el fin de disminuir
    el tamaño del Estado y estabilizar mas su economía.
    "Se permitió a los fondos de privados de pensiones
    adquirir cantidades limitadas de acciones a través del
    mercado bursátil (…). Se ofrecieron incentivos
    importantes a los trabajadores para hacerse accionistas de las
    firmas en privatización, tales como el acceso a sus fondos
    de desahucio para pagar las acciones (…). Inversionistas
    individuales adquirieron acciones en el mercado bursátil o
    participando en los procesos de licitación.

    3.8.2) Argentina

    El marco de privatización argentino es
    también un modelo digno de mencionar y de tomar en cuenta,
    ya que es uno de los competitivos y deregulados. Este proceso se
    inicia en 1980 a través de la Ley 22.177 que "confiere
    al Poder Ejecutivo la autoridad para proceder a la
    privatización parcial o total de las empresas de propiedad
    del Estado."
    En agosto de 1989 se dicto la Ley 23.696 sobre
    Reforma del Estado, la cual dio las bases para la
    privatización de las empresas del Estado.

    Este proceso de privatización fue el resultado de
    la cruda necesidad de un ajuste estructural en la economía
    de este país. En Argentina la privatización ha sido
    una tarea urgente por el simple hecho de que su sector
    público no puede mantener el buen funcionamiento de las
    empresas estatales debido a la falta de recursos
    necesarios.

    El resultado de la crisis económica ha sido la
    reducción de inversiones y del activo público hasta
    el punto de una reducción extrema de la capacidad
    productiva.

    La transformación del sector eléctrico en
    Argentina debe ser observada en el marco general de un profundo
    cambio en el ámbito económico, con una
    participación creciente de la actividad privada, pasando
    el Estado a ejercer una función reguladora y orientadora
    para que las nuevas actividades se desarrollen en forma
    armónica y equilibrada, y evitando las prácticas
    monopólicos. El objetivo ha sido lograr una sólida
    industria eléctrica capaz de asegurar a la sociedad
    energía suficiente, a los mejores precios
    compatibles con la calidad del servicio y de los costos para
    así mantener y expandir la actividad.

    En abril de 1991, por Decreto 634, se hace una
    reconversión del Estado donde se definen los niveles del
    mercado eléctrico y se separan las funciones del sector en
    generación, transporte y
    distribución. La Ley de Marco Regulatorio No. 24.065/92,
    que modifico la Ley de Energía Eléctrica No.
    15.336/60, definió como servicio publico al transporte y
    distribución de electricidad y estableció las
    reglas principales bajo las cuales funciona el sector
    eléctrico.

    Luego, en abril del año 1992, comienzan a
    privatizarse las empresas reestructuradas en el marco de las
    reglas propuestas. El Banco Mundial ofreció apoyo
    considerable para la reforma, incluyendo consultores
    técnicos. "El gobierno federal creo un Comité de
    Privatización que incluía miembros de varios
    ministerios y el Secretario de Energía, con un equipo
    compuesto de administradores de utilidades de alto nivel,
    profesionales técnicos y expertos financieros, y
    consultores internacionales para hacer evaluaciones y ofrecer
    opciones en el proceso de privatización, para cada una de
    las empresas eléctricas reorganizadas."

    El procedimiento que se siguió fue el siguiente:
    para las solicitudes internacionales y locales de competencia se
    requirió una calificación técnica y
    financiera, y una oferta financiera para cada unidad de negocio
    ofertada.

    3.9) La Constitución Dominicana y la
    Privatización

    En la Sección I de los Derechos Individuales y
    Sociales, bajo el Título II de la Constitución,
    encontramos el artículo 8 que en su primera línea
    reza de la manera siguiente: "Se reconoce como finalidad
    principal del Estado la protección efectiva de los
    derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios
    que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden
    de libertad individual y de justicia
    social, compatible con el orden publico, el bienestar general y
    los derechos de todos."

    Este mismo articulo establece los principios
    económicos fundamentales en los que la sociedad dominicana
    se basa, incluyendo libertad de asociación con cualquier
    fin que no sean contrario a la seguridad nacional, el orden
    público y las buenas costumbres (inciso 7 de este
    artículo); la libertad de trabajo (inciso 11); la libertad
    de empresa (inciso 12); y el derecho de propiedad (inciso
    13).

    El Lic. Eduardo Jorge Prats ha resaltado que la
    Constitución Dominicana no establece claramente cual es el
    modelo económico por el cual el país debe
    regirse.

    No obstante, podríamos acogernos a lo que
    establece el mismo autor en el punto sobre el Sistema
    Económico de la Constitución, en el sentido de que
    "la Constitución al establecer la libertad de empresa y
    el derecho a la propiedad individual, ha consagrado un
    determinado sistema económico: la economía del
    mercado o economía capitalista. En otras palabras, aunque
    el constituyente no se ha manifestado expresamente a favor de un
    sistema económico determinado, de la lectura
    combinada de las distintas disposiciones constitucionales
    pertinentes, es claro que el constituyente favorece una
    economía donde reine la libertad de empresa y la propiedad
    privada, ejes fundamentales del sistema
    capitalista."

    A pesar de lo anterior, algunos incisos del articulo 8
    de la Constitución Dominicana plantean un obstáculo
    al proceso de privatización y, por ende, deberían
    ser modificados para que se pueda realizar un verdadero proceso
    de privatización. Por ejemplo, el inciso 12 de dicho
    articulo expresa que "sólo podrán establecerse
    monopolios en provecho del Estado o de instituciones estatales.
    La creación y organización de esos monopolios se
    harán por ley."

    En referencia al contenido de este inciso, el Lic. Jorge
    Prats hace una buena explicación al referirse a la
    libertad de empresa, expresando que "la Constitución
    prevé la posibilidad de establecer monopolios estatales y,
    en consecuencia, la eliminación de la competencia
    económica en determinados sectores económicos. De
    este modo, coexisten en nuestra Constitución las
    potencialidades de dos modelos
    económicos, paralelos y antagónicos al mismo
    tiempo: uno basado preminentemente en la competencia
    económica del mercado; y otro en el
    monopolio."

    Esta es una disposición que puede afectar el
    proceso de privatización para aquellas personas o empresas
    interesadas en invertir o adquirir empresas o servicios que
    puedan ser pasibles de ser convertidos en un monopolio para
    beneficiar al Estado. Por tanto, antes de privatizar una empresa
    estatal hay que investigar si esta por ley es considerada como un
    monopolio estatal, y si lo es, pues se debe proceder a derogar
    esa disposición legal para poder dar paso a la
    privatización total de tal empresa. Asimismo, esta
    facultad constitucional de formar monopolios a favor del Estado
    debe ser ponderada cuidadosamente al momento de aprobar una Ley
    General de Privatización.

    Otro inciso que debemos analizar es el inciso 13 del
    mismo artículo 8, más específicamente en su
    literal "b", que textualmente se lee de la manera siguiente:
    "El Estado podrá convertir sus empresas en propiedades
    de cooperación o economía cooperativista."

    Algunos autores que han analizado este artículo han
    llegado a la conclusión de que esta modalidad empresarial
    prevista por el inciso 13 implica "que el Estado tiene la
    facultad de emplear facilidades, técnicas y
    capital provenientes del sector privado para el beneficio de sus
    empresas. Como consecuencia de esta injerencia del sector
    privado, la empresa no se puede catalogar como pública
    totalmente."
    Debe notarse que la modalidad de empresa a la
    que se refiere dicho inciso continuaría siendo
    esencialmente pública, aunque con elementos propios de la
    privatización.

    Basado en este artículo, el Dr. Milton Ray
    Guevara plantea que sería imposible realizar la
    transferencia total de una empresa, servicio o función del
    Estado sin antes modificar este artículo. Conforme a esta
    interpretación, esta disposición
    sólo permitiría la transferencia parcial, quedando
    el Estado como un agente activo.

    Pero aún así, el artículo 8, inciso
    13, literal b, también podría interpretarse de una
    forma tal que sí permita la privatización total, en
    la que el Estado no tenga ningún tipo de
    participación. Esto así debido a que la facultad
    otorgada a los legisladores no es limitativa; sino una
    opción, ya que no dice "solamente". Es decir, que deja una
    brecha abierta por donde atacar a los que se opongan a la
    privatización de empresas y servicios estatales usando
    como argumento este artículo. En efecto, aunque la
    Constitución establece que "son nulos de pleno derecho
    toda ley, decreto, resolución o actos contrarios a esta
    Constitución";
    lo que no seria necesariamente el caso
    de una privatización frente a las disposiciones del
    artículo 8, inciso 13, literal b. También hay que
    recordar el principio contemplado en la Constitución
    Dominicana de que "a nadie se le puede obligar a hacer lo que
    la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no
    prohíbe."

    Combinando todo lo anteriormente dicho, se podría
    afirmar que la privatización total de las empresas
    públicas no está prohibida por el literal b, inciso
    13 del artículo 8 de la Constitución
    Dominicana.

    A pesar de ello, definitivamente hay que tener cuidado
    porque el hecho de que exista duda sobre la correcta
    interpretación de esta disposición puede causar
    conflictos entre los inversionistas y el Estado. Sobre todo
    podría constituir un obstáculo para el proceso de
    privatización porque nadie va a invertir sabiendo que
    existe el alto riesgo de que la empresa o servicio pase a manos
    del Estado por éste haberle conferido el carácter
    de monopolio estatal.

    Otro artículo que es importante destacar es el
    artículo 103 de la Constitución que dispone que
    "los yacimientos minero pertenecen al Estado y sólo
    podrán ser explotados por particulares en virtud de las
    concesiones o los contratos que se otorguen en las condiciones
    que determine la ley."
    Es decir, sólo se puede
    realizar la privatización parcial en el sector minero, por
    el hecho de que todo lo que yace en el subsuelo es propiedad del
    Estado.

    En virtud de lo expuesto arriba podemos concluir que
    convendría estudiar y ponderar profundamente, y
    eventualmente promover una reforma en cuanto a los lineamientos
    de la política económica de la Constitución,
    para así eliminar los principales obstáculos
    legales existentes y poder llevar a cabo un proceso de
    privatización más rápido y
    transparente.

    La Constitución Dominicana debe dejar a un lado
    la concepción, hasta cierto punto implícito en sus
    previsiones, de que el Estado debe ser el propietario de todos
    los bienes y servicios del país, y de que es el
    único ente con posibilidad de solucionar y regular todos
    los problemas de la nación. Las disposiciones en ella
    deben reflejar los cambios y nuevas modalidades que viven muchos
    países del mundo que han visto fracasar su modelo de
    imperio estatal, y han dado paso a que el sector privado
    intervenga y ayude al Estado mediante la compra o
    administración de las empresas estatales. Esto
    conllevaría a que el sector privado, tanto nacional como
    extranjero, tuviese un rol activo en muchas esferas de la
    actividad económica, incluidos los servicios
    públicos y el Estado se ocupare de velar por la legalidad
    y seguridad de las actividades de la nación.

    Por tanto, de la interpretación de los
    articulados de la Constitución Dominicana mencionados en
    este trabajo, se sugeriría que sólo es factible la
    realización de privatizaciones parciales, donde el Estado
    permanezca con un rol activo en la administración de la
    empresa. En un escenario tal, una privatización total no
    sería posible, y cualquier persona podría invocar
    la nulidad de una empresa estatal privatizada
    totalmente.

    El proceso que se realizó en República
    Dominicana fue la venta del cincuenta por ciento (50%) de las
    acciones del estado en las empresas estatales a empresas
    privadas, tanto nacionales como extranjeras, por lo que no fue
    una verdadera privatización. El Estado mantiene el control
    del restante cincuenta por ciento (50%) de las acciones, y
    asimismo mantiene un representante en la junta directiva de la
    empresa. En este sentido participa de las decisiones que son
    tomadas con respecto a la dirección y
    administración de dichas empresas.

    A nuestro entender, esta situación pone al Estado
    en una doble posición que llega a ser contradictoria, pues
    tiene que ser juez y parte del proceso. Es decir, vela por los
    intereses de la empresa en cuanto a que sea productiva, rinda
    beneficios y se limite el gasto, pero al mismo tiempo impone las
    regulaciones a dicha empresa a través de entidades
    gubernamentales encargadas de supervisar y regular las
    prácticas comerciales de las mismas.

    CONCLUSIÓN

    La Constitución aparece en el mundo
    política europeo para facilitar a los gobernantes el
    ejercicio del poder, en tanto que en América aparece
    conjuntamente con los nuevos Estados como una forma de concentrar
    en una norma el principio y fin del Estado.

    Este conjunto de normas, el cual es el producto de la
    evolución histórica de los pueblos y de los
    distintos movimientos políticos, económicos y
    filosóficos de la humanidad, reconoce los derechos
    fundamentales de los individuos al establecer garantías de
    libertad y protección jurídica, así como las
    funciones fundamentales del Estado, al controlar y limitar los
    poderes de este último frente a los individuos.

    El Estado interviene en la economía desde el
    momento mismo en que se produce su organización social. A
    nivel económico y en el plano nacional debemos resaltar
    que no obstante los procesos de privatización de empresas
    estatales y servicios públicos, así como a la
    deficiente provisión de los servicios públicos que
    están a su cargo frente los ciudadanos, el Estado esta
    presente en la vida social de sus ciudadanos.

    Se ha discutido mucho sobre el proceso de
    privatización, tanto a nivel internacional como local, de
    si es o no lo mejor para las empresas del Estado, de si en
    realidad las empresas estatales deberían pasar a manos del
    sector privado o deberían quedarse en manos del Estado
    porque este es el mejor distribuidor de los bienes del pueblo. Lo
    cierto es que siempre habrá personas que se opongan al
    proceso de privatización y otras que estén a
    favor.

    Lo más importante para lograr el proceso de
    privatización es el consenso político, o la
    voluntad política. Cuando el Gobierno está
    dispuesto a llevar a cabo la privatización, indudablemente
    el proceso se hará más fácil y más
    ágil, porque al ser el Gobierno, a través de sus
    funcionarios, el que administra y regula las empresas
    públicas, podrá entonces determinar cuales empresas
    privatizar, cómo privatizarlas y cuándo.
    Además, cuando existe un ambiente político
    favorable a la privatización, las leyes y disposiciones
    necesarios son hechas y promulgadas sin ningún tipo de
    oposición.

    Una vez logrado el consenso político, la segunda
    fase es re-educar a la sociedad. En países
    latinoamericanos las personas están acostumbradas a que
    sea el Estado quien controle, regule y sea propietario de los
    bienes y servicios del pueblo. A través de los años
    el sistema estatal, en la gran mayoría de los
    países, ha sido un fracaso, endeudando al país y a
    sus empresas; utilizando las entidades públicas para
    enriquecer a la cúpula gubernamental, llevándolas a
    la quiebra.

    Este sistema también ha monopolizado los poderes
    estatales como lo son el Poder Ejecutivo, que es casi siempre el
    que lleva las riendas del Estado, inmiscuyéndose en todos
    los asuntos de los otros poderes; el Poder Legislativo, que tiene
    a su cargo la creación de las leyes y su debida
    aprobación, pero que en algunos casos los legisladores no
    asisten a su trabajo y no cumplen con sus obligaciones, aunque
    sí cobran sus salarios; y el
    Poder Judicial, que muchas veces está envuelta en un
    círculo de corrupción
    tan amplio que las leyes llegan a no tener fuerza ejecutoria y
    las decisiones de los jueces son compradas por funcionarios
    gubernamentales y por empresarios inescrupulosos.

    Una vez los ciudadanos comprendan que el Estado no puede
    cumplir con los dos objetivos que le brinda el sistema estatal,
    que son operar como una empresa generadora de beneficios y
    responder a las obligaciones políticas, sociales y
    económicas del gobierno. De que el sector privado, al
    estar expuesto a las fuerzas del mercado económico,
    está mejor equipado para buscar la mejor forma de crear
    valor económico, y que además este sector evidencia
    una gran madurez en sus actividades, demostrando ser más
    eficiente en el manejo de inversiones, producción,
    administración empresarial. Cuando comprendan todo esto,
    entonces el proceso de privatización será
    más fácil de llevar a cabo y de entender su
    verdadero propósito.

    Bibliografía

    CODIGOS Y LEYES:

    • Constitución de la República
      Dominicana.
    • Ley No. 4018 que declara de Alto Interés la
      Adquisición por el Estado las Empresas de Servicios
      Públicos.

    LIBROS:

    • Amiama, Manuel A. Prontuario de Legislación
      Administrativa Dominicana. Editorial Tiempo, S.A.
      1987.
    • Banco Mundial. La Función del Banco
      Mundial en el Sector de la Electricidad. Documento de
      Política del Banco Mundial. Washington, D.C., Estados Unidos.
      1993.
    • Cabral, Manuel José. Constitución y
      Economía: Planteamientos para la reforma constitucional
      en materia económica. Edición a cargo de Paula M. Vega,
      Ramonina Brea. Santo Domingo. PUCMM, CUEPS, 1996.
    • Dauhajre Hijo, Andrés. La
      Privatización de las empresas públicas y el
      rendimensionamiento del estado en la República
      Dominicana. Santo Domingo. Fundación Economía
      y Desarrollo, Inc. Editora Corripio, CxA. 1993.
    • Jorge Prats, Eduardo. "Derecho Constitucional", Tomo
      I.
    • Pellerano Gómez, Juan Manuel. Texto
      Constitución, Empresas Públicas y
      Privatización.
    • Troncoso de la Concha. Elementos de Derecho
      Administrativo con Aplicación a las Leyes de la
      República Dominicana. Santo Domingo.
      1981.

    CHARLAS, SEMINARIOS Y OTROS DOCUMENTOS:

    • Sentencia del Tribunal Constitucional Español No.1-1982, evacuada en fecha 15
      de febrero de 1998.
    • Aronofsky, David. Aspectos Legales de
      Privatización: Puntos clave y Básicos.
      Oficina de
      Programa Avanzado para la Administración Ejecutiva en
      Privatización. 1992.
    • "Intervención del Estado en la
      Economía". www.monografias.com/trabajos6/inter/inter
    • "Modernización del Estado y
      Globalización. Privatización o desmantelamiento".
      www.monografias.com/trabajos/modernizacion/modernizacion.html
    • "Intervención del Estado en la
      Economía". www.gestiopolis.com/recursos/
      documentos/fulldocs/eco/interv
    • Llado, Juan. "La privatización de las empresas
      públicas y el rendimiento del Estado en la
      República Dominicana". Santo Domingo : CINDE,
      1993

    TESIS

    • Álvarez Troncoso, Claudia. Marco Legal y
      Privatización del Sector Eléctrico. Trabajo
      de Grado de la PUCMM, Santo Domingo. 1996.
    • Aristy Paul, Marie Laure. El Marco Legal de la
      Privatización en la República Dominicana.
      Trabajo de Grado de la PUCMM, Santo Domingo. 1993.
    • De los Santos, Nelson. Estudio Jurídico
      Sobre los Joint Ventures Corporativos en la República
      Dominicana. Trabajo de Grado de la PUCMM, Santo Domingo,
      1995.
    • Domínguez Brito, Francisco Javier. "El Orden
      Público Económico, el Estado y la
      Economía". Trabajo de Grado de la PUCMM, Santo Domingo,
      1990.
    • Espaillat, Flor Alba. Los
      Joint Ventures. Contrato Comercial de Co-Inversion. Trabajo
      de Grado de la PUCMM, Santiago. 1994.

     

     

     

    Lic. Claudia Álvarez Troncoso:

    Abogada con 10 años de experiencia. Licenciatura
    en Derecho de la Pontificia Universidad
    Católica Madre & Maestra (PUCMM) de Santo Domingo,
    República Dominicana; Maestría de Derecho
    Empresarial y Regulación Económica, Pontificia
    Universidad Católica Madre & Maestra (PUCMM);
    Maestría de Derecho de la Regulación
    Económica, Pontificia Universidad Católica Madre
    & Maestra (PUCMM).

    Lic. Sabrina Angula Pucheu:

    Abogada con 2 años de experiencia. Licenciatura
    en Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre
    & Maestra (PUCMM) de Santo Domingo, República
    Dominicana; Maestría de Derecho de la Regulación
    Económica, Pontificia Universidad Católica Madre
    & Maestra (PUCMM).

    15 DE NOVIEMBRE DE 2005

    SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA

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