Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Ética y corrupción en la administración de justicia (página 10)




Enviado por yivanz64



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29

Artículo XXVII

Protocolos adicionales

Cualquier Estado Parte
podrá someter a la consideración de los otros
Estados Partes reunidos con ocasión de la Asamblea General
de la
Organización de los Estados Americanos, proyectos de
protocolos
adicionales a esta Convención con el objeto de contribuir
al logro de los propósitos enunciados en su
Artículo II.

Cada protocolo
adicional fijará las modalidades de su entrada en vigor y
se aplicará sólo entre los Estados Partes en dicho
protocolo.

Artículo XXVIII

Depósito del instrumento
original

El instrumento original de la presente
Convención, cuyos textos español,
francés, inglés
y portugués son igualmente auténticos, será
depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la
que enviará copia certificada de su texto para su
registro de
publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas,
de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las
Naciones Unidas. La Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos notificará a
los Estados miembros de dicha Organización y a los Estados
que hayan adherido a la Convención, las firmas, los
depósitos de instrumentos de ratificación,
adhesión y denuncia, así como las reservas que
hubiere.

La presente Acta Final será depositada en la
Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos, la que remitirá copias de la misma a
los Gobiernos de los Estados miembros de la
Organización.

EN FE DE LO CUAL, los Delegados que representaron a los
Gobiernos de los Estados miembros de la Organización de
los Estados Americanos, firman la presente Acta Final.

FECHA EN LA CIUDAD DE CARACAS, República de
Venezuela, el
día 29 de marzo de 1996.

 

3.7.1 EL ENCARGO DEL GOBIERNO AL
MINISTERIO DE JUSTICIA
CONTRA LA CORRUPCIÓN

Frente a los graves hechos de corrupción, el Gobierno ha encargado al
Ministerio de Justicia que encabece la estrategia de
lucha contra este problema, a fin de iniciar investigaciones
preliminares que determinen los niveles de la
corrupción en el país y que diseñe
las propuestas legislativas que sean necesarias para contar con
herramientas
eficaces que permitan en el más breve plazo evitar la
impunidad y
que se puedan sancionar a los responsables, considerando la
instauración de un debido proceso legal
ante las instancias jurisdiccionales competentes.

La dimensión del problema es inédita en el
país. Nunca antes se apreció que desde las
más altas esferas del poder
político se hayan efectuado actos de corrupción de funcionarios, control de
los medios de
comunicación y sojuzgamiento de altos funcionarios de
organismos constitucionalmente autónomos bajo la presión o
la extorsión para lograr mediatizar sus decisiones a fin
de que éstos sean proclives al gobierno
anterior.

Las investigaciones de los hechos probados de
corrupción han logrado que hasta la fecha se comprendan en
las investigaciones a una serie de personas que ocuparon puestos
del más alto nivel, desde Congresistas, Ministros de
Estado, miembros del Poder Judicial,
Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público,
miembros de las Fuerzas Armadas, entre otros, que ha
resquebrajado en parte la legitimidad del sistema
político y que requiere una profunda reflexión
por parte del Estado y la sociedad civil
para reconstruir nuestras instituciones
y devolver la ética
pública.

La gravedad de la corrupción desde la
administración pública hace que la lucha contra
la corrupción constituya una necesidad urgente y un clamor
nacional.

Para ello se requiere consolidar a nivel interno una
coalición nacional de lucha contra la corrupción,
así como generar mecanismos que den cumplimiento a la
normatividad nacional e internacional, estableciendo lineamientos
hacia un Plan
Gubernamental de Largo Plazo contra la Corrupción y por la
construcción de una Ética
Pública.

Los graves casos de corrupción administrativa y
política
del Estado produjeron que el Ministerio de Justicia
efectúe los estudios pertinentes para las iniciativas que
presentó en Gobierno para garantizar la eficiencia de las
investigaciones y persecución de los ilícitos
penales cometidos por funcionarios del régimen anterior.
En esa medida se formalizaron varias propuestas legislativas, las
mismas que fueron aprobadas por el Congreso de la
República y que vienen sirviendo para acelerar este
proceso sin precedentes en la historia
republicana.

Estas leyes son las
siguientes:

  1. Ley 27378, que establece beneficios por
    colaboración eficaz en el ámbito de la
    criminalidad organizada.
  2. Ley 27379, que establece el procedimiento
    para adoptar medidas excepcionales de limitación de
    derechos en
    investigaciones preliminares.
  3. Ley 27380, que faculta al Fiscal de la
    Nación a designar equipo de fiscales para
    casos complejos y fiscales para determinados delitos.
  4. Ley 27399, que regula las investigaciones
    preliminares previstas en la Ley
    27379 tratándose de los funcionarios comprendidos en el
    Artículo 99 de la Constitución.

 

3.8 COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN
ANTICORRUPCIÓN

Ley N° 273778 (Ley de
Colaboración Eficaz).

LEY N° 273779 (Medidas Limitativas de
Derechos a nivel de Investigación Preliminar).

La reactualización y puesta al día de la
obra "Delitos contra la Administración Publica", en que debe
integrarse el aspecto procesal con la finalidad de tener una
visión más amplia y certera, no solo de la
dogmática jurídico-penal sino también de lo
referido a la institución procesal conocido en la doctrina
procesalista como la "Colaboración eficaz" (Derecho Penal
Premial) y las medidas Limitativas de Derecho en el ámbito
de Investigación Preliminar en el ámbito de la
Criminalidad Organizada.*

 

——————————————

* COMENTARIOS A LA LEGISLACION
ANTICORRUPCION, RAUL A. PEÑA CABRERA, EDICIONES LEGALES,
PERU
2002

 

Los comentarios a la "Legislación
Anticorrupción" obedecen a su imperiosa interpretación con el único objetivo que
los operadores de justicia, sea el Ministerio Publico, el Poder
Judicial y los Abogados apliquen la presente normatividad,
dirigiendo su esfera competicional organizativa dentro de los
parámetros que le ofrece el Principio de Legalidad.

El tópico de la ley de Colaboración Eficaz
(Ley N° 27378). Para tal fin es primordial definir
previamente la finalidad del Proceso Penal. El fin es primordial
definir previamente la finalidad del Proceso Penal. El fin del
Proceso Penal es la búsqueda incesante de la "Verdad
Material" por el Estado, a
través de secuela que fluye de un Proceso Penal
Garantista, el cual se concretiza con la plasmación del
ius punendi estatal a todos aquellos infractores de la ley penal.
No obstante ello, surge criterios legitimadores de justicia
alternativa o dícese residual, que en la doctrina
Procesalista se llama "Derecho Premial". De esta forma el Estado
renuncia al ius-persequendi con la finalidad de obtener
beneficios políticos-criminales, en aras a la lucha contra
la Criminalidad Organizada.

La oposición a este Derecho Penal Premial como
nuevo Modelo de
Justicia Alternativa, en donde u aplicación deberá
de observarse y respetarse el estricto control de la legalidad
con el fin de que no resulte trastocado el Sistema
Acusatorio Garantista, por el cual se ha luchado tanto por
alcanzar. Debe de adoptarse las medidas necesarias para que pueda
realizarse el contradictorio previo al Pacto Celeris y
redefiniendo el rol del juzgador para que la información y las pruebas
aportadas por el delator se ajusten lo máximo posible a la
"Verdad Material" como fin último del Proceso
Penal.

El comentario referente a las Medidas Limitativas de
Derecho que se aplican en el ámbito de
Investigación Preliminar (Ley N° 27379) bajo la
dirección del Ministerio Público. El
factor temporal sumado al riesgo de no
adoptarse las medidas necesarias para recoger los vestigios del
evento delictivo así como para asegurar la comparecencia
de las personas penalmente involucradas a ella, crean un
ámbito de incertidumbre de la efectiva
concretización de las normas penales a
través del desarrollo de
un Proceso Penal Democrático y Garantista.

Es por lo dicho que se alza como imperiosa la necesidad
de su adopción
en el ámbito de Investigación Preliminar, es decir,
extra-processum, sobre la base de estrictas razones de
Necesidad y Oportunidad.

La adopción de tales medidas debe de realizarse
en estricta consonancia con el derecho irrestricto de defensa en
concurrencia con los Principios de
Inmediación y Contradicción que fluyen del Modelo
Acusatorio Moderno. El respeto a las
garantías procesales aludidas se ciñe al debido
control de la legalidad, con el fin de que su actuación no
sea pasible de futuras invalidaciones.

La reflexión dogmática
jurídico-penal se funda únicamente por razones
didácticas y metodológicas, cuyo objetivo es de
edificar los espacios legales pasibles de una correcta
interpretación de la normatividad que en esta oportunidad
se nos ha encomendado comentar.

 

3.9 UN PERÚ SIN
CORRUPCIÓN
, CONDICIONES,
LINEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES, PARA LA LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN

La corrupción es el uso y abuso del poder
público en provecho propio. Por lo general, la
motivación de beneficios privados aparece como
elemento desencadenante de los actos de corrupción.
Así lo define el grupo
Iniciativa Nacional Anticorrupción, INA.

Aun cuando constatamos que la corrupción es un
fenómeno de carácter transnacional, sabemos
también que tiene larga data y arraigo en nuestra historia
patria. En el Perú, la corrupción no solamente
denota una ausencia de sentido de nación,
sino que progresivamente pone en riesgo la viabilidad del
país. Sin lugar a dudas, la corrupción empobrece a
la nación: la debilita en tanto proyecto y la
empobrece materialmente haciendo más pobres a los
pobres.

Las causas, formas y alcances de la corrupción
son cada vez más complejos y abarcan todos los
ámbitos, tanto públicos como privados, de la
sociedad
peruana. El diagnóstico que presenta el grupo, INA, nos
demuestra que los políticos, académicos y
ciudadanos interesados están cada vez más
próximos a dilucidar la compleja maraña y los
mecanismos de cada uno de sus componentes. Sobre todo, se
comparte el sentimiento y la convicción de que la
corrupción debe ser combatida como paso previo y
consustancial al desarrollo
económico y democrático de nuestra
nación.

Es indiscutible que si las leyes funcionaran, la
corrupción habría estado bajo control. Sin embargo,
existe toda una cultura
paralela al sistema legal que impide que éste se cumpla.
Nuestra meta es generar las condiciones para que se desarrolle
una cultura de transparencia y probidad. Para lograr esto es
preciso poner en marcha un plan integral con una estrategia de
plazos medianos y largos que implique: la creación de un
organismo especializado en combatir la corrupción, la
revisión de las leyes existentes, y la elaboración
de nuevas leyes específicas contra la corrupción
que enfaticen la transparencia, los controles y las sanciones que
acarrea la trasgresión de la ley. Paralelamente, es
indispensable realizar un trabajo
intensivo de prevención y educación, y
fortalecer la vigilancia ciudadana.

El INA propone tener en cuenta cuatro requisitos
fundamentales y cuatro lineamientos centrales para la
elaboración del Plan Nacional de Lucha contra la
Corrupción. Los requisitos son: el rechazo a la impunidad,
la construcción de una alianza político-social
contra la corrupción a largo plazo basada en la
articulación de intereses, el fortalecimiento del liderazgo
público y privado mediante la construcción de la
voluntad política y el establecimiento de un coto a la
corrupción sistémica. Los lineamientos son:
institucionalizar la lucha contra la corrupción,
fortalecer la ética pública. Fomentar la
transparencia y el rendimiento de cuentas e
impulsar la vigilancia ciudadana.

Sin embargo, el INA considera que, aplicada por
separado, ninguna de las recomendaciones dadas en los
lineamientos podrá llevamos a los resultados a que
aspiramos. Es necesario responder de manera integral al problema
de la corrupción.

La Iniciativa Nacional Anticorrupción está
convencida de que el liderazgo político, el
conocimiento y la información junto con la vigilancia
ciudadana producirán menor corrupción y mayor
gobernabilidad en nuestro país. Con seguridad, la
voluntad política permitirá el afinamiento y la
realización del Plan Nacional Anticorrupción en el
menor plazo y con el mejor resultado posible.

3.9.1
LAS CUATRO CONDICIONES DEL PLAN
ANTICORRUPCIÓN

El éxito
de la lucha anticorrupción sólo es posible si se
cumple con asegurar cuatro condiciones políticas
y sociales que comprometen sobre todo a los gobiernos,
pero también a las instituciones de la sociedad civil y
a los ciudadanos como individuos: rechazo a la
impunidad, la constitución de una alianza
político-social contra la corrupción a largo plazo
basada en la articulación de intereses, el
fortalecimiento del liderazgo público y privado y el
establecimiento de un coto a la corrupción
sistémica.

 

3.9.2 RECHAZO A LA IMPUNIDAD, LA
DENUNCIA Y EL RESPALDO SOCIAL Y CIUDADANO

La percepción
de los usuarios de los servicios de
la administración
pública sobre impunidad frente a los actos de
corrupción es fundamentalmente negativa. Prejuicios como
que los responsables nunca son perseguidos, que todos conocen los
actos de corrupción y nadie los denuncia, hasta asumir que
quienes denuncian tos actos de corrupción salen
perjudicados (Banco Mundial,
2001), están muy presentes en el imaginario de las
personas.

Para conseguir el respaldo social y ciudadano, una
estrategia de lucha contra la corrupción requiere revertir
la sensación de impunidad imperante en el país.
Para creer. La población necesita de acciones
ejemplificadoras. Sin embargo, esta reconstitución de la
confianza pública no resulta una tarea sencilla, en la
medida en que lo recurrente en nuestra historia
contemporánea ha sido, más bien, la no
sanción de los delitos ligados al mal uso de los fondos
públicos.

En este sentido, las acciones emprendidas por la
Procuraduría Ad-Hoc y por los jueces y fiscales
anticorrupción son importantes pasos de lo que debe ser un
esfuerzo nacional de lucha contra la corrupción. Estas
acciones constituyen, sin duda, un primer eslabón del
mismo y permitirán que las posteriores acciones y medidas
tengan credibilidad.

Por ello, sus acciones deben reforzarse no sólo
para que su labor se desarrolle en las mejores condiciones sino
también, para que el plan en ejecución gane mayor
legitimidad y se afirme. Para bien, la sensación de no
impunidad.

 

3.9.3 CONSTITUIR UNA ALIANZA
POLÍTICO-SOCIAL, CONTRA LA CORRUPCIÓN A LARGO PLAZO
BASADA EN LA ARTICULACIÓN DE INTERESES

Las iniciativas puramente estatales, además de
confundirse con iniciativas gubernamentales que desaparecen o se
debilitan con los cambios de gobierno, resultan insuficientes
para combatir la corrupción. A su vez, las iniciativas de
la sociedad civil, por más exitosas que fueren,
además de insuficientes, pueden resultar marginales al
carecer del respaldo o reconocimiento oficial. La experiencia
latinoamericana enseña que la concertación entre el
Estado y la sociedad civil en la lucha contra la
corrupción es sustantivamente más eficaz que las
iniciativas estatales o particulares por separado.

Las principales instituciones comprendidas en la alianza
político-social serían el Presidente de la
República y el Poder
Ejecutivo, el Congreso, los partidos
políticos, los medios de
comunicación, los empresarios, las iglesias, las
universidades, los colegios profesionales, las organizaciones de
trabajadores, las organizaciones sociales y movimientos sociales
de base y las organizaciones no gubernamentales. Esa alianza
tendría una diversidad de espacios de articulación
y relación: mesas de concertación, iniciativas
locales, regionales o nacionales, campañas nacionales,
etc.

 

3.9.4 FORTALECER EL LIDERAZGO
PÚBLICO Y PRIVADO: CONSTRUIR VOLUNTAD
POLÍTICA.

La lucha contra la corrupción requiere de
liderazgos decididos y claros al interior de las organizaciones,
en particular dentro del Poder Ejecutivo. Los responsables de los
sistemas de
control no ejercen la iniciativa para conducir las
instituciones, a diferencia de los líderes de las
organizaciones.1

La voluntad política hay que construirla: y este
proceso es el reflejo de complejas circunstancias que
reúnen las aspiraciones de tos líderes
individuales, el cálculo de
los beneficios que pueden derivar de los cambios de las normas y
del comportamiento, y la creencia en la capacidad para
reunir el apoyo apropiado para vencer la resistencia a las
reformas contra la corrupción.

Fortalecer la voluntad política requiere que los
reformadores se replanteen cómo desplegar las acciones
anticorrupción para evitar lo que se ha convertido en un
patrón recurrente en las reformas de la corrupción:
apatía-escándalo-reforma-apatía.

 

3.9.5 ESTABLECER UN COTO A LA
CORRUPCIÓN SISTÉMICA

La corrupción sistémica ha sido el
carácter distintivo de la forma cómo la
corrupción operó en nuestro país durante la
década pasada. Lo innovador, por llamarlo así, fue
el copamiento o captura del Estado por parte del núcleo
corrompido y corruptor. Y la succión-direccionamiento que
éste impuso a las redes preexistentes y
dispersas de la corrupción institucional.2

El ordenamiento desde el vértice del Estado dio
una nueva y más peligrosa amplitud a la práctica de
la corrupción. Esta se convirtió en la
política subrepticia del régimen, bajo la cual se
ordenó un conjunto diverso de políticas
públicas: copamiento del Poder judicial y del Ministerio
Público, inmovilización del Tribunal
Constitucional, sometimiento del Poder Electoral y de las Fuerzas
Armadas, y neutralización y compra de algunos medios de
comunicación.

Que el núcleo corruptor se haya puesto en
evidencia a partir de las acciones de la procuraduría y
los jueces y fiscales anticorrupción, y que la perversidad
de sus acciones -que configuran la corrupción
sintética se visibilice para el conjunto de la ciudadanía no significa, necesariamente,
que tal grado de corrupción no pueda volver a
presentarse.

Inmunizar al Estado y a la sociedad contra la
corrupción sistémica es, pues, una necesidad
prioritaria. En este sentido, se requiere un primer núcleo
de acciones concentradas alrededor del poder político,
entendiendo por ello no sólo los diferentes ámbitos
de acción
del gobierno y de los funcionarios públicos, sino
también de los actores políticos en su
conjunto.

El proceso de inmunización social y estatal
frente a la corrupción sistémica debe, en
consecuencia, concentrar esfuerzos en el reforzamiento de los
controles, principalmente del Poder Ejecutivo, Legislativo y
judicial, la transparencia de las acciones públicas de los
gobernantes, en todo ámbito, y el control ciudadano sobre
la gestión
pública.

3.9.6
LINEAMIENTOS DEL PLAN
ANTICORRUPCIÓN, INSTITUCIONALIZAR LA LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN

Diagnóstico

La década de los ochenta culminó con una
enorme crisis de
gobernabilidad: partidos sin legitimidad, instituciones quebradas
por el desgobierno, hiperinflación y subversión en
crecimiento. Esta situación se agravó con el
triunfo electoral en segunda vuelta, en 1990, de un candidato sin
partido, sin mayoría parlamentaria, sin plan de gobierno.
Los primeros años del nuevo gobierno tornaron aún
más crítico el panorama: el nuevo Presidente,
Alberto Fujimori, reemplazó su debilidad partidaria por
una alianza con la cúpula de las Fuerzas Armadas.
Asumió parcialmente el plan de gobierno de ajuste
estructural de su oponente, y descartó cualquier
iniciativa seria de concertación con las otras fuerzas
políticas parlamentarias.

El 5 de abril de 1992, Alberto Fujimori propició
un autogolpe en alianza con las Fuerzas Armadas; disolvió
el Congreso de la República y las Asambleas Regionales, y
paulatinamente intervino el Poder Judicial, el Ministerio
Público, el Consejo Nacional de la Magistratura y el
Tribunal Constitucional. La presión, sobre todo, de la
comunidad
internacional y las protestas nacionales obligaron al gobierno a
comprometerse en un retorno, limitado y administrado desde el
mismo poder, a la democracia,
convocando a elecciones 25 para un nuevo Congreso y elaborando
una nueva Constitución.

El autogolpe sirvió para legitimar y legalizar un
sistema de gobierno hiperpresidencialista, autoritario, desafecto
a las instituciones y contrario a su Independencia,
adversario de la transparencia en la toma de
decisiones gubernamentales y proclives a cultivar el secreto
entre los integrantes de la cúpula gobernante.

Este diseño
de gobierno creó las bases para la organización de
una red corrupta,
organizada desde el centro mismo del poder político, que
ahondó aún más la crisis institucional. La
Constitución de 1993 se encargó de consagrar el
presidencialismo autoritario.

La sistemática política de
destrucción y sumisión de las instituciones se la
puede encontrar revisando las principales leyes de copamiento del
Estado, entre algunas de ellas: la Ley 26546 que creó la
Comisión Ejecutiva del Poder judicial; la Ley 26618, que
redujo de seis años a seis meses el plazo para presentar
una acción de inconstitucionalidad; la Ley 26623, que
formó el Consejo de Coordinación judicial; la Ley 26859, Ley
General de Elecciones para la re reelección; la Ley 26898,
que permitió el Copamiento del jurado Nacional de
Elecciones, y la Ley 26933, que restringió las
atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura.

Después de diez años de régimen
autoritario y de ocho meses de transición
democrática, el reto es reconstruir un sistema de control
constitucional y administrativo del poder, sustentado en un
equilibrio de
poderes y en una activa participación ciudadana.

Como expresión de voluntad política
Indubitable que contribuya a sentar las bases de una
coalición de intereses públicos y privados para la
lucha contra la corrupción, en el ámbito de la
institucionalización se proponen las siguientes medidas.
Como recomendaciones ver parte final.


3.9.7
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE
CUENTAS

Definición
La
transparencia en la gestión pública es un principio
fundamental de la democracia y se garantiza mediante la
aplicación de un conjunto de mecanismos de
información, evaluación
y rendición de cuentas en forma transparente y permanente,
con datos debidamente
actualizados y claramente dirigidos a la sociedad a la cual
representa. La transparencia conlleva implícitamente la
obligación de rendir cuentas y la posibilidad de
responsabilizar a los gobernantes, para bien o para mal, por sus
acciones y omisiones.

Para que exista transparencia y rendición de
cuentas en el ejercicio público se requiere cumplir con el
deber de transparencia informativa inherente al agente
gubernativo a través de sistemas,
métodos
y procedimientos
que exigen a la administración una transferencia oportuna y
completa de la información a los niveles superiores dentro
de la organización, a sus sucesores, y fundamentalmente a
la sociedad civil.

Asimismo, se requiere garantizar el derecho ciudadano de
acceso a la información y a ejercer el escrutinio
público de los actos gubernativos, no sólo mediante
su consagración normativa, sino estableciendo mecanismos
efectivos para su ejercicio eficiente, sin acondicionamientos ni
cortapisas.

Finalmente, es necesario adoptar un régimen
adecuado para la reserva de información,
sujetándola a los principios de especificidad y de
responsabilidad de sus autoridades. La cultura de
la excepción y de la reserva debe desterrarse. Bajo el
principio de responsabilidad, la norma que establezca una reserva
debe señalar la autoridad
pública responsable de administrar y controlar dicha
materia,
estableciendo los criterios para su evaluación y el modo
de rendición de cuentas adecuado para la misma.

Por su parte, los derechos ciudadanos en un
régimen de transparencia gubernativa suponen el derecho a
ser informado en un lenguaje claro
e inequívoco; el derecho a ser entendido y escuchado; el
derecho a activar los medios de control y evaluación
formalizados y a conocer sus resultados; y el derecho de
participación directa para pronunciarse en base a la
información, lo que supone introducir grados razonables de
participación eficiente.

3.9.8
DIAGNÓSTICO: CORRUPCIÓN DE
ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO Y DE EMPRESARIOS

La corrupción de altos funcionarios del Estado y
de empresarios no es novedad de este tiempo ni
particular al Perú. Sin embargo, la dimensión de la
corrupción peruana y las evidencias que
fundamentan la responsabilidad y el compromiso de las más
altas autoridades públicas y privadas en actos delictivos
y corruptos, exige una seria revisión del sistema actual
de control y de su accionar en los distintos organismos del
Estado.

A juzgar por una rápida revisión de las
principales instituciones del Estado, parecería que el
principal problema no ha sido la falta de legislación. El
problema radicaría, más bien, en la dificultad para
aplicar y acatar la ley. Es decir, en la voluntad política
de exigir que la ley se cumpla, primero, y en la ausencia de
sanciones y premios que refuercen este cumplimiento. Es
precisamente en este punto en que se debe poner particular
énfasis para crear y aplicar los mecanismos que aseguren
el cumplimiento de la ley.

Por su gravitación y por su función,
hemos priorizado el análisis de algunas instituciones con el
fin de identificar los principales problemas y
sugerir las líneas de acción a tomar.

3.10
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS: EL
COSTO FISCAL DE
LA CRISIS FINANCIERA 1200 MILLONES DE DOLARES

El costo fiscal de la crisis financiera entre los
años 1998 y 2001 fue de aproximadamente US$ 1,200 millones
de dólares: sin embargo, no obstante que la Ley General
del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros establece que el objeto de la
SBS es "proteger los intereses del público en el
ámbito de los Sistemas Financiero y de Seguros"
ésta no informó oportunamente al Gobierno ni a la
ciudadanía sobre la crisis de las entidades
financieras.

Adicionalmente, incumpliendo lo dispuesto en la Ley en
lo referente a "Transacciones Financieras Sospechosas", tampoco
Investigó ni denunció operación alguna de
lavado de
dinero, no obstante que en noviembre de 1999 se hizo de
conocimiento
público una cuenta millonaria de un funcionario (Vladimiro
Montesinos) en el Banco
Wiese.

3.10.1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: SIN
DETECTAR LOS CASOS DE CORRUPCIÓN, COMPRAS SOBRE
VALORADAS

La Contraloría General de la República, en
su calidad de
órgano rector del sistema nacional de control, no
detectó casos de corrupción que han tenido gran
cobertura en los medios de comunicación. Es difícil
entender, por ejemplo, que la Contraloría no haya
detectado compras sobre valoradas y/o de bienes
inexistentes en las Fuerzas Armadas: desvío de fondos con
fines electorales o mal uso de fondos en el Ministerio de la
Presidencia, entre otros casos. La legislación existente
es también más que suficiente y de ninguna manera
explica la inacción de este importante organismo
público de control.

 

3.10.2 CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
DEL ESTADO: FUENTES DE
CORRUPCIÓN

Las contrataciones y adquisiciones del Estado han sido
fuente de corrupción, sobre todo en los procesos de
contrataciones más exigentes en cuanto a aspectos
técnicos y económicos. Ello se, plasmó al
Incluir en las bases de dichos concursos especificaciones
técnicas que sólo ciertas
compañías podían satisfacer,
perjudicándose aquellas que no podían participar
por exigencias técnicas y económicas
innecesarias.

 

3.10.3 MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS: EL
MAL USO DE LOS DINEROS PUBLICOS POR MALA GESTION O INTERES
PUBLICO

En el caso del Ministerio de Economía y Finanzas,
el 27 de diciembre de 1999 se promulgó la Ley de Prudencia
y Transparencia Fiscal (LPTF), con el objetivo de asegurar el
equilibrio o superávit fiscal en el mediano plazo y la
acumulación de superávit fiscales en
períodos favorables para desarrollar políticas
contra cíclicas, permitiendo déficit fiscales
moderados y no recurrentes en períodos de menor
crecimiento. Esta norma, en esencia, trata de evitar el mal uso
de los dineros públicos por mala gestión o interés
político.

Siendo un importante instrumento de control, el problema
de la Ley es que no define quién es el responsable de su
cumplimiento. ni establece sanciones a los funcionarios que no la
acatan, además de que la información que dispone al
público es exclusivamente presupuestal; es decir, no
presenta la información relativa a la ejecución y a
los resultados de la gestión del Presupuesto
Publico con lo cual es imposible conocer los montos y los
rubros de las desviaciones. A1 respecto, en el año 2000,
no se cumplieron los objetivos
establecidos, y no hubo sanción alguna para los
funcionarios responsables.

Otro factor de corrupción en el Ministerio de
Economía y Finanzas, fue el recurrente abuso de una
"cultura" del secreto y/o de la sorpresa, generando todo tipo de
inequidades para con algunos agentes económicos y la
ciudadanía en general.

Entre los años 1995 y 2000 se desembolsaron
más de US$ 1,300 millones por la vía de
veintiún Decretos de Urgencia y veintitrés Decretos
Supremos Secretos, la mayoría de los cuales no eran de
urgencia ni tenían las características necesarias
para ser considerados secretos. Parte importante de estos US$
1,300 millones fueron utilizados en corrupción. La
discrecionalidad de autoridades del sector facilitó la
corrupción en perjuicio de todos los peruanos.

 

3.10.4 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT): INSTRUMENTO DE PRESION,
AMEDRENTAMIENTO, PERSECUCIÓN Y COERCION

El caso de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria es igualmente
paradigmático. La institución más
"eficiente" en su momento, expresión clara de las bondades
de la reforma y modernización del Estado iniciada en los
primeros años de la década pasada, terminó
siendo un instrumento certero de presión y amedrentamiento
en contra de quienes se oponían o denunciaban a las
autoridades en el poder. El RUC "sensible", el cambio de
funcionarios, el mal uso de la información confidencial
para fines particulares y otros mecanismos como la
persecución y el cierre de empresas fueron
parte de las acciones recurrentes que se ejecutaron convirtiendo
a la SUNAT en el brazo coercitivo de la corrupción
estatal.

 

3.10.5 EMPRESAS DEL ESTADO: COMPETENCIA
DESLEAL, AUDITORIAS

La competencia
desleal del Estado constituye otro factor de corrupción.
Existen una serie de actividades económicas en las que el
Estado resulta compitiendo inequitativamente con empresarios
privados, con ventajas inaceptables propias de su
condición de entidad pública. Las entidades
públicas pueden reducir precios y
mejorar condiciones financieras, en la medida en que su personal
está pagado por el Estado o porque parte de la maquinaria,
equipos y repuestos incluidos en el presupuesto
nacional, se destinan a la entidad que presta servicios
comerciales.

1. CONTRALORÍA GENERAL

  1. Elegir al Contralor General de la República
    por mayoría calificada del Congreso de la
    República.
    1.2 Incorporar como falta grave del Contralor General de la
    República el no detectar oportunamente actos de
    corrupción en las entidades sujetas a control por no
    haber cumplido exhaustivamente con lo prescrito en la Ley
    26162, Ley del Sistema Nacional de Control.

1.3 Prever que el Contralor General de la
República informe
anualmente al Congreso de la República sobre los
resultados de la gestión de control
realizada.

1.4 Practicar anualmente una auditoria a la
Contraloría General de la República, eligiendo
para este fin una empresa
auditora independiente, cuya designación, por concurso
de méritos, sea llevada a cabo por la Comisión de
Fiscalización del Congreso de la República,
debiendo publicarse los resultados de la misma.

2. CONSUCODE

2.1 Organizar un sistema de
información nacional de adquisiciones y
contrataciones del Estado, de tal manera que todas las
dependencias incluyan sus requisitos, facilitándose de
este modo la información a los proveedores
y posibles postores.

2.2 Garantizar la publicación regular y con la
debida anticipación de las bases de las adquisiciones y
contrataciones del Estado, a fin de que los agentes
económicos estén oportunamente informados;
adicionalmente, garantizar que se publiquen los resultados
alcanzados por cada uno de los participantes en cada una de
licitaciones y contrataciones efectuadas.

2.3 Estandarizar los procesos logísticos del
Estado, mediante la elaboración de modelos de
bases y contratos para
diversos tipas de contrataciones con el fin de evitar que las
entidades apliquen criterios de discrecionalidad por encima de
las exigencias de la Ley y o el Reglamento.

2.4 Ampliar las facultades del CONSUCODE para
acompañar e Intervenir procesos de contratación
que realizan entidades del Estado a través de organismos
internacionales (PNUD y otros), garantizando el respeto a la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento

2.5 Limitar las obras contratadas por
"administración directa" a montos menores y a casos
especiales de urgencia: estos últimos deben ser
aprobados por la máxima autoridad de la entidad
pública convocante.

2.6 Recomendar a los gremios de proveedores y
contratistas la denuncia de casos de corrupción en
procesos de contratación.

3. SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

3.1 Incorporar en la Ley 26702 como falta grave del
Superintendente de Banca y Seguros (artículo 366°)
el no detectar oportunamente la fragilidad económica y
financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas
a su control.

3.2 Incorporar como falta grave del Superintendente de
Banca y Seguros el incumplimiento de lo dispuesto en la
Sección Quinta de la Ley 26702 (artículos
375° al 381°) sobre Transacciones Financieras
Sospechosas y/o en el Reglamento para la Prevención del
Lavado de Dinero en el
Sistema Financiero (Resolución SBS N°
904-97).

3.3 Establecer que el Superintendente de Banca y
Seguros debe Informar al Congreso de la República,
cuando menos dos veces al año, sobre la situación
económica y financiera de las personas naturales y
jurídicas sujetas a su control y los resultados de su
gestión. En el mismo acto, en cumplimiento de la
sección quinta de la Ley General, deberá
también informar sobre la situación del Sistema
de Prevención de Transacciones Financieras Sospechosas
en cada entidad financiera sujeta a su control.

4. SUNAD Y SUNAT

4.1 Disponer que los jefes de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria y de la
Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas
informen al Congreso de la República, cuando menos una
vez al año, de los resultados de su
gestión.

4.2 Consolidar en una sola, las entidades recaudadoras
de impuestos
internos (SUNAT) y externos (SUNAD), Además del ahorro
significativo, esta modalidad permitiría optimizar la
lucha contra el contrabando,
la subvaluación y el subconteo, actividades éstas
que pueden ser consideradas entre las principales lacras
nacionales.

3.11
VIGILANCIA CIUDADANA Y MEDIOS DE
COMUNICACIÓN DE LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN

Diagnóstico
Ausencia de un movimiento
ciudadano de lucha contra la corrupción

En el Perú no ha existido un movimiento
ciudadano especializado en la lucha contra la corrupción.
Sin embargo, a partir del 2000 y durante el presente año
han surgido diferentes iniciativas ciudadanas en esta materia.
Podemos clasificarlas como organizaciones nuevas y especializadas
en la lucha contra la corrupción, y organizaciones ya
existentes que han incorporado la lucha contra a
corrupción como línea de trabajo.

Este surgimiento y, en general, la preocupación
creciente que tiene la población frente al fenómeno
de la corrupción ha sido posible a partir de hacerse
públicos los hechos y videos por todos conocidos que han
mostrado la dimensión del deterioro de la moral
pública.

Esto nos señala que estamos en un momento muy
importante para marcar un punto de inflexión en la
conciencia
ciudadana. Sin embargo, esta trascendente tarea debe ser
impulsada y orientada, de manera tal que no sea una
preocupación pasajera.

Un sector considerable de la población
experimentó un estado de desmoralización y
escepticismo profundo al pensar que era prácticamente
inútil enfrentarse al poder omnipotente y oculto, pero
más que ello primó en muchos casos el concepto de que
la eficacia era
más importante que la honestidad.
Así. La conocida frase «roba, pero hace obra»
se manejó como una justificación ante la gran
corrupción. De otro lado. Se constata que el marco legal
sobre participación ciudadana no sólo era escasa,
sino que, además. Había sido elaborada de manera
tan complicada que en la práctica se hizo imposible su
aplicación.

 

3.11.1 RECOMENDACIONES
SOBRE VIGILANCIA CIUDADANA Y MEDIOS DE
COMUNICACIÓN

1. Fomentar espacios de concertación entre las
organizaciones ciudadanas y las instituciones públicas
responsables de la lucha contra la corrupción.

2. Garantizar el acceso a una información
oportuna, clara y transparente para un efectivo ejercicio de
control ciudadano.

3. Capacitar a los servidores y
funcionarios públicos para responder oportunamente a los
requerimientos de información de la
ciudadanía.

4. Promover a través de los medios de
comunicación el ejercicio de los derechos ciudadanos y la
organización contra la corrupción.

5. Reforma de la Ley de Participación y Control
Ciudadano (Ley 26300 y modificatorias) para permitir la
realización de los derechos ciudadanos.

5.1 Mejorar el ejercicio del derecho de revocatoria
de autoridades elegidas, mediante la extensión del mismo
a los Congresistas de la República, la elección
de las autoridades regionales y judiciales conforme lo ordena
la Constitución y la revisión de los
procedimientos para revocar alcaldes y regidores.

5.2 Reglamentar el derecho de remoción de
autoridades designadas para todos los niveles de gobierno
(central, regional y local) y organismos estatales

5.3 Revisar los requisitos y procedimientos del
derecho de demanda de
rendición de cuentas, para establecer criterios
flexibles que permitan y no impidan el ejercicio de los
derechos.

5.4 Revisar los requisitos para el ejercicio del
derecho de iniciativa legislativa y de su aprobación en
el Congreso.

5.5 Revisar los requisitos y procedimientos del
derecho de referéndum como derecho de los ciudadanos sin
sujeción al Congreso. Se recomienda que el
referéndum pueda ser solicitado por el 1% de los
ciudadanos.

6. Instancias Descentralizadas de Atención Ciudadana

6.1 Establecer Oficinas Departamentales de Sugerencias
y Denuncias Ciudadanas en todas las capitales de Departamentos
del país mediante convenios con el Ministerio
Público, la Contraloría General de la
República y la Defensoría del Pueblo, y normar un
procedimiento claro y sencillo que permita la
presentación, seguimiento y resolución oportuna
de las quejas y denuncias.

6.2 Promover la existencia de Equipos Móviles
Interprovinciales de las Oficinas de Recepción de
Sugerencias y denuncias ciudadanas con la finalidad de que
visiten todas las provincias de los Departamentos.

6.3 Constituir Comisiones Municipales Contra la
Corrupción en cada municipalidad provincial que
fiscalicen las labores de las autoridades administrativas de
las municipalidades, combatan la corrupción y promuevan
la ética publica en su
circunscripción.

7. Redes Ciudadanas contra la
Corrupción

7.1 Promover Procuradurías Ciudadanas a cargo
de organizaciones de la sociedad civil encargadas de promover
actividades de lucha contra la corrupción y promoción de la ética
pública en coordinación con las Oficinas
Departamentales, Equipas Móviles Interprovinciales y
Comisiones Municipales.

8. Campañas Nacionales de Promoción,
Educación y Difusión

8.1 Establecer Estímulos Nacionales orientados
a premiar cada año a las instituciones, funcionarios y
organizaciones de la sociedad civil o personas individuales
más destacadas en la lucha contra la corrupción y
la promoción de la ética
pública.

8.2 Promover Convenios de Integridad suscritos por los postores
en licitaciones y concursos del Estado promovidos por todas las
instancias públicas y por los gremios empresariales de
la localidad.

9. Vigilancia Ciudadana sobre los Medios de
Comunicación

9.1 Impulsar la constitución de
Veedurías Ciudadanas de Comunicación
Social, promovidas por facultades de comunicación de
las universidades, organizaciones no gubernamentales,
asociaciones de consumidores y usuarios y la Defensoría
del Pueblo, entre otras instituciones.

 

3.12 RED DE CORRUPCIÓN DE
MONTESINOS Y SU INTENTO POR AFECTAR LA DEMOCRACIA PERUANA Y
VOLVER AL PODER.

El ex asesor presidencial peruano Vladimiro Montesinos
está reconstruyendo la red de corrupción que
operó en el régimen de Alberto Fujimori (1990-2000)
para dañar a la democracia y volver al poder,
denunció hoy la Procuraduría.

El abogado del Estado peruano en el caso de Montesinos,
Luis Vargas Valdivia, dijo este viernes a una emisora local que
el ex jefe de facto del Servicio de
Inteligencia
Nacional (SIN) coordina desde prisión su estrategia de
defensa con otros encausados.

"Tenemos indicios que (Montesinos) viene coordinando su
estrategia de defensa con otros encausados, impone su estrategia
de defensa y distorsiona la misma", manifestó Vargas
Valdivia. Anotó que en los últimos días, el
ex asesor de inteligencia lanzó una serie de mensajes en
los que asegura "obtendrá la libertad y que
pasará de juzgado a juzgador y que, además,
recuperará el poder". Vargas Valdivia informó
además que, desde hace días, los médicos que
examinan a Montesinos lo notan altanero e incluso se negó
a ser sometido a examen psicológico… Vargas Valdivia
informó además que, desde hace días, los
médicos que examinan a Montesinos lo notan altanero e
incluso se negó a ser sometido a examen psicológico
tras expresar que "se encontraba al pie del cañón"
(listo para disparar).

El procurador Ad hoc indicó que el Consejo
Nacional de Inteligencia (CNI), la Policía y la
Fiscalía realizan investigaciones ante las presuntas
amenazas del otrora hombre
más poderoso del gobierno fujimorista. Montesinos,
recluido en La Base Naval del Callao, al oeste de Lima,
está procesado por múltiples delitos, al ser
señalado como cabecilla de la mayor red de
corrupción que operó en este país
andino.

El presidente del Poder Judicial, Hugo Sivina Hurtado,
dijo por su parte que la corrupción constituye un
fenómeno pernicioso, que amenaza la estabilidad
democrática.

Sivina Hurtado manifestó que la lucha
anticorrupción
en Perú implica enfrentar una
grave problemática, porque se ha convertido en una red
articulada dentro o fuera del Estado.

Anotó que "cuando la corrupción se
institucionaliza
, al interior de un Estado se crea un sistema
paralelo para neutralizar el fuero jurisdiccional común y
el sistema jurídico constitucional". (Lima, 20 Jun. 2003.
Notimex).-

 

3.13 ANTICORRUPCIÓN PRO
ÉTICA, EL COMPROMISO ÉTICO POR EL
PERÚ

Hace 180 años vivimos un sistema injusto de
corrupción, miseria y explotación, desde la
conquista de los españoles, al Perú le urge
cambiar, no cambiar algo para que nada cambie, el cambio de
gobierno del 28 de julio, será para continuar en esencia
con el modelo económico neoliberal, bajo los dictados
intereses del Fondo Monetario
Internacional (FMI) y la Banca
Mundial, como parte de la estrategia global del imperialismo.

Para instauración democrática, no
será solamente la exigencia de acciones eficaces, contra
la impunidad, y las recomendaciones de la Comisión de la
Verdad, el cambio es estructural, para garantizar el éxito
en la lucha contra la corrupción, con una labor educativa
creativa de descubrir, desde la familia,
hasta el Estado, enseñando ética y
moral filosófica, para la formación
ideológica de un hombre nuevo,
de ciudadanos con deberes y derechos políticos, con
participación ciudadana en las decisiones y acciones de la
vida política, con revocación, remoción,
rendición de cuentas, referéndum, y
fiscalización del País.

La sociedad civil, Partidos Políticos,
Agrupaciones Estudiantiles, Gremios, Talleres, revistas, se
pronuncian sobre la propuesta de comprometerse por la
ética en el Perú, de la Comisión de la
Verdad y del cambio estructural que necesita el
Perú.

Un Estado soberano requiere un proyecto con objetivos
nacionales, que garantice el bienestar y Desarrollo a todos los
Peruanos con dignidad,
libertad, soberanía y con justicia social.

La participación de estudiantes, profesionales,
profesores y trabajadores al servicio del Desarrollo
socioeconómico garantizará la construcción
del Nuevo Perú.

Los actores Políticos y la Sociedad Civil
plantearon 5 temas de Discusión, que la OEA los
acogió:

1.- Reforma de la administración de
justicia, fortalecimiento del estado de derecho
y separación de poderes.

  • Independencia del Poder
  • Equilibrio de los DD.HH. y la Seguridad.

2.– Libertad de
expresión y medios de comunicación

3.- Reforma Electoral y unificación del
ONPE, RENIEC y JNE

4.- Fiscalización y balance de
Poderes

5.– Fortalecimiento de la democracia, control de
los cuerpos de Inteligencia, SIN, SIE, reforma de la
FF.AA.

EL COMPROMISO ÉTICO
ANTICORRUPCIÓN

1.- Institucionalizar la lucha contra la
corrupción

2.- Promover la ética pública, un código
de ética modelo, cultura anticorrupción, cultura de
valores
éticos, morales, filosóficos.

3.- Garantizar la transparencia y la rendición de
cuentas

4.- Fomentar la Vigilancia Ciudadana.*

 

———————————————-

* Iván Zúñiga Castro N° 7 Julio
2001 JVP Lima Perú.

3.14 RECOMENDACIONES PARA
COMBATIR LA CORRUPCIÓN Y FOMENTAR BUENAS
PRÁCTICAS DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Que los
líderes de los partidos políticos emitan un
pronunciamiento público de cero tolerancias a la
corrupción.

  • Que el Gobernador y los
    alcaldes electos requieran que sus ayudantes, los
    miembros del gabinete y los ayudantes principales de
    éstos, reciban una orientación de la
    Oficina del Contralor no más
    tarde de 60 días luego de ser nombrados. Dicha
    orientación debe ser extensiva a los
    funcionarios principales de las corporaciones
    públicas y otros organismos del gobierno,
    incluidos los miembros de las Juntas de los Cuerpos
    Directivos. La misma debe ser similar a la que se le
    requiere a los funcionarios electos, según la
    Ley Núm. 222 del 6 de agosto de
    1999..
  • Que el ejecutivo principal
    de cada entidad (agencia, corporación,
    administración, municipio, etc.), establezca un
    plan de excelencia administrativa y
    anticorrupción que contenga los
    estándares de ética gubernamental y las
    medidas de fiscalización y de prevención
    a implantarse..
  • Que se prohíba la
    participación en actividades
    político-partidistas a nivel de Puerto
    Rico y de los Estados
    Unidos a aquellos funcionarios del Gabinete cuyo
    desempeño como representantes del
    Estado trasciendan los intereses
    político-partidistas, como son los Secretarios
    de Justicia, de Hacienda, de Educación y el
    Superintendente de la Policía.
  • Que todas las entidades
    gubernamentales, incluidas las corporaciones
    públicas y los municipios adopten planes
    estratégicos con plazos de tiempo determinado
    (por ejemplo, de 3 a 5 años), que contengan
    áreas de prioridad, objetivos, criterios de
    calidad, medición de resultados
    (benchmarking: Para lograr eficiencia, calidad,
    innovación y capacidad de
    aceptación, la manera de mejorar la eficiencia
    de sus operaciones*), fechas críticas,
    entre otros componentes necesarios del
    plan.
  • Que se establezca
    legislación de política pública
    para:

6.1 Renovar anualmente el compromiso
constitucional que todo servidor público contrae con el
pueblo de Puerto Rico al juramentar su cargo o
puesto.
6.2 Ofrecer educación continua a todos los
servidores públicos, en sus áreas de
desempeño con un mínimo de 10 horas
anuales que incluya como requisito la ética en
el
trabajo, asuntos fiscales, tecnología de información
y medidas anticorrupción, entre otros
temas.

 

—————————————————

* NOCIONES BASICAS DE MERCADOTECNIA Pág. 18,19 UNI LIMA
PERU LIZET YSABEL ZUÑIGA CASTRO.

HILL, CHARLES W.L. – JONES, GARETH R.:
ADMINISTRACION ESTRATEGICA. PAG. 126

6.3 Proveer una partida en el presupuesto de las
entidades gubernamentales, incluidas las corporaciones
públicas y los municipios, para adiestrar al
personal de todos los niveles. Estos fondos
podrían obtenerse de la partida destinada a los
gastos de publicidad y relaciones públicas.

    • Que se establezcan comités de
      transición mediante Orden Ejecutiva en todas las
      agencias gubernamentales y corporaciones
      públicas para hacer entrega de la
      administración a sus sucesores en los cargos.
      (El Artículo 3.011 de la Ley de
      Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado
      de Puerto Rico
      , Ley Núm. 81 del 30 de
      agosto de 1991, según enmendada, contiene
      disposiciones relacionadas.
    • Que se adopten las recomendaciones del
      Comité Evaluador sobre el Financiamiento de Campañas
      Políticas nombrado por el Presidente del Senado,
      publicadas el 30 de septiembre de 1999,
      para:

    8.1 Reglamentar los aspectos financieros de los
    partidos políticos y sus candidatos, incluida la
    prohibición de que operen con
    déficits.

    8.2 Respaldar legislación conducente a
    proveer alternativas y a reformar los procesos de
    financiamiento de campañas
    políticas.

    8.3 Crear un organismo independiente, ágil
    y susceptible a expansión o contracción
    de acuerdo a las necesidades en el momento, para
    atender el aspecto de la fiscalización de las
    campañas políticas. En la
    evaluación de su estructura, la Asamblea Legislativa
    podrá considerar posibles cambios en la
    organización de la Comisión Estatal de
    Elecciones.
    8.4 Proveer mecanismos para que haya una
    evaluación de los procesos, por lo menos, cada
    dos años.

    1. Que se comprometan a promover y aprobar
      legislación para:

    9.1 Crear programas educativos de ética en
    las escuelas públicas y privadas, instituciones
    técnicas y de enseñanza superior.

    9.2 Seguir mejorando los sueldos, beneficios y
    condiciones de trabajo de los servidores
    públicos.

    9.3 Continuar apoyando a la Oficina de
    Ética Gubernamental, la Oficina de Asuntos del
    Contralor del Departamento de Justicia, la Oficina del
    Contralor y la Oficina del Fiscal Especial
    Independiente, asignándole los recursos económicos necesarios
    para cumplir con sus respectivas misiones.

    9.4 Requerir que las estaciones de radio y televisión del Gobierno cedan
    espacio de tiempo como servicio público para
    promover la ética y la participación
    ciudadana en la fiscalización y en el
    mejoramiento de la administración
    pública.

    9.5 Proteger al denunciante/querellante de
    conducta ilegal (whistleblower)
    en el servicio público.

    9.6 Regular el empleo de parientes en el Gobierno
    (Nepotismo).

    9.7 Prohibir al ejecutivo principal de cada
    entidad gubernamental, incluidas las corporaciones
    públicas y los municipios, que sea miembro de la
    Junta de Subastas.

    9.8 Crear el cargo del Inspector General.

    9.9 Adscribir el puesto de Auditor Interno en los
    municipios a la Asamblea Municipal.

    9.10 Eliminar el período de
    prescripción del delito relacionado con el uso de fondos
    o bienes públicos para fines
    político-partidistas, que se establece en el
    Artículo 8.010 de la Ley Electoral de Puerto
    Rico
    (Ley Núm. 4 del 20 de diciembre
    de 1977), según enmendada.

    9.11 Ampliar el período de
    prescripción a 10 años para los delitos
    relacionados con las violaciones a la Ley de
    Ética Gubernamental
    (Ley Núm.
    12
    del 24 de julio de 1985), según
    enmendada.

    9.12 Crear un tribunal especializado para el
    procesamiento de los casos relacionados con el uso
    ilegal de los fondos y la propiedad públicos radicados por
    el Departamento de Justicia y por la Oficina del Fiscal
    Especial Independiente.

    9.13 Facultar a la Oficina de Ética
    Gubernamental para imponer multas a los funcionarios
    principales de las entidades gubernamentales, incluidos
    los alcaldes, en su carácter personal, por el
    incumplimiento con:

    9.13.1 Las disposiciones de la Ley Núm.
    18
    del 30 de octubre de 1975, según
    enmendada, que requieren notificar los contratos a la
    Oficina del Contralor.

    9.13.2 Las disposiciones de la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico
    (Ley Núm. 230
    del 23 de julio de 1974),
    según enmendada.

    9.13.3 Las disposiciones de la Ley de
    Municipios Autónomos.

    9.13.4 Las disposiciones de la Ley Núm.
    96
    del 26 de junio de 1964, según enmendada,
    que requieren notificar a las agencias concernidas la
    pérdida de fondos y propiedad
    públicos.

    9.14 Establecer un Código de Ética
    que rija la relación del Gobierno con sus
    proveedores de bienes o servicios, entidades que
    reciban algún incentivo económico y las
    organizaciones sindicales que representan a los
    servidores públicos. La aceptación de las
    normas establecidas en dicho Código debe ser
    condición necesaria para que éstos o sus
    representantes directos hagan transacciones con el
    Gobierno.

    9.15 Requerir a los funcionarios principales de
    las entidades gubernamentales, incluidas las
    corporaciones públicas y los municipios, que se
    reúnan con sus proveedores de bienes, servicios
    y las otras entidades antes mencionadas, para divulgar
    dicho Código que regirá la
    relación entre la entidad gubernamental y
    éstos.

    9.16 Establecer como requisito que:

    9.16.1 Toda orden de compra contenga la siguiente
    certificación:

    Se emite esta orden de compra con el
    entendimiento de que el (la) proveedor (a) ha cumplido
    o cumplirá con las normas emitidas por (nombre
    de la entidad gubernamental) mediante (documento por el
    cual se establecen las normas), las que le fueron
    suministradas.

    9.16.2 Toda factura contenga la siguiente
    certificación:

    Ningún servidor público de
    (Entidad Gubernamental) es parte o tiene algún
    interés en las ganancias o beneficios

    producto del contrato objeto de esta factura y de ser
    parte o tener interés en las ganancias o
    beneficios producto del contrato ha mediado una
    dispensa. La única consideración para
    suministrar los bienes o servicios objeto del contrato
    ha sido el pago acordado con el representante
    autorizado de la agencia. El importe de esta factura es
    justo y correcto. Los productos han sido entregados (los
    servicios prestados) y no han sido pagados.

    9.17 Uniformar los procesos de
    contratación relacionados con los proyectos de
    construcción.

    9.18 Dar mayor transparencia a los procesos de
    privatización y de subastas
    formales del Gobierno mediante la transmisión de
    éstos por la
    televisión y por el Internet. Los documentos relacionados deberán
    estar disponibles al público.

    9.19 Requerir un informe anual sobre el estado de
    todas las privatizaciones en un plazo de 90
    días de concluido el año fiscal. Que sea
    público y se divulgue en el Internet.

    9.20 Prohibir por un período mínimo
    de 10 años que las agencias, incluidas las
    corporaciones públicas y los municipios,
    contraten personas naturales y jurídicas
    convictas, a nivel estatal o federal, por delitos
    relacionados con fondos o bienes
    públicos.

    9.21 Requerir a las firmas independientes de
    Contadores Públicos Autorizados (CPA)
    contratadas para auditar anualmente el Gobierno que al
    emitir los informes finales envíen copia
    inmediatamente a la Oficina del Contralor. Esto incluye
    los estados financieros con las cartas a la gerencia. De determinarse actos ilegales
    durante la auditoria, deberán notificar los
    mismos no más tarde de 15 días al
    Secretario de Justicia, a la Oficina del Contralor y a
    la entidad gubernamental concernida.

    9.22 Establecer, mantener al día y dar a
    conocer mediante el Internet un registro público
    de cabilderos en la Asamblea Legislativa.

    9.23 Incluir en el Código de Rentas
    Internas de 1994
    , según enmendado, una
    disposición a los efectos de declarar como
    partida no deducible en las planillas de
    contribución sobre ingresos los gastos ilegales.

    9.24 Requerir a las firmas independientes de CPA
    que auditan anualmente los estados
    financieros de contratistas o proveedores del
    gobierno, organizaciones sindicales que representan a
    los servidores públicos que:

    9.24.1 Realicen pruebas de validación para
    constatar que no han pagado regalías a
    servidores públicos o a funcionarios de partidos
    políticos.

    9.24.2 Certifiquen que no han encontrado
    evidencia de que la contratista ni ninguna
    compañía subsidiaria, afiliada o
    relacionada hizo desembolsos ilegales relacionados con
    la contratación objeto de auditoria. Copia de la
    certificación debe ser enviada a la Oficina del
    Contralor y a la entidad gubernamental contratante no
    más tarde de 120 días de terminado el
    año fiscal auditado.

    9.24.3 Verifiquen que no se deduzca como gasto
    cualquier desembolso ilegal en las planillas de
    contribución sobre ingresos del contratista o
    proveedor.

    9.25 Prohibir el pago de honorarios contingentes
    a todo contratista del Gobierno.

    9.26 No autorizar desembolso alguno relacionado
    con contratos sin la constancia de haberse enviado el
    mismo a la Oficina del Contralor en el término
    establecido por la Ley Núm. 18 del 30 de
    octubre de 1975, según enmendada. (Disposiciones
    similares están contenidas en el
    Artículo 8.004 de la Ley
    Núm. 81 del 30 de agosto de 1991),
    según enmendada.

    9.27 Limitar el uso de fondos públicos
    para actos oficiales o efemérides, y asignarle
    al Departamento de Estado una cuantía para esos
    propósitos. Para cubrir las actividades de los
    municipios se debe establecer un máximo por
    año.

    9.28 Prohibir a las instituciones depositarias de
    fondos públicos cobrar intereses por los
    sobregiros de los municipios que no cuenten con la
    autorización de la Asamblea Municipal y con los
    requisitos para tomar dinero a préstamo.
    (Mediante enmienda a la Ley para Regular los
    Depósitos de Fondos Públicos y para
    proveer para su Seguridad
    ) (Ley Núm.
    69
    del 14 de agosto de 1991).

    9.29 Requerir a cada entidad gubernamental,
    incluidas las corporaciones públicas y los
    municipios, que mantengan un registro de todas las
    acciones judiciales en las que sea parte. El registro
    debe ser de carácter público, estar
    disponible en el Internet, e indicar el número
    del caso, el nombre de la representación legal,
    el nombre de las partes, la causa de acción, los
    honorarios, las costas y la sentencia.

    9.30 Incluir en las disposiciones de la Ley
    Núm. 50
    del 5 de agosto de 1993, los delitos
    de omisión en el cumplimiento del deber y la
    negligencia en el cumplimiento del deber
    (Artículos 214 y 215 del Código Penal
    de Puerto Rico
    , respectivamente).

      • Que la Asamblea Legislativa adopte
        reglamentación que regule la asignación
        de fondos públicos para la realización de
        obras y mejoras permanentes y no permanentes (barril de
        tocino), así como para la adquisición de
        equipo, compra de materiales y otras actividades de
        interés social (barrilito) de conformidad con lo
        dispuesto en la Resolución Concurrente del
        Senado 39. Dicha Resolución fue aprobada por el
        Senado de Puerto Rico el 4 de mayo de 1995.
      • Que se faculte al Gobernador de Puerto Rico
        para que pueda suspender de empleo a cualquier alcalde
        acusado de delito grave o menos grave.
      • Que los líderes de los partidos
        políticos se comprometan a implantar estas
        recomendaciones.

      ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, OFICINA
      DEL CONTRALOR, 1999

       

       

      Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29
       Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

      Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

      Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

      Categorias
      Newsletter