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Ética y corrupción en la administración de justicia (página 12)




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DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

Primera.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Regulación
transitoria

El proceso
integral de control iniciado
antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se regirá
por la normativa anterior hasta su conclusión.

Tercera.- Designación de jefaturas de
órganos de auditoría
interna

La aplicación de las disposiciones contenidas en
los Artículos 19º y 40º de la Ley, se
efectuará en forma progresiva, en función a
la disponibilidad presupuestal asignada a la Contraloría
General, con arreglo a los procedimientos y
requisitos que para el efecto dictará el Órgano
Contralor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Arancel de gastos y costas
procesales
.

La Contraloría General aprobará el arancel
de Gastos y Costas Procesales de los Procedimientos
Coactivos.

Segunda.- Derogación
normativa

Derogase el Decreto Ley Nº 26162, la Ley Nº
27066, el Decreto Legislativo Nº 850 y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 137-96-EF, y los
Artículos 22º y 23º de la Ley Nº
27312.

Tercera.- Escuela Nacional
de Control

La Escuela Nacional de Control, en su condición
de entidad educativa, está facultada para otorgar grados
académicos de Magíster y de Segunda
Especialización en Control Gubernamental, para lo cual
queda comprendida en el Artículo 99º de la Ley
Nº 23733, Ley Universitaria.

La Contraloría General definirá su
funcionamiento académico, administrativo y
económico.

Cuarta.- Reserva tributaria y secreto
bancario

La Contraloría General de la República
formulará ante el juez competente, el pedido de
levantamiento de la reserva tributaria y del secreto
bancario.

El juez con resolución motivada, siempre que se
refiera al caso investigado, resuelve el pedido formulado, en un
plazo no mayor a los 15 días de formulada la solicitud;
bajo responsabilidad.

Quinta.- Reserva de identidad

Inclúyase dentro de los alcances del literal a)
del Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 861,
Ley de Mercado de
Valores, los pedidos formulados por la Contraloría
General en el ejercicio regular de sus funciones y con
específica referencia a un proceso de control
determinado.

Sexta.- Apoyo de entidades en el ejercicio del
control

La Policía Nacional asignará personal a fin de
conformar la Policía Adscrita a la Contraloría
General y el Ministerio Público asignará una
Fiscalía Provincial Ad Hoc, para que en
forma conjunta participen coadyuvando al mejor cumplimiento del
control gubernamental. Asimismo, cualquier entidad sujeta a
control por el Sistema
deberá prestar la ayuda requerida por la
Contraloría General, bajo responsabilidad del
Titular.

Sétima.- Control gubernamental en
gobiernos locales y entidades públicas en función
al presupuesto
asignado

La Contraloría General regulará el
ejercicio del control gubernamental en los Gobiernos Locales y
entidades públicas, cuyo presupuesto asignado no exceda el
importe que será establecido anualmente, en función
a parámetros objetivos
tales como: índices de pobreza,
situación geográfica, capacidad de generar ingresos propios,
entre otros.

Octava.- Acogimiento a régimen de
excepción para establecimiento de derechos

La Contraloría General se encuentra acogida al
régimen de excepción para el establecimiento de
derechos de tramitación superiores a una UIT para el
ejercicio del control previo establecido por Ley.

Novena.- Definiciones
básicas

Constituyen definiciones básicas para efectos de
esta Ley, las siguientes:

Autonomía Administrativa.- Es la
atribución conferida para el dictado de la normativa que
regula el funcionamiento de la institución, en cuanto a la
elaboración de su estructura
organizativa y sobre aspectos logísticos y de recursos
humanos.

Autonomía Funcional.- Potestad para el
ejercicio de 1as funciones que le asigna la Constitución y la Ley, que implica
disposición de la facultad de elaborar sus informes y
programas de
auditoría, elección de los entes
auditados, libertad para
definir sus puntos más esenciales de auditoría y de
aplicar las técnicas y
métodos de
auditoría que considere pertinentes.

Autonomía Económica.- La seguridad de
contar con una asignación presupuestal suficiente que le
permita el cumplimiento eficaz de las funciones que le encomienda
la Constitución y la Ley.

Autonomía Financiera.- Facultad de
solicitar directamente al organismo competente los recursos
financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de
acuerdo al presupuesto anual aprobado por el Congreso de la
República, ante quien rendirá cuenta de su
ejecución.

Control de Legalidad.- Es la revisión y
comprobación de la aplicación de las normas legales,
reglamentarias y estatutarias y su evaluación
desde el punto de vista jurídico.

Control de Gestión.- Es la evaluación de la
gestión en función de los objetivos trazados y los
resulta- dos obtenidos con relación a los recursos
asignados y al cumplimiento de los programas y planes de la
entidad examinada.

Control Social.- Consiste en la
participación activa de la ciudadanía en el proceso de gestión
y control público, como fuente de información calificada y permanente sobre
áreas críticas de la administración
pública y detección de actos de corrupción.

Contribución.- Las contribuciones
constituyen los aportes de las entidades sujetas a control,
destinados a coadyuvar al ejercicio del control gubernamental por
parte de la Contraloría General, posibilitando la mayor
cobertura de sus actividades de control.

Debido Proceso de Control.- Consiste en la
garantía que tiene cualquier entidad o persona, durante
el proceso integral de control, al respeto y
observancia de los procedimientos que aseguren el análisis de sus pretensiones y permitan,
luego de escuchar todas las consideraciones que resulten
pertinentes, resolver conforme la normativa vigente.

Economía.- Es la relacionada con los
términos y condiciones bajo los cuales se adquiere
recursos, sean éstos financieros, humanos, físicos
o de sistemas
computarizados, obteniendo la cantidad y el nivel apropiado de
calidad, al
menor costo, en la
oportunidad y en el lugar requerido.

Efectividad.- Es la referida al grado en el cual
un programa o
actividad gubernamental logra sus objetivos y metas u otros
beneficios que pretendían alcanzarse, previstos en la
legislación o fijados por otra autoridad.

Eficiencia.- Es la referida a la relación
existente entre los bienes o
servicios
producidos o entregados y los recursos utilizados para ese fin,
en comparación con un estándar de desempeño establecido.

Ética.- (Como ciencia social
de la moral)
Consiste en el conjunto de valores
morales que permite a la persona adoptar decisiones y tener
un comportamiento
correcto en las actividades que le corresponde cumplir en la
entidad.

Gestión Pública.- Es el conjunto de
acciones
mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines,
objetivos y metas, los que están enmarcados por las
políticas gubernamentales establecidas por
el Poder
Ejecutivo.

Identificación del Deber Incumplido.-
Identificación, durante la evaluación de
responsabilidades, de la normativa expresa que concretamente
prohíbe, impide o establece como incompatible la conducta que se
hace reprochable o que exija el deber positivo que el auditado ha
omitido.

Proceso Integral de Control.– Es el conjunto de
fases del control gubernamental, que comprende las etapas de
Planificación, Ejecución,
Elaboración y emisión del Informe y Medidas
Correctivas.

Recursos y Bienes del Estado.-
Son los recursos y bienes sobre los cuales el Estado
ejerce directa o indirectamente cualquiera de los atributos de la
propiedad,
incluyendo los recursos fiscales y de endeudamiento
público contraídos según las leyes de la
República.

Relación Causal.- Consiste en la
vinculación de causa adecuada al efecto entre la conducta
activa u omisiva que importe un incumplimiento de las funciones y
obligaciones
por parte del funcionario o servidor
público y el efecto dañoso irrogado o la
configuración del hecho previsto como
sancionable.

Responsabilidad Administrativa Funcional.- Es
aquella en la que incurren los servidores y
funcionarios por haber contravenido el ordenamiento
jurídico administrativo y las normas internas de la
entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el
vínculo laboral o
contractual al momento de su identificación durante el
desarrollo de
la acción
de control.

Incurren también en responsabilidad
administrativa funcional los servidores y funcionarios
públicos que, en el ejercicio de sus funciones,
desarrollaron una gestión; deficiente, para cuya
configuración se requiere la existencia, previa a la
asunción de la función pública que
corresponda o durante el desempeño de la misma, de
mecanismos objetivos o indicadores de
medición de eficiencia.

Responsabilidad Civil.- Es aquella en la que
incurren los servidores y funcionarios públicos, que por
su acción u omisión, en el ejercicio de sus
funciones, hayan ocasionado un daño
económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el
daño económico sea ocasionado incumpliendo el
funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o
culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación
del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la
acción correspondiente prescribe a los diez (10)
años de ocurridos los hechos que generan el daño
económico.

Responsabilidad Penal.- Es aquella en la que
incurren los servidores o funcionarios públicos que en
ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión
tipificado como delito.

Reserva.- En el ámbito del control,
constituye la prohibición de revelar información o
entregar documentación relacionada con la
ejecución del proceso integral de control, que pueda
causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o
dificulte la tarea de este último.

Servidor o Funcionario Público.- Es para
los efectos de esta Ley, todo aquel que independientemente del
régimen laboral en que se encuentra, mantiene
vínculo laboral, contractual o relación de
cualquier naturaleza con
alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones
en tales entidades.

Sistema de Control Descentralizado.- Constituye
el ejercicio del control gubernamental con autonomía
técnica, que se desarrolla mediante la presencia y
accionar de los Órganos de Auditoría Interna, en
cada una de las entidades públicas de los niveles central,
regional y local.

Transparencia.- Es el deber de los funcionarios y
servidores públicos de permitir que sus actos de
gestión puedan ser informados y evidenciados con claridad
a las autoridades de gobierno y a la
ciudadanía en general, a fin de que éstos puedan
conocer y evaluar cómo se desarrolla la gestión con
relación a los objetivos y metas institucionales y
cómo se invierten los recursos públicos.
*

 

—————————————-

EL PERUANO, Lima, martes 23 de julio del 2002

Pág. 226885 al 226893

LEY Nº 27785

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

ALCANCE, OBJETO y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE
LA LEY

*Comuníquese al señor Presidente de la
República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de julio de dos
mil dos,

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la
República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la
República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintidós días del mes de julio del año dos
mil

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República del
Perú

 

3.17 CREAN LA
COMISIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y
LA PROMOCIÓN DE LA ÉTICA Y TRANSPARENCIA EN LA
GESTIÓN PÚBLICA

DECRETO SUPREMO No
120-2001-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, para el fortalecimiento de la democracia, el estado
de derecho, la estabilidad y el desarrollo del
País es necesario combatir toda forma de
corrupción en el ejercicio de la
función pública, así como los
actos de corrupción específicamente
vinculados con tal ejercicio;

Que, los actos de corrupción inciden en el
desarrollo económico y social del
país, distorsionan el gasto
Público, desalientan la inversión extranjera, inciden
negativamente sobre las actividades del sector
público y afectan la conciencia moral de la Nación;

Que, es necesario establecer los mecanismos de
prevención y detección,
erradicación de toda forma de corrupción
y generar mecanismos de colaboración y
cooperación entre las diferentes instancias del
Estado;

Que, por ello es necesario crear la
Comisión Nacional de Lucha contra la
Corrupción y la Promoción de la Ética y
Transparencia en la Gestión
Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Art.
18º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del
Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.-
Creación

Créase la Comisión Nacional de
Lucha contra la Corrupción y la Promoción
de la Ética y Transparencia en la Gestión
Pública, dependiente de la Presidencia del
Consejo de Ministros.

Artículo 2º
Conformación

La Comisión Nacional de Lucha contra la
Corrupción y la Promoción de la
Ética y Transparencia en la Gestión
Pública está conformada por:

a)- Un representante del Presidente de la
República, quien la presidirá;

b)- El Presidente del Consejo de Ministros o su
representante;

c)- El Ministro de Justicia o su representante;

d)-Un representante de la Conferencia Episcopal;

e)-Tres representantes de la Sociedad Civil designados por
Resolución Suprema refrendada por el Presidente
del Consejo de Ministros.

Asimismo, integran la Comisión Nacional el
Contralor General de la República y el Defensor
del Pueblo, o sus representantes en calidad de
observadores.

Artículo 3º Funciones

La Comisión Nacional de Lucha contra la
Corrupción y la Promoción de la
Ética y Transparencia en la Gestión
Pública, tiene por finalidad:

a) Proponer la política nacional de
prevención y lucha contra la
corrupción.

b) Promover la ética y transparencia en la
gestión pública.

c) Prevenir, evaluar y denunciar ante el Ministro
Público, aquellas conductas que comprendan actos
de corrupción cometidos por personas naturales o
jurídicas que involucren fondos
públicos.

d) Elaborar el Plan
Anual de Prevención y Lucha contra la
Corrupción.

e) Presentar propuestas legislativas o
administrativas a través de la Presidencia del
Consejo de Ministros que contribuyan a reducir e
impedir la corrupción , propiciando,
además, la transparencia de la gestión
pública y la simplificación
administrativa, informando al Poder Ejecutivo sobre los
vacíos legales de los que tenga conocimiento.

f) Promover la cooperación internacional
en materia de prevención y combate
de la corrupción.

g) Promover una cultura de valores en la sociedad resaltando las
conductas éticas de la ciudadanía.

h) Recibir de cualquier persona natural o
jurídica, las propuestas y recomendaciones para
prevenir y combatir la corrupción.

i) Informar a las entidades correspondientes los
indicios concretos sobre casos de corrupción de
los funcionarios y servidores públicos o de
particulares cuando involucren fondos
públicos.

j) Establecer coordinaciones con los organismos
de la
administración pública en las
materias relacionadas con su competencia.

k) Realizar audiencias públicas para
analizar casos de corrupción administrativa a
efectos de formular las recomendaciones
pertinentes.

l) Efectuar encuestas periódicas destinadas a
determinar las causas de la corrupción
administrativa.

m) Formular recomendaciones, propuestas y
sugerencias vinculadas a la gestión
gubernamental, las cuales deberán ser tenidas en
cuenta para su aplicación por las entidades del
Poder Ejecutivo.

Artículo 4º.- Convenios

Para el mejor cumplimiento de sus funciones a
nivel nacional la Comisión Nacional de Lucha
contra la Corrupción y la Promoción de la
Ética y Transparencia en la Administración Pública,
podrá proponer a la Presidencia del Consejo de
Ministros la celebración de Convenios de
Cooperación con entidades públicas y
privadas a fin de constituir instancias
desconcentradas.

Artículo 5º.- Funciones del
Presidente

Son funciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Comisión
Nacional de Lucha contra la Corrupción y la
Promoción de la Ética y Transparencia en
la Administración
Pública;

b) Conducir, coordinar y ejecutar las
políticas de prevención y de Lucha contra
la Corrupción, así como de
promoción de la ética y transparencia en
la gestión pública.

c) Presidir las audiencias públicas para
analizar situaciones de corrupción
administrativa;

d) Ejercer la representación de la
Comisión Nacional de Lucha contra la
Corrupción y la Promoción de la
Ética y Transparencia en la Gestión
Pública ante las entidades del Estado y
entidades privadas para los asuntos de
prevención, lucha y erradicación de la
corrupción.

e) Ejercer la representación del Poder
Ejecutivo ante la comunidad internacional para los asuntos
relacionados con la prevención, lucha y
erradicación de la corrupción que se le
encomienden.

Artículo 6º.- Medidas
Complementarias

La Presidencia del Consejo de Ministros
dictará las medidas complementarias que fueran
necesarias para cumplir con lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo, y proveerá todos los recursos
que se requieran para el normal funcionamiento de la
Comisión que se crea.

Artículo 7º.- Presidente de la
Comisión

El Consejero Nacional de Alto Nivel del
Presidente de la República contra la
corrupción y la promoción de la
ética y transparencia en la gestión
pública será el Presidente de la
Comisión Nacional de Prevención y Lucha
contra la Corrupción y la Ética y
Transparencia en la Gestión
Pública.

Artículo 8º.- Del
refrendo

El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
diecisiete días del mes de noviembre del
año dos mil uno. (2001)

Alejandro Toledo Presidente Constitucional del
Perú

Roberto Dañino Zapata Presidente del
Consejo de Ministros

 

3.17.1 UNA CULTURA DE LEGALIDAD Y
ÉTICA PÚBLICA

El ministro de Justicia Baldo Kresalja anunció
que en un plazo máximo de 90 días una
"comisión plural" elaborará un Plan Nacional
Anticorrupción. (Recordemos que desde el año 2001
en conformidad con el Art. 18 del Decreto Legislativo N° 560
se crea el Plan Nacional Anticorrupción tras la
formación de la Comisión Nacional de Lucha contra
la Corrupción y la Promoción de la Ética y
Transparencia en la Gestión Pública con el DECRETO
SUPREMO No 120-2001-PCM)

Indico que su portafolio diseñara un programa
integral que no solo perfeccione e institucionalice el sistema
anticorrupción existente sino que instituya una cultura de
legalidad y ética publica.

Durante su exposición
ante el Congreso de la Republica, dijo que el Ejecutivo
pedirá facultades legislativas por 30 días para la
expedición de un nuevo Código
Procesal Penal y fortalecer el sistema de defensa judicial del
Estado, aspectos que son de suma urgencia y complejidad
técnica.

Kresalja afirmo que se requiere el Código
Procesal Penal que cambie sustancialmente los procesos
penales y tenga por finalidad solucionar la dramática
situación de las cárceles.

Estimo que de obtener las facultades para legislar en
esta materia, el Perú contara con un nuevo código
en enero del 2005.

Sobre la defensa judicial del Estado, indico que el
actual sistema funciona inadecuadamente y que la
pretensión de su despacho es instalar una
Procuraduría General como organismo publico
descentralizado del sector justicia. Liberación 5 de Marzo
2004. Política 3

 

3.17.2 RED ANTICORRUPCIÓN EN
AMÉRICA LATINA

Acuerdan crear red anticorrupción en América
Latina.-
La creación de una red latinoamericana
anticorrupción, que permita hacer un seguimiento a temas
de corrupción en cinco países de Sudamérica,
fue una de las conclusiones alcanzadas en el seminario
internacional Ética pública y lucha
anticorrupción: bases para una política regional,
realizado en nuestro país (Perú). Los acuerdos se
plasmaron en la Declaración de Lima, que firmaron los
representantes de los organismos de lucha contra la
corrupción de Argentina, Bolivia,
Colombia,
Ecuador y el
Perú. 22 de junio 2003.

3.18 LEGISLACIÓN Y
CORRUPCIÓN

Es generalizada en América
Latina, en Honduras, Perú, etc. la queja sobre la
incapacidad del aparato judicial y las leyes para enfrentar la
corrupción.
En sociedades
que, como la peruana y la hondureña, transitan del
autoritarismo a la democracia, la necesaria voluntad
política nacional es la fuerza capaz
de galvanizar al Estado y a la sociedad en el propósito de
lograr una eficiente y eficaz actividad pública
anticorrupción. Sin ella es casi imposible pensar en una
lucha exitosa en este terreno.

Una condición indispensable de la
legislación anticorrupción y las instituciones
encargadas de aplicarla es su funcionamiento armónico y
coordinado. Aplicar las leyes es llevar el aparato normativo
jurídico a regular un caso específico que suceda en
la vida nacional o internacional. Las consecuencias de las leyes
relacionadas con la corrupción pueden ser de tres tipos:
de castigo a las personas que incurren en delitos de
corrupción; de prevención de la corrupción;
y de encubrimiento de la corrupción.

Hay, sin embargo, con alta frecuencia, un efecto no
buscado de encubrir la corrupción en apariencias de
legalidad o legitimidad. La práctica generalizada para
encubrir legalmente la corrupción consiste en asumir y
cumplir los aspectos formales ordenados por la ley, sin
consideración alguna por lo sustantivo. En su
aplicación, la ley es susceptible de usos contradictorios.
Quienes practican la corrupción usan las leyes para
protegerse a sí mismos.

Resulta, entonces, que la aplicación de las leyes
un arma de doble filo: puede servir para combatir a la
corrupción o para legitimarla y legalizarla. En este
contexto, el esfuerzo del Estado y de la sociedad debe ir
encaminado en un doble sentido: lograr mecanismos legales que
impidan el uso de la legislación con propósitos de
encubrimiento de la corrupción y elevar cualitativa y
cuantitativa mente el nivel de aplicación de las normas
jurídicas. Por otra parte, enfocar la corrupción
como violación a derechos humanos
y constitucionales, y sancionar como tales violadores a los
corruptos es una dimensión más que debe ser
desarrollada en la lucha anticorrupción. La
aplicación de las leyes debe además cumplir una
función preventiva. Es posible actuar preventivamente
cuando se condena judicialmente a los corruptos en forma
sistemática y eficiente, de manera que ser corrupto o ser
cómplice de la corrupción sea percibido por la
población como una conducta de riesgo que se
debe evitar.

Desde la mitad del siglo XX el Estado de Honduras ha
creado un abundante número de leyes relacionadas directa o
indirectamente con la corrupción, cuyo fundamento siempre
explicitado es la Constitución de la República. Tal
abundancia normativa puede ser tenida como evidencia de que las
naciones más corruptas suelen tener muchas leyes
anticorrupción. Las leyes anticorrupción iniciales
establecieron los más permanentes órganos y
mecanismos contralores del Estado: la Contraloría General
de le República y la Procuraduría General de la
República.

En materia de combate a la corrupción, se afirma
que deben mejorarse tanto el conjunto de normas sustantivas y
procesales, como la aplicación de la ley a los casos
específicos. Dentro de este marco general surge un dilema:
¿Que debe reformarse con prioridad: las normas o su
aplicación? Si habiendo leyes de aceptable calidad, la
corrupción aumenta en sus montos y prolifera en nuevas
áreas de la actividad publica, Puede inferirse validamente
que la mera existencia de las normas jurídicas no incide
de manera decisiva sobre el avance de la corrupción. Sobre
esta base, es factible afirmar que la aplicación es un
área más decisiva.

Las normas vigentes para el combate a la
corrupción se clasifican en tres tipos: primero, leyes
para administrar los recursos públicos, que señalan
procedimientos y mecanismos para realizar actos públicos,
regular las relaciones del Estado con sus funcionarios, y las
gestiones de particulares ante el estado. Segundo, las leyes para
controlar la administración de los recursos
públicos, encargadas de normar, legitimar y generar
eficiencia en el funcionamiento de los órganos y
ejecución de las acciones de seguimiento, auditoria y
control de la actividad publica. Tercero, leyes para la
acción judicial, orientadas a lograr la aplicación
de penas a quienes incurran en actos delictivos y la
restitución del patrimonio o
los beneficios obtenidos mediante practicas corruptas.

Las leyes de administración de los recursos
públicos se incumplen sistemáticamente en las
diversas instancias del Estado y hay una tendencia a dejar muchos
procedimientos a discreción de los funcionarios,
posibilitando de esta manera espacios libres para que se
introduzca la corrupción. Las leyes para el control
tienden a ser aplicadas indebidamente, en especial en los casos
de los más altos funcionarios de la cúpula
político-administrativa del Estado. Las leyes que juzgan y
castigan actos de corrupción tienden a ser selectivas en
su aplicación. Se aplican solo a los que no tienen
influencias políticas ni capital.

Algunos de los obstáculos más relevantes
para impulsar el proceso judicial contra supuestos responsables
de actos de corrupción son: la corrupción tiene que
ver con el marco legal e institucional general; hay leyes que no
se aplican por los organismos contralores del Estado debido a la
politización de los mismos; en el poder judicial,
un obstáculo para enfrentar la corrupción es que la
mayoría de los jueces son de nombramiento político
y trabajan bajo presiones económicas y políticas;
el sistema legal solo funciona en base de declaraciones que no
proveen fundamento suficiente para obtener sentencias
condenatorias; ni la población ni las mismas autoridades
colaboran para encontrar pruebas de
delitos relacionados con la corrupción; y para investigar
los delitos, el Ministerio Publico no cuenta con una
policía de investigación que colabore
debidamente.

3.18.1 MARCO NORMATIVO
ANTICORRUPCIÓN

Normas constitucionales anticorrupción. La
Constitución de la República es el fundamento de
las leyes y acciones del Estado. Los tratados y
convenios internacionales suscritos y ratificados por Honduras
son las únicas normas de igual jerarquía con la
Constitución de la República. Todas las leyes deben
ser constitucionales, pues la inconstitucionalidad de una ley
implica su nulidad. La Constitución de la República
establece fundamentos normativos en relación con la
corrupción que son desarrollados en leyes de menor
jerarquía.

3.18.2 LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA
CORRUPCIÓN.

Sus dos propósitos son: promover y fortalecer,
al interior del Estado, el desarrollo de los mecanismos
necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la
corrupción, y promover la cooperación entre los
Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las
medidas y acciones para prevenir, sancionar y erradicar los
actos de corrupción en el ejercicio de las funciones
públicas.

3.18.3 LEYES PARA ADMINISTRAR LOS
RECURSOS PÚBLICOS.

* Ley General de la Administración
Pública. Esta ley contiene las normas generales del Poder
Ejecutivo y las instituciones autónomas. Se excluyen de su
ámbito de aplicación las municipalidades, que
tienen su propio marco normativo.

* Ley de Procedimiento
Administrativo. Sus propósitos son: normar los
procedimientos de las acciones iniciadas por la vía
administrativa contra decisiones o actos de la
administración publica, dar celeridad al procedimiento
administrativo y ofrecer a los ciudadanos que intervienen en
procesos
administrativos, los medios
impugnatorios idóneos para lograr la revisión de
los mismos.

* Ley de Contratación del Estado. Esta ley ha
sido preparada en el marco de las políticas para controlar
la corrupción y posibilitar la transparencia impulsadas
por la cooperación internacional. Desde la perspectiva del
combate a la corrupción, esta es una de las leyes
administrativas fundamentales, puesto que el Estado es el
principal inversionista en Honduras.

* Ley de Municipalidades. Regula la autonomía de
los municipios, la cual tiene, entre otros, los siguientes
postulados: la libre administración y las decisiones
propias dentro de la Ley; la facultad para recaudar sus propios
recursos e invertirlos en beneficio del Municipio; y la
elaboración, aprobación, ejecución,
administración de su presupuesto.

* Ley de Facilitación Administrativa para la
Reconstrucción Nacional. Su objeto es Dotar al Poder
Ejecutivo de la flexibilidad necesaria para enfrentar, dentro del
marco de sus atribuciones, la reconstrucción nacional
después del paso del huracán Mitch.

* Decreto Ejecutivo Numero 023-2001, de 23 de julio de
2001. Declara estado de Emergencia por pérdida de cultivos
y consecuente hambruna en varias regiones del país y
faculta al Poder Ejecutivo para que pueda contratar la construcción de obras o el suministro de
bienes estrictamente necesarios para atender dichas
situaciones.

3.18.4 LEYES PARA CONTROLAR LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
PÚBLICOS

* Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República. La Contraloría General de la
República es el órgano superior de control y
fiscalización de los recursos del Estado y extiende su
función fiscalizadora a los bienes, las cuentas, y a la
gestión económica, administrativa y financiera del
sector público.

* Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito de los
Servidores Públicos. Esta Ley tiene por objeto establecer
las condiciones necesarias par el ejercicio honesto de la
función pública, así como salvaguardar el
patrimonio estatal, sancionando a los servidores del estado que
se valgan de sus cargos o empleos para enriquecerse
ilícitamente.

* Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República. La Procuraduría General de la
República representa los intereses del Estado. Es
atribución suya el promover, representar y sostener los
derechos del Estado en todos los juicios en que fuere
parte.

 

3.18.5 LEYES PARA LA ACCIÓN
JUDICIAL

*Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo. La jurisdicción de lo contencioso
administrativo conoce las pretensiones de las partes en
relación con los actos de carácter particular o
general de la administración publica.

* Código Penal. El Código Penal establece
las acciones que constituyen delitos y las penas con que los
mismos son castigados. En un Anexo se describen los distintos
delitos relacionados con la práctica de actos de
corrupción y sus penas. – *Código Tributario.
Establece los dos delitos fiscales o tributarios: contrabando
y

Defraudación fiscal. *Código Procesal
Penal. Sustituyó en 2002 al antiguo procedimiento
inquisitorial por uno de tipo acusatorio. En el se identifican
las diversas normas directas o indirectamente relacionadas con la
corrupción.

*Ley del Ministerio Publico. El Ministerio Publico es un
organismo profesional independiente funcional mente de los
poderes del Estado y sus fines incluyen: representar y defender
los intereses generales de la sociedad; Velar por la pronta y
eficaz administración de justicia; Y combatir la
corrupción en cualquiera de sus formas.

 

——————————————-

Ramón Romero, Documento incluido dentro de la
Biblioteca
Digital de la Iniciativa Interamericana de Capital, Social,
Ética y Desarrollo – www.iadb.org/etica

CAPITULO IV

CLEPTOCRACIA DE
LOS GOBERNANTES, CORRUPCIÓN POLÍTICA DE LOS PODERES
EJECUTIVO, LEGISLATIVO, JUDICIAL, ECONÓMICO (FINANCIERO) Y
MILITAR.

CLEPTOCRACIA DE LOS
GOBERNANTES

CORRUPCIÓN POLÍTICA EN
AMÉRICA LATINA

CAPITULO IV

4.1 CORRUPCIÓN LATINOAMERICANA: LOS CASOS
MÁS DESTACADOS

Durante el año 2001, la corrupción fue uno
de los temas más abordados por los medios de comunicación latinoamericanos. Su presencia
en la prensa fue
más fuerte y diversa en Paraguay,
Nicaragua y Guatemala.
Tenía una semejante frecuencia e intensidad en los medios
de Panamá,
Perú, Argentina, y muchas veces en El Salvador y México.

De los casos de corrupción más destacados
en el año 2001, es producto de un
esfuerzo colaborativo, en el cual participaron reconocidos
periodistas de los países latinoamericanos de habla
hispana. Su objetivo
primordial es contribuir al conocimiento sobre la
corrupción en nuestra región. Por supuesto, puede
servir para otros numerosos fines, por ejemplo, como un punto de
referencia para monitorear la respuesta gubernamental y medir su
compromiso con la anticorrupción.

Hay que aclarar que el hecho de que los casos hayan sido
los más destacados, eso no implica que fueron los
más importantes en términos de impacto
económico o humano, sino que estos obtuvieron la mayor
atención de parte de los medios. Para
contrastar esta situación, por ejemplo en el caso de El
Salvador y Honduras han sido mencionados algunos casos delicados
a los que los medios decidieron no dar seguimiento.

Las conclusiones son varias sobre el tratamiento que dan
al problema de la corrupción los medios de
comunicación, identificando cuáles temas
reciben mayor atención y cuáles no son tratados,
así como el nivel y calidad de la investigación
principal y del seguimiento, entre otras evaluaciones. Cabe
mencionar que los casos seleccionados por cada país,
guardan resonancia con la atención que recibieron en los
medios impresos más importantes.

También es notable señalar que cada vez
más la corrupción latinoamericana se está
manifestando como un fenómeno transfronterizo, con actores
locales que tienen nexos con corruptos de otros países
y con el tráfico de drogas y
armas, el
terrorismo y
por supuesto, con el lavado de dinero. Por eso no es
sorprendente que los periodistas y medios que investigan el
flagelo sean víctimas de censura, legislación y
fallos judiciales que minan el acceso a la información y
la libertad de
expresión, y que sean blancos de ataques verbales de
funcionarios, violencia y
asesinatos.

——————————————

El sumario fue organizado por Probidad, una organización anticorrupción que
maneja iniciativas en El Salvador y a nivel regional, entre ellas
Periodistas Frente a la Corrupción (PFC). Uno de los
servicios de PFC es la recopilación y difusión, de
lunes a viernes, de reportajes y editoriales provenientes de
más de 50 medios impresos y virtuales
latinoamericanos.

 

A pesar de sus deficiencias y de las críticas que
son blancos, los medios de
comunicación latinoamericanos, más que
ningún otro esfuerzo anticorrupción en la
región, han cumplido con mantener el tema de la
corrupción en la agenda pública. Por ello, los
periodistas y medios comprometidos con su papel fiscalizador
frente a la corrupción merecen nuestro respeto y apoyo,
para que continúen siendo importantes catalizadores
capaces de generar indignación ciudadana, y de conducirla
hacia actitudes y
acciones que prevengan y controlen la corrupción en todas
las esferas de la sociedad.

4.1.1 UN RANKING DE LA
CORRUPCIÓN LATINOAMERICANA

Un grupo de
periodistas de los países latinoamericanos de habla
hispana, con el objetivo de contribuir al conocimiento sobre la
corrupción en nuestra región, monitorear la
respuesta gubernamental y medir su compromiso con la
anticorrupción, elaboró un documento con los casos
más relevantes. El capítulo uruguayo fue redactado
por Carlos Peláez, corresponsal de La República en
Maldonado y editor de la publicación electrónica surmedia.com.

El sumario fue elaborado por Probidad, una
organización anticorrupción que maneja iniciativas
en El Salvador y a nivel regional, entre ellas Periodistas Frente
a la Corrupción (pfc). Los casos incluidos en este informe
regional, según consta en el documento, no fueron los de
mayor impacto económico, sino los que alcanzaron
más repercusión periodística. En cuanto a
los países donde tuvieron mayor difusión en los
medios fueron Paraguay, Nicaragua y Guatemala. La reseña
uruguaya incluye, entre los casos más notorios del
año, el del expresidente del Banco Hipotecario
del Uruguay,
Salomón Noachas, quien adjudicó en forma irregular
varias viviendas a sus familiares directos e incluso una a
sí mismo.

También se hace referencia a la
investigación realizada en BRECHA por la periodista
María Urruzola, quien demostró que el exdirector de
la Dirección General Impositiva (dgi)
Joaquín Díaz tenía bienes y propiedades cuyo
origen no podía justificar con su sueldo, y que
tenía vínculos con estudios jurídicos y
personas sospechadas de lavar dinero.

Precisamente respecto del lavado, el informe menciona
además las denuncias realizadas en Argentina por la
diputada Elisa Carrió y sus derivaciones
locales.

Otro de los casos mencionados en el capítulo
uruguayo es el de casi medio centenar de funcionarios policiales
(oficiales y agentes), empresarios, aduaneros y dirigentes
políticos del departamento de Rivera que fueron procesados
y remitidos a prisión por el juez Alberto Miguel Basil, en
una importante arremetida contra el contrabando, que
además fue el origen de un intento de homicidio contra
el magistrado actuante y de un atentado a balazos contra la sede
de la repartición policial que intervino en los
procedimientos.

En el informe sobre Uruguay se afirma asimismo que, a
consecuencia de estas acciones de represión del
contrabando, se descubrió que algunos de los cabecillas
figuraban como empleados en las secretarías de algunos
legisladores colorados y uno blanco y que, si bien
percibían su salario, nunca
concurrían a trabajar. Los diputados involucrados no
ofrecieron explicaciones satisfactorias sobre sus
"protegidos".

También se hace referencia a los incentivos a
jugadores de fútbol y corrupción entre
árbitros deportivos, y al caso del Festival de Cine de Punta
del Este, en el cual una comisión investigadora de la
Junta Departamental de Maldonado corroboró pagos
irregulares a delegados al Festival de Cannes, así como un
faltante de casi cien mil dólares que nunca ingresaron a
las arcas del municipio y que el intendente no pudo explicar al
legislativo comunal.

4.1.2 BRASIL: LA
ACUSACION Y JUICIO ("IMPEACHMENT") DE COLLOR DE
MELO

Ética y
política

En 1992 el Presidente Collor de Mello es destituido de
su cargo gracias a la fuerte presión
popular (lucha política.) Fue juzgado y condenado por
corrupción y se le prohibe ocupar cargos públicos
por diez años desde 1992 hasta el 2002.

En la caída de Collor de Melo, la lucha contra la
corrupción desempeñó un papel central. Sin
embargo, es necesario ver que es un factor dentro de un proceso
más amplio de lucha política. "La tesis
corriente de este derrumbamiento es que su caída se dio
como consecuencia del nivel de corrupción en que el
protagonista estuvo envuelto o como simple consecuencia de la
crisis
económica ya insustentable… Reconozco la
importancia de los dos factores anteriormente mencionados; pero
creo más que el derrumbamiento del gobierno de Collor
resulta de la trama de fuerzas suscitadas por los actores
involucrados." "El proceso de renuncia impeachment no es un
fenómeno moral, es un proceso más político
que económico."1

El paradigma es
claro: "una crisis del régimen…, por el ascenso al
primer plano del candidato Lula, tendió a transformarse en
una crisis de dominación social o de hegemonía" del
poder tradicional, lo que hubiera creado condiciones para un
reordenamiento político. Con ello, la tendencia a la
liberalización de la economía
podría haber encontrado serios obstáculos. "Frente
a esto, todas las diferencias previas (en la primera vuelta) en
el sector anti-Lula, que eran enormes, desaparecieron para
constituir un bloque absolutamente heterogéneo de fuerzas
sociales y políticas que recurrieron a todos los recursos
para evitar su derrota."

 

4.1.3 LA FIGURA DE COLLOR DE MELO:
PERDIDA DE CREDIBILIDAD

La crisis política que se manifestó en "el
desgaste de las instituciones, la pérdida de la
credibilidad de la política y los políticos",
después del largo interregno del gobierno de José
Sarney y del descalabro de la "Nueva República",
"preparó el camino para una campaña y un candidato
mesiánico y triunfalista" 3

Esta figura sale de las filas de la oligarquía
nordestina de Brasil. La clase
política tradicional y el "stableshment" (sistema
gobernante) se organizan en torno a la figura
del gobernador de Alagoas, Fernando Collor de Melo. Catalogado
como "un hombre
arrogante, egocéntrico y con ímpetu imperialista,
su discurso de
joven moralizador y modernizador correspondía a las
necesidades de desmontar un esquema intervencionista e impulsar
una apertura económica inaplazable." 4

Durante la campaña, los medios de
comunicación, a pesar de conocerlos, silencian los
antecedentes de Collor. "El estilo de gobernar de Collor se
forjó al calor de una
personalidad
todopoderosa, creada en la impunidad, en
el hábito de la trasgresión de la ley, sin
consecuencias negativas para su autor. La droga, las
orgías, los desmanes, son componentes importantes en el
período de su formación, los conflicto
familiares también". A pesar de ser un alagoano que
inició su vida política en Alagoas, fue formado y
"es hijo de Brasilia. Pero de la Brasilia de la impunidad del
autoritarismo… la prepotencia de los miembros de la
juventud
dorada y de las "señoras dueñas del mundo
5

————————————————————————–

1 PINHEIRO DO NASCIMENTO, Elimar, Adiós
señor Presidente! Análisis del proceso
político de la renuncia de Collor de Mel
o, Revista
Ecuador Debate, #33,
CAAP, Quito,
diciembre 1994. Sector anti-Lula, que eran enormes,
desaparecieron para constituir un bloque absolutamente
heterogéneo de fuerzas sociales y políticas que
recurrieron a todos los recursos para evitar su derrota." 2
Collor actuará como figura de transición para
conjurar el peligro de la izquierda; pero luego será
recambiado por una alternativa más
orgánica.

2 DE OLIVEIRA, Francisco, Fernando Collor de Melo.
Perfil de un prestidigitado
r, Revista Nueva Sociedad #118,
julio 1991.

3 DE OLIVEIRA, F., Op. Cit.

4 Revista Semana, Nº 544, octubre 6-13 de 1992,
p.85.Cit por. Rafael Ballén,

Corrupción Política, Ed
Acrópolis, Bogotá, 1994.p60.

61

Silencian también los problemas de
corrupción que se dieron en el ejercicio de la
Gobernación y más bien presentan a Collor como el
adalid de la lucha contra la corrupción: "Ya antes de la
victoria de Collor hubo indicios de corrupción en torno al
candidato…

En aquel momento, sin embargo, los deslices de la
campaña eran relegados a un segundo plano en
función de intereses mayores" 6. "Durante la etapa
electoral que llevó a Collor a la presidencia… el diario
O Estado de Sao Paulo y la Red Globo de televisión
evitaron que el pasado de corrupción de Collor como
Alcalde de Maceió, la capital del estado de Alagoas, se
divulgase y lo perjudique en los comicios.

Durante la campaña los empresarios de los medios
se sentían amenazados por la candidatura del sindicalista
y diputado del Partido de los Trabajadores, Luis Ignacio "Lula"
da Silva". 7. Los medios de comunicación y, en particular
la Red Globo de televisión, propiedad de un amigo del padre
de Collor, serán uno de los fabricadores del
fenómeno Collor.

 

4.1.4 EL DISCURSO DEMAGÓGICO
"ANTICORRUPCIÓN"

Aquí se da un elemento que se repetirá en
los demás casos en América Latina: el discurso
anticorrupción se convierte en uno de los ejes de
campaña: la clase política reconoce la demanda social
y la absorbe como fuente de control electoral. Collor de Melo,
triunfa en la primera vuelta con un discurso de "arremetida
contra el sistema
político-partidario,… denunciando a los
corruptos, las lacras sociales identificadas no desde el
ángulo de la desigualdad en la distribución de la renta y de la violencia
del proceso de acumulación, sino desde el punto de vista
de la ineficiencia del Estado". 8 Collor realizaba contundentes
declaraciones de que volvería a implantar la moralidad
pública en el país prometiendo acabar con los
"marajás". 9 Se configura un discurso que combina la lucha
contra la corrupción con la modernización del
Estado: "Voy a romper en Brasil el ciclo de impunidad
administrativa que impide la modernización del aparato
estatal. Pondré a los corruptos tras las rejas"
10

Collor se presenta además como el "enemigo
número uno" del Presidente José Sarney y de los
partidos
políticos en general. En definitiva, un candidato
"antisistema", a pesar de todos los cargos que había
ocupado y con una imagen
política favorable en el clima reinante.
11

"Un discurso que sintonizaba a la par con el
empresariado y con la opinión
pública "moderna", mas de una manera out
sid
e… En los componentes neoliberales de su discurso
dirigido a los grandes empresarios afirmaba sus deseos de
restringir el Estado, fortalecer el campo del sector privado,
insertar al país en el primer mundo, atraer las inversiones
extranjeras. En su estilo violento antiélite, los pobres
indigentes del país parecían encontrar su
defensor:

Un líder
rico, joven y poderoso contra las élites perversas" Desde
un discurso mesiánico logró convocar el apoyo de
los sectores más pobres desorganizados. Pero además
desarrolló dos contenidos que le garantizaron la
captación del voto: "el de la moralidad
pública
, prometiendo persecución a los
"marajás", de fácil repercusión entre los
miembros de los sectores medios urbanos, y el de la
modernidad anunciando la privatización y la apertura al comercio
internacional, de positiva repercusión para los
acreedores internacionales y los empresarios." 12

————————————————————

5 PINHEIRO DO NASCIMENTO, E., Op. Cit.

6 LATTMAN-WELTMAN Fernando, Plinio de Abreu Ramos y
José Alán Dias Carneiro, Construcción y
abandono de un buque defectuos
o, Revista Chasqui, #44,
CIESPAL, Quito, enero 1993.

7 DE CASTRO, Rondón, ¿Renacimiento
espiritual en los medios brasileños
?, Revista CHASQUI
#44, CIESPAL, enero 1993.

8 DE OLIVEIRA, F., Op. Cit.

9 CEDEAL, Brasil. Situación política y
socia
l, Revista SITUACIÓN LATINOAMERICANA #13, octubre
1992.

10 Citado por RIOFRIO, Fabiola, Collor: en el ojo del
huracá
n, El Comercio,
Domingo

6 septiembre 1992, p. B-7.

11 PINHEIRO DO NASCIMENTO E., Op. cit.

 

63 Logró el
28% de los votos, con lo cual pasó a la segunda vuelta
para enfrentar a Lula da Silva. "La segunda vuelta electoral fue
un verdadero conflicto de clases, expresado electoralmente en las
formaciones que se alinearon en torno a los dos candidatos
(Collor y Lula)" 13

. Collor triunfa y conjura el peligro del P. T. Mas
tarde los trabajadores del P.T. llegan al Poder con
Lula

En el Perú, en el 90 Fujimori, tiene su discurso
demagógico de "Honradez, Tecnología y Trabajo"

 

4.1.5 DEL DESGASTE DEL PODER AL PROGRAMA
NEOLIBERAL

En el poder se destapa la real naturaleza de Collor y su
grupo, recubierta por una hábil campaña de marketing
político que estuvo encabezada sobre todo por la Red
Globo de televisión. Adopta las primeras medidas
económicas, las cuales fracasaron antes del primer
año de gobierno. Para 1992, si bien hubo un leve
crecimiento de las inversiones extranjeras y el nivel de la
reserva era de 10 billones de dólares, el país se
encontraba con un índice de crecimiento negativo en el
orden del 1%, hubo una recesión en el ingreso de la renta
per cápita de cerca del 10% y una inflación de
1174,47%. 14

El discurso mesiánico había creado
expectativas para el gran ajuste de cuentas. Inicialmente maneja
un estilo "populista" de relación directa
líder-masa, de menosprecio de las instituciones y de una
definición ambigua del enemigo (las
élites).

Pero progresivamente Collor restablece el acuerdo con
las fuerzas tradicionales en torno a un programa neoliberal; lo
que comienza a configurar la resistencia de la
gente. Al mismo tiempo, aunque
el régimen cuenta con el apoyo de los sectores
empresariales, éstos mantienen un distanciamiento con el
Presidente y más bien respaldan la gestión de su
ministro de economía: en el momento más
álgido de la crisis, "la encuesta entre
empresarios señala que el 35% de los entrevistados apoya
al presidente (frente al 12% en la población en general);
mientras, que el 94% manifiesta su apoyo al ministro de
economía y el 71% apoya la línea adoptada en la
política
económica" 15

El fracaso de esta política, particularmente en
el control de la hiperinflación, ahondará las
distancias con los empresarios, que no se jugaron por un apoyo
total al presidente, aunque tampoco movieron su
destitución. En este sentido, Collor de Melo sirvió
más como una figura de transición, para evitar el
peligro petista y el riesgo de una crisis de hegemonía y
permitió a los partidos ganar tiempo para rehacer el
tejido de control electoral para levantar un candidato más
orgánico como Fernando Henrique Cardoso.

La búsqueda de una mayoría parlamentaria
se ve dificultada no sólo por la actitud
autoritaria de Collor, sino también por la
dispersión de las fuerzas políticas. Finalmente
establece un acuerdo sobre todo con el PFL, de derecha; aunque
esto no evitará la debilidad del Gobierno dentro del
parlamento. La fragilidad parlamentaria y las contradicciones de
la política económica, inician el desgaste del
régimen.

 

4.1.6 LAS DENUNCIAS DE CORRUPCIÓN
EN PRÁCTICAS IRREGULARES

Sin embargo, el detonante para la crisis fueron las
denuncias de corrupción: "desde el inicio de su mandato en
marzo de 1990, el Gobierno de Collor de Melo ha sido acusado en
diversas ocasiones de prácticas irregulares, sin embargo,
éstas afectaban a asesores y colaboradores del
presidente". 16

—————————————

12 Revista Veja, 15 noviembre de 1989. 13 DE
OLIVEIRA, F., Op. cit. 14 Gaceta Mercantil, 31 diciembre de
1992.

 

Entre los acusados estuvo su propia esposa. La crisis se
agudiza cuando las denuncias afectan a la cabeza: a mediados de
mayo de 1992 "el hermano del presidente, Pedro

65 Collor de Melo,
acusó al empresario
Paulo César Farías, "PC", de haber montado una red
de tráfico de influencias en el gobierno federal. Las
acusaciones alcanzaron al presidente en la medida en que Paulo
César Farías contaba con el apoyo del presidente y
actuaba como su "testaferro". 17

Tal como lo señalamos en el primer
capítulo, la corrupción no es un asunto de
actuación individual; más bien se establece una
red, que tiene raíces profundas en el poder y que
encuentra un "pivote", en personajes como PC Farías: el
informe de la Comisión Parlamentaria señala que
Farías "se asoció con distintas personas con la
confluencia de voluntades para cometer delitos".

No se trata tampoco de la actuación
únicamente de los funcionarios públicos; hay una
profunda imbricación entre poderosos intereses privados y
la actuación de los funcionarios: El Director General de
la Policía, Amauri Galindo, después de analizar los
diskettes de la contabilidad
paralela de Paulo César Farías, señala que
"el dinero
depositado por titulares de cuentas bancarias "fantasmas"
ligados a PC Farías en las cuentas bancarias destinadas a
pagar los gastos personales del presidente -6.5 millones de
dólares en dos años- provino de sobornos pagados
por empresas
constructoras beneficiadas con informaciones
privilegiadas"

Aquí hay un factor clave para entender el
proceso: hay una ruptura dentro del bloque dirigente. El
detonante es el "mal gerenciamiento del esquema de
corrupción": "En Brasil existe una larga experiencia en el
montaje y gerencia de
vastas redes de
corrupción".

En el caso de Collor fracasa este "gerenciamiento"
debido al "exceso de prepotencia y de ganancia, junto a la
inexperiencia". Desde los primeros meses se dio "un brutal
aumento de los porcentajes exigidos por el gobierno para contratos,
excediendo el tradicional 10% hasta niveles del 30 % o 40%,
aparte de una mucho mayor agresividad en este tipo de
transacciones". 18

Se combinan dos elementos: una disputa familiar y
regional mal resuelta en torno al control de las comunicaciones
en Alagoas, y que desemboca en la denuncia de Pedro Collor de
Melo en contra de PC Farías; y la resistencia de los
grupos de
poder ya establecidos.

Al pertenecer Collor a un sector económico que no
había accedido al mando directo del gobierno aunque
había participado subordinadamente y en el ámbito
regional en el poder, cuando logra el control de la
administración, busca utilizarla para acelerar el tiempo
de la reacumulación de capital en manos de su grupo. Esto
genera niveles de resistencia dentro del propio bloque
gobernante, sobre todo de los sectores tradicionales que
habían logrado sistematizar una corrupción
socialmente "aceptable". Aquí hay un paralelismo con el
caso de Bucaram en Ecuador.

El Congreso se convierte en el espacio decisivo del
proceso: instaura una Comisión Parlamentaria de
Investigación (CPI), solicitada por Eduardo Suplicy,
Senador, y José Dirceu, Diputado, ambos del PT.
Inicialmente el Gobierno mantiene la mayoría, aunque
posteriormente disputas por razones regionales con un Senador
oficialista, llevará a que éste renuncie al puesto
en la CPI, entregándolo al Senador José Bisol,
candidato a la vicepresidencia en la lista de Lula: la
oposición logra una mayoría decidida a proseguir
las investigaciones.

—————————————

15 CEDEAL, Revista SITUACIÓN LATINOAMERICANA #
10, Agosto 1992.

16 CEDEAL, Op. Cit. #10.

17 CEDEAL, Op. Cit. #10.

18 CARVALHO, Carlos Eduardo, Brasil. La caída
de Collo
r, Revista Nueva Sociedad #124, abril 1993

 

Cuentan con la acción firme del Movimiento por
la Ética en la Política (MEP) de un sector de la
prensa escrita y la policía federal. Sin embargo el trabajo de
la CPI no era tomado muy en serio por las fuerzas
políticas tradicionales. Todos los antiguos líderes
políticos se oponían al proceso. "Temían
todos que la cuestión terminase en un golpe militar.
También la mayoría de los gobernadores se
pronunciaban contra la CPI" 19

Pero hay un hecho imprevisto que cambia el curso de los
acontecimientos: el chofer de Collor, Eriberto Franca, declara
ante la para el Presidente Collor. El 1º de julio de 1992
ratifica sus denuncias ante la CPI, en una sesión
televisada a todo el país (TV Bandeirantes). Esta
declaración "desencadena una serie de movimientos que
cambian la relación entre los dos campos adversarios."
20

67 Revista
Isto E que efectivamente recibía dineros de PC
Farías

Además, abre pistas para la investigación
de las relaciones entre la red PC Farías y el presidente:
se establece la entrega de más de 6,5 millones de
dólares al Presidente y su familia y se
comprueba, a través de las investigaciones de las cuentas
telefónicas de PC Farías, la relación de la
red con los diferentes ministerios,
el Banco del Brasil, la Caja Económica Federal y la
Presidencia de la República. La política no es un
proceso determinista: la actuación de los individuos y de
los actores sociales puede influir en la perspectiva. Los medios
de comunicación empiezan a involucrarse lentamente, en
primer lugar la prensa, particularmente las Revistas semanales
Veja e Isto E y los dos grandes diarios
influyentes, la "Folha de Sao Paulo" y "O Estado de Sao Paulo"
hasta que en el proceso se incorporan, sobre todo en la parte
final, las cadenas de televisión. "En un movimiento
gradual y continuo, la prensa abandonó el navío y
pasó a dirigir su hundimiento" 21

. Paradójicamente, los medios que contribuyeron a
crear la figura de Collor, al final apoyaron a su
destitución. La ciudadanía empieza a movilizarse.
La democracia generalizada en el Continente se torna en uno de
los ambientes favorables para la ampliación de la lucha
contra la corrupción.

Aunque la reacción se da en primer lugar contra
las medidas políticas del régimen, esta dinámica nos lleva a un elemento clave en
el proceso anticorrupción en América Latina; la
reacción se realiza ante la implantación del
modelo
neoliberal pero se torna explosiva cuando se combina con la lucha
contra la corrupción. El paso a una nueva forma de
funcionamiento de la economía y la política crea
condiciones para la entrada de nuevas formas de
corrupción, pero también marca la
irrupción de actores sociales con una sensibilidad
crítica
ante la actuación de los políticos con una
sensibilidad especial frente a la inequidad de su forma de
vida.

La caída de Collor, y esto se repetirá en
los demás casos en América Latina "debe
acreditárselo en gran medida, a la intensa
movilización de la sociedad, expresada en las mayores
manifestaciones callejeras ocurridas desde la campaña de
1984 a favor de las elecciones presidenciales directas. Pese a
ser intensa, sin embargo, la presión popular
carecía de condiciones para retirar a Collor del
Gobierno.

Basta señalar que el movimiento ganó las
calles después de que la CPI fuera instalada."
Recordemos algunos hechos: el 16 de agosto de 1992 fracasa el
llamado de Collor para que "su gente" demuestre la
adhesión al Gobierno en las calles, luciendo los colores verde y
amarillo de la bandera brasileña.

————————————

19 PINHEIRO DO NASCIMENTO E., Op. cit.

20 PINHEIRO DO NASCIMENTO E., Op. cit.

21 LATTMAN-WELTMAN F. et al., Op. cit.

 

En lugar de ello millones de brasileños acataron
la exhortación de la oposición de lucir símbolos de color negro para
pedir la renuncia del presidente. Dos días después,
el 18 de agosto, los partidos aliados a Collor rompen filas y los
legisladores hasta entonces oficialistas comienzan a manifestarse
en favor del enjuiciamiento del presidente. 22

 

4.1.7 LA CAÍDA DE LA
CORRUPCIÓN

En la caída de Collor, como en los otros casos
que analizaremos, confluyen dos procesos: la movilización
ciudadana y la acción institucional, sobre todo de los
parlamentos. Sin un quiebre del bloque gobernante no había
posibilidad de la caída de Collor. Esta situación,
al igual que en el caso de Carlos Andrés Pérez en
Venezuela o de
Abdalá Bucaram en Ecuador, muestra que la
lucha contra la corrupción se mueve dentro de los límites
del reordenamiento del poder, más que de un cambio del
mismo, como se evidenciará en los desenlaces de estos
procesos.

69 La
participación de las fuerzas políticas es
aún más lenta. La iniciativa parte de las fuerzas
de oposición, particularmente el PT; pero progresivamente,
Collor pierde el apoyo de todos los partidos aliados y "en la
recta final estaban con el Presidente solo el gobernador de
Bahía y líder del PFL (derecha
"fisiológica"), Antonio Carlos Magalhaes, y el Gobernador
de Río de Janeiro y presidente del Partido
Democrático Laborista (PDT populista-centro), Lionel
Brizola". 23

Después del informe de la CPI señalando la
responsabilidad del presidente, se abre un nuevo terreno de lucha
en torno a lo jurídico. Como sucederá en el caso de
Carlos Andrés Pérez y luego en el de Abdalá
Bucaram, aunque la Constitución no se encuentra
reglamentada en los artículos correspondientes, el proceso
político abre el cauce de su aplicación y en el
caso de Brasil se instaura el mecanismo del
"impeachment".

El Gobierno intenta mantener y ganar el apoyo de los
diputados, sobre todo por medio de la entrega de partidas y
préstamos. Sin embargo, la presión de la
opinión pública y de la movilización
ciudadana va en aumento. Finalmente la votación por el
"impeachment" de Collor en el Congreso, el 29 de septiembre de
1992, "superó todas las previsiones: 441 a favor, 38 en
contra, 1 abstención y 23 ausencias". Situación que
se reforzó en la votación del Senado el 29 de
diciembre: 76 votos por la separación de Collor y 3 en
contra. 24

Debemos reconocer que la lucha contra la
corrupción es la lucha contra el poder; pero éste
logra finalmente encauzar esa lucha. Por ello, se da una
confluencia entre la movilización ciudadana y la
acción institucional. La sola movilización no logra
el resultado de la destitución, como veremos en el caso de
Venezuela, en donde dos intentos de golpe fracasan; pero al final
se impone la decisión institucional del parlamento. Aunque
las fuerzas políticas, sobre todo parlamentarias, y la
propia opinión pública, actúan sólo
bajo la presión de la movilización
ciudadana.

"Lo que permitió que la destitución del
Presidente recibiera la mayoría de los votos de los
diputados (muchos se pasaron a la oposición a
último momento), no fueron directamente los medios de
comunicación. Los medios lo hicieron indirectamente
acompañando con su cobertura las grandes manifestaciones
populares que se extendían del norte al sur de Brasil"
25

 

——————————————————————

22 Cronología de los hechos en base a Diarios
EL UNIVERSO y
EL COMERCIO, varias fechas.

23 CARVALHO C.E., Op. cit.

24 CEDEAL, Op. Cit. #13.

25 ALVES D’AZEVEDO, El pueblo decide,
extracto del trabajo Brasil: Ascencao e queda de un
presidente,
reseñado en Revista

CHASQUI, #44, CIESPAL, Quito, enero 1993.

 

Este tipo de desenlace lleva a recortar los alcances
de la lucha contra la corrupción. Finalmente el
proceso contra Collor se ha ido diluyendo en las instancias
judiciales. Y el recambio final se opera en un cambio de figura:
Collor por Cardoso, a fin de garantizar la continuidad del
modelo, desembarazado de las formas extremas de la
corrupción; aunque las denuncias han vuelto nuevamente a
afectar a la cabeza presidencial. "El derrumbe de Collor fue el
fin de un gobierno, pero no de la crisis que le permitió
surgir.

Al final, tal vez el mayor problema haya quedado de
lado, porque antes de preguntarse por qué la "sociedad
brasilera" destituyó a Collor, deberíase interrogar
por qué lo eligió" 26

Ahora Collor puede regresar para terciar como candidato
a Senador. La justicia ha diluido el proceso. La lucha
política contra la corrupción ha cumplido su
propósito: permitió conjurar el peligro petista y
ganar tiempo para un recambio político en el bloque
dominante. Jugó el papel de una catarsis
colectiva y luego vuelve el viejo tiempo del olvido.

 

 

 

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29
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