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Ética y corrupción en la administración de justicia (página 22)




Enviado por yivanz64



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4.11.48 CONFORMACIÓN DEL
DESTACAMENTO COLINA

En un parte diario de designación de oficiales y
otro personal de tropa
y civil que trabajaba en el SIE 163 entre mayo y agosto de 1991,
se observa que once oficiales estaban asignados a operaciones
especiales encabezados por Fernando Rodríguez
Zabalbeascoa, encontrándose entre éstos el Mayor de
Artillería, Alfredo Sánchez Ruiz; los Capitanes
Santiago Martín Rivas, Carlos Pichilingüe Guevara,
Victoria Rodríguez Luna, Rafael La Rosa Guevara entre
otros. Posteriormente, encontramos al Tte. Crnl. Rodríguez
Zabalbeascoa y a los Capitanes Martín Rivas y
Pichilingüe Guevara como integrantes del «grupo de
análisis» conjuntamente con Flores
Albán. Ellos elaboraron el Plan Cipango, por
lo tanto, una vez aprobado pasan a dirigir el destacamento
participando en la selección
de los AIO que conformaron los equipos operativos. Quienes
autorizaron los movimientos de personal mediante documentos
oficiales fueron el Director de la DINTE, General de Brigada EP
Juan Rivero Lazo, y el Sub Director de Inteligencia,
Coronel de Infantería Carlos Indacochea Ballón. Las
órdenes están dirigidas al Coronel Víctor
Silva Mendoza con copia para el Tte. Crl. Fernando
Rodríguez Zabalbeascoa bajo cuya responsabilidad se colocó al personal
destacado.

El primer desplazamiento de personal que debía
unirse a los integrantes del grupo de análisis se produjo
el 22 de agosto de 1991 164, cuando el Director de Inteligencia
Juan Rivero Lazo ordenó al coronel jefe del SIE que
dispusiera la presencia de un grupo de agentes de inteligencia
operativa en el galpón de mantenimiento
del SIE para ponerse bajo el comando del Teniente Coronel EP
Rodríguez Z, al día siguiente a las 10:00 horas.
Este grupo estuvo conformado por: 161 Primer Juzgado Penal
Especial de Lima, Caso Cantuta, Expediente Nº 03-03, fs.
1163 162 Parte No. 887-DIVIEM-SUBDINT- DIRCOTE. Del 25 de octubre
del 2002. Instructor Cdte. PNP Miguel Núñez Polar.
JEFE DE DIVIEM-DIRCOTE. Oficial que da la conformidad es el Crl
Luis Ramírez
Arce, SUBDITEN.

Elaborado por la División de Investigaciones
Metropolitana de la División contra el Terrorismo
PNP. Pág. 68. 163 Archivo
denominado Foja adicional y orden del SIE 1991 (mayo-agosto) el
mismo que consta de 383 folios y que figura en el expediente del
caso La Cantuta. 164 Memorando Nº 5775B-4.A/DINTE

SOT Guillermo SUPPO SÁNCHEZ;

•SO1 Nelson CARBAJAL GARCÍA;

•SO1 Arturo ARCE JANAMPA;

•SO1 Hugo CORAL GOICOCHEA;

•SO1 José ALARCÓN
GONZÁLEZ;

•SO2 Carlos CABALLERO ZEGARRA;

•SO2 José GAMARRA MAMANI;

•SO2 Carlos SALAZAR CORREA;

•SO2 Jorge BENÍTEZ LEÓN,

Ese mismo día, 22 de agosto de 1991 se dispuso el
destaque del SOT2 AIO Juan PAMPA QUILLA, quien también
debía presentarse el día 23 de agosto de 1991 a las
diez horas. El 27 de agosto de 1991 se ordenó que el SO1
AIO Wilmer YARLEQUÉ ORDINOLA pase a trabajar con el Tte.
Crl. EP Rodríguez Zabalbeascoa 165 orden que fue
confirmada cuando el 3 de septiembre se dispuso que dicho SO1 AIO
se presente al SIE.166 El 4 de septiembre de 1991 se produjo el
segundo desplazamiento de un grupo numeroso de agentes cuando se
ordenó 167 el desplazamiento de los siguientes
AIO:

•SO1 AIO Julio CHUQUI AGUIRRE

•SO1 AIO Pablo ATUNCAR CAMA

•SO2 AIO José TENA JACINTO

•SO2 AIO Edgar CUBAS ZAPATA

•SO2 AIO César ALVARADO SALINAS

•SO2 AIO Rolando MENESES MONTES DE OCA

•SO2 AIO Iván MUÑOZ SOLANO

•SO2 Chof. Gabriel VERA NAVARRETE

•SO3 AIO Víctor LARA ARIAS

•SO3 AIO Juan VARGAS OCHOCHOQUE

•SO3 AIO Juan PAQUILLAURI HUAYTALLA

•SO3 AIO Rosa RUIZ RIOS

•SO3 AIO Mariela BARRETO RIOFANO

•SO3 AIO Estela CÁRDENAS DIAZ

165 Oficio N° 5910B-4.A.2/02.38 firmado por Carlos
Indacochea Ballón Sub Director de Inteligencia dirigido al
Jefe del SIE Víctor Silva Mendoza. 166 Oficio
6002-B-4.A.2/02.38.0 del 3 de septiembre del 91 dirigido por
Carlos Indacochea Ballón, Subdirector de Inteligencia a la
Secretaria General del Comandancia General del Ejército.
167 Oficio No. 6141B-4.A.2/02.38 del 4 de septiembre de
1991.

El 11 de septiembre se dispuso el reemplazo del SOT3 AIO
Antonio SOSA SAAVEDRA quien debía pasar de manera urgente
a disposición de la DINTE.168 Asimismo, el 18 de
septiembre de 1991 169, se ordenó poner a
disposición del Tte. Crl EP Rodríguez Zabalbeascoa
el siguiente personal auxiliar de inteligencia:

•SO3 AIO Pedro SANTILLAN GALDOS.

•SO3 AIO Haydee Magda TERRAZAS ARROYO.

•SO3 AIO Mari Luz AGUIRRE
MEDRANO o ROJAS CASTRO Shirley.

•SO3 AIO Luz Iris CHUMPITAZ MENDOZA.

Igualmente, el 19 de septiembre, el jefe de la DINTE
ordenó poner a disposición del Tte.
Rodríguez Zabalbeascoa en forma temporal al SO3 AIO
Víctor Manuel HINOJOSA SOPLA disponiendo que se presente
al día siguiente. Todo el personal debía concurrir
al galpón de mantenimiento del SIE en las Palmas a fin de
ponerse a órdenes del Teniente Coronel EP Fernando
Rodríguez Zabalbeascoa, por disposición firmada por
el General EP Juan Rivero Lazo 170.

 

4.11.49 ORGANIZACIÓN DEL
DESTACAMENTO DE ELITE: COLINA O SUBOFICIALES

El «Destacamento Colina» en sus inicios se
encontraba comandado por el Teniente Coronel EP Fernando
Rodríguez Zabalbeascoa, el mismo que tenía bajo su
mando a un jefe operativo el entonces Capitán EP Santiago
Enrique Martín Rivas y a un jefe administrativo el
Capitán EP Carlos Eliseo Pichilingüe Guevara.
Según un AIO, el Destacamento Colina fue un grupo de
élite formado por decisión del comando del
Ejército.

Pero, la mayoría de sus integrantes eran
suboficiales que habían tenido problemas de
toda índole, sobre todo con la justicia
militar por la comisión de delitos
comunes.

El mayor Martín nos dijo que nuestro grupo
había sido formado por una decisión de la alta
dirección del gobierno y que
nuestro equipo respondía directamente al Presidente de la
República, al Comandante General del Ejército y a
los dos asesores del Presidente, su hermano Santiago Fujimori y
el doctor Vladimiro Montesinos 171

168 Oficio No. 5851/SIE/5A/02.38 dirigido por el CRL
Silva Mendoza Jefe del SIE al Gral. Del Aire Armando
Velarde Ramírez Pdte. Del CCFFAA y el Oficio N°
6142B-4.A.2.38 firmado por el Gral. Juan Rivero Lazo hacia el
Jefe del SIE. 169 Oficio No. 6340 B-4.a.2/02.38. 170 Memorando
5776B-4.A/DINTE C/0238 del 22 de agosto de 1991 dirigido al
Subdirector de Frente Interno (B-2) 171 Declaración de un
AIO a Cecilia Valenzuela. Agenciaperú.com 27 de mayo del
2001.

Los mencionados oficiales tenían bajo su mando a
los AIO seleccionados que fueron distribuidos en tres equipos o
subgrupos «ejecutores» que han sido claramente
identificados. Inicialmente los grupos estuvieron
integrados de la siguiente manera:

•El primero grupo liderado por Antonio Sosa
Saavedra e integrado por los agentes operativos Wilmer
Yarlequé Ordinola, Pedro Santillán Galdos, Fernando
Lecca Esquén, Rolando Javier Meneses Montes de Oca,
Héctor Gamarra Mamani, José William Tena Jacinto,
César Héctor Alvarado Salinas, Pablo Atuncar Cama,
Mariela Barreto Riofano (fallecida) Julio Ramos Álvarez,
Iris Chumpitaz Mendoza y José Alarcón
Gonzáles;

•El segundo, liderado por Julio Chuqui Aguirre e
integrado por los agentes Hugo Coral Goycochea, Carlos Caballero
Zegarra Ballón, Isaac Paquillauri Huaytalla, Juan Vargas
Ochochoque, Shirley Rojas Castro, Estela Cárdenas
Díaz, Ángel Sauñi Pomaya, Hércules
Casanova Gómez, Antonio Pretell Dámaso (fallecido),
y Jorge Ortiz Mantas;

•El tercero, liderado por Pedro Guillermo Suppo
Sánchez e integrado por los agentes Nelson Rogelio
Carbajal García, Julio Salazar Correa, Víctor
Manuel Hinojosa Sopla, Augusto Venegas Cornejo, Haydee Terrazas
Arroyo, Rosa Ruiz Ríos, Gabriel Vera Navarrete,
Ángel Arturo Pino Díaz, Edgar Cubas Zapata, Artemio
Víctor Arce Janampa y Albert Velásquez Ascencio;
prestando apoyo en funciones
administrativas los agentes Juan Pampa Quilla y Marco Flores
Albán. Posteriormente, el Sub oficial Pedro Suppo
Sánchez fue designado como coordinador operativo de los
tres Sub grupos «ejecutores»; asumiendo el liderazgo del
tercer grupo, el Sub oficial Wilmer Yarlequé Ordinola. Ya
en los meses de septiembre-octubre de 1991, el jefe del
Destacamento Colina era Martín Rivas, por cuanto
Rodríguez Zabalbeascoa estaba más dedicado a
labores administrativas. En realidad las coordinaciones eran
entre Martín Rivas con Rivero Lazo, o con Hermoza
Ríos, o con Vladimiro Montesinos. Por lo tanto, cuando se
realizaban un operativo estas tres personas obligatoriamente
tenían conocimiento.

 

4.11.50 COMPRANSA: EMPRESA DE
FACHADA

Además del taller de mantenimiento del SIE,
ubicado en una zona adyacente al local del Servicio de
Inteligencia Nacional, en las Palmas-Chorrillos; el destacamento
utilizó después como cubierta, paralelamente,
una empresa de
fachada denominada Consultores y Constructores de Proyectos
América
SA. (COMPRANSA), ubicada en la avenida Paseo de la
República Nº 5663. Esta empresa tenía como
objeto social el rubro de Ingeniería
Civil, Arquitectura y
Urbanismo. En ella figuraban como accionistas los Oficiales EP
Juan Rivero Lazo, Fernando Rodríguez Zabalbeascoa,
Santiago Martín Rivas y Carlos Pichilingüe
Guevara.

El Agente de Inteligencia Operativo Juan Pampa Quilla,
en su condición de abogado, intervino en la
elaboración de la minuta de ampliación del capital social
de la mencionada empresa. El inmueble donde funcionó
habría sido del señor Daniel Privat Berón y
proporcionado por su hermano el Teniente Coronel EP Manuel Privat
Berón 172. En este local existía una minicentral,
cuya radio era operada
por «Ochochoque» y allí era donde se
realizaban las reuniones de coordinación entre los jefes de los
subgrupos; asimismo, servía como lugar de descanso de
Santiago Martín Rivas 173.

 

4.11.51 PREPARACIÓN
FÍSICA EN LA PLAYA LA TIZA: ESCUADRON DE LA MUERTE Y
TORTURA

La preparación física de los
integrantes del Destacamento Colina se efectuaba en la playa
«La Tiza», la cual era exclusiva para oficiales del
Ejército Peruano. La instrucción en la playa La
Tiza estaba a cargo de Martín Rivas, Pichilingüe
Guevara, Sosa Saavedra y por un profesor de
educación
física. Los entrenamientos eran muy exigentes, se
realizaban día y noche, y consistían en carreras
por la playa y por el cerro. Uno por uno los agentes
hacían prácticas de tiro en diferentes posiciones:
acostados, arrodillados y parados.

Como blancos utilizaban globos en el cerro, figuras de
personas (hombres, mujeres y niños)
y disparaban a los objetivos
ubicados a distintas distancias. Por las noches, practicaban
«dominación de inmuebles», para lo cual
habilitaron unos inmuebles prefabricados ubicados hacia el lado
izquierdo del lugar, cuyas puertas eran destrozadas a
puntapiés como preparación para incursiones en
domicilios. Como instructor del grupo, Martín Rivas era
muy celoso e incisivo en las prácticas de
penetración.

Es decir, en la forma como ingresar en una
habitación donde supuestamente existen elementos
subversivos, diferenciando las funciones de los
elementos de penetración y de contención.
También impartía técnicas
de interrogatorio.

Una de las agentes de inteligencia, perteneciente al
Destacamento, narra que concurrió a la playa: En varias
oportunidades llegaba el Mayor Martín Rivas y nos
hacía subir el cerro de arena. Quien no podía o
hacía un gesto de resistencia
(Martín Rivas) decía que lo saquen y al día
siguiente no quería verlo; a las mujeres las fue sacando
de una en una; en una tercera oportunidad sacó a dos en un
solo día (Iris Chumpitaz y Estela Cárdenas), al
final me quedé 172 Continuación de la instructiva
de Marco Flores Albán del 11 diciembre 2001. Exp. N°
03 -2003, fs. 8800. Primer Juzgado Penal Especial. 173
Ídem.

Suboficiales, vehículos 4×4, armamento de largo
alcance) en la ejecución de los «operativos
especiales».

•En los diferentes testimonios es posible confirmar
su actuación como escuadrón de la muerte cuando
señalan que en varias oportunidades operaban premunidos de
palas y picos, elementos necesarios para inhumaciones
clandestinas en las cuales, además, se buscaba dificultar
al máximo el reconocimiento de los restos con el uso de
cal en la eventualidad de que fueran encontradas las tumbas, como
ocurrió en los casos Cantuta y Santa.178

•En cuanto a las características de los
autores, concurría una pluralidad de personas uniformadas
o vestidas de civil pero claramente identificables como efectivos
militares, quienes actuaban fuertemente armados y en la
mayoría de los casos usaban gorros pasamontañas que
les cubrían el rostro.

•Las víctimas eran detenidas para luego ser
ejecutadas o desaparecidas, o ejecutadas directamente, sin
importar la presencia de testigos, utilizando armas de fuego
con silenciador. Algunas ejecuciones y desapariciones fueron
consumadas indiscriminadamente, sin tener en cuenta el sexo o la edad
179, llegando incluso a afectar grupos familiares 180. Las
víctimas eran previamente doblegadas, se encontraban
indefensas y desarmadas bajo el poder de los
agentes de inteligencia y muchas habían sido
torturadas.181

•Realización de pintas alusivas a Sendero
Luminoso o MRTA en el lugar donde se efectuaban las operaciones
especiales de inteligencia con el propósito de confundir
sobre la autoría de los hechos.

•Ocurrencia sospechosa de apagones coincidentemente
en el momento y en los lugares donde se desarrollaban las
operaciones especiales.

•Negativa a investigar los hechos de manera
inmediata por parte de las autoridades policiales y militares,
pese a que los lugares donde se realizaban los «operativos
especiales» se ubicaban cerca de sus dependencias 182, y
también de las autoridades judiciales a pesar de las
denuncias y acciones de
hábeas
corpus formulados por los familiares de las víctimas
183. Ninguna autoridad hizo
nada por esclarecer los hechos.

178 Según los peritos el uso de la cal tiene por
finalidad lograr una rápida desintegración de los
músculos y disminuir los efectos de la
putrefacción. 179 En el caso Barrios Altos el fuego
indiscriminado además de cuatro heridos dio muerte a 11
varones adultos, 3 mujeres y un niño. 180 En el caso de
los desaparecidos del Santa se detuvo y desapareció a los
hermanos Barrientos y Tarazona a cuyos familiares lo integrantes
del Destacamento Colina maltrataron duramente sin importar su
condición de madres, niños, con discapacidad
mental, etc. 181 Tanto el periodista Pedro Yauri como los
estudiantes de La Cantuta fueron sometidos a crueles torturas
antes de ser ejecutados. De acuerdo al testimonio de un ex
integrante del destacamento Colina, Pedro Yauri fue interrogado
mediante tortura pero se mantuvo firme antes de ser ejecutado.
182 Barrios Altos: PNP; Santa: PNP y Marina; Cantuta: Base de
acción
cívica EP. Algunas de estas instituciones
prestaron colaboración para los operativos.

•Los altos mandos del Ejército negaron
sistemáticamente la participación y responsabilidad
de sus miembros en los casos materia de
análisis.184 A pesar de la enorme magnitud de los hechos y
la existencia de suficientes evidencias,
inicialmente, no se implementaron acciones consistentes de
investigación de las ejecuciones y
desapariciones.

•Acciones oficiales —principalmente del
Congreso de la República 185 y del Consejo Supremo de
Justicia Militar— destinadas a impedir o perturbar las
investigaciones en el fuero común y a evitar las sanciones
penales a los responsables de los hechos propiciando la impunidad que
fue reforzada por leyes de
amnistía.

 

4.11.52 CONCLUSIONES PARCIALES: DEL
FINANCIAMIENTO
DEL DESTACAMENTO COLINA

Ha quedado demostrado que el destacamento Colina no era
un grupo informal, sino orgánico dentro de la
institución castrense y respondía a una
línea de mando con dependencia directa del SIE,
órgano ejecutivo de la DINTE de la Jefatura de Estado Mayor
General y, por este conducto de la Comandancia General del
Ejército. Como destacamento contaba con una partida
económica, por lo que también tenía un jefe
administrativo, el Capitán EP Carlos Pichilingüe
Guevara, quien trabajaba con Marco Flores Alban. Al tener
dependencia económica, los egresos eran controlados por el
sistema
administrativo como cualquier otra dependencia militar.
Así, en el expediente figuran recibos firmados por
Rodríguez Zabalbeascoa, Martín Rivas y
Pichilingüe Guevara.

Según la versión de uno de los integrantes
del destacamento Colina:

[…] además del sueldo del ejército
recibían una bonificación semanal de 250 soles, no
entregaban premios por operaciones realizadas salvo una comida,
pero sí teníamos conocimiento que se le daba
dinero a
Martín Rivas y a Pichilingüe para gastos de
operaciones de donde siempre quedaba un saldo que era repartido
entre ellos dos, de esto estaba enterado el técnico Sosa
Saavedra por eso es que siempre habían discusiones entre
ellos, que no pudo precisar a cuánto ascendía el
monto de cada operación pero teniendo conocimiento que se
hacían desplazamientos también al interior del
país hasta aproximadamente 23 personas con gastos de
alimentación.

Asimismo, «se tenía conocimiento que el
gobierno americano otorgaba dinero para el grupo Colina y que
esto era canalizado por el jefe de la DINTE y quien
conocía más de ello era el técnico
Sosa.

183 Santa: por los nueve desaparecidos se
presentó recursos de
Habeas Corpus
que fueron declarados improcedentes por el Poder Judicial.
En el caso de Pedro Yauri se formuló denuncia ante la PNP.
En el caso de La Cantuta todos los Hábeas Corpus fueron
declarados improcedentes por el Poder Judicial. 184 Por ejemplo,
diversas versiones del General de División EP
Nicolás de Bari Hermoza Ríos sobre los hechos
ocurridos en La Cantuta. 185 Leyes de Amnistía del 15 de
junio y 2 de julio de 1995.

Otra manera de proveerse de fondos era la
invención de operaciones falsas por lo cual
recibían viáticos y otros».186

 

4.11.53 ARMAMENTO Y MOVILIDAD: DEL
SIE NO PARAMILITAR, INVESTIGACION DE LOS JUZGADOS
ANTICORRUPCION

El General EP Juan Rivero Lazo, entonces jefe de la
Dirección de Inteligencia del Ejército, fue quien
personalmente dispuso el traslado de agentes operativos y
ordenó al jefe del SIE el entonces Coronel EP
Víctor Silva Mendoza, la entrega del local, armamento y
municiones, al igual que mobiliario y equipos diversos como
cámaras fotográficas, visores nocturnos,
teleobjetivos y marrocas, expresamente al «Destacamento
Colina»187

Al respecto, existe el acta de recepción Nº
002/Desto.»C» del 17 de febrero de 1992 mediante la
cual una comisión de recepción, compuesta por el
Mayor EP Santiago Martín Rivas, Jefe del Destacamento
Colina en su calidad de
presidente, el Capitán EP Carlos Pichilingüe Guevara,
vocal, y el Tco. 3ra. AIE Marco Flores Albán, Secretario,
recibieron del Servicio Logístico de Material de Guerra lo
siguiente:

DESCRIPCIÓN CANTIDAD OBS.

—————————————————————————————————–

Pistola TAURUS PT-92C Nrs: 09

TKB-08294, TKB-08296, TKB-08299,

TKB-08300, TKB-08306, TKB-08310,

TKB.-08311, TKB-08313, TKB-08312.

Motocicleta HONDA Mod. XL185 Nrs. 05

5429065 blanco

5429069 blanco

5429067 rojo

5428990 rojo

5429071 rojo (robada el 2/11/91 se presentó Parte
001/FRZ Desto. «C»)

VW LI-1851 naranja N° Mot. PS 629570 01

TOYOTA HQ-3655 azul N° Mot. No original
01

TOYOTA HQ-3653 blanco N° Mot. 01 (SIE)

TOYOTA HQ-4898 azul oscuro 01 (SIE)

186 Continuación de la declaración de
instructiva de Julio Chuqui Aguirre ante el Primer Juzgado
Especializado de Lima. 187 Memorando Nº 5775b-4.a, fechado
el 22 de agosto de 1991

NISSAN rojo Pick up Mot N° KA-24-60536T
01

NISSAN plomo Pick up Mot. N° KA-24-610176T
01

Documentos incriminatorios

Dentro del proceso de
investigación que se desarrolla en los Juzgados
Anticorrupción, el 1 de abril de 1992 la Juez Victoria
Sánchez y el Fiscal Richard
Saavedra realizaron una diligencia en los archivos del SIE:
Los documentos que se hallaron, hasta entonces secretos,
evidencian que tanto suboficiales como altos mandos del
Ejército participaron activamente del escuadrón de
la muerte. Estos oficios originales corroboran la existencia
oficial del grupo ‘Colina’, al que dentro del SIE se
denominaba Destacamento Colina 188.

Los magistrados encontraron treinta y siete documentos
firmados, entre otros, por Martín Rivas. Estos papeles
confirman que el grupo no era paramilitar sino que formaba parte
de la estructura del
SIE que dependía de la DINTE. Entre estos documentos
figuran:

•Liquidaciones de pago de personal a sueldo
pertenecientes a Santiago Martín Rivas que llevan la firma
del Capitán EP Pedro Luis Garay Rojas, Oficial Habilitado
del SIE.

•Planillas de pago por concepto de
gastos de operaciones especiales de inteligencia como el plan
operativo Goliat 1, del 20 de noviembre
al 02 de diciembre del 91, en la que aparecen 30 AIO del
Destacamento Colina identificados con sus seudónimos y por
el que recibieron 143 nuevos soles cada uno, mientras que los
jefes Kike (M. Rivas) y Pedro (Pichilingüe) percibían
1,105 cada uno.

•Planillas de pago por concepto de operaciones
encubierta como:

– Plan operativo Loro del 1 al 08 de diciembre del 91 en
el que aparecen 25 agentes operativos percibiendo 88 soles
mientras que los jefes Kike y Pedro percibían 500
soles.

– Plan operativo Camaleón del 15 al 23 de
diciembre del 91 donde figuran 28 agentes operativos percibiendo
99 soles en tanto que los jefes percibían 2 354
soles.

– Plan operativo Murciélago del 17 a 22 de
diciembre del 91 en los que aparecen 25 agentes operativos
percibiendo 66 soles en tanto que los jefes percibieron 925
soles.

188 Milagros Trujillo, Agenciaperu.com 16 de junio del
2002

En todos estos casos las planillas están
suscritas por el Tte. Crl. EP Rodríguez Zabalbeascoa y los
Capitanes EP Santiago Martín Rivas y Carlos
Pichilingüe Guevara.

 

4.11.54 LOS ESTÍMULOS: 50 MIL
DOLARES A CADA UNO POR SU SILENCIO.

Según un testigo, el general Juan Yanqui Cervantes que
se desempeñaba como Jefe de la DINTE, cuando estuvieron
detenidos los integrantes del Destacamento Colina por el caso La
Cantuta, se comunicaba con ellos por intermedio del Coronel EP
Oliveros Pérez, quien los tranquilizaba con muchas
promesas: casa propia, salida al extranjero y la amnistía
que ya estaba en trámite. Al término del caso de la
Cantuta en octubre de 1995, les pagaron una fuerte cantidad de
dinero: Al término del caso de La Cantuta me dieron 50 mil
dólares como ya lo dije a fin de asegurar mi silencio…
que la entrega del dinero, los 50 mil dólares, los dispuso
el general Yanqui para lo cual previamente llamó a cada
agente a su oficina
ofreciendo primero una casa pero luego ofreció mejor
el dinero en
efectivo, que los únicos que recibimos esa suma fuimos
Carvajal, Supo y el declarante.

El dinero fue entregado en efectivo por el tesorero de
la DINTE, en octubre del 95, para lo cual hizo desalojar su
oficina del resto de personal e ingresamos los tres para que nos
pague 189.

 

4.11.55 OPERATIVOS DEL DESTACAMENTO
COLINA (VIOLACIÓN DE DERECHOS
HUMANOS)

1. Secuestro,
desaparición forzada y ejecución de estudiantes de
la Universidad
Nacional del Centro, Huancayo;

2. Asesinato de quince personas en Barrios Altos el 3 de
noviembre de 1991;

3. Secuestro y asesinato de 9 campesinos de la Santa el
2 de mayo de 1992;

4. Asesinato del periodista Pedro Yauri en Huacho el 24
de junio de 1992; y,

5. Secuestro, desaparición forzada y asesinato de
nueve estudiantes y un profesor de la Universidad Nacional de
Educación
«Enrique Guzmán y Valle»- La
Cantuta.

Existen otros casos en los cuales habría tenido
participación el Destacamento Colina, entre ellos:
•Asesinato de Dámaso Pretell.

•Asesinato del Coronel EP Obregón, Director
de la Escuela de
Comandos del
Ejército.

•Asesinato de Pedro Huillca. Integrantes del
Destacamento Colina

189 Expediente Nº 32-2001, Continuación de
la declaración instructiva de Julio Chuqui
Aguirre

1) Teniente Coronel Fernando Rodríguez
Zabalbeascoa, Jefe. .

2) Capitán EP Santiago Enrique Martín
Rivas, Jefe Operativo.

3) Capitán EP Carlos Pichilingüe Guevara,
Jefe Administrativo.

4) SO Marco Flores Albán, Asistente
Administrativo.

5) Tco. 2 AIO Juan Pampa Quilla, asistente aspectos
legales.

6) SO AIO Julio Chuqui Aguirre, Jefe de
Equipo

7) SO3 AIO Francisco o Hugo Coral Goycochea,

8) SO. AIO Carlos Luis Caballero Zegarra
Ballón

9) SO. AIO Isaac Paquillauri Huaytalla

10) SO AIO Juan Vargas Ochochoque

11) SO AIO Shirley Rojas Castro

12) SO AIO Estela Cárdenas
Díaz,

13) SO. AIO Ángel Felipe Sauñi
Pomaya

14) SO. AIO Hércules Gómez
Casanova,

15) SO. AIO Jorge Enrique Ortiz Mantas,

16) SO3 AIO Jesús Antonio Sosa Saavedra, Jefe de
Equipo.

17) SO. AIO Wilmer Yarlequé Ordinola,

18) SO AIO Pedro Santillán Galdos.

19) SO. AIO Fernando Lecca Esquén,

20) SO AIO Rolando Javier Meneses Montes de
Oca.

21) SO. AIO Héctor Gamarra Mamani,

22) SO. AIO Jose William, Tena Jacinto,

23) Técnico de Tercera EP ® César
Héctor Alvarado Salinas

24) SO. AIO Pablo Andrés Atuncar Cama,

25) SO AIO Julio Ramos Álvarez.

26) SO. AIO Luz Iris Chumpitaz Mendoza,

27) SO. AIO José Concepción Alarcón
Gonzáles,

28) SO. AIO Pedro Guillermo Suppo Sánchez, Jefe
de Equipo

29) SO. AIO Nelson Rogelio Carbajal
García

30) SO. AIO Gabriel Orlando Vera Navarrete,

31) SO. AIO Haydee Magda Terrazas Arroyo,

32) SO Rosa Ruiz Ríos.

33) SO. AIO Víctor Manuel Hinojosa
Sopla,

34) Técnico de Tercera EP Ángel Arturo
Pino Díaz

35) SO.AIO Julio Salazar Correa.

36) SO AIO Augusto Venegas Cornejo.

37) SO AIO Edgar Cubas Zapata.

38) SO AIO Artemio Víctor Arce
Janampa.

39) SP AIO Albert Velásquez Asencios.

Agentes de Inteligencia Infiltrados

Douglas Arteaga Pascual, comprendido en el proceso por
Barrios Altos.

Mesmer Carles Talledo.

Clemente Alayo Calderón.

 

4.11.56 RESPONSABILIDAD PENAL DEL EX
PRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI

Los planes se ejecutaban por órdenes del asesor
presidencial. Las investigaciones realizadas permiten afirmar que
el jefe operativo del Destacamento Colina elaboraba los planes de
operaciones en coordinación con la alta dirección
de la DINTE, con el jefe General EP Juan Rivero Lazo, o con los
Coroneles EP Carlos Indacochea Ballón, en su calidad de
Director Ejecutivo de la DINTE o Federico Navarro Pérez,
Jefe del Departamento de Operaciones Especiales de la
DINTE.

Además, contaba con personal del Servicio de
Inteligencia del Ejército inicialmente a cargo del Coronel
EP Víctor Raúl Silva Mendoza, quien posteriormente
fue designado como Director Ejecutivo de la DINTE y luego, a
partir del año 1992, a cargo del Coronel EP Alberto Pinto
Cárdenas con la colaboración del Jefe
Administrativo del SIE, el entonces Tte. Crl. EP Luis Cubas
Portal quien se encargaba de hacer entrega del armamento y
demás recursos logísticos a los integrantes del
destacamento Colina.

Posteriormente, estos planes operativos eran ejecutados
de acuerdo a las órdenes que impartía Vladimiro
Montesinos Torres, asesor presidencial, asesor del SIN y
Representante personal del Presidente de la República ante
el Consejo Nacional de Inteligencia, quien debido a la influencia
que ejercía sobre los altos mandos militares era
considerado como jefe de facto del SIN. Él mismo
disponía la actuación del destacamento a
través del Jefe de la Dirección Inteligencia del
Ejército –DINTE. Este hecho ha sido corroborado con
los vídeos en los que aparece Montesinos sosteniendo que
personal del SIE había ejecutado las acciones de Barrios
Altos y la Cantuta financiado con dinero del SIN 190.

Vladimiro Montesinos era Asesor del ex Presidente
Alberto Fujimori y su representante personal ante el Consejo
Nacional de Inteligencia por lo que puede colegirse que actuaba
bajo las órdenes y directivas impartidas por
éste.

190 Vídeos N° 880 y 881 rotulados:
«Reunión Cuculiza-Supremo-Doctor-General
Briones.

La estrategia de
impunidad requería la intervención de la más
alta autoridad. Sólo el ex Presidente de la
República, ingeniero Alberto Fujimori, podía
ejercer el poder político suficiente en distintas esferas
del Estado para evitar la investigación de estos
crímenes. No hay otra autoridad pública que pueda
llegar con capacidad de decisión a instituciones tan
disímiles como el Congreso, el Poder Judicial, el
Ministerio Público, el Tribunal de Justicia Militar, el
Ejército, la Policía Nacional, etc. Para lograr
impunidad para los crímenes del Destacamento
Colina.

Actos que se manifiestan en: Hubo una conducta
sistemática tendiente a encubrir los hechos. En el caso la
Cantuta el Comandante General del Ejército, Nicolás
di Bari Hermoza, y las más altas autoridades oficiales
negaron reiteradamente que se hubiera realizado un operativo en
la Universidad, ante el Congreso de la República,
representantes de la prensa nacional y
autoridades jurisdiccionales fundamentalmente en las acciones de
Habeas Corpus que se adelantaron. Se persiguió a los
periodistas y militares que investigaron y denunciaron los
hechos.

Altos funcionarios del gobierno como el Ministro de
Defensa, el Ministro del Interior y el Jefe del Sistema Nacional
de Inteligencia, presentaron una denuncia contra el Director de
la Revista
Sí, Ricardo Uceda, por el presunto delito contra
la
administración de justicia, la misma que fue archivada
por la 16° Fiscalía Provincial de Lima en abril de
1993. El 06 de mayo de 1993, el General EP ® Rodolfo Robles
Espinoza 191, tercer hombre en la
línea de mando en el Ejército Peruano, en una
carta
pública, acusaba a los mandos del Ejército y al
asesor de inteligencia Vladimiro Montesinos Torres de mantener un
comando operativo responsable de crímenes de lesa
humanidad, entre ellos los de: «Barrios Altos» y
«La Cantuta»192.

Ante las graves acusaciones el 9 de mayo el ex
presidente Fujimori reaccionó respaldando a Hermoza
Ríos y al asesor de inteligencia Vladimiro Montesinos. En
tanto el Consejo Supremo de Justicia Militar enjuició al
General Robles y a sus hijos, también oficiales del
ejército en actividad, por ultraje a la Nación
y a las FF. AA.

Hubo una negativa de las autoridades policiales y
militares para investigar los hechos. Los altos mandos del
Ejército negaron sistemáticamente la
participación y responsabilidad de sus miembros en los
casos materia de análisis 193. A pesar de la enorme
magnitud de los hechos y la existencia de suficientes evidencias,
inicialmente, no se implementaron acciones consistentes de
investigación de las ejecuciones y
desapariciones.

191 Rodolfo Robles Espinoza era Comandante de la Escuela
de Instrucción del Ejército (COINDE) y ex jefe de
la Tercera Región Militar con sede en el departamento de
Arequipa. Al momento de denunciar los hechos y alejarse del
comando militar era el tercer militar con mayor poder. Al
día siguiente fue expulsado del Ejército y
–junto a su familia– tuvo que
pedir asilo político en Argentina, desde donde
brindó su declaración testimonial 192 Carta
distribuida a la prensa el 6 de mayo de 1993 por la esposa del
general Rodolfo Robles Espinoza. 193 Por ejemplo, diversas
versiones del General de División EP Nicolás de
Bari Hermoza Ríos sobre los hechos ocurridos en La
Cantuta.

4.11.57 EL PODER JUDICIAL TAMPOCO
INVESTIGÓ

Tampoco las autoridades judiciales, en las escasas
oportunidades que llegaron a conocer de estos hechos a
través de acciones de hábeas corpus formuladas por
los familiares de las víctimas 194, mostraron una
preocupación eficaz para investigar y proteger los
derechos
constitucionales vulnerados y esto sólo podía
ocurrir como consecuencia de la intervención política del
órgano jurisdiccional desde abril de 1992. Igual
situación ocurrió en el Ministerio Público
frente a las denuncias que se formularon sobre los graves
delitos cometidos por el Destacamento Colina. El fuero
militar dificultó las investigaciones del Congreso y del
fuero común.

En 1993, cuando el Pleno del Congreso aprobó la
creación de una Comisión Especial de
Investigación para el caso «La Cantuta» y
solicitó entrevistar al Ministro de Defensa, General EP
retirado, Víctor Malca Villanueva, al Presidente del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, General EP retirado
Nicolás de Bari Hermoza Ríos y los oficiales y
funcionarios cuyos nombres figuraban en el documento de COMACA,
entre ellos al asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres,
Hermoza Ríos no asistió a la convocatoria, pero
ofició al Consejo Supremo de Justicia Militar para que
abriera instrucción contra los que resultaren responsables
por el caso «La Cantuta». Al siguiente día, 14
de abril, el Consejo Supremo de Justicia Militar, excusó
ante el Congreso la asistencia de los militares involucrados por
tener instrucción abierta.

En enero de 1995, se amplió la instrucción
contra el General de División EP Julio Rolando Salazar
Monroe- Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), los
Mayores EP Santiago Enrique Martín Rivas y Carlos Eliseo
Pichilingüe Guevara, así como los Suboficiales EP
Pedro Guillermo Suppo Sánchez, Julio Chuqui Aguirre, Hugo
Coral Goycochea, Jesús Antonio Sosa Saavedra, Nelson
Rogelio Carbajal García, Wilmer Yarlequé Ordinola,
Jhonny Berrios Rojas y Silvia Ibarra Espinoza –todos
miembros del Ejército Peruano- por los delitos de
asesinato, lesiones graves, abuso de autoridad, negligencia y
contra la administración de justicia en agravio de
las mismas personas.

El 21 de octubre de 1994 y el 6 de julio de 1995,
respectivamente, la Sala de Guerra del Consejo Supremo de
Justicia Militar emitió sendas resoluciones disponiendo el
sobreseimiento
del proceso, argumentando que se había acreditado el
delito pero no la responsabilidad de los procesados. Estas
resoluciones que fueron confirmadas por la Sala Revisora del
Consejo Supremo de Justicia Militar el 28 de octubre de 1994 y 26
de julio de 1995 y no fueron conocidas al momento de su
emisión sino tiempo
después, al iniciarse el proceso en el fuero
común.

194 Santa: por los nueve desaparecidos se
presentó recursos de Habeas Corpus que fueron declarados
improcedentes por el Poder Judicial. En el caso de Pedro Yauri se
formuló denuncia ante la PNP. En el caso de La Cantuta
todos los Hábeas Corpus fueron declarados improcedentes
por el Poder Judicial.

 

4.11.58 ENCUBRIMIENTO EN EL CONGRESO
FUJIMONTESINISTA

El 20 de abril de 1993, en una tensa sesión, el
General EP Hermoza Ríos expuso los descargos
institucionales de las Fuerzas Armadas ante los miembros de la
Comisión de Derechos Humanos del CCD. Al día
siguiente en una actitud de
desafío y de intimidación dirigió un
insólito e inaudito desfile de tanques y tropas por las
calles de Lima.

El 24 de mayo de 1993, constituyentes del partido
político «Cambio
90» del ex Presidente Alberto Fujimori, impidieron que
integrantes del «Destacamento Colina» fueran
interrogados en la Comisión Investigadora. Asimismo, se
apresuró en dar una ley ordinaria que
facilitó la transferencia de competencia al
modificar ilegalmente la Ley Orgánica del Poder Judicial
en febrero de 1994. De esta manera dispuso que el Caso la
Cantuta fuera visto por el fuero Militar. El 15 de junio de
1995 se aprobó la Ley Nº 26479 que concedía
amnistía general al personal militar. Esta ley
estableció expresamente que los hechos o delitos
comprendidos por ella, así como los sobreseimientos
definitivos y las absoluciones, no serían susceptibles de
investigación, pesquisa o sumario, quedando archivados
definitivamente todos los casos judiciales en trámite o en
ejecución 195.

De este modo, el proceso penal iniciado por la
ejecución extrajudicial de quince personas y por las
lesiones graves de otras cuatro en Barrios Altos quedó
comprendido en los alcances de la Ley Nº 26479 y los
integrantes del Destacamento Colina fueron puestos en libertad. La
referida Ley de Amnistía fue cuestionada en su
constitucionalidad por la Juez titular del 16º Juzgado Penal
de Lima, quien el 16 de junio de 1995 emitió una
resolución declarándola inaplicable al caso Barrios
Altos.

El Congreso Constituyente Democrático (CCD)
reaccionó inmediatamente a través de la Ley Nº
26492, publicada el 2 de julio de ese año. Dicha norma
«interpretaba» el artículo 1º de la Ley
Nº. 26479. En el sentido que la amnistía general que
se concede es de obligatoria aplicación por los
Órganos Jurisdiccionales y alcanza a todos los hechos
derivados u originados con ocasión o como consecuencia
de la lucha contra el terrorismo.

El procedimiento que
dio lugar a la Ley Nº 26492 no fue el usual: no se
anunció públicamente, no figuraba en agenda, no fue
debatido y se aprobó tan pronto como fue presentado,
(1977. Ley Nº 26479, artículo 6º, publicada el
15 de junio de 1995) en las primeras horas del 28 de junio de
1995 196. La Ley fue promulgada sin demora por el Presidente de
la República y entró en vigencia
inmediatamente.

————————————–

196 Proyecto de ley
presentado por el congresista Gilberto Siura, de las filas de
Cambio 90.

 

4.12 SISTEMA
FINANCIERO: EL PODER ECONÓMICO CORRUPTO, CRISIS
FINANCIERA

Vivimos el tiempo del capital financiero. La economía se ordena en
torno al
funcionamiento de la banca.1 En los
sucesivos gobiernos se han presentado casos de bancos que han
enfrentado problemas de "iliquidez". En estos problemas se han
cruzado factores objetivos: el impacto de la crisis
asiática, rusa y brasilera, los efectos del
fenómeno de El Niño, las consecuencias de la baja
del precio
internacional del petróleo.

Pero también hay factores de mal manejo:
concentración de créditos vinculados, créditos a
empresas
fantasmas,
sobregiros en cuentas de
testaferros o prestanombres, sobrevaloración de activos y
piramidación de cuentas, fuga de capitales por la ventana
de las filiales off shore, ocultamiento de la real
situación de la banca. Los dueños y accionistas, en
lugar de asumir su responsabilidad, a menudo, en base de
influencias y presiones políticas,
han conseguido que el Estado
acuda en su "ayuda". "En 21 años se han dado siete
liquidaciones, sin embargo, se observa mayor frecuencia en la
década de los 90, con cuatro liquidaciones. Con
excepción de una, todas fueron por concentración de
crédito. En todos los casos los directivos
han huido, dejando con las narices largas a miles de clientes
sometidos a prolongados procesos de
recuperación de su dinero".

Tanto en el Perú, como en el Ecuador El
Banco
Continental se encuentra en el mal manejo bancario durante los
gobiernos corruptos. 2

——————————————

1 Informe elaborado
por Napoleón Saltos y Edgar Tello

2 NEIRA, Mariana, Una quiebra "poquito
a poco"

CAPITULO V

5.1 DOCUMENTOS Y
EVENTOS
INTERNACIONALES SOBRE ÉTICA, CORRUPCIÓN, JUSTICIA Y
NORMAS
JURÍDICAS

5.1.1 NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES
UNIDAS

RESUELTOS:

A reafirmar la fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el
valor de la
persona
humana, en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y
pequeñas.

A crear condiciones bajo las cuales puedan
mantenerse la justicia y el respeto a las
obligaciones
emanadas de los tratados y otras
fuentes del
derecho internacional
(Carta de las Naciones Unidas)
.La Corte Internacional de Justicia (CIJ) será el
órgano judicial principal de las Naciones Unidas. (Art. 92
CARTA de las Naciones Unidas y Estatuto de la CIJ)

5.1.2 CORRUPCIÓN Y DERECHO

La corrupción, puede ser definida como toda
conducta que se desvía de los deberes normales inherentes
a la función
pública debido a consideraciones privadas como las
familiares, de clan o de amistad, con
objeto de obtener beneficios personales y de grupo en dinero o en
posición social 1. Como la mayoría de los delitos y
las ofensas a la sociedad
entera, la corrupción tiene una madre que se llama
injusticia social. Conjuntamente con los costos
económicos y sociales que ella acarrea, las consecuencias
políticas son también graves en tanto la
corrupción del sector
público pone en juicio la credibilidad, legitimidad de
los gobiernos, con mayor razón en estos momentos de
ajuste, estabilización, modernización, cuando se
exigen a la población austeridad y
sacrificio.

Nuestro sistema
político tiene como base fundamental su legitimidad.
Esta legitimidad se alimenta cuando el pueblo cree y acepta, que
el gobierno se interesa y trata de solucionar sus problemas y que
en esa tarea utiliza adecuadamente los recursos públicos,
actuando con transparencia y objetividad en el ejercicio de la
función pública, en aras del bien común.
Dentro de este proceso de legitimación, es indispensable la
existencia de una ética de
la función pública que oriente las acciones del
gobierno en la búsqueda del bien común como fin
último del Estado.

En un régimen democrático, ese fin
último origina los valores de
libertad, justicia y solidaridad,
sobre los que se levanta todo el sistema, cuya
legitimación se centra en la actualización de esos
valores y en
la consecución del bien común.

La ausencia de ética en la función
pública se traduce en corrupción de los
funcionarios y los políticos y con ello se deslegitima el
sistema político. Los valores que orientan la
función pública como la lealtad, eficiencia,
probidad y responsabilidad originan consecuentes deberes y
obligaciones para el servidor
público como lo son el deber de confidencialidad, de
imparcialidad y de objetividad en el desempeño de su cargo. A lo anterior se
unen las prohibiciones de usar indebidamente los recursos
públicos; de utilizar el poder público en sus
expresiones corruptas como el tráfico de influencias,
nepotismo o para obtener prebendas personales. Lo nuevo no es la
corrupción, sino la generalizada y amplia
preocupación sobre ella. La corrupción amenaza
seriamente el funcionamiento y la credibilidad, debilitando
peligrosamente la legitimidad del sistema democrático,
presuntamente consolidado.

Los autores modernos han acuñado la
expresión "criminalidad gubernativa" para designar los
hechos delictivos cometidos por los gobernantes. Han estudiado
este fenómeno partiendo de la premisa que estas conductas
delictivas suscitan un problema jurídico y político
con características propias: los gobernantes disfrutan de
una capacidad de información e influencia, que les permite
cometer fácilmente dichos delitos, así como evitar
su investigación y persecución.

La gravedad de esta situación radica en que la
"criminalidad gubernativa" tiende a afirmar el criterio de
impunidad y por consiguiente, tiende a deslegitimar el Estado
ante los ciudadanos. La visión cotidiana de la
"criminalidad gubernativa" es pesimista y piensa que los
ministros y altos funcionarios, pueden ser denunciados, acusados
a veces, pero raramente condenados y nunca castigados. En materia
de ética y función pública, hay que recordar
que el constitucionalismo se basa en una visión
antropológica pesimista del ser humano: Si los hombres
fuesen ángeles, el gobierno no sería necesario. Si
los ángeles gobernaran a los hombres, sobrarían
tanto los controles internos como externos sobre el
gobierno.

Al organizar un gobierno que ha de ser administrado por
hombres para los hombres, la gran dificultad estriba en esto:
primeramente hay que capacitar al gobierno para mandar sobre los
gobernados y luego obligarlo a que se regule a sí mismo.
El hecho de depender del pueblo es, sin duda alguna, el freno
primordial e indispensable sobre el gobierno, pero la experiencia
ha demostrado a la humanidad que se necesitan precauciones
auxiliares. 2

En igual sentido podemos citar a Hume, cuya advertencia
era inequívoca: "Al idear cualquier sistema de gobierno
habría que suponer que todo ser humano es un bribón
que carece de todo otro propósito que no sea su interés
privado". John Stuart Mill advirtió en su famosa obra
"Consideraciones sobre el gobierno representativo" que: "El
verdadero principio del gobierno constitucional es que hay que
dar por sentado que el poder político se empleará
abusivamente para promover los fines particulares de quien lo
detenta", y Alfred Marshall efectuó una
contraposición muy ingeniosa: "¿Piensa usted en un
gobierno realmente sabio, justo y fuerte o el gobierno tal como
es en la actualidad?".

————————————

1 Informe elaborado por Carlos Soto

 

5.1.3 MODELOS
EXPLICATIVOS ACERCA DE LA CORRUPCION

Sobre la corrupción se han planteado diversas
teorías
explicativas. Con la finalidad de poder usarlas para la
comprensión y explicación de la corrupción
frente al derecho, señalamos las desarrolladas por Bruno
Speck.3

a. Escuela legalista
moral: Que
afirma que la impunidad en la que quedan los casos de
corrupción, es la que ha llevado al deterioro de
la moral
pública. Esta moral debería ser restituida
mediante la Revaluación del Estado de
derecho, y el castigo de todos los casos de
corrupción, sin importar el status social de los
infractores (corruptor y corrompido). Implementar las
políticas de prevención y castigo requiere
modificaciones legales para hacerlas más
eficientes, por ello la lucha contra la corrupción es
ante todo un asunto de mejorar y difundir leyes y darles el valor
que les corresponda.

b. Escuela económica
liberal: El abuso en los cargos públicos se debe a la
excesiva intervención del Estado en la economía y
en la sociedad. Por lo tanto la solución debe ser la
implementación de programas de
privatización de todo el patrimonio
público, así como la desregulación de la
economía en otros sectores (eliminación de
cualquier tipo de subvenciones, programas regionales de promoción al desarrollo,
etc.)

c. Tesis de la
instrumentalización del Estado: Señala que son
los grupos económicos poderosos quienes
instrumentalizan el Estado, siendo ésta la principal
causa de la corrupción. La solución para esta
postura, no se encuentra en la privatización sino en el
incremento de la transparencia y el fortalecimiento de las
formas de participación y de control del
sector público.

d. Una cuarta postura
señala que los cambios institucionales en la
organización del aparato del Estado pueden ayudar a la
lucha contra la corrupción. Se señala que las
sanciones penales solas no tienen éxito,
por lo que nuevas reglas de la política y de la administración han de ser reglamentadas
nuevamente para disminuir las posibilidades de corrupción
del sistema. La corrupción dentro de este modelo se
relaciona directamente con el fortalecimiento de la
gobernabilidad.

e. Escuela
histórico-culturalista: Afirma que la corrupción
forma parte de la cultura de un
país latinoamericano, como parte de la historia de sus
instituciones. En la vida cotidiana del mismo nunca se
logró separar las normas de la vida privada de amistad y
solidaridad y las normas públicas de legalidad y
neutralidad. Así, en el siglo pasado no se produjo la
formación de un cuerpo de funcionarios de carrera,
considerada como autoridad ejecutora que se definiera sobre la
neutralidad y el respeto de las leyes. La falta de neutralidad de
la administración en la gestión
de los asuntos públicos ha dejado huellas hasta el
presente.

Esto se evidencia en el hecho que mediante
vínculos de amistad privada es posible abrirse paso en la
cultura de un orden público poco confiable y poco amable.
Los comportamientos correctos y la equidad son
considerados, en este contexto, signos de
torpeza y estupidez. En el segundo capítulo de este
libro hemos
planteado una visión integral de este problema, ligado a
la ética y al poder político.

—————————————–

2 MADISON, James, Capítulo 51 de El
Federalista

3 SPECK, Bruno. Politólogo del Instituto de
Estudios Económicos, Sociales y Políticos de Sao
Paulo 1995

5.1.4 EL ROL DE LAS INSTITUCIONES
JURÍDICAS

Las instituciones pueden desempeñar un papel
clave en la generación de las condiciones e incentivos para
la realización de actos de corrupción o, por el
contrario, para limitarlos o eliminarlos. Las "instituciones" son
entendidas, para estos efectos, como las leyes (normas y
regulaciones) que establecen las reglas de juego en las
que se desempeñan las actividades de los individuos y el
funcionamiento de la administración
pública.

Desde una perspectiva institucional, la posibilidad de
que se produzcan actos corruptos se incrementará si el
marco institucional -o las normas establecidas- no establecen los
incentivos y los medios de
cumplimiento obligatorio adecuados, para evitar que los
funcionarios públicos y los usuarios perciban mayores
ventajas en infringir las normas que en cumplirlas. Por ello, los
instrumentos de establecimiento de políticas, como las
leyes, decretos, resoluciones u ordenanzas de todo rango deben
contener disposiciones que impidan la asignación de
privilegios o beneficios indebidos. Por otra parte, hay que
analizar debidamente el efecto de las instituciones
jurídicas, que no impiden sino más bien generan
corrupción, por circunstancias como:

1. las deficiencias de un sistema democrático
carente de mecanismos que garanticen la transparencia, la
participación ciudadana y la
responsabilidad de los funcionarios públicos en la
producción de las normas;

2. los efectos de la falta de acceso ciudadano a la
información del Estado;

3. los efectos de la falta de participación
ciudadana en la producción de normas y decisiones del
Estado;

4. los efectos de la ausencia de mecanismos que
garanticen la responsabilidad de los funcionarios
públicos; y

5. el funcionamiento de la economía de mercado, que con
relación a la sociedad la afecta y se ve afectada por la
ausencia de normas transparentes, que frenen y obstaculicen la
comisión de actos de corrupción, por sus
intervinientes. Por último queremos asumir la creencia,
que tomamos del ilustre constitucionalista español
Francisco Tomas y Valiente, que el más grave efecto de la
corrupción, entendida como simbiosis perversa entre
ilícitos beneficios privados y ejercicio del poder
público, consiste en que si es tolerada de modo duradero,
produce descomposición del sistema, porque desencadena un
proceso de entropía que puede acabar no con la
existencia del Estado pero si con la del Estado
democrático, etapa final que se alcanza cuando ni los
políticos elegidos ni los ciudadanos electores creen ya en
la democracia.

En los últimos años ha tomado fuerza la
tesis de la codificación de las normas éticas.
En este sentido, cabe mencionar el Informe sobre Normas en la
Vida Pública del Comité Nolan en Gran
Bretaña de 1995, así como la Convención
Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos suscrita
en Caracas en marzo de 1996 y aprobada en nuestro país en
1997.

 

5.1.5 LEYES Y NORMAS: CONVENCIÓN MUNDIAL
CONTRA EL SOBORNO

Convención para combatir el soborno de
funcionarios públicos extranjeros en transacciones
comerciales internacionales

Hay diferentes definiciones de corrupción
así como hay diversas formas de corrupción.
Analizamos esta Convención, por cuanto destaca una de las
formas de corrupción, más trascendentes en lo que
concierne a la corrupción que tiene lugar cuando
intervienen intereses económicos extranjeros en la entrega
de algo a un funcionario para influir en su actuación
para obtener beneficios. Esta es una forma de corrupción
de la más alta importancia por que usualmente trata de
negocios de
gran volumen
económico y porque es parte esencial de los mecanismos
de manipulación de los intereses de pequeños
países como el nuestro en beneficio de transnacionales. De
acuerdo a una estimación del Banco Mundial,
el total de sumas distribuidas como "pagos por debajo" o
"sobornos" son de 80 billones de dólares.

Es razonable pensar que si esta es una forma de
corrupción que se realiza en los más altos niveles
con todas las características de impunidad e inmunidad y
que por lo tanto no se detecta, esto es tan solo la punta del
iceberg. Ciertamente que esta es una forma de corrupción
que constituye una traba muy grande para el desarrollo de
nuestros países, pero sobre todo es un elemento muy
preocupante para la competencia entre los grandes países y
las grandes transnacionales. Al parecer, este aspecto ha rebasado
lo "tolerable" y adquiere cada vez mayor peligrosidad porque la
competencia es una puja cada vez más alta, no sólo
en el terreno de las ofertas publicables sino en el de las
impublicables. Es oportuno destacar que uno de los elementos
esenciales de esta Convención Mundial es la
eliminación de los pagos de sobornos como deducibles de
impuestos,
"facilidad" que muchos grandes países ofrecen a sus
empresarios connnacionales en los negocios con otros
países.

Este esfuerzo normativo internacional es importante en
tanto busca la lógica
coherencia entre las legislaciones de cada país en las que
se condena el soborno en sus distintas manifestaciones, mientras
que paradójicamente lo acepta y hasta lo premia cuando se
realiza en otros países. La paradoja se mantiene sin
embargo, en cuanto a la naturaleza
esencial de la
motivación: no se trata de precautelar los valores de
honestidad y
rectitud, sino de evitar manejos de la competencia para obtener
jugosos negocios y así estos se escapen del
control.

La Convención Mundial contra el Soborno firmada
el 17 de diciembre de 1997, por 34 países signatarios,
muchos de ellos de entre los más grandes intervinientes en
negocios
internacionales del mundo, y que entró en vigor el 15
de Febrero de 1999, obliga a los países signatarios a que
se adopten en sus legislaciones nacionales como un crimen el
soborno transnacional

 

5.1.6 LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

En primer lugar, hay que dejar sentado que de ninguna
manera hay que atribuir el problema de la corrupción a
carencias o deficiencias del ordenamiento jurídico, pero
tampoco hay que suponer que el aumento de normas jurídicas
ha de ser una solución al problema. No importa cuan
avanzado sea un sistema jurídico o cuan duras puedan ser
sus disposiciones, esto no significa que se detenga o se elimine
o se controle la corrupción; si es que las leyes no van
acompañadas con la decisión política de
aplicarlas.

Hay causas profundas de las cuales es apenas un efecto
la corrupción. Hay que situar dichas causas en las
desigualdades, injusticias y luego en los comportamientos
y su ajuste a valores individuales y colectivos. Hemos apuntado
brevemente que el poder económico y el político
están íntimamente vinculados, que el sistema
económico del mercado es determinante de los nexos y las
necesidades que vinculan y realimentan recíprocamente a
los actores de la corrupción. Si hemos de atender a los
antecedentes que conforman la parte declarativa de la
Convención que analizamos, podemos determinar que para los
Estados miembros de la Organización de Estados Americanos
signantes, el problema de la corrupción es fundamental
para el desarrollo de los pueblos; así como que son las
legislaciones nacionales las que han de proceder a dictar los
sistemas
jurídicos normativos indispensables para solucionar este
problema.

Se menciona la trascendencia internacional que tiene "en
algunos casos" y se insiste en la necesidad de
colaboración internacional para la prevención,
detección, sanción y erradicación de la
corrupción en el ejercicio de las funciones
públicas, sin embargo, se menciona la causa de fondo del
mismo modo como se viene planteando desde los documentos de
organismos y encuentros mundiales, la pobreza es un
síntoma de un mundo enfermo y la corrupción es otro
síntoma, la discusión generalizada sobre la
desintegración de las sociedades en
el mundo, no establece una relación causal entre la
pobreza, la
desigualdad y la injusticia, y uno de sus efectos: la
corrupción pública. En esta Convención, se
plantea normas de conducta que han de ser incorporadas a las
legislaciones internas de cada Estado miembro, sin que se
promueva el inicio del largo camino de crear un gran organismo
mundial que vigile el cumplimiento y sancione la violación
de los actos de corrupción en las relaciones y
transacciones internacionales.

En todo caso, en la parte resolutiva, las normas
acordadas y que constan como parte del Convenio, instan a los
gobiernos para incorporar y tipificar los actos de
corrupción que describe en su articulado, pero eso en
realidad es un remedio local sin trascendencia global, sin
control posterior no adelanta nada en lo que respecta al comportamiento
de los estados, sus individuos y colectivos conformantes, en sus
relacionamientos entre sí.

Ciertamente que el planteamiento de soluciones
locales a problemas con causas locales puede contribuir a la
solución aún cuando parcial e incompleta del
problema global. En el aspecto de fondo de las relaciones entre
nacionales de distintos países y de estos entre sí,
la descripción e identificación del
soborno transnacional, es un adelanto que aun cuando sea a largo
plazo puede producir buenos resultados, será el tiempo el
que dirá si los gobiernos de los países interesados
en la acumulación de capital, legislen y sancionen este
tipo de acto de corrupción.

Tal vez, sea más fácil que en el decurso
del tiempo los gobiernos legislen y tipifiquen el enriquecimiento
ilícito. De todas maneras resulta preocupante que en el
mediano o largo plazo denominado como desarrollo progresivo, el
Convenio sitúe la utilización de información
privilegiada o reservada, al parecer se considera que este uso es
poco frecuente, casi normal, y por lo tanto hay que dejar una
posibilidad discrecional para que los Estados consideren la
triplicación de estos hechos.

Claro que este uso de información es parte de
aquello que ya mencionamos, con este conocimiento que pocos
mortales disponen, son que las élites económicas
las que toman las decisiones apropiadas en los momentos
apropiados, naturalmente a favor de los intereses apropiados,
esto es, sus propios intereses, es mucho el dinero en juego como
para dejarlo indefenso ante el mercado.

Entre estos actos mencionados pero que quedan para el
desarrollo progresivo, llama la atención igualmente el referido a la
acción u omisión de quienes procuran decisiones
para obtener beneficios para sí o para terceros,
léase para quienes destinan sus esfuerzos a la
acumulación de capital.

Entre los autores, hay acuerdo generalizado para
mencionar el soborno y la extorsión como los actos de
corrupción típicos y es así como la
Convención los describe, aún cuando también
se hace constar el acuerdo o arreglo entre el agente
público y el ciudadano privado. Nuestra posición es
la de que sí bien el Convenio ha tocado además de
estos aspectos importantes como los anotados, otros como la
extradición, la situación de los bienes
producto de
los actos cometidos, la naturaleza no susceptible de
transformación en delito político, la
superación del secreto bancario, no ha considerado actos
de orden privado que afectan a la administración
pública como la colusión empresarial y las
alteraciones en la determinación de cambio del valor de
bienes.

Pero sobre todo, no menciona siquiera la necesidad de un
control internacional, aún cuando sea como una
cuestión hacia el futuro. Habría sido altamente
deseable que en la mentalidad de quienes concibieron el
documento, hubiese estado presente la trascendencia de las
presiones internacionales y el significado que estas tienen para
los pequeños países y sus funcionarios, aún
el nivel de Jefe de Estado resulta muy pequeño para que
alguien pretenda escapar de tales "mensajes" Es oportuno
mencionar que entre los países que han depositado el
instrumento de ratificación, se encuentra el Ecuador entre
otros dieciocho.*

Es adecuado señalar la observación de que la Convención
Interamericana sobre Corrupción, es el único
documento con validez jurídica internacional signado por
el Ecuador que se encuentra vigente. La Convención
Interamericana contra la corrupción, es un documento que
constituye un avance en el enfrentamiento contra esta enfermedad
social.

Un adelanto notorio con relación a lo que ha
venido sucediendo hasta ahora, podemos reconocer con claridad
etapas diferenciales claramente, en el tratamiento del tema: en
la primera, no se hablaba de la corrupción, como dijimos
antes, se practicaba y se practica en los subterráneos y
allí se mantenía cuidadosamente oculta tras un velo
de "discreción" y comprensivo silencio; luego, empieza a
ser "transparentada", surgen las voces que la denuncian, al
parecer coincide esta etapa con el agotamiento del exigente
modelo neoliberal a cuya sombra florece el fenómeno
denunciado, es necesario atacar un síntoma para que la
causa fundamental que es el sistema, permanezca intocado. La
preocupación es creciente.

El Plan de Acción de la Cumbre de las
Américas exhorta a la OEA para que
formule un planteamiento hemisférico para combatir la
corrupción, surge la Convención que analizamos como
expresión de un tercer momento, en el que los Estados
Partes acuerdan exhortar, pedir, que se tipifiquen como delitos
los actos de corrupción que se describen. Aun cuando se
mencione como exigencia, no pasa de ser un pedido pues no existe
exigencia si no existe control o sanción para el
incumplimiento, y este es el punto que recalcamos, ni como
mención hacia el futuro se plantea el organismo que ha de
controlar el cumplimiento de lo acordado. Siendo una
Convención de la OEA, ha de suponerse que este es el
organismo encargado, pero independientemente de la inoperancia
operativa en que se ve sumida, la OEA ha demostrado no mantener
la suficiente independencia
ni autoridad para ejercer el control
hemisférico.

Se suscribe en Caracas en el mes de marzo de 1996 y de
modo irónico, se publica en el Registro Oficial
de nuestro país, en mayo de 1997, apenas tres meses
después de depuesto el gobierno al que se le han atribuido
los más notorios y desvergonzados actos de
corrupción

———————————-

* La administración Clinton se halla en el camino
de hacerlo, puesto que en abril de 1998, ha enviado al Senado la
Convención para su Asesoramiento y consentimiento. La
administración Bush se halla en camino de hacerlo,
2004.

 

5.1.7 COMPARACIÓN DE LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CONVENCIÓN
INTERNACIONAL PARA COMBATIR EL SOBORNO

La Convención Interamericana contra la
Corrupción dispone al respecto, el mandato contenido en el
artículo VIII, "Soborno transnacional" que, si bien
establece la obligación para cada Estado Parte de prohibir
y sancionar el soborno transnacional, condiciona esta
obligación a las respectivas disposiciones
constitucionales y a los principios
fundamentales de la legislación respectiva.

Es del caso intentar una definición de soborno
transnacional siguiendo el texto del
artículo antes mencionado de la Convención
Interamericana contra la Corrupción. "Soborno
transnacional": El acto de ofrecer u otorgar a un funcionario
público de otro Estado, directa o indirectamente, por
parte de un nacional, residente habitual o empresa domiciliada en
el territorio del país, cualquier objeto de valor
pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores,
promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u
omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones
públicas, relacionado con una transacción de
naturaleza económica o comercial.

Ahora veamos el planteamiento de la Convención
Mundial de la OCDE. Se dirige al soborno de funcionarios
públicos extranjeros. Su atención se centra en el
soborno "activo" esto es, en la persona que ofrece, promete o
da; no a quien recibe en cuyo caso el soborno es llamado
"pasivo".

Un ejemplo ilustra esta visión: Un funcionario de
una compañía de un X país, se dirige a otro
país para negociar un contrato, para
ello realiza encuentros con funcionarios públicos del
segundo país, a los cuales ofrece una cantidad que "ayuda"
a los funcionarios públicos a tomar una decisión
favorable para sus intereses en el contrato en
cuestión.

Se asume que la autorización estaba en el
país de origen de la compañía, esto basta,
por otra parte no importa lo que se ofrezca, si se hizo
directamente o por intermediarios o si el beneficio fue para el
funcionario o para terceros, si el beneficio obtenido es el
contrato o cualquier otra ventaja. Debe mencionarse que el
artículo IV, "Ámbito", de la Convención
Interamericana dispone que "La presente Convención es
aplicable siempre que el presunto acto de corrupción se
haya cometido o produzca sus efectos en un Estado Parte",
mientras que la Convención Mundial contra el Soborno
incluye a todas las personas sujetas a la jurisdicción
del Estado.

Una de las más importantes prácticas sobre
la que debe tomarse especial atención es aquella que se
refiere a la entrega de valores "a futuro" cantidades que se
ofrecen a políticos para que en el ejercicio del poder
"paguen" estas donaciones. Cabe recordar que la
Convención, en su artículo XVII, "Naturaleza del
acto", se refiere expresamente al destino que se dé a
bienes obtenidos o derivados de un acto de corrupción para
fines políticos y a actos de corrupción cometidos
por motivaciones o con finalidades políticas Es destacable
que la legislación de los Estados Unidos de
América (Foreign corrupt practices act), aprobada con
anterioridad a la Convención Interamericana, incluye y
condena el delito de soborno transnacional, y anota este tipo de
contribuciones en la tipificación del soborno, en
tanto que la Convención de la OCDE no lo hace.

Al parecer esta legislación provoca una
desigualdad de condiciones de competencia de las empresas
norteamericanas. Es irrelevante, a los fines de la
tipificación exigida por la Convención, que los
autores o sus cómplices sean partes en la
transacción de que se trate o que obtengan de ella un
beneficio económico o comercial.

Del mismo modo la legislación de los Estados
Unidos de América citada. La Convención
Interamericana, se refiere únicamente a los funcionarios
públicos de los Estados extranjeros. Sin embargo, creemos
de fundamental importancia considerar también el caso de
soborno de un funcionario internacional, es decir, un funcionario
al servicio de una organización internacional interestatal
(por ejemplo, la Organización de los Estados Americanos, o
juzgamiento de los actos de corrupción descritos en la
presente Convención, a los fines de la obtención de
pruebas y la
realización de otros actos necesarios para facilitar los
procesos y actuaciones referentes a la investigación o
juzgamiento de actos de corrupción. En relación con
esta materia, el artículo XVI, "Secreto bancario" dispone
que "El Estado Parte requerido no podrá negarse a
proporcionar la asistencia solicitada por el Estado Parte
requeriente amparándose en el secreto bancario. La
Convención Mundial de la OCDE igualmente dispone que los
países se brindarán asistencia legal mutua y no
podrán invocar el secreto bancario para
denegarla.

 

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