Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Ética y corrupción en la administración de justicia (página 24)




Enviado por yivanz64



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29

5.8.1 PREVARICACION:

1.- El funcionario público que intencionalmente
dicte resolución contraria a la ley en asunto de
que conozca por razón de su cargo, incurre en
sanción de privación de libertad de
uno a tres años o multa de trescientas mil
cuotas.***

2.- El funcionario público que retarde
maliciosamente la tramitación o resolución de un
asunto de que conozca o deba conocer u omita injustificadamente
el cumplimiento de un deber o de un acto que le venga impuesto por
razón de su cargo o rehusé hacerlo, incurre en
sanción de privación de libertad de tres meses a un
año o multa de cien a trescientas cuotas.****

—————————————

* Art. 331 del Código Penal Cubano

** Art. 332 del Código Penal Cubano

*** Art. 136 del Código Penal Cubano

**** Art. 137 del Código Penal
Cubano

 

CAPITULO VI

6.1
LA NECESIDAD DE LA REFORMA INTEGRAL, REFORMA DEL ESTADO Y
REFORMA JUDICIAL

6.1.1 LA CRISIS EN EL
PROCESO DE
REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(REFORMA AL ESTADO)

Nos encontramos inmersos en un proceso de reforma de
la
administración de justicia en
general que obedece básicamente a la necesidad de superar
la seria crisis que la afecta; siendo la situación mas
critica en el ámbito de la administración de justicia penal, pues las
normas del
aún vigente Código de Procedimientos
Penales de 1940 (Ley N° 9024), por un lado, no armonizan
plenamente con los principios y
garantías que nuestra Constitución Política y los
instrumentos internacionales ratificados por el Perú
imponen al moderno proceso penal; y de otro lado, no pone al
alcance de los operadores de justicia penal los mecanismos
adecuados para enfrentar eficientemente (la actividad procesal
penal que se despliega compatibilizando el pleno respeto a los
derechos del
imputado con la garantía de una investigación eficaz y un juzgamiento
pronto e imparcial) a una criminalidad que dadas las condiciones
socioeconómicas del país se incrementa de manera
alarmante, adoptando características y modalidades tan
variadas como complejas.

Como consecuencia de esto el Sistema de
Justicia Penal requiere modernizarse con urgencia, para recuperar
credibilidad y por ende legitimación social (el incremento de la
criminalidad y la obsolescencia de la legislación procesal
penal vigente, sumados a los casos de corrupción
generada en el sistema de justicia penal, han producido en la
ciudadanía una sensación de inseguridad
que tiende a generalizarse, que se traduce en la perdida de
credibilidad de las Instituciones
vinculadas con el control penal
(Poder Judicial,
Ministerio Público, Abogados y Policía) y la
consecuente adopción
de peligrosas formas alternativas de protección ciudadana
y justicia penal.).

Dada esta coyuntura, nos encontramos abocados a un
accidentado proceso de Reforma Procesal Penal, que si bien
ha producido hasta tres Códigos Procesales Penales (el CPP
de 1991, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 638,
sometido primero a vacatio legis y luego a revisión total;
el CPP de 1996, sancionado por el Congreso de la República
y observado por el Poder
Ejecutivo; y el CPP de 1997, igualmente sancionado por el
Congreso de la Republica y observado por el Poder
Ejecutivo.) hasta el momento no ha logrado que el Poder Ejecutivo
adopte la decisión política para su plena vigencia
e implementación, a diferencia de lo ocurrido con los
procesos de
reforma legislativa en materia
procesal civil y procesal laboral..

Es necesario el análisis comparativo del mecanismo de
inicio del proceso, adoptado en el proceso de elaboración
y decantación del modelo
procesal penal propuesto por nuestros Reformadores (plasmado en
los precitados códigos frustrados en su
vigencia).*

El inicio de la investigación procesal y por ende
del proceso Penal, podemos señalar que esta formalmente se
inicia con la expedición del auto que declara promovida la
acción
penal, resultando que el auto de apertura de
Investigación, para este efecto, viene a formar
constitutiva de aquella, a la que se remite como objeto de
control de regularidad validatoria. Existe pues una unidad
funcional entre ambas resoluciones para los efectos de la
instauración del Proceso Penal.

Confrontando los mecanismos procesales adoptados por el
reformador nacional en materia procesal penal para dar inicio a
la investigación procesal, el reformador nacional logra
compatibilizar acertadamente el control de la actividad
investigatoria (procesal) del Ministerio Público, que
constituye una de las inquietudes básicas de los modelos
acusatorios modernos, con la no intervención
jurisdiccional en los a la Administración del Rey actos propios de la
investigación. Se garantiza así que la
instauración del proceso se efectué regularmente
sin vulnerar el marco garantista constitucional ni la
específica normatividad de la materia; y se mantiene la
investigación propiamente dicha exenta de
intervención e injerencia jurisdiccional,
respetándose así en forma escrupulosa, la esencia
acusatoria del modelo, sin resentir la operatividad del control
ni la efectividad de la investigación y su exclusiva
dirección por el órgano
persecutor.

El diseño
del mecanismo de inicio del proceso penal constituye el logro
mejor elaborado de nuestra accidentada reforma Procesal
Penal.

En la justicia Administrativa del Perú, los
servicios
Públicas constituyen, sin ninguna duda, un tema que viene
llamando la atención cada vez más en los
diferentes sectores de la actualidad nacional. Tanto el Derecho
Público como del Derecho Privado se encuentran
vinculados y comprometidos los esfuerzos de la
administración Publica , del Poder Judicial y del campo
privado las personas jurídicas involucradas en su
prestación como a todos los usuarios.(pp. 299 La Justicia
Administrativa en el Perú)

Es necesario que el Estado
garantice a los ciudadanos la calidad,
regularidad y continuidad de los Servicios
Públicos. Hace a la seguridad
jurídica y a la solidaridad
social que el hombre
cuente con la satisfacción de las necesidades elementales.
Solo el Estado abastece y/o garantiza los servicios de electricidad,
agua, gas, teléfono, como la prestación de
justicia, educación y
asistencia social. El ciudadano debe tener la seguridad de poder
exigir servicios eficientes, Junto a la eficiente
prestación de los Servicios Públicos, la
protección social constituye tarea irrenunciable de un
Estado que garantiza la seguridad jurídica Dentro de las
perspectivas de la Justicia Administrativa en el Perú, el
control de la legalidad
formal y sustancial de las distintas actuaciones de la
administración publica por parte del Poder Judicial en
todo su accionar.

Tratando, sobre todo, de impedir la posibilidad de que
el poder judicial, que hasta entonces habían ejercicio los
Parlamentos regionales, identificados de hecho con el estamento
nobiliario, pudiese reiterar frente a los nuevos poderes
legislativo y ejecutivo revolucionarios la interferencia
sistemática a que habían sometido a la
Administración del Rey (…) que dispone que: las
funciones
judiciales son y permanecerán siempre separadas de las
funciones
administrativas. Los jueces no podrán, bajo pena de
prevaricación, perturbar de la manera que sea las operaciones de
los cuerpos administrativos, (…)*

Este obstáculo instrumental para hacer prevalecer
los dos grandes principios revolucionarios de la legalidad y la
libertad, que no podían, obviamente, abandonarse, va a
forzar al sistema francés a buscar una formula de de
protección frente a la administración completamente
singular, a la que se llamara (rehabilitando un termino del
antiguo Régimen, por cierto contenciosos –
administrativo (…)*

"Entre todos los fundamentos, no hay ninguno tan
importante como el llamado principio de3 especialidad,
razón de ser de la división del trabajo. A su
innegable ejecutoria fáctica une su calidad
histórica, desenvuelta, depurada, sublimada y robustaza en
todo producto de
cultura".

Pero también en todo orden jurídico
restringido –cualquiera que sea la materia que regule esta
la presencia más o menos contorneada de la especialidad,
de la división del trabajo. De modo pues, que la idea de
la unidad de jurisdicción hay que tomarla como de
necesaria proyección orgánica, productora casi
exclusivamente de actos jurisdiccionales. El Poder Judicial
reúne así armónicamente la gama de
jurisdicciones que habrá que presentarse en los
administrativo, laboral, civil, comercial, penal,
etc.**

La administración de justicia se encuentra en una
grave crisis de corrupción, sin embargo en los
últimos tres gobiernos de Belaúnde, Alan
García y Fujimori, el problema mas importante en el
Perú es la corrupción, que genera la crisis
económica, con consecuencias de desempleo y
pobreza que
nos trae delincuencia,
en la corrupción se mantiene la crisis de valores, y es
la clase
política gobernante que al ser conservadora y continuista,
no opta por un profundo cambio de
Reformar de manera integral al Estado (Reforma Constitucional,
Reforma Tributaria, Reforma Educativa, Reforma Judicial,
etc.),

No hay un liderazgo que
ponga orden en la estructura
organizativa partidaria y en Frentes Populares, para 518 personas
encuestadas por la Universidad de
Lima, el 24.9% de la Población de Lima y Callao considera que el
problema mas importante que tiene el Perú es la
corrupción, ante los escándalos en los que se han
visto involucrados miembros de la clase política del
país***, En consecuencia si el gobierno es
corrupto, tenemos un Poder Judicial Corrupto, querer Reformar al
Estado, con la Reforma Judicial, Reforma educativa y otras ,es el
camino a continuar pero para la clase política que tenemos
son los eternos seguidores de la doctrina
Monroe, que condenan la grita de los que disputan al coloso
del norte su rol de director y que se adhieren a la
política (exterior) norteamericana de Invadir con los
marines, países como la Nicaragua de Somoza o el Irak de
Hussein, una clase política que ha traicionado la defensa
de los mas sagrados derechos del Perú, que quiere un amo
norteamericano y un capataz chileno****.

La representación política en el manejo
del estado liberal contemporáneo, parte del fracaso de la
clase política subyugadora, con tendencias a agravarse
pues muy poco avanzo en su acercamiento a su propia raíz:
el pueblo. Lejos de representar y atender realmente a este, lo
sometió e instrumento a través del poder del
Estado, para su beneficio exclusivo.

Sus discursos
falaces ("Honradez, tecnología y
trabajo", de Fujimori con sus cambiantes organizaciones,
"El gobierno para todos los peruanos" de Alan García y el
APRA, "Renovación o continuismo" de Belaúnde y
Acción Popular) y textos legales sobre los principios de
la igualdad de
los hombres, de la libertad y del principio egoísta de la
propiedad
privada los uso y usa para sus propias ventajas políticas
y económicas. Las secuelas siguen siendo la extrema
miseria y la condición de siervos que exhiben las
mayorías nacionales en cada país.

Al beneficiarse la representación exclusivamente
con los fines del estado, negó histórica y
sistemáticamente, mediante medios
opresivos, mercantiles y falsa moral, los
derechos fundamentales de los pueblos, en particular su derecho
de autodeterminarse y de participar en el manejo del Estado para
resolver sus necesidades primarias.

Las revoluciones norteamericana y francesa al
establecerse como modelos para todos los Estados del mundo
ulterior, resultaron como los mejores medios para la continuidad
de las formas de sometimiento de las mayorías nacionales
por unos pocos hombres premunidos de beneficios jurídicos,
económicos y hasta de algunas formas políticas,
heredados de la etapa pre y capitalista con sus contradicciones
permanentes, aun no superadas en el mundo actual en sus sistemas legal,
político, moral, y en particular del concepto de
propiedad por obra del régimen representativo, cada vez
mas distorsionado y conservador.

Desde el surgimiento de la civilización, las
masas populares de cada nación
y estado fueron marginadas de sus derechos de
participación y desde luego de sus derechos de libertad,
igualdad y de propiedad. El liberalismo,
lejos de superar aquellas iniquidades (injusticias), conservo las
constantes de las desigualdades sociales humanas con ayuda de la
teoría
de la división de poderes y su adecuado sistema
representativo, en base a hipótesis indemostrables. Contrariamente,
los derechos disminuidos de los pueblos se intensificaron con la
teoría del "Estado de
Derecho", conceptuado como la voluntad jurídica por
encima de la voluntad humana. Se creo la ficción de la
perfección liberal como fuerza
jurídica unilateral inimpugnable, no obstante
también la presencia de otros sistemas jurídicos de
las naciones diferenciadas coexistentes, pero marginados dentro
del mismo Estado.

Ayudo mucho a la democracia
representativa liberal las hipótesis de
oposición a la concepción de democracia real de
J.J. Rousseau. Para
quien los gobiernos son funcionarios del pueblo, dado que pueden
ser revocados a voluntad del pueblo soberano. Porque la soberanía no se transmite, no provoca
conflicto
entre la autoridad
popular y la libertad. Contra la soberanía popular,
general del pueblo, surgieron muchas teorías
condenatorias, en particular de Alexis de Tocqueville, quien
defendió la soberanía de la representación
liberal como el verdadero devenir y condenado la "voluntad
general de los pueblos" como gobiernos de despotismo o la
"tiranía de las mayorías" (1963:87). Teoría
que ayudo a justificar el gobierno de las
minorías.

El resultado del régimen constitucional
representativo democrático con su Estado de derecho han
demostrado que casi de nada o muy poco sirven o benefician
directa e indirectamente las grandes mayorías de toda
sociedad
nacional. Múltiples son las falaces justificaciones y los
efectos del mal manejo y empleo
dictatorial e imperativo del sistema representativo abusivo.
Tradicionalmente los pueblos padecen la marginaron,
manipulación, impotencia para romper su aislamiento.
Sufren el arrebato de sus legítimas competencias y
soberanía. Lo mas grotesco, son instrumentados por la
clase política dominante en cada país.

Pero en la doctrina jurídica y la normatividad
constitucional y legal se sostiene que el pueblo aprueba o
desaprueba los actos del gobierno. Tales acepciones han
permanecido invariablemente de modo nominal, solo como
hipótesis. Se dice especulativamente que la
representación potencia, da una
actuación concreta, manifiesta y positiva a la
opinión publica. Si ello fuera verdad, los pueblos del
mundo –a diferencia de las condiciones de extremada
opulencia y libertad hasta la corrupción, de sus
respectivas clases política y económica- no
mostrarían las miserias espantosas, los tratos
humillantes, etc. Sus opiniones son silenciadas; sus derechos
atropellados, Padecen de desocupación permanente. Por esta
razón, en la mayoría de los países del
mundo, niños y
niñas son empujados a prostituirse, cuyas muertes son
prematuras por falta de elemental asistencia. Lomas grave, esas
situaciones no tienden a corregirse sino a agravarse y
paralelamente los grupos
enriquecidos se benefician mas y mas con sus actos de inhumanidad
amparados con los manejos de la representación. Hoy en
día vinculados en muchos casos al narcotráfico en modalidades diferentes,
entre otros, el lavado de
dinero, en el que la gran empresa privada
esta incursa; a la sombra de la permanente contradicción
entre los discursos de moral, la teoría constitucional
legal y la realidad social.

"Seria necesario que el pueblo en masa tuviera el
poder
legislativo; pero siendo imposible en los grandes Estados y
teniendo muchos inconvenientes en los pequeños, es
menester que el pueblo haga por medio de sus representantes lo
que no puede hacer por si mismo" (MONTESQUIEU,
1749: 144-145). Esto fue seguido por los feudales, colonos,
comerciantes y la burguesía de los ingleses,
norteamericanos y franceses.

————————————————-

* pp. 347 LA CONCEPCIÓN DEL INICIO DE LA
INVESTIGACIÓN EN LA REFORMA PROCESAL PERUANA, Ricardo
Brousset Salas, Revista de
Derecho UNMSM))

* DROMI, Roberto Pág. 44 "Derecho
Administrativo", Editorial Ciudad Argentina, 7 Edición, Bs. Aires, 1998, Pág.
619.

* GARCIA DE ENTERIA, Eduardo y FERNANDEZ. Tomas-Ramón.
"Curso de Derecho Administrativo", Editorial Civitas 6°
edición, Madrid 1999,
T. II Pág. 550-551

** BACACORZO, Gustavo Pág. 146 "La
jurisdicción Contencioso-Administrativa en el
Perú", Revista del Foro, Lima, Año LXXVII,
1990. N° 1, Pág. 144.

***. (***EXPRESO Viernes 19 de Diciembre del 2003 A7
POLITICA

(****Ollanta 17 de Diciembre del 2003 Historia 7 (Extracto –
Historia de la República de Jorge Basadre

 

6.1.2 EL
ESTADO COMO FUENTE DE RIQUEZA DE LA CLASE
POLÍTICA

Como fuente financiera de la empresa
privada y como amparo
económico de los partidos
políticos corruptos Sus líderes de partidos
políticos, de la empresarial, las cúpulas militares
y religiosas (opus dei) y sus entornos, tienen al Estado como su
mejor e inmediata fuente de vida fácil, de enriquecimiento
y/o beneficio personal y
familiar. Las arcas del estado siempre han sido adecuadas como un
modus vivendi de las clases política y económica
dominantes y tradicionalmente representativas, con signos
parasitarios. Sostenidos con los privilegios e inmunidades que
les permiten el beneficio constante a través del poder.
Tras siglos de controlar el estado bajo el amparo del derecho positivo
hereditario, de las fuerzas represivas y las cúpulas de la
iglesia han
logrado grandes imperios económicos: en muchos
casos.

Se llega al extremo que en cada país los grupos
de poder y sus medios de
comunicación elogian a sus magnates como "virtuosos"
por su enorme acumulación de riqueza, como es el caso de
Vladimiro Montesinos que corrompió a los partidos
políticos del APRA con Agustín Mantilla, del FIM,
con Ernesto gamarra, a los congresistas tránsfugas, a las
cúpulas militares, a las cúpulas religiosas del
opus dei, un Montesinos elogiado por una prensa comprada
en periódicos, radios y televisión, que cumplen una labor de
entretenimiento, de estupidización, de información, dejando la labor educativa y
de concientizar en torno a nuestra
Problemática Nacional y sus alternativas.

Estas conductas tienen efectos dramáticos para
los pueblos en una mezcla de incontrolada inmoralidad
generalizada al extremo de los escándalos en Italia, Japón,
Inglaterra,
Venezuela,
Ecuador,
Perú, Brasil, México,
Tailandia o Singapur, etc. Con procesos judiciales por actos de
corrupción y otros delitos de
diferente naturaleza.
Del que no escapa la mayoría de funcionarios
políticos, administrativos, judiciales, educacionales y de
todas las áreas. Cuyas excepciones deben ser
raras.

El Estado como amparo económico de los
partidos políticos
. Ya a nadie le resulta novedad que
todo acto electoral para elegir representantes del Congreso y
para las diversas funciones del Poder del Estado significa una
competencia de
capacidad económica entre los candidatos. Agrupados en
partidos políticos o en grupos llamados independientes.
Periodo en el que los medios de
comunicación escrito y hablado, en particular la
televisión, tienen pingues utilidades
económicas con la venta o alquiler
de espacios para la imagen personal
de propaganda
política de los candidatos, al extremo que hoy día
no es posible entender el poder político sin su esencia de
negociado. No se puede ser candidato si no se cuenta con sumas
considerables de dinero (15 mil
dólares). Hay que tener buen capital y/o
padrinos adinerados y mañas para opacar o liquidar al
contendor, para llegar al poder del Estado, salvo excepciones de
mínimas exigencias económicas.

Cada país en periodo electoral, no obstante la
extrema pobreza de sus mayorías, ingresa a una especie de
competencia de derroche económico carnavalesco, en el que
los imprecisos representados solo son espectadores y en ratos
especie de trofeos solo para el acto de votar. El pueblo, como
nación,
no como la reunión de personas, escucha ofertas, promesas
de los candidatos. No faltan, en el absurdo de los que no ofrecen
nada.*

 

6.2 CON RESPECTO A LA REFORMA
JUDICIAL

Estando a que la Facultad de Derecho y Ciencia
Política de la UNMSM constituye la expresión y
formación más elevada del conocimiento
jurídico del país, pues desde su creación a
la actualidad, se ha preocupado permanentemente no sólo
por el desarrollo
equilibrado y justo de la administración de justicia y de
la enseñanza del derecho, sino también
por el destino de la patria, incorporándose con su
inteligencia,
su pensamiento y
sus juristas activamente en el destino de la
Republica.

Consecuente de su rol en el desarrollo de la sociedad
peruana, comprometida con los valores
que la distinguen a través de su historia y considerando
que es un deber moral poner en conocimiento su opinión por
intermedio de su Consejo de Facultad, se dirige a las más
altas autoridades del país, a los Poderes del Estado y
todos los peruanos, para poner en conocimiento lo
siguiente:

  1. El Perú sufre de una profunda crisis de
    valores que afecta gravemente a gran parte de nuestras
    instituciones, imposibilitando la ejecución de sus
    fundamentales finalidades.
  2. Inmersa en esta crisis se encuentra el Poder
    Judicial, cuyos escándalos acaecidos últimamente
    y que son de conocimiento público, ha puesto en
    evidencia patética su realidad caótica. Lograr un
    Poder Judicial autónomo y jueces independientes no es un
    componente más de un proceso de reestructuración
    judicial, sino que es el objetivo
    central.
  3. El grave problema alcanza al Ministerio Publico y a
    las instituciones vinculadas al sistema de justicia como el
    Consejo Nacional de Magistratura, los que en la década
    del 90 no sólo fueron interferidas, sino usadas como
    elemento de persecución política, con el
    agravante de que se implementó una "reforma judicial"
    que fue instrumento de dicha persecución y corruptela
    impune.
  4. Tan nociva como la corrupción en la
    administración de justicia resulta su extrema lentitud,
    los que ponen es cuestión la estabilidad y seguridad
    jurídica.
  5. En clara preocupación de tan insoportable
    realidad, la Corte Suprema de declaró en proceso de
    reestructuración, tratando de acometerla mediante una
    Comisión integrada únicamente por jueces,
    excluyendo a la sociedad civil
    organizada y otros importantes estamentos públicos, cuya
    presencia es ineludible para asegurar un final exitoso, pues,
    toda reforma es reforma en la medida en que exprese un paso a
    algo mejor y no una reestructuración dentro de sus
    actuales parámetros que ha resultado una
    frustración, A los siete mese de transcurridos esta
    medida, de únicamente "reestructurarse" a sí
    mismos, la corrupción, incluso la podredumbre parecen no
    haber cambiado, sin que ello signifique desconocer la
    trascendental labor emprendida por dicha Comisión, cuyas
    valiosas conclusiones deben efectivizarse para revertir tal
    realidad. Sin embargo, emprender una reforma judicial, supone
    la intervención de todos los componentes que operan en
    ella, en tanto que el Poder Judicial es un ente que interesa y
    pertenece a toda la sociedad, el problema de la
    administración de justicia afecta a ella y al desarrollo
    social y económico del país.
  6. La Oficina de
    Control de la Magistratura (OCMA), integrada por los mismos
    jueces, se encuentra debilitada tanto por su estructura cuanto
    por normas de control obsoletos con los que cuenta.
  7. La modalidad de selección de los jueces y su capacitación implementados por el Consejo
    Nacional de la Magistratura y por la Academia de la
    Magistratura, sucesivamente, no han tenido resultados
    positivos, que contribuyan a un sistema de
    administración de justicia, oportuna y que otorgue
    seguridad jurídica.
  8. Actualmente, en los que se agrava la crisis de
    valores y decrece la credibilidad ciudadana con respecto al
    sistema de administración de justicia y pese a que las
    facultades de Derecho, particularmente la más
    emblemática que resulta ser la Facultad de Derecho de la
    UNMSM, no ha sido considerada en las distintas últimas
    convocatorias de la sociedad civil ni tampoco otras
    distinguidas facultades, no obstante ser protagonista
    indiscutible del quehacer jurídico del país,
    siente que por la gran responsabilidad que la sociedad le concede al
    encomendable la formación de profesionales del Derecho,
    comprometidos con la realidad nacional, la investigación
    y las propuestas de solución a los problemas
    que aquejan al país, cuenta con un grado de autoridad
    académico-moral que le impone expresar su
    opinión.

Por ello proponemos:

  1. SE declare al Sistema de la Administración de
    Justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo
    Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, etc.)
    en PROCESO DE REFORMA INTEGRAL.
  2. Para hacer efectiva dicha propuesta, es necesario se
    nombre una COMISION ESPECIAL PARA LA REFORMA INTEGRAL DE LA
    DMINISTRACION DE JUSTICIA
    , integrada por los representantes
    del Poder Judicial, del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo,
    del Ministerio Público, de las facultades de Derecho
    más antiguas del país tanto de los sectores
    público y privado, de la Junta de Decanos de los
    Colegios de Abogados, del Tribunal Constitucional, del Consejo
    Nacional de la Magistratura, de la Defensoría del
    Pueblo, de la Academia de la Magistratura y de los ex
    presidentes de la Corte Suprema de la
    República.

Dicha Comisión tendría en
consideración los siguientes aspectos
generales:

  1. Distinguir que el Poder Judicial tiene dos
    componentes: el jurisdiccional y el administrativo. El primero
    debe mantener celosamente la absoluta autonomía en su
    función jurisdiccional, y el segundo,
    mantener autonomía administrativa en sus decisiones,
    integrada por profesionales del Derecho, representantes de los
    operadores de la administración de justicia y de la
    sociedad civil, sin función jurisdiccional,
    únicamente administrativa.
  2. El Consejo Nacional de la Magistratura debe asumir
    las funciones de Control que actualmente lo tienen la Oficina
    de Control de la Magistratura (OCMA) y de las ODICMA, conocer
    de los procesos disciplinarios para absolver o sancionar.
    Nombrar a los jueces previa calificación del currículo vitae del concursante y de que
    éstos hayan aprobado el o los cursos en la Academia de
    la magistratura. Nombrar vocales superiores y supremos, previa
    calificación de sus funciones será la
    ratificación de los jueces en general, la misma que
    será permanente y obligatoriamente cada 3
    años.
  3. La Academia de la magistratura deberá
    reformarse con el objeto de que se constituya en el mas Alto
    Centro de Estudios Superiores para la formación de
    jueces, bajo la dirección de 3 representantes renovables
    cada 3 años del Órgano Administrativo del Poder
    Judicial, de las facultades de derecho de las universidades
    estatales y privadas, éstos últimos
    necesariamente tendrán que ser profesores principales.
    Su labor deberá ser reconocido mediante
    dietas.
  4. Se materialice en forma inmediata y dinámica el contenido de los 5 informes
    preparados por la Comisión de Reestructuración
    del Poder Judicial en Derecho Penal,
    Derecho
    Civil, Modernización del Despacho Judicial,
    Órganos de Gobierno, Política
    Anticorrupción y Ética Judicial, documentos
    básicos sobre los cuales, además de su pronta
    implementación, la Comisión Reformadora lo
    tendrá como documento especial de trabajo.
  5. Desechar la propuesta de que se reduzca la edad de
    los jueces, fiscales y miembros del sistema a 65 años,
    pues, además de ser discriminatoria, es un método
    que ha sido utilizado por gobiernos anteriores con el objeto de
    manipular este Poder y vulnerar descaradamente su independencia jurisdiccional.
  6. Establecer un presupuesto
    adecuado a sus exigencias y modernización, sin el cual
    es imposible lograr una reforma auténtica que conlleve,
    seguridad jurídica y la meta
    más importante que es alcanzar justicia.

Lima, Agosto del 2003

Por la Comisión de Pronunciamiento:
Manuel Soria Alarcón

—————————————-

* LA FALACIA DEL SISTEMA REPRESENTATIVO W. Durán
Abarca REVISTA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICAS, Vols. 51 y
52 (N° 1), Lima, 1994-1995, pp. 181-214

 

6.3 REFORMA EN LA JUSTICIA Y LA
CRITICA A LOS JUECES Y FISCALES (TEMA DE ESTADO)

Los cambios para atraer inversiones,
para que los magistrados definan si están haciendo o no
una reforma, y que no esperen 15 años para concretarla,
los pobres y las inversiones no pueden esperar. Emplazando a los
jueces y fiscales sobre la necesidad de realizar, a la brevedad
posible, una profunda reforma del sistema judicial. Hay que tomar
el toro por las astas para una reforma integral de la
administración de justicia, es necesaria la estabilidad
jurídica para lograr mayor inversión.

La pobreza en el Perú alcanza el 54% de nuestra
población y, de esa cifra, el 23% se encuentra en
condición de extrema pobreza, la justicia es un tema de
Estado, es responsabilidad de todos los peruanos asumirla como
tal, comenzando por el Presidente.

BENEFICIOS PENITENCIARIOS A DELINCUENTES
REINCIDENTES

(SEGURIDAD
CIUDADANA)

Los esfuerzos del gobierno por aplicar una
política integral de seguridad ciudadana no han
sido suficientes. Los peruanos vemos con horror como salen de las
cárceles los delincuentes más peligrosos amparados
en los beneficios penitenciarios o en la benevolencia de los
jueces, la necesidad de un proyecto de ley
que acumule las penas para los delitos mas graves y la cadena
perpetúa para los secuestradores.

Somos respetuosos de la independencia de los poderes,
este es tema de Estado, no sé esta interfiriendo con el
Poder Judicial, este tema pertenece a todos los Peruanos
*

 

6.4 LA NECESIDAD DE INVERSION EN LA
REFORMA JUDICIAL

Se promete una lucha frontal contra la pobreza como
política de Estado, "no se ha invertido nada en la
justicia". La despolitización del tema ante un debate
institucional impulsado por el presidente del Poder Judicial,
Hugo Sibina, es cuando se reciben mas criticas. "Hay
enfrentamientos que parten del Ejecutivo y Legislativo para
desprestigiar la labor la labor de los jueces, ninguno de estos
dos poderes ha ofrecido propuestas, al referirse al Ceriajus dijo
que esta instancia nuevamente esta convocando a especialistas,
pero hasta ahora no ha elaborado algún proyecto concreto.
"Vamos a seguir perdiendo. Los jueces tienen propuestas que no se
pueden ejecutar por falta de presupuesto" No es valido poner como
ejemplo a Chile como ejemplo, porque ese país invierte US$
500 millones en su reforma.

Sergio Salas, vocal Superior, responde a Criticas del
Presidente Toledo en la Clausura de CADE. Perú.21 N°
460 23//11/03.

Hay que poner el Plan en marcha,
el llamado a toda la sociedad, organizaciones empresariales,
sindicatos,
colegios profesionales, Universidades, etc. a asumir, junto con
el Estado, la extraordinaria tara de superar un pasado doloroso y
emprender el esfuerzo de trabajar para que la experiencia no
vuelva a repetirse, con verdadera voluntad política por
parte de los integrantes del gabinete. Que el Congreso discuta y
promueva las reformas institucionales, que el Poder Judicial (con
significativo pedido de perdón de Hugo Sivina por el mal
desempeño de los jueces) y el Ministerio
Público cumplan con lo suyo. Y como se ha dicho antes: que
los ciudadanos organizados o no, colaboren activamente en la
construcción de una sociedad más
democrática y mejor dispuesta a aceptar su pluralidad.
**

 

6.6 LA JUSTICIA
COMPRADA

Un detallado informe sobre las
irregularidades cometidas en la administración de justicia
en nuestro país durante el pasado régimen
fujimorista, dando a conocer el resultado de las investigaciones
sobre el Poder Judicial y los derechos Humanos,
una de las áreas en que dividió su trabajo la
Comisión Investigadora de los casos de Corrupción
cometidos durante la década 1990 – 2000
(CICCOR).***

El Informe señala que la intervención
directa del Gobierno se inicio en 1992, y le permitió
nombrar a sus representantes en el Poder Judicial (PJ) y el
Ministerio Público (MP); controlar diversas instituciones,
como el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Consejo Nacional
de la Magistratura (CNM) encargado de nombrar, evaluar y
sancionar jueces y fiscales, y a los jefes de la ONPE y del
RENIEC, y a la larga controlar todo el sistema
electoral.

Para tener un control más directo del PJ, fueron
creadas las llamadas salas y juzgados de derecho público
para centralizar las acciones de
garantía (hábeas
corpus, amparo, hábeas data y acciones de
cumplimiento), con un tribunal exclusivo encargado de declarar
algunas acciones de amparo fundadas, para luego no cumplirlas;
después, rechazarlas de plano, y finalmente declararlas
improcedentes.

Con la misma finalidad, fueron creadas la sala
especializada en trafico ilícito de drogas,
utilizada, utilizada para resolver contiendas de competencia
entre los fueros militar y común o para resolver
contiendas de competencia entre los fueros militar y común
o para que algunos casos que interesaban al Gobierno llegaran a
ellos, para obtener a ellos, para obtener resoluciones acomodadas
o a su medida; y la sala especializada en delitos tributarios y
aduaneros, para perseguir a empresarios y
particulares.

—————————–

*N° 460), Pág. 4 Perú.21 23/11/03
Declaraciones del Presidente de la República en la
Clausura de la XLI Conferencia Anual
de Ejecutivos (CADE).

** (Santiago Pedraglio Perú21 Domingo 23 de
Noviembre del 2003, Pág. 4 POLITICA N° 460.

*** Hizo el Congresista Heriberto Benítez (FIM),
LA GACETA AÑO VII N° 316 LIMA, 23 DE NOVIEMBRE DEL
2003. (SEMANARIO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Pág.
5)

 

6.6 JUICIOS RÁPIDOS
¿JUSTICIA RAPIDA?, ¿JUZGADOS
SATURADOS?

Juicios Rápidos Uno de los principios fundamentales de la Justicia es
que ésta debe ser rápida. Si se
alcanza una solución pero esta llega tiempo
después de que se haya producido el daño
¿de que nos sirve?

Actualmente uno de los grandes problemas de la Administración de Justicia es
que los Juzgados están saturados. Para
intentar atajar esta problemática se pueden implementar
soluciones
tanto por parte de, digámoslo así, de la oferta como de
la demanda. Por
la demanda de Justicia podemos intentar que sólo acudan a
la Justicia aquéllos ciudadanos que realmente han sido
dañados en sus intereses. Es una vieja máxima la de
que el que demanda si pierde el juicio debe pagar las costas de
la parte demandada. Por la parte de la oferta lo que se trata de
hacer es aumentar la capacidad de los juzgados para aumentar
así la capacidad de trabajo de los mismos.

Se hacen necesarias nuevas y mayores inversiones. Cuando
vas al juzgado parece que esa mañana de repente te has
levantado en 1945. Estas inversiones deben realizarse de una
manera controlada puesto que si solo tomamos medidas por parte de
la oferta, habrá mayor demanda y el nuevo colapso de los
juzgados será una cuestión de poco tiempo. Por lo
tanto ambas medidas deben tomarse conjuntamente y tratando de
buscar un cierto equilibrio
entre ellas.

Los nuevos juicios rápidos no son una
solución ni por parte de la demanda ni de la oferta. No se
puede exigir a jueces, fiscales y funcionarios de los juzgados
que trabajen más en el mismo número de horas que
ahora. Pongamos un ejemplo, no podemos intentar ir a 200 en un
coche antiguo, si lo que queremos es ir a mayor velocidad
compremos antes un coche nuevo.

La medida es electoralista en todos los sentidos,
solo se aplica a aquellos delitos que ahora parece que tanto
preocupan como hurtos, robos, malos tratos, etc. lo que podemos
llamar seguridad ciudadana, que es en lo que andan metidos
nuestros políticos. No nos engañen, lo único
rápido de estos juicios va a ser la huelga por
parte de los funcionarios de los juzgados; la semana pasada ya
hubo pequeños paros. Pero como siempre esto nos lo
contarán cuando las elecciones ya hayan pasado.

 

6.7 RESTRUCTURACION MODERNIZACION Y
CAMBIO DE ESTRUCTURAS
DEL PODER JUDICIAL

El programa de
Reestructuración del Poder Judicial anunciado por su
Presidente, doctor Sivina, entendemos implica entre otros
tópicos*, el de
modernización y cambio de estructuras del
sistema. Por tanto, en estos aspectos, suponemos
debe contar con indicadores
confiables en determinar que es
lo que se quiere cambiar y modernizar, y por supuesto, con
operadores que entiendan y puedan aplicar estos
cambios.

Pudimos acceder a algunos análisis que
permitieron lanzar algunas propuestas concretas para atender los
puntos más álgidos del sistema**. Uno de ellos, es
el referido al plan de la desconcentración de la carga
procesal, a través de los Circuitos
Judiciales. Trataremos de explicarlo de manera clara para que
pueda ser fácilmente comprendido.

En primer lugar, dejamos en claro que no se trata de un
plan aventurado, sino por el contrario responde a modelos
adaptados a diversas realidades en el tratamiento del servicios
de justicia, como los empleados por ejemplo, en España,
Chile, Argentina, Estados Unidos; entre otros.

Entrando ya al tema, que Abogado, usuario ó
magistrado, no se ha expresado sobre la carga procesal como el
principal factor en la deficiencia del servicio
judicial. Incluso, se toma como referencia ó excusa para
la falta de atención oportuna de los casos que diariamente
se ven en nuestro sistema judicial. Mucho se ha hablado sobre
este tema, sin embargo, todos los trabajos han estado orientados
a su tratamiento más no a atacar el punto clave: la
estandarización de la carga. Incluso, hubo un experimento
en la época de la Reforma de 1995, para lo cual se crearon
distintas áreas jurisdiccionales que desviaban los
expedientes, creándose los Juzgados Sentenciadores, de
Ejecución de Reserva, de trámite; etc.;
además de los archivos
temporales. Evidentemente, la Corte que más padeció
este problema, fue la Corte de Lima.

Pues bien; antes de formular planes, como en cualquier
organización, se debe determinar cual es el
"mercado" a
satisfacer y si la estructura con la que se cuenta ó su
diseño, es suficiente. En el caso de los servicios
judiciales, la Corte de Lima debe atender a una población
de siete millones de habitantes; y su extensión es todo
Lima metropolitana, sus conos sur y este (ya existe la Corte del
Cono Norte), y la Provincia de Huarochirí, es decir, hasta
el límite con el Departamento de Junín.
Evidentemente, una gran población en una extensión
geográficamente grande. Aquí se presenta un
fenómeno constante: el crecimiento poblacional, por tanto:
a mayor población, mayor carga procesal.

Un litigante por tanto, tendrá que desplazarse
por toda la ciudad, para llegar al Parque Universitario, formar
una larga cola y todo ello para presentar un solo
escrito.

Los abogados saben que ello implica una pérdida
de tiempo valiosa, amén de la deficiencia en el servicio.
Toda la población de Lima en los casos especializados, se
concentra pues, en un edificio de 21 pisos que antes albergaba al
Ministerio de Educación y que en estos tiempos, es
infuncional para el servicio.

Por tanto, el plan de desconcentración de la
carga procesal, consiste en desarmar (figurativamente) ese
edificio y derivar los módulos de los Juzgados
especializados, en toda la extensión de la ciudad para que
se pueda atender la demanda. Cada Módulo en la actualidad
cuenta con siete juzgados, dato a tener en cuenta. Para ello,
deben identificarse zonas geográficas
determinándose el tipo de acceso a la justicia que
requieren y la cantidad de usuarios potenciales del servicio.
Logrado ello, dichas zonas se demarcan en Circuitos que pueden
agrupar a su vez a varios Distritos, de manera que los
Módulos serán instalados en áreas
estratégicas para que puedan satisfacer la demanda.
Evidentemente la mayor cantidad de juzgados especializados que se
desplacen será en proporción a la demanda que se
requiera (civil, penal, familia,
etc.)

Varios beneficios: trasladar la justicia a las zonas que
requieren acceder a ella; determinación de órganos
jurisdiccionales en cantidad necesaria para satisfacer la
demanda; demarcación geográfica de los circuitos
que permitirán que estos no crezcan y por tanto no se
incremente la carga procesal; esto quiere decir,
estandarización fija de la carga procesal; atención
preferencial y personalizada de los casos por parte de los
jueces; ahorro en el
presupuesto para una mejor distribución y racionalización de
recursos
humanos y operativos; implementación efectiva de otras
reformas tecnológicas y de métodos; y
de paso; una mejor utilización de los espacios de ese
edificio para el funcionamiento de las entes jurisdiccionales de
la Corte Superior exclusivamente y la implementación de
las escuelas judiciales; entre otros.

El plan resulta mucho más conveniente que la
implementación de las Cortes de Conos, ya que ello solo es
un reflejo ilusorio para el tratamiento del tema, resulta
más onerosa y fragmentaría la Corte más
importante a nivel nacional, al margen que resulta inconveniente
dirigir hasta cuatro políticas judiciales en una sola
ciudad con un solo gran problema. Tratemos ese problema de manera
desconcentrada pero sin perder la unidad natural. Por lo pronto
el proyecto ya obra en el despacho del Presidente Sivina y de las
principales organizaciones vinculadas a perfeccionar el tema como
un legítimo aporte de moderna re – estructuración,
habiéndose identificado ya hasta siete circuitos. Es
cuestión que se tome la decisión de arriesgar por
un auténtico cambio en beneficio del pueblo que tanto lo
exige.

 

6.8 LA NUEVA CONSTITUCIÓN Y SU
REFORMA

Hoy también asistimos a una reforma de la
Constitución a través de un Congreso que
también es autoreformista. ¿Cómo debe
quedar el Poder Judicial en esta nueva Constitución,
respecto a los otros poderes y a su autonomía
económica?

Bueno la autonomía pasa por un asunto que no se
quiere enfrentar directamente y que es tener mejores jueces. No
sólo es un problema de estructura. En cuanto a la
autonomía presupuestal, el Poder Judicial no puede
seguir siendo la cenicienta de los poderes del Estado. Siempre
ha tenido que pedir y esperar que le otorguen las cantidades
solicitadas, pero al final de todas las discusiones le asignan
el 1,05% del presupuesto nacional. Y con eso es bien poco lo
que puede hacer…

¿Y cuanto seria adecuado?

Bueno, pienso que debería estar por encima del
2% y lo más cercano al 3%…

¿Cómo debe ser una justicia
descentralizada? Para ser preciso, ¿las Cortes
Superiores debieran ser de última
instancia?

Bueno, siempre se ha discutido eso. Yo creo que cuanto
mas poder tengan las resoluciones de las Cortes Superiores, va
a ser mejor para que se descentralice la justicia. Esto
permitiría dejar a la Corte Suprema como un organismo de
casación, donde solo se verían los defectos
procesales o algún defecto en la aplicación de la
ley. En ese marco la Corte Superior sería, efectivamente
última instancia. Si se habla de descentralizar, hay que
descentralizar todo, no solo el quehacer del Ejecutivo sino
también la administración de justicia.

¿Y como deberían quedar en la nueva
Constitución lo controles entre los poderes
especialmente respecto al Poder Judicial?

La interrelación entre los poderes del Estado
siempre ha sido complicada, porque aunque se diga lo contrario,
el Poder Ejecutivo es siempre el que hegemonía sobre los
otros. A esto se añade que el Parlamento, a
través de sus Comisiones Investigadoras, quiere
hacer las veces del Poder Judicial. El asunto se complica si el
Poder judicial es sometido por falta de liderazgo.
***

Veamos, la actividad de la justicia se supone que no
tiene que ver con la política. Pero estamos viendo que en
el Poder Judicial, por ejemplo, el Consejo Nacional de
Magistratura, que su suponía iba a ser mas
drástico, que iba a hacer una verdadera depuración,
esta comenzando a ser condescendiente, lo que por supuesto le va
a restar autoridad para el manejo de su independencia.

  • Estamos hablando de la OCMA, algunos han pedido que
    desaparezca…
  • …Que desaparezca la OCMA para que ese control lo
    realice el Consejo Nacional de la Magistratura en todos los
    niveles. Bueno, la idea no es mala, porque dentro del mismo
    Poder Judicial hay una suerte de camaradería interna y
    autocomplaciente. Claro, ha habido excepciones, por ejemplo
    Carlos Ernesto Giusti, que hizo una excelente labor, pero fue
    eso, una excepción. Tal vez el Consejo de la
    Magistratura podría tener esa función, pero con
    la debida independencia.

—————————————–

Circuitos judiciales

Sergio Salas Villalobos (*) Ideele. Perú,
marzo del 2003. Edición para Internet: * Ex presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima.

** Durante nuestra experiencia en la presidencia de la
Corte Superior de Lima, la de mayor incidencia a nivel nacional
por su volumen y carga
procesal

***LA GOBERNABILIDAD, RAUL FERRERO C. LA NUEVA
CONSTITUCION Pág.87 y 88. 2003 LIMA PERU

 

6.9 COMO TRAER (EXTRADITAR) A
FUJIMORI Y 78 PROCESOS DE MONTESINOS

  • Los juicios al dúo Fujimori-Montesinos son un
    test ante la
    opinión publica. ¿Qué piensa de la forma
    como sé está procesando a Montesinos?
  • Se ha informado que son 78 procesos, lo cual de por
    sí es un número muy alto. Se debería
    pensar en algunas acumulaciones. Hasta ahora no comprendo por
    que se comenzó con el juicio a la señora
    Jacqueline Beltrán, que más parecía un
    asunto amoroso que de otra índole. Un problema es que en
    nuestro ordenamiento jurídico las penas no se acumulan,
    como en el sistema norteamericano. Por eso mismo
    deberían ver los casos más delicados, porque
    hasta ahora la pena más severa que se le ha impuesto a
    Montesinos es de nueve años y como todos sabemos esta
    acusado de delitos muchos mas graves que hasta hoy no han
    alcanzado el nivel de audiencia publica.
  • Barreto, un juez muy cuestionado, ha excluido a
    Montesinos del proceso por la muerte de
    varios empleados (Service de Seguridad) del Banco de la
    Nación durante la Marcha de los Cuatro Suyos y
    también del tráfico de armas a
    Colombia y
    otros.
  • Eso es muy extraño y debe merecer una
    revisión. Si esa es la justicia
    anticorrupción…, yo espero que en las más altas
    instancias esto pueda corregirse.
  • Finalmente la extradición de Alberto
    Fujimori. ¿El Gobierno podría moverse en busca de
    apoyo a otros países para esta causa?
  • Creo que es la única forma de tener
    algún chance de traer a Fujimori, con ayuda de los
    países a los cuales Japón respeta. Japón
    tiene una política exterior en la cual hay muy pocos
    países a los cuales hace caso, y nosotros no estamos
    precisamente entre ellos.

——————————————-

LA GOBERNABILIDAD Escritos y participaciones RAUL
FERRERO C.

EDITORA JURIDICA GRIJLEY EIRL 2003. Pág.88 y
89

 

6.10 MESA REDONDA:
REFORMA DEL PODER JUDICIAL

1.- ¿Nos encontramos en el momento preciso
para iniciar una reforma profunda en las estructuras del Poder
Judicial?

Obviamente sí. La reforma del PJ es siempre un
tema pendiente en la agenda porque padece de males que son
antiguos y recurrentes (que vuelve atrás, a su punto de
origen) y como tales no se les han dado solución.
Ciertamente el gobierno marcadamente autocrático
fujimorista lo puso en su nivel más bajo y curiosamente
para pretender "reformarlo". Si el PJ nunca ha logrado alcanzar
el nivel buscado, la situación de precariedad (poca
estabilidad) de los magistrados derivada de la provisionalidad
que arrancó con el cese de los magistrados tras el 5 abril
de 1992, lo hizo tocar fondo.*

En realidad ya se ha perdido mucho tiempo desde que se
regresó a la institucionalidad democrática y
aún no se puede observar una mejoría.

Si ahora se habla tanto de "reformar" el PJ es porque ya
no se puede seguir en la situación en la que estamos.
Además nos encontramos en plena reforma constitucional y
la reforma del PJ debe ir de la mano con la reforma de la
Constitución, en aras de construir un PJ para los
ciudadanos.

2.- ¿Cuál debe ser el primer
paso?

El primer paso ya ha sido tomado por el Presidente de la
Corte Suprema y consiste en admitir la existencia del problema.
Normalmente se negaba, ahora por lo menos se admite y se proponen
caminos de solución desde adentro, lo que representa un
gran avance. Siempre el camino a la curación se inicia
cuando el enfermo admite lo que está y no se atribuyen las
"culpas" a otros factores.

Ahora hay que tener en cuenta que la mejoría del
PJ no depende sólo del PJ, depende de muchos factores. El
más grave mal que aqueja a la magistratura es la excesiva
provisionalidad que aún subsiste, lo que hace que los
magistrados provisionales no cuenten con las garantías
(que son las garantías de los justiciables: Sujeto a Ley o
castigo) que la Constitución vigente les asegura, en
particular la inamovilidad.

Ello no depende del PJ sino del CNM, que es un
órgano único (no descentralizado y muy
pequeño) que por más esfuerzos que haga en la
convocatoria a concurso no puede llenar con la velocidad que
todos querríamos todas las plazas vacantes. Además,
las evaluaciones de los candidatos deben hacerse con seriedad,
por lo que el problema de la provisionalidad no se resuelve en el
corto plazo.

Se debería, en el ínterin (intervalo de
tiempo, entretanto), recurrir a los magistrados suplentes, como
se hacía antaño para cubrir interinamente las
plazas de los magistrados en vacaciones. Antes era un honor ser
juez suplente por un breve período.

Hoy las plazas vacantes sí se suplen con
provisionales pero no lo son por breves períodos sino por
muy largos. Hay que, conforme a la vigente LOPJ, tratar de cubrir
las plazas vacantes de los magistrados desde la base del PJ
(jueces de paz letrados, jueces especializados) con abogados
adecuadamente seleccionados y que asuman los cargos por un plazo
breve.

Otro problema es la infraestructura, que depende de los
fondos del Tesoro público y no del PJ. En ello tiene que
colaborar el Poder Ejecutivo y, en particular, el Ministerio de
Economía y
finanzas.

¿Qué puede hacer el PJ desde adentro? Pues
organizar mejor los recursos
existentes, tanto los recursos existentes tanto los recursos
humanos (magistrados y personal auxiliar) como los materiales,
para poder brindar dentro de lo posible un suficiente servicio a
quien lo pide.

En cuanto a la corrupción que existe (¿y
existirá siempre?) no hay más forma de evitarla que
un adecuado mecanismo de control y sanción. El CNM ha
reclamado para sí toda la función disciplinaria, lo
cual parece bien. Los magistrados del PJ deben mayormente
dedicarse a la función jurisdiccional y no distraerse en
disciplina
interna ni en funciones puramente administrativas.

  1. Aparte de lo ya mencionados (solución a la
    provisionalidad, racionalizar los recursos existentes,
    control de la corrupción) deberían hacerse
    revelaciones estadísticas sobre el N° de
    magistrados que realmente se necesitan para los procesos
    existentes y los que vendrán, de ser el caso a ello
    debería contribuir el Instituto Nacional de Estadística. Se impone un censo
    judicial hecho por especialistas. En todos los países
    los Institutos de estadísticas abarcan también
    el sector judicial. Las estadísticas nos
    mostrarían cómo andamos y, bien estudiadas, nos
    pueden guiar científicamente en el aporte de
    soluciones. Toda solución pasa siempre por un diagnóstico técnico. Las cifras
    muchas veces nos permiten entender cosas que solo intuimos
    pero no tenemos la certeza de ellas.

  2. En su opinión, ¿cuáles
    deberían ser los criterios a tener en cuenta en una
    eventual reforma del Poder Judicial?

    No creo. La autonomía del PJ no se viola si
    el Presidente de la Republica (como cualquier ciudadano) se
    escandaliza frente a fallos emitidos por los jueces. La
    autonomía se viola cuando se hacen las cosas que se
    hicieron durante el gobierno autocrático de Fujimori.
    Ningún juez se puede sentir "violado" en su
    independencia porque desde el Poder Ejecutivo (PE) le
    critican su sentencia. Si el PE no se limitara a criticar
    sino tomara medidas de cese de magistrados, que en un
    régimen constitucional como en el que estamos no es
    posible, entendería la alarma de ciertos
    jueces.

    El PE nada puede hacer para que los jueces cambien
    sus decisiones, salvo impugnarlas cuando el Estado es parte.
    Por lo demás se ha exagerado en las consecuencias de
    las recientes declaraciones del presidente de la
    República. Lo que pasa es que estamos todavía
    bajo el shock del gobierno anterior y pensamos que se va a
    repetir la historia, cosa que no creo que pueda ocurrir, y si
    ocurriera, no creo que nos quedaríamos
    tranquilos.

    Hay que entender que los jueces son humanos y se
    equivocan, y cuando se equivocan hay que tener los mecanismos
    para que esos errores puedan, en los posible, enmendarse,
    pero siempre por otros jueces, en ningún caso desde
    fuera. En el aspecto jurisdiccional la independencia debe
    estar garantizada.

  3. En la última semana a propósito de
    los fallos emitidos por el Poder Judicial en el Caso Montesinos
    y de falsificación de firmas, el Presidente de la
    República se ha pronunciado duramente contra dicho poder
    del Estado; donde incluso algunos han señalado que se
    trata de una violación de su autonomía.
    ¿Considera usted que las opiniones del Presidente
    politizan una eventual reforma y por ende la
    invalida?
  4. ¿Debería la ciudadanía
    intervenir en este proceso de reforma, si se decide finalmente
    llevarlo a cabo? ¿De qué manera podría
    lograrse esta intervención?

La reforma debe hacerse a varios niveles:

– En el Legislativo, con la reforma de la
Constitución, La Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ) y a través de la reforma de las leyes
procesales.

– A nivel interno mejorando el servicio
prestado.

– A nivel del CNM, que tiene a la sociedad civil
representada, debe tener voluntad para sancionar a quien
corresponda. La ciudadanía (que para el PJ son los
justiciables) puede tener su papel a través de la promoción de instancias de control de los
magistrados que tengan una conducta
sospechosa. Yo no ceo cómo pueda hacerse intervenir a la
"masa" de la ciudadanía.

6. En una entrevista
televisiva, el Dr. Marcial Rubio opinaba que el Presidente de la
Corte Suprema debería ser elegido por voto popular y no
mediante nombramiento, para que de esta manera pueda gozar de
legitimidad; propuesta que se viabilizaría mediante la
creación de un Colegio Electoral. Desde su punto de vista,
¿considera acertada esta propuesta, o en todo caso, cual
sería el mecanismo más adecuado de
elección?

La propuesta responde a una lógica
equivocada: el Presidente de la Corte Suprema no tiene por
qué tener una legitimación popular. El único
presidente de un poder del Estado que es elegido directamente por
voto popular es el Presidente de la República (que es a su
vez presidente del Gobierno). Ni el presidente del Congreso ni el
Consejo de Ministros son elegidos directamente, y esos son
órganos políticos, ¿por qué
tendría que serlo el de un poder "no
político"?

Ello no resolvería nada, en principio porque el
Presidente de la Corte Suprema cumple funciones administrativas
(internas) y representativo protocorales (externas). El verdadero
problema son los jueces, los que juzgan deben ser "buenos
jueces", y ello se desprende de su trabajo como tales y hay que
descartar cualquier forma de elección popular para el
ejercicio de cargos representativos, porque ello sí tiende
a la politización. El Presidente de la Corte Suprema debe
serlo por un criterio objetivo: simple antigüedad en el
cargo de magistrado.

** Aquí discrepamos con el Dr. Ferrero,
consideramos necesario una elección popular para jueces
y magistrados, así como son elegidos los jueces a nivel
distrital, los colegios profesionales y las organizaciones
representativas de la sociedad civil (CGTP; Universidades,
etc.) decidirán con sus representantes la
elección de jueces y magistrados.

7.- Finalmente, es sabido por todos que no son
precisamente los mejores abogados quienes tienen al Poder
Judicial como opción para el ejercicio profesional,
permitiendo con ello que los estudios de abogados o las grandes
empresas los
atraigan a su seno. ¿Qué debería hacerse
para lograr el efecto contrario, es decir, que abogados de
primer nivel aspiren a la magistratura?

Se suele decir eso. Habría que ver que tan cierto
es ello. La magistratura es una opción vital, es una
vocación. No cualquiera puede ser juez. Debe contar con
algo muy difícil: poder ser tercero e imparcial frente a
las partes (demandante/demandado; acusador/acusado). Ciertamente
si todos dicen que los "malos" abogados (o los fracasados) van al
Poder Judicial no se estimula mucho a los jóvenes abogados
para preparar sus mentes para ser magistrados. Hay que tener
mucho cuidado cuando se estigmatiza a la magistratura porque si
seguimos así nunca encontraremos una
solución.

** Aquí volvemos a discrepar con el Dr. Ferrero,
la presente Reforma Judicial aparece a raíz del conflicto
de intereses económicos entre dos empresarios de
Panamericana Televisión, en que ambos logran tener
sentencias favorables a sus intereses, no es casual que se
liberen terroristas, narcotraficantes, mafiosos en general y
hasta logren fugarse. No es casual que el equipo de jueces de
Montesinos, sean los mejores abogados.

———————————-

* Publicado en Revista Jurídica del Perú,
Año LIII, N° 43, Lima, 2003, pp.xix-xxii. Obra Cit.
RAUL FERRERO C. Pág. 79 y ss.

** Discrepancias del Tesista: Iván
Zúñiga Castro, con el Dr. Raúl Ferrero
C.

6.11 UN PODER JUDICIAL MÁS
INEFICAZ QUE CORRUPTO

Nuestro sistema judicial es más ineficaz que
corrupto, y de esto último es ya bastante. Un sistema
corrupto pero eficaz podría exculpar a malhechores que lo
sobornaran, pero también absolvería a los
inocentes. Un sistema ineficaz y corrupto solamente suelta a los
que pueden pagar la coima, quedándose en nuestras
espantosas cárceles el resto, sean inocentes o
culpables.*

Hay miles de casos en que pasan 5 años en la
cárcel sin ser juzgados, llenos de tuberculosis, una
orden de libertad dura más de 5 meses, la entrega de una
copia certificada dura 4 meses, esta es la ineficacia del sistema
judicial en que hay quienes quieren mantener.

El problema no es nuevo, sin embargo se agrava. El
crecimiento de la delincuencia, el narcotráfico y el
terrorismo ha
congestionado la ya desbordada maquinaria judicial. Documentos
perdidos, que incluyen al propio expediente. Sistemas arcaicos
(antiguo, primitivo) de control. Lentitud burocrática.
Montañas de papel. Escritorios atestados de gente y de
ratas. En fin, una torre de babel criolla.

En este desorden apocalíptico funciona la
corrupción a sus anchas. Nada se mueve sin "coima". Poner
encima el expediente rompe la ley de la gravedad sin aspavientos.
Perder el expediente es una sencilla actuación de magos
profesionales que abundan por los pasillos judiciales. Quien se
queda debajo, perdido, ignorado, en el limbo terrenal, es el
delincuente pobre. Los criminales ricos no van a la
cárcel, salvo que haya una intención
política atrás de ello.

Los panoramas dantescos de las cárceles son
indescriptibles. El 30% de la población penitenciaria
está tuberculosa a consecuencia de los 20 centavos de
dólar diarios para alimentos. En la
cárcel de Lurigancho (entre otras Castro Castro, Sarita
Colonia) fue construida para albergar 1200 internos, en la
actualidad hay 7200 presos, la capacidad para las cárceles
del Perú es de 19,000 internos, de los 29,000 presos en
todo el Perú, el 20% se encuentra con condena y el 80% sin
condena.

Para las Naciones Unidas
una optima administración de justicia pasa por el factor
desarrollo, de inversión tecnológica y
económica, en chile aumentan sus juzgados con 200 millones
de dólares, se invierte en sus jueces, fiscales y
defensores, 500 millones de dólares, la inversión
en la justicia es factor de desarrollo. **

Un País con 54% que vive en Pobreza y el 27% en
extrema pobreza, la exclusión de las mayorías, es
el informe de la PNUD sobre Democracia en América
Latina. ***

El PJ es un ciego paralítico que
castiga…Hablemos entonces sobre el castigo. A un
delincuente se le castiga privándole de su libertad,
olvidemos por mínimo decoro que se trata de reeducarlo; se
pretende que al menos no delinca fuera de la cárcel. La
reeducación debe ir con una formación educativa,
capacitación para el trabajo con
mayores talleres de trabajo en cerámica para que logren mayores ingresos para sus
familias****.

Hasta ahí deberían estar justificadas las
penitenciarias, pero la privación de la libertad no es el
verdadero castigo. Lo horrible es el tormento insufrible y
continuado al que se verá sometido.

La vida carcelaria no esta lo suficientemente expuesta
al público por falso pudor. Si lo que se quiere es
disuadir a los posibles delincuentes, la honesta
recomendación sería transmitir continuamente en la
televisión reportajes de los tormentos a los que
están sometidos los presos. El 25% son obreros, el 19%
comerciantes, el 22% estudiantes, el 8% campesinos, el 5%
profesores, el 5% desocupados, el 5% de chóferes, 4%
empleados, 2% abogados, 1% médicos, 1% artistas, 1%
periodistas, 1% PNP, 1% soldados, y otros. Nuestra inicial
atención en asuntos penales ha dejado relegado comentarios
sobre la justicia de asuntos civiles.

Aquí existen contradicciones incomprensibles y
abusos indescriptibles. Desde la Conquista se ha practicado el
"Estado de Derecho", esto es la Ley como rectora de nuestra
sociedad. El "requerimiento", por ejemplo, era la lectura de
ordenanzas para los aborígenes aceptaran ser
súbditos del Rey de España. Leídas con voz
clara y fuerte, por supuesto en castellano, los
indígenas reunidos los oían intrigados y recelosos
sin entender el extraño lenguaje. Al
no dar muestras de aceptación a dicho "requerimiento" eran
reos de rebelión y por lo tanto sujetos a ser ejecutados
al grito de guerra
"Santiago" se les masacraba en el acto. La época de la
Conquista y Coloniaje es el origen de la Corrupción en
América
Latina.

Mas tarde en la Colonia, a pesar de los grandes abusos
de los corregidores, la propiedad indígena de la tierra estaba
más protegida que en la República. Las usurpaciones
de los gamonales republicanos han sido crueles y exorbitantes.
Todas hechas legalmente, a su antojo evidentemente. Aprovechando
la inestabilidad gubernamental, cada prefecto de departamento se
convertía en reyezuelo pasajero que utilizando la fuerza
publica reprimía protestas y protegía despojos. Se
multiplicaron los tinterillos, las capitales de provincias se
llenaron de "estudios" de abogados por donde desfilaban humildes
personas en busca de protección y poderosos en busca de
exoneración. Las facultades de derecho universitarias
están llenas de estudiantes, ser abogado es la
máxima aspiración. A los abogados los llamamos
"doctores". Todos pretenden serlo. Ya se dijo que en el
Perú todo el mundo es "doctor" a no ser que pruebe lo
contrario.

Un país que tiene una pobreza tecnológica
por falta de buenos ingenieros y técnicos, tiene abogados
de prestigio internacional en exceso. Es incomprensible que un
país donde la injusticia racial, social y
económica, reina, la profesión de abogado sea
admirado. Este país donde cada uno hace lo que le da la
gana (y no hacer por el deber de hacerlo) y se abusa del
prójimo sin miramientos, tiene un pueblo que recurre ala
justicia en busca de amparo sabiendo que pasara toda la vida en
los tribunales.

La peor señal es la forma cómo son
elegidos los jueces. Su falta de independencia
política les ha quitado todo poder constitucional:
están sometidos al Poder Ejecutivo. Pero el sometimiento
más cruel es su condena a la miseria si desean ser
honestos. El juez de una Corte Superior debería ganar que
un congresista. Hablar de lo que ganan los empleados de los
juzgados seria fomentar una rebelión de consecuencias
imprevisibles.

Mientras todo esto se sabe, nadie mueve un dedo. Se ha
dejado de pensar. Sigue el respeto al Estado de Derecho aunque de
este exista solo el nombre. Miles de personas sufren tormentos
inhumanos en nuestras cárceles. Miles más esperan
dolorosamente que "salga su asunto" viendo que sus
economías merman. Y aun así, millones de peruanos
creen que existe un PJ, aunque este nunca haya levantado la voz
para declarar inconstitucional tantos gobiernos usurpadores ni
haya ejercido su facultad constitucional para acusar y enviar a
la cárcel a los miles de funcionarios públicos que
se han enriquecido ilegalmente. ¿Por qué se exculpo
a Alan García?, ¿Prescribieron todos sus delitos?,
¿Se realizó un juicio por la matanza de los
penales, el genocidio prescribe?, ¿Qué hizo el PJ
durante el gobierno de Fujimori y Montesinos? los jueces deben
elegirse con votación popular, con votación de la
sociedad civil, representada en sus organizaciones
representativas: colegios profesionales, universidades, CGTP,
etc. Con la oportunidad de no renovar los cargos a jueces
sospechosos de corrupción e ineficacia.

—————————————–

*REQUIEM POR EL PERU, MI
PATRIA, Herbert Morote, EDITORES PALAO, LIMA PERU 2004.
Pág. 250 y ss.

Cuando un delincuente es condenado a cinco años
de suplicio, el juez debería decir lo siguiente: "Por
asalto a mano armada, se le condena a ser violado repetidamente.
Si es tan valiente como parece tendrá que pelear con medio
mundo hasta encontrar a alguien que le romperá el alma.
Contraerá tuberculosis, SIDA, tifoidea,
no se le proporcionará ni atención médica ni
medicinas, las drogas
sí estarán a su alcance, el alcohol todo
lo que Ud. Pueda pagar y beber. Su manutención
deberá agenciársela Ud. Mismo o sus parientes,
quienes deberán sobornar a los guardianes. Dormirá
sobre el suelo en el sitio
que algún preso mas fuerte le indique. Si al cabo de 5
años Ud. Insiste en vivir estará más acabado
que su bisabuelo. Si algún milagro le salva, Ud.
Será el mas desalmado asesino y Dios se apiade de nuestra
sociedad".

** Datos estadísticos e informes
proporcionados por los docentes y
catedráticos: Mario Rodríguez Hurtado, Saúl
Peña Farfán y Florencio Míxan Mass, en el
Seminario
Hacia un nuevo Proceso Penal Peruano, realizado el 11 de junio
2004, Auditorio de la Facultad de Derecho de la UNMSM, organizado
por el CFD, con el auspicio de la GTZ y USAID.

***La República Perú, domingo 13 de junio
del 2004, Humberto Campodónico, Pág. 20 CRISTAL DE
MIRA: PARO
NACIONAL

**** EL GRITO DE LA AGONIA, Yehude Simón Munaru,
2000 Pág. 36 y 110.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter