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Ética y corrupción en la administración de justicia (página 25)




Enviado por yivanz64



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6.12 EL PODER
LEGISLATIVO: CONGRESISTAS SEGUIDORES DEL PODER Y DEL
DINERO.

El poder Legislativo en las épocas de las
tiranías militares se elegía a Congresistas sumisos
o inescrupulosos del poder y del dinero, la verdadera
oposición siempre estará deportada o en la
clandestinidad absoluta. Durante las transitorias democracias el
Congreso ha tenido un papel decoroso dentro de lo que se puede
esperar, las monstruosidades legalistas: la sumisión
rastrera y vergonzosa del Congreso durante el gobierno del
tiranuelo Fujimori no fue algo excepcional en nuestro prontuario
republicano.*

En el Perú hay más leyes y
reglamentos vigentes de lo que uno puede suponer o entender.
Leyes que se superponen a otras, leyes que se contradicen, leyes
que no entiende nadie, en el régimen penitenciario tiene
por objeto la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad, de acuerdo
con el Código
de Ejecución
penal y la Constitución del 79 Art.234° y la carta del 93
Art. 139° inc.22, Leyes 23860 y 24068, Decreto Legislativo
N° 654, el penado reingresa al centro penitenciario
varias veces más peligroso y más
avezado.

El mandato presidencial es de cinco años. Art.
205° de la Constitución del 79, luego del autogolpe
del 92, en el 93 su carta
consideró en el Art. 112° El Presidente puede ser
reelegido para un período adicional**, que de acuerdo a la
"interpretación auténtica"
podría gobernar un tercer período. Como intento
hacerlo Fujimori. No hay campo social, económico,
ecológico, climatológico, educativo, no hay
área de la actividad humana, vegetal, animal o minera que
no este legislada, las leyes no se cumplen y todo no se resuelve
con leyes.

Con que leyes podrán solucionar el desempleo del 60%
de la población laboral. La
criminalidad creciente y organizada, los secuestros, el narcotráfico, ¿Cómo resolver
la situación catastrófica en la que se encuentra el
Perú? Muchos congresistas responderán, Necesitamos
más y mejores leyes. Si se compra dos barcos para la
guerra y
resultan chatarra, pero significa un gran negociado para los
vendedores y compradores, ¿Será un problema Legal
(de leyes), económico o ético (ideológico).?
Que clase política nos
gobierna, que pueda permitir el grave daño
económico y moral que se
realiza contra el Perú.

El legalismo ha hecho que la legalidad no
se practique. Hecha la ley, hecha la
trampa. Más leyes, más trampas. Cuando no hay
valores
nacionales auténticos, "cuando una nación
esta más corrompida es cuando más se multiplican
las leyes" Tácito***, "la multitud de leyes es, en un
Estado, lo que
el gran número de médicos: señal de
enfermedad y debilidad" Voltaire****,
"Mas fácil es hacer leyes que hacerlas ejecutar" Napoleón*****.

Un congreso democráticamente elegido es la
única forma de ventilar problemas
nacionales para legislar y discutir los problemas nacionales en
una lucha de ideas, con sus convicciones fuertes, posturas y
principios
para escuchar a representantes de sectores marginados, alzar su
voz de protesta por la manera como se conduce el gobierno de la
nación
que no escucha todas las voces mayoritarias que proponen cambios
y mejoras en su situación económica, de vivienda,
alimenticia. Voces de conciencia
política que den soluciones a
los problemas nacionales.

——————————————

* Obra Cit. Herbert Morote, Pág. 256 y
ss.

** Constitución Política del Perú
del 79 y 93, Código de Ejecución Penal del
91

*** Cornelio Tácito "Los Anales".

**** Francisco Arquet Voltaire "Cartas
filosóficas"

***** Napoleón I Bonaparte

 

6.13 LA PERPETUIDAD EN EL PODER A
TRAVES DEL CONGRESO (LA CORRUPCION DEL PODER JUDICIAL Y
DEL SISTEMA
ELECTORAL)

Recién reelegido Fujimori en 1995, el gobierno
puso en marcha un plan para
perpetuarse en el poder. Hoy sabemos por los videos, que el
objetivo
inicial era quedarse hasta el año 2010. Pero al parecer
esta no era la fecha máxima de la patológica
ambición de poder. En verdad lo que querían
Fujimori, Montesinos y Cía. Era, al mejor estilo del PRI
en México,
perpetuarse sin plazo determinado, mientras las circunstancias lo
permitieran.*

La captura del Poder Judicial y del Ministerio
Público sirvió no solamente para que Fujimori se
llenara los bolsillos de dinero mal habido junto a sus socios y
cómplices como Montesinos y continuar en el Poder
infinitamente.

La utilización política del sistema
judicial consistió básicamente en

1.- Denunciar penalmente a los enemigos
(oposición) del régimen.

2.- No denunciar penalmente a los amigos del
régimen (ambos asuntos los decidía el Ministerio
Público).

3.- Sentenciar penalmente a los enemigos y absolver a
los amigos.

4.- Resolver favorablemente al gobierno los casos de
contenido político, preferentemente acciones de
amparo que
pretendían impedir el comportamiento
abusivo del gobierno.

5.- Resolver favorablemente al gobierno los asuntos que
pudieran llegar por violación de los derechos humanos.

6.- Resolver favorablemente las denuncias por
tráfico de drogas que se
formularan contra miembros del gobierno o de las Fuerzas Armadas.
También se utilizo políticamente el sistema
judicial para resolver en contra de los enemigos del gobierno
casos aparentemente societarios como el de Canal 2.

7.- Hubo una utilización del aparato judicial
para cobrar coimas a los litigantes, a cambio de un
fallo favorable; o chantajear exigiendo el pago de una suma de
dinero bajo la amenaza de una sentencia desfavorable. Para estos
efectos el gobierno de Fujimori creó todo un aparato de
corrupción
dentro del PJ y el MP. Se valió de as Comisiones
Ejecutivas y de ciertos jueces y fiscales a los que coloco en
puestos claves dentro de la estructura
judicial.

8.- En el MP el instrumento fue Blanca Nélida
Colán En el PJ Alejandro Rodríguez Medrano,
suspendido de sus funciones
judiciales por la Corte Suprema en el año 2001

9.- En el video se observa
como Montesinos asegura al vocal Alipio Montes de Oca que seria
elegido para representar a la Corte y presidir así el
Jurado Nacional de Elecciones, como en efecto ocurrió.
Capturado el JNE y descabezado el Tribunal Constitucional para no
realizar el referéndum que consultara al pueblo si
Fujimori podía postular a una segunda reelección el
año 2000.

———————————————-

COMO FUJIMORI JODIO AL PERU,
EDITORIAL MILLA BATRES, MAYO 2001 LIMA PERU, LA PERPETUIDAD EN EL
PODER A TRAVES DEL CONGRESO (LA CORRUPCION DEL PODER JUDICIAL Y
DEL SISTEMA ELECTORAL), JORGE AVENDAÑO V. Pág. 125,
138 y ss.

 

6.14 REFORMA JUDICIAL, PERO CON QUE
MAGISTRADOS Y FISCALES

  • No se puede tapar el sol con un
    dedo:

Mejorar la
administración de justicia en el
Perú, es un asunto de interés
nacional, en el que deben participar magistrados idóneos,
miembros de otros poderes del Estado y la sociedad
civil.

  • Hay tres premisas básicas de la Reforma
    Judicial en debate:
  • Que es un proceso
    urgente e impostergable; que debe tener como protagonistas a
    los jueces, pero no solo a ellos: y luego también que
    implica lograr consensos y cambios fundamentales en un sistema
    que adolece gravemente de una falta de credibilidad
    ciudadana.
  • Por lo mismo, resulta objetable que los jueces
    insistan en mantener la edad límite de 75 años y
    esgriman, para ello, argumentos obsoletos y absurdos. Por
    ejemplo, un reciente comunicado de la Corte Suprema recuerda la
    resolución de Naciones Unidas
    de 1985 que indica, entre otras cosas, que "la edad de retiro
    de los jueces en actividad no podrá ser modificada sin
    su consentimiento".
  • ¿Qué significa eso? ¿Qué
    son intocables? ¿Qué para ellos, por su alta
    investidura, prima el beneficio personal antes
    que los intereses nacionales?
  • El País no se merece esto. La propuesta del
    Ejecutivo, de reducir la edad de jubilación, es
    controvertida, pero razonable en el sentido de promover un
    continuo cambio generacional que aporte paulatinamente aires
    renovadores a la magistratura de nuestro
    país.
  • Los magistrados de mayor edad tiene que comprender
    que, llegada cierta edad, es esencial dar un paso al costado
    para dejar entrar a las nuevas generaciones de magistrados, y
    con ellos la renovación y la modernización de
    criterios. *

 

6.15 LOS PROYECTOS DE
REFORMA DE LA JUSTICIA (PODER JUDICIAL)

El Gobierno de Perú presentó el 2 de
Agosto dos proyectos de ley para reformar el Poder Judicial, uno
de los cuales propicia la participación de
instituciones civiles
en el control de los
jueces y fiscales.

Las iniciativas gubernamentales, en el contexto de la
reforma judicial anunciada el pasado 28 de julio por el
presidente del país, Alejandro Toledo, fueron dadas a
conocer por el ex ministro de Justicia, Fausto
Alvarado.

El ex ministro señaló que por esos
proyectos se propicia la creación de una comisión
especial para la reforma de la judicatura con la
participación de todos los organismos vinculados a la
administración de Justicia, la
Defensoría del Pueblo y la sociedad
civil.

La comisión estará presidida por el
titular de la Corte Suprema e integrada por el Fiscal de la
Nación y los presidentes del Consejo Nacional de la
Magistratura, del Tribunal Constitucional y de la Academia de la
Magistratura.

También formarán parte de ese cuerpo el
ministro de Justicia, el Defensor del Pueblo y cinco
representantes de instituciones
de la sociedad civil.

La propuesta establece que la comisión
tendrá un plazo no mayor de 180 días para formular
el plan nacional de reforma integral de la administración de justicia.

El segundo proyecto propone
la participación de instituciones civiles en el control de
los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio
Público. Lima, 2 ago.2003 (EFE).-

El ministro Alvarado dijo que el proyecto establece que
la Oficina de
Control de la Magistratura estará presidida por un vocal
jefe que será designado por el Consejo Nacional de la
Magistratura por cinco años.

Estará integrada, además, por tres
vocales designados por unos tres años, un representante de
los colegios de abogados y otros dos por las facultades de
derecho de las universidades públicas y privadas
más antiguas del país.

El ministro de Justicia remarcó que las
propuestas no significan "en absoluto" ninguna intromisión
en la independencia
ni en la autonomía del Poder Judicial y tienen el respaldo
de la Constitución peruana. EFE.

—————————————

* Editorial "El Comercio"
Lunes 8 de Septiembre 2003. A 15

 

6.16 APORTES Y REFLEXIONES PARA
REFORMAR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL
PERÚ

En la línea de contribuir al
debate sobre la situación de la
administración de justicia
, comenzaremos a
difundir sintéticamente los planteamientos centrales y
conclusiones de un conjunto de importantes estudios referidos a
ella. En tal sentido, presentamos a continuación los
principales lineamientos y conclusiones del que realizara el
Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD), en el que se destaca el carácter históricamente excluyente
de la administración de justicia y se plantea un conjunto
de reflexiones sobre la
eliminación de barreras de acceso y la generación
de confianza.

El retorno a la democracia, y
más todavía la necesidad de mantenerla con el fin
de evitar experiencias dictatoriales en lo sucesivo, es un
elemento fundamental que viene a reivindicar en los hechos la
independencia del Poder Judicial. En este nuevo
contexto, se han realizado en el Perú algunos estudios
destinados al fortalecimiento institucional de la justicia. Tal
es el caso, por ejemplo, del Informe
"Planificación de políticas
de moralización, eticidad y
anticorrupción"
elaborado por el Consejo
Transitorio del Poder Judicial, del "Plan
estratégico y lineamientos para su
implementación", realizado por el Grupo de
Trabajo de
Alto Nivel para la Modernización del Sistema Nacional de
Administración de Justicia (GTAN), o del informe del PNUD
titulado "De la exclusión a la confianza, mediante el
acceso a la justicia".

En esta oportunidad, como ya se adelantó,
centraremos la atención en este último informe,
desde el cual se parte de una premisa o constatación
fundamental: "en el Perú hay desconfianza, por
cuanto hay exclusión".
El PNUD señala que
la estructura del sistema de justicia así como el marco
normativo peruano no ha satisfecho las demandas sociales
de protección y seguridad
jurídicas
. Ninguno de estos aspectos ha sido
capaz de evitar violaciones de derechos provocadas por actos de
violencia
estatal y de particulares ni de otorgar al ciudadano seguridad en
el ejercicio de muchos de sus derechos económicos y
sociales básicos, pues al contrario éstos se han
tornado altamente inciertos (por ejemplo, desde la visión
del ciudadano común no se han deslindado con claridad los
límites
a la inversión privada respecto de los derechos
de los trabajadores o de otros competidores).

En este sentido, y siguiendo la línea de lo
dicho, cualquier reforma del sistema de justicia para el PNUD
debe revertir este estado de insatisfacción social, pues
debe perseguir el objetivo de garantizar a todos los ciudadanos
la protección de sus derechos y el real ejercicio de los
mismos, es decir, el de construir un sistema que sirva
efectivamente a toda la población peruana y no a una
pequeña parte de ella. El libre acceso a la justicia, sin
ningún tipo de trabas, y la capacidad ciudadana de obtener
del sistema una respuesta imparcial, transparente y efectiva,
aparte de constituir presupuestos
de la confianza social, revalora el concepto de
ciudadanía más allá de un
concepto meramente cívico, agotable
en la sola capacidad de elegir a sus representantes.
Quizá, sólo de este modo se podrá hablar de
inclusión social y de retorno de la
confianza.

Ahora bien, un análisis genérico de toda la
problemática de la justicia en el Perú, y sobre
todo de las causas que conducen a la desprotección e
inseguridad
jurídica de la población, merecería un
estudio tanto orgánico como sustancial de todas las
áreas del derecho. Es decir, sería necesario un
balance que vaya desde la
organización judicial en materia civil,
penal, constitucional, laboral, etc., hasta los aspectos
normativos de las mismas.

Sin embargo, destacan del informe sus conclusiones en
el ámbito de la justicia penal, lo cual no debe sorprender
en la medida que es en esta área donde se registraron la
mayoría de los efectos negativos de la política
dictatorial imperante en la década pasada, que
desencadenó una poderosa fuerza de
control sobre el poder judicial. El tan mentado proceso de
Reforma Judicial de 1995 utilizó como mecanismo de
manipulación el nombramiento de jueces y fiscales
"provisionales". Según el Informe, el control fue de tal
intensidad que en cierto período los magistrados estables
del poder judicial representaban poco más del 20% del
total de magistrados, mientras, en el caso del Ministerio
Público, el nivel de cargos provisionales también
alcanzó altos niveles (aproximadamente
75%).

A continuación, presentamos algunas de las
deficiencias concretas que el Informe atribuye a la justicia
penal:

 

6.16.1 MINISTERIO PÚBLICO E
INVESTIGACIÓN POLICIAL DEL DELITO

Entre las deficiencias organizativas de la justicia
penal, se detectan niveles críticos de delegación
de actuaciones judiciales a auxiliares, llamando particularmente
la atención el grado de autonomía de la
policía. La policía conduce en la mayoría de
los casos la investigación inicial de los delitos, sin
fiscalización por parte del Ministerio Público.
Incluso, en algunos otros casos, se señala que hay
interrogatorios policiales sin presencia de fiscales.
Según el PNUD, "la policía nacional controla el
noventa y cuatro por ciento de las investigaciones
delictivas" (página 49), lo cual es muy riesgoso si se
toma en cuenta el contexto de alta corrupción en que se mueve la actividad
policial.

No existe un sistema de control confiable que permita
controlar las decisiones de la policía, especialmente
cuando ella decide no investigar un hecho. Se señala "que
quizás un treinta o cuarenta por ciento de las denuncias
que recibe la policía nunca son informadas a la
Fiscalía o al Poder Judicial…" (Página
49).

En atención a lo anterior, para el PNUD debe
elaborarse un plan que instituya una unidad de policía de
investigación criminal que se encuentre
sometida al control funcional del Ministerio Público. De
lo contrario, el Ministerio Público no podrá
realizar ninguna actividad de investigación, lo cual
implica renunciar a sus responsabilidades institucionales que
constitucionalmente le corresponden.

 

6.16.2 LA PROLIFERACIÓN DE PROCESOS SIN
GARANTÍAS PROCESALES
CONSTITUCIONALES

Para el Informe, entre otras deficiencias de la
Normativa Penal destaca como su principal problema la
proliferación de procesos sumarios en el contexto de la
lucha antiterrorista. La lógica
excesivamente represiva de la legislación antiterrorista,
que se fue extendiendo de manera progresiva a hechos de delincuencia
común, dio paso a la creación de procesos sumarios
que niegan las garantías básicas de un proceso
justo. Según menciona el Informe, "la legislación
especial y de emergencia que permite la nota de la
excepcionalidad en buena parte de la normativa penal (…)
es claramente endurecedora de la reacción penal, tanto por
lo que se refiere a la gravedad de las penas como por despojar al
reo de las garantías del procedimiento
ordinario" (página 52). Es más, en muchas ocasiones
esa misma legislación excepcional otorgó valor
probatorio directo a los atestados policiales.

Esta legislación, por lo demás,
según el Informe ha venido a quebrar el principio de
legalidad, en cuanto ha sido el Poder
Ejecutivo, y no el Parlamento, el que ha regulado materias
relativas a seguridad nacional. Esta forma de proceder "desconoce
que la materia penal, por afectar a derechos fundamentales de la
persona,
requiere estar definida por un procedimiento parlamentario que
excede en mucho a la parcialidad inherente al Poder Ejecutivo"
(página 52). Por eso, con el ánimo de
institucionalizar el sistema democrático, el PNUD propone
incrementar la participación y liderazgo del
Parlamento en la elaboración de las normas
penales.

 

6.16.3 GRAVEDAD DE LA REALIDAD
PENITENCIARIA

La realidad de la administración penitenciaria
y de las cárceles es otra de las deficiencias de la
justicia penal. En cuanto a la gestión
de las prisiones, hay que poner de manifiesto que a pesar que
esta función
corresponde legalmente al Instituto Nacional Penitenciario
(INPE), muchos establecimientos penitenciarios vienen siendo
gestionados por la policía desde su declaración en
estado de emergencia desde la década pasada. Sin embargo,
lo grave es que el problema no se soluciona con devolver al INPE
estos establecimientos, puesto que su desestructuración
interna impide pensar en una pronta actuación con eficiencia.
Téngase en cuenta por ejemplo, la situación de
ingobernabilidad de la institución, la situación
económica y profesional de sus funcionarios, la
inexistencia de carrera administrativa en su
interior.

El otro problema recurrente en las cárceles
peruanas es el de su superpoblación. La población
penal aproximada es de 27,216 internos, cuando la capacidad
razonable es de 19,000. Sin embargo, no es éste
sólo un problema de inexistencia de establecimientos
penitenciarios, sino cabe agregar otra causa importante: el alto
número de presos preventivos que supera al de presos con
condena. Como se ha señalado, "resulta sintomático
que un 41% de los internos tiene un promedio en prisión de
dos días y un año. Esta cifra no responde a que se
impongan en las sentencias penas cortas de libertad, sino
al uso de la prisión preventiva. La secuencia es la
siguiente: se ordena alegremente la medida cautelar y poco
después se decreta la libertad por falta de pruebas"
(página 67).

Finalmente, según el PNUD, aunque la reforma
del sistema de justicia suponga en principio un replanteamiento
normativo y organizacional en las distintas áreas del
derecho (léase justicia penal, constitucional, civil,
etc.), ésta tiene una proyección mayor. Alcanza
también al aspecto cultural de todos los ciudadanos. Se
impone, entonces, una verdadera reforma cultural que abarque
tanto a quienes tienen el poder, mediante la exigencia de un
proceso de formación democrático de la ley, como a
quienes no lo tienen, pero que necesitan conocer sus derechos y
la manera de defenderlos. Señala el Informe,
además, que se debe "fortalecer la cultura
jurídica nacional como la vía principal de acceso a
la justicia". Es más, este aspecto complementario de la
reforma asegura, de un lado, la profundidad y durabilidad de los
cambios, mientras, de otro, eleva los márgenes del
desarrollo
humano y de gobernabilidad.

 

——————————————-

Este el aporte y reflexión del Dr. Elmer Arce
Ortiz (*) para que se apliquen las políticas de
moralización, eticidad y
anticorrupción.

Idelee (proyecto Justicia) (*) Profesor de la
Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, que conforma, junto con el
Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Asociación de Jueces
por la Justicia y la Democracia, un consorcio que ejecuta el
Proyecto «Participación y Vigilancia de la Sociedad
Civil para el Cambio y el Mejor Desempeño del Sistema de
Administración de Justicia», con el apoyo de USAID.
Este artículo se enmarca en los objetivos y
líneas de acción
del Proyecto. El Proyecto tiene su sede central en el nuevo local
del IDL, ubicado en Manuel Villavicencio 1191, Lince. Fecha: 28
de Noviembre del 2002

6.17 SOCIEDAD CIVIL DEBE INTERVENIR
EN REFORMA DEL PODER JUDICIAL

¿Qué piensa del Poder
Judicial?

En estos días hemos visto un poco más
de cerca, y a través de todos los medios, el
drama por el que atraviesa el Poder Judicial, un problema, si
bien endémico, que se ha ido agravando en estos
últimos tiempos, sobre todo en la década pasada.
Por un lado tenemos el tema de la corrupción, tiene varias
explicaciones aunque ninguna justifica lo que esta ocurriendo; y
por otro, es evidente que el PJ normalmente está sujeto a
presiones políticas aunque también
económicas.

No hay la fuerza de voluntad para no sucumbir ante
estas presiones
.

Los jueces o los magistrados cada día resisten
menos a las presiones de un tipo u otro, a pesar de los intentos
que se están haciendo o que han comenzado este año.
Usted recuerda que el Dr. Hugo Sivina hablo de un Acuerdo
Nacional por la Justicia, sin embargo ya estamos en el
sétimo mes del año y hasta ahora, por distintas
razones o coyunturas, no se ha expuesto ese acuerdo por la
justicia que era tan esperado y por el cual había tanta
expectativa, dada las circunstancias en la cual se había
elegido al presidente de la Corte Suprema y por el respaldo tan
grande que habían obtenido los miembros de la misma Corte.
Sin embargo, hasta ahora no hay cambios. Cada gobierno presenta
un proyecto de reforma judicial pero estas nunca
culminan.

En la época del gobierno de Fujimori hubo como
seis o siete reformas del PJ y a larga empeoro, por lo tanto creo
que no va ser tan fácil la reforma del PJ porque los
intentos anteriores no han dado resultados, incluso los mismos
magistrados han demostrado que no tienen la convicción
necesaria para poder hacerlo.

El ex Decano del Colegio de Abogados,
Aníbal Torres, plantea que se haga una reforma
constitucional así como que se cese a todos los
magistrados y solo quedarían abiertas aquellas salas a
cargo de casos urgentes como el tema de alimentos y reos
en cárcel. ¿Coincide con esta
propuesta?

Me parecería demasiado traumática y no
se hasta donde esto podría ser viable. Por otro lado, creo
que llevaría a que se puedan cometer muchas injusticias
con algunos magistrados que son serios y probos; si bien no son
la mayoría, los hay y son muy buenos. No iría por
ese lado. Creo que no le falta razón al ex Decano cuando
dice que habría que realizar una reforma constitucional
que permita la reforma del PJ. Pensando que esta no sea desde
adentro sino con la participación del CAL y de algunas
personas especializadas en el tema que puedan ayudar desde afuera
a este cambio, porque estamos viendo que el PJ por si solo hasta
ahora no lo hace. Tal vez no es falta de voluntad pero si falta
de decisión y lo que se nota es que no hay
disposición para hacerlo y se ve que hay muchas
dificultades en poder mover la organización interna de este
organismo.*

¿Cómo se daría esta
intervención de la sociedad civil?

Se pensó primero, inclusive este año,
que el presidente de la Corte Suprema podría ser asesorado
por un grupo de personas de la sociedad civil representativas en
la administración de justicia, pero finalmente no
prospero. Repito, pensar en una reforma del PJ desde adentro en
las actuales circunstancias, es pedirle peras al
olmo.

—————————————-

* Incluso las investigaciones que se
realizan a aquellos magistrados acusados de irregularidades no
prosperan y así lo ha denunciado el ex director del
Consejo de Ética del CAL, Julio César Castiglioni.
Ese espíritu de cuerpo es inevitable, está presente
en el órgano de control de la Magistratura y lo ha estado
siempre, aunque en algunos casos mucho menos. Recuerdo cuando
este órgano estuvo a cargo del doctor Carlos Ernesto
Giusti, quien hizo una gran labor. Ha habido casos donde se ha
hecho una muy buena obra, pero en términos generales es
muy difícil que entre ellos se sancionen.

 

¿Quién considera usted que debe
investigar a los magistrados
?

Por eso es que se ha pensado que en la reforma
constitucional sea el Consejo Nacional de la Magistratura quien
no solamente vea el caso de las sanciones de los vocales
supremos, sino también el de otras instancias, para que
así exista un órgano que pueda con mas
definición sancionar a los magistrados que infringen la
ley o que cometen inconducta funcional, porque lo que esta
ocurriendo no puede seguir. El drama del PJ es patético,
hay que tomar resoluciones prontas para que esto tenga una
vía de salida. Yo me pregunto, que piensa la
ciudadanía cuando ve lo que ocurre en el Poder Judicial y
que todo ese andamiaje sirve para muy poco o que solamente sirve
a los intereses de la gente que tienen mas poder o más
llegada.

Ahora las propuestas ya están hechas,
¿quién debe tomar cartas en el asunto para realizar
estas reformas, el Ejecutivo o el Congreso, de tal manera que no
indique que existe una interferencia en el PJ?

El Congreso, porque pensar que el Ejecutivo se
entrometa seria fatal, muchísimo peor, porque
habría interferencia política en el PJ. Hay que
hacer cambios legislativos y en su momento cuando sé de la
reforma constitucional, los cambios constitucionales, pero el
Poder Ejecutivo no debe involucrarse, al contrario, debe estar lo
más alejado de esto porque la verdad es que los
magistrados actuales están bajo presión de
grupos
políticos importantes, de partidos
políticos muy significativos. Muchos de ellos han sido
restituidos de nombramientos anteriores, otros fueron
convalidados durante la época del ingeniero Fujimori y
otros están siendo nombrados ahora. Mientras mayor
interferencia política exista menor en manos de un buen
juez, los niveles de corrupción son
grandes.

Precisamente en el gobierno fujimorista es cuando
se inicia la expansión de la
corrupción
.

Ha crecido, sobre todo durante la época del 90
al 2000 y lo que estamos viendo hoy no es sino la secuela de lo
que se sembró en las seis o siete reformas que se
intentaron antes y la inacción que ha habido en los
últimos dos años, donde no se ha querido enfrentar
el toro por las astas y se ha ido dejando de lado la
reforma.

También se ha criticado una resolución
del Tribunal Constitucional mediante la cual se repuso a todos
los magistrados que habían mediante en sus cargos este
órgano no tomo en cuenta las evaluaciones que se
habían efectuado, es decir, no establecieron la diferencia
entre los buenos jueces y los malos.

Esa resolución del Tribunal adolece de muchas
fallas, cuando se restituye globalmente a un grupo de gente sin
tomar en consideración los casos particulares, se puede
estar metiendo gato por liebre. Entiendo que regreso mucha gente
y no todos ellos merecían la reincorporación ya que
nunca debieron ni siquiera formar parte del PJ.

Esta tocando un punto importante que es la
preparación de los magistrados; esta no se da en la
practica.

La Academia de la Magistratura debe dar mayor
énfasis en la parte de la preparación de los nuevos
magistrados y la capacitación permanente. Sabemos que no
todas las Facultades de Derecho son buenas, y hay magistrados que
vienes de universidades donde la educación no ha sido
la mejor y requieren de entrenamiento.
Usted me dirá ¿entonces nunca debieron estar en el
PJ? Pero el hecho es que ya lo están y lo que hay que
hacer es que ingresen los mejores en el futuro y a los que ya
están, capacitarlos y exigirles con rigurosidad el
cumplimiento de ciertos requisitos académicos y si no lo
cumplen, eventualmente pensar en su separación porque
también hay un problema no solo de corrupción sino
de capacidad, de falta de conocimientos.

¿En cuanto tiempo se
puede reformar el PJ?

La reforma debe hacerse desde una realidad en la cual
debemos de partir por hacer paulatinamente un mejoramiento del PJ
en un plazo de tres años o cinco años, donde se
vaya tomando medidas en el camino para ir mejorando la calidad de los
magistrados que ingresan y depurando a los que ya están
por haber recibido ayuda política. Eso es lo que sucede en
Francia,
Inglaterra, en
Costa Rica e
incluso, con todos sus defectos, en Colombia, que
tiene un PJ mucho mejor que el nuestro. Nosotros estamos a la
saga en cuanto a capacitación, en cuanto a problemas de
moralidad de
ética.
Y necesitamos la reforma constitucional para que tengamos un PJ
diferente.

La reforma constitucional puede demorar
mucho…

Si hay ayuda del Parlamento se puede comenzar con una
buena ley orgánica y otras complementarias mientras viene
la reforma constitucional. Ya existe un proyecto de ley
orgánica que hay que mejorar, pero estamos hablando un
plazo de dos o tres meses. Entre otras cosas, el CAL debe
promover un foro pronto sobre
el proyecto existente y luego en la reforma cambiar las
líneas maestras. No olvidemos que el poder de administrar
justicia emana del pueblo, la idea de elegir jueces en los
niveles menores es una buena idea, como los jueces de paz, luego
de primera instancia, es una idea interesante que ha funcionado
en otros países. No hablo de vocales superiores o
supremos, el principio es que se debe acercar la justicia
más al pueblo. ¿Dónde esta ahora la justicia
para la gente pobre que no tiene ni fuerza política ni
económica? ¿Pueden ellos esperar
justicia?*

Todos los peruanos recuerdan aquel seis de abril
cuando el entonces Decano del Colegio de Abogados (CAL),
Raúl Ferrero Costa, salió, al igual que muchos
ciudadanos, a levantar su voz de protesta ante el golpe de Estado
perpetrado por Alberto Fujimori, quien permaneció durante
una década en el sillón presidencial y cuya
principal característica fue la corrupción, que
abarco todas las instancias, incluido el ya entonces
desprestigiado Poder Judicial (PJ). Ferrero Costa plantea una
reforma constitucional y una mayor participación de la
Academia de la Magistratura para terminar cuanto antes con esa
difícil situación.

————————————-

Pág. 133 a 138 del libro de RAUL
FERRERO C. "LA GOBERNABILIDAD" Escritos y
participaciones

EDITORA JURIDICA GRIJLEY EIRL 2003.

* Entrevista
publicada en Liberación, 22 de julio del
2003

 

6.8 LA REFORMA JUDICIAL Y LA MULTIPLICIDAD DE
PROCESOS A LA MAFIA

A tres años de iniciada la cruzada
anticorrupción, la administración de justicia
empieza a mostrar sus limitaciones y signos de
anquilosamiento, con procedimientos
donde prima el ritualismo sobre el principio de justicia, lo que
podría provocar que algunos casos prescriban, advierte el
procurador anticorrupción adjunto Ronald Gamarra
Herrera.

Existen mil 401 (1401 procesados) personas
comprendidas en 143 (Investigaciones) procesos penales por
vínculos con la red de corrupción
fujimontesinista de los cuales sólo el 10% (106)
están detenidos en diversos centros penitenciarios. Estos
son los resultados de la lucha contra la
corrupción.

15 sentencias se emitieron en el 2003 entre ellas
a:

  1. Jacqueline Beltrán
  2. Luis Bedoya de Vivanco
  3. José Villanueva Ruesta
  4. José García Marcelo
  5. Manuel Aivar Marca
  6. Roberto Huamán
  7. Antonio Palomo Orefice
  8. Juan Valencia Rosas

Listo para ir a juicio: diarios chicha, pago a
canales de televisión, tráfico de armas a las
FARC, Juan
Carlos Hurtado Miller y Alex Kouri.

Los temas negativos del 2003, según la
procuraduría, se encuentran la semilibertad de Ernesto
Gamarra (FIM) y la absolución del general PNP Fernando
Dianderas Ottone, por los crímenes en el rescate de los
rehenes de la legación japonesa, bajo el concepto de
obediencia debida.

La Procuraduría presentara su balance
anual de los procesos anticorrupción, ¿Qué
resultados hay luego de iniciadas las investigaciones a
Montesinos y Fujimori?

Tras 24 meses de investigación, el 2003
debió ser el año de los juicios públicos y
de las de las condenas a los autores y participes de los actos
de corrupción y enriquecimiento ilícito. Los
jueces y fiscales provinciales se debaten entre formalismos,
ampliaciones de plazos, lentitudes y ausencias de respuestas
oportunas.

Pese a llevar una carga procesal manejable, sin
comparación con los centenares de causas que ven los
magistrados fuera del circuito anticorrupción, los
jueces y fiscales han convertido el 2003 en el año del
Mamut: lento en sus respuestas, pesado en sus decisiones y
fósil en su argumentación.

¿Adónde nos lleva esta
situación?

La lentitud con la que se tramitan las causas
conspira contra la justicia, posibilita la prescripción
de la acción penal, y por último alienta la
impunidad.
Los jueces u fiscales, y aun los procuradores, no somos ajenos
a este tema. Los que permitan
por desidia u omisión que una causa prescriba deben ir a
la cárcel.

¿Se refiere al caso Lucchetti, que en
marzo podría prescribir?

Hablo en general. La prescripción afecta a
la sociedad que espera sanciones severas para los corruptos y
el Estado requiere que se conozca la verdad, se establezcan
responsabilidades, y, en consecuencia, se fijen reparaciones
civiles.

¿También está el tema de las
detenciones preventivas?

Eso afecta a los encausados, que tienen derecho a
ser llevados a proceso en un plazo razonable y obtener su
libertad si fuera el caso. Mas allá de la gravedad del
delito que se imputa, el rechazo que su conducta nos
merezca, toda persona privada de su libertad tiene derecho a
ser juzgada dentro de un plazo razonable.

¿Cómo ve el año 2004 para
el sistema anticorrupción?

Este será un año crucial y definitivo
en la lucha contra la corrupción. Estamos seguros de que
los magistrados probos y
capaces
, como las doctoras Inés Villa
Bonilla e Inés Tello de Ñecco, retomarán
el impulso de la justicia. Tenemos la esperanza de que
magistradas como ellas impedirán que en el Perú,
una vez más, la impunidad sea una regla, una constante,
casi una maldición.

¿Cuál es el papel de la
procuraduría en este proceso?

De la actuación de la procuraduría Ad
hoc en estos tres años puede destacarse su
contribución a la revalorización del papel de la
víctima en los procesos. Dejando la idea de que la
víctima en el proceso penal es un actor de segundo
plano, la procuraduría ha reclamado un nivel de
participación similar a su contraparte. Ha centrado sus
esfuerzos en apoyar el descubrimiento de la verdad, la
afirmación del delito, la imposición de una pena
y, solo como consecuencia de aquella, una
reparación.

¿Otro tema que se discute es
la
multiplicidad de
procesos judiciales, 126 hasta
ahora?

Un primer error del sistema anticorrupción
fue que la magistratura no apreció los hechos en su
exacta dimensión y en el contexto de una
organización liderada por Fujimori y Montesinos. En la
búsqueda de la verdad, el Ministerio Público
formalizó imputaciones fraccionadas y supuestamente
independientes y los jueces incurrieron en el error de iniciar
decenas y parciales juzgamientos.

¿Nadie acogió esta
propuesta?

Merece destacarse la decisión del vocal
superior Marco Lizárraga, quien, solitariamente,
decidió una acumulación vertical en la
investigación a la fiscal Nina Rodríguez, al
incluir también a Montesinos y Manuel Aivar Marca.*

Poder Judicial se informatiza

Cuatro empresas
adquirieron la buena pro de la licitación pública
internacional convocada por el Poder Judicial para la compra de
equipos informáticos por un valor de 5'043,200
dólares. Se supo que con esta adjudicación, se
consiguió un ahorro de
465,432 dólares y que incluso se ha logrado obtener
mejores equipos que los solicitados. Al respecto, el gerente
general del PJ, Hugo Suero Ludeña, sostuvo: "De esta
manera vamos a iniciar el cambio en la forma de trabajar.
Seremos cada vez más eficientes en beneficio de los
usuarios de los servicios de
la justicia"**

 

  1. POR DEFICIENTE (NEGLIGENCIA O COMPLICIDAD)
    SISTEMA JUDICIAL 6 INVOLUCRADOS EN MAFIA FUJIMONTESINISTA
    SERIAN LIBERADOS
  • Seis personajes vinculados a la red de
    corrupción del ex asesor presidencial Vladimiro
    Montesinos puedan salir en libertad por exceso de
    carcelería sin condena, en la quincena de enero de 2004,
    advirtió el procurador Luis Vargas
    Valdivia.

"A estas alturas, unos seis personales vinculados a
Montesinos esperan con ansias el cumplimiento de los 36 meses
que estipula la ley, para salir de prisión por exceso de
carcelería sin condena".

Vargas Valdivia indicó que entre estos seis
personajes se encuentra:

1) el ex ministro del Interior Walter Chacón
Málaga;

2) el ex jefe de la Segunda División
Blindada del Ejército y cuñado de
Montesinos,

3) Luis Cubas Portal;

4) el ex jefe del Comando de Instrucción
Juan Yanqui Cervantes.

Se debe al deficiente sistema judicial, producto de
un ineficiente sistema legal, que origina que muchos de los
procesados aún no hayan sido sentenciados ni siquiera en
primera instancia.

Chacón Málaga es acusado de los
delitos contra la administración pública,
corrupción de funcionarios, administración de
justicia y encubrimiento real en agravio del Estado. Mientras
que a Luis Cubas se le acusa de los delitos de enriquecimiento
ilícito, contra la administración publica,
corrupción de funcionarios y de haber contribuidos a la
fuga del ex asesor presidencial.

Juan Yanqui es acusado de los delitos contra la
administración publica, enriquecimiento ilícito,
corrupción de funcionarios y cohecho
propio."Nuestro objetivo no es mostrar condenas, sino hacer
justicia".*

———————————–

* La República Perú, domingo 21 de
diciembre del 2003, entrevista de César Romero Calle al
Procurador Anticorrupción adjunto Ronald Gamarra Herrera,
pp. 10, 11

** La República Perú, domingo 21 de
diciembre del 2003, pp. 11.

 

6.20 CONTROL EXTERNO PARA FISCALIZAR JUECES Y
RESPONSABILIDAD PARA ADMINISTRAR
JUSTICIA

Al considerar que el control interno del Poder
judicial no ha dado buenos resultados, el presidente del
Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Teófilo
Idrogo Delgado, se pronuncio ayer a favor de la creación
de un órgano de control externo para la
fiscalización de los jueces.

Considero que es necesario y urgente un control
externo, y que dicho órgano debería ser presidido
por un vocal supremo, contrario al tradicional sistema de
control que esta a cargo de los propios
magistrados.

Asimismo, dijo inclinarse a favor del modelo
alemán, en el que la selección de jueces y fiscales se realiza
entre los mejores alumnos de las Facultades de Derecho de las
universidades del País.

Tras criticar su actual organización y el
sistema que se realiza el ingreso de los magistrados,
señalo que la Academia Nacional de Magistratura
debería estar a cargo del CNM.

De la misma manera, Idrogo insistió en la
independencia de los jueces y la responsabilidad para
administrar justicia. Un juez debe ser escrupuloso en sus
resoluciones, evaluar las pruebas alcanzadas por el Ministerio
Público y recordar siempre que "la injusticia hace que
un juez no viva con la conciencia tranquila".

Intervención del Magistrado en la Conferencia de
la Universidad Nacional de Piura, sobre Competencia y
funciones del Consejo Nacional de la Magistratura.
**

———————————–

* PURA VERDAD pp.1 TITULAR, pp. 5 Lima, domingo 21
de diciembre del 2003

**PURA VERDAD pp. 5 Lima, domingo 21 de diciembre
del 2003 POLITICA.

6.21 REFORMA EN LA JUSTICIA Y LA CRITICA A LOS
JUECES Y FISCALES (TEMA DE ESTADO)

Los cambios para atraer inversiones,
para que los magistrados definan si están haciendo o no
una reforma, y que no esperen 15 años para concretarla,
los pobres y las inversiones no pueden esperar. Emplazando a los
jueces y fiscales sobre la necesidad de realizar, a la brevedad
posible, una profunda reforma del sistema judicial. Hay que tomar
el toro por las astas para una reforma integral de la
administración de justicia, es necesaria la estabilidad
jurídica para lograr mayor
inversión.

La pobreza en el
Perú alcanza el 54% de nuestra población y, de esa
cifra, el 23% se encuentra en condición de extrema
pobreza, la justicia es un tema de Estado, es responsabilidad de
todos los peruanos asumirla como tal, comenzando por el
Presidente.

BENEFICIOS PENITENCIARIOS A DELINCUENTES REINCIDENTES
(SEGURIDAD
CIUDADANA)

Los esfuerzos del gobierno por aplicar una
política integral de seguridad ciudadana no han
sido suficientes. Los peruanos vemos con horror como salen de las
cárceles los delincuentes más peligrosos amparados
en los beneficios penitenciarios o en la benevolencia de los
jueces, la necesidad de un proyecto de ley que acumule las penas
para los delitos más graves y la cadena perpetúa
para los secuestradores.

Somos respetuosos de la independencia de los poderes,
este es tema de Estado, no sé esta interfiriendo con el
Poder Judicial, este tema pertenece a todos los
Peruanos.*

 

6.21.1 LA NECESIDAD DE INVERSION EN LA REFORMA
JUDICIAL

Se promete una lucha frontal contra la pobreza como
política de Estado, "no se ha invertido nada en la
justicia". La despolitización del tema ante un debate
institucional impulsado por el presidente del Poder Judicial,
Hugo Sibina, es cuando se reciben mas criticas. "Hay
enfrentamientos que parten del Ejecutivo y Legislativo para
desprestigiar la labor la labor de los jueces, ninguno de estos
dos poderes ha ofrecido propuestas, al referirse al Ceriajus dijo
que esta instancia nuevamente esta convocando a especialistas,
pero hasta ahora no ha elaborado algún proyecto concreto.
"Vamos a seguir perdiendo. Los jueces tienen propuestas que no se
pueden ejecutar por falta de presupuesto" No
es valido poner como ejemplo a Chile como ejemplo, porque ese
país invierte US $500 millones en su reforma.**

Hay que poner el Plan en marcha, el llamado a toda la
sociedad, organizaciones
empresariales, sindicatos,
colegios profesionales, Universidades, etc. a asumir, junto con
el Estado, la
extraordinaria tara de superar un pasado doloroso y emprender el
esfuerzo de trabajar para que la experiencia no vuelva a
repetirse, con verdadera voluntad política por parte de
los integrantes del gabinete. Que el Congreso discuta y promueva
las reformas institucionales, que el Poder Judicial (con
significativo pedido de perdón de Hugo Sivina por el mal
desempeño de los jueces) y el Ministerio Público
cumplan con lo suyo. Y como se ha dicho antes: que los ciudadanos
organizados o no, colaboren activamente en la construcción de una sociedad más
democrática y mejor dispuesta a aceptar su
pluralidad.***

————————————————————–

* N° 460, Pág. 4 Perú.21 23/11/03
Declaraciones del Presidente de la República en la
Clausura de la XLI Conferencia Anual de Ejecutivos
(CADE)

** Sergio Salas, vocal Superior, responde a Criticas del
Presidente Toledo en la Clausura de CADE. Perú.21 N°
460 23//11/03.

*** Santiago Pedraglio Perú21 Domingo 23 de
Noviembre del 2003, Pág. 4 POLÍTICA N°
460.

6.22 JUSTICIA CON HEMIPLEJIA REQUIERE URGENTE
REFORMA

En estos momentos está planteada una reforma
del Poder Judicial, pero en verdad como una autoreforma.
¿Es esto posible?

Bueno, es una necesidad imperiosa reclamada por todos
los sectores, empezando por los abogados. Felizmente este clamor
ha sido recogido por el actual presidente de la Corte Suprema,
doctor Hugo Sivina, y estamos informados que se está
trabajando con seriedad. Sin embargo también es cierto que
ya han pasado tres meses y medio y todavía no vemos los
primeros signos de avance. Todos sabemos que hay que hay buena
gente detrás, que esta lo mejor del Poder Judicial, pero
también entendemos que el doctor Sivina Hurtado no
necesariamente logra que el Consejo Ejecutivo le apruebe las
cosas que él quiere.

¿No hubiera sido más efectiva una
reforma con impulso externo desde la sociedad civil, no
necesariamente desde otros poderes del Estado?

Claro, sin que esto significara ninguna interferencia
dentro del Poder Judicial, ha podido contar con un grupo de gente
para darles algunas ideas, colaboración y apoyo, en
representación de la sociedad civil, que finalmente es la
más concernida, porque es a la que más le impacta
un Poder Judicial que no desempeña bien.

Esto al comienzo parece tener buena acogida, pero al
final parece que por influencia de otros sectores han dejado de
lado ese primer propósito que yo creo que hubiera sido
útil…

Claro, porque finalmente esto no es un asunto solo de
jueces…

Así es, aquí intervienen jueces,
justiciables (Sujeto a ley o castigo), abogados, hay muchas
partes concernidas y es importante recoger sus
opiniones.

Si las cosas siguen así ¿qué
debe hacer el Poder Judicial para mejorar su situación
ante esa opinión publica?

Bueno, hace poco se pensó que nombrando a
más de mil magistrados titulares, porque hay una gran
cantidad de provisionales, en pocos meses se podía
resolver el problema. Hasta se ha organizado un concurso que lo
va a manejar el Consejo Nacional de la Magistratura. Y quiero
decir que hace poco nos citaron a una reunión promovida
para este fin y vimos cuales eran las condiciones que se
ponían para el concurso. Me parece que esta faltando
dialogo,
permeabilidad de parte de los impulsores de esta idea.

¿Diría que hay un celo institucional
excesivo?

A mí me parece bien que el Poder Judicial insista
en su independencia, pero me parece mal porque eso lo puede
llevar al aislamiento. Es ya pobre la opinión que la
ciudadanía tiene sobre el Poder Judicial. Y si
además se aísla, de pronto puede caer en una
situación de parálisis.

 

LA NUEVA CONSTITUCION

Hoy también asistimos a una reforma de la
Constitución a través de un Congreso que
también es autoreformista. ¿Cómo debe quedar
el Poder Judicial en esta nueva Constitución, respecto a
los otros poderes y a su autonomía
económica?

Bueno la autonomía pasa por un asunto que no se
quiere enfrentar directamente y que es tener mejores jueces. No
sólo es un problema de estructura. En cuanto a la
autonomía presupuestal, el Poder Judicial no puede seguir
siendo la cenicienta de los poderes del Estado. Siempre ha tenido
que pedir y esperar que le otorguen las cantidades solicitadas,
pero al final de todas las discusiones le asignan el 1,05% del
presupuesto nacional. Y con eso es bien poco lo que puede
hacer…

¿Y cuanto seria adecuado?

Bueno, pienso que debería estar por encima del 2%
y lo más cercano al 3%…

¿Cómo debe ser una justicia
descentralizada? Para ser preciso, ¿las Cortes Superiores
debieran ser de última instancia?

Bueno, siempre se ha discutido eso. Yo creo que cuanto
mas poder tengan las resoluciones de las Cortes Superiores, va a
ser mejor para que se descentralice la justicia. Esto
permitiría dejar a la Corte Suprema como un organismo de
casación, donde solo se verían los defectos
procesales o algún defecto en la aplicación de la
ley. En ese marco la Corte Superior sería, efectivamente
última instancia. Si se habla de descentralizar, hay que
descentralizar todo, no solo el quehacer del Ejecutivo sino
también la administración de justicia.

¿Y como deberían quedar en la nueva
Constitución lo controles entre los poderes especialmente
respecto al Poder Judicial?

La interrelación entre los poderes del Estado
siempre ha sido complicada, porque aunque se diga lo contrario,
el Poder Ejecutivo es siempre el que hegemonía sobre los
otros. A esto se añade que el Parlamento, a través
de sus Comisiones Investigadoras, quiere hacer las veces
del Poder Judicial. El asunto se complica si el Poder judicial es
sometido por falta de liderazgo.

Veamos, la actividad de la justicia se supone que no
tiene que ver con la política. Pero estamos viendo que en
el Poder Judicial, por ejemplo, el Consejo Nacional de
Magistratura, que su suponía iba a ser mas
drástico, que iba a hacer una verdadera depuración,
esta comenzando a ser condescendiente, lo que por supuesto le va
a restar autoridad para
el manejo de su independencia.

Estamos hablando de la OCMA, algunos han pedido que
desaparezca…

…Que desaparezca la OCMA para que ese control lo
realice el Consejo Nacional de la Magistratura en todos los
niveles. Bueno, la idea no es mala, porque dentro del mismo Poder
Judicial hay una suerte de camaradería interna y
autocomplaciente. Claro, ha habido excepciones, por ejemplo
Carlos Ernesto Giusti, que hizo una excelente labor, pero fue
eso, una excepción. Tal vez el Consejo de la Magistratura
podría tener esa función, pero con la debida
independencia.

——————————————-

LA GOBERNABILIDAD, RAUL FERRERO, Escritos y
participaciones EDITORA JURIDICA GRIJLEY 2003 Lima 1 Perú
Pág. 85 a 89.

6.23 EL PODER JUDICIAL: LA
ACTUACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL DURANTE EL CONFLICTO
ARMADO INTERNO

Analizar si el sistema judicial, cumplió con los
deberes que le imponía su rol de defensor de los derechos
ciudadanos y el orden constitucional, o si por el contrario,
abdicó frente al reto que imponía el surgimiento de
la subversión armada y la expansión del conflicto
armado que aquélla impuso al país, ha sido una
cuestión de suma gravedad para la
Comisión.

La capacidad de hacer justicia resolviendo, razonable y
pacíficamente, conflictos
entre los ciudadanos es una de las bases de la legitimidad del
Estado. Afirmar, como se hará en este capítulo, que
el sistema judicial no tuvo la capacidad real de actuar o, peor
aún, que no tuvo la real voluntad de actuar en defensa del
orden constitucional, es afirmar que la existencia misma del
Estado de derecho
y del orden democrático sufre de una gravísima
debilidad que debe ser corregida con urgencia. De lo contrario,
el orden legal pasa a ser repudiado por los ciudadanos que,
decepcionados por la impunidad existente o por la incapacidad del
sistema de resolver problemas concretos, le retiran su respeto,
expandiéndose una cultura de resolución violenta o
ilegal de conflictos. La Comisión recuerda los
sentimientos de incertidumbre, impotencia y frustración de
la población cuando, ante las manifestaciones más
extremas del conflicto, como repudiables actos de terrorismo y
violaciones de derechos humanos,
se verificaba la ineficiencia del aparato judicial. Durante
aquellos años, la convivencia social, que debía
estar regida por el respeto mutuo y la solidaridad entre
ciudadanos, fue reemplazada por la sensación de desamparo
y temor. A través del análisis del comportamiento
del Sistema Judicial, durante el período comprendido entre
los años 1980-2000, la Comisión ha podido comprobar
que éste era ya un sistema ineficiente al momento en que
se observaron las primeras manifestaciones del fenómeno
del terrorismo, debido básicamente a la existencia de
problemas congénitos (como por ejemplo, falta de
independencia en la designación de sus funcionarios,
deficiente asignación de recursos
económicos, morosidad en el trámite de los
procesos, excesiva carga procesal, etc.) que no fueron resueltos
oportunamente por la voluntad política de nuestros
gobernantes. Sin embargo, la ineficiencia congénita para
brindar, en una situación ordinaria, un eficiente servicio de
administración de justicia, no constituye excusa, a juicio
de la CVR, para actuaciones que —como puede verificarse en
varios capítulos de la sección
«Crímenes y violaciones de los derechos
humanos»— coadyuvaron directamente a mantener la
situación de negación de derechos para la
ciudadanía. Falta de audacia para superar los estrechos
marcos legales existentes con interpretaciones creativas del
derecho, falta de coraje cívico para desafiar la amenaza
de los poderosos que contrastaba con la negligencia en la
atención a los reclamos de los más humildes, fueron
y son elementos de la cultura de nuestros operadores de derecho
que deben superarse, a riesgo de
mantener un peligroso talón de Aquiles en la democracia.
Este Reporte Final muestra con
abundancia y detenimiento, en otros capítulos, cómo
existió un patrón consistente de violaciones al
debido proceso, que constituyen violaciones claras de los
derechos fundamentales de las personas. En este capítulo,
se muestra que dicha forma específica de violación
constituyó al sistema judicial, considerado como un todo,
en un agente de violencia contra las personas ya fuera debido a
que —estructuralmente— los operadores de derecho
estaban constreñidos por formas de organización y
normas ineficientes, o a que esos mismos operadores actuaron en
tal forma que dejaron desprotegidos a los ciudadanos cuyos
derechos debían defender. El sistema judicial comprende
tanto a los órganos que ejercen la potestad jurisdiccional
como a aquellos órganos o entidades que coadyuvan con la
labor de impartir justicia, cumpliendo con funciones
específicas; tal es el caso del Ministerio Público,
la Policía Nacional, el Tribunal Constitucional, entre
otros. Estas distintas instancias, encargadas de la
represión del delito y la resolución
de conflictos, son «agentes», es decir instancias
responsables con la capacidad de obrar y con facultades o poderes
para producir efectos jurídicos, y a la vez son
«agentes» en el sentido de instancias que representan
bajo autorización 1 a otro, en este caso, a la
Nación, en cuyo nombre deben impartir recta justicia. Por
su función, el sistema judicial está llamado a ser
un contrapeso a los posibles abusos que el aparato estatal puede
realizar contra los individuos. En este sentido, es central su
preocupación por defender los principios fundamentales del
debido proceso, puesto que sólo si el sistema muestra ser
justo con el acusado tiene la autoridad moral y la legitimidad
necesaria para dejar claro que hay una diferencia entre justicia
y venganza. Si el Estado niega garantías elementales a
quienes imputa un delito, por grave que este sea y por extremas
que sean las circunstancias, corre el riesgo de afectar los
derechos de los inocentes y pone en entredicho su superioridad
moral.*

Este derecho tiene dos manifestaciones: la sustantiva o
sustancial y la adjetiva o procesal 2. De acuerdo a la primera,
se exige que todos los actos de poder, sean normas
jurídicas, actos administrativos o resoluciones judiciales
inclusive, sean razonables y respetuosos de los derechos
fundamentales. La razonabilidad es un patrón de justicia
para determinar hasta dónde el legislador, la
administración pública o cualquier órgano
encargado de solucionar o prevenir conflictos, pueden limitar o
regular válidamente, los derechos fundamentales del
individuo,
exigiendo para ello la existencia de un fin lícito y de
proporcionalidad en los medios utilizados para conseguirlo 3 . De
acuerdo a su manifestación procesal, o adjetiva, el debido
proceso exige que existan todas las garantías para evitar
abusos contra los derechos individuales, teniendo en cuenta las
importantes consecuencias que los procesos judiciales tienen en
la vida de las personas sometidas a ellos. Resulta pertinente
precisar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
dejado establecido que el debido proceso no sólo resulta
aplicable al interior de un proceso propiamente dicho, sino
también a la etapa anterior a su instauración o
formalización, como ocurre por ejemplo en la etapa de la
investigación fiscal o policial, dependiendo del tipo de
proceso del que se trate. Asimismo, respecto de su
aplicación en los estados de excepción
—Estado de Emergencia o Estado de Sitio— la misma
Corte ha señalado que el concepto de debido proceso debe
entenderse como aplicable a todas las «garantías
judiciales» previstas para la protección de los
derechos fundamentales, aun en estos supuestos 4 , en los cuales
no puede suspenderse su aplicación, por constituir una
condición necesaria para la protección de los
derechos fundamentales, mediante las garantías del
Habeas Corpus
y Amparo.

Por tanto, cuando en el presente informe se haga
referencia al debido proceso, deberá entenderse por tal,
el derecho humano y fundamental a la justicia, tanto en su
manifestación sustantiva como en su manifestación
procesal, cuya aplicación no se restringe al ámbito
judicial, y se extiende, tanto a las etapas previas como a todo
proceso o procedimiento en sí mismo, sin importar su
naturaleza, y
cuya vigencia no se suspende, aún cuando exista un estado
de excepción. La Comisión considera que la
violación de derechos fundamentales de la persona, es
— ante todo— un acto de violencia y que quien viola
derechos es un agente de violencia. En el ámbito de este
capítulo, el Sistema Judicial puede ser considerado un
agente de violencia siempre que atente de manera directa o
indirecta contra los derechos que están bajo su custodia.
Al mismo tiempo, es necesario reconocer que esta forma
específica de violencia tiene distintas manifestaciones
5.

———————————-

* El derecho al debido proceso es un derecho humano,
reconocido como tal en el ordenamiento jurídico
internacional, específicamente, en el artículo
14° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y en el artículo 8° de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el
Perú, este derecho humano encontró reconocimiento
positivo como derecho fundamental en el artículo 4° de
la Constitución de 1979 y luego en el artículo
3° de la Constitución de 1993.

1 Enciclopedia Jurídica OMEBA. Tomo I. Driskill
S.A., Buenos Aires,
1979. Pg. 561.

El capítulo reconoce que la violencia es directa
cuando, por acción u omisión de los operadores de
derecho se vulneraron derechos fundamentales y, a la vez, habla
de estructuras de
violencia, o formas de violencia indirecta al referirse a la
organización misma del sistema judicial y las normas
legales que lo regían, en tanto ella favoreció la
violación de derechos fundamentales.

2 En el caso peruano, tales manifestaciones han sido
explícitamente reconocidas por el Tribunal Constitucional
a través de reiterada jurisprudencia, entre las cuales destacan las
emitidas en los Expedientes Nos 090-97-AA/TC; 408-97- AA/TC;
0439-1999-AA/TC; 0993-1997-AA/TC; 0895-2000-AA/TC;
0924-2000-AA/TC, entre otros.

3 LINARES, Juan F. Razonabilidad de las leyes.
Segunda edición
actualizada, primera reimpresión. Buenos Aires:

Editorial Astrea, 1989, p. 23-27; y BUSTAMANTE
ALARCÓN, Reynaldo. Derechos Fundamentales y Proceso
Just
o. Lima: ARA Editores, 2000, p. 191 y
siguientes.

4 Garantías Judiciales en Estados de
Emergenci
a. Opinión Consultiva OC-9/87, del 6 de
octubre de 1987, párrafo
29.

5 GALTUNG, Johan. Ob. Cit., pp. 32-42.

6.23.1 EL SISTEMA JUDICIAL COMO AGENTE
DE VIOLENCIA ENTRE 1980 Y 1992

Factores estructurales

Entre el inicio de las acciones armadas del PCP-SL y el
golpe de estado protagonizado por Alberto Fujimori, puede
afirmarse razonablemente que el sistema judicial fue un agente de
violencia en la medida que la configuración
jurídica e institucional de los órganos del Sistema
Judicial, o de éste como conjunto, permitió, y en
ocasiones hasta impuso la creación y reproducción de un esquema en el cual se
mantenía latente o en potencia la
posibilidad de vulneración de los derechos
humanos.

En este sentido, el tema que desarrollamos en las
líneas siguientes consiste en identificar las diferentes
circunstancias internas —entiéndase de
conformación u organización de los integrantes del
Sistema Judicial— y externas —entiéndase
aquellas derivadas de la
legislación antiterrorista tanto material como
procesal— que fueron un obstáculo para que el
sistema judicial garantizara el respeto de los derechos humanos
de todos los ciudadanos y en específico, de aquellos que
fueron procesados acusados por terrorismo.

 

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29
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