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Ética y corrupción en la administración de justicia (página 4)




Enviado por yivanz64



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22. Responsabilidad.

La responsabilidad (o la irresponsabilidad) es
fácil de detectar en la vida diaria, especialmente en su
faceta negativa: la vemos en el trabajador que no hizo
correctamente su trabajo; que
no cumplió, que no realizo lo que prometió.
Plantearse que es la responsabilidad, parte de que es cumplir con
nuestro deber, la responsabilidad es una obligación, ya
sea moral o
incluso legal, de cumplir con lo que se ha comprometido. La
responsabilidad tiene un efecto directo en otro concepto
fundamental: la confianza. Confiamos en aquellas personas que son
responsables. Ponemos nuestra fe y lealtad en aquellos que de
manera estable cumplen lo que han prometido.

La responsabilidad es un signo de madurez, pues el
cumplir una obligación de cualquier tipo no es
generalmente algo agradable, pues implica esfuerzo ¿Por
qué es un valor la
responsabilidad? Porque gracias a ella podemos convivir
pacíficamente en sociedad, ya
sea en el plano familiar, amistoso, profesional o personal.

La responsabilidad debe ser algo estable. Todos podemos
caer fácilmente alguna vez en la irresponsabilidad.
Empero, no todos toleraremos la irresponsabilidad de alguien
durante mucho tiempo. La
confianza en una persona en
cualquier tipo de relación (laboral, familiar
o amistosa) es fundamental, pues es una correspondencia de
deberes.

La responsabilidad es un valor, porque gracias a ella
podemos convivir en sociedad de una manera pacifica y equitativa.
La responsabilidad, en su nivel mas elemental, es cumplir con lo
que se comprometido, ola ley hará
que se cumpla. Pero hay una responsabilidad mucho más
sutil (y difícil de vivir), que es la del plano
moral.

Ser responsable es asumir las consecuencias de nuestras
acciones y
decisiones. Ser responsable también es tratar de que todos
nuestros actos sean realizados de acuerdo con una noción
de justicia y de
cumplimiento del deber en todos lo sentidos. Debemos actuar con
responsabilidad y consecuencia ante cualquier circunstancia de la
vida.

23.- Sencillez

Probablemente no hay nada más chocante que una
personalidad
"inflada" o quienes se vanaglorian constantemente de sus propios
logros, cualidades y posibilidades. Una personalidad sencilla a
veces puede pasar inicialmente desapercibida, pero su fortaleza
interior y su encanto son mucho más profundos y
perdurables.

La personalidad sencilla es única, recia, sin
adornos ni artificios, no le hace falta mostrar y poner en un
escaparate sus posesiones y cualidades, porque son evidentes y
naturales. La sencillez nos enseña a saber quienes somos y
lo que podemos.

La persona humana esta dotada de inteligencia,
cualidades y habilidades. Pero, ¿Para que convertir
nuestra vida en una eterna competencia?
¿De que sirve estarme comparando constantemente con los
demás? El progreso interno, donde nosotros crecemos, es en
verdad lo importante. No debemos centrar nuestra vida en querer
impresionar a los demás.

La persona sencilla no se exalta ni menosprecia, aprecia
a las personas por lo que son, lo cual permite un dialogo amable y
una amistad sincera.
Todos sus bienes y
posesiones están a disposición de los
demás.

El valor de la sencillez nos ayuda a superar el deseo
desmedido por sobresalir, sentirnos distinguidos y admirados solo
por la apariencia externa. Nuestro interior, nuestro corazón,
es lo que verdaderamente cuenta. Una persona sencilla gana,
más corazones. La sencillez y la humildad brillan con
luz propia
cuando son auténticas, no importa la apariencia y el
esplendor.

24.- Sobriedad

El valor de la sobriedad nos ayuda a darle a las cosas
su justo valor ya manejar adecuadamente nuestros apetitos,
estableciendo en todo momento un limite entre lo razonable y lo
inmoderado.

El problema en una sociedad consumista no es la comercialización de los productos,
sino la forma en que nos vemos afectados por la publicidad y la
propaganda
consumista, el adquirir un producto
innecesario para nuestro organismo nos convierte en seres
dependientes del sistema
consumista. Y damos por cierto que la felicidad esta en nuestra
vanidad consumista, en nuestras satisfacciones, ahí
estamos bajo la influencia de agentes externos. La sobriedad nos
ayuda a saber comprar solo lo verdaderamente necesario,
indispensable y de utilidad; por el
contrario, aprendemos a obtener el máximo uso y provecho
de todo lo que tenemos, sin dejar de lado las cosas
prácticamente nuevas y sin utilizar.

También debemos ser sobrios en nuestra forma de
vestir (vestimenta estrafalaria, donde se pierde la elegancia),
de hablar, (gusto de sentirse escuchados) de comportarnos (sin
caprichos, sin ser dominados para no vivir bajo su dependencia).
Hay que fortalecer nuestra voluntad y desarrollemos este valor
necesario para aprender a administrar nuestro tiempo y nuestros
recursos,
además de construir una verdadera personalidad.

25.- Solidaridad

Pensamos en la solidaridad como
una actitud que
debemos asumir en emergencias y desastres, sin embargo, la
solidaridad es local, nacional, internacional una
característica de la sociabilidad que inclina al hombre a
sentirse unido a sus semejantes y a cooperar con ellos. No
podemos reducir el concepto de solidaridad a un simple servicio
extraordinario.

La solidaridad es la ayuda mutua que debe existir entre
las personas, no porque se les conozca o sean nuestros amigos,
simplemente porque todos tenemos el deber de ayudar al
prójimo y el derecho a recibir la ayuda de nuestros
semejantes. Que agradable es el momento en que un desconocido se
ofrece a ayudarnos, es la voluntad de servir a los demás
desinteresadamente y fraternalmente.

Debemos descubrir y comprender que en cada lugar de
trabajo y de convivencia todos aportan y enseñan, debemos
aprender a interesarnos por el bienestar de todos, y que estamos
en condiciones de ayudarles y prestarles un mejor
servicio.

Si queremos que la educación mejore
debemos decidirnos a tomar el problema en nuestras manos, no
esperemos que las cosas cambien por si mismas. Debemos encontrar
las personas solidarias que coincidan con nuestros objetivos.

Generalmente, el bien común va planteando nuevas
necesidades, consecuentemente la labor no termina, pero se crea
un ciclo en el cual se va haciendo mas efectiva la ayuda y
participación de todos. En resumidas cuentas, para
vivir la solidaridad se requiere pensar en los demás como
si fuera otro yo, pues no vivimos aislados y nuestros
conciudadanos esperan que alguien se preocupe por el bienestar y
seguridad de
todos, tal vez de alguien como nosotros, como lideres
emprendedores. En las circunstancias mas adversas, la naturaleza
humana se impone y surgen las grandes manifestaciones
solidarias.

26.- Superación

La superación es el valor que motiva a la persona
a perfeccionarse a sí misma, en lo humano, espiritual,
profesional y económico, venciendo los obstáculos y
dificultades que se presenten, desarrollando la capacidad de
hacer mayores esfuerzos para lograr cada objetivo que
se proponga. Si la superación es un deseo innato de los
seres humanos, ¿Por qué en ocasiones nos detenemos?
El principal obstáculo es nuestra persona, con temores
encubiertos de excusas, con la vana esperanza de una oportunidad
"de oro" o el
momento adecuado para cambiar de vida; la pereza y el pesimismo
es parte del conformista.

Las personas que constantemente hablan de sus planes y
el noble afán que tienen por darle un nuevo y mejor rumbo
a su vida, sin embargo, todo se queda en las palabras y en el
deseo, argumentando dificultades y contratiempos no previstos,
los cuales han impedido concretar los objetivos
planeados.

La superación personal se encuentra en la persona
misma y no en los bienes materiales,
como tampoco es exclusivo de una determinada edad; existen hoy en
día jóvenes y personas mayores capaces de lograr
grandes empresas,
observando como sus sueños se hacen realidad y sin
detenerse a considerar la falta de experiencia o el cansancio
natural que traen los años. Renunciar a mejorar equivale a
una vida triste, gris y con falta de aspiraciones, en una palabra
conformismo.

En esta vida nada es fácil, todo lo que vale la
pena requiere de perseverancia y paciencia para alcanzarlo, es
entonces cuando la superación se hace sublime alejada de
toda vanidad y soberbia con el gozo interior de acercarnos cada
vez mas a la cima de la humana perfección.

27.- Valentía

La valentía es un valor universal que nos
enseña a defender aquello que vale la pena, a dominar
nuestros miedos y a sobreponerlos en la diversidad. Sin la
valentía, en los momentos difíciles nuestras vidas
podrían irse a la deriva. Sin embargo, la fortaleza
interior conducida por una conciencia recta,
pueden llevarnos más lejos de lo que podríamos
imaginar. Ser valiente no es sencillo. En ocasiones, la
valentía significa afrontar las consecuencias de nuestros
actos, los productos de nuestros errores. El niño que
admite ante sus padres sus faltas, el
empleado que admite no haber hecho su trabajo como era debido, el
padre de familia que
acepta ante sus hijos que debió haber pasado más
tiempo con ellos, ejemplos de personas que han tenido la fuerza de
aceptar su error y de afrontar sus consecuencias.

La vida misma no es sencilla y puede ser, en ocasiones,
sorprendentemente dura: la muerte de
un ser querido, una enfermedad, la ruina de un negocio son
ejemplos de momentos tremendamente difíciles. La
valentía es la diferencia entre hundirse o seguir nadando,
seguir luchando, sin rendirse.

La valentía también tiene que ver
directamente con defender lo que sabemos que es correcto. La
conciencia con frecuencia nos indica que se esta cometiendo una
injusticia, o que se esta violentando algún derecho. En
esos momentos, es necesaria una posición concreta para
actuar como es debido y para defender lo que esta bien

28.- Sinceridad

La sinceridad es un valor que caracteriza a las personas
por la actitud congruente que mantienen en todo momento, basada
en la veracidad de sus palabras y su realización en las
acciones. Para ser sinceros debemos procurar decir siempre la
verdad, esto que parece tan sencillo, a veces es lo que mas
cuesta trabajo.

Utilizamos las mentiras piadosas en circunstancias que
calificamos como de baja importancia, donde no pasas nada: como
el decir que estamos avanzados en el trabajo,
cuando aun no hemos comenzado, por la suposición de que es
fácil y en cualquier momento podemos estar al corriente.
Obviamente, una pequeña mentira llevara a otra más
grande y así sucesivamente…Hasta que nos
sorprenden.

Decir la verdad es un aparte de la sinceridad, pero
también actuar conforme a la verdad es requisito
indispensable.

El mostrarnos como somos en la realidad nos hace
congruente entre los que decimos, hacemos y pensamos, esto se
logra con el
conocimiento y la aceptación de nuestras cualidades y
limitaciones. En algún momento la sinceridad requiere
valor, nunca se justificara el dejar de decir las cosas para no
perder una amistad o el buen concepto que se tiene de nuestra
persona. Si por ejemplo, es evidente que un amigo trata mal a
cualquier persona todos los de su entorno familiar, amistades o
de trabajo tendrán la obligación de
decírselo, señalando las faltas en las que incurre
y el daño
que provoca, no solamente a las personas, sino a la buena
convivencia que debe hacer.

La persona sincera dice la verdad siempre, en todo
momento, aunque le cueste, sin temor al que dirán. Vernos
sorprendidos en la mentira es más vergonzoso. Al ser
sinceros aseguramos la amistad. Somos honestos con los
demás y con nosotros mismos, convirtiéndonos en
personas dignas de confianza por la veracidad que hay en nuestra
conducta y
nuestras palabras.*

La Verdad

(Fr) vérite (it) verita

Conformidad de las cosas con el concepto que de ellas
forma a mente. Conformidad de lo que se dice, con lo que se
siente o se piensa
(Pág. 4865 Obr. Cit. Tomo 5). Es el
Reflejo fiel, acertado, de la realidad en el pensamiento,
reflejo comprobado, en última instancia, mediante el
criterio de la práctica
. Lo característico de
la verdad es el pertenecer precisamente a los pensamientos y no a
las cosas mismas ni a los recursos de su expresión por
medio del lenguaje.
Tenemos la Verdad objetiva, Verdad Absoluta y verdad relativa,
Verdad concreta, Criterio de la verdad. La suma de las verdades
relativas forma la verdad absoluta.

A medida que la ciencia
avanza, vamos descubriendo cada vez con mayor profundidad y
plenitud las propiedades de los objetos y las relaciones entre
los mismos, nos vamos acercando al conocimiento
de la verdad absoluta, lo cual se confirma a través del
éxito
(victoria) en la aplicación de la teoría
en la practica (en la técnica, en la tecnología de la
producción, etc.).

La doctrina acerca de la verdad absoluta y la relativa
se concreta en la ciencia en el
principio de correspondencia "toda ideología es históricamente
condicionada pero es incondicional que a toda ideología
científica (a diferencia de las ideologías no
científicas y religiosas) corresponda una verdad objetiva,
una naturaleza
absoluta" V. I. Lenin. "Es así que para llegar a la verdad
es necesario el conocimiento racional, sistemático, exacto
verificable, por medio de la investigación científica, el hombre ha
alcanzado una reconstrucción conceptual del mundo que, es
cada vez mas amplia profunda y exacta".**

La verdad llega con una ideología, un cuerpo de
ideas coherentes verdaderas, acerca de la realidad o de un sector
de esta. Hay ideologías que se refieren a cuanto existe:
son las cosmovisiones otras restringidas como el psicoanálisis que se limita a los seres
humanos, otras sobre la naturaleza y las ideologías
sociopolíticas que tienen una visión del mundo
social.

Toda ideología pertenece a alguna cultura, como
sistema conceptual, ideas coherentes (sistemas de
ideas) .Así como ejemplo la ideología cristiana y
la marxista.***

———————————-

* EDUCANDO EN LOS VALORES
MORALES (para conocer y aplicar en nuestras vidas) EDITORA Y
DISTRIBUIDORA SANTA BÁRBARA, LIMA PERÚ
2001

** Mario Bunge, "La Ciencia, su método y
su filosofía", Pág. 7 ¿Qué es la
ciencia? 1972 SIGLO XX ARGENTINA

***Pág. 92 y 93 Mario Bunge, "Ciencia y Desarrollo"
1989 SIGLO XX ARGENTINA.

 

La verdad como ningún sentimiento viene
arraigando en el hombre desde hace tanto tiempo como el "miedo a
las fieras", a la suya propia…"la bestia por dentro". Pues
el miedo es nuestra excepción. Todos los antecedentes del
hombre se me antojan "valor" y aventura y deleite de la
incertidumbre, de la empresa
jamás aventurada.

A los animales
más salvajes y bravos les ha envidiado y arrebatado todas
sus virtudes; solo así se convirtió en
hombre.

Este valor, vuelto al fin sutil, clerical, espiritual;
este valor humano dotado de alas de águila y
sabiduría de serpiente, tengo entendido que se llama
(ciencia) (verdad)*

La Comisión de la Verdad, en todos los
países del mundo, muestran al mundo al fiereza del hombre
al dejar miles y millones de víctimas, desaparecidos de
las zonas más pobres, de zonas rurales, de educación primaria,
que conforman la mayoría de los asesinados, sean por
actos, ataques y atentados terroristas o las acciones violentas
de las FF.AA, Policía Nacional, ronderos o paramilitares.
En el Perú fueron 69 280
víctimas, 25 100 víctimas
plenamente identificadas, 4000 desaparecidos.**

La Búsqueda de la Verdad, en realidad no hay
nada, no existe nada, salvo la verdad (para otros solo el
Poder). Siendo
la verdad lo que es, no puede ser jamás destruida. La
verdad subsiste, aunque las gentes no crean en ella; subsiste por
ella misma. La verdad no se convierte en error porque nadie la
ve… todos proclaman al unísono que nada es real en
este mundo salvo la verdad.

¿Qué es la verdad?… Es lo que nos dicta
la voz interior…y que en todos tienen ideas diferentes y
contradictorias, puesto que la mente humana trabaja por
innumerables medios y no
evoluciona de la misma manera en todos, se deduce que lo que es
verdad para uno puede ser error para otro (verdad objetiva y
subjetiva) y después de todo, ¿Quién posee
la verdad absoluta? (que son la sumatoria de las verdades
relativas).

En la vida corriente es solo un término relativo;
lo que para mi es verdad puede no serlo para otros. La regla de
oro de la conducta es la mutua aceptación, puesto que
nunca compartiremos todas las mismas ideas (ideologías) y
puesto que solo entreveremos la verdad fragmentariamente o desde
distintos ángulos. El hombre es un ser falible. No puede
estar nunca seguro de no
equivocarse. Cualquier cuestión puede ser examinada desde
al menos siete puntos de vista, todos exactos en sí, pero
no a un tiempo ni en idénticas circunstancias. La
verdadera moralidad no
consiste en seguir los caminos trazados, sino en buscar la
autentica vía para uno mismo y seguirla
intrépidamente.***

Para llegar a la verdad y hacer justicia, "cada uno de
nosotros tenemos la responsabilidad de actuar como si todos
nuestros pensamientos, palabras y actos tuvieran una real
importancia, porque, en realidad, la tienen. Nuestras vidas
tienen tanto un propósito como un significado". Con
orientación moral a partir de la espiritualidad y la
compasión como modelos de
conducta
humana.****

—————————————

* "ASÍ HABLO ZARATUSTRA" f. Nietzsche,
Pág. 229 y 230 EDICIONES VLACABO 1994 LIMA PERÚ.
"De la ciencia".

**"Las Cifras del terror" QUEHACER, DESCO, Pág.
56, N° 143 Julio-agosto 2003.

*** EL PENSAMIENTO VIVO, MAHATMA GANDHI Pensamientos,
BRICEÑO EDITORES 2001, Págs. 69-75.

**** LAS LEYES DE LA VIDA,
Dalai Lama Tenzin Gyato, Ediciones Martínez Roca, 2000
España.
Pág. 226.

 

1.12 La Ética: el centro de la
transformación en la Magistratura

"Persuadidos de que el bíos prudente constituye
la respuesta moral apropiada que puede asumir el abogado,
insistamos en la eticidad constitutiva de todo hombre y por ende
del profesional. Es necesario comprender que un individuo o un
pueblo sin moral, equivale a carecer de proyecto de vida
o porvenir, es permanecer agotado en el presente, y una forma
frecuente de empezar a sucumbir o morir es cuando se pierde la
noción de perfección" (1)

LA ÉTICA Y EL DERECHO

No podemos entender el derecho sin un imperativo
axiológico que oriente su creación, su desarrollo y
su transformación. Pues, si el derecho fuera solamente
normas y la
administración de justicia se limitase a la
aplicación de estas normas, tendríamos un saber
pobre y pusilánime. No valdría el esfuerzo de
transformación, sino bastaría saber técnicas
de encasillamiento de la realidad en normas y conocer el derecho
no exigiría seis años de estudio, sino seis meses
para memorizar normas.

El derecho exige un magistrado con una escala de
valores que le
pueda dar criterios de la naturaleza humana, de las aspiraciones
e ideales sociales (2). Así como nuestra
noción del derecho no puede desligarse de determinados
valores, la
administración de justicia no puede desligarse de la
práctica de los mismos.

El derecho tiene un implícito contenido de
justicia, la magistratura implica ser justo. La ética es
la dimensión práctica de la labor
jurisdiccional.

La ética es un actuar de acuerdo a los valores
imperativos del derecho. La administración de justicia exige jueces
justos y que puedan practicar los mismos valores que se exige a
los usuarios de la administración de justicia.

 

1. 12. 1 ÉTICA Y PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO

Las normas, hemos indicado antes, tienen poco sentido si
es que no se orientan a la realización de valores. Los
principios generales del derecho, los principios establecidos en
la Constitución Política del Estado y en
los Títulos Preliminares de los principales códigos
de nuestro ordenamiento orientan el cómo debe entenderse
las normas, cómo debe aplicarse las normas y qué es
lo que se quiere al solucionar conflictos.
Así la ética del magistrado se hace una labor
técnica orientada a la plasmación de los valores en
cada caso particular.

Los principios generales del derecho pasan a ocupar un
lugar importante en el actuar ético de los magistrados.
Pues, implican una valoración y una filosofía
específica.

Los principios son en su naturaleza – y al mismo tiempo
– preceptos normativos, orientaciones de interpretación y presupuestos
filosóficos; son la fuente de valores que
permitirán la creación, comprensión y
suplencia de las normas jurídicas (3).

De allí que la conducta ética del Juez
además deberá plasmarse en sus resoluciones, y en
los casos específicos se podrá observar la
preferencia por determinados valores al momento de resolver
conflictos. Así, los principios del derecho son una de las
fuentes
más importantes para plasmar valores y el último
reducto ético ante orientación normativa
impropia.

 

  1. ÉTICA DEL MAGISTRADO EN LA POST
    MODERNIDAD

La economía de mercado nos da un
margen cada vez más limitado al actuar de los jueces,
entendiendo que su labor es la solucionar y componer conflictos
sociales en el marco del derecho. El margen que nos da la
economía es el de la eficiencia y la
equidad, el
ceder ante una expectativa, para conseguir otra, social y
económicamente aceptable teniendo como principios
orientadores los de la economía de mercado y el menor
costo de riesgo.

La ética entonces deja de ser una exclusiva
actitud personal para orientarse a una actitud socialmente
eficiente, y cuya finalidad es la composición de
conflictos sociales teniéndose como referencia los
principios de la economía del mercado: libre y leal
competencia; igualdad y
pluralismo económico y empresarial; protección del
consumidor; libre
iniciativa privada, entre los más importantes.

Frente a la transformación de la estructuras
económico-sociales, corresponde hacer una escala de los
valores que socialmente se imponen como orientadores en la
solución de conflictos, aunque no corresponde ceder
esencialmente en los criterios de justicia y respeto a la
persona, la labor del magistrado además de tener
funcionalidad social exige un compromiso moral. La eficiencia no
es un valor; es el resultado de la composición del
conflicto y
donde el magistrado determinará la justicia de cada
acto.

La postmodernidad
ha generado ya la polémica sobre quienes hacen el discurso
jurídico y que condiciones hacen prevalecer la validez de
los valores, así mismo, la necesidad de precisar valores
irreductibles como el respeto a la libertad y a
la persona misma, que es titular de dicha libertad
(4) . No está
demás indicar que la democracia
como modelo
político para la plasmación de valores es tema de
atención para establecer que solamente
puede garantizarse un actuar ético y que garantice
derechos dentro
de un sistema
político que distribuya suficiente poder a los jueces
para hacerlo (5).

Finalmente, la sociedad competitiva exige también
que la administración de justicia sea un servicio de
excelencia – perfeccionamiento permanente de la
administración de justicia – donde la plasmación de
valores implica perfeccionamiento moral y técnico
permanente del magistrado.

La ética, entendida en este contexto, se
manifiesta en tres aspectos de la administración de
justicia:

a) La conducta ética del magistrado en el
ámbito personal. Ello como piedra angular para construir
un sistema donde la confianza en la persona del magistrado como
actor de las transformaciones implique además su autoridad
moral para el respeto de los usuarios.

b) Los valores de la institución (Poder Judicial)
como una organización destinada a la
satisfacción de necesidades de un servicio. Lo que implica
la formación colectiva de criterios y conductas que puedan
distinguir a la institución de otras, por la
creación de una cultura de servicio al usuario.

c) La responsabilidad del producto final (La sentencia u
otras resoluciones) de plasmar valores en las relaciones
sociales, orientando la aplicación y promoción de determinados valores y
sancionando su contravención.

 

1.12.3 EL RETO DE PLASMAR EN NUESTRO PERMANENTE
ACTUAR Y HACER

La ética no es un actuar utilitario al sistema
político-económico y en eso podemos afirmar nuestra
entera oposición, la ética es un actuar realizador
de la persona. La ética no es pensar los ideales, la
ética es plasmarlos en nuestro permanente actuar y, en
especial, en nuestras resoluciones; es, en todo caso, un
hacer.

La trasformación del Poder Judicial implica una
nueva escala de valores que se realizan en la práctica y
que requiere de una mentalidad abierta para afrontar la
postmodernidad con un discurso de realización humana, de
creación jurídica, de radicalidad en las decisiones
cuando haya que tomarlas.

La lucha contra la corrupción
es una guerra para
imponer una nueva cultura ética, solamente importa como se
va ganando esta guerra y como los magistrados dejan como asunto
exclusivamente personal de la ética para hacerlo un asunto
fundamentalmente social y definido en cada proceso. La
lucha contra la corrupción, implica que la sociedad va
asumiendo una formación cívica sostenida en valores
que no admiten menoscabo.

Hace mucho – inclusive para el positivismo
que la honestidad ha
sido considerada una mediocridad, un no hacer ni lo bueno ni
lo malo
(6). La ética de nuestro
tiempo exige magnanimidad en los actos y firmeza en las
decisiones.

Las transformación institucional que se nos
propuso a partir del Año Judicial 1998 en el Distrito
Judicial de Puno es obra de hombres y el sello de cada acto, no
es sino el sello personal de cada agente del cambio. Los
cambios en el Poder Judicial son producto del liderazgo y la
conducta de los magistrados. Este reto exige compromiso,
perseverancia y decisión, pues toda claudicación,
todo acto de corrupción, todo convenio con el pasado, todo
afán de volver hacia atrás es una renuncia a la
historia de
Puno.

 

1. 12.4 EPÍLOGO: ESTANTACAMIENTO Y
DESCONFIANZA

Durante 1999 la Corte Superior de Puno ha sufrido un
grave proceso de estancamiento, desconfianza y compromiso con la
tradición. Lamento que las expectativas de magistrados,
litigantes y abogados hayan sido truncadas con falta de liderazgo
y preponderancia de intereses particulares.

Los graves errores de la Oficina de
Control
Interno de la Magistratura en Puno han demostrado que la
"ética" sujeta a la política no logrará un
mejor servicio de justicia; por el contrario, ha causado un
retroceso a todo el trabajo de equipo de magistrados que hemos
sido silenciados y perseguidos.

________________________

* Docente Auxiliar Nombrado 1996-, Director Subregional
de Trabajo y Promoción Social de Puno 1992-1994, Director
Regional de Trabajo y Promoción Social de
Puno-Moquegua-Tacna 1994, Juez de Paz Letrado Suplente 1995, Juez
penal Suplente 1998-2000.

Puno, julio de 1999. Revisado en febrero del 2000, Por
el Prof. D. Jesús Rafael Vallenas Gaona *

(1) VIGO,
Rodolfo Luis. Ética del Abogado. Reimpresión.
Editorial Abeledo Perrot. Buenos aires,
1990. Página 65.

(2) REALE,
Miguel. Filosofía del Derecho. Editorial Pirámide,
SA… Madrid, 1979.
Página 175. Este autor explica " La concepción
según la cual los valores no son solo factores
éticos (capaces de ilustrarnos sobre el sentido de
la experiencia histórica del hombre), sino también
elementos constitutivos de esa misma experiencia la
denominamos historicismo axiológico.

(3) VALENCIA
RESTREPO, Hernán. Nomoárquica,
principialística jurídica o principios generales
del derecho. Editorial TEMIS. Bogotá, 1993. Página
52 y siguientes.

(4) ORTIZ
CABALLERO, René. El derecho en la sociedad postmoderna.
Biblioteca de
Derecho Contemporáneo Nº 01. Pontificia Universidad
Católica del Perú, Fondo Editorial. Lima, 1996.
Páginas 77-79. Especial énfasis pone el autor en la
polémica de la argumentación que proponen
Jürgen Habermas y Arthur Kaufmann.

(5) NINO.
Carlos Santiago. Ética y Derechos Humanos.
Segunda Edición
Ampliada y revisada. Editorial Astrea. Buenos Aires, 1989.
Véase el capítulo IX. Justificación de a
interferencia estatal. Democracia y obligación de obedecer
el derecho.

(6)
INGENIEROS, José. El hombre mediocre. Editorial Lex S.A.
Lima, 1966.Páginas 53 y siguientes, donde se establece en
forma categórica; " La mediocridad moral es la impotencia
para la virtud y la cobardía para el vicio (…) Las
mediocracias de todos los tiempos son enemigas del hombre
virtuoso: Prefieren al honesto y lo encumbran como ejemplo. Hay
en ello implícito error, o mentira, que conviene disipar.
Honestidad no es virtud, aunque tampoco sea vicio. Se puede ser
honesto sin sentir un afán de perfección; sobra
para ello con no ostentar el mal, lo que no basta para ser
virtuoso. Entre el vicio, que es una lacra, y la virtud, que es
una excelencia, fluctúa la honestidad (…) Admirar al
hombre honesto es rebajarse; adorarlo es envilecerse, Stendhal
reducía la honestidad a una simple forma de miedo;
(…)".

 

1.13 ÉTICA DE LA ABOGACÍA: DEFENDER CAUSAS
JUSTAS

"Defender una causa justa es, pues, sostener por
medios correctos lo que la ley y la moral
permiten a un hombre de bien afirmar o defender" THEO
COLLIGNON

"La conciencia es él arbitro supremo de
nuestras acciones. Seguir su dictamen cierto nos libra de pecado,
aunque la solución errónea, siempre que no hayamos
tenido la culpa en el error" ANTONIO DE LUNA.

El fundamento sobre el que descansa la validez del
derecho es la moral, porque hace posible que garantice una meta
al orden jurídico. Toda persona es sensible a la falta de
moralidad, cuando ella es la víctima. Por eso, siempre ha
existido un principio evidente que corresponde al
perfeccionamiento natural del hombre a buscar su propia
felicidad, de acuerdo al estado de la conciencia personal, lo que
comúnmente se expresa en la frase: "obra aquello que te
hará feliz y evita lo que te hará infeliz". Lograr
la felicidad, como estado subjetivo de la persona, se identifica
con la realización objetiva del bien.

La ética es la ciencia que elabora y
sistemática reglas o normas respecto de la conducta humana
para su perfeccionamiento personal y comunitario; dichas normas
son las que afirman o niegan que una conducta sea debida o
prohibida.

Los deberes éticos de la función
profesional, pueden distinguirse de otros deberes por el modo
como se exige su cumplimiento por Vías de
aceptación o rechazo social y la correspondiente
sanción por la corporación a que
pertenece.

En el caso especifico del ejercicio de la función
de abogacía sus actos deben circunscribirse en
cumplimiento del Código
de Ética establecido por la entidad gremial y
además como complemento se debe tener presente algunos
adagios de la convivencia humana: "Vivir honestamente, no
dañar a nadie, dar a cada uno lo suyo"; "Solo sobre un
terreno sanamente moral puede florecer la cultura".*

La moral o la ética busca la perfección
del hombre como su último destino, pero este objetivo se
logra realizando los actos conforme a los deberes preestablecidos
y de acuerdo al buen criterio de la conciencia
individual.

Hay que motivar el cumplimiento de los deberes
éticos en el ejercicio profesional. La difusión de
la doctrina, la aplicación del código de
ética.

 

1.13.1 PRINCIPALES REGLAS DEL ABOGADO

  1. El abogado debe alegar con razones, y no con
    denuestos.
  2. El error de los abogados no debe perjudicar a los
    litigantes.
  3. El abogado no patrocina malas causas.
  4. Las alegaciones formuladas por los abogados, en
    presencia de aquellos cuya causa defienden, deben ser
    consideradas como pronunciadas por los
    patrocinados.
  5. Por abogado debemos entender todos los que de alguna
    manera trabajan en la defensa de las causas; pero no deben
    contarse en su número a los que suelen recibir
    emolumentos por algún servicio no prestado.
  6. No es lícito al abogado vender ni develar los
    secretos de sus patrocinados.
  7. Es cosa vergonzosa para el abogado ignorar las leyes
    en que se apoya.
  8. Los defensores de las causas deben andar más
    solícitos de la verdad que del triunfo.
  9. Los abogados no deben prorrumpir ciegamente en
    ultrajes y maledicencias, mas allá de lo que exija la
    utilidad de los litigios.
  10. El abogado no acusa.

————————————

* LA ÉTICA DE LA ABOGACÍA, JUAN
ANDÍA CHÁVEZ JURISTA Editores, Lima Perú
2002. Pág. 11

 

1.13.2 LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO

  1. ESTUDIA: El derecho se transforma constantemente, si
    no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos
    Abogado.
  2. PIENSA: El Derecho se aprende estudiando, pero se
    ejerce pensando.
  3. TRABAJA: La Abogacía es una ardua fatiga
    puesta al servicio de la justicia.
  4. LUCHA: Tu deber es luchar por el Derecho; pero el
    día que encuentres en conflicto el Derecho con la
    Justicia, lucha por la justicia.
  5. SE LEAL: Leal para con tu cliente, al que
    no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti.
    Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal
    contigo. Leal para con el Juez que ignora los hechos y debe
    confiar en lo que tu dices; y que en cuanto al derecho alguna
    que otra vez, debe confiar en el que tú le
    invocas.
  6. TOLERA: Tolera la verdad ajena en la misma medida en
    que quieras que sea tolerada la tuya.
  7. TEN PACIENCIA: El tiempo se venga de las cosas que se
    hacen sin su colaboración.
  8. TEN FE: Ten fe en el derecho, como el mejor
    instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como
    destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo
    bondadoso de la Justicia; y, sobre todo, ten fe en la libertad,
    sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.
  9. OLVIDA: La abogacía es una lucha de pasiones.
    Si en cada batalla fueras cargando tu alma de
    rencor, llegara un día en que la vida será
    imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu
    victoria como tu derrota.
  10. AMA TU PROFESIÓN: Trata de considerar la
    Abogacía de tal manera que el día en que tu hijo
    te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti
    proponerle que se haga Abogado.

Eduardo J. Couture.

 

1.13.3 RECTITUD DE LA CONCIENCIA EN LA ÉTICA
DE LA ABOGACIA

"La Abogacía no se cimienta en la lucidez del
ingenio, sino en la rectitud de la conciencia. Esa es la piedra
angular; lo demás por ser muy interesante tiene caracteres
adjetivos y secundarios"
Ángel Ossorio.

  1. DEFINICIÓN DE ÉTICA:LA FILOSOFIA
    DE LA MORAL

Etimológicamente el vocablo ética deriva
del griego ethos, que significa costumbre o hábito.
Su sinonimia con el termino moral proviene de la
generalización del uso de la voz latina more, que
significa lo mismo que ethos, es decir,
costumbre.

Pero existe la distinción entre los conceptos de
ética y
moral. El Diccionario de
la lengua
Española señala: "La ética es la parte de la
filosofía que trata de la moral y de las obligaciones
del hombre. Y la moral es la ciencia que trata del bien en
general y de las acciones humanas en orden a su bondad o
malicia."

Desde la antigüedad, el concepto de lo ético
se identifico con la idea de lo bueno, justo, equitativo, honesto
y correcto. Se consideraba ético los actos humanos que
obtenían un resultado favorable para el hombre y eran
calificados como buenos. En consecuencia, la ética
surgió como una doctrina de las costumbres, es decir, como
una teoría de los actos humanos habituales ordenados de
modo objetivo en virtud de ciertos principios presupuestos o
postulados por el hombre mismo.

Sobre el fundamento doctrinario de este tema han
demostrado lo suficientemente los grandes filósofos en la historia de la humanidad.
Por nuestra parte, entregamos conceptos simples, por cuanto la
naturaleza de nuestro trabajo es la ética de la
abogacía en la praxis.

 

1.13.5. DEONTOLOGÍA JURÍDICA: DEBERES
MORALES DE ABOGADOS

Es aquella parte de la ética profesional que se
ocupa de los deberes morales de los abogados, de los deberes de
estos servidores del
Derecho.

La doctrina ha elaborado numerosas definiciones de
deontología profesional; todas tienden a configurarla como
conjunto de reglas de comportamiento, basadas en la costumbre
profesional y subrayan su carácter moral. Por ello se
conceptúa que la deontología es aquella parte
de la filosofía que trata del origen, la naturaleza y el
fin del deber, en contraposición a la ontología, que trata de la naturaleza, el
origen y el fin del ser.
En consecuencia, la
deontología es la esencia del deber y se refiere, en
particular, a los deberes que corresponden a determinadas
situaciones sociales.

 

1.13.6. LA ÉTICA EN EL ASPECTO
GENERAL

Se conceptúa en general que toda persona que se
dedique a un ejercicio de una profesión debe
ceñirse a las normas generales de la ética de una
profesión considerada en su concepto más amplio
como la dedicación habitual de una persona a una
específica actividad de trabajo, el cual constituye su
modo y medio de vivir. Esta actividad le permite establecer
múltiples relaciones sociales. Si tenemos en cuenta que
todos los profesionales intelectuales
están calificados como servicios de
necesidad pública, o como funciones
públicas, puede advertirse que las reglas de
deontología desempeñan un papel importante con
respecto a dicha función social.

De manera general, todo comportamiento del profesional
que no tenga un carácter meramente técnico, pero
que esté vinculado de cualquier forma al ejercicio de la
profesión, entra en el ámbito de la normativa
deontológica. De acuerdo con sus características,
los principios generales en su esencia son idénticos en su
moralidad o eticidad. Por tal razón, se concibe que la
ética se encuentre en todos los actos del hombre, su
importancia constituye en sí misma un hecho auspicioso y
viene a cubrir una sentida necesidad moral para la convivencia
humana. Cada uno de los casos se fundamenta en el principio
general de ética que consiste en no perjudicar los con sus
servicios, a sus clientes, sino en
hacerles un bien.

 

1.13.7 ÉTICA EN EL CASO ESPECÍFICO DE
LA ABOGACÍA

La ética de la Abogacía consiste en la
aplicación de los principios básicos de los valores
culturales de su misión y
sus fines en todas las esferas de su actividad. La historia
señala que ya en la época de los grandes
jurisconsultos romanos, existía una sistematización
de prácticas profesionales que se consideraban ajustadas a
los principios de moral.

La ética abarca un campo más amplio que el
derecho, por cuanto se considera que la violación de
algunos principios morales no implica necesariamente la
trasgresión de una norma positiva legal ni el consiguiente
castigo. La aplicación de estas reglas busca la
realización de la coexistencia pacifica entre los hombres
mediante el perfeccionamiento espiritual de cada
persona.

Por tales razones, se considera que la ética y el
derecho, por su estrecha relación en su esencia, se
complementan. Es también por eso que se conceptúa
que las reglas deontológicas están destinadas a
garantizar, por su aceptación libremente consentida, la
buena ejecución por parte del abogado de su misión
reconocida como indispensable para el buen funcionamiento de toda
sociedad humana.

La no observación de estas reglas por el abogado,
tendrá como consecuencia, en última instancia, una
sanción disciplinaria. Las normas particulares de cada
Colegio se refieren, a pesar de ello, a los mismos valores y
tienen su origen en una base común.

5. La Ética de la abogacía en la
legislación universal Los legisladores de casi todos los
países han adoptado, como base de sus organizaciones
gremiales, estatutos y/o códigos de ética, documentos que
contienen las principales normas de ética a cuyo
cumplimiento se someten los abogados en su ejercicio profesional.
En la elaboración de los estatutos y/o códigos de
ética se ha considerado como fuente de primer orden la
opinión de los abogados y la jurisprudencia
de los tribunales.

Estas instituciones
tienen competencia legal para vigilar la conducta de los abogados
en cuanto al cumplimiento de las normas de la ética y la
moral en sus labores profesionales con sus clientes, sus colegas
y los funcionarios públicos; verifican además las
actuaciones que denotan en el abogado un excesivo afán de
lucro, falta de sentido de responsabilidad y carencia de lealtad
y veracidad tanto en la defensa como en el ataque.

En base a estas normas, cada corporación gremial
aplica sanciones a sus afiliados. Estas entidades ejercen una
especie de labor de vigilancia sobre la conducta de los abogados
en cada país. Sus miembros están obligados a: a)
Cumplir el Estatuto del Colegio, así como los acuerdos,
disposiciones y decisiones de las Juntas Directivas, que se
adoptan dentro de su respectiva competencia.

b) Respetar los órganos de Gobierno y a los
miembros que la componen, cuando intervengan en tal calidad,
aceptando las disposiciones emanadas de aquellos órganos,
en el ejercicio de sus funciones.

c) Contribuir a las cargas colegiales, estar al
día en el pago de las cuotas, y soportar todas las
contribuciones económicas de carácter corporativo a
que la profesión se halle sujeta.

d) Prestar a la Junta Directiva la colaboración
que sea necesaria.

Los Colegios de Abogados no deben limitar su acción
solamente a sancionar las faltas, como lo han hecho hasta ahora,
sino también en función de prevención, deben
difundir por medio de conferencias, cursillos o charlas las
reglas de comportamiento del abogado con el magistrado, con el
colega y con el cliente.

Con la capacitación permanente, el cumplimiento de
los deberes éticos dará espléndidos frutos
permitiendo una mayor integración de la abogacía, un
reforzamiento de la ética
profesional reafirmando los valores de competencia e
integridad del abogado, en su excelsa misión de
participación en la administración de la justicia y
en su perpetua tarea de colaborar en la consecución de una
sociedad más libre y más justa dentro de un
estado de
derecho. Por último, es indispensable tomar en cuenta
que en el aspecto humano no es solamente importante inculcar la
letra de códigos de ética, sino también se
debe analizar la disposición de ánimo del
profesional, que plasmó en parte la naturaleza de su
misión, y factores como el ambiente
familiar y social en que vivió y vive, lo que forja al
verdadero abogado, a aquel que sabe sentir y vivir, que lucha por
dar a cada uno su derecho, para alcanzar el ideal de
justicia.

———————————————-

ÉTICA DE LA ABOGACÍA, JUAN ANDÍA
CHÁVEZ, JURISTA EDITORES, LIMA PERÚ 2002
Pág. 11

  1. LA ÉTICA Y LA NECESIDAD DEL CÓDIGO DE
    ÉTICA DEL FUNCIONARIO JUDICIAL DE
    IBEROAMÉRICA

Ética y Corrupción en la
Administración de Justicia de
Iberoamérica

Existe un consenso en el sentido de que la
transformación de la justicia es una prioridad
impostergable como medio para consolidar el estado de
derecho a que aspiran nuestros pueblos y que las reformas, la
renovación y la modernización de nuestros sistemas
judiciales hace surgir como prioridad urgente la necesidad de
elaborar un Código de
Ética que regule las acciones del Poder
Judicial. Los
elementos coincidentes en nuestras legislaciones internas o con
nuestros principios éticos básicos, sobre los
cuales puede descansar el Código sugerido, entre
otros: probidad, independencia
e imparcialidad, transparencia, eficiencia, prudencia, conciencia
democrática e institucional,
protección de los bienes públicos,
discreción, idoneidad, etc. En Iberoamérica debe
permanecer libre de prevaricadores y que debemos sentirnos
orgullosos de nuestra judicatura, redoblando nuestros esfuerzos
para que, siendo humanos podamos superar las flaquezas de esa
condición, y mediante el estudio aplicado de las normas
que nos rigen, sigamos siendo para honra de nuestros pueblos, una
judicatura ejemplar:

El Código de Ética debe contribuir a
solucionar los problemas que
afectan la justicia; el principal problema que afecta a los
Códigos es su inaplicación, se deben identificar
previamente las causas que generan su inefectividad. No se debe
repetir en los Códigos Éticos lo que el derecho
interno de cada uno de nuestros países prevé y
sanciona; que encuentra algunas situaciones en el Código
Ético que contradicen el derecho
positivo.

Debe existir una eficacia del
Código de Ética para que pueda resolver todo. La
normativa respectiva regula las faltas administrativas por un
lado, y por el otro regula las faltas a la ética judicial
y que es procedente diferenciar una cosa de otra, definiendo con
exactitud lo que queremos entender y lo que queremos sancionar
con faltas a la ética judicial. Los litigantes perdedores
abusan con las denuncias a funcionarios judiciales por falta a la
ética y que se debe pensar para actuar en la forma de
regular estos abusos. El introducir un punto de reflexión
en el sentido de que es un documento de trabajo, el cual no tiene
ninguna capacidad vinculante para Iberoamérica.

Es necesaria una proposición en el sentido de
incluir en las leyes respectivas de carrera judicial, o bien en
los instrumentos disciplinarios de control judicial,
una disposición que prevea el enriquecimiento
ilícito como causa de destitución. La idea de
que se redacte o se proponga un Código de Ética
para Latinoamérica, el tema de la
ética no sólo debe ser formal sino que debe
transformarse en sistemas, realidades; la idea de que los
jerarcas de los Poderes Judiciales deben tener la
obligación de seleccionar a personas idóneas para
ocupar cargos en la administración de justicia.
¿Hasta qué punto sería indispensable la
formulación de un Código de Ética?: El
problema de la corrupción en el Poder Judicial esta
magnificado. Existen formas de sancionar conductas incorrectas de
los funcionarios judiciales en las leyes de toda América
Latina y es necesario elevar el nivel intelectual de dicho
funcionario para mejorar los niveles éticos. Se debe
mejorar la formación de los jueces y endurecer los
requisitos de selección.

A los Magistrados y funcionarios judiciales se les hace
una exigencia mayor que a cualquier otro funcionario y que los
escándalos sobre corrupción son mayores sí
en ellos está implicado un juez. Se debe formular un
Código de Ética que establezca normas generales
como recomendaciones a los países latinos.

El Código de Ética es un conjunto de
principios que rigen en nuestros sistemas, con un planteamiento
mucho más general y menos detallado para no confundirlo
con un Código disciplinario que se preservaría para
la normativa interna de cada uno de los países
participantes. Es posible formular una declaración general
que sirva como un llamado de conciencia a nuestros funcionarios
judiciales, sin inmiscuirnos en lo que ya objeto de
régimen disciplinario. Se debe mantener un nivel de
principios y reformular algunos cánones en términos
que sean unos principios éticos que inspiran a cualquier
funcionario judicial.

Lo que se debe hacer es tratar de plasmar en unas
conclusiones los principios éticos que deben regir para
todo funcionario judicial, no teniendo en ese sentido un valor
residual en términos de los procedimientos
disciplinarios de cada uno de nuestros países. Se deben
recoger los principales principios generales para la
elaboración de una Declaración de Principios en
base a los generalmente aceptados o adoptados por cada uno de los
países. Es necesaria una declaración general que
puede servir de base para los Códigos de Ética de
cada uno de los países participantes en esta Cumbre. Se
acordó elaborar una Declaración de Principios que
se recojan en un Código de Ética.
*

1.14.1 LUCES Y SOMBRAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA EN EL PERÚ:

Ética: Academia de la
Magistratura

I. LUCES

1) La reacción. Lo ocurrido en los últimos
años ha sido tan grave para el Poder Judicial y el
Ministerio Público, que ahora sólo cabe esperar una
recuperación no es dable que las cosas
empeoren.

2) La opinión
pública está llamada a jugar un papel decisivo
en la recuperación del Poder Judicial y el Ministerio
Público. Debe haber una gran campaña destinada a
movilizar a la sociedad civil.
La reforma del Poder Judicial no es asunto que competa
únicamente a los abogados. Lamentablemente hasta el
momento el gran público no ha dado muestras de interés
por el tema. Al parecer la situación del Poder Judicial no
es asunto que lo incumba directamente. Esto hay que
cambiarlo.

3) Hay atisbos de una decisión política
por mejorar las cosas en la justicia. Una señal
importante, lamentablemente no bien entendida por todos, fue el
aumento de sueldos a los magistrados. Otra señal
sería que el Presidente de la República incluya
este tema en las reuniones de coordinación que está sosteniendo
con líderes políticos.

4) El nombramiento de los magistrados es otra muestra positiva.
El Consejo Nacional de la Magistratura, a pesar de algunas
críticas que se le han hecho, ha actuado acertadamente en
el nombramiento de cuatro magistrados de nivel supremo. Este es
un paso importante si lo comparamos con los antiguos modelos de
nombramientos y ratificación de magistrados, en los que
intervenía el Presidente de la República y el
Congreso.

II. SOMBRAS

a) La falta de independencia del Poder Judicial es un
mal que aún persiste. El más reciente ejemplo es la
ley promulgada hace pocos días que exige un quórum
especial en la Sala Plena para elegir al Presidente de la Corte
Suprema y que, si no se alcanza dicho quórum, el actual
Presidente interino continúa en funciones. El Congreso y
el Poder
Ejecutivo (al promulgar la ley) están interviniendo en
la marcha del Poder Judicial y decidiendo quién ocupa su
presidencia, decisión ésta que debería
corresponder al propio Poder Judicial.

b) La falta de recursos materiales es un mal que aqueja
al Poder Judicial desde hace décadas.

———————————————–

* II Cumbre Iberoamericana de Presidentes
de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia

Caracas, 24 al 26 de marzo de 1999 -Acta
de la Segunda Sesión Plenaria –
Corrupción

 

Instalada como ha sido la "II CUMBRE IBEROAMERICANA
DE PRESIDENTES DE CORTES Y TRIBUNALES SUPREMOS DE JUSTICIA"
,
en el día de hoy, jueves veinticinco de marzo de mil
novecientos noventa y nueve, a las dos de la tarde (2:00 p.m.),
se dio inicio a la Segunda Sesión Plenaria para tratar el
Tema General "CORRUPCIÓN", (19) Presidentes de
Cortes y Tribunales Supremos de Justicia en esta Segunda Cumbre
Iberoamericana y que objetivo específico de esta
Sesión es, en materia de
Corrupción, revisar los criterios para adoptar el
Código de Ética del Funcionario Judicial de
Iberoamérica
, así mismo, se constituirá
una Corte que conocerá de un juicio simulado, para extraer
ideas que permitan a los jueces el manejo y aplicación de
los instrumentos internacionales en esta materia.

Una muestra es que el 2% de los gastos corrientes
asignado al Poder Judicial por la Constitución de 1979,
sólo se cumplió en una oportunidad. Al servicio de
justicia se le regatean los recursos presupuestales, lo cual
obviamente atenta contra su eficacia.

Ya se ha propuesto que el Poder Judicial cuente con un
mínimo presupuestal y, además, que la
administración y gestión
de su presupuesto
corresponda al Poder Judicial. No hay autonomía sin
independencia económica.

c) La falta de recursos
humanos capacitados e idóneos es otro hecho que afecta
al servicio de justicia.

Hay diversos factores que influyen en esto:

– El desprestigio judicial. Las encuestas de
opinión demuestran que el Poder Judicial está mal
considerado. Por esta razón resulta poco atractivo para
los mejores egresados de las Facultades de Derecho.

– Salvo honrosas excepciones, la educación legal
en el Perú es deficiente. Así –mal formados
jurídicamente- llegan a muchos jóvenes a formar
parte del Poder Judicial.

– Los Colegios de Abogados no ejercen un adecuado
control de la ética en la profesión legal. Esto
contribuye a la corrupción, tema que se aborda más
adelante.

– Para que el Poder Judicial cuente con mejores recursos
humanos es necesario romper la inercia, es necesario ir
dando pasos en la dirección correcta. El incremento de los
sueldos ha sido positivo. El incremento presupuestal es otro,
porque asegurará que los magistrados cuenten con mejores
condiciones de trabajo (oficinas, equipo, asesores, etc.). El
reconocimiento expreso de la autonomía del Poder Judicial
es también un elemento favorable porque descartará
la falta de estabilidad en el ejercicio del cargo, que desalienta
a los eventuales postulantes.

d) Otra "sombra" es la corrupción. Hay que luchar
intensamente contra ella. Para esto se reclama un nuevo papel
para el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual
–previa modificación constitucional- debe estar en
aptitud de sancionar a los magistrados de todos los
niveles.

e) Finalmente, el gobierno del Poder Judicial debe estar
a cargo de un órgano integrado por magistrados de los
distintos niveles y representantes de la sociedad civil. Debe ser
un ente ejecutivo, con personal a tiempo completo. La Sala Plena
de la Corte Suprema sólo debe cumplir tareas ocasionales
como la elección de sus representantes ante el Jurado
Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura.
Lima, 7 de diciembre de 2001

 

1.15 CÓDIGO DEONTOLÓGICO

La función social de la Abogacía exige
establecer unas normas deontológicas para su ejercicio. A
lo largo de los siglos, muchos han sido los intereses confiados a
la Abogacía, todos ellos trascendentales, fundamentalmente
relacionados con el imperio del Derecho y la Justicia humana. Y
en ese quehacer que ha trascendido la propia y específica
actuación concreta de defensa, la Abogacía ha ido
acrisolando valores salvaguardados por normas
deontológicas necesarias no sólo al derecho de
defensa, sino también para la tutela de los
más altos intereses del Estado, proclamado hoy como social
y democrático de Derecho.

Como toda norma, la deontológica se inserta en
el universo
del Derecho, regido por el principio de jerarquía
normativa y exige, además, claridad, adecuación y
precisión, de suerte que cualquier modificación de
hecho o de derecho en la situación regulada, obliga a
adaptar la norma a la nueva realidad legal o social.

Función trascendente

El abogado precisa, más que nunca, unas normas
que respondan a la defensa de los valores
superiores

Durante siglos, los escasos cambios operados en las
funciones del Abogado y en la propia sociedad motivaron reducidas
modificaciones en unas normas deontológicas que
venían acreditándose eficaces para la alta
función reservada al Abogado, casi siempre motivadas por
drásticas convulsiones sociales, pero que terminaron
devolviendo al Abogado su función y la normativa
deontológica con que la desempeña.

Es a partir de la segunda mitad del siglo XX, desde el
momento en que los Estados decididamente consagran la dignidad
humana como valor supremo que informa todo el ordenamiento
jurídico, cuando la función del Abogado alcanza su
definitiva trascendencia, facilitando a la persona y a la
sociedad en que se integra, la técnica y conocimientos
necesarios para el consejo jurídico y la defensa de sus
derechos. De nada sirven éstos si no se provee del medio
idóneo para defender los que a cada cual le
corresponden.

En una sociedad constituida y activada con base en el
Derecho, que proclama como valores fundamentales la igualdad y la
Justicia, el Abogado experto en leyes y conocedor de la
técnica jurídica y de las estrategias
procesales, se erige en elemento imprescindible para la
realización de la Justicia, garantizando la información o asesoramiento, la
contradicción, la igualdad de las partes tanto en el
proceso como fuera de él, encarnando el derecho de
defensa, que es requisito imprescindible de la tutela judicial
efectiva. Por ello hoy el Abogado precisa, más que nunca,
de unas normas de comportamiento que permitan satisfacer los
inalienables derechos del cliente, pero respetando también
la defensa y consolidación de los valores superiores en
los que se asienta la sociedad y la propia condición
humana.

Recientemente, muchas han sido las reformas legislativas
y muchos también los cambios políticos y sociales
que han afectado al ejercicio profesional del Abogado en
España.

El Consejo General de la Abogacía, atento a estos
cambios, ha venido modificando, incorporando a las normas
deontológicas, las que daban respuesta a determinada
modificación legal o cambio social. La importancia de
alguno de estos cambios justificó incluso la redacción de reglamentos y disposiciones
autónomas no incorporadas a nuestro Código
Deontológico, aún cuando su naturaleza y
función fueran estrictamente deontológicas, como el
Reglamento de Publicidad aprobado por la Asamblea de Decanos de
19 de diciembre de 1997.

 

Texto actualizado

La decidida vocación de proveer a la
Abogacía de los instrumentos más eficaces para
abordar el siglo XXI exige ahora la compilación y puesta
al día de las normas deontológicas que deben regir
nuestra actividad profesional en un solo texto
actualizado. Y ello sin abdicar de los principios que han venido
caracterizando la actuación multisecular del Abogado, cuya
propia pervivencia acredita fehacientemente su medular
función, pero también incorporando las más
recientes experiencias derivadas de
situaciones novedosas completamente ajenas al mundo de la
Abogacía hasta hace bien poco.

El Conseil Consultatif des Barreaux Européens
(CCBE), máximo órgano representativo de la
Abogacía ante las instituciones de la Unión
Europea, en la sesión plenaria celebrada en
Lyón el 28 de noviembre de 1998, aprobó el
Código Deontológico Europeo, cuya finalidad es la
de establecer unas normas de actuación para el Abogado en
el ejercicio profesional transfronterizo y otras básicas
que representan las garantías mínimas exigibles
para posibilitar el derecho de defensa de una forma efectiva.
Ahora, el Consejo General de la Abogacía Española,
asumiendo íntegramente el Código
Deontológico Europeo, establece las normas mínimas
de actuación de cualquier Abogado en el ámbito
territorial del Estado español
para garantizar la buena ejecución de su indispensable
función a toda la sociedad española. Igual que no
se concibe una doble, triple o múltiple deontología
dentro de la Unión Europea, tampoco tendría sentido
que en España la actuación del Abogado fuera
sustancialmente diferente en cada una de las Comunidades
Autónomas.

Normas uniformes

Dentro de un Estado de Derecho es tan necesaria la
independencia de un abogado como la imparcialidad de un
Juez

El Consejo General de la Abogacía Española
acomete la redacción de la presente normativa consciente
de que el interés general exige definir normas uniformes
aplicables a cualquier Abogado del Estado Español, pero
con absoluto respeto a las competencias de
los Consejos Autonómicos y a los Colegios de Abogados a
quienes corresponde ordenar el ejercicio profesional en los
ámbitos territoriales que les son propios. Por ello las
presentes normas tienen vocación de básicas,
correspondiendo, en su caso, su desarrollo y adecuación, y
en definitiva determinar el justo equilibrio de
los intereses en juego, en su
respectivo ámbito territorial, a los Consejos
Autonómicos y a los Ilustres Colegios de
Abogados.

En las presentes normas se regulan actuaciones
tradicionales como la cuota litis y la venia junto a otras nuevas
(tenencia de fondos de clientes), incluso algunas
tradicionalmente proscritas (publicidad). Remozadas las primeras
y acogidas las restantes a la luz del derecho comparado y de
recientes pero enriquecedoras experiencias.

Perviven como principios fundamentales en el ejercicio
de la profesión de Abogado la independencia, la dignidad,
la integridad, el servicio, el secreto profesional y la libertad
de defensa.

La independencia del abogado resulta tan necesaria como
la imparcialidad del Juez, dentro de un Estado de Derecho. El
Abogado informa a su cliente de su posición
jurídica, de los distintos valores que se ponen en juego
en cualquiera de sus acciones u omisiones, proveyéndole de
la defensa técnica de sus derechos y libertades frente a
otros agentes sociales, cuyos derechos y dignidad personal han de
ser también tenidas en cuenta, y esta tan compleja como
unívoca actuación del Abogado sólo sirve al
ciudadano y al propio sistema del Estado de Derecho si
está exenta de presión,
si el Abogado posee total libertad e independencia de conocer,
formar criterio, informar y defender, sin otra servidumbre que el
ideal de Justicia. En ningún caso debe actuar coaccionado
ni por complacencia.

La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia
y veracidad
son virtudes que deben adornar cualquier
actuación del Abogado. Ellas son la causa de las
necesarias relaciones de confianza Abogado-Cliente y la base del
honor y la dignidad de la profesión. El Abogado debe
actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con
lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando
secreto de cuanto conociere por razón de su
profesión. Y si cualquier Abogado así no lo
hiciere, su actuación individual afecta al honor y
dignidad de toda la profesión.

Deber de Secreto

La obligación de procurar el arreglo entre las
partes exige que la información no sea
tendenciosa

La Constitución reconoce a toda persona el
derecho a no declarar contra sí mismo, y también el
derecho a la intimidad. Ambos persiguen preservar la libertad y
la vida íntima personal y familiar del ciudadano, cada vez
más vulnerable a los poderes estatales y a otros poderes
no siempre bien definidos. El ciudadano precisa del Abogado para
conocer el alcance, la trascendencia de sus actos, y para ello,
debe confesarle sus circunstancias más
íntimas.

El Abogado se convierte así en custodio de la
intimidad personal de su cliente y de su inalienable derecho a no
declarar contra sí mismo. El secreto profesional y la
confidencialidad son deberes y a la vez derechos del Abogado que
no constituyen sino concreción de los derechos
fundamentales que el ordenamiento jurídico reconoce a sus
propios clientes y a la defensa como mecanismo esencial del
Estado de Derecho. Todo aquello que le sea revelado por su
cliente, con todas sus circunstancias, más todo aquello
que le sea comunicado por otro Abogado con carácter
confidencial, deberá mantenerlo en secreto.

Correspondiendo a los principios fundamentales de la
Abogacía se regulan las bases de las incompatibilidades y
de la publicidad personal. El Abogado no puede poner en riesgo su
libertad e independencia, su lealtad al cliente ni el secreto
profesional y por ello evitará ejercer profesiones o
desarrollar funciones que de modo directo o indirecto le creen
cualquier tipo de presión física ó
anímica que pueda poner en riesgo su independencia o la
revelación de cualquier dato secreto que no solo
podría perjudicar intereses particulares de los clientes
sino que, además, afectaría gravemente a la
confianza de los ciudadanos en el derecho de defensa, y por
extensión a todo el sistema de
garantías.

Debe dotarse de normas deontológicas a la
publicidad personal, actividad hasta ahora estatutariamente
restringida y que ha originado en los últimos años
una gran actividad reglamentaria aperturista en los Consejos y
Colegios. En el presente Código Deontológico se
establecen las bases de la publicidad personal del Abogado, solo
en cuanto afecta a la deontología profesional. La
publicidad respetará los principios de dignidad, lealtad,
veracidad y discreción, salvaguardando en todo caso el
secreto profesional y la independencia del abogado. La
función de concordia que impone al Abogado la
obligación de procurar el arreglo entre las partes exige
que la información no sea tendenciosa ni invite al
conflicto o litigio.

La independencia del Abogado está
íntimamente ligada con el principio de libertad de
elección. El Abogado es libre de asumir la
dirección de un asunto y el ciudadano lo es también
de encomendar sus intereses a un abogado de su libérrima
elección y cesar en la relación profesional en el
momento que lo crea conveniente. Esta absoluta libertad,
podría poner en riesgo el propio derecho de defensa si
entre la actuación profesional de un Abogado y la de su
sustituto se produce un vacío de asistencia
jurídica efectiva.

Por ello, de la antigua institución de la "venia"
conviene conservar la necesaria comunicación del sustituto al sustituido
pero encomendando a éste una responsable actuación
informativa, que ya venía sucediendo en la
práctica. Ello permite garantizar que el ciudadano no
quedará en indefensión entre la actuación
del sustituido y el sustituto, estableciendo un único
momento en el que cesarán las responsabilidades de uno y
comenzaran las del otro, y procurará, además, una
importante información al sustituto en beneficio siempre
de los intereses objeto de defensa.

Capacitación constante

El Abogado debe tener siempre presente la alta
función que la sociedad le confía, que supone nada
menos que la defensa efectiva de los derechos individuales y
colectivos cuyo reconocimiento y respeto constituye la espina
dorsal del propio Estado de Derecho. Por ello sólo puede
encargarse de un asunto cuando esté capacitado para
asesorarlo y defenderlo de una forma real y efectiva, y ello le
obliga a adecuar e incrementar constantemente sus conocimientos
jurídicos, y a solicitar el auxilio de los
compañeros más expertos, cuando lo
precise.

Por primera vez, se acomete la regulación de la
tenencia de fondos de clientes. El ejercicio colectivo y
multidisciplinar de la profesión de Abogado, junto a las
técnicas que hoy ofrecen las entidades financieras,
aconseja regular la tenencia de los fondos de clientes,
manteniéndolos identificados, separados de los propios del
bufete, y siempre a su disposición, lo que,
contribuirá a la transparencia en la actuación del
Abogado, fortaleciendo la confianza de su cliente.

Pocas variaciones experimentan las normas
deontológicas reguladoras de las obligaciones y relaciones
del Abogado con el Colegio, con los Tribunales, con los
compañeros o con los clientes. Únicamente, se
profundiza algo más en la salvaguarda de los valores
fundamentales que informan el ejercicio profesional en la
relación abogado-cliente. Y así, se concretan las
obligaciones de información, se incrementan las
precauciones para evitar el conflicto de intereses protegiendo la
responsabilidad e independencia del abogado, estableciendo
mecanismos que permitan identificar claramente el comienzo y
final de su actuación y por tanto de su responsabilidad, y
sobre todo insistiendo en el reconocimiento de su libertad para
cesar en la defensa cuando no desee continuar en ella,
libérrima decisión que garantiza permanentemente la
independencia y que se corresponde con la que tiene el ciudadano
para designar abogado de su elección en cualquier
momento.

Libre y leal competencia

El sistema de libre elección de Abogado y de
aceptación de defensa, experimentará disfunciones
en la defensa por Justicia Gratuita, que se evitarían si
también los ciudadanos con derecho a ella, pudieran elegir
abogado de entre los inscritos en las listas del turno de
Justicia Gratuita, lo que será posible si, como resulta
deseable, la defensa se garantiza, en todo caso, mediante un
sistema de ayuda legal más acorde con la realidad social,
que posibilite al ciudadano, beneficiario de la Justicia
Gratuita, la libre elección de abogado y a éste una
digna retribución de su trabajo. En tanto no se modifiquen
las normas que regulan la Justicia Gratuita, éstas
condicionan tanto la libre designación de abogado como la
libre aceptación de la defensa.

Se actualiza el concepto "cuota litis", que nunca fue
considerado por la Abogacía incluido en el de honorarios.
La "cuota litis", en cuanto asociación y
participación con el cliente en el resultado del pleito,
pone en riesgo la independencia y la libertad del abogado que
deja de ser defensor para convertirse en socio de su cliente en
pos de un resultado material, lo que, además de adulterar
la función de la defensa, provoca el desamparo o discriminación de los ciudadanos que han de
reivindicar derechos de escasa entidad patrimonial o cuya tutela
resulta dificultosa.

Las presentes normas deontológicas no imponen
limitaciones a la libre y leal competencia sino que se erigen en
deberes fundamentales de todos los abogados en el ejercicio de su
función social en un Estado de Derecho, que exige
desempeñarla con competencia, de buena fe, con libertad e
independencia, lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y
guardando secreto de cuanto conociere por razón de su
actuación profesional.

Corresponderá, en su caso, a los Consejos
Autonómicos y a los Colegios adaptar las presentes normas
deontológicas a las especificidades propias de sus
respectivos ámbitos territoriales, divulgando su
conocimiento, vigilando su cumplimiento y corrigiendo
disciplinariamente su falta de observancia para garantizar la
buena ejecución de la alta misión que nuestra
sociedad ha confiado al Abogado, tarea en la que
desempeñamos una verdadera función pública,
para la que el Estado nos ha dotado de facultades normativas y
disciplinarias también públicas.

Artículo 1.- Obligaciones
éticas y deontológicas:

1.- El abogado está obligado a respetar los
principios éticos y deontológicos de la
profesión establecidos en el Código
Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de
Abogados de Europa (CCBE) el
28 de noviembre de 1998, en el presente Código
Deontológico aprobado por el Consejo General de la
Abogacía Española, en los que en su caso tuvieren
aprobado el Consejo de Colegios de la Autonomía, y los del
concreto
Colegio al que esté incorporado.

2.- Cuando el abogado actúe fuera del
ámbito del Colegio de su residencia, dentro o fuera del
Estado español, deberá respetar, además de
las normas de su Colegio, las normas éticas y
deontológicas vigentes en el ámbito del Colegio de
acogida o en el que desarrolle una determinada actuación
profesional.

3.- Los Consejos de Colegios de las diferentes
Autonomías y los distintos Colegios habrán de
remitir los Códigos Deontológicos tuvieren
establecidos a la Secretaría General del Consejo General
de la Abogacía Española y ésta
obtendrá de la Secretaría del CCBE los de los
demás países de la Unión Europea.

Artículo 2.-
Independencia:

1.- La independencia del abogado es una exigencia del
Estado de Derecho y del efectivo derecho de defensa de los
ciudadanos, por lo que para el abogado constituye un derecho y un
deber.

2.- Para poder asesorar y defender adecuadamente los
legítimos intereses de sus clientes, el abogado tiene el
derecho y el deber de preservar su independencia frente a toda
clase de
injerencias y frente a los intereses propios o ajenos.

3.- El abogado deberá preservar su independencia
frente a presiones, exigencias o complacencias que la limiten,
sea respecto de los poderes públicos, económicos o
fácticos, los tribunales, su cliente mismo o incluso sus
propios compañeros o colaboradores.

4.- La independencia del abogado le permite rechazar las
instrucciones que, en contra de sus propios criterios
profesionales, pretendan imponerle su cliente, sus
compañeros de despacho, los otros profesionales con los
que colabore o cualquier otra persona, entidad o corriente de
opinión, cesando en el asesoramiento o defensa del asunto
de que se trate cuando considere que no pueda actuar con total
independencia.

5.- Su independencia prohíbe al abogado ejercer
otras profesiones o actividades que la limiten o que resulten
incompatibles con el ejercicio de la abogacía, así
como asociarse o colaborar para ello con personas u otros
profesionales incursos en tal limitación o
incompatibilidad.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29
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