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Ética y corrupción en la administración de justicia (página 5)




Enviado por yivanz64



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Artículo 3.- Libertad de defensa:

1.- El abogado tiene el derecho y el deber de defender y
asesorar libremente a sus clientes, por lo
que, en aras de la recta administración de Justicia, su
libertad de
expresión está amparada por el Art. 437.1 de la
vigente Ley
Orgánica del Poder
Judicial.

2.- El abogado está obligado a ejercer su
libertad de defensa y expresión conforme al principio de
buena fe y de forma responsable.

Artículo 4.- Confianza e
integridad:

1.- La relación entre el cliente y su
abogado se fundamenta en la confianza y exige de éste una
conducta
profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y
diligente.

2.- El abogado, está obligado a no defraudar la
confianza de su cliente y a no defender intereses en conflicto con
los de aquél.

3.- En los casos de ejercicio colectivo de la
abogacía o en colaboración con otros profesionales,
el abogado tendrá el derecho y la obligación de
rechazar cualquier intervención que pueda resultar
contraria a dichos principios de
confianza e integridad o implicar conflicto de intereses con
clientes de otros miembros del colectivo.

Artículo 5.- Secreto
profesional:

1.- La confianza y confidencialidad en las relaciones
entre cliente y abogado, insita en el derecho de aquél a
su integridad y a no declarar en su contra, así como en
derechos
fundamentales de terceros, impone al abogado el deber y le
confiere el derecho de guardar secreto respecto de todos los
hechos o noticias que
conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su
actuación profesional, sin que pueda ser obligado a
declarar sobre los mismos como reconoce el artículo 437.2
de la vigente Ley Orgánica del Poder
Judicial.

2.- El deber y derecho al secreto profesional del
abogado comprende las confidencias y propuestas del cliente, las
del adversario, las de los compañeros y todos los hechos y
documentos de
que haya tenido noticia o haya recibido por razón de
cualquiera de las modalidades de su actuación
profesional.

3.- El abogado no podrá aportar a los tribunales,
ni facilitarle a su cliente las cartas, comunicaciones
o notas que reciba del abogado de la otra parte, salvo expresa
autorización del mismo.

4.- Las conversaciones mantenidas con los clientes, los
contrarios o sus abogados, de presencia o por cualquier medio
telefónico o telemático, no podrán ser
grabadas sin previa advertencia y conformidad de todos los
intervinientes y en todo caso quedarán amparadas por el
secreto profesional.

5.- En caso de ejercicio de la abogacía en forma
colectiva, el deber de secreto se extenderá frente a los
demás componentes del colectivo siempre que el cliente
expresamente lo solicite.

6.- En todo caso, el abogado deberá hacer
respetar el secreto profesional a su personal y a
cualquier otra persona que
colabore con él en su actividad profesional.

7.- Estos deberes de secreto profesional permanecen
incluso después de haber cesado en la prestación de
los servicios al
cliente, sin que estén limitados en el tiempo.

8.- El secreto profesional es un derecho y deber
primordial de la Abogacía. En los casos excepcionales de
suma gravedad en los que, la obligada preservación del
secreto profesional, pudiera causar perjuicios irreparables o
flagrantes injusticias, el Decano del Colegio aconsejará
al Abogado con la finalidad exclusiva de orientar y, si fuera
posible, determinar medios o
procedimientos
alternativos de solución del problema planteado ponderando
los bienes
jurídicos en conflicto. Ello no afecta a la libertad del
cliente, no sujeto al secreto profesional, pero cuyo
consentimiento no excusa al Abogado de la preservación del
mismo.

Artículo 6.-
Incompatibilidades:

1.- El abogado que esté incurso en cualquier
causa de incompatibilidad absoluta para el ejercicio de la
abogacía, deberá solicitar su baja o pase a
colegiado no ejerciente en todos los Colegios en que figurase
como ejerciente. La solicitud habrá de formularse en el
plazo de un mes desde que se produzca la causa de
incompatibilidad, aunque desde que se produzca habrá de
cesar en la realización de cualquier actividad profesional
como abogado.

2.- El abogado que esté incurso en cualquier
causa de incompatibilidad respecto de un asunto o tipo de
asuntos, deberá abstenerse de intervenir en los mismos. En
caso de que la incompatibilidad sobrevenga una vez iniciada la
actuación profesional, el abogado deberá cesar
inmediatamente en la misma, evitando el riesgo de
indefensión mientras se produzca la sustitución por
otro letrado.

3.- En los supuestos de ejercicio colectivo o en
colaboración de la abogacía, las incompatibilidades
de cualquiera de sus miembros o integrantes del colectivo,
grupo o de sus
colaboradores, se extienden al conjunto de todos
ellos.

4.- En su actuación profesional el abogado
deberá respetar las normas sobre
incompatibilidades del Colegio de acogida, además de las
propias del Colegio de residencia.

Artículo 7.- De la publicidad:

1.- El abogado podrá realizar publicidad, que sea
digna, leal y veraz, de sus servicios profesionales, con absoluto
respeto a la
dignidad de
las personas, a la legislación existente sobre dichas
materias, sobre defensa de la competencia y
competencia
desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas
deontológicas recogidas en el presente Código
y las que, en su caso, dicte el Consejo Autonómico y el
Colegio en cuyo ámbito territorial
actúe.

2.- En particular, se entiende que vulnera el presente
Código Deontológico, aquella publicidad que
suponga:

a) Revelar directa o indirectamente hechos, datos o
situaciones amparados por el secreto profesional.

b) Afectar a la independencia
del abogado.

c) Prometer la obtención de resultados que no
dependan exclusivamente de la actividad del abogado que se
publicita.

d) Hacer referencia directa o indirectamente a clientes
del propio Abogado que utiliza la publicidad o a asuntos llevados
por éste, o a sus éxitos o resultados.

e) Dirigirse por sí o mediante terceros a
víctimas de accidentes o
catástrofes que carecen de plena y serena libertad para la
elección de abogado por encontrarse en ese momento
sufriendo una reciente desgracia personal o colectiva, o a sus
herederos o causahabientes.

f) Establecer comparaciones con otros abogados o con sus
actuaciones concretas o afirmaciones infundadas de auto
alabanza.

g) Utilizar los emblemas o símbolos colegiales y aquellos otros que
por su similitud pudieran generar confusión, ya que su uso
se encuentra reservado únicamente a la publicidad
institucional que, en beneficio de la profesión en
general, sólo pueden realizar los Colegios, Consejos
Autonómicos y el Consejo General de la Abogacía
Española.

h) Incitar genérica o concretamente al pleito o
conflicto.

  1. Utilizar medios o contenidos contrarios a la dignidad
    de las personas, de la Abogacía o de la
    Justicia.

Artículo 8.- Competencia
desleal:

1.- El Abogado no puede proceder a la captación
desleal de clientes.

2.- Son actos de competencia desleal, en especial los
siguientes:

a) Todos aquellos que contravengan las normas tanto
estatales como autonómicas que tutelen la leal
competencia.

b) La utilización de procedimientos publicitarios
directos e indirectos contrarios a las disposiciones de la Ley
General de Publicidad, y a las normas específicas sobre
publicidad contenida en el presente Código
Deontológico y restante normas complementarias.

c) Toda práctica de captación directa o
indirecta de clientes que atenten a la dignidad de las personas o
a la función
social de la Abogacía.

d) La percepción
o el pago de contraprestaciones infringiendo las normas legales
sobre competencia y las establecidas en este Código
Deontológico.

Artículo 9.- Sustitución del
Abogado:

1.- El Abogado no podrá asumir la dirección de un asunto profesional
encomendado a otro compañero sin advertir previamente al
mismo por escrito o solicitar su venia y, en todo caso, recibir
del Letrado sustituido la información necesaria para continuar el
asunto, en aras de la seguridad
jurídica, de la buena práctica profesional, de una
continuidad armónica en la defensa del cliente y de la
delimitación de las responsabilidades del sustituto y del
sustituido.

2.- Asimismo el Abogado que suceda a otro en la defensa
de los intereses de un cliente procurará que se paguen los
honorarios debidos al sucedido, al rescindirse la relación
contractual de prestación de servicios que los
unía. Tal obligación no implica una responsabilidad
civil del Abogado sustituto respecto al pago de los
honorarios y gastos debidos a
su predecesor, sin perjuicio de su eventual responsabilidad por captación desleal del
cliente.

3.- Las mismas reglas anteriores regirán para la
sustitución siempre que dicho asesoramiento no constituya
relación laboral, en cuyo
caso, la sustitución de abogado no precisa la advertencia
previa ni obliga a realizar las gestiones previstas en los
apartados 1 y 2 anteriores.

4.- Si fuera precisa la adopción
de medidas urgentes en interés
del cliente, antes de que pueda darse cumplimiento a las
condiciones fijadas anteriormente, el Abogado podrá
adoptarlas, informando previamente a su predecesor y
poniéndolo en conocimiento
anticipado del Decano del Colegio en cuyo ámbito
actúe.

5.- Sin perjuicio de la corrección disciplinaria
del Letrado que incumpla las reglas anteriores, la
sustitución de un Abogado por otro en un acto procesal,
sin previa comunicación al relevado, se
considerará falta muy grave, por afectar a la eficacia de la
defensa y a la dignidad de la profesión.

Artículo 10.- Relación con
el colegio:

El abogado está obligado a:

1.- Cumplir lo establecido en el Estatuto General de la
Abogacía, en los Estatutos de los Consejos
Autonómicos y en los de los Colegios en los que ejerza la
profesión, así como la demás normativa de la
Abogacía y los acuerdos y decisiones de los órganos
de gobierno en el
ámbito correspondiente.

2.- Respetar a los órganos de Gobierno y a los
miembros que los componen, debiendo atender con la máxima
diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de tales
órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.

3.- Contribuir al mantenimiento
de las cargas colegiales y demás imputaciones
económicas del Colegio en la forma y tiempo que se hayan
establecido.

4.- Poner en conocimiento del Colegio todo acto de
intrusismo, así como los supuestos de ejercicio ilegal,
tanto por la no colegiación cuanto por hallarse suspendido
o inhabilitado el denunciado en los supuestos de que tenga
noticia el abogado.

5.- Poner en conocimiento del Colegio los agravios de
que tanto él como cualquiera de sus compañeros
hubieran sido objeto con ocasión o como consecuencia del
ejercicio profesional.

6.- Comunicar al Colegio las circunstancias personales
que afecten al ejercicio profesional, tales como cambios de
domicilio, ausencias superiores a un mes o supuestos de
enfermedad o invalidez por igual tiempo, sin proveer al cuidado
de sus asuntos.

7.- Los abogados que ejerzan en territorio diferente al
de su colegiación estarán obligados a comunicarlo
al Colegio en que vayan a hacerlo en la forma que establezca el
Consejo General de la Abogacía Española o, en su
caso, los Consejos Autonómicos, así como a
consignar en todos los escritos y actuaciones que firmen el
Colegio al que estuviesen incorporados, su número de
colegiado y la fecha de la
comunicación.

Artículo 11.- Relación con
los Tribunales:

1.- Son obligaciones
de los Abogados para con los órganos
jurisdiccionales:

a) Actuar de buena fe, con probidad, lealtad y
veracidad, en sus declaraciones o manifestaciones y con el
respeto debido en todas sus intervenciones.

b) Colaborar en el cumplimiento de los fines de la
Administración de Justicia.

c) Guardar respeto a todos cuantos intervienen en la
administración de Justicia exigiendo a la
vez el mismo y reciproco comportamiento
de estos respecto de los Abogados.

d) Exhortar a sus patrocinados o clientes a la
observancia de conducta respetuosa respecto de las personas que
actúan en los órganos Jurisdiccionales.

e) Cumplir y promover el cumplimiento del principio de
legalidad,
contribuyendo a la diligente tramitación de los
procedimientos de conformidad con la ley.

f) Mantener la libertad e independencia en la defensa
con absoluta corrección, evitando alusiones personales
referidas a jueces y funcionarios o al compañero,
así como cualquier signo ostensible de aprobación o
desaprobación respecto de cualquier interviniente. En caso
de que se limite dicha libertad o independencia deberá
hacerlo constar ante el propio Tribunal y comunicarlo al Colegio
respectivo.

g) Por respeto al carácter contradictorio de los Juicios, no
podrá entregar pruebas, notas
u otros documentos al Juez en forma diferente a lo establecido en
las normas procesales aplicables. Tampoco podrá divulgar o
someter a los Tribunales una propuesta de arreglo amistoso hecha
por la parte contraría o su abogado, sin
autorización expresa de aquélla.

h) Cumplir los horarios en las actuaciones judiciales y
poner en conocimiento del Colegio cualquier retraso superior a
media hora.

i) Comunicar con la debida antelación al Juzgado
o Tribunal y a los compañeros que intervengan, cualquier
circunstancia que le impida a él o a su cliente acudir a
una diligencia.

2.- Las anteriores normas serán igualmente
aplicables a las relaciones con los árbitros, peritos y
cualquier persona encargada de mediar o dirimir conflictos.

Artículo 12.- Relaciones entre
Abogados:

1.- Los Abogados deben mantener recíproca
lealtad, respeto mutuo y relaciones de
compañerismo.

2.- El Abogado de mayor antigüedad en el ejercicio
profesional debe prestar desinteresadamente orientación,
guía y consejo de modo amplio y eficaz a los de reciente
incorporación que lo soliciten. Recíprocamente
éstos tienen el derecho de requerir consejo y
orientación a los abogados experimentados, en la medida
que sea necesaria para cumplir cabalmente con sus
deberes.

3.- El Abogado que pretenda iniciar una acción,
en nombre propio o como Abogado de un cliente, contra otro
compañero por actuaciones profesionales del mismo,
habrá de comunicarlo previamente al Decano, por si
considera oportuno realizar una labor de
mediación.

4.- En los escritos judiciales, en los informes
orales y en cualquier comunicación escrita u oral, el
Abogado mantendrá siempre el más absoluto respeto
al abogado de la parte contraria, evitando toda alusión
personal.

5.- El Abogado desarrollará sus mejores esfuerzos
propios para evitar acciones de
violencia, de
la clase que
sean, contra otros abogados defensores de intereses opuestos,
debiéndolas prevenir e impedir por todos los medios
legítimos, aunque provinieren de sus propios clientes a
los que exigirá respetar la libertad e independencia del
Abogado contrario.

6.- El Abogado, en sus comunicaciones y manifestaciones
con el Abogado de la parte contraría, no
comprometerá a su propio cliente con comentarios o
manifestaciones que puedan causarle desprestigio o lesión
directa o indirecta.

7.- El Abogado debe procurar la solución
extrajudicial de las reclamaciones de honorarios propias o de
otros compañeros, mediante la transacción, la
mediación o el arbitraje del
Colegio. Es conducta reprobable la impugnación de
honorarios realizada de forma maliciosa o fraudulenta así
como cualquier otro comentario en el mismo sentido respecto a los
honorarios o condiciones económicas de otro
compañero.

8.- Las reuniones entre Abogados y sus clientes se
procurará celebrarlas en lugar que no suponga
situación privilegiada para ninguno de los Abogados
intervinientes y se recomienda la utilización de las
dependencias del Colegio de Abogados, cuando no exista acuerdo
sobre el lugar de celebración de las reuniones. No
obstante, si la reunión hubiere de celebrarse en el
despacho de alguno de los Abogados intervinientes, será en
el de aquél que tuviere mayor antigüedad, salvo que
se trate del Decano o de un Ex-Decano, en cuyo caso será
en el de éstos, a no ser que se decline expresamente el
ofrecimiento. La norma deberá cumplirse, aunque uno o
más de los Abogados presten sus servicios profesionales en
empresas,
entidades bancarias o de ahorro.

9.- El Abogado debe recibir siempre y con la
máxima urgencia al compañero que le visite en su
despacho y con preferencia a cualquier otra persona, sea o no
cliente, que guarde espera en el despacho. En caso de
imposibilidad de inmediata atención, dejará
momentáneamente sus ocupaciones para saludar al
compañero y excusarse por la espera.

10.- El Abogado debe atender inmediatamente las
comunicaciones escritas o telefónicas de otros abogados y
estas últimas debe hacerlas personalmente.

11.- El Abogado que esté negociando con otro
compañero la transacción o solución
extrajudicial de un asunto vendrá obligado a notificarle
el cese o interrupción de la negociación, así como a dar por
terminadas dichas gestiones, antes de presentar
reclamación judicial.

12.- Las comunicaciones con abogados extranjeros deben
ser consideradas también de carácter confidencial o
reservado, siendo recomendable se requiera previamente del colega
extranjero su aceptación como tales

13.- El Abogado que se comprometa a ayudar a un colega
extranjero tendrá siempre en cuenta que el
compañero ha de depender de él en mayor
proporción que si se tratase de abogados del propio
país y por tanto se abstendrá de aceptar gestiones
para las que no esté suficientemente capacitado,
facilitando al Letrado extranjero información sobre otros
abogados con la preparación específica para cumplir
el encargo.

Artículo 13.- Relaciones con los
clientes:

1.- La relación del Abogado con el cliente debe
fundarse en la recíproca confianza. Dicha relación
puede verse facilitada mediante la suscripción de la
recomendable Hoja de Encargo.

2.- El Abogado sólo podrá encargarse de un
asunto, por mandato de su cliente, encargo de otro Abogado que
represente al cliente, o por designación colegial. El
Abogado deberá comprobar la identidad y
facultades de quien efectúe el encargo.

3.- El Abogado tendrá plena libertad para aceptar
o rechazar el asunto en que se solicite su intervención,
sin necesidad de justificar su decisión. Así mismo
el Abogado podrá abstenerse o cesar en la
intervención cuando surjan discrepancias con el cliente.
Deberá hacerlo siempre que concurran circunstancias que
puedan afectar a su plena libertad e independencia en la defensa
o a la obligación de secreto profesional. El Abogado que
renuncie a la dirección Letrada de un asunto habrá
de realizar los actos necesarios para evitar la
indefensión de su cliente. Cuando se trate de defensa
asumida por designación colegial, la aceptación,
rechazo, abstención o cese habrá de acomodarse a
las normas sobre justicia gratuita y sobre este tipo de
designaciones.

4.- El Abogado no puede aceptar la defensa de intereses
contrapuestos con otros que esté defendiendo, o con los
del propio abogado Caso de conflicto de intereses entre dos
clientes del mismo Abogado, deberá renunciar a la defensa
de ambos, salvo autorización expresa de los dos para
intervenir en defensa de uno de ellos. Sin embargo el Abogado
podrá intervenir en interés de todas las partes en
funciones de mediador o en la preparación y redacción de documentos de naturaleza
contractual, debiendo mantener en tal supuesto una estricta y
exquisita objetividad.

5.- El Abogado no podrá aceptar encargos
profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior
cliente, cuando exista riesgo de que el secreto de las
informaciones obtenidas en la relación con el antiguo
cliente pueda ser violado, o que de ellas pudiera resultar
beneficio para el nuevo cliente.

6.- El Abogado deberá, asimismo, abstenerse de
ocuparse de los asuntos de un conjunto de clientes afectados por
una misma situación, cuando surja un conflicto de
intereses entre ellos, exista riesgo de violación del
secreto profesional, o pueda estar afectada su libertad e
independencia.

7.- Cuando varios Abogados formen parte o colaboren en
un mismo despacho, cualquiera que sea la forma asociativa
utilizada, las normas expuestas serán aplicables al grupo
en su conjunto, y a todos y cada uno de sus miembros.

8.- El Abogado no aceptará ningún asunto
si no se considera o no debiera considerarse competente para
dirigirlo, a menos que colabore con un Abogado que lo
sea.

9.- El Abogado tiene la obligación de poner en
conocimiento del cliente, incluso por escrito, cuando éste
lo solicite del mismo modo:

a) Su opinión sobre las posibilidades de sus
pretensiones y resultado previsible del asunto.

b) Importe aproximado, en cuanto sea posible, de los
honorarios, o de las bases para su
determinación.

c) Si por sus circunstancias personales y
económicas tiene la posibilidad de solicitar y obtener los
beneficios de la asistencia Jurídica Gratuita.

d) Todas aquellas situaciones que aparentemente pudieran
afectar a su independencia, como relaciones familiares, de
amistad,
económicas o financieras con la parte contraria o sus
representantes.

e) La evolución del asunto encomendado,
resoluciones transcendentes, recursos contra
las mismas; posibilidades de transacción, conveniencia de
acuerdos extrajudiciales o soluciones
alternativas al litigio.

10.- El Abogado asesorará y defenderá a su
cliente con diligencia, y dedicación, asumiendo
personalmente la responsabilidad del trabajo
encargado sin perjuicio de las colaboraciones que
recabe.

11.- El Abogado tiene la obligación, mientras
esté asumiendo la defensa, de llevarla a término en
su integridad, gozando de plena libertad a utilizar los medios de
defensa, siempre que sean legítimos y hayan sido obtenidos
lícitamente, y no tiendan como fin exclusivo a dilatar
injustificadamente los pleitos.

12.- La documentación recibida del cliente
estará siempre a disposición del mismo, no pudiendo
en ningún caso el Abogado retenerla, ni siquiera bajo
pretexto de tener pendiente cobro de honorarios. No obstante
podrá conservar copias de la
documentación.

Artículo 14.- Relaciones con la
parte contraria:

1.- El Abogado ha de abstenerse de toda relación
y comunicación con la parte contraria cuando le conste que
está representada o asistida por otro Abogado, manteniendo
siempre con éste la relación derivada del asunto, a
menos que el compañero autorice expresamente el contacto
con su cliente.

2.- Cuando la parte contraria no disponga de abogado,
deberá recomendarle que designe uno. Y si a pesar de ello,
insistiera en su decisión de no tener Abogado propio, el
interviniente deberá evitar toda clase de
abuso.

Artículo 15.-
Honorarios:

1.- El Abogado tiene derecho a percibir
retribución u honorarios por su actuación
profesional, así como el reintegro de los gastos que se le
hayan causado. La cuantía y régimen de los
honorarios será libremente convenida entre el cliente y el
abogado con respeto a las normas deontológicas y sobre
competencia desleal. A falta de pacto expreso en contrario, entre
Abogado y cliente, los honorarios se ajustarán a las
Normas Orientadoras de Honorarios del Colegio en cuyo
ámbito actúe, aplicadas conforme a las reglas, usos
y costumbre del mismo, normas que tendrán carácter
supletorio. Los honorarios han de ser percibidos por el Abogado
que lleve la dirección efectiva del asunto, siendo
contraria a la dignidad de la profesión la
partición y distribución de honorarios entre Abogados
excepto cuando:

a) Responda a una colaboración
jurídica.

b) Exista entre ellos ejercicio colectivo de la
profesión en cualquiera de las formas asociativas
autorizadas.

c) Se trate de compensaciones al compañero que se
haya separado del despacho colectivo.

d) Constituyan cantidades abonadas a los herederos de un
compañero fallecido. Igualmente le estará prohibido
al Abogado compartir sus honorarios con persona ajena a la
profesión, salvo los supuestos de convenios de
colaboración con otros profesionales, suscritos con
sujeción a las normas aprobadas por la
Abogacía.

Artículo 16.- Cuota
litis:

1.- Se prohíbe, en todo caso, la cuota litis en
sentido estricto, que no está comprendida en el concepto de
honorarios profesionales.

2.- Se entiende por cuota litis, en sentido estricto,
aquel acuerdo entre el Abogado y su cliente, formalizado con
anterioridad a terminar el asunto, en virtud del cual el cliente
se compromete a pagar al Abogado únicamente un porcentaje
del resultado del asunto, independientemente de que consista en
una suma de dinero o
cualquier otro beneficio, bien o valor que
consiga el cliente por el asunto.

3.- No es cuota litis el pacto que tenga por objeto
fijar unos honorarios alternativos según el resultado del
asunto, siempre que se contemple el pago efectivo de alguna
cantidad que cubra como mínimo los costes de la
prestación del servicio
jurídico concertado para el supuesto de que el resultado
sea totalmente adverso, y dicha cantidad sea tal que, por las
circunstancias concurrentes o las cifras contempladas, no pueda
inducir razonablemente a estimar que se trata de una mera
simulación.

4.- La retribución de los servicios profesionales
también pueden consistir en la percepción de una
cantidad fija, periódica, o por horas, siempre que su
importe constituya adecuada, justa y digna compensación a
los servicios prestados.

Artículo 17.- Provisión de
fondos:

El Abogado tiene derecho a solicitar y percibir la
entrega de cantidades en concepto de fondos a cuenta de los
gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter
previo como durante la tramitación del asunto. Su
cuantía deberá ser acorde con las previsiones del
asunto y el importe estimado de los honorarios definitivos. La
falta de pago de la provisión autorizará a
renunciar o condicionar el inicio de las tareas profesionales, o
a cesar en ellas.

Artículo 18.- Impugnación de
honorarios:

Constituye infracción deontológica la
conducta del Abogado que reiteradamente intente percibir
honorarios que hayan sido objeto de impugnaciones procedentes o
de quejas justificadas por razón de su importe excesivo.
También será infracción deontológica
la conducta del Abogado que impugne sin razón y con
carácter habitual las minutas de sus compañeros o
induzca o asesore a los clientes a que lo hagan.

Artículo 19.- Pagos por
captación de clientela:

El Abogado no podrá nunca pagar, exigir ni
aceptar, comisiones, ni ningún otro tipo de
compensación a otro Abogado, ni a ninguna otra persona por
haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes
futuros.

Artículo 20.- Tratamiento de fondos
ajenos:

1.- Cuando el Abogado éste en posesión de
dinero o valores de
clientes o de terceros, estará obligado a tenerlos
depositados en una o varias cuentas
específicas abiertas en un banco o entidad
de crédito, con disposición inmediata.
Estos depósitos no podrán ser concertados ni
confundidos con ningún otro depósito del abogado,
del bufete, del cliente o de terceros.

2.- Salvo disposición legal, mandato judicial o
consentimiento expreso del cliente o del tercero por cuenta de
quien se haga, queda prohibido cualquier pago efectuado con
dichos fondos. Esta prohibición comprende incluso la
detracción por el Abogado de sus propios honorarios, salvo
autorización para hacerlo recogida en la hoja de encargo o
escrito posterior del cliente y, naturalmente, sin perjuicio de
las medidas
cautelares que puedan solicitarse y obtenerse de los
Tribunales de Justicia.

3.- El Abogado que posea fondos ajenos en el marco de
una actividad profesional ejercida en otro Estado Miembro
de la UE deberá observar las normas sobre depósito
y contabilización de los fondos ajenos en vigor en el
Colegio a que pertenezca en el Estado
Miembro de origen.

4.- Los abogados tienen la obligación de
comprobar la identidad exacta de quien les entregue los
fondos.

5.- Cuando el abogado reciba fondos ajenos con
finalidades de mandato, gestión
o actuación diferente a la estrictamente profesional,
quedará sometido a la normativa general sobre tal clase de
actuaciones.

Artículo 21.- Cobertura de la
responsabilidad civil:

1.- El Abogado deberá tener cubierta, con medios
propios o con el recomendable aseguramiento, su responsabilidad
profesional, en cuantía adecuada a los riesgos que
implique.

2.- El Abogado que preste servicios profesionales en
otro Estado Miembro de UE de acogida diferente de aquel donde
este incorporado, deberá cumplir las disposiciones
relativas a la obligación de tener un seguro de
responsabilidad civil profesional conforme a las exigencias del
Estado Miembro de origen y del Colegio de acogida.

Disposición
final:

Las presentes normas deontológicas
entrarán en vigor el uno de octubre de dos
mil.*

————————————————

* CÓDIGO DEONTOLÓGICO
ESPAÑOL (EUROPEO)

(En vigencia desde el 1 de octubre del 2000,
aprobado por el Consejo General de la Abogacía, 30 de
junio)

 

1.15.1 CÓDIGO INTERNACIONAL DE
DEONTOLOGÍA FORENSE

Art. 1. Este Código de Ética Internacional
no intenta en modo alguno derogar las reglas nacionales o locales
vigentes de ética
legal ni las que se adopten ocasionalmente. Un abogado no
sólo deberá cumplir los deberes que le
imponen sus leyes nacionales
o locales, sino que deberá también esforzarse por
observar las leyes vigentes en los demás países en
que actúe cuando intervenga en un caso de carácter
internacional.

Art. 2. Un abogado deberá en todo momento
mantener el honor y la dignidad de su profesión.
Deberá, tanto en su actividad profesional como en su vida
privada, abstenerse de toda conducta que pueda redundar en
descrédito de la profesión a que
pertenece.

Art. 3. Un abogado deberá conservar su
independencia en el cumplimiento de su deber
profesional.

Un abogado no deberá aceptar ningún otro
negocio u ocupación si al hacerlo ha de dejar de ser
independiente.

Art. 4. Un abogado deberá tratar a sus
compañeros con la máxima cortesía y
caballerosidad.

Un abogado que se comprometa a prestar ayuda a un
compañero extranjero tendrá siempre en cuenta que
su compañero: extranjero tiene que depender de él
en una proporción mucho: mayor que cuando se trate de dos
abogados del mismo país. Por: consiguiente, su
responsabilidad es mucho mayor tanto al asesorar como al actuar
en un asunto. Por esta razón, no se debe aceptar un caso
para el que, por cualquier motivo, el abogado en cuestión
carece de competencia, o un caso que no pueda despachar con la
rapidez necesaria, debido, por ejemplo, a la premura de otros
trabajos.

Art. 5. Se reconocerá a toda comunicación oral o escrita entre abogados
un carácter confidencial, a menos que en ella se hagan
ciertas promesas o se reconozca algo en nombre de un
cliente.

Art. 6. Un abogado deberá siempre guardar el
debido respeto al Tribunal. Un abogado deberá defender sin
temor los intereses de su cliente y sin tener en cuenta
cualesquiera consecuencias desagradables que puedan derivarse
para él o para otra persona.

Un abogado no suministrará nunca
información inexacta al Tribunal. Un abogado no
defenderá nunca un caso de cuya justicia no esté
firmemente convencido ni dará un consejo que en cualquier
aspecto sea contrario a la ley.

Art. 7. Se considerará incorrecto en un abogado
el ponerse en comunicación, en un caso particular,
directamente con cualquier persona que él sepa que
está representada en dicho caso por un abogado. Esta regla
se aplica tanto a la parte contraria como a los clientes en cuyo
nombre ha sido consultado por otro abogado.

Art. 8. Un abogado no deberá nunca pedir un
asunto y no debe consentir nunca en encargarse de un caso, a
menos que ello sea a petición directa de la parte
interesada. Sin embargo, es correcto en un abogado encargarse de
un caso que le sea confiado por un organismo competente o que le
sea enviado por otro abogado, o del cual se encargue por
cualquier otro modo admitido por sus leyes o reglas
locales.

Art. 9. Un abogado deberá dar siempre a su
cliente una opinión franca sobre cualquier asunto.
Prestará su ayuda con cuidados y diligencias escrupulosos.
Esto se refiere también al caso en que sea nombrado
abogado de una persona indigente. Un abogado deberá ser
libre en todo momento de rehusar o aceptar un asunto, a menos que
sea nombrado para el mismo por un organismo competente. Un
abogado debe retirarse de un asunto durante su tramitación
sólo por un motivo justificado y a ser posible de tal
manera que los intereses del cliente no resulten perjudicados. La
defensa legal del asunto de un cliente no debe impulsar al
abogado a no ser completamente sincero o a ir contra la ley. Art.
10. Un abogado deberá siempre esforzarse por llegar a una
solución mediante un arreglo extrajudicial antes que
iniciar un procedimiento
judicial. Un abogado no debe nunca estimular a que se vaya a
pleito.

Art. 11. Un abogado no debe adquirir ningún
interés económico en un asunto que está
dirigiendo o que ha dirigido. Tampoco deberá adquirir,
directa o indirectamente, bienes respecto de los cuales pende un
litigio ante el Tribunal en que él
actúa.

Art. 12. Un abogado no debe representar nunca intereses
opuestos. Esto se aplicará también a todos los
miembros de una firma o sociedad de
abogados.

Art. 13. Un abogado no debe revelar nunca lo que se le
ha comunicado confidencialmente como tal abogado, ni siquiera
después de haber terminado de asesorar a su cliente. Este
deber se extiende a sus socios, pasantes y empleados.

Art. 14. En materias pecuniarias, un abogado debe ser
puntual y diligente en extremo. I

No deberá mezclar los fondos de los demás
con los suyos, y I deberá estar en condiciones, en todo
momento, de devolver el dinero que
tiene en nombre de otros.

No deberá retener el dinero que ha recibido para
su cliente durante más tiempo que el que sea absolutamente
necesario.

Art.15. Un abogado puede pedir que se constituya un
depósito para cubrir sus gastos; pero el depósito
estará de acuerdo con la cantidad que se calcule para sus
honorarios y los probables gastos y trabajos
requeridos.

Art.16. Un abogado no debe olvidar nunca que no debe
poner en primer lugar su derecho a que le paguen sus servicios,
sino el interés de su cliente y las exigencias de la
administración de la justicia. Su derecho a pedir un
depósito o a demandar el pago de sus servicios, sin lo
cual él puede apartarse de un asunto o negarse a hacerse
cargo del mismo, no se debe ejercer nunca en un momento en que el
cliente o presunto cliente no pueda obtener otra ayuda a tiempo
de impedir que se le cause un daño
irreparable. A falta de tarifas oficiales, o si éstas no
son aplicables, los honorarios de los abogados se deben fijar
teniendo en cuenta la cuantía del asunto discutido y el
interés que el asunto represente para el cliente, el
tiempo y el trabajo
exigidos y todas las demás circunstancias personales y de
hecho del asunto.

Art.17. Un contrato sobre
honorarios aleatorios o contingentes, donde la Ley lo admita,
deberá ser razonable teniendo en cuenta todas las
circunstancias del asunto, incluso el riesgo e inseguridad
del pago, y estará sujeto a la revisión del
Tribunal en cuanto a si es o no razonable.

Art.18. Un abogado que encargue a un colega extranjero
que le aconseje en un asunto o que coopere en llevarlo es
responsable del pago de la cuenta del último. Cuando un
abogado envía un cliente a un colega extranjero, no
será responsable del pago de la cuenta del último,
pero tampoco tendrá derecho a una participación en
los honorarios de este colega extranjero.

Art. 19. Es contrario a la dignidad de un abogado
recurrir al anuncio.

Art. 20. Ningún abogado deberá permitir
que se use su nombre o sus servicios profesionales de cualquier
modo que haga posible la práctica del derecho a personas
que no están legalmente autorizadas para hacerlo (Oslo-
Noruega, 25 de julio de 1965).*

——————————————————————

* Elaborado por International Bar Association (IBA.) y
la Unión Internacional de Abogados (U.I.A.)

 

1.15.2 LA DEONTOLOGÍA Y LA
ÉTICA

Ética es la investigación general de lo que es bueno,
valioso, realmente importante, del sentido de la vida o de lo que
hace la vida digna de ser vivida, o del modo correcto de vivirla,
con el deber de querer comportarse mejor, con juicio de valor
relativo reducible a enunciados sobre hechos y todas las
proposiciones científicas verdaderas, todas las
proposiciones que puedan ser formuladas, los hechos descritos se
situarían en el mismo nivel y, de igual modo.

La ética al enfocar lo bueno y lo malo, son
atributos de nuestros estados mentales, un hecho que podemos
describir. La ética es supranacional, y nuestras palabras
sólo expresan hechos, como una taza de agua
sólo contiene una determinada cantidad de agua, aunque se
derrame un galó sobre ella. En lo que concierne a los
hechos y las proposiciones hay sólo valor relativo y bien
relativo, corrección relativa.

La deontología es el tratado de los deberes y
derechos forenses (ejercicio de la abogacía, jurisprudencia
y la magistratura).*

"El camino correcto es el que conduce a un fin
arbitrariamente predeterminado y es plenamente claro para todos
nosotros que no tiene sentido hablar sobre el camino correcto con
independencia de tal fin predeterminado
" Ludwig
Wittgenstein .**

El camino correcto que toda persona al verlo,
seguiría con necesidad lógica
o se avergonzaría de no seguirlo. Ningún estado de
cosas tiene en sí mismo lo que llamaría el poder
coercitivo de un juez absoluto.

 

1.15.3 DE LA ÉTICA AL
PRAGMATISMO

Los sucesivos gobiernos de la Concertación han
actuado con un pragmatismo
brutal: desde la justicia en la medida de lo posible hasta el
"dejemos que las instituciones
funcionen".

DURANTE LOS GOBIERNOS de la Concertación han
estado en permanente tensión dos éticas. La que
aparece como oficial y abrumadora es la ética relativista,
que es aquella que considera que las decisiones deben ser
prudentes y tomar en cuenta como factores esenciales las
conveniencias coyunturales políticas
y económicas.

La primera versión de esta ética
quedó ilustrada en el comportamiento del Presidente
Aylwin, quien optó por el principio de "la justicia en la
medida de lo posible" para resolver el problema de las
violaciones a los derechos humanos
ocurridos en el país. El Presidente tenía razones
para asumir esta actitud y su
fundamento era la ética de la responsabilidad postulada
por Max Weber, quien
sostiene que al adoptar una decisión hay que considerar
fundamentalmente los efectos que ella puede producir. Si el
daño que genera es mayor que el beneficio que provoca, hay
que abstenerse de actuar y elegir alguna opción que no
provoque tales riesgos. Por eso, en vez de tratar de imponer
justicia, intentó reemplazarla por la verdad expresada en
el Informe Rettig,
el que no hizo ninguna referencia a la tortura generalizada que
empleó la dictadura
militar. El resultado concreto fue
la impunidad.

————————————

* Pág. 326 y 478 PEQUEÑO LAROUSSE
ILUSTRADO 1983 Buenos Aires
– Argentina.

** Ludwig Wittgenstein EN TORNO A LA
ÉTICA Y EL VALOR. PÁG. 19
.1967

 

El presidente Frei Ruiz Tagle prosiguió con esta
misma ética, enfatizando su carácter
pragmático y de "real politik", la que alcanzó su
culminación cuando por "razones de Estado" se
ordenó no investigar el caso de la corrupción
en los cheques
traspasados de padre a hijo por el Jefe del Ejército de la
época: Augusto Pinochet. Esta ética de las
conveniencias se volvió a manifestar en la creación
de la Mesa de Diálogo
entre víctimas y victimarios, donde las Fuerzas Armadas
declararon no tener ninguna información válida y
eso se aceptó como una verdad, resultando el absurdo de
que era el único ejército del mundo que no le
otorgaba importancia a la información.

El Presidente Lagos inició la tercera
versión de la ética relativista. Consistió
en declarar que "había que dejar que las instituciones
funcionaran". El resultado más escandaloso de esta
política
fue la exoneración de Pinochet de todas sus culpas por
razones de salud y la
continuación de la impunidad de los violadores de los
derechos humanos, con contadas excepciones.

Frente a la escalada de casos de corrupción, esta política
consistió en pedir que dejáramos actuar a la
justicia y que todos sean inocentes mientras no se pruebe lo
contrario. Este traspaso de la decisión ética a los
tribunales es contrario a toda la tradición
occidental.

Ética y justicia son cosas distintas. Los
Tribunales no son los que establecen la ética, sólo
buscan la justicia. La ética es tarea y obligación
de todos y de cada uno y en especial de aquellos que ostentan el
poder, porque, justamente el poder es el que corroe la
ética. De manera que perfectamente algo que los tribunales
declaran como justicia puede ser totalmente anti ético.
Basta recordar el comportamiento de los Tribunales como avales de
la dictadura
militar o la tramitación de procesos por
30 años sin encontrar culpables, cuando ellos son por
todos conocidos.

No podemos entregar a los Tribunales la tarea de
determinar qué es ético. Tampoco al Gobierno, por
eso resulta absurdo la declaración del Ministro del
Interior que el presidente del Senado es ejemplo de
probidad.

Son los actos los que demuestran la probidad, no las
declaraciones de un juez o de un Ministro.

Esta ética relativista que impregna todo el
sistema
político y que es compartido por casi toda la clase
política tiene excepciones.

Hay personas que se sujetan a los principios, cualquiera
sean las consecuencias. El caso paradigmático es el del
senador Ávila. Cuando era diputado denunció los
casos de corrupción de ESVAL y la transformación de
Valparaíso en la capital de la
corrupción. Este hecho dejó paralogizados a los
políticos de gobierno porque un hombre de sus
filas denunciaba la corrupción en su propio gobierno, para
ellos, eso era tarea de la oposición. No podían
entender que se trataba de una postura ética distinta. Era
la ética de los principios, que tiene raigambre tan
antigua como el pensamiento
socrático y platónico, que se basa en la
concepción aristotélica de que la política
es… ética, que se inspira en Kant que
sostenía que hay que definir los principios y actuar de
acuerdo con ellos.

Esta nueva concepción remeció la
superestructura política del país y el diputado
Ávila no fue entendido y se le tachó de traidor a
la Concertación por denunciar la
corrupción.

Los actos siguientes volvieron a golpear la escena
política: Ávila salió en defensa de un
modesto conscripto que oficialmente había muerto por
cualquiera razón inexplicable incluyendo el suicidio
¿Acaso no le correspondía a los Tribunales resolver
este caso? Si el juez no encontraba nada, se debía a que
no había nada. Pero Ávila, con una tozudez
inexplicable para la clase política, insistió e
insistió y llegó a ser el hazmerreír de
muchos políticos sensatos y ponderados. Finalmente, cuando
se metió denunciar a Eurolatina, empresa
financiera que actuaba de acuerdo a todas las normas legales,
nuevamente fue totalmente incomprendido. Se había
transformado en alguien sumamente molesto para todos, incluso
para su propio partido.

El actual senador Nelson Ávila se
transformó así en el político
asistémico, incomprendido para unos y para otros. Creemos
que lo que ocurría es que por primera vez en Chile del
siglo XXI, frente al relativismo ético,
característico de la lucha política surgía
una posición distinta: la ética de los principios.
*

 

1.15.4 PROMOVER LA ÉTICA
PÚBLICA

Diagnóstico
Ausencia de una ética pública

Los diferentes ámbitos institucionales y sociales
examinados demuestran que nuestra sociedad adolece de un serio
déficit de sentido ético en el espacio
público. Una serie de comportamientos y, prácticas
sociales traslucen un muy débil compromiso con lo
público y el bien común, e indican que la
acción política ha prescindido del horizonte
ético de los
valores.

La función pública se ha utilizado para la
satisfacción de intereses particulares que afectan los
deberes de función; los intereses colectivos y la moral
social. A su vez, la cultura
administrativa ha sido erosionada por sucesivos
gobiernos.

La instrumentalización política de las
principales instituciones públicas, agravada por la falta
de institucionalización de una carrera administrativa, las
bajas y/o arbitrarias y desiguales remuneraciones,
el inadecuado sistema de
captación de personal y la ausencia de un sistema de
recompensas y méritos acorde con el desempeño honesto y eficiente, han
originado una profunda desmotivación y
desmoralización entre los funcionarios
público.

Constatamos la violencia moral sufrida
por la nación
como producto de la
corrupción organizada desde el corazón
mismo del poder del Estado. El daño ocasionado a la moral
pública ha sido enorme, .y trasciende el destino de varias
generaciones.

En la esfera pública, la corrupción ha
generado una desconfianza generalizada frente a las instituciones
estatales. Esta ausencia de credibilidad social es uno de los
costos más
graves de la corrupción, porque quebranta la
relación entre el ciudadano y el Estado, y privatiza la
vida pública. El individuo o el
grupo social toman en sus manos las funciones delegadas en el
poder público en el momento en que desconfía de la
imparcialidad de las instituciones estatales.

Asimismo aparecen sectores sociales profundamente
cuestionados por su comportamiento en el espacio público,
como la clase política, ciertos estamentos militares y
policiales, algunos gremios empresariales y algunos medios de
comunicación social.

Factores que han posibilitado el relajamiento de una
ética pública ciudadana

En las últimas décadas, la práctica
de la corrupción en el Perú ha avanzado
significativamente, debido a una serie de razones. En primer
lugar, la creciente permeabilidad en extendidos sectores de la
población, que la consideran como una
conducta natural" en el uso de las cuotas de poder dentro del
Estado y en la vida cotidiana.

En segundo lugar, el sistema de creencias morales y de
hábitos de conducta se ha resquebrajado, trastocando los
roles sociales. Las sensibilidades frente a la corrupción
han oscilado entre la complacencia, la tolerancia y la
resignación en gruesos sectores de la población. No
hay hábitos y costumbres de honestidad
suficientemente asentados y la ley no representa para la ciudadanía la objetivación de
valores sociales aceptados.

————————————

* Patricio Orellana Vargas (23/12/02)
*El autor ex profesor de
Ética Pública y profesor de la Universidad
de Chile, Católica de Chile, de Concepción, de
Humanismo
Cristiano, ARCIS, Central.

En tercer lugar, el utilitarismo exacerbado, aunado al
culto de la viveza, ha generado un fuerte debilitamiento
del sentido de lo público y ha conducido a una perspectiva
que privatiza el espacio y la función pública. Ello
explica la falta de compromiso con una ética
pública inspirada en valores ciudadanos.

En cuarto lugar, es preciso considerar, que la
corrupción generalizada se inserta, de un lado, en un
proceso de
movilidad social a cualquier costo, sin
sanción moral, y, de otro, en la complicidad de un
importante sector de la clase dirigente.

En quinto lugar, se constata, que la política de
entretenimiento de los medios de
comunicación ha dejado de lado consideraciones
éticas sobre los contenidos ofrecidos a la
ciudadanía, y ésta ha retroalimentado con su
pasividad e inercia dicha situación,

Más graves son los notorios casos de complicidad
de algunos medios de comunicación con el régimen
autocrático de Fujimori, al haber facilitado el montaje de
un sistema basado en la corrupción y la fuerza.

En sexto lugar, en la esfera política se percibe
el divorcio entre
la ética y la gestión pública. La
acción política fija sus propios fines que debe
perseguir a cualquier precio. La
crisis y
devaluación de los partidos
políticos ha contribuido a forjar una construcción social que disocia la
política de la ética. El poder no se comprende como
un medio de servicio.

Presencia esperanzadora de una reserva
moral

Sin embargo, no todo el panorama ha sido sombrío.
Conocemos de experiencias de probidad en instituciones
públicas, sobre todo en instituciones pequeñas,
tales como algunas alcaldías, unidades desconcentradas de
ministerios,
etc.

En ellas, los funcionarios que dirigen las organizaciones se
sienten pertenecientes a la comunidad, y por
lo tanto sus intereses no se diferencian de los Intereses
ciudadanos; se sienten vigilados y tienen que regresar a su
comunidad al término de su función pública.
La clave del funcionario probo es no alejarse del interés
ciudadano.

Asimismo, hemos sido testigos de la reacción de
importantes sectores ciudadanos a nivel nacional que levantaron
su voz de protesta contra el pasado régimen
autocrático: movimientos de estudiantes, movimientos de
mujeres, colectivos diversos de la sociedad civil,
organizaciones sociales etc.

Una mirada a todo lo anterior nos indica que resulta
urgente restablecer la confianza en las instituciones
públicas y privadas, y para ello es necesario recuperar
los valores éticos en el sector
público y capitalizar los signos
ciudadanos de lucha contra la corrupción.

Valores y reglas democráticas

La pregunta central gira en torno a cómo imaginar
una construcción ética de lo público que
conduzca a una estrategia
preventiva de combate a la corrupción en el mediano y
largo plazo.

La comisión define la ética pública
como el conjunto de usos y costumbres que practican los
ciudadanos en el espacio público y considera que estos
usos y costumbres deberían ser gratificantes y no
perjudiciales para todos los miembros de la sociedad y destinados
a fortalecer y no a debilitar el sistema
democrático.

La meta de la promoción de la ética pública
es combatir la actual cultura de corrupción y construir
una visión factible de la ética pública que
se plasme en una cultura de la honestidad, transparencia y
respeto en los diferentes ámbitos, tanto de la
función estatal como social en general.

Es necesaria la construcción de nuevas formas de
relación, costumbres y conductas a partir de valores
ciudadanos, es decir, de reglas de juego claras
aceptadas por todos. Para ello es indispensable reconocer y
aprehender los valores que sustentan la institucionalidad
democrática; procurar que las reglas de juego acordadas
sean coherentes con ella: y difundir y fortalecer el cumplimiento
de las normas acordadas, premiando las conductas probas y
sancionando las corruptas.

Esta construcción presupone la habilidad de
elaborar códigos de ética y de conducta
institucionales adecuados. Se debe propiciar que cada colectivo
formule su propio código de conducta ética, a
partir del reconocimiento y explicitación de los valores
que orientan la función pública, las conductas
esperadas y las opciones en torno a dilemas éticos que
contribuyan a forjar un nuevo sistema de relación con el
ciudadano.

Los códigos de ética deberían tomar
en cuenta no sólo el cumplimiento correcto, sino
también diligente, de las obligaciones y responsabilidades
de quienes ejercen la función pública. Deben
propiciar la transparencia y difusión de los actos de
éstos, previniendo los conflictos de intereses,
sancionando el uso indebido de información privilegiada,
exigiendo la utilización adecuada de los recursos
públicos y estableciendo la obligación de comunicar
los actos de corrupción establecidos tanto por la ley como
por el propio colectivo.

En el caso de existir códigos de ética y
de conducta institucionales, sería aconsejable revisarlos
de manera colectiva enfatizando los conceptos de
corrupción, su vigilancia y sanción. Por
último, se recomienda el recurso de la persuasión
antes que el de la fuerza. Así como el diseño
de mecanismos que permitan un nexo entre los códigos
vigentes y la vigilancia ciudadana.

La construcción de una ética
pública en el Perú involucra a todos los miembros
de la sociedad que comparten los espacios privados, como la familia, y
en particular ciertos espacios públicos, como la escuela, los
medios de comunicación y la función
pública.

La familia
constituye el ámbito de formación ética
primigenia. La vida familiar es el primer lugar de la socialización del niño, del aprendizaje de
las reglas de la vida en sociedad, del despertar de la conciencia
moral.

De la educación en el
discernimiento del bien y del mal.

La escuela juega un papel primordial, sobre todo en el
reconocimiento y el respeto hacia unos y otros, en la apertura
hacia un mundo que está por construir, en el aprendizaje
del trabajo en equipo y en la difusión de una cultura de
la responsabilidad, de la solidaridad y de
valores éticos compartidos. La escuela está llamada
no solo a instruir, sino también a educar, tanto a
través del currículo explícito (las materias
que se enseñan y la didáctica disciplinaria), como a
través de todo lo implícito (las relaciones, los
espacios de intercambio, las actividades informales, la didáctica en general).

Para devolver la eticidad a la escuela y la docencia
superior es preciso partir de la revaloración del estatus
del maestro.

En el ámbito de los medios de
comunicación. Reconocemos la tremenda influencia que
ejercen los mismos (sobre todo el audiovisual) en todos los
ámbitos de la vida social. Para cumplir con su misión de
información, de opinión y promoción de
cultura, los medios de comunicación deberán no
sólo estimular el sentido crítico de las personas.
Sino también ser críticos consigo mismos. Y tomar
conciencia de su rol como formadores de la conciencia
pública.

En atención al artículo 14° de la
Constitución Política, los medios de
comunicación deben colaborar con el Estado en la educación y en la
formación moral y cultural de los ciudadanos.

En el ámbito de la función pública,
reconocemos la dificultad existente para lograr que ésta
sea asumida como una función de servicio.

La función pública antes que como una
labor de servicio es vista y aprovechada como un trabajo de
supervivencia personal, cuando no de beneficio propio. La
motivación y conducta de los servidores
públicos peruanos todavía esta orientada a
satisfacer una serie de aspiraciones de corte familiar, amical y
partidista. Antes que de la colectividad y el Estado. Predomina
así, una sociedad de privilegios que desestimula el
sistema de méritos. Esta realidad tiende a empaparse de
una fuerte inercia resistente a los cambios. Consideramos que se
deberá revalorar la función pública y, en
los casos pertinentes, refundar organizacionalmente las
instituciones.

1. LA FAMILIA

1.1. Reconocer la contribución de la familia
como primer ámbito de formación ética y el
primer lugar de socialización del niño, del
aprendizaje de las regias de la vida en sociedad y del
despertar de la conciencia moral.

2. LA ESCUELA

2.1. Revalorar y dignificar la carrera del maestro,
contemplando niveles de ingresos dignos
y facilidades para su superación profesional.

Enfatizamos esta recomendación bajo el tema de
la ética pública, además del contexto de
la reforma administrativa, por considerar a la escuela un
espacio paradigmático para el ejemplo y guía de
la educación en valores.

2.2. Incorporar en la estructura
curricular vigente, en el Área Personal Social, un
conjunto de competencias y
capacidades directamente relacionadas con la probidad y la
ética en el respeto y manejo de lo público. De
preferencia aplicando el Sistema de Casos, por ser hoy
día considerado como el más efectivo para el
tratamiento de los temas éticos.

2.3 Elaborar de forma compartida (cuerpo docente,
administrativo y educandos) códigos de ética y de
conducta escolar, que sean aplicados y trabajados desde los
diversos Proyectos
Educativos escolares.

2.4 Desarrollar programas que
promuevan la formación vivencial cotidiana de probidad e
integridad en el manejo de lo público que involucren a
la escuela y la comunidad. Estos programas serán
espacios privilegiados para el aprendizaje y ejercicio de los
valores ciudadanos.

3. LA EDUCACIÓN SUPERIOR

3.1. Introducir cursos de ética profesional,
elaborados en base a casos, para los alumnos de universidades y
enseñanza superior.

4. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

El articulo 14° de la Constitución
Política, dispone que los medios de comunicación
deben colaborar con el Estado en la educación y en la
formación moral y cultural de los ciudadanos; por tanto,
se recomienda:

4.1 Abrir un debate
nacional sobre la política del Estado respecto a la
regulación de las concesiones y el uso del espacio
radioeléctrico, teniendo presente la experiencia
reciente en el Perú y la legislación de otros
países del continente.

4.2 Que los medios de comunicación hagan suyas
las recomendaciones del Plan Nacional
Anticorrupción y desarrollen un plan de comunicaciones
de fomento de la ética, la integridad y los valores de
la persona.

4.3 Precisar los criterios para la distribución
transparente de la publicidad estatal.
4.4 Considerar mecanismos de vigilancia ciudadana para hacer
valer el deber de cooperación de los medios con la
formación ética, cultural y democrática de
la ciudadanía y la contribución que en esta
materia debe
brindar la publicidad en general.

5. LA FUNCIÓN PÚBLICA

5.1 Se aspira a crear y adoptar un Sistema de
Integridad Pública que contemple la elaboración
de códigos de conducta de los servidores
públicos. Para ello recomendamos tomar en cuenta las
siguientes recomendaciones del Programa de las
Naciones Unidas
para el Desarrollo
(PNUD):

* Definir en forma colectiva los valores y
estándares éticos del sector público.
* Garantizar que los valores y estándares éticos
sean asumidos por y los funcionarios y conocidos por los
ciudadanos.

  1. Supervisar el cumplimiento de los valores y
    estándares éticos en el funcionamiento de las
    organizaciones públicas.

* Asegurar que los sistemas de
organización vigentes apoyen la
Integridad ética, transformando las conductas
inadecuadas en actos difíciles de cometer y
fáciles de detectar.

* Determinar qué tipo de sanciones eficaces se
dan ante los actos de corrupción detectados y
comprobados, y qué servicios competentes encargados de
la fiscalización, la investigación y el
enjuiciamiento existen para descubrir faltas de
integridad y ética.

* Establecer y fortalecer mecanismos que faciliten la
vigilancia ciudadana sobre el comportamiento de los
funcionarios públicos.

5.2 El Sistema de Integridad Pública
debería ser fortalecido con la formulación de una
Ley de Servicio Civil que implique:

* Un sistema de ascensos basado en el rendimiento y la
capacidad profesional. Con el fin de desarrollar condiciones
apropiadas para que el servidor
público se profesionalice y trabaje motivado a partir de
incentivos
adecuados (salarios
competitivos, capacitación permanente,
etc.).

* Un sistema de promoción y recompensas en el
sector público. Es necesario, para esto, organizar un
sistema o mecanismo público de reconocimiento y
recompensas por las conductas probas.

* Un sistema de asesoría y evaluación permanente. Se requiere un
servicio de orientación o asesoría permanente al
servidor público y un sistema de evaluación
permanente de éste, tanto a nivel interno como por parte
del público, que redunde en una
sistemática oportunidad de superación dentro de
la carrera pública (encuestas de
imagen de
honestidad en las instituciones públicas:
etc.)

* Asumir en los ministerios y entidades
públicas una decidida política de transparencia
similar a la que se viene desarrollando en el campo
económico y fiscal, un
sistema de fiscalización efectiva interna y externa de
los funcionarios restringiendo la discrecionalidad arbitraria
de que hacen uso y un sistema de sanciones que modifique las
normas actuales de proceso
administrativo disciplinario aplicable a los funcionarios,
trabajadores docentes y
administrativos. A fin de garantizar la justicia
administrativa, hacer expeditivos los procedimientos y
evitar la prescripción de las faltas.

* Establecer un conjunto de requisitos mínimos,
de público conocimiento, para la designación de
los Cargos de Confianza a fin de garantizar idoneidad
en quienes por encargo del Estado tienen la potestad de
adoptar las más altas decisiones del desarrollo
nacional.

5.3. Se recomienda crear la carrera del Servicio Civil.
El Sistema de Integridad Pública tendrá una base
sólida y mejores perspectivas para el desempeño
público con la existencia de Servidores Públicos
entrenados especialmente para esta labor.

 

 

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29
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