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Ética y corrupción en la administración de justicia (página 9)




Enviado por yivanz64



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É tica y corrupció n en la administració n
de justicia
etica-corrupcion-justicia.zip

Partes: 1, , 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29

3.5 DOCUMENTOS,
CONFERENCIAS SOBRE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓ
N

Participació n Ciudadana en el control
blico y en la lucha contra la corrupció n

Descripció n: Conclusiones y
Recomendaciones emanadas del Seminario Taller
Internacional "Participació n Ciudadana en el Control
Pú blico y la Lucha contra la Corrupció n"
realizado en las ciudades de LIMA, CHICLAYO Y AREQUIPA. ,
Organizado por la Contralorí a y OTI-USAID

_Participació
n_Ciudadana_en_el_control_pú
blico_y_en_la_lucha_contra_la_corrupció n"
Conferencia Nacional Anticorrupció n

Descripció n: Aquí
encontrará todo las ponencias que se dieron en la I
Conferencia
Nacional Anticorrupció n.
Conferencia_Nacional_Anticorrupció n

Corrupció n en el gobierno de
Fujimori

Descripció n: Recopilació n de
artí culos e investigaciones
sobre corrupció n de los principales perió dicos
del Perú desde enero del 2001.

Corrupció
n_en_el_gobierno_de_Fujimori

Corrupció
n-Perú

Descripció n: La corrupció n durante la dictadura
fujimontesinista.

Montesinos, la corrupció n y
las relaciones Perú – Estados Unidos

Descripció n: Artí culo de Oscar
Ugarteche sobre las relaciones corruptas entre Montesinos y el
gobierno de los Estados
Unidos.

Montesinos, _la_corrupció
n_y_las_relaciones_Perú _-_Estados_Unidos"

Bibliografí a sobre
corrupció n y anticorrupció n

Descripció n: Amplia lista de libros y
artí culos sobre corrupció n y anticorrupció
n (dentro de www.probidad.org).
Corrupció n Total

Descripció n: Relatos sobre
corrupció n que a pesar de ser muy habituales no son
tratados por la
prensa

3.6 MONTESINOS, LA CORRUPCIÓ N Y LAS RELACIONES
PERU
ESTADOS UNIDOS

Por primera vez en la historia se ha comenzado a
observar el modo como gobernantes antes impunes hoy son llevados
ante la justicia dentro de un nuevo marco legal que permite
detener y/o juzgar a gobernantes criminales fuera de su tierra. Desde
Augusto Pinochet —primer gobernante que se ve afectado por
este cambio de
postura internacional—, que fue detenido en Inglaterra por
una orden de un juez españ ol para comparecer por
crí menes contra ciudadanos españ oles, ahora en
Chile el ex-dictador se encuentra en la misma encrucijada pero
frente a chilenos muertos.

Al mismo tiempo,
militares argentinos han sido detenidos y aparentemente
será n llevados a la cá rcel definitiva en Europa donde
fueron juzgados por asesinatos de franceses e italianos.
Má s allá del á mbito donde cometieron el
crimen son juzgados por cortes donde corresponden los muertos. El
má s reciente es Slobodan Milosevic, sacado de su
paí s y trasladado a la Corte Penal de La Haya.

De otro lado, por primera vez un presidente es
detenido por un caso de corrupció n manifiesto. Carlos
Menem,
ex-presidente argentino, está detenido mientras se
investiga su vinculació n con el trá fico de
armas a
Croacia y Ecuador en
1995, en un momento en que existió embargo en el comercio de
armas con ambos paí ses. En este marco temporal fue
detenido el doctor Vladimiro Montesinos, ex capitá n del
ejé rcito peruano, y proveedor de armas de las FARC,
segú n denuncias efectuadas en el mes de agosto por el
gobierno de Colombia con el
apoyo del gobierno de Estados Unidos (Departamento de Estado).

El ex capitá n —dado de baja en
1977 por traició n a la patria— y hoy Doctor
Vladimiro Montesinos, es un hombre sobre
cuyos hombros pesa la responsabilidad no só lo de la
corrupció n del gobierno peruano en la dé cada de
los 90 sino una buena parte de las relaciones Perú
-Estados Unidos. Al igual que Noriega en Panamá ,
el siniestro abogado es un hombre de la CIA y, al menos desde
1974, vendí a informació n a los Estados
Unidos.

Dada la naturaleza y
las actividades de Noriega y Montesinos, se abre una gran
interrogante sobre la capacidad de la CIA de reclutar y formar
narcotraficantes en Amé rica Latina, tal vez con el mismo
espí ritu empresarial que tuvieron los britá nicos
al introducir el trá fico de opio en la China a fines
del siglo XIX. Sin embargo, este espí ritu emprendedor de
los servicios de
inteligencia
de los Estados Unidos —que afectan a todos los servicios de
inteligencia del mundo— parece estar en contradicho con la
polí tica exterior (Departamento de Estado) de luchar
contra las drogas (DEA),
de abatir el lavado de
dinero (DEA) y de perseguir a los narcotraficantes (FBI).

Bernard Aronson, ex subsecretario de Estado
para Amé rica Latina en la é poca de George Bush
(padre) dijo recientemente que la guerra contra
las drogas es una
guerra larga. No es la operació n Desert Storm,
cosa que la gente quiere, dijo «es una guerra de desgaste.
Hay progreso en el tiempo. Necesitamos de la voluntad polí
tica (de los paí ses donde está n las drogas) para
sostener esta lucha». (Time, 7 de mayo, 2000, p.
13). Bush fue Director de la CIA en la dé cada de los 70 e
inicios de los ochenta cuando Montesinos fue reclutado a su
servicio.

Parecerí a ser que deben comenzar por
sus propios reclutas y por coordinar entre las diversas agencias
y ministerios de
los Estados Unidos, porque si la manera de conseguir la voluntad
polí tica de los gobiernos en las luchas es que sus
propios agentes sean los gobernantes o los poderes detrá s
del trono, a la larga é stos terminan haciendo de la
actividad su propio negocio rentable y desinstitucionalizando los
estados de los paí ses que gobiernan. Pasó en
Panamá y pasó en el Perú . El ví
nculo no parece haberse terminado a inicios de los 90, porque hay
informació n que Montesinos recibió equipo de
escucha por 10 millones de dó lares de la CIA, que fue
utilizado para espiar sobre la oposició n al ré
gimen de Fujimori.

Entre los rasgos má s saltantes del
Ingeniero Fujimori está n su desprecio por los partidos
polí ticos, la persecució n del ex presidente Alan
Garcí a y el achacarle todas las responsabilidades por los
problemas del
paí s, y su inmensa cobardí a. Como nunca antes, un
presidente civil pasó tiempo y de hecho convirtió
en su segunda residencia las instalaciones del servicio de
inteligencia donde cohabitaba con el «Doctor». Estos
sistemas de
escucha sirvieron para darle poder a
Fujimori sobre ese universo
polí tico que temí a y detestaba al mismo tiempo.
Vivir en el Pentagonito —como se conoce al complejo militar
donde está n las instalaciones del Servicio de
Inteligencia Nacional (SIN) —, leyendo informes sobre
lo que se escuchaba en conversaciones entre diversos polí
ticos, parece haber consumido gran parte del tiempo del Ingeniero
Fujimori en sus añ os de gobierno.

Otra parte importante fueron los viajes al
exterior en el avió n presidencial Boeing 737 comprado sin
licitació n.

Montesinos fue protegido hasta el final por el
servicio de inteligencia venezolano e, incluso ahora, a pocos
dí as de atrapado y entregado por las autoridades
venezolanas, aparecen noticias en
Venezuela
advirtiendo que el Ministro del Interior peruano quiere matar a
Montesinos. Tambié n apareció una noticia
constatando que los que protegí an a Montesinos eran del
servicio de inteligencia venezolano y que el que fue a Aruba a
recogerlo y acompañ arlo a pasar por migraciones del
Aeropuerto de Maiquetí a era un alto funcionario de
inteligencia venezolano.

Segú n el diario El Comercio
de Lima, pasaron por la oficina de
Protocolo en el
aeropuerto de Maiquetí a en el ingreso de Montesinos a
Venezuela con un pasaporte a nombre de Manuel Antonio
Rodrí guez. La zona de Protocolo es normalmente reservada
para diplomá ticos en funciones, lo que
indica el rango que se le asignó a Montesinos en el
momento de su llegada a Venezuela.

Hugo Chá vez, luego de entregarlo
previa conversació n de una hora con Alejandro Toledo en
un viaje especial a Lima, ú nicamente para conversar sobre
este tema, ahora insiste que no lo entregó . ¿Temen
por sus propias vidas? ¿Está n advirtiendo que
Montesinos está en peligro como afirma é l mismo?
¿Es un tema de consumo
polí tico interno para que no se le desplome la
popularidad al Coronel que tanta similitud tiene con Fujimori? Lo
cierto es que el asesor del servicio de inteligencia y agente de
la CIA Montesinos tiene un buen uso de las malas artes y del
chantaje, incluso ahora cuando ya no tiene sino su vida que
perder. Sin duda si habla cambiará el panorama
internacional y tambié n el nacional porque nadie sino
é l pueden esclarecer el papel de la CIA en el
narcotrá fico en la regió n. Debe tenerse en cuenta
que Bill Clinton, a travé s de Gaviria, Secretario General
de la OEA,
pidió el asilo polí tico para este señ or en
Panamá .

¿La ló gica era que al enemigo
puente de plata? ¿O era sacarlo y asegurarlo donde nadie
lo pudiera interrogar? De ser el segundo caso, la CIA siempre
supo dó nde estaba y el FBI ayudó a entregarlo por
una torpeza del propio Montesinos al mandar un enviado a sacar 38
millones de dó lares de una cuenta en Miami, y el enviado,
de inteligencia venezolana, aceptar los cinco millones de
dó lares del Gobierno peruano por la cabeza de Doctor.
Oscar Ugarteche, Julio 2001

Entre las preguntas ideales para Montesinos,
si la policí a peruana logra protegerlo de un suicidio,
asesinato o fuga, está n las siguientes:

1. Actuó por cuenta propia o en
complicidad con Alberto Fujimori.

  1. Cuá l es la ruta del lavado de dinero del
    narcotrá fico peruano, sus agentes y sus destinos
    finales.
  2. Có mo y por qué los Estados Unidos apoyaron
    el golpe de Estado
    peruano de 1992 cuando su polí tica exterior
    explí cita está contra las asonadas.
  3. Cuá l es la relació n entre el Irá
    n-Contra de los ochenta y la provisió n de cocaí
    na a la CIA desde el Perú y Colombia.
  4. La relació n entre los Escobar de Colombia y
    Fujimori, ¿fue con el
    conocimiento de la CIA o sin é l?
  5. La relació n en el trá fico de armas entre el
    gobierno del Perú y el gobierno de Argentina.
  6. La relació n en el lavado de dinero entre
    funcionarios del gobierno peruano y otros gobiernos de la
    regió n.
  7. La naturaleza de la relació n con la mafia rusa, que
    le proveyó de equipo bé lico a cambio de
    cocaí na.
  8. Esclarecer la compra de papeles de la deuda rusa a 10% de
    su valor
    nominal al mismo tiempo que la compra de aviones a Bielorrusia
    y el hallazgo del avió n presidencial con un cargamento
    de cocaí na destinado a Moscú . El piloto
    voló a Moscú no obstante. Qué fue lo que
    realmente transcurrió allí y, efectivamente,
    ¿estuvieron incluidos los ministros de economí a
    peruano y ruso en esta operació n de algo má s de
    1,200 millones de dó lares?
  9. La relació n de la CIA con la mafia Fujimontesinista
    y Hugo Chá vez
  10. Nombrar a todos los involucrados en sus pagos y favores a
    cambio de mantenerlos en el poder polí tico, incluidos
    ministros del ré gimen de Fujimori (i.e. Boloñ a,
    Camet), diplomá ticos extranjeros, empresas
    extranjeras (i.e. Lucchetti), empresas nacionales (i.e. Minas
    Buenaventura y Banco Wiese),
    quiebre de polí ticos de oposició n como Javier
    Valle Riestra, pagos al secretario general del partido Aprista,
    a miembros del Partido Popular Cristiano y a los de las filas
    del alcalde Lima y otros má s, chantaje de canales de
    televisió n y pagos a los diarios «chicha»
    para asegurar su labor como desinformadores y cintas de
    transmisió n de amenazas veladas.. Bá sicamente,
    entregar los 30,000 videos guardado en algú n
    lugar.
  11. A quienes má s proveyó de armamento con el
    conocimiento
    de la CIA ademá s de a las FARC. ¿A Sendero
    Luminoso?

El Perú sale de una dé cada de
chantajes sexuales, criminales y policiales de manos de un
servicio de inteligencia armado y corrompido por el Doctor
Montesinos, con una elite nacional debilitada o destruida.
Montesinos puede catalizar este proceso
desnucando a la elite o puede morir/pasar a cadena perpetua antes
de hacerlo.

Los má rgenes para una tercera
alternativa son escasos. Ciertamente los principales
beneficiarios de una muerte pronta
del «Doctor», como se le conoce, son los propios de
la CIA que lo reclutaron hace ya 27 añ os.

3.6.1 ANTECEDENTES: DE TRAIDOR A LA PATRIA A
NARCOTRAFICANTE

El capitá n Vladimiro Montesinos, como
hombre de confianza del canciller del Perú , vendió
en 1974 la informació n de los equipos militares comprados
a la Unió n Sovié tica y realizó un viaje a
Washington falsificando la firma del entonces Comandante General
del Ejé rcito, otorgá ndose una autorizació
n fraguada de viaje. Debió ser fusilado por traició
n la patria, pero el canciller cuya confianza traicionó ,
intercedió para que le quitaran los galones, le dieran de
baja y le prohibieran volver a acercarse a una instalació
n militar de ninguna naturaleza.

El ex-canciller Mercado lo
percibió como un «buen chico, muy inteligente y
ambicioso que se equivocó ». Siendo un ré
gimen militar el de entonces (1968-1980), el problema
quedó en casa entre los generales y el capitá n
degradado.

El vuelco de capitá n a abogado lo hizo
Montesinos mientras purgaba cá rcel por el delito en
cuestió n, siendo que al final, con el tí tulo en
la mano, se convirtió en defensor de sus compañ
eros de cá rcel, narcotraficantes de distinto tamañ
o y nacionalidad.

Así comenzó a hacer dinero y
ganar posiciones en el mundo civil. Su intenció n, sin
duda, fue vengarse de las Fuerzas Armadas como tales y demostrar
que é l tení a má s poder y podí a
má s que todos los militares que le habí an
truncado una carrera hasta ese momento intachable. La venganza
fue presta. Se hizo conocido por resolver problemas dentro del
poder judicial y
por su experiencia en inteligencia. Se dice que en 1986 Alan
Garcí a lo habrí a llamado y que habrí a
dado servicios al gobierno del Perú en inteligencia desde
entonces.

Lo cierto es que en 1990 fue llevado al
entorno de Fujimori por otro agente de inteligencia para resolver
problemas menores de legalidad de
contratos de
compra-venta de bienes
raí ces del ingeniero Fujimori y su familia. De
allí en adelante lo que se ha sabido es que la
campañ a de 1990 en alguna medida fue cubierta por fondos
enviados por Pablo Escobar desde Colombia, segú n dijo
Roberto Escobar, el hermano menor de Pablo Escobar desde una
cá rcel el añ o 1999. Luego se supo que se estaba
haciendo cargo de las operaciones
contra Sendero en el Perú y fue tambié n
responsable polí tico del programa de
control de drogas que existe entre los gobiernos de Estados
Unidos y del Perú .

3.6.2 EL GOLPE DE 1992 Y LA AGENDA
NORTEAMERICANA: REFORMAS ECONÓ MICAS Y CAMBIO
CONSTITUCIONAL

La agenda de Washington con Amé rica
latina en la dé cada del 90 ha girado en torno a los temas
de narcotrá fico y democracia. No
obstante, el 5 de abril de 1992 el lado autoritario de Alberto
Fujimori le ganó la partida a la forma democrá tica
como habí a ganado las elecciones de 1990 y dio un golpe
de Estado con el apoyo de Montesinos y del general Nicolá
s Hermoza. Los militares sacaron los tanques a la calle mientras
Fujimori dio un discurso
solemne en TV anunciando que "he cerrado el congreso de la
repú blica, repito he cerrado el congreso de la
repú blica" antecedido por imá genes en TV de
incendios en
diversos edificios pú blicos y el saqueo de archivos del
poder judicial en camionadas. Los noticieros extranjeros fueron
pró digos en imá genes del saqueo del poder
judicial. ¿Qué archivos desaparecieron?

Dicho saqueo fue por orden del Doctor sin
duda. Al dí a siguiente, 6 de abril de 1992, el 80% de los
peruanos encuestados saludaron la asonada y aplaudieron lo que
vino a ser el final de los partidos polí ticos bautizados
como "tradicionales" por el Ingeniero.

El gobierno de los Estados Unidos tomó
una postura tí mida. No censuró el golpe ni tampoco
apoyó al vicepresidente que fue ungido presidente por unos
dí as, Má ximo San Romá n con la clase
polí tica en pleno. En té rminos de polí
tica realista, apoyaron el golpe. Frente a esta posició n
de los Estados Unidos hubo presió n desde la sociedad civil
peruana por represalias y, finalmente, se logró que la OEA
amenazara con poner sanciones si no se regresaba a algú n
tipo de democracia formal. De este modo, el equipo de Montesinos
organizó un referé ndum para aprobar una nueva
constitució n en 1993 que serí a la base para
nuevas elecciones presidenciales.

En dicha constitució n está ya
puesto que los partidos polí ticos que tengan menos de una
cantidad de votos vá lidos no podrá n volverse a
inscribir. De esta forma los partidos polí ticos
desaparecieron con la excepció n de Acció n Popular
que se inscribió antes del referé ndum de 1993 como
partido. Ese cambio de constitució n permitió la
reelecció n de 1995 y fue el pretexto para la
reelecció n del 2000. Menem transitó por el mismo
rumbo del mismo modo pero fue persuadido de no correr por un
tercer periodo meses antes de la tercera elecció n y
Cardoso está en el mismo disparadero en Brasil.

Pronto se observará un cambio
constitucional en Mé xico y, a la luz de la
experiencia regional, es muy alta la probabilidad de
que esté incluido el tema de la reelecció n. El
argumento usado por todos es que hay que darle estabilidad a las
reformas econó micas. Esto abre la interrogante sobre la
funcionalidad de las reformas econó micas del banco mundial
para la democracia formal en la regió n. Si la
població n democrá ticamente se opone a las
reformas, ¿hace esto que la democracia esté contra
ellas o que ellas está n contra la població n?

3.6.3 LAS REFORMAS ECONÓ MICAS

El 6 de abril, en medio de las imá
genes de saqueos del poder judicial salió el ministro de
economí a Carlos Boloñ a anunciando un paquete de
reformas econó micas que eran las del Banco Mundial que
estaban empantanadas en un debate en el
Congreso de la Repú blica. Desde el cierre de los bancos de fomento
hasta la privatizació n de las comunicaciones
y del petró leo, todo se anunció a la mañ
ana del golpe de Estado. El aplauso del Banco Mundial, del Tesoro
de Estados Unidos y de la Comunidad
Internacional (lé ase el G7) se dejó sentir
mientras al mismo tiempo expresaba preocupació n por el
golpe. Las presiones de la Comunidad Internacional, en particular
de la OEA, fueron lo que llevó a que se hiciera un proceso
electoral para ratificar al presidente convertido en dictador por
un golpe militar clá sico.

La esposa del Ingeniero Fujimori le
habí a abierto una querella judicial a su esposo por
contrabando de
ropa donada y venta de la misma, en un escá ndalo familiar
que tomaba proporciones mayores porque involucraba a la hermana
del Ingeniero y a su esposo, el entonces Embajador en Tokio,
Ví ctor Aritomi. Se suspendió la audiencia con
motivo del golpe y se sobreseyó el caso sin mayores
efectos. Poco má s tarde se produjo el divorcio entre
ambas partes en medio de un trato bastante lumpenesco por
televisió n. La primera dama por ejemplo aparecí a
detrá s de rejas recié n instaladas en Palacio de
Gobierno para que no pudiera salir y daba declaraciones desde
allí a la televisió n. Es decir, la imagen
blica del jefe de familia no parecí a la de un jefe de
estado, sino la de una persona menor sin
mayor proyecció n hacia la sociedad y sin
mayor poder.

Poco despué s, en 1993, aparecieron
estudiantes muertos incinerados y el gobierno peruano negó
hasta su existencia, para terminar con una congresista que
declaró que se habí an
«autosecuestrado» (y presumiblemente autoincinerado).
Se conoce como el caso La Cantuta, por la Universidad de
donde los estudiantes y un profesor
fueron plagiados por el ejé rcito.

Poco despué s, una masacre en una casa
de los Barrios Altos, en el centro de Lima, llevó a la
sospecha de que los perpetradores eran miembros de inteligencia
que operaban desde Palacio de Gobierno, pues un testigo que
sobrevivió paralí tico describió las
caracterí sticas de la camioneta utilizada. Las organizaciones de
derechos
humanos vinculadas al tema identificaron la camioneta con una
que pertenecí a a Palacio de Gobierno. Se conoce como la
masacre de Barrios Altos. Luego una agente de inteligencia
apareció descuartizada y otra con la mé dula
quebrada. Segú n la sobreviviente y refugiada polí
tica, lo hizo su misma gente.

Mientras esta informació n se iba
haciendo pú blica, el apoyo al Perú en el Club de
Parí s donde se estaba negociando deudas que estaban
impagas desde 1983 y 1984, fue moderado desde Europa pero fuerte
desde Estados Unidos: el gobierno de la dictadura logró
establecer precedentes en cuanto al tratamiento de los intereses.
(Difiriendo el í ntegro de los intereses por vencer hasta
un añ o má s tarde).

En un proceso inverso al de Milosevic
—quien debió ser entregado para que el Banco Mundial
diera luz verde a una conferencia de donantes para
Yugoeslavia—, en el caso del Perú el golpe y sus
muertos eran ignorados mientras se hicieran las reformas
econó micas.

Una inyecció n de capitales con el
financiamiento
de la campañ a electoral de Fujimori por el Banco Mundial
y el BID en un monto de 1,200 millones de dó lares en 1994
resultó en una tasa de crecimiento econó mico de
13%, la má s alta de la historia. El ahora derrocado y
prostituido gobierno peruano tuvo mucho apoyo internacional y fue
un paraí so para las inversiones
extranjeras y para las bases aé reas norteamericanas.

Estados Unidos jugó un papel muy
importante en el Perú toda la dé cada. Los
embajadores de dicho paí s en Lima fueron muy explí
citos en su oposició n a las posturas del ré gimen
frente a la democracia y el sistema
polí tico. De otro lado, la CIA jugó un papel de
soporte fundamental para que el poder de Montesinos se
consolidara. El doctor actuó con la seguridad de ese
apoyo. La DEA estuvo en contra y el FBI fue quien detuvo al
agente venezolano de inteligencia cuando iba a recoger 38
millones de dó lares de una cuenta de Montesinos en Miami.
Chá vez lo guardó y protegió con su servicio
de inteligencia desde diciembre y lo entrega, por razones
posiblemente vinculadas a una condició n puesta por el
Gobierno de Washington para la renovació n de la flota de
aviones F-16 y otro equipo militar.

Del otro lado, está el apoyo de los
Instituciones
Financieras Internacionales en el sentido contrario a las
posturas del Departamento de Estado. En enero del añ o
2000, la Secretaria de Estado Albright pidió la salida de
Fujimori y su no reelecció n, mientras las instituciones
financieras internacionales le financiaban la campañ a
electoral y mientras se encontraban dos millones de firmas
fraudulentas en oscuras habitaciones de partes remotas de la
ciudad para lanzar al candidato presidente. No obstante, cuando
Montesinos debió fugar del paí s bajo el peso de la
presió n social, Clinton le pidió al Secretario
General de la OEA, el colombiano Gaviria, que pidiera asilo para
Montesinos en Panamá . Fujimori, má s có
modo, sacó su segunda nacionalidad.
Será un misterio hasta que Montesinos diga por qué
Clinton pidió asilo para é l en lugar de regresarlo
a Estados Unidos o de hacerlo desaparecer en el Pací fico
Sur, en alguna una isla ignota.

Montesinos amasó mil millones de
dó lares. De Fujimori no se sabe aú n cuá
nto. Los generales, de lo que se sabe, montos que van desde pocos
millones de dó lares hasta decenas. Los empresarios
salvaron unos sus empresas y otros sus virtudes. Los polí
ticos perdieron su prestancia apareciendo como muertos de hambre
que se vendieron por un plato de frí joles. El Perú
despué s de la crisis
polí tica y econó mica de los ochenta, pasó
a la crisis moral de los
noventa.

Se convirtió el Perú en el
milagro econó mico de la dé cada del 90 luego de
32% de caí da del PBI en los añ os de Garcí
a (1985-1990) y 2 millones por ciento de inflació n en la
dé cada de los 80. El equipo del Banco Mundial con
recursos de
dicha institució n comenzó a administrar el
Ministerio de Economí a desde 1990. El Secretario General
del ministerio fue pagado por el BM al menos hasta 1996. El Vice
Ministro de Economí a recibí a un salario externo
desde el BM y un equipo econó mico era financiado por el
PNUD, presumiblemente con fondos del gobierno del Japó n,
principal aportante para el Perú a travé s de los
organismos multilaterales durante la dé cada de los
añ os 90. La economí a era má s importante
que la democracia para los organismos financieros internacionales
y aparentemente para todos los gobiernos del G7.

Las elecciones de ese ré gimen fueron
financiadas mayoritariamente en 1994-95 y 1999-2000 por el Banco
Mundial y el BID, con el discurso que ellos son bancos
apolí ticos y no tení an por qué suspenderle
los desembolsos al gobierno. Las cifras de giro en el periodo
electoral fueron del vecindario de mil millones de dó
lares en los seis meses anteriores a las elecciones. Mucho dinero
para un paí s pobre. Eso es ahora deuda de todos los
peruanos.

El vicepresidente del BM para Amé rica
Latina fue a saludar al presidente electo Fujimori en agosto de
2000 para ofrecerle nuevamente su apoyo. A todas luces, el
Vicepresidente para Amé rica Latina no estaba informado de
la postura de la Secretaria de estado con el Perú o,
má s probablemente, no le interesaba su postura. Del mismo
modo, en mayo del 2000 fue el Presidente del Banco Interamericano
a Lima y negó que se suspendiera los desembolsos, pues
ellos eran apolí ticos. Evidentemente son apolí
ticos mientras haya reformas econó micas en curso en los
paí ses. En los Balcanes, en cambio, donde non hay
reformas en curso, sí suspenden reuniones y desembolsos y
los condicionan a acuerdos polí ticos.

3.6.4 MONTESINOS, EJEMPLOS PÚ BLICOS
DE CORRUPCIÓ N Y EL DISCURSO FASCISTA

Conforme el gobierno de facto comenzó a
avanzar, la informació n sobre pagos efectuados por
diversos delincuentes comunes perseguidos por estafas millonarias
—como el caso de Carlos Manrique de CLAE, quien estafara
por decenas de millones de dó lares a miles de personas
declaró haber mandado pagos de algunos millones de
dó lares a Montesinos para «resolver» su
caso—, fueron siendo escuchados.

Otro caso similar fue el de un narcotraficante
llamado «Vaticano», quien en su proceso judicial dijo
haber efectuado pagos al Doctor. Al dí a siguiente, cuando
regresó a hacer declaraciones a la corte, el hombre
estaba evidentemente bajo los efectos de un shock y no
podí a hilvanar las palabras. Habí a sufrido
evidentemente algú n tipo de «tratamiento».
Entre la clase empresarial, se hizo conocido que con la
«ayuda» del «doctor» los problemas se
resolví an a su favor. Desde fusiones
bancarias hasta conflictos
mineros fueron resueltos por el poder en la sombra.

En otro plano, fueron instalados los sistemas
de escucha nacionales, y se transformó el sistema nacional
de inteligencia en el aparato para controlar a la oposició
n. Esto iba desde tender celadas a polí ticos y hombres
pú blicos para luego chantajearlos, hasta la
filmació n en habitaciones de un cierto burdel selecto en
la Avenida Repú blica de Panamá , en el distrito
limeñ o de Barranco, cuya membresí a era invitada
por carta con una
tarjeta de cré dito incluida. Allí fueron filmados,
usando drogas e incurriendo en actividades lú bricas, lo
má s graneado de la sociedad limeñ a actual
—por cierto no muy graneada—.

En estos añ os se encontró naves
de la marina de guerra cargadas de cocaí na en cajas de
latas de atú n, con la evidente complicidad de una
fá brica atunera. Dentro de la Base Aé rea de Las
Palmas en Lima, se encontró el avió n presidencial
cargado de cocaí na en paquetes plá sticos. De otro
lado, la lucha contra el narcotrá fico parecí a en
auge con detenciones de cargamentos de hasta 10 toneladas de
cocaí na en la zona fronteriza con Ecuador. Aparentemente,
lo que se detení a en un lado era vendido por los
interesados por el otro. Es decir, Montesinos y su gente le
quitaba el negocio a la competencia con
la ayuda del ejé rcito peruano y el programa de control de
drogas. La polí tica de derribo de aviones ha resultado en
treinta naves derribadas desde 1992, cuando comenzó el
programa. Dice Time: «el impacto en exportaciones de
coca ha sido invisible». El hé roe de los Estados
Unidos en el control de drogas, Montesinos, tení a su
negocio paralelo de vender esa misma coca.

Tení a el ré gimen de Fujimori
un discurso intolerante en una sociedad que vení a de un
desplome luego de una crisis econó mica y polí tica
de larga data y una guerra con 26,000 muertos terminada por ellos
en 1992. Hubo los elementos objetivos para
que el discurso intolerante tuviera acogida. Se instaló
así un ré gimen de terror. Nadie querí a ser
acusado ni de lo uno ni de lo otro y la probabilidad que el
sujeto que hiciera oposició n fuera tratado así por
los medios de
comunicació n masivos era muy alta. Los medios de
comunicació n televisiva habí an sido puestos bajo
control gubernamental por sus existentes deudas tributarias. Si
se salí an del script las cerraban. En un caso,
uno de los dueñ os del Canal 4 era socio de Montesinos en
el negocio de la venta de armas. En otro, el dueñ o de
Canal 2 se salió del libreto y fue sujeto de la pé
rdida de nacionalidad, pé rdida del Canal, pé rdida
de sus otras empresas y enjuiciamiento de los gerentes de las
otras empresas, má s la revisió n de la SUNAT de
las cuentas
s antiguas.

Conversaciones eran pasadas por la radio para que
se supiera que estaba siendo escuchada la oposició n y que
nada era privado en este ré gimen con caracterí
sticas de dictadura fascista de los añ os 30. El discurso
polí tico contra comunistas y homosexuales recordaba a los
regí menes europeos de entonces y ocultaba medidas
arbitrarias de razó n í ntegramente polí
tica y de poder como, por ejemplo, el despido masivo de 117
diplomá ticos en diciembre de 1992, por maricas y
comunistas, o la campañ a contra la agencia Transparencia
—que supervisa las elecciones en el Perú —
bajo el lema de «la telarañ a del comunismo se
está tejiendo». Entre las Pené lope estaban
el entonces Defensor del Pueblo Santistevan, el actual Ministro
de Justicia Garcí a Sayá n y el actual Director de
Transparencia Roncagliolo. Montesinos y los Generales tení
an el poder con el rostro y complicidad de Fujimori y no lo iban
a perder. Era el poder para el manejo de los negocios de la
cocaí na y de las armas.

3.6.5 LO QUE SE SABE A MEDIAS, LA RELACION DE
LA CIA CON LA MAFIA DE MONTESINOS

Está claro que Montesinos y su mafia
tení a relació n con la CIA desde hací a
muchos añ os. Está claro que gozaban de prestigio
internacional suficiente para aguantarles todos los abusos
internos que hací an a los derechos humanos en el
nombre de la democracia. No está claro cuá ndo y
có mo se perdió esto. La comunidad internacional de
naciones, lé ase Estados Unidos, Europa Occidental y
Japó n, apoyaron a Fujimori hasta el final. Japó n
aú n lo hace. Estados Unidos le retiró desde el
Departamento de Estado el apoyo en enero del 2000 mientras el
departamento del tesoro se lo mantuvo como se aprecia con las
visitas de altos funcionarios del BM y del BID al Perú y
la manutenció n de los desembolsos crediticios.

Se sabe que hay operaciones en efectivo con
Rusia por
montos vecinos a dos mil millones de dó lares en 1996 por
concepto de
compra de aviones MIG 29 que no tienen capacidad de vuelo (uno se
cayó recientemente en una demostració n de su
capacidad de vuelo en Chiclayo, ante la comisió n
investigadora Waisman). Igualmente, se recompró deuda rusa
bilateral por un monto de 1200 millones de dó lares al
mismo tiempo que la compra de dichos aviones y, finalmente, en
las mismas fechas, segunda quincena de 1996, se encontró
el avió n presidencial en la base aé rea de Las
Palmas, cargado de cocaí na.

Esto podrí a tener implicancias tanto
de un ví nculo estrecho con la mafia rusa para comprar
armas y pagarlas con cocaí na como de lavado de dinero. En
el primer caso, el esquema fue utilizado en el Irá
n-Contra e introducido entonces en Amé rica Latina. El
negocio del trá fico de armas se expandió y no se
sabe si compite la mafia peruana con la argentina o si es
complemento a las operaciones argentinas ahora bajo
investigació n.

No se sabe si las operaciones de lavado de
dinero son simultá neas o complementarias a las de otros
gobernantes de la regió n involucradas en este negocio. Es
decir, las operaciones delictivas de esta mafia podrí an
tener ramificaciones má s allá del Perú .
Ciertamente, la mafia rusa está involucrada con la mafia
de Montesinos.

Montesinos, como antes Guzmá n de
Sendero Luminoso, cayó por su exhibicionismo y narcisismo.
La necesidad de verse fotografiado y sentirse importante. En el
primer caso es una traició n desde dentro del servicio de
inteligencia. ¿Qué falló ?
¿Quié n pasó la informació n? El que
fuera estaba del lado del Departamento de Estado y de la DEA pero
en contra de la CIA y del Departamento del Tesoro. No fue una
entrega inocente ni espontá nea.

Ocurrió en medio del escá ndalo,
recié n descubierto, de que las fuerzas armadas peruanas
le vendí an a las FARC armas rusas compradas a Jordania, y
las echaban por paracaí das en la selva amazó nica.
Se descubrió que esos pagos se hací an en
cocaí na. ¿La CIA sabí a de esto? De ser el
caso, ¿es có mplice? De no ser el caso, ¿no
tendrí a que saber que hacen sus agentes? Es la té
cnica que usó Oliver North en el Irá n-Contra,
comprando cocaí na y vendié ndola o trocá
ndola a cambio de armas rusas compradas a Irá n. En ese
caso ademá s se introducí a cocaí na en
Irá n.

Las relaciones entre el Gobierno de
Transició n peruano y el gobierno de Venezuela está
n dañ adas a raí z de la entrega de Montesinos,
quien ingresó protegido por el servicio de inteligencia a
travé s de Protocolo con un pasaporte falso y fue
custodiado por ese servicio de inteligencia hasta que un miembro
del servicio venezolano lo traicionó por cinco millones de
dó lares. Chá vez, quien hasta entonces dijo
ignorar dó nde estaba Montesinos, quedó al
descubierto y comenzó su infausta campañ a de
desprestigio de la policí a por hacer lo que debieron
hacer ellos: entregar al delincuente internacional Montesinos.
Fujimori quedó advertido y el gobierno japoné s
tambié n.

Finalmente, quedan interrogantes en la
relació n Perú -Estados Unidos. Primero, tienen o
no alguna supervisió n sobre lo que hace la CIA y no es el
caso que deberí an de tener supervisió n de sus
actuaciones en el exterior. En segundo lugar, quié n se
hace responsable por el papel jugado por su agente en el gobierno
peruano y por su actuació n en el narcotrá fico
mientras de otro lado trabajaba oficialmente con la DEA. Por
ú ltimo, si la agenda de Estadios Unidos fue la lucha por
la democracia y contra el narcotrá fico, en el caso
peruano la evidencia muestra que en
realidad no fue uniforme sino que hubo instancia de dicho
gobierno donde evidentemente sí son esas las prioridades y
otras en que no.

El interé s nacional de los Estados
Unidos en el gobierno del Perú mostró la
irrelevancia de la democracia y de la lucha contra las drogas y
la relevancia de las reformas econó micas y de la
instalació n de las bases aé reas en la
amazoní a. No es sinó nimo haber instalado cuatro
bases aé reas en la Amazoní a, dos en la parte
peruana, una en la ecuatoriana y otra en la frontera de
Ecuador-Colombia-Perú , con haber avanzado la lucha contra
el narcotrá fico. Menos si la persona que traficaba era el
que hací a la lucha en el paí s mayor productor de
hoja de coca del mundo: el Perú y su propio agente.

Los mecanismos de justicia internacionales
está n comenzando a operar. La detenció n y
enjuiciamiento de jefes de Estado como Pinochet, Menem y
Milosevic, así como los retornos a la cá rceles de
violadores de derechos humanos en Argentina al mismo tiempo que
la detenció n de Montesinos, es un avance de la humanidad
contra la impunidad. El
gobierno japoné s deberá enfrentar presiones
internacionales para que entregue al fugitivo ex gobernante
peruano y reo contumaz. Los Estados Unidos deberá n
responder algú n dí a por haberse involucrado con
este escandaloso gobierno. De Montesinos, quié n sabe si
hablará su verdad o no, pero sea muerto o en cadena
perpetua, llegó así al final de una carrera de
agente de la CIA que pasó de las bodas de plata.
Comenzó el fin de la impunidad en el Perú y
ojalá en Amé rica Latina.

3.7 CONVENCIÓ N INTERAMERICANA CONTRA LA
CORRUPCIÓ N

Preá mbulo

LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓ
N DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

CONVENCIDOS de que la corrupció n
socava la legitimidad de las instituciones pú blicas,
atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia,
así como contra el desarrollo
integral de los pueblos;

CONSIDERANDO que la democracia representativa,
condició n indispensable para la estabilidad, la paz y el
desarrollo de la regió n, por su naturaleza, exige
combatir toda forma de corrupció n en el ejercicio de las
funciones pú blicas, así como los actos de
corrupció n especí ficamente vinculados con tal
ejercicio;

PERSUADIDOS de que el combate contra la
corrupció n fortalece las instituciones democrá
ticas, evita distorsiones de la economí a, vicios en la
gestió n pú blica y el deterioro de la moral
social;

RECONOCIENDO que, a menudo, la
corrupció n es uno de los instrumentos que utiliza la
criminalidad organizada con la finalidad de materializar sus
propó sitos;

CONVENCIDOS de la importancia de generar
conciencia entre
la població n de las partes de la regió n sobre la
existencia y gravedad de este problema, así como de la
necesidad de fortalecer la participació n de la sociedad
civil en la prevenció n y lucha contra la corrupció
n;

RECONOCIENDO que la corrupció n tiene,
en algunos casos, trascendencia internacional, lo cual exige una
acció n coordinada de los Estados para combatirla
eficazmente;

CONVENCIDOS de la necesidad de adoptar cuanto
antes un instrumento internacional que promueva y facilite la
cooperació n internacional para combatir la
corrupció n y, en especial, para tomar las medidas
apropiadas contra las personas que cometan actos de
corrupció n en el ejercicio de las funciones pú
blicas o especí ficamente vinculados con dicho ejercicio;
así como respecto de los bienes producto de
estos actos;

PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por los ví
nculos cada vez má s estrechos entre la corrupció n
y los ingresos
provenientes del trá fico ilí cito de
estupefacientes, que socavan y atentan contra las actividades
comerciales y financieras legí timas y la sociedad, en
todos los niveles;

TENIENDO PRESENTE que para combatir la
corrupció n es responsabilidad de los Estados la
erradicació n de la impunidad y que la cooperació n
entre ellos es necesaria para que su acció n en este campo
sea efectiva; y,

DECIDIDOS a hacer todos los esfuerzos para
prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupció n
en el ejercicio de las funciones pú blicas y en los actos
de corrupció n especí ficamente vinculados con tal
ejercicio,

HAN CONVENIDO
CONVENCIÓ N INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓ
N

Artí culo I

Definiciones

Para los fines de la presente Convenció
n, se entiende por:

"Funció n pú blica", toda
actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria,
realizada por una persona natural en nombre del Estado o al
servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus
niveles jerá rquicos.

"Funcionario pú blico", "Oficial
Gubernamental" o "Servidor
pú blico", cualquier funcionario o empleado del Estado o
de sus entidades incluidos los que han sido seleccionados,
designados o electos para desempeñ ar actividades o
funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos
sus niveles jerá rquicos.

"Bienes", los activos de
cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y
los documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten
probar o se refieran a la propiedad u
otros derechos sobre dichos activos.

Artí culo II

Propó sitos

Los propó sitos de la presente
Convenció n son:

1. Promover y fortalecer el desarrollo, por
cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para
prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupció n;
y,

2. Promover, facilitar y regular la
cooperació n entre los Estados Partes a fin de asegurar la
eficacia de
las medidas y acciones para
prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de
corrupció n en el ejercicio

de las funciones pú blicas y los actos
de corrupció n especí ficamente vinculados con tal
ejercicio.

Artí culo III

Medidas preventivas

A los fines expuestos en el Artí culo
II de esta Convenció n, los Estados Partes convienen en
considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios
sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y
fortalecer:

1. Normas de
conducta para
el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones
pú blicas. Estas normas deberá n estar orientadas a
prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservació
n y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios
pú blicos en el desempeñ o de sus funciones.
Establecerá n tambié n las medidas y sistemas que
exijan a los funcionarios pú blicos informar a las
autoridades competentes sobre los actos de corrupció n en
la funció n pú blica de los que tengan
conocimiento. Tales medidas ayudará n a preservar la
confianza en la integridad de los funcionarios pú blicos y
en la gestió n pú blica.

2. Mecanismos para hacer efectivo el
cumplimiento de dichas normas de conducta.

3. Instrucciones al personal de las
entidades pú blicas que aseguren la adecuada
comprensió n de sus responsabilidades y las normas
é ticas que rigen sus actividades.

4. Sistemas para la declaració n de los
ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que
desempeñ an funciones pú blicas en los cargos que
establezca la ley y para la
publicació n de tales declaraciones cuando
corresponda.

5. Sistemas para la contratació n de
funcionarios pú blicos y para la adquisició n de
bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad,
equidad y
eficiencia de
tales sistemas.

6. Sistemas adecuados para la
recaudació n y el control de los ingresos del Estado, que
impidan la corrupció n.

7. Leyes que
eliminen los beneficios tributarios a cualquier persona o
sociedad que efectú e asignaciones en violació n de
la legislació n contra la corrupció n de los
Estados Partes.

8. Sistemas para proteger a los funcionarios
pú blicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena
fe actos de corrupció n, incluyendo la protecció n
de su identidad, de
conformidad con su Constitució n y los principios
fundamentales de su ordenamiento jurí dico interno.

9. Ó rganos de control superior, con el
fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar,
sancionar y erradicar las prá cticas corruptas.

10. Medidas que impidan el soborno de
funcionarios pú blicos nacionales y extranjeros, tales
como mecanismos para asegurar que las sociedades
mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que
reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisició n
y enajenació n de activos, y que establezcan suficientes
controles contables internos que permitan a su personal detectar
actos de corrupció n.

11. Mecanismos para estimular la
participació n de la sociedad civil y de las
organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a
prevenir la corrupció n.

12. El estudio de otras medidas de
prevenció n que tomen en cuenta la relació n entre
una remuneració n equitativa y la probidad en el servicio
pú blico.

Artí culo IV

Á mbito

La presente Convenció n es aplicable
siempre que el presunto acto de corrupció n se haya
cometido o produzca sus efectos en un Estado Parte.

Artí culo V

Jurisdicció n

1. Cada Estado Parte adoptará las
medidas que sean necesarias para ejercer su jurisdicció n
respecto de los delitos que
haya tipificado de conformidad con esta Convenció n cuando
el delito se cometa en su territorio.

2. Cada Estado Parte podrá adoptar las
medidas que sean necesarias para ejercer su jurisdicció n
respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con
esta Convenció n cuando el delito sea cometido por uno de
sus nacionales o por una persona que tenga residencia habitual en
su territorio.

3. Cada Estado Parte adoptará las
medidas que sean necesarias para ejercer su jurisdicció n
respecto

de los delitos que haya tipificado de
conformidad con esta Convenció n cuando el presunto
delincuente se encuentre en su territorio y no lo extradite a
otro paí s por motivo de la nacionalidad del presunto
delincuente.

4. La presente Convenció n no excluye
la aplicació n de cualquier otra regla de
jurisdicció n penal establecida por una Parte en virtud de
su legislació n nacional.

Artí culo VI

Actos de corrupció
n

1. La presente Convenció n es aplicable
a los siguientes actos de corrupció n:

a. El requerimiento o la aceptació n,
directa o indirectamente, por un funcionario pú blico o
una persona que ejerza funciones pú blicas, de cualquier
objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dá
divas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para
otra persona o entidad a cambio de la realizació n u
omisió n de cualquier acto en el ejercicio de sus
funciones pú blicas;

b. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa
o indirectamente, a un funcionario pú blico o a una
persona que ejerza funciones pú blicas, de cualquier
objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dá
divas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario
pú blico o para otra persona o entidad a cambio de la
realizació n u omisió n de cualquier acto en el
ejercicio de sus funciones pú blicas;

c. La realizació n, por parte de un
funcionario pú blico o una persona que ejerza funciones
pú blicas, de cualquier acto u omisió n en el
ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilí
citamente beneficios para sí mismo o para un tercero;

d. El aprovechamiento doloso u
ocultació n de bienes provenientes de cualesquiera de los
actos a los que se refiere el presente artí culo; y,

e. La participació n como autor,
coautor, instigador, có mplice, encubridor o en cualquier
otra forma, en la comisió n, tentativa de comisió
n, asociació n o confabulació n para la
comisió n de cualquiera de los actos

a los que se refiere el presente artí
culo.

2. La presente Convenció n
tambié n será aplicable, de mutuo acuerdo entre dos
o má s Estados Partes, en relació n con cualquier
otro acto de corrupció n no contemplado en ella.

Artí culo VII

Legislació n
interna

Los Estados Partes que aú n no lo hayan
hecho adoptará n las medidas legislativas o de otro
cará cter que sean necesarias para tipificar como delitos
en su derecho interno los actos de corrupció n descritos
en el Artí culo VI.1 para facilitar la cooperació n
entre ellos, en los té rminos de la presente
Convenció n.

Artí culo VIII

Soborno transnacional

Con sujeció n a su Constitució n
y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurí
dico, cada Estado Parte prohibirá y sancionará el
acto de ofrecer u otorgar a un funcionario pú blico de
otro Estado, directa o indirectamente, por parte de sus
nacionales, personas que tengan residencia habitual en su
territorio y empresas domiciliadas en é l, cualquier
objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dá
divas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho
funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de
sus funciones pú blicas, relacionado con una
transacció n de naturaleza econó mica o
comercial.

Entre aquellos Estados Partes que hayan
tipificado el delito de soborno transnacional, é ste
será considerado un acto de corrupció n para los
propó sitos de esta Convenció n.

Aquel Estado Parte que no haya tipificado el
soborno trasnacional brindará la asistencia y
cooperació n previstas en esta Convenció n, en
relació n con este delito, en la medida en que sus leyes
lo permitan.

Artí culo IX

Enriquecimiento ilí
cito

Con sujeció n a su Constitució n
y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurí
dico, los Estados Partes que aú n no lo hayan hecho,
adoptará n las medidas necesarias para tipificar en su
legislació n como delito, el incremento del patrimonio de
un funcionario pú blico con significativo exceso respecto
de sus ingresos legí timos durante el ejercicio de sus
funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por
é l.

Entre aquellos Estados Partes que hayan
tipificado el delito de enriquecimiento ilí cito, é
ste será considerado un acto de corrupció n para
los propó sitos de la presente Convenció n.

Aquel Estado Parte que no haya tipificado el
enriquecimiento ilí cito brindará la asistencia y
cooperació n previstas en esta Convenció n, en
relació n con este delito, en la medida en que sus leyes
lo permitan.

Artí culo X

Notificació n

Cuando un Estado Parte adopte la
legislació n a la que se refieren los pá rrafos 1
de los artí culos VIII y IX, lo notificará al
Secretario General de la Organizació n de los Estados
Americanos, quien lo notificará a su vez a los demá
s Estados Partes. Los delitos de soborno transnacional y de
enriquecimiento ilí cito será n considerados para
ese Estado Parte acto de corrupció n para los propó
sitos de esta Convenció n, transcurridos treinta dí
as contados a partir de la fecha de esa notificació n.

Artí culo XI

Desarrollo progresivo

1. A los fines de impulsar el desarrollo y la
armonizació n de las legislaciones nacionales y la
consecució n de los objetivos de esta Convenció n,
los Estados Partes estiman conveniente y se obligan a considerar
la tipificació n en sus legislaciones de las siguientes
conductas:

a. El aprovechamiento indebido en beneficio
propio o de un tercero, por parte de un funcionario pú
blico o una persona que ejerce funciones pú blicas, de
cualquier tipo de informació n reservada o privilegiada de
la cual ha tenido conocimiento en razó n o con
ocasió n de la funció n desempeñ ada.

b. El uso o aprovechamiento indebido en
beneficio propio o de un tercero, por parte de un funcionario

pú blico o una persona que ejerce
funciones pú blicas de cualquier tipo de bienes del Estado
o de empresas o instituciones en que é ste tenga parte, a
los cuales ha tenido acceso en razó n o con ocasió
n de la funció n desempeñ ada.

c. Toda acció n u omisió n
efectuada por cualquier persona que, por sí misma o por
persona interpuesta o actuando como intermediaria, procure la
adopció n, por parte de la autoridad
pú blica, de una decisió n en virtud de la cual
obtenga ilí citamente para sí o para otra persona,
cualquier beneficio o provecho, haya o no detrimento del
patrimonio del Estado.

d. La desviació n ajena a su objeto
que, para beneficio propio o de terceros, hagan los funcionarios
pú blicos, de bienes muebles o inmuebles, dinero o
valores,
pertenecientes al Estado, a un organismo descentralizado o a un
particular, que los hubieran percibido por razó n de su
cargo, en administració n, depó sito o por otra
causa.

2. Entre aquellos Estados Partes que hayan
tipificado estos delitos, é stos será n
considerados actos de corrupció n para los propó
sitos de la presente Convenció n.

3. Aquellos Estados Partes que no hayan
tipificado los delitos descritos en este artí culo
brindará n la asistencia y cooperació n previstas
en esta Convenció n en relació n con ellos, en la
medida en que sus leyes lo permitan.

Artí culo XII

Efectos sobre el patrimonio del
Estado

Para la aplicació n de esta
Convenció n, no será necesario que los actos de
corrupció n descritos en la misma produzcan perjuicio
patrimonial al Estado.

Artí culo XIII

Extradició n

1. El presente artí culo se
aplicará a los delitos tipificados por los Estados Partes
de conformidad con esta Convenció n.

2. Cada uno de los delitos a los que se aplica
el presente artí culo se considerará incluido entre
los delitos que den lugar a extradició n en todo tratado
de extradició n vigente entre los Estados Partes. Los
Estados Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos
de extradició n en todo tratado de extradició n que
concierten entre sí .

3. Si un Estado Parte que supedita la
extradició n a la existencia de un tratado recibe una
solicitud de extradició n de otro Estado Parte, con el que
no lo vincula ningú n tratado de extradició n,
podrá considerar la presente Convenció n como la
base jurí dica de la extradició n respecto de los
delitos a los que se aplica el presente artí culo.

4. Los Estados Partes que no supediten la
extradició n a la existencia de un tratado
reconocerá n los delitos a los que se aplica el presente
artí culo como casos de extradició n entre
ellos.

5. La extradició n estará sujeta
a las condiciones previstas por la legislació n del Estado
Parte requerido o por los tratados de extradició n
aplicables, incluidos los motivos por los que se puede denegar la
extradició n.

6. Si la extradició n solicitada por un
delito al que se aplica el presente artí culo se deniega
en razó n ú nicamente de la nacionalidad de la
persona objeto de la solicitud, o porque el Estado
Parte requerido se considere competente, é ste
presentará el caso ante sus autoridades competentes para
su enjuiciamiento, a menos que se haya convenido otra cosa con el
Estado Parte requirente, e informará oportunamente a
é ste de su resultado final.

7. A reserva de lo dispuesto en su derecho
interno y en sus tratados de extradició n, el Estado Parte
requerido podrá , tras haberse cerciorado de que las
circunstancias lo justifican y tienen cará cter urgente, y
a solicitud del Estado Parte requirente, proceder a la
detenció n de la persona cuya extradició n se
solicite y que se encuentre en su territorio o adoptar otras
medidas adecuadas para asegurar su comparecencia en los
trá mites de extradició n.

Artí culo XIV

Asistencia y cooperació
n

Los Estados Partes se prestará n la
má s amplia asistencia recí proca, de conformidad
con sus leyes y los tratados aplicables, dando curso a las
solicitudes emanadas de las autoridades que, de acuerdo con su
derecho interno, tengan facultades para la investigació n
o juzgamiento de los actos de corrupció n descritos en la
presente Convenció n, a los fines de la obtenció n
de pruebas y la
realizació n de otros actos necesarios para facilitar los
procesos y
actuaciones referentes a la investigació n o juzgamiento
de actos de corrupció n.

Asimismo, los Estados Partes se
prestará n la má s amplia cooperació n
té cnica mutua sobre las formas y mé todos
má s efectivos para prevenir, detectar, investigar y
sancionar los actos de corrupció n. Con tal propó
sito, propiciará n el intercambio de experiencias por
medio de acuerdos y reuniones entre los ó rganos e
instituciones competentes y otorgar en especial atenció n
a las formas y mé todos de participació n ciudadana
en la lucha contra la
corrupció n.

Artí culo XV

Medidas sobre bienes

De acuerdo con las legislaciones nacionales
aplicables y los tratados pertinentes u otros acuerdos que puedan
estar en vigencia entre ellos, los Estados Partes se
prestará n mutuamente la má s amplia asistencia
posible en la identificació n, el rastreo, la
inmovilizació n, la confiscació n y el decomiso de
bienes obtenidos o derivados de la comisió n de los
delitos tipificados de conformidad con la presente
Convenció n, de los bienes utilizados en dicha
comisió n o del producto de dichos bienes.

El Estado Parte que aplique sus propias
sentencias de decomiso, o las de otro Estado Parte, con respecto
a los bienes o productos
descritos en el pá rrafo anterior, de este artí
culo, dispondrá de tales bienes o productos de acuerdo con
su propia legislació n. En la medida en que lo permitan
sus leyes y en las condiciones que considere apropiadas, ese
Estado Parte podrá transferir total o parcialmente dichos
bienes o productos a otro Estado Parte que haya asistido en la
investigació n o en las actuaciones judiciales
conexas.

Artí culo XVI

Secreto bancario

El Estado Parte requerido no podrá
negarse a proporcionar la asistencia solicitada por el Estado
Parte requirente ampará ndose en el secreto bancario. Este
artí culo será aplicado por el Estado Parte
requerido, de conformidad con su derecho interno, sus
disposiciones de procedimiento o
con los acuerdos bilaterales o multilaterales que lo vinculen con
el Estado Parte requirente.

El Estado Parte requirente se obliga a no
utilizar las informaciones protegidas por el secreto bancario que
reciba, para ningú n fin distinto del proceso para el cual
hayan sido solicitadas, salvo autorizació n del Estado
Parte requerido.

Artí culo XVII

Naturaleza del acto

A los fines previstos en los artí culos
XIII, XIV, XV y XVI de la presente Convenció n, el hecho
de que los bienes obtenidos o derivados de un acto de
corrupció n hubiesen sido destinados a fines polí
ticos o el hecho de que se alegue que un acto de corrupció
n ha sido cometido por motivaciones o con finalidades polí
ticas, no bastará n por sí solos para considerar
dicho acto como un delito polí tico o como un delito
comú n conexo con un delito polí tico.

Artí culo XVIII

Autoridades centrales

Para los propó sitos de la asistencia y
cooperació n internacional previstas en el marco de esta
Convenció n, cada Estado Parte podrá designar una
autoridad central o podrá utilizar las autoridades
centrales contempladas en los tratados pertinentes u otros
acuerdos.

Las autoridades centrales se encargará
n de formular y recibir las solicitudes de asistencia y
cooperació n a que se refiere la presente Convenció
n.

Las autoridades centrales se comunicará
n en forma directa para los efectos de la presente
Convenció n.

Artí culo XIX

Aplicació n en el
tiempo

Con sujeció n a los principios constitucionales, al
ordenamiento interno de cada Estado y a los tratados vigentes
entre los Estados Partes, el hecho de que el presunto acto de
corrupció n se hubiese cometido con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente Convenció n, no
impedirá la cooperació n procesal penal
internacional entre los Estados Partes. La presente
disposició n en ningú n caso afectará el
principio de la irretroactividad de la Ley penal ni su
aplicació n interrumpirá los plazos de
prescripció n en curso relativos a los delitos anteriores
a la fecha de la entrada en vigor de esta Convenció n.

Artí culo XX

Otros acuerdos o prá
cticas

Ninguna de las normas de la presente
Convenció n será interpretada en el sentido de
impedir que los Estados Partes se presten recí procamente
cooperació n al amparo de lo
previsto en otros acuerdos internacionales, bilaterales o
multilaterales vigentes o que se celebren en el futuro entre
ellos, o de cualquier otro acuerdo o prá ctica
aplicable.

Artí culo XXI

Firma

La presente Convenció n está
abierta a la firma de los Estados miembros de la
Organizació n de los Estados Americanos.

Artí culo XXII

Ratificació n

La presente Convenció n está
sujeta a ratificació n. Los instrumentos de
ratificació n se depositará n en la
Secretarí a General de la Organizació n de los
Estados Americanos.

Artí culo XXIV

Adhesió n

La presente Convenció n queda abierta a
la adhesió n de cualquier otro Estado. Los instrumentos de
adhesió n se depositará n en la Secretarí a
General de la Organizació n de los Estados Americanos.

Artí culo XXIV

Reservas

Los Estados Partes podrá n formular
reserves a la presente Convenció n al momento de
aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que no
sean incompatibles con el objeto y propó sitos de la
Convenció n y versen sobre una o má s disposiciones
especí ficas.

Artí culo XXV

Entrada en vigor

La presente Convenció n entrará
en vigor el trigé simo dí a a partir de la fecha en
que haya sido depositado el segundo instrumento de
ratificació n. Para cada Estado que ratifique la
Convenció n o adhiera a ella despué s de haber sido
depositado el segundo instrumento de ratificació n, la
Convenció n entrará en vigor el trigé simo
dí a a partir de la fecha en que tal Estado haya
depositado su instrumento de ratificació n o
adhesió n.

Artí culo XXVI

Denuncia

La presente Convenció n regirá
indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes
podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será
depositado en la Secretarí a General de la
Organizació n de los Estados Americanos. Transcurrido un
añ o, contado a partir de la fecha de depó sito del
instrumento de denuncia, la Convenció n cesará en
sus efectos para el Estado denunciante y permanecerá en
vigor para los demá s Estados Partes.

Partes:
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29
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