- Ubicación en el
proceso - Efectos
- Caracteres
- Requisitos para su
admisibilidad - Medidas cautelares en
particular - Embargo de
créditos - Diferencia del embargo con el
secuestro - Intervención
judicial - Inhibición general de
bienes - Anotación de la
litis - Prohibición de
innovar - Medidas cautelares
genéricas o innominadas - Bibliografía
-UBICACIÓN EN
EL PROCESO.
_Se puede afirmar que en la teoría
general de las medidas
cautelares, se puede lograr una identidad
conceptual, de requisitos, elementos, y de caracteres;
también a la diversa modalidades que adquieren
según las ramas y generalmente atiende a la naturaleza del
derecho que se pretende defender y asegurar.
_Es necesario a los fines de su ubicación
sistemática, recordar los procedimientos:
Art. 456, 459, 466, 532,
ss,
C.P.C.Cba.
_Debe recordarse que el Proceso judicial es un ente
abstracto que cobra vida con los Procedimientos.Estos pueden
clasificarse como vemos supra, cada uno de ellos con su
idiosincrasia y diferencias.Los declarativos o de conocimiento
con trámites amplios que tienden a la declaracion o
constitución de un derecho o la condena de
obligaciones
de dar, hacer o no hacer. Los de ejecución que se basan en
títulos ejecutivos dotados de presunción de
autenticidad, como consecuencia de ello su trámite es
sumario y las defensas acordadas al demandado son taxativas y
limitadas. Son dos clases de procedimientos denominados
principales y autónomos. en tanto que los procedimientos
cautelares carecen de autonomía y son accesorios o
dependientes de un juicio principal sea ordinario o ejecutivo, o
sea las medidas precautoria se encuentran al servicio de un
tramite principal.
-FUNDAMENTO :_ De esta institución
cautelar esta dirigido a la protección del interés
privado del solicitante , como al interés público
que requiere que los fallos sean cumplidos y reciban efectivo
acatamiento .
_Es por ello que con el fin de ocasionar los menores
daños al deudor se requiere Contracautela , pues el
juez debe ser prudente al otorgar esta clase de
Medidas , ya que se presentan como instrumentos idóneos
ante la necesidad de otorgar una tutela adecuada
que pude recaer sobre Personas, bienes, o
elementos probatorios, durante el tiempo que
transcurre entre la iniciación del trámite y el
dictado de la sentencia ; y en otros casos se pretende asegurar
la consecución de los fines del proceso .
-En el ámbito civil están definidas (las
medidas cautelares) como aquellas que tienden a impedir que el
derecho cuya actuación se pretende pierda virtualidad o
eficacia
durante el tiempo que transcurre entre demanda y
sentencia (Palacio, Lino).
_ También se señalan que son Resoluciones
jurisdiccionales provisionales, que se dictan in audita parte o
con tramite sumario o de conocimiento limitado, con el fin de
evitar el menoscabo inminente de derechos personales o
patrimoniales. (Colombo, Carlos).
_ Debe destacarse su característica de
judicialidad en efecto de que se trata de
resoluciones del órgano jurisdiccional ya que solo este
puede ordenarlas de oficio o a solicitud de parte
interesada.
_ Por otra parte las Medidas Cautelares generalmente se
despachan in audita parte , lo que significa sin previo
oír al afectado , como se puede apreciar se ve un
apartamiento de las reglas de comunicación impuesta por los
códigos de forma, pero es una excepción que
encuentra fundamento en asegurar la efectividad de la medida, sin
embargo esto no viola las reglas del contradictorio, ni vulnera
el derecho de defensa del demandado, por ejemplo si ante una
orden de embargo sobre algún bien en particular , se
notifica previamente al demandado , éste podría
ocultar o frustrar de otra manera la medida.
_Una vez trabada la M. precautoria debe instrumentarse
los medios a fin
de que sea notificado el afectado, pues la doctrina sostiene que
solo hay un diferimiento de la noticia. El Art. 156 CPCC,
dispone "Las providencias que tengan por objeto garantizar el
resultado del juicio, ordenando embargos,
interdicciones o cualquiera otra medida
análoga, no serán notificadas a la persona contra la
que fueren dirigidas, sino después de haber sido
cumplidas.
_En el escrito de petición se requiere de una
enunciación clara y precisa de los hechos.
_Su objeto consiste en asegurar la eficacia de la
sentencia a dictar y a los fines del proceso significa un
anticipo asegurtativo de la garantía
jurisdiccional.
_Las Cautelares pueden recaer sobre persona, bienes o
elementos probatorios, esto por lo general encuentra fundamento
en el riesgo de verse
privado de tales elementos en el momento que resulten
útiles para los fines del proceso.
_Las Cautelares que tienden a asegurar bienes son mas
propias del proceso civil y laboral; pues en
el ámbito penal y familiar se dirigen en protección
de personas sea con un fin de tutela o para resguardar la
sustanciación de proceso penal (caso de la Prisión
Preventiva).
A) Medidas para Asegurar Bienes:
- Tienden a asegurar la ejecución
forzada: Embargo Preventivo, Intervención
sustitutiva del embargo, secuestro,
Inhibición Gral. De Bienes. - Tienden a mantener un status quo:
Prohibición de Innovar y de Contratar, Anotación
de la litis e Intervención de mera
vigilancia.
B) Medidas para Asegurar Personas
- Tienden a la guarda provisional de
ellas:Prision Preventiva, etc.- - Tienden a la satisfacción de necesidades
urgentes, por ejemplo Alimentos;
(El pedido de Alimentos puede
ser una Cautelar Autónoma o Subsidiaria, esta
última por ejemplo de un juicio de divorcio.)
_La doctrina es unánime en cuanto a su
denominación, como M. Cautelares o Providencias
Cautelares, además le reconoce Autonomía
Institucional;
Fundamento y Objeto y Caracteres propios, es por eso que
se las trata en un capitulo independiente de los Procesos
Declarativo y Ejecutivo a los cuales sirve y de los cuales es un
instrumento para lograr su eficacia. (Acccesoriedad).
- ACCSORIEDAD.
- PROVISORIAS
- MUTABILIDAD
1) ACCESORIEDAD: por carecer
de Autonomía (Funcional) ya que está al servicio de
otro procedimiento
principal; Esta particularidad subsiste aun ante la posibilidad
de que en el trámite principal pueda no concretarse por
haber alcanzado su objetivo con
el solo ejercicio de la precautoria o M Cautelar.
-Es por eso que sostengo que los procesos
Cautelares son instrumentos de otro proceso, puesto que en
él se piensa al otorgarse la medida, no obstante el
proceso principal puede llegar a no existir, sin afectar la
eficacia de la medida cautela. V.gr.
Si un sujeto que esta por iniciar demanda por cobro de
pesos y antes de ella y por temor a que su derecho se vea
amenazado, solicita Embargo Preventivo sobre los bienes del
demandado y efectivizada la cautelar el demandado decide pagar lo
adeudado a su acreedor con lo que se torna innecesario inicial el
tramite de juicio principal.
-El proceso cautelar no se agota con su despacho, pues
nace al servicio de un Proceso Principal al que protege
preventivamente.
-La Acccesoriedad es tenida en cuenta en el proceso
civil a la hora de establecer Reglas de Competencia como
por ejemplo para determinar cual es el tribunal competente para
entender en ellas , Art. 7 inc. 1 CPCC, dispone
"Será tribunal competente el que lo sea en lo principal
para conocer sobre medidas cautelares, incidentes, tercerias,
etc.
2) PROVISORIAS: Las M. cautelares
son provisoria ya que esta estan condicionadas por la vigencia y
la fuerza del
tramite principal y si éste desaparece con todos sus
efectos y circunstancias, las medidas cautelares siguen su
suerte.
-No obstante el Art. 462 CPCC, establece
que se podrá pedir el levantamiento de las medidas
precautorias en cualquier momento luego de la cesación de
las circunstancias que lo determinaron.
-Hace a la NATURALEZA, de las Cautelares
ordenadas y trabadas, subsistan mientras se mantengan las
circunstancias que las motivaron y su reexaminación las
veces que haga falta.
-En cuanto al Rechazo de una M. Cautelar nada
impide que puedan ser recabadas nuevamente aun que se halla
modificado la situación de hecho o de derecho que la
fundara es decir de haberse producido alguna modificación
que halla determinado su acogimiento o rechazo de la medida ,nada
impide que se solicite una nueva.
3) MUTABILIDAD: Por pedido
de cualquiera de las partes o que se halla ordenado su
levantamiento, sustitución o cambio sea por
el acreedor o deudor. -La ley le reconoce
al deudor la posibilidad de variar los bienes objeto de la medida
por otros de igual valor o
solicitar la reducción del monto de la deuda. Art. 463
CPCC
-Es facultativo del tribunal de ampliar el Embargo
cuando los bienes no sean suficientes o cuando fuese dudosa su
suficiencia.
-La resolución que admite la procedencia de las
Cautelares no causa estado, ya que
esto produce el efecto de cosa juzgada formal y puede ser
modificada o dejada sin efecto por circunstancias
ulteriores.
REQUISITOS PARA SU
ADMISIBILIDAD
_Para que se admita la Procedencia de las Medidas
Cautelares esta condicionada a ciertos requisitos por
ejemplo:
_El Art. 456 del CPPC, dispone que el ESCRITO de
SOLICITUD exprese:
- El derecho que se pretende asegurar,
- La Medida que se pide,
- La disposición legal en que se funda dicha
medida, - Los requisitos que corresponden en particular a la
medida requerida
_Son condiciones de procedencia, pues la norma apunta lo
que en general deben contener este tipo de peticiones, es dable
advertir que el derecho podrá no invocarse
explícitamente ya que rige plenamente el Principio Iura
Novit Curia.
_Por orto lado las M.Cautelares requieren la
acreditación de otros presupuestos
que hacen a la
FUNDABILIDAD de la Pretensión,
tales son:
- LA VEROSIMILITUD DEL
DERECHO.
(Fomus Bonis Iuris)
- El PELIGRO EN LA DEMORA.
(Periculum In Mora)
- EL OTORGAMIENTO DE
CONTRACAUTELA.
_En cuanto a la verosimilitud del derecho
significa la probabilidad de
su Existencia y su Acreditación para que este sea
Atendible y no una simple finalidad al concluir el
proceso.
_Para la demostración del derecho muchas veces es
necesario la mera alegación de circunstancias
fácticas o la aportación de elementos probatorios,
los que se pueden efectivizar en el mismo escrito de solicitud a
través del trámite sumario.
_Es decir en algunos casos basta la enunciación
clara y lógica
de la petición, en otras este requisito se presume por la
calidad del
solicitante o por cirscuntancias fácticas del caso y en
otros necesitara de elementos probatorios para formar la clara
convicción del juez para la admisión de la
cautelar.
_El solicitante de la M. Cautelar, debe acreditar el
Peligro en la Demora, ya que el derecho principal
se encuentra en peligro de ser vulnerado dado que la
actuación normal del derecho llegue tarde.
_Es por ello que el Peligro en la Demora
y la Verosimilitud del Derecho,
constituyen requisitos específicos que fundan las
pretensiones cautelares, pues tienden a proteger que los derechos
del actor que aguarda la sentencia puedan frustrarse por
cualquier motivo.
_Por Otorgamiento de Contracautela, como
tercer requisito, se requiere con el fin de resguardar la
igualdad de
partes, esta se materializa con el otorgamiento de
Caución Real, Personal, o
Juratoria, que garantiza a la parte contraria el eventual
resarcimiento por los daños y perjuicios que la medida le
pudiere ocasionar.
_Estos requisitos deben ser apreciados por el juez
por tal motivo son objeto de un tratamiento diferenciado
según sea la Cautelar que se solicita y también
teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
_Es por ello que la ley no siempre requiere la
concurrencia de los tres requisitos sino que a veces se satisface
con algunos, por ejemplo: cuando la acción
principal se basa en un título ejecutivo o ejecutorio,
pueden ser ordenadas sin fianza por la presunción de
eficacia que la ley adjudica al documento base de la
acción.
_El Art. 469 CPCC, prevé la EXENCION DE
CAUCION, pueden pedir embargo preventivo sin prestar
caución:
- Quien hubiere obtenido una sentencia
favorable, - El cónyuge, en los Juicios de Nulidad de
Matrimonio,
Divorcio, Separación Personal o Separación de
Bienes. - Los Coherederos, respecto de los bienes de la
Sucesión. - Los comuneros, en los juicios de División de
Cosas Comunes. - Los Socios, en los procesos de Liquidación
de Sociedades. - El que requiera Alimentos en el Juicio
Alimentario.
_Como se puede apreciar la Ley exime a ciertos
solicitantes, por sus relaciones o vínculos o por las
circunstancias objetivas que ellos adquieren, caso del que es
beneficiado con una sentencia a su favor o por calidades del
sujeto por ejemplo, _Cuando se trata del Estado Nacional,
Provincial, Municipal o entes oficiales autárquicos dado
que se presume su solvencia, o a quién litigue asistido
por Asesor Letrado o con el Beneficio de Litigar sin Gastos– Art.
460CPCC.
_La ley determina un régimen diferenciado a
sujetos que no están obligados a ofrecer
Contracautela.
MEDIDAS CAUTELARES
EN PARTICULAR.
EMBARGO.
-Según Hugo Alsina, El
EMBARGO, "Es la afectación o
individualización de un bien del deudor al pago del
crédito
cuestionado".
-Palacio, Lo define como "La M.
Cautelar en cuya virtud se afectan e inmovilizan uno o varios
bienes de quien ha de ser demandado en un proceso de conocimiento
o de ejecución, a fin de asegurar la eficacia
práctica de la sentencia que en tales procesos se
dicten.
-La medida de Embargo impone obligaciones, pero no
impide el uso racional del bien cuando es el propio deudor
designado Depositario.
-También se debe recordar que la
Afectación que implica el embargo no impide que el objeto
pueda ser enajenado con autorización judicial a
condición de que se comunique fehacientemente al
adquirente su nueva situación jurídica y este asuma
el compromiso que genera dicho estado de la cosa. En este sentido
el embargo recaerá sobre el precio de la
venta del bien o
el gravamen seguirá afectando el bien, ya que lo que se
procura es el pago del crédito.
-Doctrinariamente se distinguen, Tres tipos de
Embargos:
- El Preventivo;
- El Ejecutivo;
- El Ejecutorio.
1) Es el que se traba antes
de la iniciación del juicio o durante su trámite,
sea de juicio ordinario o abreviado. En nuestro sistema para su
despacho se
requiere únicamente del otorgamiento de
Contracautela (Art. 466 CPCC.). No resulta necesario
acreditar la verosimilitud del derecho ni la urgencia, ya que el
primero es suplido por la caución y el peligro se
presume.
Cuando el Embargo es trabado antes de la demanda rige un
plazo de caducidad y pesa sobre el embargante la carga de
entablar demanda en el termino de 10 días , si así
no lo hiciese deberá responder por las costas y
daños y perjuicios que hubiere ocasionado ( Art. 465
CPCC).
2) E. Ejecutivo. Es el que se ordena
conjuntamente con la demanda y por el cual se ejercita para hacer
efectiva una obligación de dar sumas de dinero o sea
sumas liquidas y exigibles; Además se deben acreditar
conjuntamente con la demanda los elementos probatorios como por
ejemplo un pagare que es el instrumento donde consta la
obligación. Estos títulos (cheques,
pagares, facturas etc.) gozan de presunción de
autenticidad es por eso no que no se requiere el otorgamiento de
Contracautela y menos la verosimilitud del derecho. Art. 526
CPCC.
Es ordenado por el juez a solicitud del acreedor el cual
debe individualizar en lo posible los bienes sobre los que
recaerá la medida.
¿Cómo se ejecuta un
embargo?
–A través de un MANDAMIENTO que
contiene la Resolución del juez, instrumentada en un
Oficio Alcance.No obstante se debe tener en cuenta sobre que tipo
de bienes recae, ósea si es Mueble o inmueble y si estos
son registrables y susceptibles de publicidad.
Bienes Muebles: El oficio deberá
dirigirse al oficial de justicia o
juez de Paz y se autorizará al funcionario diligenciante a
utilizar la fuerza Pública o a realizar los Allanamientos
necesarios de los lugares donde se encuentre el bien con el fin
de lograr su cumplimiento.El Mandamiento de allanamiento se
expedirá por duplicado y se dejara una copia mas una copia
del acta del embargo, Al embargado o a la persona de la casa o
dentro de la casa si no hubiese persona que la
recibiese.
Tratándose de bienes muebles, el acreedor
podrá solicitar que se designe un depositario
judicial.Art 532 CPCC.
Bienes Muebles e Inmuebles registrables:
El oficio deberá dirigirse a los registros
pertinentes, previo informe sobre
dominios y gravámenes.
Este tipo de embargos presenta una modalidad
instrumental particular y se sintetiza en la publicidad de la
medida al deudor obligado, ósea se notifica a quien deba
satisfacer la obligación para que deposite la suma del
crédito a la orden del tribunal, por ejemplo el supuesto
del embargo del usufructuó, Art. 2908 Código
Civil.
Art. 536CPCC. Dispone, que se debe hacer saber al
deudor sobre el embargo de los créditos por medio del ejecutor o por
cédula, previniéndolo que al vencimiento de la
obligación deberá depositar el importe a la orden
del tribunal interviniente.
El embargo es la Medida cautelar en que mas se advierte
el carácter de Mutable ya que el Código
procesal prevé el Cambio de depositario cuando el bien
pudiese peligrar o si se teme su degradación; La
Ampliación de los bienes cuando los que existen sean
insuficientes; o su Reducción a solicitud del demandado, o
su sustitución a solicitud del deudor .Arts, 535,
538,543 CPCCC.
DIFERENCIA DEL EMBARGO
CON EL SECUESTRO.
Expresa Palacios, que el
Secuestro, es la M. Cautelar en cuya virtud se
desapodera a una persona de un bien sobre el cual se litiga o se
ha de litigar, o de un documento necesario para deducir una
pretensión procesal.
El secuestro es más enérgico que el
embargo ya que requiere que sea más demostrable la
apreciación y la verosimilitud del derecho, se practica
por medio del oficial de justicia quien en su momento
deberá levantar el Acta y dejará constancia del
estado de la cosa y de su entrega al depositario judicial. Se
diferencia con el embargo ya que el secuestro recae sobre
bienes objetos del litigio, mientras que en el Embargo recaen
sobre cualquier bien
Otras diferencias:-
– El bien secuestrado no puede ser utilizado por
el depositario
– El secuestro puede solicitarse como medida subsidiaria
del embargo o en forma autónoma
– El bien secuestrado no puede ser enajenado y en el
embargo sí.
Concepto: _Es la M. Cautelar
dispuesta por el juez que afecta la
administración de una persona jurídica o
física,
con el objeto de asegurar posibles derechos de terceros o de
socios.
_Es ejercida por una persona denominada Interventor,
éste cumple la función de
Auxiliar externo del órgano jurisdiccional.El Interventor
es designado por el juez y antes de entrar a cumplir sus funciones debe
jurar desempeñarse con desempeño y lealtad, eficiencia y
probidad.
_La figura carece de autonomía en los
ordenamientos formales y se prevé esta cautelar como
complementaria de otras por ejemplo del embargo.
_La intervención contempla tres figuras posibles
ellas son:
1) Interventor Recaudador: _Es designado
por el juez a solicitud del acreedor o designado de oficio por
aquel; Su función recae sobre bienes productores de
rentas; Tiene excluida su injerencia en la administración y su intervención se
ve limitada a la recaudación de la parte
embargada.
_Su regulación legal la dá el Art. 476
CPCC.
2) Interventor Veedor: _Es designado de
oficio o a solicitud de parte ;En cuanto a su función esta
se reduce a dar noticia sobre los estados contables o bienes, por
Ejemplo Los bienes que posee una sociedad antes
de su liquidación.
3 Interventor Administrador:
_ Solamente realiza actos de administración
_La Intervención reconoce como presupuesto
lógico un embargo decretado y el incumplimiento de la
Cautelar.
_Su regulación legal el código la
prevé del Art. 475 al 480 del CPCC.
_Es una M.Cautelar que impide genéricamente
gravar o enajenar bienes registrables.
_Su anotación en los asientos domínales
tiene como objeto evitar actos de disposicición o la
constitución de derechos
reales (Prenda o Hipoteca).
_Es una M.Cautelar subsidiaria del embargo y procede en
los supuestos en que no se pudo efectivizar aquel por no
conocerse bienes del deudor, o estos son
insuficientes.
_Limita la capacidad de disposición de los
bienes, surge una suerte de incapacidad de hecho relativa de los
derechos patrimoniales.
_La medida se hace efectiva sobre cualquier bien siempre
y cuando sea susceptible de registración y
publicidad.
_Su efecto es Inmovilizar los bienes existentes
en el patrimonio o
los que posteriormente ingresen a él.
_El solicitante de la Medida deberá
individualizar al deudor, ya que es necesario saber su nombre,
domicilio y pertenencias.
_El trámite es igual que el del embargo y se
libran oficios a los registros que ordenan las anotaciones.Para
la petición de la anotación no se exige
expresión del monto y menos de la individualización
de los bienes.
_Por tratarse de una medida sucedáneo del
embargo, su viabilidad esta condicionada a que concurran los
requisitos de aquel.
_Régimen legal, Art. 481, 540,
CPCC.
_Su objeto es la de asegurar la publicidad de los
procesos relativos a bienes inmuebles o muebles registrables, con
el fin de que las sentencias que en ellos
se dictan puedan ser opuestas a terceros adquirentes del
bien litigioso a cuyo favor se constituyeron derechos reales
sobre estos.
_Es una M. Cautelar que tiene por fin hacer conocer la
existencia de un juicio que afecta el bien, no obstante
ésta no impide su enajenación ni produce efectos del embargo
o de la inhibición, ni restringe las facultades del
propietario
_Tiene a impedir que futuros adquirentes puedan invocar
la presunción de buena fe, es que la cautelar tiende a
destruir esta presunción
El despacho de la anotación de la litis es propio
de los pleitos que tienen por objeto la modificación de
una situación registral; Se ordenan a petición de
parte; La sentencias es oponible a terceros; La medida es
solicitada generalmente en juicios de Reivindicación, de
Usucapión, de Escrituración, y otros.
_La medida NO podrá ser ordenada previa
interposición de la demanda.
Régimen legal: Art. 482.
_Constituye una M.Cautelar que tiende a impedir que se
modifique una situación de hecho o de derecho existentes
en un momento determinado a los fines de mantener la igualdad
entre las partes con intereses contrapuestos.
_Es excepcional, subsidiaria y de interpretación restrictiva. Asegura una
situación sin menoscabo para los derechos, es que procura
un mantenimiento
del status quo de los hechos y el derecho, o sea
trata que estos si fueron modificados se mantengan.
_La prohibición de innovar cubre todas las
modificaciones o transposiciones, frente a los efectos normales y
corrientes.
_Su contracara son la MEDIDAS INNOVATIVAS, ya que estas
tienen por fin reponer las cosas a su estado anterior o alterar
los efectos de determinadas situación
jurídica
MEDIDAS
CAUTELARES GENERICAS O INNOMINADAS.
Este tipo de cautelares se pueden dictar conforme las
necesidades del caso cuando no exista en la ley una
previsión especifica que satisfaga las necesidades del
aseguramiento.
_la necesidad de esta medida de carácter amplio,
responde a una necesidad que hace a la mayor eficiencia del
sistema y encontramos antecedentes por ejemplo en las leyes de fondo
caso de los Art. 232 y231 del Cód. Civil, MEDIDAS DE
SEGURIDAD
IDONEAS –.El otorgamiento de estas medidas esta
condicionado a que no pueda utilizarse otra cautelar ; Que
exista temor fundado en perjuicio; Que se trate de medidas de
Seguridad que resulten mas aptas al objeto del juicio.
_La admisión de esta M.Cautelar genérica
implica una doble Flexibilización:
- Posibilidad de decretar medidas atípicas
difere3ntes a las consignadas en la ley. - Flexibilización en la valoración de los
requisitos de fundabilidad-El juez la ordenara
discrecionalmente interpretando el juego
armónico de la verosimilitud del derecho, el peligro en
la demora y el otorgamiento de la Contracautela.
ALSINA, Hugo, Tratado teórico práctico de
derecho
procesal, civil y comercial.Parte general, Ediar, Bs. As.,
1963.
ALVARADO VELLOSO, Adolfo, Introducción al estudio del derecho
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COUTURE, Eduardo J., Estudios del derecho procesal
civil, Delpama, Bs.As.1979.
PALACIO, Lino Enrique, derecho procesal civil, nociones
generales, Albeledo Perrot, Bs.As., 1983.
ARTICULOS DE DOCTRINA
FERREYRA de DE LA RUA, ANGELINA.Cuadernos del
Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la
Universidad
Nacional de Córdoba., Mediterranea, Cba., 2000.
Monografía Realizada por,
Castro Marcelo Daniel
Alumno de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales.
Universidad Nacional de Córdoba.Plan
2000.
,
sugerencias y comentarios.