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Medidas Cautelares



    1. Ubicación en el
      proceso
    2. Efectos
    3. Caracteres
    4. Requisitos para su
      admisibilidad
    5. Medidas cautelares en
      particular
    6. Embargo de
      créditos
    7. Diferencia del embargo con el
      secuestro
    8. Intervención
      judicial
    9. Inhibición general de
      bienes
    10. Anotación de la
      litis
    11. Prohibición de
      innovar
    12. Medidas cautelares
      genéricas o innominadas
    13. Bibliografía

    -UBICACIÓN EN
    EL PROCESO.

    _Se puede afirmar que en la teoría
    general de las medidas
    cautelares, se puede lograr una identidad
    conceptual, de requisitos, elementos, y de caracteres;
    también a la diversa modalidades que adquieren
    según las ramas y generalmente atiende a la naturaleza del
    derecho que se pretende defender y asegurar.

    _Es necesario a los fines de su ubicación
    sistemática, recordar los procedimientos:

    Art. 456, 459, 466, 532,
    ss,

    C.P.C.Cba.

    _Debe recordarse que el Proceso judicial es un ente
    abstracto que cobra vida con los Procedimientos.Estos pueden
    clasificarse como vemos supra, cada uno de ellos con su
    idiosincrasia y diferencias.Los declarativos o de conocimiento
    con trámites amplios que tienden a la declaracion o
    constitución de un derecho o la condena de
    obligaciones
    de dar, hacer o no hacer. Los de ejecución que se basan en
    títulos ejecutivos dotados de presunción de
    autenticidad, como consecuencia de ello su trámite es
    sumario y las defensas acordadas al demandado son taxativas y
    limitadas. Son dos clases de procedimientos denominados
    principales y autónomos. en tanto que los procedimientos
    cautelares carecen de autonomía y son accesorios o
    dependientes de un juicio principal sea ordinario o ejecutivo, o
    sea las medidas precautoria se encuentran al servicio de un
    tramite principal.

    -FUNDAMENTO :_ De esta institución
    cautelar esta dirigido a la protección del interés
    privado del solicitante , como al interés público
    que requiere que los fallos sean cumplidos y reciban efectivo
    acatamiento .

    _Es por ello que con el fin de ocasionar los menores
    daños al deudor se requiere Contracautela , pues el
    juez debe ser prudente al otorgar esta clase de
    Medidas , ya que se presentan como instrumentos idóneos
    ante la necesidad de otorgar una tutela adecuada
    que pude recaer sobre Personas, bienes, o
    elementos probatorios, durante el tiempo que
    transcurre entre la iniciación del trámite y el
    dictado de la sentencia ; y en otros casos se pretende asegurar
    la consecución de los fines del proceso .

    -En el ámbito civil están definidas (las
    medidas cautelares) como aquellas que tienden a impedir que el
    derecho cuya actuación se pretende pierda virtualidad o
    eficacia
    durante el tiempo que transcurre entre demanda y
    sentencia (Palacio, Lino).

    _ También se señalan que son Resoluciones
    jurisdiccionales provisionales, que se dictan in audita parte o
    con tramite sumario o de conocimiento limitado, con el fin de
    evitar el menoscabo inminente de derechos personales o
    patrimoniales. (Colombo, Carlos).

    _ Debe destacarse su característica de
    judicialidad en efecto de que se trata de
    resoluciones del órgano jurisdiccional ya que solo este
    puede ordenarlas de oficio o a solicitud de parte
    interesada.

    _ Por otra parte las Medidas Cautelares generalmente se
    despachan in audita parte , lo que significa sin previo
    oír al afectado , como se puede apreciar se ve un
    apartamiento de las reglas de comunicación impuesta por los
    códigos de forma, pero es una excepción que
    encuentra fundamento en asegurar la efectividad de la medida, sin
    embargo esto no viola las reglas del contradictorio, ni vulnera
    el derecho de defensa del demandado, por ejemplo si ante una
    orden de embargo sobre algún bien en particular , se
    notifica previamente al demandado , éste podría
    ocultar o frustrar de otra manera la medida.

    _Una vez trabada la M. precautoria debe instrumentarse
    los medios a fin
    de que sea notificado el afectado, pues la doctrina sostiene que
    solo hay un diferimiento de la noticia. El Art. 156 CPCC,
    dispone "Las providencias que tengan por objeto garantizar el
    resultado del juicio, ordenando embargos,

    interdicciones o cualquiera otra medida
    análoga, no serán notificadas a la persona contra la
    que fueren dirigidas, sino después de haber sido
    cumplidas
    .

    _En el escrito de petición se requiere de una
    enunciación clara y precisa de los hechos.

    _Su objeto consiste en asegurar la eficacia de la
    sentencia a dictar y a los fines del proceso significa un
    anticipo asegurtativo de la garantía
    jurisdiccional.

    _Las Cautelares pueden recaer sobre persona, bienes o
    elementos probatorios, esto por lo general encuentra fundamento
    en el riesgo de verse
    privado de tales elementos en el momento que resulten
    útiles para los fines del proceso.

    _Las Cautelares que tienden a asegurar bienes son mas
    propias del proceso civil y laboral; pues en
    el ámbito penal y familiar se dirigen en protección
    de personas sea con un fin de tutela o para resguardar la
    sustanciación de proceso penal (caso de la Prisión
    Preventiva).

    -EFECTOS

    A) Medidas para Asegurar Bienes:

    • Tienden a asegurar la ejecución
      forzada
      : Embargo Preventivo, Intervención
      sustitutiva del embargo, secuestro,
      Inhibición Gral. De Bienes.
    • Tienden a mantener un status quo:
      Prohibición de Innovar y de Contratar, Anotación
      de la litis e Intervención de mera
      vigilancia.

    B) Medidas para Asegurar Personas

    • Tienden a la guarda provisional de
      ellas:
      Prision Preventiva, etc.-
    • Tienden a la satisfacción de necesidades
      urgentes, por ejemplo Alimentos;

    (El pedido de Alimentos puede
    ser una Cautelar Autónoma o Subsidiaria, esta
    última por ejemplo de un juicio de divorcio.)

    -DENOMINACION

    _La doctrina es unánime en cuanto a su
    denominación, como M. Cautelares o Providencias
    Cautelares, además le reconoce Autonomía
    Institucional;

    Fundamento y Objeto y Caracteres propios, es por eso que
    se las trata en un capitulo independiente de los Procesos
    Declarativo y Ejecutivo a los cuales sirve y de los cuales es un
    instrumento para lograr su eficacia. (Acccesoriedad).

    -CARACTERES

    1. ACCSORIEDAD.
    2. PROVISORIAS
    3. MUTABILIDAD

    1) ACCESORIEDAD: por carecer
    de Autonomía (Funcional) ya que está al servicio de
    otro procedimiento
    principal; Esta particularidad subsiste aun ante la posibilidad
    de que en el trámite principal pueda no concretarse por
    haber alcanzado su objetivo con
    el solo ejercicio de la precautoria o M Cautelar.

    -Es por eso que sostengo que los procesos
    Cautelares son instrumentos de otro proceso, puesto que en
    él se piensa al otorgarse la medida, no obstante el
    proceso principal puede llegar a no existir, sin afectar la
    eficacia de la medida cautela. V.gr.

    Si un sujeto que esta por iniciar demanda por cobro de
    pesos y antes de ella y por temor a que su derecho se vea
    amenazado, solicita Embargo Preventivo sobre los bienes del
    demandado y efectivizada la cautelar el demandado decide pagar lo
    adeudado a su acreedor con lo que se torna innecesario inicial el
    tramite de juicio principal.

    -El proceso cautelar no se agota con su despacho, pues
    nace al servicio de un Proceso Principal al que protege
    preventivamente.

    -La Acccesoriedad es tenida en cuenta en el proceso
    civil a la hora de establecer Reglas de Competencia como
    por ejemplo para determinar cual es el tribunal competente para
    entender en ellas , Art. 7 inc. 1 CPCC, dispone
    "Será tribunal competente el que lo sea en lo principal
    para conocer sobre medidas cautelares, incidentes, tercerias,
    etc.

    2) PROVISORIAS: Las M. cautelares
    son provisoria ya que esta estan condicionadas por la vigencia y
    la fuerza del
    tramite principal y si éste desaparece con todos sus
    efectos y circunstancias, las medidas cautelares siguen su
    suerte.

    -No obstante el Art. 462 CPCC, establece
    que se podrá pedir el levantamiento de las medidas
    precautorias en cualquier momento luego de la cesación de
    las circunstancias que lo determinaron.

    -Hace a la NATURALEZA, de las Cautelares
    ordenadas y trabadas, subsistan mientras se mantengan las
    circunstancias que las motivaron y su reexaminación las
    veces que haga falta.

    -En cuanto al Rechazo de una M. Cautelar nada
    impide que puedan ser recabadas nuevamente aun que se halla
    modificado la situación de hecho o de derecho que la
    fundara es decir de haberse producido alguna modificación
    que halla determinado su acogimiento o rechazo de la medida ,nada
    impide que se solicite una nueva.

    3) MUTABILIDAD: Por pedido
    de cualquiera de las partes o que se halla ordenado su
    levantamiento, sustitución o cambio sea por
    el acreedor o deudor. -La ley le reconoce
    al deudor la posibilidad de variar los bienes objeto de la medida
    por otros de igual valor o
    solicitar la reducción del monto de la deuda. Art. 463
    CPCC

    -Es facultativo del tribunal de ampliar el Embargo
    cuando los bienes no sean suficientes o cuando fuese dudosa su
    suficiencia.

    -La resolución que admite la procedencia de las
    Cautelares no causa estado, ya que
    esto produce el efecto de cosa juzgada formal y puede ser
    modificada o dejada sin efecto por circunstancias
    ulteriores.

    REQUISITOS PARA SU
    ADMISIBILIDAD

    _Para que se admita la Procedencia de las Medidas
    Cautelares esta condicionada a ciertos requisitos por
    ejemplo:

    _El Art. 456 del CPPC, dispone que el ESCRITO de
    SOLICITUD
    exprese:

    1. El derecho que se pretende asegurar,
    2. La Medida que se pide,
    3. La disposición legal en que se funda dicha
      medida,
    4. Los requisitos que corresponden en particular a la
      medida requerida

    _Son condiciones de procedencia, pues la norma apunta lo
    que en general deben contener este tipo de peticiones, es dable
    advertir que el derecho podrá no invocarse
    explícitamente ya que rige plenamente el Principio Iura
    Novit Curia.

    _Por orto lado las M.Cautelares requieren la
    acreditación de otros presupuestos
    que hacen a la

    FUNDABILIDAD de la Pretensión,
    tales son:

    • LA VEROSIMILITUD DEL
      DERECHO.

    (Fomus Bonis Iuris)

    • El PELIGRO EN LA DEMORA.

    (Periculum In Mora)

    • EL OTORGAMIENTO DE
      CONTRACAUTELA.

    _En cuanto a la verosimilitud del derecho
    significa la probabilidad de
    su Existencia y su Acreditación para que este sea
    Atendible y no una simple finalidad al concluir el
    proceso.

    _Para la demostración del derecho muchas veces es
    necesario la mera alegación de circunstancias
    fácticas o la aportación de elementos probatorios,
    los que se pueden efectivizar en el mismo escrito de solicitud a
    través del trámite sumario.

    _Es decir en algunos casos basta la enunciación
    clara y lógica
    de la petición, en otras este requisito se presume por la
    calidad del
    solicitante o por cirscuntancias fácticas del caso y en
    otros necesitara de elementos probatorios para formar la clara
    convicción del juez para la admisión de la
    cautelar.

    _El solicitante de la M. Cautelar, debe acreditar el
    Peligro en la Demora, ya que el derecho principal
    se encuentra en peligro de ser vulnerado dado que la
    actuación normal del derecho llegue tarde.

    _Es por ello que el Peligro en la Demora
    y la Verosimilitud del Derecho,
    constituyen requisitos específicos que fundan las
    pretensiones cautelares, pues tienden a proteger que los derechos
    del actor que aguarda la sentencia puedan frustrarse por
    cualquier motivo.

    _Por Otorgamiento de Contracautela, como
    tercer requisito, se requiere con el fin de resguardar la
    igualdad de
    partes, esta se materializa con el otorgamiento de
    Caución Real, Personal, o
    Juratoria
    , que garantiza a la parte contraria el eventual
    resarcimiento por los daños y perjuicios que la medida le
    pudiere ocasionar.

    _Estos requisitos deben ser apreciados por el juez
    por tal motivo son objeto de un tratamiento diferenciado
    según sea la Cautelar que se solicita y también
    teniendo en cuenta las circunstancias del caso
    .

    _Es por ello que la ley no siempre requiere la
    concurrencia de los tres requisitos sino que a veces se satisface
    con algunos, por ejemplo: cuando la acción
    principal se basa en un título ejecutivo o ejecutorio,
    pueden ser ordenadas sin fianza por la presunción de
    eficacia que la ley adjudica al documento base de la
    acción.

    _El Art. 469 CPCC, prevé la EXENCION DE
    CAUCION, pueden pedir embargo preventivo sin prestar
    caución:

    1. Quien hubiere obtenido una sentencia
      favorable,
    2. El cónyuge, en los Juicios de Nulidad de
      Matrimonio,
      Divorcio, Separación Personal o Separación de
      Bienes.
    3. Los Coherederos, respecto de los bienes de la
      Sucesión.
    4. Los comuneros, en los juicios de División de
      Cosas Comunes.
    5. Los Socios, en los procesos de Liquidación
      de Sociedades.
    6. El que requiera Alimentos en el Juicio
      Alimentario.

    _Como se puede apreciar la Ley exime a ciertos
    solicitantes, por sus relaciones o vínculos o por las
    circunstancias objetivas que ellos adquieren, caso del que es
    beneficiado con una sentencia a su favor o por calidades del
    sujeto por ejemplo, _Cuando se trata del Estado Nacional,
    Provincial, Municipal o entes oficiales autárquicos dado
    que se presume su solvencia, o a quién litigue asistido
    por Asesor Letrado o con el Beneficio de Litigar sin Gastos– Art.
    460CPCC.

    _La ley determina un régimen diferenciado a
    sujetos que no están obligados a ofrecer
    Contracautela.

    MEDIDAS CAUTELARES
    EN PARTICULAR.

    EMBARGO.

    -Según Hugo Alsina, El
    EMBARGO,
    "Es la afectación o
    individualización de un bien del deudor al pago del
    crédito
    cuestionado".

    -Palacio, Lo define como "La M.
    Cautelar en cuya virtud se afectan e inmovilizan uno o varios
    bienes de quien ha de ser demandado en un proceso de conocimiento
    o de ejecución, a fin de asegurar la eficacia
    práctica de la sentencia que en tales procesos se
    dicten.

    -La medida de Embargo impone obligaciones, pero no
    impide el uso racional del bien cuando es el propio deudor
    designado Depositario.

    -También se debe recordar que la
    Afectación que implica el embargo no impide que el objeto
    pueda ser enajenado con autorización judicial a
    condición de que se comunique fehacientemente al
    adquirente su nueva situación jurídica y este asuma
    el compromiso que genera dicho estado de la cosa. En este sentido
    el embargo recaerá sobre el precio de la
    venta del bien o
    el gravamen seguirá afectando el bien, ya que lo que se
    procura es el pago del crédito.

    -Doctrinariamente se distinguen, Tres tipos de
    Embargos:

    1. El Preventivo;
    2. El Ejecutivo;
    3. El Ejecutorio.

    1) Es el que se traba antes
    de la iniciación del juicio o durante su trámite,
    sea de juicio ordinario o abreviado. En nuestro sistema para su
    despacho se

    requiere únicamente del otorgamiento de
    Contracautela (Art. 466 CPCC.). No resulta necesario
    acreditar la verosimilitud del derecho ni la urgencia, ya que el
    primero es suplido por la caución y el peligro se
    presume.

    Cuando el Embargo es trabado antes de la demanda rige un
    plazo de caducidad y pesa sobre el embargante la carga de
    entablar demanda en el termino de 10 días , si así
    no lo hiciese deberá responder por las costas y
    daños y perjuicios que hubiere ocasionado ( Art. 465
    CPCC).

    2) E. Ejecutivo. Es el que se ordena
    conjuntamente con la demanda y por el cual se ejercita para hacer
    efectiva una obligación de dar sumas de dinero o sea
    sumas liquidas y exigibles; Además se deben acreditar
    conjuntamente con la demanda los elementos probatorios como por
    ejemplo un pagare que es el instrumento donde consta la
    obligación. Estos títulos (cheques,
    pagares, facturas etc.) gozan de presunción de
    autenticidad es por eso no que no se requiere el otorgamiento de
    Contracautela y menos la verosimilitud del derecho. Art. 526
    CPCC
    .

    Es ordenado por el juez a solicitud del acreedor el cual
    debe individualizar en lo posible los bienes sobre los que
    recaerá la medida.

    ¿Cómo se ejecuta un
    embargo?

    A través de un MANDAMIENTO que
    contiene la Resolución del juez, instrumentada en un
    Oficio Alcance.No obstante se debe tener en cuenta sobre que tipo
    de bienes recae, ósea si es Mueble o inmueble y si estos
    son registrables y susceptibles de publicidad.

    Bienes Muebles: El oficio deberá
    dirigirse al oficial de justicia o
    juez de Paz y se autorizará al funcionario diligenciante a
    utilizar la fuerza Pública o a realizar los Allanamientos
    necesarios de los lugares donde se encuentre el bien con el fin
    de lograr su cumplimiento.El Mandamiento de allanamiento se
    expedirá por duplicado y se dejara una copia mas una copia
    del acta del embargo, Al embargado o a la persona de la casa o
    dentro de la casa si no hubiese persona que la
    recibiese.

    Tratándose de bienes muebles, el acreedor
    podrá solicitar que se designe un depositario
    judicial.Art 532 CPCC.

    Bienes Muebles e Inmuebles registrables:
    El oficio deberá dirigirse a los registros
    pertinentes, previo informe sobre
    dominios y gravámenes.

    EMBARGO DE
    CREDITOS.

    Este tipo de embargos presenta una modalidad
    instrumental particular y se sintetiza en la publicidad de la
    medida al deudor obligado, ósea se notifica a quien deba
    satisfacer la obligación para que deposite la suma del
    crédito a la orden del tribunal, por ejemplo el supuesto
    del embargo del usufructuó, Art. 2908 Código
    Civil.

    Art. 536CPCC. Dispone, que se debe hacer saber al
    deudor sobre el embargo de los créditos por medio del ejecutor o por
    cédula, previniéndolo que al vencimiento de la
    obligación deberá depositar el importe a la orden
    del tribunal interviniente.

    El embargo es la Medida cautelar en que mas se advierte
    el carácter de Mutable ya que el Código
    procesal prevé el Cambio de depositario cuando el bien
    pudiese peligrar o si se teme su degradación; La
    Ampliación de los bienes cuando los que existen sean
    insuficientes; o su Reducción a solicitud del demandado, o
    su sustitución a solicitud del deudor .Arts, 535,
    538,543 CPCCC.

    DIFERENCIA DEL EMBARGO
    CON EL SECUESTRO.

    Expresa Palacios, que el
    Secuestro, es la M. Cautelar en cuya virtud se
    desapodera a una persona de un bien sobre el cual se litiga o se
    ha de litigar, o de un documento necesario para deducir una
    pretensión procesal.

    El secuestro es más enérgico que el
    embargo ya que requiere que sea más demostrable la
    apreciación y la verosimilitud del derecho, se practica
    por medio del oficial de justicia quien en su momento
    deberá levantar el Acta y dejará constancia del
    estado de la cosa y de su entrega al depositario judicial. Se
    diferencia con el embargo ya que el secuestro recae sobre
    bienes objetos del litigio
    , mientras que en el Embargo recaen
    sobre cualquier bien

    Otras diferencias:-

    El bien secuestrado no puede ser utilizado por
    el depositario

    – El secuestro puede solicitarse como medida subsidiaria
    del embargo o en forma autónoma

    – El bien secuestrado no puede ser enajenado y en el
    embargo sí.

    INTERVENCION
    JUDICIAL

    Concepto: _Es la M. Cautelar
    dispuesta por el juez que afecta la
    administración de una persona jurídica o
    física,
    con el objeto de asegurar posibles derechos de terceros o de
    socios.

    _Es ejercida por una persona denominada Interventor,
    éste cumple la función de
    Auxiliar externo del órgano jurisdiccional.El Interventor
    es designado por el juez y antes de entrar a cumplir sus funciones debe
    jurar desempeñarse con desempeño y lealtad, eficiencia y
    probidad.

    _La figura carece de autonomía en los
    ordenamientos formales y se prevé esta cautelar como
    complementaria de otras por ejemplo del embargo.

    _La intervención contempla tres figuras posibles
    ellas son:

    1) Interventor Recaudador: _Es designado
    por el juez a solicitud del acreedor o designado de oficio por
    aquel; Su función recae sobre bienes productores de
    rentas; Tiene excluida su injerencia en la administración y su intervención se
    ve limitada a la recaudación de la parte
    embargada.

    _Su regulación legal la dá el Art. 476
    CPCC.

    2) Interventor Veedor: _Es designado de
    oficio o a solicitud de parte ;En cuanto a su función esta
    se reduce a dar noticia sobre los estados contables o bienes, por
    Ejemplo Los bienes que posee una sociedad antes
    de su liquidación.

    3 Interventor Administrador:
    _
    Solamente realiza actos de administración

    _La Intervención reconoce como presupuesto
    lógico un embargo decretado y el incumplimiento de la
    Cautelar.

    _Su regulación legal el código la
    prevé del Art. 475 al 480 del CPCC
    .

    INHIBICION GENERAL
    DE BIENES

    _Es una M.Cautelar que impide genéricamente
    gravar o enajenar bienes registrables.

    _Su anotación en los asientos domínales
    tiene como objeto evitar actos de disposicición o la
    constitución de derechos
    reales (Prenda o Hipoteca).

    _Es una M.Cautelar subsidiaria del embargo y procede en
    los supuestos en que no se pudo efectivizar aquel por no
    conocerse bienes
    del deudor, o estos son
    insuficientes.

    _Limita la capacidad de disposición de los
    bienes, surge una suerte de incapacidad de hecho relativa de los
    derechos patrimoniales.

    _La medida se hace efectiva sobre cualquier bien siempre
    y cuando sea susceptible de registración y
    publicidad.

    _Su efecto es Inmovilizar los bienes existentes
    en el patrimonio o
    los que posteriormente ingresen a él.

    _El solicitante de la Medida deberá
    individualizar al deudor, ya que es necesario saber su nombre,
    domicilio y pertenencias.

    _El trámite es igual que el del embargo y se
    libran oficios a los registros que ordenan las anotaciones.Para
    la petición de la anotación no se exige
    expresión del monto y menos de la individualización
    de los bienes.

    _Por tratarse de una medida sucedáneo del
    embargo, su viabilidad esta condicionada a que concurran los
    requisitos de aquel.

    _Régimen legal, Art. 481, 540,
    CPCC.

    ANOTACION DE LA
    LITIS.

    _Su objeto es la de asegurar la publicidad de los
    procesos relativos a bienes inmuebles o muebles registrables, con
    el fin de que las sentencias que en ellos

    se dictan puedan ser opuestas a terceros adquirentes del
    bien litigioso a cuyo favor se constituyeron derechos reales
    sobre estos.

    _Es una M. Cautelar que tiene por fin hacer conocer la
    existencia de un juicio que afecta el bien, no obstante
    ésta no impide su enajenación ni produce efectos del embargo
    o de la inhibición, ni restringe las facultades del
    propietario

    _Tiene a impedir que futuros adquirentes puedan invocar
    la presunción de buena fe, es que la cautelar tiende a
    destruir esta presunción

    El despacho de la anotación de la litis es propio
    de los pleitos que tienen por objeto la modificación de
    una situación registral; Se ordenan a petición de
    parte; La sentencias es oponible a terceros; La medida es
    solicitada generalmente en juicios de Reivindicación, de
    Usucapión, de Escrituración, y otros.

    _La medida NO podrá ser ordenada previa
    interposición de la demanda
    .

    Régimen legal: Art. 482.

    PROHIBICION DE
    INNOVAR

    _Constituye una M.Cautelar que tiende a impedir que se
    modifique una situación de hecho o de derecho existentes
    en un momento determinado a los fines de mantener la igualdad
    entre las partes con intereses contrapuestos.

    _Es excepcional, subsidiaria y de interpretación restrictiva. Asegura una
    situación sin menoscabo para los derechos, es que procura
    un mantenimiento
    del status quo de los hechos y el derecho, o sea
    trata que estos si fueron modificados se mantengan.

    _La prohibición de innovar cubre todas las
    modificaciones o transposiciones, frente a los efectos normales y
    corrientes.

    _Su contracara son la MEDIDAS INNOVATIVAS, ya que estas
    tienen por fin reponer las cosas a su estado anterior o alterar
    los efectos de determinadas situación
    jurídica

    MEDIDAS
    CAUTELARES GENERICAS O INNOMINADAS
    .

    Este tipo de cautelares se pueden dictar conforme las
    necesidades del caso cuando no exista en la ley una
    previsión especifica que satisfaga las necesidades del
    aseguramiento.

    _la necesidad de esta medida de carácter amplio,
    responde a una necesidad que hace a la mayor eficiencia del
    sistema y encontramos antecedentes por ejemplo en las leyes de fondo
    caso de los Art. 232 y231 del Cód. Civil, MEDIDAS DE
    SEGURIDAD
    IDONEAS
    –.El otorgamiento de estas medidas esta
    condicionado a que no pueda utilizarse otra cautelar ; Que
    exista temor fundado en perjuicio; Que se trate de medidas de
    Seguridad que resulten mas aptas al objeto del juicio.

    _La admisión de esta M.Cautelar genérica
    implica una doble Flexibilización:

    1. Posibilidad de decretar medidas atípicas
      difere3ntes a las consignadas en la ley.
    2. Flexibilización en la valoración de los
      requisitos de fundabilidad-El juez la ordenara
      discrecionalmente interpretando el juego
      armónico de la verosimilitud del derecho, el peligro en
      la demora y el otorgamiento de la Contracautela.

    BIBLIOGRAFIA.

    ALSINA, Hugo, Tratado teórico práctico de
    derecho
    procesal, civil y comercial.Parte general, Ediar, Bs. As.,
    1963.

    ALVARADO VELLOSO, Adolfo, Introducción al estudio del derecho
    procesal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1992.

    COUTURE, Eduardo J., Estudios del derecho procesal
    civil, Delpama, Bs.As.1979.

    PALACIO, Lino Enrique, derecho procesal civil, nociones
    generales, Albeledo Perrot, Bs.As., 1983.

    ARTICULOS DE DOCTRINA

    FERREYRA de DE LA RUA, ANGELINA.Cuadernos del
    Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la
    Universidad
    Nacional de Córdoba., Mediterranea, Cba., 2000.

     

    Monografía Realizada por,

    Castro Marcelo Daniel

    Alumno de la Facultad de Derecho y Ciencias
    Sociales.

    Universidad Nacional de Córdoba.Plan
    2000.

    ,
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