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El operativo descentralizador en la educación argentina




Enviado por Ana Isabel Terreno



     

     

    "Es una ciudad hecha sólo de excepciones,
    exclusiones, contradicciones, incongruencias, contrasentido. Pero
    no puedo llevar mi operación más allá de ciertos
    límites: obtendría
    ciudades demasiado verosímiles para ser
    verdaderas".

    Ítalo Calvino, "Las ciudades
    invisibles".

    La descentralización de los
    sistemas educativos excede
    notablemente el campo de la mera organización y administración educativa
    y es un tema recurrentemente trabajado y polémico, presente
    hoy en la agenda educativa de la mayoría de los países
    del mundo .

    La comprensión de los procesos inherentes a las
    políticas
    descentralizadoras requiere además de que se los estudie
    desde un punto de vista técnico, que se los vincule
    estrechamente con los contextos históricos y políticos
    en donde se enmarcan. Por tal razón para analizar la
    experiencia de descentralización educativa en Argentina
    resultaría útil considerar la crisis del Estado de Bienestar, las
    tradiciones históricas, la recomposición de las
    políticas sociales y, en especial, la discusión sobre
    el papel del Estado en relación a la educación, como así también,
    las relaciones entre Estado e Iglesia Católica1. Este
    artículo se circunscribirá a señalar algunas notas
    relacionadas con la conceptualización y los posibles
    riesgos y ventajas de los
    procesos descentralizadores. Aún reconociendo que la
    tensión entre centralización y
    descentralización educativa es en nuestro país de
    lejana data, aquí se intentará mostrar la posición
    claramente favorable hacia uno de los polos de esta tensión,
    adoptada por sectores muy heterogéneos que participaron en
    el Congreso Pedagógico de 1984. También se tratará
    esta problemática en el marco de lo estipulado en la
    Ley Federal de Educación,
    para finalizar con algunas consideraciones críticas
    vinculadas a la implementación de los procesos de
    descentralización educativa.

     

    I. DESDE LA ORGANIZACIÓN
    ADMINISTRATIVA

    Puelles Benítez (1993) sostiene que una
    organización está centralizada cuando el poder de decisión se
    concentra en la cúspide, adoptando una estructura piramidal, de
    arriba hacia abajo, donde los diversos escalones que la
    constituyen son instancias estrictamente operativas. Mientras que
    en una estructura descentralizada, se asiste a una
    delegación de autoridad, es decir, el poder
    de decisión es compartido por varios niveles de la organización; hay
    distribución territorial
    del poder entre el Estado Nacional y otros
    entes intermedios (estados federados, regiones, provincias,
    departamentos, comunidades autónomas, etc.). No obstante,
    algunas concepciones limitan el concepto, al asociar la
    descentralización a la autonomía local, en donde hay
    una cesión de poderes a las llamadas comunidades
    territoriales básicas (comunas o municipios). En este
    último caso el término refiere sólo a la
    experiencias de municipalización.

    La centralización-descentralización no es una
    problemática que pueda absolutizarse, sino que admite en la
    teoría y en la
    práctica diversos grados de concresión, desde la
    existencia de sistemas fuertemente centralizados pero con
    tendencias centrífugas, hasta la máxima autonomía
    local compatible con la unidad nacional. En este sentido, el
    análisis de las
    experiencias de múltiples países indican que no es
    posible hablar de modelos puros, en tanto que
    existen diversos grados y pluralidad de modalidades de ensayos descentralizadores al
    mismo tiempo que no existe
    uniformidad dentro de las organizaciones predominantemente
    centralizadas (Mcginn, 1987). De este modo, el concepto engloba
    reformas educativas con
    características diversas: desconcentración,
    transferencia, provincialización, municipalización,
    privatización, etc. Es
    precisamente, a partir del análisis de la naturaleza y alcance de los
    casos nacionales, en que el concepto transforma su
    significación y sentido y desde esta perspectiva, resulta la
    necesidad de revisarlo.

    Al considerar que "el problema general de la
    descentralización del sistema educativo nacional se
    estructura alrededor de la concentración y distribución
    del poder, en términos espaciales y sociales" (Tenti
    Fanfani, 1993:142), el avance hacia auténticos procesos de
    descentralización debería ir acompañado de una
    simultánea descentralización de recursos, competencias y capacidades
    técnicas. "En otras
    palabras, se trata de encontrar las claves para contruir un
    sistema que no sea ni una serie
    de partes sin un todo ni un todo homogéneo, totalitario y
    sin partes" (Tenti Fanfani, 1993:117).

    Pareciera haber cierto consenso entre los especialistas,
    desde el punto de vista del proceso de adopción de decisiones,
    sobre la existencia de ciertos ámbitos que actuarían
    como claves fundamentales para identificar el tipo dominante de
    estructura organizativa prevaleciente en un país: determinar
    la estructura básica del sistema educativo (niveles,
    duración de la escolaridad obligatoria, requisitos de acceso
    de un nivel educativo a otro); establecer las condiciones para
    obtener títulos académicos; expedir títulos;
    supervisar y financiar el sistema educativo.

    Desde el punto de vista político, la
    descentralización contribuiría a afianzar el sistema
    democrático al acercar la toma de decisiones a órganos
    de gobierno y control locales elegidos
    democráticamente, contribuyendo a una mayor
    participación de los actores más estrechamente
    involucrados en la gestión y supervisión de la
    educación. Sin embargo, la experiencia de países que
    han implementado estrategias descentralizadoras
    parece advertir, que la asociación entre
    descentralización y participación no es automática
    sino que son dos procesos "que exigen ser trabajados
    simultáneamente para que el efecto democratizador pueda
    tener lugar" (Sánchez Martínez, 1992:145).

    También tendería a incrementar la eficiencia administrativa al
    descongestionar funciones del nivel central, que
    reservaría competencias sobre asuntos claves de alta
    conducción, transfiriéndose a las instancias inferiores
    atribuciones más directamente relacionadas con la
    organización y funcionamiento de los centros escolares, lo
    cual facilitaría la comunicación, la
    agilización de los trámites y dar respuestas
    pertinentes a los problemas concretos del medio.
    Sin embargo, continúa Sánchez Martínez (1992), los
    resultados de evaluaciones de estos procesos no parecen aportar
    evidencias tan taxativas al
    respecto. En los hechos surge una multiplicación costosa y
    conflictiva de servicios administrativos,
    proliferación de controles y dispar capacidad de
    gestión entre las regiones.

    La heterogeneidad y diferenciación son rasgos
    más propios de estructuras organizativas
    descentralizadas que tienen implicancias en materia curricular, es decir,
    en los contenidos y en las prácticas pedagógicas. En
    este sentido es que Novick de Senén González (1987)
    considera como relevante la contribución de la
    descentralización educativa para preservar la cultura, los valores y las tradiciones
    de la comunidad regional y local. Al
    respecto se ha señalado que en los planes de estudio y en
    los programas de enseñanza de países
    con tradición descentralizada lo local ocupa un espacio
    mayor que en los de tradición centralista (Sánchez
    Martínez, 1992:144).

    Uno de los posibles riesgos que conllevan las
    políticas descentralizadoras, que podrían explicar el
    fenómeno tan extendido de la centralización,
    argumentados por los autores clásicos, es que pueden
    "exacerbar el sentimiento particularista en detrimento de la
    conciencia nacional y en
    perjuicio de los intereses generales (ello explica, entre otras
    cosas, la necesidad de un minimum de uniformidad en los Estados,
    conseguido gracias a una organización centralizada que vela
    por los intereses comunes a toda la nación)" (Puelles
    Benítez, 1993:15).

    El peligro de la atomización del sistema educativo
    nacional, constituído por un mosaico de administraciones
    educativas inconexas, atenta contra el principio de la igualdad de oportunidades
    educacionales. Este posible efecto segmentador podría
    contribuir a profundizar las desigualdades educativas entre
    regiones e instituciones escolares. Es en
    este sentido, que se deberían generar condiciones tendientes
    a compensar los desequilibrios.

     

    II. ¿APARENTES
    PARADOJAS?

    a) Desde el Congreso
    Pedagógico

    La Comisión de Gobierno y Financiamiento de la
    Educación, en un dictamen de consenso unánime, plantea
    que las funciones del Estado Nacional y los Estados Provinciales
    respecto a educación están ya establecidas en las
    Constituciones respectivas y que las leyes que las reglamentan deben
    coordinarse para asegurar la coherencia del sistema (Ministerio
    de Educación y Justicia de la Nación, 1988:222 y
    subs.).

    Además que la futura Ley de Educación
    tendrá que asegurar la "progresiva provincialización y
    municipalización de la gestión educativa". Dicha
    gestión requiere, para ello, "la imprescindible y necesaria
    transferencia de los recursos pertinentes del Estado Nacional",
    que deberá aumentar los índices de coparticipación
    de los impuestos nacionales en las
    provincias de menores recursos propios.

    También se deberá garantizar una "amplia
    libertad operativa de las
    diversas regiones". Para ello deberán definirse las
    competencias entre Nación, Provincias y Municipos, para
    resolver la problemática de la demanda educativa, mediante un
    proceso de regionalización, desconcentración y
    descentralización. Se insiste que para garantizar el proceso
    de descentralización es necesario que la transferencia de
    los establecimientos nacionales a las provincias se haga
    conjuntamente con los recursos respectivos.

    El Punto 1 de este Dictamen finaliza sosteniendo que
    tanto la "regionalización, la provincialización, el
    federalismo, presupone que los
    Estados Provinciales no deben delegar funciones que puedan
    cumplir". Plantean así "provincializar la enseñanza
    superior con el presupuesto de la
    Nación".

    En los Dictámenes de acuerdo mayoritario y de
    disenso, el tema principal que separa es el referido a la
    gratuidad de la enseñanza. Pero ambos establecen que le
    compete al Estado Nacional fijar "las pautas y contenidos
    mínimos" en todos los niveles, controlar y supervisar, como
    así también, desarrollar acciones de asistencialidad
    para "atender situaciones derivadas de la realidad
    socio-económica".

    ¿Porqué razón corrientes diversas o
    contrapuestas de opinión, acuerdan por unanimidad la
    "progresiva provincialización y municipalización de la
    gestión educativa"?. Una respuesta taxativa no parece
    posible, sin embargo, resulta pertinente considerar entre otros
    aspectos los siguientes. En primer lugar, la relación entre
    federalismo y descentralización educativa. Este principio
    fue reinvidicado desde el siglo pasado por disímiles y
    vastos grupos de opinión, sin
    embargo el centralismo como
    característica constitutiva, presente desde la
    conformación del sistema educativo nacional, puede
    explicarse por el interés de los sectores
    dominantes de homogeneizar la población para legitimar
    un nuevo orden social (Tenti Fanfani, 1993). Además, el
    federalismo educativo fue el argumento principal utilizado para
    implementar el traspaso de los establecimientos educativos. En
    segundo lugar, la Iglesia sostuvo que lo que un ente menor puede
    hacer satisfactoriamente no tiene porqué asumirlo o
    absorverlo el ente político mayor. En tercer lugar, en los
    diferentes dictámenes de la Comisión Nº 7, se
    menciona la estrategia descentralizadora como
    una vía para democratizar los procesos de decisión. De
    allí, la nuclearización como una instancia integradora
    local. Se esperaba también que las nuevas asignaciones de
    responsabilidades y de funciones serían acompañadas de
    los recursos necesarios para poder cumplirlas.

    b) Los Ámbitos de la
    Descentralización en la Ley Federal de
    Educación

    El llamado proceso de descentralización federal del
    sistema educativo argentino consistió básicamente en
    una transferencia de servicios, iniciado con las escuelas del
    nivel primario a comienzos de la segunda mitad del siglo XX y
    concretado sin definir los marcos legales que regularan las
    nuevas condiciones. La ley nacional 24.195/93 propone los
    procedimientos y mecanismos
    que debieran haber estado garantizados antes de iniciar el
    "operativo descentralizador".

    La Ley Federal define las atribuciones y
    responsabilidades de los distintos órganos de gobierno de la
    educación, redefiniendo las relaciones entre el Estado
    Nacional, las Jurisdicciones Provinciales y la Municipalidad de
    la Ciudad de Buenos Aires (MCBA), teniendo en
    cuenta, entre otros, los "criterios de unidad nacional,
    democratización, descentralización y
    federalización, participación, equidad…" (Art.
    51).

    El Estado Nacional se reserva la "responsabilidad principal e
    indelegable" de fijar la política educativa (Art. 2) y la de
    "garantizar el cumplimiento de los principios, objetivos y funciones del
    Sistema Nacional de Educación" (Art. 53 a). También le
    corresponde, sobre la base de los acuerdos definidos en el
    Consejo Federal de Cultura y Educación (CFCyE), la facultad
    de establecer las bases curriculares mínimas "dejando
    abierto un espacio curricular suficiente para la inclusión
    de contenidos que respondan a los requerimientos provinciales,
    municipales, comunitarios y escolares" (Art. 53 b;
    disposición en la que se excluye a las universidades);
    promover y organizar una red de formación, perfeccionamiento
    y actualización del personal docente (Art. 53 g);
    evaluar periódicamente la calidad del funcionamiento del
    sistema educativo (Art. 53 K; a este respecto las universidades
    se rigen por la legislación específica) e "implementar
    programas especiales para garantizar el ingreso, permanencia y
    egreso de los alumnos/as en todos los ciclos y niveles del
    sistema" (Art. 53 e).

    Asimismo le compete al Poder Edjecutivo Nacional, a
    través del ministerio específico, dictar normas sobre equivalencias de
    títulos y de estudios, estableciendo la validez
    automática de los concertados en el seno del CFCyE (Art. 53
    c) y las relativas a la revalidación de títulos y
    certificados de estudios en el extranjero (Art. 53 l
    ).

    Las autoridades jurisdiccionales (provinciales y MCBS)
    competentes tienen, por su parte, la atribución dentro de su
    jurisdicción de organizar, administrar y conducir los
    establecimientos educativos de gestión estatal y autorizar y
    supervisar los de gestión privada. En este sentido, les
    compete el diseño de la estructura
    de los respectivos subsistemas (Art. 59 a y 59 c). Excepto la
    educación universitaria, asumen la responsabilidad de la
    prestación de la totalidad de los servicios educativos en
    todos sus niveles y modalidades. Esta modalidad de gestión,
    tiende así a descentralizar el gobierno y la administración directa
    de las escuelas.

    Asimismo es de incumbencia de estas autoridades,
    "aplicar con las correspondientes adecuaciones, las decisiones
    del CFCyE" (Art. 59 d) y evaluar periódicamente el sistema
    educativo en el ámbito de su competencia (Art. 59
    e).

    El CFCyE aparece como la fórmula de "coordinación y
    concertación" (Art. 54) de un sistema educativo
    descentralizado, y tiene la misión de "unificar
    criterios entre las jurisdicciones" y "cooperar en la
    consolidación de la identidad nacional" (Art. 55).
    Integrado por las máximas autoridades educacionales de las
    distintas jurisdicciones constituye, dentro del texto de la ley, el
    ámbito de articulación de la diversidad que tiende a
    preservar la unidad del Sistema Educativo Nacional.

    c) Un Discurso
    Alternativo

    La mayoría de los documentos oficiales justifican
    la descentralización educativa enmarcándola en un
    proyecto educacional fundado
    en la concepción federal de organización del Estado.
    Sin embargo, aparece como un mecanismo de re-centralización
    del poder en la medida en que no condujo a una ampliación
    social en la distribución del poder, incorporando a sectores
    sociales tradicionalmente excluídos (Vázquez,
    1995).

    Si el motor de estos procesos hubiere
    estado orientado por objetivos técnico-pedagógicos, la
    transferencia de los servicios nacionales en sus diferentes
    niveles debería haberse realizado atendiendo las condiciones
    que garantizaran un proceso eficaz; vale decir, teniendo en
    cuenta la capacidad económico-financiera, de planificación y
    gestión técnica, factibilidad de implementar
    estrategias de redefinición de formación docente,
    posibilidades de generar proyectos de regionalización
    curricular por parte de cada una de las jurisdicciones
    provinciales.

    Las voces críticas sostienen que los organismos
    multilaterales de crédito y la banca privada extranjera apoyan y
    profundizan esta política, presionando al Estado Nacional
    para reducir el gasto público y aumentar
    la recaudación fiscal. En este contexto, se
    sustituiría la concepción moderna de la educación
    como un derecho social por la de educación como bien de
    consumo al decrecer la
    responsabilidad del Estado en el financiamiento de la
    educación.

    Si el Estado Nacional no implementa acciones
    compensatorias, podrían agudizarse aún más las
    desigualdades geográficas en la prestación de los
    servicios y la transferencia se convertiría así en un
    instrumento de segmentación educativa. A
    esta realidad habría que agregar la crisis de sentido por la
    cual atraviesa la educación pública nacional
    (Braslavsky, 1987).

     

    Notas

    (*) Publicado originalmente en Revista Contextos)

    1- Aspectos considerados en la versión original de
    este trabajo y que por limitaciones
    de espacio no han podido ser desarrollados aquí.

     

    Referencias
    Bibliográficas

    • Braslavsky, C. 1987 Un desafío fundamental de la
      educación latinoamericana durante los próximos 25
      años: construir su sentido. La Educación. Revista
      Interamericana de Desarrollo Educativo.
      Año 31 (101): 67-82.
    • Mcginn, N. 1987 Un proyecto de
      investigación y acción para
      descentralización de sistemas educacionales en América Latina y el
      Caribe. La Educación. Revista Interamericana de Desarrollo
      Educativo. Año 31 (101): 165-180.
    • Ministerio de Educación y Justicia de la
      Nación 1988 Congreso Pedagógico. Informe Final de la Asamblea
      Nacional. Buenos Aires.
    • Novick de Senén González, S. 1987
      Reflexiones sobre las posibilidades y perspectivas de la
      regionalización educativa en América Latina. La
      Educación. Revista Interamericana de Desarrollo Educativo.
      Año 31 (101): 135-154.
    • Puelles Benítez, M. 1993 Estudio teórico
      sobre las experiencias de descentralización educativa.
      Revista Iberoamericana de Educación (3):
      13-40.
    • República Argentina. Ministerio de Cultura y
      Educación. Ley Federal de Educación.
      1993.
    • Sánchez Martínez, E. 1992 La
      descentralización federal como criterio estratégico
      de la política educacional. Separata de la Revista de la
      Universidad Blas Pascal. Año 1 (2):
      143-152.
    • Tenti Fanfani, E. 1993 La escuela vacía. Deberes
      del Estado y responsabilidad de la sociedad. UNICEF-Losada.
      Buenos Aires.
    • Vázquez, S. 1995 El discurso de la
      descentralización. La lógica del ajuste.
      Revista La Educación en Nuestras Manos. Año 4
      (28/29/30): 9-14.

     

     

    Ana Isabel Terreno

    Graciela Amalia Domínguez

    .

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