Las autoridades de tránsito trabajan
constantemente en el diseño
e implementación de políticas
públicas que buscan en los ciudadanos el cumplimiento de
las normas de
tránsito, una de las grandes preocupaciones de la
administración es reducir el número cada vez
más alto de accidentes de
tránsito que cobra anualmente más vidas que el
conflicto
armado interno en Colombia.
Por otro lado, la productividad de
una ciudad está ligada directamente a la movilidad en las
vías públicas y sumado a lo anterior, los conflictos
derivados de los accidentes de tránsito generan en la
población un impacto negativo social,
económico y psicológico muy alto cuando
éstos no son tratados y
resueltos de una manera eficaz y eficiente.
Con la expedición de la Ley 769 de 2002
por medio de la cual se expide el Código
Nacional de Tránsito, se estableció que las
controversias de los daños materiales en
los que sólo resulten afectados vehículos,
inmuebles, cosas o animales y no se
produzcan lesiones personales serán conocidos por los
jueces civiles. En Colombia, el promedio de duración de un
proceso
judicial ordinario es de 4.5 años, es decir, este es el
tiempo que
deberán esperar las partes involucradas en un accidente de
tránsito para que se resuelva su conflicto.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría de
Tránsito y Transporte de Bogotá D.C.
diseñó el "Proyecto de
Conciliación para el Tránsito y Transporte en
Bogotá D.C." cuyo objeto es ofrecer a los ciudadanos
involucrados en un conflicto derivado de un accidentes de
tránsito la conciliación como alternativa eficiente
y eficaz para la solución de su controversia.
El Proyecto fue implementado desde enero de 2003 y por
sus resultados exitosos en el manejo y atención de los conflictos en
tránsito, se ha convertido en un ejemplo de
colaboración entre el Estado y
sus asociados con la mediación de los centros de
conciliación.
Las palabras claves pueden ser:
conciliación, mediación, resolución
de conflictos, masc, conflicto, tránsito.
En Colombia, la conciliación es un mecanismo
alternativo de solución de conflictos (M.A.S.C.) que ha
tenido un amplio desarrollo,
especialmente a partir de la expedición de la Ley 23 del
21 de marzo de 1991 y la Constitución Nacional del 20 de julio del
mismo año.
De acuerdo con el Artículo 64 de la Ley 446 del 7
de julio de 1998 la conciliación es un mecanismo de
resolución de conflictos a través del cual, dos o
más personas gestionan por sí mismas la
solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero
neutral y calificado, denominado conciliador.
De conformidad con el Artículo 3 de la Ley 640
del 5 de enero de 2001, la conciliación podrá ser
judicial si se realiza dentro de un proceso judicial, o
extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso
judicial.
La conciliación extrajudicial se
denominará en derecho cuando se realice a través de
los conciliadores de centros de conciliación o ante
autoridades en cumplimiento de funciones
conciliatorias; y en equidad cuando
se realice ante conciliadores en equidad.
El Sistema Nacional
de Conciliación Extrajudicial en Derecho en Colombia
está integrado por los conciliadores, tanto de centros de
conciliación como funcionarios y los centros de
conciliación de personas jurídicas sin ánimo
de lucro, consultorios jurídicos de facultades de derecho
y entidades públicas.
La conciliación extrajudicial en derecho desde
1991 ha venido siendo implementada en las diferentes áreas
del derecho como: civil, comercial, laboral, familia, penal y
administrativo. Sin embargo, en los últimos cinco
años en algunos temas especiales como: policivo,
financiero, servicios
públicos domiciliarios, agrario, derechos de
autor, propiedad
industrial, minero, turismo, ambiental,
marítimo, comunicaciones, seguros, consumo,
comercio
exterior, mercado
público de valores,
seguridad
social, tránsito, entre otros, las partes en conflicto
presentan un gran interés
por solucionar sus diferencias por medio de la
conciliación.
Es precisamente el derecho aplicable al tránsito
el tema central de nuestra exposición, toda vez que en Colombia se ha
presentado un impulso y cambio
estructural en el manejo y solución de los conflictos
derivados de los accidentes de tránsito con ocasión
de la expedición del nuevo Código Nacional de
Tránsito, Ley 769 del 6 de julio 2002 que derogó el
Decreto 1344 de 1970.
Primero, es importante mencionar el procedimiento y
estado de los
conflictos en tránsito antes de la entrada en vigencia de
la Ley 769 de 2002:
En el anterior Código Nacional de Tránsito
(Decreto 1344 de 1970, modificado por los Decretos 1344 de 1990,
1809 de 1990, 1951 de 1990 y 2591 de 1990 y la Ley 33 de 1986) en
el Artículo 250 se dijo que en los casos de hechos donde
resulten daños a las personas, vehículos,
inmuebles, muebles o animales, el agente de policía de
tránsito o vial que conozca del hecho levantará un
croquis descriptivo de los pormenores. El croquis será
entregado a la autoridad
competente al día siguiente para adelantar el
procedimiento contravencional a que haya lugar y establece en el
parágrafo el deber de propiciar la conciliación de
los intereses en conflicto. Por su parte, el Artículo 107
de la Ley 33 de 1986 estableció que las partes
involucradas en un accidente de tránsito podrán
transigir las indemnizaciones por los daños. El acta
firmada por las partes prestará mérito
ejecutivo.
Posteriormente, el Artículo 19 de la Ley 23 de
1991 que modificó el Artículo 251 del Código
Nacional de Transporte Terrestre estableció que en los
eventos de los
accidentes de tránsito, las partes podrán conciliar
sus intereses en el momento de ocurrencia de los hechos o durante
la actuación contravencional. En tales casos se
suscribirá un acta por las partes y el funcionario que
participe en la conciliación, la cual tiene calidad de cosa
juzgada, y presta mérito ejecutivo.
El Intra elaborará el correspondiente formato de
acta. La conciliación pone fin a la actuación
contravencional.
El procedimiento que se adelantaba en los conflictos
derivados de los accidentes de tránsito se puede resumir
de la siguiente manera:
Una vez ocurrido el accidente de tránsito, las
partes pueden solucionar sus diferencias relacionadas con los
daños ocasionados a las personas, vehículos,
inmuebles, muebles o animales, para lo cual pueden firmar una
transacción, el cual es un contrato regulado
por el artículo 2469 y siguientes del Código
Civil Colombiano.
Por otra parte, si del hecho conoce un policía de
tránsito y las partes involucradas en la colisión
lo solicitan, se procede a levantar un croquis del accidente con
los requisitos establecidos en el Código Nacional de
Tránsito, en este mismo sentido si la autoridad advierte
una violación a una norma del Código Nacional de
Tránsito deberá imponer la orden de comparendo a
que haya lugar. Posteriormente, deberá remitir a
más tardar al día siguiente los documentos al
inspector del tránsito de la Secretaría de
Tránsito y Transporte de la ciudad donde ocurrieron los
hechos o de su jurisdicción si es el caso.
El inspector de tránsito inicia un procedimiento
contravencional cuyo objetivo es
declarar la responsabilidad de las partes en el accidente de
tránsito teniendo en cuenta dos aspectos: el primero son
los conflictos de naturaleza
civil como los daños ocasionados a las personas,
vehículos, inmuebles, muebles o animales y otra diferente
es la responsabilidad como contraventor de una norma del
Código Nacional del Tránsito, verbigracia, haber
pasado el semáforo en rojo.
Para los conflictos civiles el inspector deberá
intentar que las partes concilien y en caso de no hacerlo y
conforme a las pruebas
recaudadas podrá emitir un fallo donde se establece la
responsabilidad en los hechos. En el segundo caso y
también con base en las pruebas declarará
contraventor o no a la persona que
infringió una norma del Código Nacional de
Tránsito y en caso afirmativo impondrá la multa
correspondiente.
De acuerdo con los datos
estadísticos del año 2002 de la Secretaría
de Tránsito y Transporte de Bogotá, durante el
año 2002 la Alcaldía de Bogotá D.C. contaba
con 17 inspecciones de tránsito, con un promedio mensual
de 2337 casos de accidentes de tránsito, de los cuales el
20% de los casos terminaban por conciliación y el 80% por
fallo del inspector de tránsito. El promedio de
duración de cada acción
contravencional era de 101 días.
El Congreso de la
República de Colombia promulga la Ley 769 de 2002, actual
Código Nacional de Tránsito, en el cual los
artículos 134, 143 y 147 de la Ley 769 de 2002 establece
lo siguiente:
Los conflictos en caso de daños materiales en los
que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles,
cosas o animales y no se produzcan lesiones personales
serán conocidos por los jueces civiles, es decir, elimina
la competencia de
los inspectores de tránsito para adelantar las
contravenciones en estos casos.
De acuerdo con lo anterior, toda vez que los conflictos
derivados de los accidentes de tránsito son competencia de
los jueces civiles y el proceso a interponer es ordinario, el
Artículo 38 de la Ley 640 de 2001 ordena agotar la
conciliación como requisito de procedibilidad.
En este sentido, la competencia para adelantar las
conciliaciones extrajudiciales en derecho de los conflictos
derivados de los accidentes de tránsito está en los
conciliadores de los centros de conciliación, ante los
delegados regionales y seccionales de la Defensoría del
Pueblo, los agentes del ministerio público en materia civil
y ante los notarios.
A falta de todos los anteriores en el respectivo
municipio, esta conciliación podrá ser adelantada
por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos
municipales.
Sin perjuicio de la conciliación que deben
intentar las partes involucradas en un accidente de
tránsito para dirimir sus controversias relacionadas con
los daños, si el agente de tránsito observa la
violación de las normas establecidas en el Código
Nacional de Tránsito, podrá imponer un comparendo
al conductor infractor y la autoridad competente para adelantar
el procedimiento contravencional son los inspectores de
tránsito de las Secretarías de Tránsito del
país.
En relación con la posibilidad de conciliar las
multas impuestas por infracciones al Código Nacional de
Tránsito, el Ministerio del Interior y de Justicia
aplicando la jurisprudencia
de la Corte Constitucional consideró que no son asuntos
susceptibles de transacción, desistimiento o
conciliación.
Las multas en tránsito hacen parte de la potestad
administrativa sancionadora correccional en razón de la
protección que para los intereses públicos
generales representa la educación y la
seguridad vial.
Por ello, el control de las
decisiones tomadas por la autoridad de tránsito radica en
la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por ser
controversias originadas en la actividad de las entidades
públicas.
Además, la conciliación es un mecanismo
alternativo de solución de conflictos y atendiendo la
doctrina de la Corte, en las contravenciones que adelantan los
inspectores de tránsito no hay partes que tengan intereses
opuestos, lo pretendido no es resolver un conflicto surgido entre
dos o más personas y la administración no actúa como un
árbitro o juez que dirime la controversia. Es simplemente
la administración frente al administrado que
ha desconocido una norma de conducta.
Así las cosas, en el año 2002 la
Secretaría de Tránsito y Transporte de
Bogotá considerando que uno de sus principales objetivos en
cultura
ciudadana es apreciar las normas y admirar lo bueno; propiciar el
acatamiento voluntario de normas; generar seguridad y
convivencia, mejorar en tránsito, tributación,
urbanismo y ambiente,
respeto de los
derechos
humanos y eficiencia en la
prestación de los servicios
públicos y, teniendo en cuenta que es función de
la Secretaría fijar la política Distrital en
asuntos sobre la materia, como autoridad única de
Tránsito y Transporte realizó un estudio de
factibilidad para determinar la conveniencia y oportunidad de
la creación de un Centro de Conciliación
público de acuerdo a los requisitos exigidos en la
Resolución 800 del 29 de septiembre de 2002 del Ministerio
de Justicia y del Derecho "Por la cual se establecen los
requisitos para la creación de Centros de
Conciliación y/o Arbitraje".
El estudio de factibilidad
concluyó que la Secretaría de Tránsito y
Transporte de Bogotá D.C. no contaba con los recursos
humanos, logísticos, físicos y técnicos
mínimos para crear un Centro de Conciliación que
atendiera adecuadamente los conflictos derivados de los
accidentes de tránsito.
Entre las razones más relevantes se pueden citar
las siguientes:
A) Se analizó la ubicación del centro de
conciliación y se determinó que no se contaba con
la infraestructura necesaria y adecuada en la cual se pudieran
realizar las audiencias de conciliación.
B) En la planta de personal de la
Secretaría no hay suficientes funcionarios para atender en
debida forma los casos promedio estimados, es decir 20
conciliadores para 2337 casos al mes para realizar 6 audiencias
diarias. Por otro lado, los inspectores de tránsito no
cumplen con el perfil requerido de conciliadores, ya que el
conciliador es un abogado en ejercicio con una capacitación especial en
conciliación.
C) La Secretaría no cuenta con la disponibilidad
presupuestal necesaria para sostener la infraestructura física y logística que requiere un proyecto de
conciliación para atender eficiente y eficazmente los
casos proyectados mes.
El análisis de los costos iniciales
adelantado fue de $ 240´418.400.oo MLC por concepto en
gastos iniciales
de creación y $ 745´538.000.oo MLC por concepto de
gastos de funcionamiento al año. Lo anterior en un
contexto de austeridad y recorte presupuestal de las entidades
públicas. Por último, un elemento adicional, y no
menos relevante para la administración
pública es la imagen negativa
que tiene el ciudadano del manejo de los asuntos en
tránsito por elementos externos a la Entidad.
En este orden de ideas y teniendo en cuenta las
conclusiones anteriores, la Secretaría de Tránsito
y Transporte de Bogotá D.C. convocó a los Centros
de Conciliación creados y autorizados por el Ministerio de
Justicia y del Derecho con domicilio en Bogotá D.C. para
suscribir un convenio de cooperación cuyo objeto fue aunar
esfuerzos y coordinar acciones, para
el funcionamiento y operabilidad de un Centro de
Conciliación que atienda eficaz y eficientemente las
solicitudes de conciliación presentadas por la ciudadanía que requiera una alternativa de
solución de conflictos como consecuencia de los accidentes
de tránsito ocurridos en el Distrito Capital,
aportando los recursos humanos,
logísticos, físicos, financieros y técnicos,
que sean necesarios para tal fin. El marco dentro del cual se
desarrollaría el convenio se denominó "Proyecto de
Conciliación para el Tránsito y Transporte en
Bogotá D.C.".
Dicho convenio de cooperación tuvo como elementos
fundamentales los siguientes: A) Las directrices aplicables en la
ejecución del convenio de cooperación con el Centro
de Conciliación seleccionado serán definidas por la
Secretaría de Tránsito y Transporte de
Bogotá D.C.en el marco del "Proyecto de
Conciliación para el Tránsito y Transporte en
Bogotá D.C.". B) Se coordinaron entre la Secretaría
de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. y el Centro
de Conciliación seleccionado las acciones necesarias para
prestar un servicio
eficiente y eficaz bajo los principios de la
transparencia, igualdad y
celeridad. C) El Centro de Conciliación seleccionado
prestó su servicio de manera totalmente gratuita a la
ciudadanía sin ningún cargo a la Entidad. D) La
Secretaría de Tránsito y Transporte de
Bogotá D.C. verificó por medio de una
interventoría especial la ejecución del convenio de
cooperación. E) La Secretaría tuvo como deber
especial verificar que el personal con que contara el Centro de
Conciliación escogido cumpliera con los parámetros
mínimos exigidos a los conciliadores.
La Secretaría de Tránsito y Transporte de
Bogotá adelantó el procedimiento de selección
contractual en cumplimiento de las normas legales vigentes. En el
año 2002 en Bogotá estaban autorizados 34 centros
de conciliación y fueron invitados 13 centros, de los
cuales 3 presentaron propuesta y fue escogido el Centro Nacional
de Conciliación y Arbitraje del Transporte.
En el desarrollo del procedimiento de selección
se realizaron reuniones de presentación y alcance del
"Proyecto de Conciliación para el Tránsito y
Transporte en Bogotá D.C." con el fin de recoger opiniones
y sugerencias de los centros y ciudadanos en general.
El "Proyecto de Conciliación para el
Tránsito y Transporte en Bogotá D.C." se
desarrolló conjuntamente entre la Secretaría de
Tránsito y Transporte de Bogotá y el Centro
Nacional de Conciliación y Arbitraje del Transporte.
Algunas de las actividades más importantes que se
adelantaron en los primeros meses fueron:
Estrategia de divulgación: con el fin de
sensibilizar a los funcionarios de la Secretaría de
Tránsito y Transporte de Bogotá sobre el Proyecto
se capacitaron 700 policías de tránsito y 365
empleados de la Secretaría con énfasis en el papel
de los servidores
públicos en la resolución de conflictos en
tránsito. Además, se convocó a la
población objeto del Proyecto y se realizaron
presentaciones especiales a 24 compañías de seguros
y 68 empresas de
transporte público con operación en la ciudad de
Bogotá D.C. a quienes se les indicó las ventajas y
oportunidades que brindaba la conciliación para el manejo
de la conflictividad en tránsito en el marco del
Código Nacional de Tránsito.
Educación continua: se programaron sesiones
semanales con los policías de tránsito donde se
hacía seguimiento al Proyecto, se recogían
opiniones y se respondían dudas del nuevo procedimiento
que se implantaba en la ciudad para la solución en las
controversias en tránsito. De igual manera, a los
conciliadores del centro y funcionarios de la Secretaría
se les ofrecieron conferencias semanales en el manejo y abordaje
de los conflictos y su contexto
jurídico-social.
Organización administrativa del centro: la
Secretaría de Tránsito y Transporte de
Bogotá y el Centro Nacional de Conciliación y
Arbitraje del Transporte concertaron y definieron los procesos y
procedimientos
a seguir en el Proyecto (atención por parte de los
policías de tránsito, recolección y
sistematización de los informes
policiales del accidente, programación de las audiencias por la sala
de radio,
correspondencia para la citación de las partes, etc),
cumplimiento de las fases del Proyecto, responsabilidades de las
entidades, imagen institucional conjunta del Proyecto, entre
otras.
Sistema de evaluación
y seguimiento: la Secretaría de Tránsito y
Transporte de Bogotá y el Centro Nacional de
Conciliación y Arbitraje del Transporte concertaron y
definieron un proyecto de evaluación y seguimiento al
Proyecto en el cual se incluyeron los indicadores de
gestión, grados de satisfacción, cumplimiento
de acuerdos, atención de quejas y reclamos, procedimiento
para la atención en los casos de incumplimiento de los
acuerdos o reincidencia del conflicto, y mapa de riesgos.
Recursos logísticos y físicos: las
entidades parte del Proyecto establecieron de común
acuerdo las condiciones y necesidades de los espacios del centro,
colores,
decoración, presentación, ubicación, mesas,
sillas, recepción, archivo,
etc.
Lista de conciliadores: la Secretaría de
Tránsito y Transporte de Bogotá definió el
perfil de los conciliadores que harían parte del Proyecto
y seleccionó mediante convocatoria pública, para
ello se llevaron a cabo evaluaciones de conocimientos, entrevistas y
se verificaron sus hojas de vida. Posteriormente se presentaron
al Centro la lista de los preseleccionados para la
elección final de los conciliadores.
Ya en operación el "Proyecto de
Conciliación para el Tránsito y Transporte en
Bogotá D.C" el procedimiento que se siguió para la
atención de los casos fue el siguiente:
No. | RESPONSABLE | ACTIVIDAD |
1 | Conductores | Ocurrido el choque solicitan por teléfono la presencia de un |
2 | Central de radio | Reportado el accidente ubica el policía |
3 | Policía de tránsito | Llega al lugar de los hechos y si las partes han |
4 | Policía de tránsito | Si las partes no han llegado a un acuerdo, el |
5 | Policía de tránsito | Una vez realizado el informe policial, procede a |
6 | Policía de Tránsito | Además ofrecerá a las partes la |
7 | Policía de tránsito | Si las partes aceptan voluntariamente intentar |
8 | Conductores | Diligencian la solicitud de audiencia de |
9 | Agente de tránsito | Una vez diligenciada la solicitud de audiencia |
10 | Operario de la sala de radio | El operario del centro de conciliación |
11 | Policía de tránsito | Con la información entregada por el |
12 | Policía de tránsito | Remite todos los documentos al Centro de |
13 | Centro de Conciliación | Recibe los documentos y entrega los mismos al |
14 | Conciliador | El conciliador estudia el caso y procede a |
15 | Conciliador | Si admite el caso debe notificar a las partes |
16 | Conciliador | Realiza la audiencia de conciliación de |
17 | Centro de Conciliación | Una vez terminada la audiencia las |
El "Proyecto de Conciliación para el
Tránsito y Transporte en Bogotá D.C" se ha
desarrollado en la ciudad de Bogotá D.C. desde el
año 2003, a continuación se presentan algunos
resultados:
Indicador/año | 2003 | 2004 | ||
CNC | COL | CNC | COL | |
Solicitudes de conciliación | 21.523 | 70.340 | 26.643 | 79.453 |
Conciliaciones logradas | 7.491 | 27.140 | 10.618 | 31.492 |
Conciliaciones sin acuerdo | 4.467 | 14.667 | 5.600 | 17.732 |
Conciliaciones con inasistencia | 5.868 | 21.116 | 6.220 | 21.822 |
Solicitudes con asuntos no | 0 | 294 | 0 | 319 |
Conciliaciones con otros resultados | 4.476 | 6.827 | 2.202 | 8.088 |
La Secretaría de Tránsito y Transporte de
Bogotá D.C. y el Centro Nacional de Conciliación y
Arbitraje del Transporte por medio del "Proyecto de
Conciliación para el Tránsito y Transporte en
Bogotá D.C" tramitaron en el año 2003 el 30.5% de
los casos de conciliación en Colombia, y en el 2004
tramitaron el 33.5% en relación con la demanda total
de conciliación extrajudicial en derecho.
El éxito
del "Proyecto de Conciliación para el Tránsito y
Transporte en Bogotá D.C" ha sido tal que otras ciudades
de Colombia adoptaron el modelo de
Bogotá D.C. entre ellas encontramos: Cali, Bucaramanga,
Villavicencio, Manizales, Pasto, etc.
En síntesis,
podemos afirmar que el "Proyecto de Conciliación para el
Tránsito y Transporte en Bogotá D.C" es un ejemplo
exitoso del fortalecimiento a la conciliación como
mecanismo alternativo de solución de conflictos donde el
Estado y la Sociedad han
puesto de su parte para garantizar el derecho de los ciudadanos
al acceso a la justicia.
La conciliación es una vía de
solución de conflictos que privilegia el diálogo,
es rápida, económica y no deja perdedores, por eso
afirmamos que "Conciliar!, es la solución a su
accidente de tránsito".
Como consideraciones finales del desarrollo del
"Proyecto de Conciliación para el Tránsito y
Transporte en Bogotá D.C" tenemos las
siguientes:
- Las autoridades de tránsito tienen el deber y
la responsabilidad
social de diseñar, promover e implementar las
políticas públicas necesarias para que la
población objeto de sus servicios cuente con
alternativas efectivas para la solución de sus
conflictos. - La conciliación es una necesidad para que a
los ciudadanos involucrados en conflictos derivados de
accidentes de tránsito se les garantice el derecho al
acceso a la justicia. - Los centros de conciliación son aliados
estratégicos de las autoridades de tránsito para
el cumplimiento de sus funciones en el manejo y
resolución de los conflictos derivados de los accidentes
de tránsito. - La negativa de la solución rápida y
eficaz de los conflictos derivados de los accidentes de
tránsito limita la productividad y movilidad de una
ciudad y sus habitantes. - Es desproporcionado someter a los ciudadanos
involucrados en conflictos en tránsito a resolverlos por
medio de procesos judiciales. - Es importante que en los procesos de
implementación de las políticas públicas
de solución de conflictos en tránsito se cuente
con el apoyo de las empresas de transporte público y
compañías de seguros para garantizar los acuerdos
conciliatorios. - La comunidad debe
ser sensibilizada en el
conocimiento de la posibilidad que tienen de conciliar sus
controversias en tránsito. - Es importante capacitar en resolución
pacífica de conflictos a los policías de
tránsito que son las primeras personas que intervienen
institucionalmente en el manejo de los accidentes de
tránsito. - Las autoridades de tránsito deben definir y
dirigir las etapas en las que se desarrollará el
proyecto diseñado, no es un concesión de sus
funciones, es una delegación que hace el Estado de sus
servicios y para ello debe garantizar el cumplimiento de los
criterios establecidos. - Para garantizar la sostenibilidad del proyecto los
recursos pueden ser aportados por la entidad pública,
las empresas de transporte público,
compañías de seguros, o dado el caso, con el pago
de unas tarifas canceladas por los solicitantes reguladas por
el Estado.
Autor:
Harbey Peña Sandoval
Perfil profesional: Abogado egresado de la
Universidad
Nacional de Colombia con especialización en Derecho
Constitucional de la misma Universidad y en Derecho
Contractual y Relaciones Jurídico-Contractuales de la
Universidad Externado de Colombia, conciliador en derecho formado
en la Universidad Nuestra Señora del Rosario.
Profesional con formación y experiencia en el
área de los Mecanismos Alternativos de Solución de
Conflictos. A esta disciplina he
dedicado los últimos siete años de ejercicio
académico y profesional, colaborando en diferentes
proyectos de
implementación de los M.A.S.C. en Colombia y como
catedrático en cursos de formación de conciliadores
con centros de conciliación de universidades y
cámaras de comercio.
Actualmente me desempeño como Profesional Especializado
del Grupo de Arbitraje y Programa Nacional de Conciliación
en Derecho de la Dirección de Acceso a la Justicia del
Ministerio del Interior y de Justicia de la República de
Colombia, Entidad encargada de las políticas
públicas a nivel nacional sobre acceso a la justicia y los
Métodos
Alternos de Solución de Controversias.
País: Colombia.
Categorías: derecho.
Bogotá D.C., Noviembre de 2005