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La seguridad social del trabajador por cuenta propia




    Monografía destacada

    1. El Sistema de Seguridad Social
      Vigente en Cuba
    2. Antecedentes Históricos
      y Situación Actual
    3. Estado actual de la
      protección a los Trabajadores por Cuenta
      Propia
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía
    1. En 1979, fue promulgada la ley 24 de
      Seguridad Social, vigente en la actualidad, que introdujo
      cambios sustanciales al establecer la asistencia social,
      protegiendo a los ancianos carentes de recursos o
      de amparo y a
      cualquier persona no
      apta para trabajar que carezca de familia que
      pueda prestarle ayuda.

      También fueron emitidas un conjunto de
      normas que
      complementaron a dicha ley.

      Esta Ley, define el origen de la asistencia social y
      regula su campo de aplicación y sus prestaciones; las características de
      este régimen complementario del régimen de
      seguridad social pueden ser resumidas del modo
      siguiente:

      La protección se aplica ante el estado
      de necesidad del núcleo familiar obligado a dar
      alimento o estos carezcan de recursos suficientes para
      cumplir esta obligación, se realiza una evaluación de los ingresos del
      núcleo familiar para el otorgamiento de las
      prestaciones, y los órganos locales del poder
      popular son los encargados de la atención de los beneficios y la
      concesión de las prestaciones.

      El régimen garantiza prestación en
      servicios
      de alimentación y cuidado en el hogar de
      adultos mayores, ingresos en hogares de impedidos, asistencia
      cultural y recreativa a los beneficiarios, ingresos en
      círculos infantiles, seminterno y otras instituciones.

      Además de las prestaciones anteriores,
      existen programas
      sociales dirigidos a grupos
      vulnerables de la población, los cuales tienen como
      objetivo
      satisfacer las necesidades económicas y sociales que
      presentan las mencionadas personas, intensificándose
      las acciones
      en el ámbito de la propia comunidad.

      En su Disposición Adicional Única,
      declaró vigente el régimen de seguro
      social establecido por la Ley 1165 para los profesionales
      universitarios o no universitarios y las demás
      personas en ellas protegidas, quienes mantendrán su
      derecho de acuerdo con las condiciones que fijan las
      disposiciones adicionales tercera y cuarta agregadas por su
      artículo dos, a la ley 1100, de 27 de Marzo de
      1963.

      Mediante la Ley 1165 se da protección a un
      sector de las personas comprendidas en la denominación
      de trabajadores por cuenta propia o independiente. En lo
      fundamental, en esta etapa de la revolución, así como a partir de
      la aplicación de sus programas, se trató
      siempre de garantizar que todas las personas con
      posibilidades de hacerlo estuvieran vinculadas a algún
      tipo de actividad laboral de
      las que eran ofrecidas por el estado.

      El régimen para el otorgamiento de las
      personas antes dichas fue regulado posteriormente por la
      Resolución No. 407 de 1979 del extinto Comité
      Estatal de trabajo y
      Seguridad Social, en su capítulo VII, Pensiones
      reguladas por la Ley 1165 de 1964.

      Hasta aquí, hemos podido apreciar que, con
      posterioridad a la ley No. 24 de seguridad social se
      estructuró en nuestro país un verdadero sistema
      de seguridad social, que protegió a todos los
      trabajadores del sector estatal y privado, estableció
      el régimen de protección y las prestaciones a
      brindar a las personas protegidas por el sistema.

      Se respetaron las disposiciones establecidas por las
      regulaciones de las Leyes 1100 y
      1165 referidas a la protección de los trabajadores por
      cuenta propia, en las condiciones descritas en las leyes, de
      lo que podemos concluir que en la legislación
      revolucionaria también se dio protección a este
      tipo de trabajador, en lo que debemos tener en cuenta las
      razones que expresamos anteriormente.

    2. El Sistema de
      Seguridad
      Social Vigente en Cuba.
    3. Antecedentes
      Históricos y Situación Actual.

    Desde tiempos remotos, las civilizaciones se han
    preocupado por la seguridad social, ante el peso de la inseguridad en
    todos los órdenes, no obstante que es una
    institución moderna, en su inspiración es tan
    antigua como la necesidad del hombre de
    combatir esta inseguridad. Es por ello que históricamente
    la protección social ha tomado diversas formas tales como
    el socorro mutuo, la protección profesional, gremial y
    religiosa, la caridad, el paternalismo y la
    beneficencia.

    No obstante la seguridad social alcanzó su mayor
    desarrollo con
    el incremento de las luchas de la clase obrera.
    A mediados del siglo XVIII se desarrolló en Inglaterra la
    revolución
    industrial, la que propagada rápidamente a otros
    países, agudizó las contradicciones entre el
    capital y
    el
    trabajo.

    ¨ El salario se
    generaliza como relación básica de producción, destruyéndose con ello
    las formas comunitarias de resolver las contingencias sociales,
    lo que origina que la seguridad social se convierta en uno de los
    temas centrales de las luchas del proletariado, al plantearse la
    necesidad de contar con protección en los casos de
    pérdida del ingreso familiar por diferentes causas, como
    bien pudieran ser: accidente, enfermedad, vejez,
    muerte,
    desempleo,
    etc. …¨.

    Estas disímiles preocupaciones originaron un
    fuerte movimiento en
    Europa y
    fundamentalmente en Alemania. El
    abandono a los enfermos, a los inválidos y los viejos,
    conformaba un cuadro dramático que era necesario afrontar
    y en su caso eliminar. Así lo comprendió Bismarck
    al dictar la Ley del seguro de
    enfermedad, en 1883; seguro de accidentes de
    trabajo, en 1884, y seguro de invalidez y vejez, en
    1889.

    Alemania, retoma la idea de las agrupaciones y fija
    razones fundamentales que determinaron las creación de los
    seguros
    sociales, en una primera etapa de carácter voluntario y, a partir de 1883 se
    crea el seguro obligatorio para todos los trabajadores amparados
    por el estado, mediante medidas de prevención en beneficio
    de la colectividad.

    La seguridad social en sus inicios con la
    creación del seguro social, se vio como parte del derecho
    laboral, rama ésta del derecho que comenzó a
    perfilarse a finales del siglo antepasado, aparejada al
    desarrollo de la conciencia
    revolucionaria del proletariado, que originó la
    búsqueda por los teóricos burgueses de una política de
    intervención en los asuntos sociales mediante una
    actuación legislativa con la finalidad de contener las
    manifestaciones obreras, y posteriormente comienza a evolucionar
    y a considerarse por muchos como una rama
    independiente.

    Las formas de seguro social con los que surge la
    institución estaban ligadas inicialmente al puesto de
    trabajo y no tenían cobertura universal, incluyendo
    generalmente la protección contra la perdida del ingreso,
    resolviéndose las otras necesidades por cubrir del
    trabajador, sujetos a los mecanismos del mercado.

    ¨ La seguridad social aparece además como un
    precitado histórico que culmina la evolución de los diversos seguros sociales
    cuyas carencias, entre ellas la de su propio carácter
    asistemático, van a intentar superarse mediante la puesta
    en funcionamiento de un auténtico sistema institucional
    montado en torno a nuevos
    principios
    ¨. Los vectores
    políticos y sociales que, a lo largo de la primera mitad
    del siglo XX sirven de caldo de cultivo a este nuevo
    planteamiento son esencialmente los siguientes:

    1. La influencia de la Revolución Socialista de
      Octubre y las luchas obreras en México.
    2. El auge del movimiento obrero que tuvo lugar en los
      años posteriores a la terminación de la primera guerra
      mundial. El reconocimiento de los derechos económicos
      y sociales en la constitución de Weimar 1919 es una
      manifestación jurídica- política de ese
      claro avance social, cuyas últimas potencialidades
      quedarían yuguladas al abortarse la revolución
      espartaquista en Alemania.
    3. La política de New Deal instrumentada por
      Roosevelt en EE.UU. como respuesta a la gran crisis de
      1929. La intervención estatal para afrontar el enorme
      problema del paro masivo
      se concretó en una serie de medidas económicas y
      legislativas.
    4. Las consecuencias sociales de la segunda
      guerra mundial, que se concretaron en dos realizaciones
      importantes: El Plan Beverigde
      de seguridad social y la Constitucionalización, ya
      generalizado, de los derechos económicos y sociales, a
      los que cabe añadir un tercer fenómeno: la
      Internacionalización de la seguridad social.
    • En Gran Bretaña existía, como en el
      resto de Europa, desde finales del siglo pasado una ley de
      accidentes de trabajo (1897), basada sobre la responsabilidad objetiva del empresario,
      al que sin embargo, no se le obligaba a asegurar esa
      responsabilidad. La obligatoriedad del aseguramiento,
      característica de los seguros sociales, aparecerá
      ya, por influencia germana, en la ley de seguro nacional de
      1911, que regulaba los seguros de enfermedad, invalidez y paro,
      mientras la vejez siguió recibiendo un tratamiento de
      tipo asistencial hasta que en 1925 se incluyó entre los
      otros seguros sociales junto con la muerte y
      supervivencia.
    • Así las cosas, en 1941, en plena guerra mundial,
      el gobierno
      encarga a una comisión presidida por William Beverigde,
      estudiar la reforma de esos dispersos seguros sociales, para lo
      cual dicha comisión emitió dos informes al
      respecto, el primero basado en el seguro social y servicios
      conexos en 1942 y el segundo, basado en el pleno empleo en
      una sociedad
      libre en 1944. Estos informes, conocidos como el Plan
      Beverigde, estaban basados esencialmente en, la
      unificación de los seguros sociales existentes, incluido
      el de accidente de trabajo, la universalización
      subjetiva de la protección, que debe dispensarse a los
      ciudadanos y no solamente a los trabajadores, la
      generalización igualatoria de la protección, que
      debe tender a la cobertura de cualquier situación de
      necesidad y a la homogeneización, y la
      financiación tripartita, como en los seguros sociales,
      pero con una importancia creciente de la aportación
      estatal, a cuyo cargo exclusivo correrían determinadas
      parcelas del sistema.

    Por otra parte, Beverigde preveía la
    creación de un servicio
    nacional de la salud para todos los
    ciudadanos, de carácter gratuito, financiación
    exclusivamente estatal e integrada en el propio sistema de la
    seguridad social. Dentro de éste se comprenderían
    igualmente la ayuda familiar y la asistencia nacional, ambas
    también exclusivamente por el estado.

    La influencia de las ideas de Beverigde ha sido tan
    enormes que, en la actualidad, existe un consenso sumamente
    generalizado sobre que esas bases constituyen los principios
    caracterizadores de un verdadero sistema de seguridad social. Y
    ello es así incluso en países de tradición
    germánica, cuya seguridad social se ha montado siguiendo
    el modelo de los
    seguros sociales coordinados de base profesional.

    Por otra parte, las concepciones de la seguridad social
    se universalizaron, no solo en el ámbito de la
    extensión territorial, sino en la universalidad de los
    beneficios y de las necesidades a cubrir, que comienzan a
    comprender no solo la pérdida de los ingresos derivados
    del trabajo, sino también atención a la salud,
    vivienda, apoyo familiar, recreación.

    De esta forma la seguridad social va
    concretándose como tendencia en las legislaciones de los
    diferentes países, conforme a sus estructuras
    económicas y su situación política y social,
    tomando cada vez más amparo en las constituciones políticas.

    Las primeras expresiones de esta tendencia la podemos
    encontrar en la Carta
    Básica de Suiza de 1908, la Constitución Mexicana
    de 1917, la Constitución de Weimar de 1919, la de Polonia
    de 1921, la de Rumania de 1923, la de España de
    1931, la Soviética de 1936 y la Constitución de
    1940 que con un gran sentido progresista dispuso, que la
    seguridad social debía considerarse como un derecho
    irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores.

    Expresiones de estas concepciones están presentes
    en el constitucionalismo latinoamericano del siglo XX,
    pudiéndose encontrar formulaciones de esta índole
    en la mayoría de las constituciones de estos
    países: por ejemplo: Reforma Constitucional de Argentina
    de 1957; Constitución de Brasil de 1967, y
    Constitución de Bolivia de
    1967, etc.

    En torno a estas constituciones entre otras, se han
    promulgado en estos países una legislación
    ordinaria complementaria, que en muchos de ellos es ineficaz en
    la actualidad y de imposible cumplimiento ante el avance que
    tienen en nuestros días las concepciones neoliberales
    adoptadas mayoritariamente por muchos gobiernos de América
    Latina, que hacen ineficaces e inservibles a estas
    constituciones.

    El reconocimiento constitucional de los llamados
    derechos económicos y sociales tiene lugar por primera vez
    en Europa en la constitución de la República de
    Weimar (14/8/1919), modelo germano, seguido por la
    constitución de la II república española de
    fecha 9-12-1931. Pero la generalización de esta
    constitucionalización se produce ya en la segunda
    posguerra.

    En el orden internacional el derecho de las personas a
    la seguridad social se encuentra recogido en el artículo
    22 de la Declaración Universal de Derechos del hombre,
    adoptada y proclamada por la Asamblea de Naciones Unidas
    en su Resolución 217 A III, de 10 de diciembre de 1948, el
    que expresa:

    ¨ Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
    derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
    esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
    cuenta de la
    organización y los recursos de cada Estado, la
    satisfacción de los derechos económicos, sociales
    y culturales, indispensables a su dignidad y
    al libre desarrollo de su personalidad
    ¨.

    Por el contrario, ¨ el convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo,
    completado en 1967 por el convenio 128, se sitúa en una
    perspectiva conceptual mucho más modesta, en la que
    describe el contenido de la acción
    protectora de la seguridad social en base a nueve elementos, como
    son: (asistencia médica, prestaciones monetarias de
    enfermedad, prestaciones de desempleo, prestaciones de vejez,
    prestaciones en caso de accidentes de trabajo y de enfermedad
    profesional, prestaciones familiares, prestaciones de maternidad,
    prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia). De
    hecho el convenio número 102, no obliga a los estados
    ratificantes a cubrir más que tres de esos elementos
    ¨.

    Es decir, este convenio, especifica que la seguridad
    social debe garantizar a cada trabajador y a los dependientes de
    éste, los medios de
    subsistencia que le permitan hacer frente a las contingencias
    ocasionadas por la pérdida involuntaria de los ingresos
    del trabajador o por una reducción de éstos, que le
    imposibilite cubrir las necesidades de su familia.

    Estos conceptos actualmente siguen encontrando
    opositores que aducen razones de carácter
    económico. Pero no hay duda de que todos debemos
    considerar la problemática social no solo desde un enfoque
    económico (que da prioridad al aumento de la
    producción), sino también desde una perspectiva
    social, que toma en cuenta las necesidades vitales del trabajador
    activo, pensionado o jubilado.

    En el concepto moderno
    de seguridad social tanto desarrollo
    económico como justicia
    social, deben tener la misma importancia; esta es la única
    posibilidad de lograr no sólo seguridad social sino
    también, de manera paralela, justicia social.

    Ya en la década de los 60, aparecen otros textos
    internacionales con referencia a la seguridad social,
    primordialmente tres:

    1. Pacto Internacional de los Derechos
      Económicos, Sociales y Culturales;
    2. Carta Social Europea de 1961, y
    3. El llamado Código Europeo de seguridad social de
      1964, el que mejora los niveles establecidos en la carta social
      europea, y que ha sido completado por el convenio europeo de
      seguridad social y su acuerdo complementario en 1972, sobre
      igualdad de
      trato a los extranjeros y conservación de los derechos
      adquiridos o en vías de adquisición.

    Esta internacionalización de la seguridad
    social ha contribuido a forjar algunas ideas comunes sobre la
    misma, que muy bien nos han servido para ofrecer una
    definición teórica de la
    institución.

    2.1- Situación actual en algunas regulaciones
    jurídicas de seguridad social.

    Existen hoy distintos modelos de
    seguridad social que expresan una determinada correlación
    de fuerzas entre el capital y el trabajo, y que se basan en
    concepciones distintas de la institución. En un extremo
    está el modelo de un seguro social para proteger a los
    trabajadores contra la pérdida del ingreso y, en el otro
    el de una seguridad social amplia como instrumento básico
    para lograr la igualdad social.

    Estas dos tendencias han venido a conformar los
    diferentes sistemas de
    seguridad social existentes en la actualidad, así como la
    base de la institución: la seguridad social propiamente
    dicha y la asistencia social. Describiremos brevemente los
    modelos que desde el punto de vista jurídico se suelen
    distinguir en el presente; ellos son:

    • Modelo Germánico o Continental,
      (Contributivo). Este modelo se encuentra basado en las ideas de
      Bismark, y parte de los seguros sociales. Por sus propias
      características resulta difícil distinguirlo de
      un mero conjunto de seguros sociales, por lo que para ello se
      han establecido tres aspectos fundamentales: a) Conservando un
      campo subjetivo integrado por una serie de colectivos ¨
      asegurados ¨, cuya determinación se continúa
      haciendo según el criterio de la profesionalidad; b)
      Manteniendo una acción protectora muy ligada al riesgo social
      originario, incluso privilegiando el carácter
      profesional de éste; y c) Haciendo depender
      decisivamente la cuantía de las prestaciones de las
      cotizaciones previas. De lo anterior, se deduce, la
      calificación de este modelo, el que es propiamente
      contributivo, y que en definitiva, nos remite al esquema
      básico del Contrato de
      Seguro.
    • Modelo Anglosajón o
      Atlántico
      , (Asistencial), prevalece el
      carácter asistencial de las prestaciones, es decir, su
      no vinculación a la previa cotización. Esta
      desvinculación puede y debe tener dos consecuencias, la
      primera es que, para obtener determinadas prestaciones
      (asistencia sanitaria o el derecho a un mínimun vital),
      para cualquier persona que carezca de el, no será
      necesaria la previa cotización ni siquiera la previa
      afiliación al sistema, la segunda se refiere, a que las
      prestaciones económicas otorgadas por encima de ese
      mínimun vital no tienen que ser necesariamente
      proporcionales a las cotizaciones. De lo anterior, se
      desprende, que el principio asistencial, no implica
      necesariamente la uniformidad absoluta de todas las
      prestaciones, ni la financiación exclusiva con cargo a
      los presupuestos
      del estado.

    Estos dos sistemas en general han venido a conformar hoy
    el marco que contempla las diferentes regulaciones actuales en la
    generalidad, basadas en un sistema de seguridad social
    propiamente dicho, y un sistema de asistencia social.

    Pero como no constituye el objetivo del presente trabajo
    entrar en la interioridad de los distintos sistemas, sino el
    analizar de manera general las regulaciones y la
    protección que se da en específico a un determinado
    sector, los trabajadores por cuenta propia, analizaremos para
    ello la legislación de algunos países, en especial
    los de nuestra área geográfica, y los contenidos en
    la legislación de nuestro antecedente
    histórico.

    2.1 Legislación
    Española:

    Responde al modelo mixto de seguridad social. Reconoce
    diversas modalidades de protección al ciudadano las que
    son traducidas en ayuda, indemnizaciones o pensiones, dentro de
    estas últimas se comprenden solo con carácter
    vitalicio a las de jubilación, viudedad e incapacidad al
    respecto, es decir que su duración se equipara al periodo
    comprendido entre el momento en que se empiezan a cobrar y lo que
    vive el beneficiario, y que por ende conllevan una serie de
    condiciones que deben ser cumplidas de forma
    obligatoria.

    ¨ El sistema Español de
    Seguridad Social, se articula en dos grandes compartimentos: un
    Régimen General y varios Regímenes Especiales. El
    primero comprende básicamente a los trabajadores por
    cuenta ajena de la industria y
    los servicios, los segundos incorporan a determinados grupos
    profesionales tan variados como trabajadores de la minería
    del carbón, empleados de hogar , funcionarios
    públicos, trabajadores por cuenta propia o
    autónomos, o abarcan sectores enteros de la actividad
    productiva como los trabajadores agrícolas o del mar
    ¨.

    2.2. Legislación
    Dominicana:

    Este sistema también responde al modelo mixto
    de seguridad social, el mismo está basado en los
    principios de Universalidad; Obligatoriedad; Integridad;
    Equidad;
    Flexibilidad y Gradualidad. De acuerdo a lo establecido en la
    Ley 87 /01 sobre Seguridad Social, son beneficiarios del
    sistema, ¨ Todos los ciudadanos dominicanos y los
    residentes legales en el territorio nacional, estableciendo
    para ello tres tipos de prestaciones a saber: Seguro familiar
    de salud; Seguro de pensiones; y Seguro contra riesgos
    laborales.

    En específico nos interesa señalar que
    dentro de este tipo de beneficio están comprendidos los
    trabajadores dependientes y los empleadores, urbanos y rurales,
    en las condiciones establecidas por la presente ley, y los
    trabajadores por cuenta propia, los que son incorporados en
    forma gradual, previo estudio de
    factibilidad técnica y financiera ¨.

    2.3 Legislación
    Argentina:

    El sistema de seguridad social de la República de
    Argentina, entre una de sus particularidades, se caracteriza por
    su amplia cobertura de carácter universal, basada entre
    otros, en los principios de solidaridad
    contributiva, equidad distributiva e irrenunciabilidad de los
    beneficios y prestaciones a los que se tiene derecho.

    ¨ Se basa en prestaciones que cubren distintas
    contingencias que pueden afectar a los trabajadores y a sus
    familiares a lo largo de la vida laboral de aquellos. Aunque
    existen diferencias en cuanto al alcance de la cobertura, no
    obstante se puede afirmar que el sistema de seguridad social
    cubre a todos los trabajadores que realizan su actividad, tanto
    en relación de dependencia como por cuenta propia
    ¨.

    Como podemos apreciar, en dicho sistema al trabajador
    por cuenta propia también se le ofrece protección
    dentro del sistema de seguridad social, con independencia
    que éstos sólo se encuentran incluidos dentro de
    los regímenes de previsión social.

    En cada una de estas regulaciones, por medio de
    diferentes técnicas,
    se recoge y se da protección no solo a los trabajadores
    dependientes o por cuenta ajena, sino también a los
    trabajadores por cuenta propia o autónomos, estableciendo
    formas para su incorporación que están basadas en
    general, para este tipo de beneficiario, en un régimen
    contributivo.

    Para ello se regulan los tipos de prestaciones que
    podrán recibir en cada caso, los requisitos de tiempo
    necesario en la aportación de las cotizaciones o
    contribuciones a que están sometidos, y los niveles de
    estas cotizaciones, y, en algunos casos, los tiempos de trabajo
    que será necesario acreditar para ser protegidos por la
    seguridad social en las diferentes situaciones.

    3. Estado actual de
    la protección a los Trabajadores por Cuenta
    Propia.

    La crisis actual en nuestra economía
    comenzó en 1989, generándose consecuencias propias
    del sector informal, aunque puede afirmarse que ya desde mucho
    antes existían manifestaciones de este fenómeno en
    sectores reducidos de la sociedad.

    La caída del 85 % de nuestro comercio fue
    provocada por la desaparición del campo socialista en
    Europa del Este y la inestabilidad política de la URSS, lo
    que estimuló la toma de medidas para salvar la
    Revolución y las conquistas del socialismo.

    Todo esto generó la poca oferta de
    servicios y productos por
    parte del sector estatal a la población, se produjo un
    lamentable desequilibrio entre los niveles de producción y
    consumo,
    incrementándose el espacio económico que incluye el
    intercambio de bienes y
    servicios no autorizados oficialmente.

    A inicios del año 90, con el descalabro de los
    países socialistas, el desmembramiento de la URSS y la
    retirada del CAME, comenzó el Período Especial. El
    país quedó sin los mercados de
    exportación fundamentales y los precios
    conveniados con la Unión Soviética y el CAME,
    cuestión ésta que nos ubicó en
    difícil situación económica, para lo cual se
    introdujeron medidas de estabilización
    macroeconómica y, por otro, se incorporaron cambios
    constitucionales de envergadura.

    Desde mediados de 1993 hasta 1995 nuestro país
    entró en una etapa de profundas transformaciones
    estructurales, para lo cual se adoptaron medidas de política
    económica interna, encaminadas a recuperar los
    equilibrios macroeconómicos fundamentales, alterados por
    los desniveles entre la oferta y la demanda, que
    incluyen lo relativo a las relaciones
    laborales.

    Posteriormente se inicia el saneamiento financiero
    interno, para reducir el déficit fiscal y el
    exceso de liquidez en manos de la población,
    tomándose para ello, unas series de medidas al respecto, y
    entre ellas, las dirigidas a aliviar las presiones en la
    contratación en el empleo.

    Es así que en 1993, el Consejo de Estado
    aprobó el Decreto Ley 141, referido al ejercicio del
    trabajo por cuenta propia; en el mismo se amplían las
    posibilidades para este tipo de trabajo, determinando las
    actividades que podrán realizarse, la regulación de
    quienes pueden ejercerla, los requisitos y el ordenamiento,
    supervisión y control de dichas
    actividades, así como lo referido al registro de
    contribuyentes y los otros aspectos del Sistema
    Tributario.

    Este cuerpo legal estableció que aquellos
    ciudadanos que trabajaran por cuenta propia, debían
    inscribirse en el Registro de Contribuyentes, previo el pago de
    los derechos correspondientes a dicha inscripción, cuya
    cuantía, forma de pago y demás condiciones,
    serían determinadas por el Comité Estatal de
    Finanzas. Se
    establecía un impuesto sobre el
    ejercicio del trabajo por cuenta propia, y que consistía
    inicialmente en una cuota fija mensual, que estarían
    obligados a pagar, las personas que se inscribieran a tales
    efectos en el Registro de Contribuyentes.

    Reguló la actividad por cuenta propia en solo
    cuatro artículos y en su único por cuanto se
    fundamentó la necesaria existencia, determinándose
    la aplicación del trabajo por cuenta propia en el que
    participan personas con aptitudes y posibilidades para ello. No
    se efectuó definición sobre el ejercicio de las
    actividades por cuenta propia.

    Por otro lado el Reglamento para el ejercicio del
    trabajo por cuenta propia fue puesto en vigor mediante la
    Resolución Conjunta No. 1 de 1996 del Ministerio de
    Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Finanzas y Precios.
    Establecía los requisitos para ejercer el trabajo por
    cuenta propia, especificando además las diferentes
    categorías de personas que podían ejercer la
    actividad.

    La Resolución Conjunta No. 1 de 1998 del
    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de
    Finanzas y Precios, modifica la de igual número del
    año 1996, e incorpora nuevas actividades que se pueden
    ejercer por cuenta propia. Con posterioridad a esta
    Resolución se promulgó el Decreto Ley 174 de 1997,
    que establece y determina lo referente a las contravenciones
    personales relativas al ejercicio de esta actividad.

    Recientemente, fue dictada la Resolución No. 11
    del 2004 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, referida
    al Reglamento sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia,
    que establece las disposiciones que regulan el ejercicio para es
    tipo de trabajo, las actividades que pueden realizarse,
    así como el procedimiento
    para dicho ejercicio y su ordenamiento, supervisión y
    control.

    De esta forma, como consecuencia de los cambios
    introducidos en la economía cubana, han alcanzado un
    determinado peso el número de trabajadores independientes.
    Dentro de esa categoría se encuentran los trabajadores por
    cuenta propia en las actividades autorizadas; los propietarios de
    pequeñas fincas rústicas; los trabajadores de los
    organopónicos; los usufructuarios de tierras destinadas al
    cultivo del tabaco, café y
    cacao; los pescadores privados; los artistas plásticos;
    los artesanos; y los que realicen cualquier otra actividad
    remunerada sin relación de dependencia, que al igual que
    el resto de la población, tienen acceso gratuito a las
    prestaciones en servicios y en especies del régimen de
    seguridad social y, aunque no tienen acceso a las prestaciones
    monetarias del mencionado régimen, si presentan estado de
    necesidad tienen derecho a las prestaciones de la asistencia
    social.

    Nuestro Comandante ha señalado que esta forma de
    trabajo siempre existió pero se le fue poniendo cierto
    coto en un momento dado, más se prohibió, se
    trató de regular mejor en aquellos casos donde hacia
    daño,
    también explicó que ahora las limitaciones de
    materia prima
    y de combustible hacen que la situación en este sentido
    sea distinta; pues las circunstancias no son iguales a cuando se
    había restringido el trabajo por cuenta propia, y
    puntualizó que, nosotros tenemos que poner a todo el mundo
    a producir algo y si alguien es capaz de sin piezas arreglar un
    televisor, una plancha un radio, alguien
    que sepa hacer algo que lo haga, esa son cosas prácticas
    del período especial .

    Sobre la vigencia o importancia de la actividad por
    cuenta propia opinó en el VI Congreso de la FMC, lo
    siguiente: se van desarrollando otras actividades por cuenta
    propia y seguirán ampliándose, por tanto, ha
    aumentado y seguirá creciendo la actividad por cuenta
    propia en nuestro país, es necesario aumentar el
    número de actividades del trabajo por cuenta propia,
    porque sino no hay empleo en las fábricas hay que buscar
    la posibilidad de que la gente tenga algún tipo de empleo,
    todo eso con orden y si ganan mucho que paguen los impuestos, porque
    es indispensable, hay que usar el impuesto.

    En todo sentido, las regulaciones que fueron
    promulgadas, tuvieron la finalidad de proporcionar fuentes de
    empleos adicionales para aquellas personas que, no teniendo
    acceso a una relación laboral pública, por las
    razones expresadas, pudieron realizar por sí mismos y a
    título personal, otros
    tipos de actividades.

    Pero los marcos de protección establecidos en la
    Ley No. 24 de Seguridad Social, que recogía con
    relación a este sector poblacional, los antecedentes de
    los cuerpos legislativos anteriores, permanecieron
    invariables.

    Se trata entonces de valorar las posibilidades de
    promulgación de una legislación específica
    que amplié los beneficios a los que desempeñan este
    tipo de actividad, y para ello es necesario reflexionar sobre la
    base de nuestras condiciones actuales, cuáles son las
    razones que lo aconsejan.

    Si bien las condiciones que hicieron regular de manera
    amplia en nuestro país, las disposiciones relativas al
    trabajo por cuenta propia, estuvieron sustentadas por situaciones
    coyunturales que hicieron extender los límites
    anteriormente concebidos, no es menos cierto que dichas
    condiciones se han prolongado en el tiempo, y existe un grupo
    poblacional que se ha mantenido en el ejercicio de esta
    actividad.

    Si tenemos en cuenta que existen diferentes
    técnicas de protección en lo relacionado a la
    seguridad social del sector informal, consideramos que algunas de
    ellas pudieran ser aplicadas en el caso de nuestro país,
    para ofrecer determinada prestación a este tipo de
    trabajador sobre la base, a nuestro criterio, de un
    régimen contributivo que establezca los límites de
    las contribuciones a aportar por los futuros beneficiarios,
    así como los requisitos de edad y de tiempo de trabajo
    para recibir los mismos, y los tipos de prestaciones a recibir
    por estos, teniendo en cuenta la dualidad en la
    contribución de los futuros beneficiarios.

    Como un antecedente ya de este régimen
    contributivo, además de señalar las que apuntamos
    de las disposiciones de las citadas Leyes 1100 y 1165, podemos
    agregar que también en nuestro país, el Decreto Ley
    No. 187 de 1998, Bases Generales del Perfeccionamiento
    Empresarial, estableció este tipo de régimen para
    los trabajadores del sector estatal, al disponerse en su
    capítulo VII de Política Laboral y Salarial,
    apartado 7.1.12, las aportaciones que deben realizar los
    trabajadores que laboren en entidades donde se aplica el
    perfeccionamiento empresarial, la que oscilará entre un 5
    y 7% de sus ingresos considerados salario, como
    Contribución Especial a la Seguridad Social.

    Valorado así de esta forma, una exigencia igual a
    los trabajadores independiente, a los efectos de proporcionarle
    determinadas prestaciones de la seguridad social en caso de que
    lo necesitaran, nos hace coincidir con los autores cubanos
    Gutiérrez y Peñate Rivero, cuando afirman
    que:

    ¨ Además, el carácter contributivo
    que irá asumiendo paulatinamente el régimen de
    seguridad social aconseja ampliar lo más posible el
    número de personas comprendidas en éste, por lo
    que la inclusión de los trabajadores independientes,
    contribuiría a fortalecer su equilibrio
    financiero, al propio tiempo que garantizaría la
    protección social de estos trabajadores. Esta
    inclusión en el régimen, que pudiera viabilizarse
    mediante el aporte de una suma equivalente a la
    contribución que hagan los empleadores y los
    trabajadores asalariados, tomando como base un ingreso
    convencional determinado, contribuiría a evitar un
    incremento perspectivo de los gastos del
    régimen de asistencia social y facilitaría la
    reincorporación al sector estatal de aquellos
    trabajadores independientes que en el futuro deseen hacerlo,
    pues se les reconocería como tiempo de servicio
    computables para su pensión el que hayan contribuido a
    la seguridad social en su condición de independientes
    ¨.

    De lo anterior se desprende que de ofrecerse
    protección social a estas personas, haría
    más completo por demás a nuestro sistema de
    seguridad social, satisfaciendo en mayor grado el principio de
    universalidad de la protección que inspira a las
    legislaciones actuales y que ha sido asumido por nuestras
    regulaciones de seguridad social.

    De esta forma hemos visto en el desarrollo de este
    capítulo, cual ha sido la evolución
    histórica de la institución de la seguridad social
    en nuestro país; como en la etapa revolucionaria
    abarcó su más amplio grado de desarrollo, y cual ha
    sido la protección que se ha dado al sector de los
    trabajadores independientes, sector éste que vino a
    ampliarse por determinadas circunstancias que se han prolongado
    en el tiempo y que hacen necesario reconsiderar las regulaciones
    en cuanto a éste establecidas en nuestro sistema, teniendo
    como base nuestros antecedentes en las regulaciones anteriores y
    las experiencias de la legislación comparada, buscando
    siempre la posibilidad de protección con cumplimiento de
    determinados requisitos de grado de contribución,
    años de ejercicio y edad del beneficiario, que propicien
    la protección del trabajador independiente y una descarga
    de los gastos del estado en cuanto al régimen de
    asistencia social, en el caso de que los mismos se vean
    desprotegidos por no contar con un sistema que los proteja desde
    el punto de vista monetario.

    Conclusiones:

    1. Los seres humanos, a lo largo de toda la historia de la humanidad,
      han estado sometidos a la influencia de diferentes riesgos, que
      les obligaron, en ulterior desarrollo, a la búsqueda de
      determinadas formas de protección frente a ellos,
      surgiendo así determinadas técnicas, las que, al
      inicio vinculadas en materia del
      desempeño laboral estuvieron protegidas
      por el derecho laboral.
    2. Con el desarrollo del capitalismo
      y de la revolución industrial, comienzan a definirse dos
      aspectos fundamentales de los métodos
      de protección, el seguro social y la asistencia social,
      los que en su ulterior evolución, vinieron a conformar
      las concepciones de una amplia seguridad social, basada en
      principios más universales de protección, y que
      comenzó a independizarse del Derecho Laboral antes
      mencionado.
    3. Ello trajo como consecuencia el considerar la
      situación en que se encontraban no sólo los
      trabajadores protegidos por dichas normas, sino también
      los de un sector que por razones económicas de distinta
      índole, coexisten aparejados al sector formal de empleo,
      es decir, los trabajadores independientes o por cuenta
      propia.
    4. Las regulaciones actuales, en virtud del principio de
      universalidad que rigen las concepciones de los diversos
      sistemas de seguridad social, arbitran diferentes
      técnicas de protección del sector laboral
      informal, las que plasman y han quedado establecidas en las
      legislaciones, aunque en la práctica no sean de real
      aplicación en algunos países.
    5. Nuestro país no ha quedado al margen de la
      evolución de las regulaciones en materia de seguridad
      social, y en la actualidad cuenta con un amplio sistema de
      protección establecido en su
      legislación.
    6. Las regulaciones para la protección del sector
      independiente de trabajadores se hayan actualmente en la ley 24
      de seguridad social y su reglamento que recogieron las
      formulaciones con relación a este particular
      establecidas en las leyes 1100 y 1165 que protegían a un
      sector muy limitado, y desde entonces no se ha producido una
      nueva formulación para la protección más
      amplia de este sector, no obstante los cambios
      ocurridos.
    7. En la actualidad, tras los cambios operados en
      nuestra situación económica, y ante la necesidad
      de ampliar las concepciones y los marcos delimitadores de esta
      actividad, no se han producido cambios en las regulaciones
      existentes que permitan una protección adecuada en
      correspondencia con los cambios operados hacia este sector,
      teniendo en cuenta que éstos pudieran serlo sobre una
      base contributiva, que tengan en cuenta el grado de la
      contribución, años de ejercicio en la actividad y
      edad de la persona protegida, así como los procedimientos
      para resolver los conflictos
      que pudieran originarse, a los efectos de lograr una mayor
      satisfacción en nuestra legislación del principio
      de universalidad de la protección, y evitar un
      incremento en el futuro de los gastos del régimen de
      asistencia social, facilitando por otra parte la
      reincorporación al sector estatal de aquellos
      trabajadores independientes que, una vez recuperadas las
      condiciones actuales, deseen hacerlo, sobre la base del
      reconocimiento como tiempo de servicio computable para su
      pensión del que hayan contribuido a la seguridad social
      en su condición de independiente, teniendo en cuenta una
      contribución como preceptor de su ganancia.

    Recomendaciones:

    A la Asamblea Nacional:

    • Que en las posteriores modificaciones legislativas, a
      los efectos de tener en cuenta los cambios operados en nuestra
      realidad socioeconómica, las cuales se
      prolongarán debido a la situación internacional
      imperante, se introduzcan regulaciones para la
      protección a los trabajadores independientes o por
      cuenta propia, teniendo en cuenta para ello que su
      inserción podrá realizarse sobre la base de un
      ingreso contributivo, en alivio a una eventual necesidad
      posterior de la intervención de la asistencia social,
      con su correspondiente gravamen sobre el presupuesto
      estatal, y teniendo en cuenta determinados requisitos referidos
      a la cuantía del aporte contributivo del futuro
      beneficiario, tiempo de ejercicio y edad.

    A la Facultad de Derecho de la Universidad de
    Oriente:

    • Que promueva estudios sobre la problemática
      que aquí hemos abordado, a los efectos de contribuir al
      mejoramiento de la legislación de seguridad social en
      esta materia.

    Bibliografía:

    • Alarcón Caracuel, Manuel. González
      Ortega, Santiago. Compendio de Seguridad Social. Editorial
      TECNOS, S. A. Cuarta Edición Renovada. Año
      1991.
    • Argüelles Varcárcel, Félix. La
      Seguridad Social en Cuba. Editorial Ciencias
      Sociales, La Habana. Año 1989.
    • Criollo Hidalgo, Esther. Los Principios Generales del
      Derecho de Seguridad Social en Cuba. Revista
      Jurídica No. 5. Octubre- Diciembre. La Habana.
      Año 1984
    • Cristina Laurell, Asa. La Universalización de
      la Seguridad Social. Foro Legislación
      Laboral. Situación Actual y Perspectivas.
      Colección Memorias.
      Primera Edición. México. Enero 1993.
    • Declaración Universal de los Derechos del
      Hombre. Divulgación del Ministerio de Justicia. Ciudad
      de la Habana. Mayo de 1988.
    • Diccionario Enciclopédico Universal. Salvat
      Editores, S.A. Tomo 19. Año.
    • Diccionario Enciclopédico UTEHA.
      Año.
    • Enciclopedia de Consulta Microsoft
      Encarta. Año 2003.
    • Francisco Seix, Editor. Enciclopedia Jurídica
      Española. Barcelona. Tomo 27. Año
    • Francisco Seix, Editor. Enciclopedia Jurídica
      Española. Barcelona. Tomo Trigésimo. Año
      1910.
    • García Nieto, Hector Ulises. Las Prestaciones
      Sociales en el Instituto Mexicano de Seguridad Social. Foro
      Legislación Laboral. Situación Actual y
      Perspectivas. Colección Memorias. Primera
      Edición. México. Enero 1993.
    • Gutiérrez Urdaneta, Luis. Peñate
      Rivero, Orlando. La reforma de los sistemas de pensiones en
      América Latina. La alternativa Cubana.
      Editorial de Ciencias
      Sociales, La Habana. Año 2000.
    • Murgas Torraza, Dr. Rolando. Globalización, Flexibilización y
      Cláusulas Sociales. Revista Cubana de Derecho
      No.13.Enero-Junio, Año 1999.
    • Pequeño Diccionario
      Larousse Ilustrado. Año 1950.
    • Rodríguez Rodríguez, Verónica
      Áurea. La seguridad y la asistencia social en Cuba
      Editora Política, La Habana. Año
      2000.
    • Viamontes Guilbeaux, Eulalia. Derecho Laboral Cubano.
      Editorial Félix Varela. La Habana. Año
      2001.

    Bibliografía Legal:

    Leyes:

    • Constitución Española de
      1978
    • Ley 24 de 1979. Ley de Seguridad Social
    • Ley 49 de 1984. Código de Trabajo.
    • Constitución de la República de Cuba de
      1992. ( Reformada)
    • Ley General de Seguridad Social de 1994.
      España.
    • Ley 87/01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad
      Social

    Decretos Leyes:

    • Decreto Ley 141/93. Referido a la actividad por
      cuenta propia.
    • Decreto Ley 174 de 1997, de las contravenciones
      personales de las regulaciones del trabajo por cuenta
      propia.
    • Decreto Ley 187/1998. Bases Generales del
      Perfeccionamiento Empresarial

    Resoluciones:

    • Resolución Conjunta No. 1/96 del Ministerio de
      Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Finanzas y
      Precios.
    • Resolución Conjunta No. 1/98 del Ministerio de
      Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Finanzas y
      Precios.
    • Resolución No. 11 del 2004 del Ministerio de
      Trabajo y Seguridad Social.

    Sitios Visitados:

    • Afores-y- SS-(seguridad social) en México.
      Sistema de Previsión Social. Html.
      rencondelrago- com./ Html- 75 K. 30/9/04. 2:00 PM.
    • Concepto de Autónomos. WWW.
      lasasesorías. com./ es/ pública/
      autónomos/ Concepto. Html-12 K. .30/9/04. 12:30
      PM.
    • La Previsión y su Historia. WWW.
      Finteramericana. org/ sisprevi/ documentos/
      sisprevdoc- prin. htm-23 K. 30/9/04. 10: 00 AM.
    • Navarro Olivella, Pere. Del trabajador por cuenta
      propia al trabajador autónomo. WWW Lafactona web. Com/
      autónomos/ derecho/ trabajo. Html. 30/9/04. 3:40
      PM.
    • Seco Martín- Romo, Marino. Sistema de
      Previsión Hoy. WWW. Finteramericana. org/ sisprevi/
      documentos/ sisprevdoc- prin. htm-23 K. 30/9/04. 10: 00
      AM.

     

     

    Maricelis Ruiz Suárez

    Profesión: Lic. en Derecho. MsC.
    Asesoría Jurídica.

    Dirección Particular: Calle Cuarta No.
    106, entre 1ra y Carretera Central, Reparto Santa Rosa. Santiago
    de Cuba.

    Categoría Docente: Profesora Asistente
    Adjunta Universidad de Oriente.

    Categoría Científica: MsC. En
    Asesoría Jurídica.

    Centro de Trabajo: Consultoría Jurídica,
    Teléfono: 624081


    Resumen Curricular:

    1. Diplomado en Administración de Justicia
    2. Diplomado en Derecho Empresarial.
    3. Ostento la Condecoración: "Sello
      Forjadores del Futuro".
    4. Premio Nacional XI Exposición Forjadores del
      Futuro.
    5. Premio Nacional Concurso
      Científico Técnico Juvenil.
    6. Ponente I Encuentro Internacional de Justicia y
      Derecho.
    7. Delegada al V Encuentro Interamericano de Derecho
      Laboral y Seguridad Social.

    8. Reconocimiento otorgado por la Delegación
    Territorial del CITMA de Santiago de Cuba, por haber obtenido
    Premio Nacional en la XI Exposición Nacional Forjadores
    del Futuro.

    10. Reconocimiento como Jurista
    Destacada
    en los años: 2000; 2001; 2002, y
    2004.

    9. He realizado 12 Cursos de Superación de
    Post- Grado.

    10. Coautora del Artículo: Los
    Procedimientos Especiales de Insolvencia. Su Regulación
    Jurídica. Año 2002.Este artículo aparece
    publicado en la Revista Santiago No. 97, Páginas de la
    38 a la 63. Dirección de Información Científico
    Técnica de la Universidad de Oriente.

    1. Nota: En general, he participado en
      23 Eventos, de
      carácter Provincial, Nacional e Internacional,
      obteniendo Premios en las categorías Municipales;
      Provinciales y Nacionales.2 Premios en la
      Categoría Nacional; 9 Premios
      Provinciales.; 2 Municipales, y
      2 Territoriales, el resto en categoría de
      Ponente

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