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Servicios Públicos



    1. Servicios
      Públicos
    2. Elementos o Principios
      Fundamentales de los Servicios
      Públicos
    3. Creación de los
      Servicios Públicos
    4. Reparto de Competencia:
      Nacional, Estadal y Municipal
    5. Decreto con fuerza de ley de
      reforma parcial de la ley sobre Adscripción de
      Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones,
      Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los
      Órganos de la Administración
      Central
    6. Análisis de un
      Servicio Público
    7. Conclusión
    8. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    León Diguit sustentaba el criterio de que cuando
    el Estado
    proporciona enseñanza, transporte,
    sanidad, no ejerce un poder de
    mando; aún cuando esas actividades son regidas por un
    sistema de
    Derecho
    Público, el fundamento del Estado no es
    la soberanía sino la noción de servicio
    público.

    El Estado moderno no es más que una comunidad o
    corporación de servicios
    públicos cuyos agentes son los gobernantes. Por lo
    tanto, es de entender que las funciones del
    Estado son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen
    para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido
    de los servicios
    públicos. En consecuencia, cabe concluir que para esta
    doctrina administración y servicios públicos
    son la misma cosa.

    En el preámbulo de la Constitución, entre los valores
    que debe consolidar el Estado se consagra el bien común el
    cual se logra en parte, mediante una adecuada creación y
    prestación ininterrumpida de los servicios
    públicos. A partir de allí, se desprende que los
    "servicios públicos" son las actividades asumidas por
    órganos o entidades públicas o privadas, creados
    por la Constitución o por Ley, para dar
    satisfacción en forma regular y continua a cierta
    categoría de necesidades de interés
    general, bien sea en forma directa, mediante concesionario o, a
    través de cualquier otro medio legal, con sujeción
    a un régimen de derecho Público o Privado,
    según corresponda.

    Es por ello, que cuando nos referimos a que toda tarea
    llevada a cabo por una entidad pública, bien se trate de
    un órgano del Estado (Nacional, Estadal o Municipal) como
    persona
    jurídica de derecho Público de carácter territorial, o, de un ente
    descentralizado (Instituto Autónomo, Empresa del
    Estado), decimos que «son actividades asumidas por
    órganos o entidades públicas o privadas». No
    obstante, la prestación de un servicio público no
    puede ser irregular ni discontinua, ni debe atender a un fin
    particular.

    Si bien existen características, que se
    desprenden de los servicios públicos, encontramos que el
    mismo debe ser prestado para cubrir necesidades de interés
    general, y no particular. Por lo tanto, la prestación de
    un servicio público no debe perseguir fines de
    lucro.

    Generalmente, los servicios públicos son
    ejercidos por un organismo, pero también pueden hacerlo
    los particulares, bajo la autorización, control,
    vigilancia y fiscalización del Estado, con sujeción
    al ordenamiento jurídico permanente. En sentido general,
    están sometidos al régimen legal de derecho
    público, pero, también pueden estar sometidos a un
    régimen de derecho privado, siempre y cuando así lo
    disponga expresamente la Ley.

    El tratamiento oficial de la materia de
    servicios públicos ha pasado por etapas divergentes de
    transformación (del Estado prestador de servicios al
    Estado regulador), hacia una nueva regulación
    jurídica e institucional donde se establece taxativamente
    la función
    ejercida por la Administración
    Pública como ente rector de las políticas
    públicas, sujeta al servicio público o
    interés general, estando en consecuencia al servicio de la
    ciudadanía sin ningún tipo de
    distinciones, privilegios o discriminaciones.

    Capitulo I

    Servicios
    Públicos.

    Concepto. "Entendemos por Servicios Públicos, las
    actividades, entidades u órganos públicos o
    privados con personalidad
    jurídica creados por Constitución o por ley, para
    dar satisfacción en forma regular y continua a cierta
    categoría de necesidades de interés general, bien
    en forma directa, mediante concesionario o a través de
    cualquier otro medio legal con sujeción a un
    régimen de Derecho Público o Privado, según
    corresponda".

    Análisis del
    Concepto.

    Cuando dice que «son actividades, entidades u
    órganos públicos o privados» se refiere esta
    expresión a los servicios públicos, en sentido
    material; vale decir, toda tarea asumida por una entidad
    pública, bien se trate de la República, el Distrito
    Capital, los
    Estados, los Municipios y los Distritos Metropolitanos -personas
    jurídicas de Derecho Público de carácter
    territorial- o prestados a través de entes
    descentralizados funcionalmente: institutos autónomos,
    empresas del
    Estado, fundaciones, asociaciones y sociedades
    civiles del Estado (entes no territoriales). No obstante, cabe
    decir que el servicio público también puede ser
    prestado por particulares conforme al orden jurídico
    pertinente.

    Así mismo, también se entiende por
    servicio público, en sentido orgánico, la
    creación de una dependencia administrativa dentro de la
    estructura del
    Estado o de la
    administración pública para satisfacer
    determinadas necesidades de interés colectivo o
    público. A esta afirmación se contrae lo dispuesto
    en el artículo 236 CRBV. – Num. 20, 8 y 24 en
    concatenación con el artículo 196 CRBV – Num.
    6: Atribuciones de la Comisión Delegada «Autorizar
    al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las 2/3 partes de
    sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios
    públicos en caso de urgencia comprobada».

    Características de los Servicios
    Públicos.

    Según la doctrina y el ordenamiento
    jurídico que los rige, los rasgos más resaltantes
    de los servicios públicos pueden compendiarse
    así:

    1. Todo servicio público debe suministrarse con
      un criterio técnico gerencial y con cuidadosa
      consideración a las funciones del proceso
      administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción
      orgánica como en el sentido material y
      operativo.
    2. Debe funcionar de manera permanente, es decir, de
      manera regular y continua para que pueda sastifacer necesidades
      de las comunidades por sobre los intereses de quienes los
      prestan.
    3. La prestación del servicio público no
      debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el
      interés de la comunidad a los fines del beneficio
      económico de personas, organismos o entidades
      públicas o privadas que los proporcionan.
    4. Generalmente les sirve un organismo público,
      pero su prestación puede ser hecho por particulares bajo
      la autorización, control, vigilancia, y
      fiscalización del Estado, con estricto apego al
      ordenamiento jurídico pertinente. (Arts. 113, 184 de la
      CRBV.).

    Clasificación
    de los Servicios Públicos.

    En doctrina existen diferentes tipos de criterios para
    clasificar los servicios públicos:

    1. Esenciales y no esenciales; los primeros son
      aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la
      existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a
      pesar de satisfacer necesidades de interés general, su
      existencia o no prestación no pondrían en peligro
      la existencia del Estado; se identifican por exclusión
      de los esenciales.
    2. Permanentes y esporádicos; los primeros
      son los prestados de manera regular y continua para la
      satisfacción de necesidades de interés general.
      Los esporádicos; su funcionamiento o prestación
      es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer
      una necesidad colectiva transitoria.
    3. Por el origen del órgano del Poder
      Público o ente de la administración que los presta;

      Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes
      si son prestados por cada una de las personas jurídicas
      territoriales: nacionales por la República u otros
      órganos del Poder Nacional; los Estadales son los
      prestados por cada uno de los Estados que integran la
      Federación venezolana, particularmente los
      señalados en la Constitución de la
      República o en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y
      Transferencia de Competencias
      del Poder Público citados precedentes y, los Municipales
      en conformidad con la Constitución de la
      República y Ley Orgánica del Régimen
      Municipal. Hay servicios públicos de competencia
      concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren
      distintos órganos de los niveles del Poder
      Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o
      municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por
      órganos de la administración o por los
      particulares.
    4. Desde el punto de vista de la naturaleza
      de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y
      servicios públicos industriales y comerciales;

      éstos últimos específicamente referidos a
      las actividades de comercio,
      bien sea de servicios para atender necesidades de
      interés general o los destinados con fines lucrativos y
      no a satisfacer necesidades colectivas.
    5. Servicios públicos obligatorios y
      optativos.
      Los primeros los señalan como tales la
      Constitución y las leyes; y son
      indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden
      jurídico los deja a la potestad discrecional de la
      autoridad
      administrativa competente. Véase Art. 38
      LORM.
    6. Por la forma de prestación de servicio:
      Directos y por concesionarios u otros medios
      legales. En los primeros, su prestación es asumida
      directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales,
      distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no
      los asume directamente el Estado; prestan a través de
      concesionarios. Véase: Art. 41 LORM.

    Cuadro esquemático y demostrativo de la
    clasificación de los Servicios
    Públicos:

    Capitulo II

    Elementos o
    principios
    fundamentales de los Servicios públicos.

    1. Iniciar y proseguir de oficio o a petición del
      (los) interesado (s), cualquier investigación conducente al
      esclarecimiento de asuntos de su competencia.
    2. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir
      en las acciones de
      inconstitucionalidad, interpretación, amparo,
      hábeas
      corpus, hábeas data, medidas
      cautelares y demás acciones o recursos
      judiciales y, cuando lo estime justificado y procedente, las
      acciones subsidiarias de resarcimiento, para la
      indemnización y reparación por daños y
      perjuicios, así como para hacer efectiva las
      indemnizaciones por daño
      material a las víctimas por violación de derechos
      humanos.
    3. Actuar frente a cualquier jurisdicción, bien
      sea de oficio, a instancia de parte o por solicitud del
      órgano jurisdiccional correspondiente.
    4. Mediar, conciliar y servir de mediador en la resolución de conflictos materia de su
      competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un
      mayor y más rápido beneficio a los fines
      tutelados.
    5. Velar por los derechos y
      garantías de las personas que por cualquier causa
      hubieren sido privadas de libertad,
      recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan
      limitada su libertad.
    6. Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y
      establecimientos de los órganos del Estado, así
      como cualquiera otra institución o empresa en la que se
      realicen actividades relacionadas con el ámbito de su
      competencia, a fin de garantizar la protección de los
      derechos humanos.
    7. Velar por los derechos de los pueblos
      indígenas y ejercer las acciones necesarias para su
      garantía y efectiva protección.
    8. Solicitar a las personas e instituciones indicadas en el artículo 7
      de esta Ley, la información o documentación relacionada al ejercicio de
      sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna
      y, formular las recomendaciones y observaciones necesarias para
      el cumplimiento de sus objetivos.
    9. Denunciar ante las autoridades correspondientes al
      funcionario (a) o particular que incumpliere con su deber de
      colaboración preferente y urgente, en el suministro de
      información o documentación requerida en
      ejercicio de las competencias conferidas en el numeral 8 de
      este artículo, o que de alguna manera obstaculizare el
      acceso a los lugares contemplados en el numeral 6 de este
      artículo.
    10. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios
      públicos, amparar y proteger los derechos e intereses
      legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra
      las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos
      en la prestación de los mismos, interponiendo cuando
      fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado
      el resarcimiento a las personas de los daños y
      perjuicios que le sean ocasionados con motivo del mal
      funcionamiento de los servicios públicos.
    11. Solicitar ante el órgano competente la
      aplicación de los correctivos y las sanciones a que
      hubiere lugar por la violación de los derechos del
      consumidor y
      el usuario.
    12. Promover la suscripción, ratificación y
      adhesión de tratados,
      pactos y convenciones relativos a derechos humanos, así
      como promover su difusión y
      aplicación.
    13. Realizar estudios e investigaciones
      con el objeto de presentar iniciativas de ley u ordenanzas, o
      formular recomendaciones de conformidad con lo establecido en
      el artículo 4 de esta Ley.
    14. Promover, divulgar y ejecutar programas
      educativos y de investigación para la difusión y
      efectiva protección de los derechos humanos.
    15. Velar por la efectiva conservación y
      protección del medio
      ambiente, en resguardo del interés
      colectivo.
    16. Impulsar la participación ciudadana para vigilar los
      derechos y garantías constitucionales y demás
      objetivos de la Defensoría del Pueblo.
    17. Ejercer las acciones a que haya lugar frente a la
      amenaza o violación de los derechos humanos de las
      mujeres, niñas, niños
      y adolescentes.
    18. Las demás que establecen la
      Constitución de la República Bolivariana de
      Venezuela y
      las leyes.

    Capitulo III

    Creación
    de los Servicios Públicos.

    La creación de los servicios públicos
    procede por disposiciones de la Constitución de la
    República o por previsiones de ley. Crear un servicio
    público significa que el Estado ha decidido suministrar
    prestaciones
    directa o indirectamente a la colectividad, bien sea que el
    Estado asuma la administración, la gerencia o el
    manejo de una actividad para satisfacer de manera regular y
    continua cierta categoría de necesidades de interés
    colectivo teniendo la iniciativa y el control sobre esta
    prestación a cargo de las particulares.

    Para Gastón Jéze la creación de un
    servicio público "consiste en disponer que una
    determinada necesidad colectiva sea satisfecha con la
    prestación de un servicio público"
    . Para la
    creación de los servicios públicos deben tomarse
    las previsiones legales pertinentes a fin de prever en la Ley de
    Presupuesto, en
    leyes especiales y ordenanzas municipales, las partidas
    necesarias para su organización y funcionamiento
    ininterrumpidos.

    También puede crearse un servicio público
    mediante un decreto-ley del Presidente de la República en
    Consejo de Ministros. En tal caso, deben cumplirse con los
    supuestos exigidos por el Art. 236 CRBV. Num. 8 y el Art. 196
    CRBV. Num. 6, en concatenación con el Art. 236 CRBV. Num.
    24.

    Fundamentos de los Servicios
    Públicos.

    1. Exposición de conceptos básicos
      asociados con la apertura de los servicios públicos
      masivos distribuidos en red al sector
      privado.
    2. Entender el enfoque sistémico requerido para
      entender con propiedad
      las relaciones de derecho que se derivan de la gestión privada de los servicios
      públicos distribuidos en red y, su fundamentos desde el
      punto de vista de la economía, la
      economía industrial de los sectores de servicio
      públicos masivos distribuidos en red, los objetivos de
      políticas públicas en un ambiente de
      apertura y la ingeniería industrial de estos
      sectores.
    3. Entender, tanto las fallas de mercado como
      regulatorias, que dan fundamento a las legislaciones
      antimonopólicas y regulatorias de estos
      sectores.
    4. Entender como se deriva la naturaleza y magnitud de
      los riesgos
      regulatorios tanto para los consumidores y reguladores como
      para las empresas privadas que gestionan estos
      servicios.
    5. Estar en capacidad de entender con propiedad y, desde
      distintos ángulos y dimensiones, la problemática
      de derecho, economía y políticas públicas
      que se derivan de la apertura de estos servicios a la
      gestión privada.

    Organización, Funcionamiento y
    Supresión de los Servicios Públicos en
    Venezuela.

    1. Organización; dependientes del Poder
      público Nacional, se hace por vía de derecho. En
      efecto, la Constitución o la ley crean el servicio
      público, complementadas por disposiciones de orden
      reglamentario dictadas por el Presidente de la República
      en Consejo de Ministros en uso de la atribución y
      obligación que le confiere el Art. 236 de la CRBV. Num.
      10 «Reglamentar total o parcialmente las leyes sin
      alterar su espíritu, propósito o
      razón».
    2. Funcionamiento; el buen funcionamiento de los
      servicios públicos está profundamente relacionado
      con el concepto de calidad de
      vida, el cual supone el disfrute de condiciones
      básicas y esenciales de vida para que cada sujeto pueda
      vivir de forma digna. El tratamiento oficial de la materia de
      servicios públicos ha pasado por etapas diferentes de
      transformación, hacia una nueva regulación
      jurídica e institucional donde se establece
      taxativamente la función ejercida por la
      administración pública como ente rector de las
      políticas públicas, sujeta al servicio
      público o interés general, estando -en
      consecuencia- al servicio de la ciudadanía sin
      ningún tipo de distinciones, privilegios o
      discriminaciones.
    3. Supresión; salvo los creados por
      imperativo de la Constitución, los creados por ley se
      suspenden también por ley; en virtud de lo dispuesto en
      el Art. 218 de la Constitución de la República:
      las leyes sólo se derogan por otras leyes (materias de
      reserva legal). No obstante, según el Art. 236 CRBV.
      Num. 8 y el 196 CRBV. Num. 6 mediante decreto ley, el
      presidente de la República podrá disponer la
      modificación o suspensión de servicios
      públicos, entendiendo como tales las reparticiones
      administrativas pertinentes, siempre y cuando se den los
      supuestos previstos en las citadas normas
      constitucionales.

    También se pueden suspender por ordenanza
    cuando hayan sido creadas por ésta. Procede en estos
    casos, la aplicación del principio general del derecho:
    los instrumentos normativos se deshacen con la misma forma como
    fueron hechos.

    Capitulo IV

    Reparto de
    Competencia: Nacional, Estadal y Municipal.

    1. Artículo 156. Es de la competencia del
      Poder Público Nacional:

      1. La política y la actuación
      internacional de la República.

      2. La defensa y suprema vigilancia de los
      intereses generales de la República, la
      conservación de la paz pública y la recta
      aplicación de las leyes en todo el territorio
      nacional.

      3. La bandera, escudo de armas, himno,
      fiestas, condecoraciones y honores de carácter
      nacional.

      4. La naturalización, la
      admisión, la extradición y expulsión de
      extranjeros.

      5. Los servicios de
      identificación.

      6. La policía nacional.

      7. La seguridad,
      la defensa y el desarrollo
      nacional.

      8. La
      organización y régimen de la Fuerza
      Armada Nacional.

      9. El régimen de la
      administración de riesgos y emergencias.

      10. La organización y régimen
      del Distrito Capital y de las dependencias
      federales.

      11. La regulación de la banca
      central, del sistema monetario, de la moneda extranjera, del
      sistema
      financiero y del mercado de
      capitales; la emisión y acuñación de
      moneda.

      12. La creación, organización,
      recaudación, administración y control de los
      impuestos
      sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos
      conexos, el capital, la producción, el valor
      agregado, los hidrocarburos y minas, de los
      gravámenes a la importación y exportación de bienes y
      servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de
      licores, alcoholes
      y demás especies alcohólicas, cigarrillos y
      demás manufacturas del tabaco, y
      los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a
      los Estados y Municipios por esta Constitución y las
      leyes.

      13. La legislación para garantizar la
      coordinación y armonización de las distintas
      potestades tributarias, definir principios, parámetros
      y limitaciones, especialmente para la determinación de
      los tipos impositivos o alícuotas de los tributos
      estadales y municipales, así como para crear fondos
      específicos que aseguren la solidaridad ínter
      territorial.

      14. La creación y organización
      de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre
      transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y
      control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta
      Constitución.
      15. El régimen del comercio
      exterior y la organización y régimen de las
      aduanas.

      16. El régimen y administración
      de las minas e hidrocarburos, el régimen de las
      tierras baldías, y la conservación, fomento y
      aprovechamiento de los bosques, suelos,
      aguas y otras riquezas naturales del país. El
      Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones
      mineras por tiempo
      indefinido. La Ley establecerá un sistema de
      asignaciones económicas especiales en beneficio de los
      Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes
      que se mencionan en este ordinal, sin perjuicio de que
      también puedan establecerse asignaciones especiales en
      beneficio de otros Estados.

      17. El Régimen de metrología legal y control de
      calidad.

      18. Los censos y estadísticas nacionales.

      19. El establecimiento, coordinación y
      unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de
      ingeniería, de arquitectura
      y de urbanismo, y la legislación sobre
      ordenación urbanística.

      20. Las obras públicas de
      interés nacional.

      21. Las políticas
      macroeconómicas, financieras y fiscales de la
      República.

      22. El régimen y organización
      del sistema de seguridad
      social.

      23. Las políticas nacionales y la
      legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad
      alimentaria, medio ambiente, aguas, turismo,
      ordenación del territorio y naviera.

      24. Las políticas y los servicios
      nacionales de educación y salud.

      25. Las políticas nacionales para la
      producción agrícola, ganadera, pesquera y
      forestal.

      26. El régimen del transporte
      nacional, de la navegación y del transporte
      aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre,
      de carácter nacional; de los puertos, de aeropuertos y
      su infraestructura.

      27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles
      nacionales.

      28. El régimen del servicio de correo
      y de las telecomunicaciones, así como el
      régimen y la administración del espectro
      electromagnético.

      29. El régimen general de los
      servicios públicos domiciliarios, y en especial
      electricidad,
      agua
      potable y gas.

      30. El manejo de la política de
      fronteras con una visión integral del país, que
      permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la
      soberanía en esos espacios.

      31. La organización y
      administración nacional de la justicia,
      el Ministerio Público y el Defensor del
      Pueblo.

      32. La legislación en materia de
      derechos, deberes y garantías constitucionales; la
      civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y
      de derecho
      internacional privado; la de elecciones; la de
      expropiación por causa de utilidad
      pública o social; la de crédito público; la de propiedad
      intelectual, artística e industrial; la del
      patrimonio
      cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de
      pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la
      del trabajo,
      previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y
      vegetal; la de notarías y registro
      público; la de bancos y la
      de seguros; la
      de loterías, hipódromos y apuestas en general;
      la de organización y funcionamiento de los
      órganos del Poder Público Nacional y
      demás órganos e instituciones nacionales del
      Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia
      nacional.

      33. Toda otra materia que la presente
      Constitución atribuya al Poder Público
      Nacional, o que le corresponda por su índole o
      naturaleza.

    2. Competencia del Poder Público
      Nacional.

      Artículo 164. Es de la competencia
      exclusiva de los Estados:

      1. Dictar su Constitución para
      organizar los poderes públicos, de conformidad con lo
      dispuesto en esta Constitución.

      2. La organización de sus Municipios y
      demás entidades locales y su división
      político territorial, conforme a esta
      Constitución y a la ley.

      3. La administración de sus bienes y
      la inversión y administración de
      sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias,
      subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional,
      así como de aquéllos que se les asignen como
      participación en los tributos nacionales.

      4. La organización,
      recaudación, control y administración de los
      ramos tributarios propios, según las disposiciones de
      las leyes nacionales y estadales.

      5. El régimen y aprovechamiento de
      minerales no
      metálicos, no reservados al Poder Nacional, las
      salinas y ostrales y la administración de las tierras
      baldías en su jurisdicción, de conformidad con
      la ley.
      6. La organización de la policía y la
      determinación de las ramas de este servicio atribuidas
      a la competencia municipal, conforme a la legislación
      nacional aplicable.

      7. La creación, organización,
      recaudación, control y administración de los
      ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
      8. La creación, régimen y
      organización de los servicios públicos
      estadales.

      9. La ejecución, conservación,
      administración y aprovechamiento de las vías
      terrestres estadales.

      10. La conservación,
      administración y aprovechamiento de carreteras y
      autopistas nacionales, así como de puertos y
      aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el
      Ejecutivo Nacional.

      11. Todo lo que no corresponda, de
      conformidad con esta Constitución, a la competencia
      nacional o municipal.

    3. Competencia del Poder Público
      Estadal.
    4. Competencia del Poder Público
      Municipal.

    Artículo 178. Es de la competencia del
    Municipio el gobierno y
    administración de sus intereses y la gestión de las
    materias que le asigne esta Constitución y las leyes
    nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la
    ordenación y promoción del desarrollo
    económico y social, la dotación y
    prestación de los servicios públicos domiciliarios,
    la aplicación de la política referente a la materia
    inquilinaria con criterios de equidad,
    justicia y contenido de interés social, la
    promoción de la participación, y el mejoramiento,
    en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las
    siguientes áreas:

    1. Ordenación territorial y
    urbanística; patrimonio histórico; vivienda de
    interés social; turismo local; parques y jardines, plazas,
    balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y
    ornato público.
    2. Vialidad urbana; circulación y ordenación
    del tránsito de vehículos y personas en las
    vías municipales; servicios de transporte público
    urbano de pasajeros.

    3. Espectáculos públicos y publicidad
    comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines
    específicos municipales.
    4. Protección del ambiente y cooperación con
    el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario,
    comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y
    tratamiento de residuos y protección civil.

    5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de
    protección a la primera y segunda infancia, a la
    adolescencia y
    a la tercera edad; educación
    preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al
    desarrollo
    comunitario, actividades e instalaciones culturales y
    deportivas. Servicios de prevención y protección,
    vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a
    las materias de la competencia municipal.
    6. Servicio de agua potable,
    electricidad y gas doméstico, alcantarillado,
    canalización y disposición de aguas servidas;
    cementerios y servicios funerarios.

    7. Justicia de paz, prevención y
    protección vecinal y servicios de policía
    municipal, conforme a la legislación nacional
    aplicable.

    8. Las demás que les atribuya la
    Constitución y la ley. Las actuaciones que corresponden al
    Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las
    competencias nacionales o estadales que se definan en la ley
    conforme a la Constitución.

    Análisis del Art. 142 de la
    CRBV.

    Artículo 142. Los institutos
    autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales
    instituciones, así como los intereses públicos en
    corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán
    sujetos al control del Estado, en la forma que la ley
    establezca.

    «Según lo dispuesto en el artículo
    142 de la CRBV., su creación es materia que corresponde a
    la reserva legal por vía de la legislación
    ordinaria mediante ley especial. También pueden –los
    Institutos Autónomos- ser creados decretos-leyes (Art. 236
    Num. 8, 196 Num. 6). Los institutos Autónomos forman parte
    del Estado para atender una de sus funciones: la función
    ejecutiva o administrativa. Están sometidos a la tutela y control
    del Estado, por lo que deben estar adscritos a un Ministerio el
    cual ejerce la tutela jurídica del Poder Nacional Administrador;
    sometidos al control del la Asamblea Nacional; al control,
    vigilancia y fiscalización de la Contraloría
    General de la República; al control del Ministerio
    Público; al control jurisdiccional. Están
    sometidos, además a autocontrol, con sujeción a lo
    establecido en la LOCGR.

    Capitulo IV

    Decreto con Fuerza
    de Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Adscripción de
    Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones,
    Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los Órganos
    de la Administración Central.

    En ejercicio de la atribución que le confiere el
    numeral 8 del artículo 236 de la Constitución y de
    conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, numeral 5,
    literal a, de la Ley que Autoriza al Presidente de la
    República para dictar Decreto con Fuerza de Ley, se
    dictó el Decreto con Rango y Fuerza sobre
    Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del
    Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del
    Estado, a los órganos de la Administración Central,
    que permite adecuar la adscripción de los Institutos
    Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones
    y Sociedades Civiles del Estado a los órganos de la
    Administración Pública, de acuerdo con el
    ámbito sectorial que corresponda en virtud del contenido
    material de las actividades que desarrollan estos entes, a fin de
    lograr una mayor eficiencia,
    coordinación y control de la actividad
    administrativa.

    A los fines de lograr una mejor ejecución del
    mandato del citado Decreto Ley, se ha propuesto en el marco de la
    vigente Ley que Autoriza al Presidente de la República a
    dictar Decretos con Fuerza de Ley, la Reforma del Decreto con
    Rango y Fuerza de Ley sobre Adscripción de Institutos
    Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones
    y Sociedades Civiles del Estado a los órganos de la
    Administración Central, con el fin de que el Presidente de
    la República, mediante decreto dictado en Consejo de
    Ministros, podrá modificar la adscripción prevista
    en este Decreto Ley, cuando existan fundadas razones que lo
    justifiquen.

    Este nuevo instrumento jurídico
    incorporará una nueva filosofía de funcionamiento
    de la Administración Pública, que va a servir de
    catalizador del proceso para
    el mejoramiento continúo de las actividades que realicen
    todos los entes de la Administración.

    Institutos Autónomos.

    Concepto. "Se entiende por Institutos Autónomos
    todo ente de derecho público, dotado de personalidad
    jurídica y de patrimonio propio para realizar un cometido
    Estatal creado conforme a la ley".

    El objeto de éstos es el de promover el
    desarrollo económico y social de la región conforme
    a las normas y dentro de las líneas del plan de
    desarrollo económico y social de las naciones.

    Fundaciones Del Estado.

    Concepto. "Son fundaciones del Estado los
    patrimonios afectados a un objeto de utilidad general,
    artístico, científico, literario, benéfico,
    social u otros, en cuyo acto de constitución participe la
    República, los Estados, los distritos metropolitanos, los
    municipios o alguno de los entes descentralizados funcionalmente
    a los que se refiere esta Ley, siempre que su patrimonio inicial
    se realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al
    cincuenta por ciento".

    Las fundaciones sólo podrán crearse con un
    objeto de utilidad general, artístico,
    científico, literario, benéfico o
    social.

    Empresas del Estado.

    Concepto. "Son sociedades
    mercantiles en cuyo capital la República, los Estados,
    los Municipios o cualquier ente descentralizado poseen forma
    separada o conjunta, acciones en el porcentaje que se determina
    la ley".

    El objeto de las empresas del Estado son las
    siguientes: Planificar, ejecutar, coordinar y evaluar la gestión
    empresarial pública relativa a la industria y
    comercio en un sector de la economía nacional.

    Asociaciones y Sociedades Civiles del
    Estado.

    Concepto. "Serán asociaciones y sociedades
    civiles del Estado aquellas en las que la República o su
    ente descentralizado funcionalmente posea el cincuenta por ciento
    o más de las cuotas de participación, y aquellas
    cuyo monto se encuentre conformado en la misma porción,
    por aporte de los mencionados entes, siempre que tales aportes
    hubiesen sido efectuados en calidad de socio
    o miembro".

    Capitulo VI

    Análisis de un Servicio
    Público.

    Servicio Público: Instituto Venezolano de los
    Seguros Sociales – IVSS.

    Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la
    Ley Sobre Adscripción de Institutos Autónomos,
    Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades
    Civiles del Estado a los Órganos de la
    Administración Central.

    Artículo 8. Quedan bajo la
    adscripción del Ministerio de Trabajo los siguientes
    Organismos:

    1. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
      (IVSS).
    2. Instituto de Capacitación y Recreación de los
      Trabajadores (INCRET).

    Qué es el IVSS.

    El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una
    institución pública, cuya razón de ser es
    brindar protección de la Seguridad Social a todos sus
    beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez,
    sobrevivencia, enfermedad, accidentes,
    invalidez, muerte, retiro
    y cesantía o paro forzoso,
    de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio
    prestado, en atención al marco legal, bajo la
    inspiración de la justicia social y de la equidad,
    garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la
    Seguridad Social a todos los habitantes del país, de
    manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios
    prestados.

    Para ello realiza determinados procesos, uno
    de ellos es la afiliación de empleados y patronos para que
    estos posean un sistema de seguridad social.

    Reseña Histórica.

    El 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del
    Seguro Social,
    con la puesta en funcionamiento de los servicios para la
    cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad,
    accidentes y patologías por accidentes, según lo
    establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social
    Obligatorio, del 19 de febrero de 1944. En 1946 se reformula esta
    Ley, dando origen a la creación del Instituto
    Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio
    propio
    . Con la intención de adaptar el Instituto a los
    cambios que se verificaban en esa época, el 5 de octubre
    de 1951 se deroga la Ley que creaba el Instituto Central de los
    Seguros Sociales y se sustituye por el estatuto Orgánico
    del Seguro Social Obligatorio. Posteriormente, en 1966 se
    promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente reformada el
    año siguiente es cuando comienza a ser aplicada
    efectivamente esta Ley, que fundan los seguros de Enfermedades,
    Maternidad, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en
    el seguro de asistencia médica; se amplían los
    beneficios además de asistencia médica integral, se
    establece las prestaciones a largo plazo (pensiones) por
    conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y
    sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias.

    Se establece dos regímenes, el parcial que se
    refiere solo a prestaciones a largo plazo y el general que
    además de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia
    médica y crea el Fondo de Pensiones y el Seguro
    Facultativo.

    En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro
    Forzoso, mediante el cual se amplía la cobertura , en lo
    que respecta a Prestaciones en Dinero, a los
    trabajadores y familiares; modificándose posteriormente
    para ampliar la cobertura e incrementar el porcentaje del
    beneficio y la cotización.

    En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros
    Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un proceso de
    adecuación de su estructura y sistemas a fines
    de atender las necesidades por la población trabajadora.

    Cuál es la misión.

    El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una
    institución pública, cuya razón de ser es
    brindar protección de la Seguridad Social a todos sus
    beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez,
    sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro
    y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con
    calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención
    al marco legal.

    Cuál es la visión.

    El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bajo la
    inspiración de la justicia social y de la equidad,
    garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la
    Seguridad Social a todos los habitantes del país, de
    manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios
    prestados.

    Objetivos.

    Sus objetivos son los siguientes:

    1. Aplicar el Régimen de los Seguros Sociales en
      el ámbito nacional.
    2. Brindar protección a los empleados y obreros,
      ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y
      paro forzoso, así mismo prestar ayuda económica
      en los casos de incapacidad temporal, nupcias y
      funerarias.
    3. Conformar y regular los procesos inherentes al
      Servicio de Registro e Información del Sistema de
      Seguridad Social Integral.
    4. Prestar asistencia médica curativa y
      preventiva a todos los venezolanos.
    5. Desarrollar los mecanismos necesarios que garanticen
      la prestación de los servicios médicos en
      estructuras
      cónsonas y adecuada dotación de
      recursos.
    6. Establecer los Procesos de Liquidación y
      Recaudación de los Recursos Financieros del Sistema de
      Seguridad Social Integral y su distribución a los respectivos
      subsistemas.

    Situación Actual de Centros Asistenciales
    del IVSS. – Anzoátegui

    BARCELONA.- Al Hospital Domingo Guzmán Lander
    de Las Garzas
    , llegaron desde el nivel central dos unidades
    de calor radiante
    o unidades de reanimación neonatal y un equipo de
    laparoscopia.
    El director de ese recinto asistencial, adscrito al Instituto
    Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Sergio López,
    señaló que los primeros aparatos están
    valorados en 50 millones de bolívares cada uno y el
    último en Bs. 60 millones.

    "Esto nos va a permitir mejorar nuestros servicios.
    Estamos trabajando para que los usuarios se sientan bien en el
    hospital".

    El funcionario también señaló que
    en estos momentos «todos los servicios de ese nosocomio se
    encuentran funcionando sin problemas».

    López quien también es coordinador
    regional del IVSS, destacó que están a la espera de
    nuevos equipos médicos para el Guzmán Lander y para
    el Hospital César Rodríguez Rodríguez de
    Guaraguao
    . Además acotó que "Eso se sigue
    gestionando".

    PUERTO LA CRUZ.- En lo que va de 2005 el
    Hospital César Rodríguez Rodríguez de
    Guaraguao
    , Puerto La Cruz, sólo ha recibido 50% de la
    partida que le corresponde para la compra de insumos y material
    médico quirúrgico, según lo advirtió
    su subdirector administrativo Nelson Magallanes.
    El directivo de este centro asistencial adscrito al Instituto
    Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) explicó que por
    este concepto deberían recibir 82 millones de
    bolívares mensuales, pero les envían 41 millones,
    que son insuficientes.

    Por esta razón manifestó que
    resultó bastante significativo que ayer llegara a
    Guaraguao un importante suministro de medicamentos y materiales
    asignados por el IVSS central.
    "En estos momentos no tenemos el monto en bolívares de los
    insumos, lo cierto es que ayudarán a que el funcionamiento
    del hospital sea más eficaz. La comunidad tendrá
    acceso a una mejor atención".
    El subdirector administrativo del Seguro Social porteño
    señaló que los insumos, que recibieron este
    miércoles en horas de la mañana, fueron
    transportados al nosocomio en cinco camiones. "Estamos muy
    contentos".

    Nelson Magallanes se refirió luego al servicio de
    consultas externas y aseguró que en estos momentos
    está operando al 100 por ciento de su
    capacidad.

    Fuente:


    http://64.233.187.104/search?q=cache:rtqtP7uhtW4J:www.eltiempo.com.ve/noticias/default.asp%3Fid%3D44139+Hospital+C%C3%A9sar+Rodr%C3%ADguez+Rodr%C3%ADguez+de+Guaraguao&hl=es

    Cuadro I

    CONCLUSIÓN

    Tanto en la parte Dogmática como en la parte
    Orgánica de la Constitución, así como en las
    leyes (materia de la reserva legal), se plasma el soporte
    jurídico del Estado para la prestación de servicios
    públicos derivados bien sea de los derechos que consagra
    la Constitución ya se trate de las demás
    regulaciones pertinentes mediante las determinaciones normativas
    sobre la estructura, funciones y atribuciones de los distintos
    órganos y entes que ejercen el Poder Público y la
    administración que tienen a su cargo la
    satisfacción de necesidades de interés
    general.

    BIBLIOGRAFIA

    CAICEDO C., Luís A. Derecho Administrativo.
    Tema 10 y 18.

    11ª Edición. Caracas, Venezuela.

    Instituto Venezolano de los Seguros Sociales –
    IVSS. http://www.ivss.gov.ve/

     

     

    Alumno:

    Br. Castellín, Diógenes

    Cátedra: Derecho
    Administrativo I

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

    UNIVERSIDAD "SANTA MARÍA"

    FACULTAD DE DERECHO

    Lechería, 16 de enero de 2006

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