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El ambiente de Control como elemento a considerar en la Auditoria de Cumplimiento



    1. Resumen
    2. Desarrollo
    3. Definiciones y objetivos de la
      Auditoría de Cumplimiento
    4. Características generales
      del Control Interno
    5. Componentes y Definiciones del
      Control Interno y sus Normas

    Resumen

    La administración de las empresas tienen
    la responsabilidad de prevenir la ocurrencia de
    irregularidades que conlleven a desvirtuar la información financiera que se representa
    finalmente en forma de estados
    financieros. Esto conduce a instituir un ambiente de control
    diseñado para identificar y erradicar de manera efectiva
    cualquier acto fraudulento que pueda suceder y que traiga como
    consecuencia la presentación de información
    financiera inexacta.

    El presente trabajo de
    investigación ´´ El ambiente de
    control como elemento a considerar en la auditoria de
    cumplimiento, tiene como objetivo
    fundamental elaborar los elementos que permitan evaluar el
    ambiente de control dentro de la auditoria de cumplimiento, desde
    el punto de vista practico y legal para elevar el desempeño , entre sus objetivos
    específicos se pretende diseñar un cronograma para
    evaluar mediante la auditoria de cumplimiento el ambiente de
    control.

    Dentro de los aspectos tratados se
    exponen los fundamentos legales que sustentan la
    aplicación de la auditoria de cumplimiento, su contenido,
    alcance, así como los resultados prácticos en la
    ejecución de las auditorias
    aplicadas. Con la ejecución del trabajo se llegan a
    conclusiones que demostraron las debilidades e imperfecciones del
    actual programa de
    auditoria de cumplimiento y se proponen recomendaciones y
    adecuaciones en el programa que será de gran utilidad en la
    validación del ambiente de control en las
    entidades.

    Introducción

    Internacionalmente la auditoria forense ha sido definida
    en términos contables, como una modalidad de control que
    permite reunir y presentar información financiera,
    administrativa, contable, legal e impositiva, de tal forma que
    sea aceptada por una corte de jurisprudencia
    contra los perpetradores de un crimen
    económico.

    En Cuba, producto de la
    incorporación de un especialista jurídico como
    auditor al Grupo de
    Auditoria y atendiendo a los resultados que obtenía en las
    mismas, que coadyuvaban a detectar, sustentar y confirmar
    evidencias y
    hallazgos analizados por los auditores, se amplió el Grupo
    Jurídico de la extinta Oficina Nacional
    de Auditoría, extendiéndose la
    participación de los abogados a otras Direcciones de
    Auditoría.

    Para ello, fue necesario trabajar en un Programa de
    Auditoría Legal, que aunque imperfecto y no oficial, les
    brindaba una visión a los asesores legales que comenzaban
    a laborar en la Oficina, contentivo de los objetivos a evaluar y
    uniformaba los aspectos generales objeto de revisión,
    independientemente del tipo de entidad a auditar y de los
    intereses puntuales solicitados por el Jefe de Grupo y el
    Supervisor.

    El Control
    Interno se define como un proceso
    integrado a las operaciones, que
    efectuado por la dirección y el resto del personal de una
    entidad, proporcionan una seguridad
    razonable al logro de determinados objetivos.

    Entre estos objetivos se fija alcanzar una confiabilidad
    de la información y el cumplimiento de las leyes,
    reglamentos y políticas
    establecidas.

    Un ambiente de control se puede instaurar adecuadamente
    si existe un cumplimiento de las leyes y políticas, las
    que deberán ser del dominio del
    personal dirigente y todos los trabajadores, no bastando solo
    el
    conocimiento, sino que deben estar cumplidas de forma escrita
    y organizada.

    Dentro de los componentes del Control Interno se precisa
    la fijación de determinadas actividades de control que
    ayudan a que la dirección de la entidad se asegure de que
    sus políticas aplicadas se correspondan con la realidad y
    entre estas actividades se debe valorar la existencia de la
    documentación necesaria de la
    entidad.

    Por lo antes expuesto es que la misión de
    la Delegación Provincial del Ministerio de Auditoria y
    Control de Cienfuegos, es exigir la correcta aplicación de
    la política
    del Estado y el
    gobierno en
    materia de
    Auditoria, Fiscalización y Control Gubernamental,
    así como rectorar el Sistema de
    auditoria del país, para prevenir, detectar y enfrentar
    los actos de corrupción, con la visión de que
    somos una organización que se distingue por la
    ética y
    calidad del
    trabajo, comprometidos con la revolución
    en la prevención de tales manifestaciones, velando siempre
    por el correcto empleo de los
    recursos del
    Estado.

    En realidad la auditoria de Cumplimiento no se ha
    incrementado con el transcurso del tiempo,
    manifestándose imperfecciones y deficiencias en su
    ejecución, por aquellos que la han llevado a efectos, dado
    nuestro criterio, por el desconocimiento del funcionamiento de
    este tipo de auditoria y por el marco legal en que se sustenta,
    por lo que se considera que el programa actual carece de las
    normas para
    poder evaluar
    el ambiente de control de una entidad, siendo este el Problema
    Científico a resolver en el presente trabajo.

    Como variable independiente, se considera el Ambiente de
    Control y como variable dependiente al Control
    Interno.

    Lo anterior expuesto define la siguiente Hipótesis de la
    Investigación:

    Si se modifica el programa de Auditoria de Cumplimiento
    con un análisis del ambiente de control, esto
    permitirá proporcionar una seguridad razonable a los fines
    de lograr determinados objetivos, fijándose entre ellos la
    confiabilidad y la eficacia de las
    operaciones, el cumplimiento de las leyes, reglamentos y
    políticas establecidas y control de los recursos de todo
    tipo a disposición de la entidad, así como la
    valoración de un ambiente de control sostenido en cada
    entidad.

    Para dar cumplimiento a la Hipótesis este
    trabajo tiene como objetivo general, elaborar los elementos que
    permitan evaluar el ambiente de control dentro de la auditoria de
    cumplimiento.

    Por consiguiente, para arribar a este objetivo se
    propone diseñar un cronograma para evaluar mediante la
    auditoria de cumplimiento el ambiente de control a partir
    de:

    • Análisis, interpretación y crítica de la legislación cubana
      para conocer la regulación vigente de la
      auditoría de cumplimiento en Cuba.
    • Determinar la puesta en práctica de la
      auditoria de cumplimiento por el sistema Nacional de
      Auditoria.
    • Detectar las deficiencias en la ejecución de
      la auditoría de cumplimiento para hacer recomendaciones
      que lleven a la valoración del ambiente de control de la
      entidad objeto de revisión a partir de la
      comprobación de las normas del ambiente de
      control.

    Se utilizo el método
    teórico, mediante el análisis histórico
    lógico y de síntesis
    para la realización del presente trabajo.

    El desarrollo de
    la investigación se estructura de
    la siguiente forma:

    Capítulo 1. Generalidades
    teóricas.

    En el mismo se hace una breve reseña
    histórica del surgimiento de la auditoria de
    Cumplimiento en el mundo y en Cuba, así como la metodología a seguir para la
    aplicación de estas auditorias y sus resultados a nivel
    nacional.

    Capítulo 2. Propuesta del programa para el
    ambiente de control como elemento de la auditoria de
    cumplimiento.

    En el capítulo se diseña el programa a
    seguir para lograr la evaluación del ambiente de control dentro
    de la Auditoria de Cumplimiento a partir de la
    verificación de todas sus normas.

    Capitulo 3. Aplicación practica del Programa
    propuesto.

    Validación de lo propuesto en el Capitulo
    II.

    Desarrollo.

    La Auditoría de Cumplimiento, sus antecedentes y
    bases legales para su aplicación.

    La auditoría forense, que se practica
    internacionalmente, surge como alternativa para combatir la
    corrupción y particularmente para atacar
    uno de los elementos que más la favorecen: la impunidad.
    Aparece en un principio, como un mecanismo de las organizaciones
    estatales; pero ante los fraudes de las grandes empresas se
    extiende su aplicación hacia el sector privado.

    En el lenguaje
    común, el término forense se asocia
    únicamente con la medicina legal
    y con quienes la practican, inclusive en la mayoría de
    nuestros países se refieren frecuentemente a identificar
    este vocablo con necropsia (necro que significa muerto o muerte)
    patología (ciencia
    médica que estudia las causas, síntomas y evolución de las enfermedades) y autopsia
    (examen y disección de un cadáver, para determinar
    las causas de su muerte). (1)

    Remitiéndonos al diccionario
    hispano universal, observamos que el término forense
    corresponde al latín forensis, que significa
    público, sin embargo y complementando su significado
    podemos remitirnos a su origen forum del latín que
    significa foro, plaza
    pública o de mercado en las
    antiguas ciudades Romanas donde se trataban las asambleas
    públicas y los juicios. Por extensión, sitio en que
    los tribunales oyen y determinan las causas; lo forense se
    vincula con lo relativo al derecho y la aplicación de la
    ley, en la
    medida en que se busca que un profesional idóneo asista al
    juez en asuntos legales que le competan y para ello aporte
    pruebas de
    carácter público para presentar en
    el foro, para nuestros tiempos, en la corte.

    En términos de contabilidad,
    la contaduría forense es una ciencia que permite reunir y
    presentar información financiera, contable, legal,
    administrativa e impositiva, en una forma que será
    aceptada por una corte de jurisprudencia contra los perpetradores
    de un crimen económico, por lo tanto, existe la necesidad
    de preparar personas con visión integral, que faciliten
    evidenciar especialmente, delitos como:
    la corrupción administrativa, el fraude contable,
    el delito en los
    seguros, el
    lavado de
    dinero y el terrorismo,
    entre otros. (2)

    La sociedad
    espera de los investigadores, mayores resultados que minimicen la
    impunidad, especialmente en estos momentos tan difíciles,
    en los cuales el crimen
    organizado utiliza medios
    más sofisticados para lavar dinero,
    financiar operaciones ilícitas y ocultar los resultados de
    sus diversos delitos.

    Sin embargo, la auditoría forense no solo
    está limitada a los hechos de corrupción
    administrativa, también el profesional forense es llamado
    a participar en actividades relacionadas con investigaciones
    sobre: (3)

    – Crímenes fiscales
    – Crimen corporativo y fraude.
    Lavado de dinero y terrorismo
    – Discrepancias entre socios o accionistas.
    – Siniestros asegurados.
    – Disputas conyugales, divorcios y
    – Pérdidas económicas en los negocios,
    entre otros

    Sobre este tema, la actitud de los
    contadores y auditores ha generado un gran giro, especialmente al
    comprender cómo su labor facilita el apoyo a las
    investigaciones judiciales que mediante evidencias contables
    aclaran diferentes disputas legales.

    Esperamos motivar a nuestros colegas para que
    investiguen sobre el tema y podamos entre todos ampliar la gama
    de oportunidades y aportar grandes beneficios a la sociedad,
    esperanzada en la equidad y la
    lucha contra la impunidad.

    En relación con el pasado de la auditoría
    forense, el autor colombiano Braulio Rodríguez Castro, en
    la publicación Una aproximación a la
    auditoría forense, Cuadernos de Contabilidad

    La auditoría forense se ha aplicado de manera
    principal en los delitos que se presentan en el sector
    público, sin dejar de mencionar que también es
    utilizada en el ámbito privado.

    La experiencia nos dice, que para complementar los
    conocimientos del contador y auditor habitual y formarlo como
    auditor forense, se deben incluir aspectos de
    investigación legal y formación jurídica,
    con énfasis en la recolección de pruebas y
    evidencias, ya que sus habilidades en el manejo de
    evaluación de control interno y procedimientos de
    auditoría, lo destacan como un profesional de alta
    idoneidad.

    Esperamos motivar a nuestros colegas para que
    investiguen sobre el tema y podamos entre todos ampliar la gama
    de oportunidades y aportar grandes beneficios a la sociedad,
    esperanzada en la equidad y la lucha contra la
    impunidad.

    Generalmente el título de contador acredita a su
    tenedor como un experto en asuntos relacionados con la
    contabilidad… (5). Sin embargo, en la mayor parte de los
    casos ventilados en un Tribunal, el testimonio del contador se
    restringirá a aquella parte del trabajo de contabilidad
    que hubiere sido realizada por él, o bajo su directa
    supervisión y en su presencia.

    En ningún otro sector de la experiencia
    profesional; llega a ser tan significativa la independencia
    del contador como cuando es llamado como testigo experto.
    Cualquier indicio de parcialidad que deje adivinar su testimonio,
    desacreditará sus declaraciones y puede descalificarlo
    como testigo competente.

    En este campo, el auditor forense se puede
    desempeñar como investigador, para recaudar evidencia
    destinada a probar o aclarar algunos hechos tales
    como:

    – Reclamos por rompimiento de contratos
    – Disputas por compra y venta de
    compañías
    – Reclamos por determinación de utilidades
    – Reclamos por rompimiento de garantías
    – Disputas por contratos de
    construcción
    – Disputas por propiedad
    intelectual
    – Disputas por costos de
    proyectos

    – Reclamaciones de Seguro.

    – Reclamos por devolución de productos
    defectuosos
    – Reclamos por destrucción de propiedades
    – Reclamos por organizaciones y procesos
    complejos
    – Verificación de supuestos reclamos

    Negligencia Profesional

    – Cuantificación de pérdidas causadas por
    negligencia
    – Cubre todas las profesiones incluyendo: Contaduría,
    Medicina,
    Derecho Ingeniería
    – Evidencia de expertos en Normas de Auditoria y de
    Contabilidad
    – Asesoría a demandantes y acusados

    Valoración

    El auditor forense puede determinar la valoración
    de:

    – Marcas
    – Propiedad intelectual
    – Valoraciones de acciones y
    negocios en general, incluyendo las compañías de
    Internet.

    Peritajes

    La actuación como perito dado su especial
    conocimiento y
    experiencia en términos contables, cubre no sólo
    los procesos ante la justicia
    ordinaria, sino los que se adelantan ante las autoridades
    tributarias.

    Estos no son los únicos campos de acción
    de la auditoria forense, cada día se descubren nuevos
    campos de trabajo donde los auditores forenses pueden
    desempeñarse, pero también depende de la
    administración de las empresas determinar el costo/beneficio
    de realizar una auditoria forense… (6). En Estados Unidos se
    está discutiendo en este momento si algunos de los
    arreglos extrajuicio a que se han llegado (por ejemplo, uno de
    una firma de auditoria que pagó $355 millones de
    dólares por no llegar al final de una auditoria forense)
    justifican la realización de esas auditorias, cuando la
    responsabilidad corresponde a la administración de las
    compañías… (7)

    El término de auditoría de cumplimiento
    también es empleado internacionalmente.

    La auditoría en Cuba era desconocida a principios del
    siglo XX, debido sobre todo a que en nuestra condición de
    colonia española, toda la vida económica y los
    sistemas
    educacionales se regían por las formas vigentes en la
    metrópolis. La actividad comercial era dirigida y
    controlada por España que
    se identificaba como dueña de los negocios y por tanto
    eran revisados por inspectores. (8)

    En el auge industrial que se desarrolló en
    Europa y en
    Norteamérica durante el siglo XIX, España
    quedó rezagada manteniendo su organización
    semifeudal y en algunas cosas, completamente feudal, por lo que
    en nuestro país el subdesarrollo,
    producto de los regímenes coloniales, se acentuaba
    más con nuestra condición.

    A partir de 1898, fin de nuestra guerra
    emancipadora del yugo español,
    el gobierno interventor del imperialismo
    norteamericano, preparó el camino para que sus grandes
    empresas capitalistas se introdujeran en el país,
    iniciándose con nuestra industria
    azucarera, gran objetivo del inversionista norteamericano, que
    paulatinamente, mediante toda clase de
    procedimientos lícitos e ilícitos, fue pasando al
    control del imperialismo.

    Esas necesidades eran cubiertas en el caso de personal
    de operaciones de alto nivel (ejecutivos, contadores, etc.) por
    ciudadanos norteamericanos que importaban las empresas, y en caso
    de los auditores, por las sucursales de firmas de contadores
    públicos norteamericanos e ingleses. Estas sucursales de
    firmas de contadores públicos tenían también
    necesidad de un personal subalterno con conocimientos
    técnicos, para realizar las tareas auxiliares de los
    auditores de esas firmas, confrontándose en problemas de
    que en nuestro país no existía un nivel de enseñanza técnica de la contabilidad
    a la altura de sus necesidades.

    Este contacto con la realidad de nuestra
    situación en cuanto a la enseñanza y la
    práctica de la auditoria, determinó la
    creación de una escuela de nivel
    universitario que preparara a los técnicos que se estaban
    importando del extranjero, que explotaban a los contadores
    auxiliares de nacionalidad
    cubana, debido al bajo nivel técnico de sus estudios,
    aunque muchos de esos hombres tuvieron una capacidad desarrollada
    en la práctica, pero que no estaban respaldados ni por un
    título universitario ni por un nivel técnico
    adecuado.

    En los primeros años de constituida nuestra
    República, la función
    fiscalizadora recayó en el Ministerio de Hacienda, creado
    por la Ley Orgánica del Poder
    Ejecutivo de 1909.

    En el año en que se inaugura la Escuela Superior
    de Comercio de la
    Universidad de la
    Habana, en 1927, las principales firmas norteamericanas e
    inglesas de contadores públicos, tenían abiertas
    oficinas sucursales de nuestra patria. A partir del primer
    plan de
    estudios de la Escuela Superior de Comercio, que elevaba la
    capacidad técnica del contador cubano, a niveles
    internacionales reconocidos, comenzaron a graduarse profesionales
    de la contaduría pública o auditoria.

    Muchos de los que comenzaron a salir graduados de dicha
    escuela eran contadores que tenían en su haber una
    práctica más o menos larga, adquirida en su trabajo
    con firmas de contadores

    públicos extranjeros o en empresas organizadas y
    supervisadas por las mismas y de entre estos surgieron los
    primeros contadores públicos cubanos que abrieron oficinas
    al público.

    El contador público cubano probó su
    capacidad, asimilando rápidamente las más modernas
    técnicas de la contabilidad y la auditoria,
    desarrollando en los últimos 30 años un amplio
    trabajo en el campo económico y financiero. En los
    últimos años, antes del triunfo de nuestra
    Revolución Socialista, los auditores cubanos habían
    afianzado su prestigio por la calidad de su trabajo.
    (10)

    No es hasta fines de 1950 que, de acuerdo con la
    constitución, se crea un órgano
    denominado TRIBUNAL DE CUENTAS, con las
    funciones de
    fiscalizar el patrimonio,
    los ingresos y los
    gastos del estado
    y de los organismos autónomos, y la ejecución de
    los Presupuestos
    del Estado; las Provincias y los Municipios; así como
    asegurar el cumplimiento de las leyes y demás
    disposiciones relativas a los impuestos,
    derechos y
    contribuciones, sin perjuicio de las facultades y atribuciones
    que se conferían en este aspecto al Ministerio de
    Hacienda.

    También era competencia del
    Tribunal de Cuentas, fiscalizar la gestión
    administrativa de los funcionarios y empleados del aparato del
    estado y de las organizaciones autónomas.

    En el año 1953, se celebró en la Habana,
    el Primer Congreso Internacional de Entidades Fiscalizadoras
    Superiores, fecha en que se inició un proceso de
    institucionalización que se continuaría en los
    Congresos que tuvieron lugar en Bruselas en 1956; Río de
    Janeiro, en 1959; Viena en 1962; Jerusalén, en 1965 y
    Tokio en 1968, cuyo resultado era el establecimiento de los
    Estatutos de la asociación y, con ello, la
    fundación formal de la
    Organización Internacional de Entidades de
    Fiscalización Superior ( INTOSAI). Actualmente la
    Presidencia de la Organización tiene su sede en la
    República de Corea y la Secretaría en Viena,
    Austria.

    Nuestro país desde el año 1953,
    está integrado en la organización regional,
    Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades de
    Fiscalización Superior (OLACEFS), cuya presidencia se
    encuentra actualmente en la República Bolivariana de
    Venezuela,
    donde

    también se haya la Presidencia del Comité
    Regional de Capacitación, mientras que en Panamá se
    localiza la Secretaría General.

    A partir del Triunfo de la Revolución
    Cubana en Enero de 1959, se inicia un cambio en la
    estructura socio-económica del país, que
    provocó una acelerada transformación de la
    organización del aparato estatal, debido a lo cual, no se
    consideró necesario mantener el Tribunal de Cuentas, el
    que cesó sus funciones en 1960.

    Las funciones del Tribunal de Cuentas pasaron de nuevo
    al Ministerio de Hacienda, promulgándose en 1961, la Ley
    943 de Comprobación de Gastos del Estado y
    creándose en dicho Ministerio la Dirección de
    Comprobación, encargada de cumplir las funciones de
    fiscalización.

    A partir de 1965, como resultado de la
    eliminación de las relaciones mercantiles, la
    función de auditoria estatal decayó notablemente en
    un periodo de 10 años, manteniéndose solamente
    unidades de auditoria en los organismos ramales.

    En 1976, mediante la Ley 1323 de Organización de
    la Administración Central del Estado, se funda el
    Comité Estatal de Finanzas, que
    incluye una Dirección de Comprobación,
    asignándosele la función rectora en materia de
    auditoria estatal En 1994, como parte del proceso de
    perfeccionamiento de la administración estatal, se
    extinguen los comités estatales de Finanzas y Precios, cuyas
    funciones se fusionan en el Ministerio de Finanzas y
    Precios.

    El 25 de noviembre de 1994, mediante el Acuerdo No. 2914
    del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se aprueba
    la creación de la Oficina Nacional de Auditoria, adscrita
    la Ministerio de Finanzas y Precios, para ejecutar las funciones
    que, con relación a esta materia, le fueron asignadas al
    propio Ministerio, así como las que, en virtud de la
    legislación específica sobre Auditoria, le estaban
    dadas a dicho organismo, salvo las que propiamente le
    correspondan al Ministro.

    Tras seis años de organizar y dirigir la
    auditoria en todo el país, estableciendo los principios,
    normas y demás procedimientos sobre esta materia, se
    extingue la Oficina Nacional de Auditoria, dando paso al
    Ministerio de Auditoria y Control, el cual establece por el
    Decreto ley No. 219 del Consejo de Estado de fecha 25 de abril
    del 2001.

    La nueva organización como un Organismo de la
    Administración Central del Estado y del Gobierno en
    materia de Auditoria Gubernamental, Fiscalización y
    Control Gubernamental; así como para regular, organizar,
    dirigir y controlar, metodológicamente, el Sistema
    Nacional de Auditoria, el que se define como:

    … "Al sistema conformado, además. de por
    la actividad de Auditoría del Ministerio de Auditoria y
    Control, por las unidades de auditoria que integran el Sistema de
    la Administración Tributaria: Las Unidades Centrales de
    Auditoria Interna de los órganos del Estado y organismos
    de la Administración Central del Estado; las Unidades de
    Auditoria Interna de las organizaciones superiores de
    Dirección Empresarial; los auditores internos de las
    organizaciones económicas y por las sociedades
    civiles de servicios de
    auditorias y otras formas de organización, que practican
    la Auditoria Independiente "…(11)

    Asimismo, las funciones referidas a la actividad de
    Auditoria atribuidas al Ministerio de Finanzas y Precios y a su
    Ministro, excepto la contenida en el artículo 33 del
    Decreto Ley No. 159 "De las Auditorias", del 8 de junio de 1995,
    se asumen por el Ministerio de Auditoria y Control y su
    respectivo Ministro. (12)

    En Cuba, producto de la incorporación de un
    especialista jurídico como auditor al Grupo de
    Auditoría y atendiendo a los resultados que obtenía
    en las mismas, que coadyuvaban a detectar, sustentar y confirmar
    evidencias y hallazgos analizados por los auditores, se
    amplió el Grupo Jurídico de la extinta Oficina
    Nacional de Auditoría, extendiéndose la
    participación de los abogados a otras Direcciones de
    Auditoría.

    Para ello, fue necesario trabajar en un Programa de
    Auditoría Legal, que aunque imperfecto y no oficial, les
    brindaba una visión a los asesores legales que comenzaban
    a laborar en la Oficina, contentivo de los objetivos a evaluar y
    uniformaba los aspectos generales objeto de revisión,
    independientemente del tipo de entidad a auditar y de los
    intereses puntuales solicitados por el Jefe de Grupo y el
    Supervisor.

    Definiciones y
    objetivos de la Auditoría de Cumplimiento

    Inicialmente la auditoría forense, se
    definió como una auditoría especializada en
    descubrir, divulgar y atestar sobre fraudes y delitos en el
    desarrollo de las funciones públicas con lo cual era
    considerada como un apoyo de la auditoría gubernamental,
    de forma especial en los delitos de: soborno, desfalco,
    malversación de fondos, conflicto de
    intereses, prevaricato, enriquecimiento ilícito, peculado,
    cohecho, entre
    otros. Pero esta auditoría no se limita exclusivamente a
    la corrupción administrativa, ya que muchos de estos males
    afectan a las organizaciones privadas, de ahí que el
    auditor forense tenga dentro de su campo de acción a dicho
    sector. (13)

    Hasta la vigencia de la anterior Constitución en
    Canadá, este tipo de auditoría es la que
    venía ejecutando la Contraloría General de la
    República y que consistía en el simple control
    numérico legal de las operaciones de los entes estatales
    en sus diferentes niveles. El Consejo Técnico de la
    Contaduría Pública en su pronunciamiento No. 7
    define¨ la auditoría de cumplimiento como la
    comprobación o examen de operaciones
    financieras, administrativas, económicas y de otra
    índole de una entidad para establecer que se ha realizado
    conforme a las normas legales, reglamentarias, estatutarias y de
    procedimientos que le son aplicables¨…(14)

    No obstante, como experiencia novedosa, en 1995 la
    Oficina Nacional de Auditoría comienza a incorporar a las
    auditorías, fundamentalmente a las que se
    le realizaban a las entidades no estatales, sin atender que fuera
    de gestión u operacional que es donde se reconoce la
    participación del equipo multidisciplinario, a un asesor
    jurídico, que partiendo de los intereses del Jefe de Grupo
    y del Supervisor, revisaba determinados aspectos legales, para
    una mejor evaluación de la entidad auditada, de lo cual no
    existían antecedentes en nuestro país y aunque
    internacionalmente se realiza la auditoría legal o
    forense, no se contaba con bibliografía para
    consultar, y lo que se realizó fue a partir de la propia
    práctica.

    El 29 de enero del 2003, se promulgó la
    Resolución No. 9 del Ministerio de Auditoría y
    Control, que puso en vigor el Programa para la Auditoría
    de Cumplimiento, y con la Resolución No. 40

    manifestándose imperfecciones y deficiencias en
    su ejecución, por aquellos que la han llevado a efectos,
    dado a nuestro criterio, por él desconocimiento del
    fundamento de este tipo de auditoría y por el marco legal
    en que ésta se sustenta.

    Por ello, se considera necesario tratar de reflexionar
    sobre determinados aspectos de este tipo de auditoría y
    así, contribuir modestamente a la práctica
    eficiente y eficaz de la misma por los especialistas requeridos
    para ello.

    La Auditoría de Cumplimiento se conceptualiza por
    algunos teóricos como la comprobación o examen de
    operaciones financieras, administrativas, económicas y de
    otra índole de una entidad para establecer que se han
    realizado conforme a las normas legales, reglamentarias y de
    procedimientos que le son aplicables. (15)

    Esta auditoría se practica mediante la
    revisión de documentos que
    soportan legal, técnica, financiera y contablemente las
    operaciones para determinar si los procedimientos utilizados y
    las medidas de control interno están de acuerdo con las
    normas que le son aplicables y si dichos procedimientos
    están operando de manera efectiva y son adecuados para el
    logro de los objetivos de la entidad.

    En nuestra legislación se define como el examen y
    evaluación que se realiza con el objetivo de verificar el
    cumplimiento de las Leyes, Decretos Leyes, Decretos y
    demás disposiciones inherentes a la actividad de la
    entidad sujeta a revisión, la que se practica mediante la
    revisión de los documentos que soportan legalmente la
    actividad de la entidad. (16)

    Este tipo de Auditoría se ejecuta como una
    auditoría en sí o como parte de una de las otras
    clases de auditoría y se rige por lo dispuesto en la
    mentada Resolución 9 del 2003 y por las

    Normas de Auditoría vigente, con un alcance de
    aplicación a las Entidades Estatales, Sociedades
    Mercantiles con capital cien
    por cien cubano, Empresas Mixtas, Contrato de
    Asociación Económica Internacional, Asociaciones,
    Zonas Francas y Parques Industriales.

    Con relación a la Auditoria de Cumplimiento, se
    aplica en correspondencia con lo regulado en la Resolución
    No. 9 del Ministerio de Auditoría y Control, de fecha 29
    de enero del 2003, pone en vigor el Programa para la
    Auditoría de Cumplimiento, el que será empleado en
    las Delegaciones provinciales y en el municipio especial Isla de
    la Juventud , las
    Unidades Centrales de Auditoría
    Interna de los Organismos de la Administración Central
    del Estado y de los Consejos de la Administración de las
    Asambleas Provinciales del Poder Popular, disposición que
    se estaba emitiendo para las Unidades Centrales con fecha
    anterior a la autorización para realizar este tipo de
    auditoría.

    El Programa para la Auditoría de Cumplimiento
    tiene como objetivo determinar las acciones y el contenido de los
    asuntos a verificar por los Especialistas Jurídicos que
    actúan como auditores en el examen y evaluación del
    cumplimiento de las leyes, decretos-leyes y demás
    disposiciones jurídicas inherentes a la actividad de la
    entidad sujeta a revisión. (17)

    Analizando el objetivo del Programa plasmado en la
    Resolución No. 9 y mencionado anteriormente, se define que
    quien practica la auditoría de cumplimiento son los
    especialistas jurídicos que actúan como auditores,
    situación que no es la que se está manifestando en
    la práctica según se analizará más
    adelante.

    En sentido general, el Programa mencionado establece los
    elementos comunes y las actividades específicas a
    verificar en cada uno de los sujetos objeto de una
    auditoría de cumplimiento.

    La Auditoría de Cumplimiento tiene entre sus
    objetivos, asegurar que la entidad se conduzca de acuerdo con las
    Leyes y Reglamentos existentes; evaluar si las políticas y
    procedimientos reúnen adecuadamente todas las
    reglamentaciones existentes; verificar si el personal
    está

    consciente de su responsabilidad en cuanto al
    cumplimiento de las regulaciones establecidas. (18)

    Como ya habíamos dejado definido en los objetivos
    de nuestro trabajo, el control interno se considera como un
    proceso integrado a las operaciones efectuadas por la
    dirección y el personal de la entidad para proporcionar
    una seguridad razonable a los fines de lograr determinados
    objetivos, fijándose entre ellos la confiavilidad de la
    información; la eficiencia y la
    eficacia de las operaciones; el cumplimiento de las leyes,
    reglamentos y políticas establecidas y el control de los
    recursos, de todo tipo, a disposición de la
    entidad.

    El pleno conocimiento de las normativas legales que
    rigen la actividad de una entidad, la interpretación y
    aplicación correcta de las mismas contribuyen a la
    existencia de un ambiente de control aceptable, ya que en la
    medida en que se dominen por todos los implicados, se puede
    realizar un análisis de los riesgos
    principales y acometer las acciones necesarias para alcanzar los
    objetivos de la organización.

    En una entidad resulta necesario que los órganos
    directivos y trabajadores conozcan, en correspondencia con lo
    aprobado por el Ministerio de Economía y Planificación y sus Ministerios
    respectivos, el contenido de la actividad fundamental, objeto
    empresarial o objeto social, según el caso, a partir del
    cual van a dirigir el trabajo. De
    igual forma deben saber a quien se subordinan, cuales son las
    normas ramales que al efecto emiten sus Ministerios, así
    como aquellas que son de carácter general y de obligatorio
    cumplimiento para todas las actividades.

    De gran interés
    resulta que cada dirigente o funcionario, trabajador; domine las
    funciones que le competen en el ámbito de sus actuaciones
    y los procedimientos que debe utilizar, así como las
    facultades que le otorgan para cumplir con el mandato
    dado.

    Al igual que toda auditoría, el especialista
    actuante, desarrolla todas las etapas de la ejecución de
    la auditoría, comenzando por la exploración,
    realizando una revisión, estudio y recopilación de
    las principales normativas jurídicas que sean de
    obligatorio cumplimiento por la entidad auditada; con el objetivo
    de comprobar la existencia de las normativas aplicables,
    aspectos

    identificativos y documentos rectores del funcionamiento
    y la organización de la entidad auditada, mediante el
    examen del Expediente Jurídico o Legal.

    En la etapa de ejecución, después de haber
    realizado el planeamiento
    correspondiente, se procede a ejecutar la auditoría,
    verificando toda la información obtenida, las
    certificaciones solicitadas y las confirmaciones realizadas,
    así como la verificación de la legalidad y el
    contenido de los documentos de la parte constitutiva y funcional,
    la actividad comercial y contractual y la observación del funcionamiento de la
    Entidad.

    En el punto I del Programa, denominado "Generalidades"
    se establece que la Auditoría de Cumplimiento es una
    auditoría que se puede realizar como una auditoría
    en sí o como parte de una de las otras clases de la
    auditoría. Esta última forma de realización
    es difícil llevarla a la práctica, ya que si nos
    atenemos a las Normas de Auditoría vigentes, el auditor se
    presenta en una entidad con una Orden de Trabajo y la Carta de
    Presentación, siendo ilógica la realización
    simultánea de dos auditorías, cuando el jurista
    puede formar parte del grupo y según los objetivos
    propuestos dictaminar los resultados alcanzados.

    Los dos aspectos referidos anteriormente son de gran
    importancia, por lo que deben quedar establecidos expresamente y
    no dejar que éstos se puedan inferir o interpretar por los
    que practican la auditoría de cumplimiento, pues si bien
    los que tienen experiencia en materia de auditoría lo
    conocen y quizás sea algo evidente para ellos,
    también hay que tener en cuenta las organizaciones de
    auditoría que se incorporan a la actividad objeto de
    análisis, que no poseen los conocimientos y habilidades
    suficientes, para no obviar los elementos imprescindibles que
    deben tenerse presente en la ejecución de cualquier tipo
    de auditoría, y en especial de la auditoría de
    cumplimiento objeto del presente trabajo; independientemente de
    la búsqueda del asesoramiento
    metodológico.

    En el Programa no se hace mención a la
    calificación de la auditoría, lo que puede dar
    lugar a que se califique de Malo, Deficiente, Aceptable y
    Satisfactorio por los especialistas jurídicos que
    actúen como auditores, de conformidad con la
    Resolución No. 5, de la Oficina Nacional de
    Auditoría, de fecha 23 de junio del 2000 y derogada por la
    Resolución No.102/04 de Ministerio de Auditoria y Control
    de fecha 11 de noviembre del 2004; cuando es difícil tal
    calificación, toda vez que no podrían establecerse
    parámetros cuantitativos para ella, pues las disposiciones
    legales y demás regulaciones aplicables a una entidad se
    cumplen o no, evaluándose cualitativamente los resultados.
    (Ver Anexo B).

    También es omiso en cuanto a la
    legislación a consultar, aspecto metodológico
    imprescindible en todo Programa.

    Por el Acuerdo No. 4374, aprobado por el Comité
    Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 11 de abril del
    2002, se aprobó el Reglamento del Decreto Ley del
    Ministerio de Auditoría y Control y en el Capítulo
    III "De la Auditoría Gubernamental", Sección
    Tercera "Tipos de Auditorías", artículo 14 inciso
    h) se establece, la auditoría de cumplimiento como uno de
    los tipos de auditoría que puede adoptar la
    Auditoría Gubernamental, de acuerdo con los objetivos
    fundamentales que se persigan. (Ver Anexo C).

    El Acuerdo define la auditoría de cumplimiento
    como aquella que consiste en el examen y evaluación que se
    realiza con el objetivo de verificar el cumplimiento de las
    leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones
    jurídicas inherentes a la actividad sujeta a
    revisión.

    La definición establecida, tiene similitud con la
    otorgada por el Consejo Técnico de la Contaduría
    Pública de Canadá referida anteriormente, solo que
    no detalla cuál es el objeto de examen o evaluación
    a diferencia de esta última, que especifica la
    comprobación o examen de operaciones financieras,
    administrativas, económicas y de otra
    índole.

    A criterio de la ponente, el concepto
    establecido en el referido Acuerdo No. 4374 del CECM sobre la
    auditoría de cumplimiento, es muy general, este objetivo
    puede cumplirse a través de otros tipos de
    auditorías, verificaciones fiscales, comprobaciones e
    inspecciones.

    Al instituirse como un nuevo tipo de auditoría,
    se debió definir la finalidad que con ella se persigue,
    que a juicio nuestro, independientemente que verifique el
    cumplimiento de las regulaciones vigentes, acción que se
    realiza con cualquier auditoría, también compruebe,
    si desde el punto de vista legal, los intereses están
    correctamente defendidos y protegidos y si las normativas que la
    regulan, permite que la entidad cumpla su objeto empresarial y
    social de forma económica, eficiente y eficaz.

    Características generales del Control
    Interno

    1. Es un proceso, es decir un medio para lograr un fin y
      no un fin en si mismo.
    2. Lo llevan a cabo las personas que actúan de
      todos los niveles y no se trata solamente de manuales de
      organización y procedimientos.
    3. En cada área de organización, persona
      encargada de dirigirla es responsable por el Control Interno
      ante su jefe inmediato de acuerdo con los niveles de autoridad
      establecidos en su cumplimiento participan todos los
      trabajadores de la entidad independientemente de
      categoría ocupacional que tengan.
    4. Debe facilitar la consecución de objetivos en
      una o más de las áreas u operaciones en la
      empresa.
    5. Aporte un grado de seguridad razonable, aunque no
      total, en relación con el logro de los objetivos
      fijados.
    6. Debe proponer al logro del autocontrol, liderazgo y
      fortalecimiento de la autoridad y responsabilidad de los
      colectivos laborales.

    Un sistema de Control Interno en entidades
    pequeñas, establecimientos y unidades de base, deben ser
    sencillo, con el uso de pocos empleados que manejen y procesen
    poca información, previendo que el máximo dirigente
    o alguien designado por él, se responsabilice con la
    revisión y supervisión de las
    operaciones.

    Componentes y
    Definiciones del Control Interno y sus Normas

    La característica de proceso, adjudicada en el
    concepto de control interno, refiere que sus elementos se
    integran entre sí e implementarse de forma
    interrelacionada, influenciados por el estilo de
    dirección.

    El adoptar sistemas más avanzados y rigurosos,
    asimilables por la economía de las entidades,
    influirá también en el estilo de dirección,
    teniendo en cuenta que nuestras entidades no se supeditan a un
    único propietario o a un pequeño grupo de ellos y
    que, por ende se obliga a una necesaria retroalimentación de los sistemas de
    control interno y de las disposiciones y regulaciones
    establecidas por los órganos y organismos del Estado
    competentes.

    Componentes de control:

    • Ambiente de Control.
    • Evaluación de Riesgos.
    • Actividades de Control.
    • Información y Comunicación.
    • Supervisión y Monitoreo.

    Esas definiciones de los componentes de Control Interno,
    con un enfoque estratégico en el desarrollo de las
    entidades, deben incluir normas y procedimientos de
    carácter general para ser considerados en el diseño
    de los Sistemas de
    Control Interno en cada entidad, acompañados de
    criterios de control, y evaluación en algunas ares de la
    organización.

    El sistema de control interno se considera efectivo en
    la medida en que la autoridad a la que apoya cuente con la
    seguridad razonable en:

    • La información acerca del avance en el logro
      de sus objetivos y metas y en el empleo de criterios de
      economía y eficiencia.
    • La confiabilidad y validez de los informes y
      estados financieros.
    • El cumplimiento de la legislación y normas
      vigentes, incluida las políticas y los procedimientos
      emanados de la propia entidad.

    Esta norma fija el criterio para calificar la eficiencia
    de un sistema de control interno basándose en las tres
    materias de control:

    • Las operaciones
    • La información financiera
    • El cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y
      cualquier tipo de normativa.

    El ambiente de control fija el tono de la
    organización al influir en la conciencia del
    personal. Este puede considerarse como la base de los
    demás componentes del control interno.

    La dirección de la entidad puede crear un
    ambiente adecuado si:

    • Existe una estructura organizativa
      efectiva.
    • Se aplican sanas políticas de
      administración.
    • Cumplimiento de las leyes y políticas que
      serán asimiladas de mejor forma si el personal la tiene
      a la vista por escrito.

    El ambiente de control es de todos los componentes, la
    base para el desarrollo del resto de ellos y se basa en otros
    fundamentos claves, tales como:

    • La filosofía y el estilo de
      dirección.
    • La estructura, el plan de organización, los
      reglamentos y los manuales de procedimientos.
    • La integridad, los valores
      éticos, la competencia profesional y el compromiso de
      todos los componentes de la organización, así
      como su adhesión a las políticas y objetivos
      establecidos.
    • Las formas de asignación de responsabilidades
      y de administración y desarrollo del
      personal.
    • El grado de documentación de políticas
      y decisiones y de formulación de programas que
      contengan metas, objetivos e indicaciones de
      rendimiento.
    • En las organizaciones que lo justifiquen, la
      existencia de Unidades de Auditoría Interna con
      suficiente grado de independencia y calificación
      profesional.

    Normas para el ambiente de Control:

    • Integridad y valores
      éticos. La máxima autoridad del organismo debe
      procurar suscitar, difundir y vigilar la observancia de valores
      éticos y el Reglamento de los Cuadros del Estado y del
      Gobierno aceptados, que constituyan un sólido fundamento
      moral para
      su conducción y operación. Tales valores deben
      enmarcar la conducta de
      dirigentes y demás trabajadores, orientando su
      integridad, compromiso personal y sentido de pertenencia con su
      entidad. Los valores éticos son esenciales para el
      Ambiente de Control. El sistema de Control Interno se sustenta
      en los valores éticos, que definen la conducta de
      quienes lo operan. Estos valores éticos pertenecen a una
      dimensión moral y, por tanto, van más allá
      del mero cumplimiento de la Leyes, decretos, Regulaciones y
      otras disposiciones legales.
    • Competencia Profesional. Los dirigentes, funcionarios
      y demás trabajadores deben caracterizarse por poseer un
      nivel de competencia que les permita comprendes la importancia
      del desarrollo, implantación y mantenimiento de controles internos apropiados ,
      a estos efectos deben :
    • Contar con el nivel de competencia profesional en
      relación con sus responsabilidades.
    • Comprender, suficientemente, la importancia,
      objetivos y procedimientos del control interno.
    • Asegurar la calificación y competencia de
      todos los dirigentes y demás trabajadores.

    La dirección debe especificar el nivel de
    competencia requerido para las distintas tareas y traducirlo en
    requerimiento de conocimientos y habilidades. El Sistema de
    Control Interno operara más eficiente en la medida que
    exista personal competente que comprenda los principios de
    este.

    • Atmósfera de confianza mutua. Debe fomentarse
      una atmósfera de mutua confianza para
      consolidar el flujo de información entre las personas y
      su desempeño eficaz hacia el logro de los objetivos de
      la entidad. Para el control resulta esencial un nivel de
      confianza entre las personas, la cual coadyuva el flujo de
      información que las personas necesitan para tomar
      decisiones y entrar en acción. Propicia, además
      la cooperación y la delegación que se requiere
      para un desempeño eficaz tendente al logro de los
      objetivos de la entidad. La confianza esta basada en la
      seguridad respecto a la integridad y competencia de la otra
      persona o grupo. Un alto nivel de confianza estimula para que
      se asegure que cualquier tema de importancia sea de
      conocimiento de más de una persona. El compartir tal
      información fortalece el control, reduciendo la
      dependencia del juicio, la capacidad y la presencia de una
      única persona.
    • Organigrama. Toda entidad debe desarrollar una
      estructura organizativa que atienda al cumplimiento de la
      misión y objetivos, la que deberá ser formalizada
      en un organigrama.
      Esta constituye el marco formal de autoridad y responsabilidad
      en el cual las actividades que se desarrollan en cumplimiento
      de los objetivos del organismo, son planeadas, efectuadas y
      controladas. L apropiado de la estructura organizativa
      podrá depender, por ejemplo, del tamaño de la
      entidad Estructuras
      altamente formales que se ajustan a las necesidades de una
      entidad de gran tamaño, pueden no ser aconsejables en
      una entidad pequeña.
    • Asignación de autoridad y responsabilidad. El
      organigrama de una entidad debe complementarse, con un manual de
      organización y funciones, en el cual debe asignarse
      la responsabilidad, las aciones y los cargos, a la par de
      establecer las diferentes relaciones jerárquicas y
      funcionales para cada uno de estos. En la medida en que los
      miembros de una entidad conocen claramente sus deberes y
      responsabilidades, asi será la fortaleza del Ambiente de
      Control. Existe una nueva tendencia a derivar autoridad hacia
      los niveles inferiores, de manera que las decisiones queden en
      manos de quienes están más cerca de la
      oración. Una cuestión crítica de esta
      corriente es el límite de la delegación: hay que
      delegar tanto cuanto sea necesario, pero solamente para mejorar
      la probabilidad de
      alcanzar los objetivos. Para que sea eficaz un aumento en la
      delegación de autoridades se requiere de un elevado
      nivel de competencia en los delegatorios, asi como un alto
      grado de responsabilidad personal. Además se deben
      aplicar procesos efectivos de supervisión de la
      acción y los resultados por parte de la
      dirección.
    • Políticas y prácticas en personal. La
      conducción y tratamiento del personal de la entidad debe
      ser justa y equitativa, comunicando claramente los niveles
      esperados en materia de integridad, comportamiento ético y competencia. Los
      procedimientos de contratación, inducción, capacitación y adiestramiento,
      calificación, promoción y disciplina,
      deben corresponderse con los propósitos enunciados en la
      política. El personal es el activo más valioso
      que posee cualquier entidad y se debe tratar y conducir de
      forma tal que se obtenga su más elevado rendimiento.
      Debe procurarse su satisfacción personal en el trabajo
      que realiza, propendiendo a que se consolide como persona y se
      enriquezca humana y técnicamente. La dirección
      asume su responsabilidad en tal sentido, en diferentes
      momentos:
    • Selección: al establecer requerimientos
      adecuados de conocimientos, experiencia e integridad para las
      incorporaciones a la entidad.
    • Inducción: al preocuparse para que los nuevos
      empleados sean metódicamente familiarizados con las
      costumbres y procedimientos del organismo.
    • Capacitación: Al insistir en que sean
      capacitados convenientemente para el correcto desempeño
      de sus responsabilidades.
    • Rotación y promoción: al procurar que
      funcione una movilidad de organización que signifique el
      reconocimiento y promoción de los más capaces e
      innovadores.
    • Sanción: al aplicar, cuando corresponda, las
      medidas disciplinarias que transmitan con rigurosidad que no se
      toleraran desvíos del camino trazado.
    • Comité de Control. En cada entidad debe
      existir un comité de control integrado, al menos, por un
      dirigente del máximo nivel y el auditor titular, siempre
      que las condiciones lo permitan. Su objetivo general es la
      vigilancia del adecuado funcionamiento del Sistema de Control
      interno y su mejoramiento continuo. El Sistema de Control
      Interno se refuerza, con la existencia de un Comité con
      tal objetivo, contribuyendo positivamente al Ambiente de
      Control. Para su efectivo desempeño debe integrase
      adecuadamente con miembros que generen respeto por
      su capacidad y trayectoria integral, que exhiban un apropiado
      grado de conocimientos y experiencias que les permita apoyar a
      la dirección de la entidad mediante su guía y
      supervisión.

    Evaluación del ambiente de
    control:

    Conocimiento y aceptación consciente de las
    normas escritas ( Código
    de Conducta ) y de Etica establecidos en la entidad, que deben
    incluir cuestiones referidas a las practicas empresariales de
    general aceptación, los conflictos de
    intereses y los niveles esperados de comportamiento
    ético.

    Comprobar que las respuestas sean eficientes y
    contundentes en los casos de actuaciones no conformes con las
    reglas establecidas, sobre la base de lo establecido en la
    legislación vigente. Verificar que se comuniquen las
    medidas correctivas para que sean conocidas por toda la
    entidad.

    Cumplimiento de los procedimientos de selección,
    capacitación, formación, evaluación y
    promoción de los recursos
    humanos necesarios en la entidad, asi como que estén
    definidos, de forma clara y explícita, los contenidos de
    cada puesto de trabajo y actividades que se vinculen.

    Evaluar si la estructura organizativa es adecuada al
    tamaño de la entidad, tipo de actividad y objetivos
    aprobados, si se definen las líneas de responsabilidad y
    autoridad, asi como los canales por los que fluye la
    información.

    Valorar la utilización de estilos de
    dirección correctos en cualquiera de los niveles
    jerárquicos de la entidad, en lo referente al respeto por
    los procedimientos de control interno implantados.

    Verificar que el comité de control funcione
    adecuadamente y contribuya al mejoramiento continuo del Sistema
    de Control Interno implantado.

    Existen herramientas
    de evaluación, presentadas únicamente en modo de
    ejemplo, según se plantea en Los Nuevos Conceptos del
    Control Interno (Informe COSO),
    que pueden resultar útiles a la hora de evaluar el sistema
    de control interno de una entidad: (20)

    • Un conjunto de modelos o
      formularios,
      organizados por componentes, junto con otros para facilitar la
      recopilación de los resultados con el fin de utilizar
      una evaluación global.
    • Un manual de
      referencia diseñado para ayudar al evaluador a
      cumplimentar la "la hoja de evaluación de riesgos y
      actividades de control". También se presenta un modelo
      genérico de empresa que
      sirve de base organizativa para el manual de
      referencia.
    • Modelos ya cumplimentados como ejemplo, mostrando la
      forma en que los formularios pueden ser utilizados para
      una empresa
      hipotética.
    •  

       

       

       

      Autor:

    MSc. Leidisara Martinez
    Calderín

    Universidad de Cienfuegos.

    MSc. Maria Caridad Acosta Román

    Ministerio de Auditoria y Control.

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