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La artesanía y el Derecho de autor



    1. Criterios sobre el concepto de
      artesanía
    2. Tendencias de
      protección
    3. Protección
      nacional
    4. La artesanía en Cuba,
      sus características
    5. Protección
      internacional
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    Antes de profundizar en el tema de la protección
    jurídica, considero importante conocer la
    definición que establece la OMPI, en su Glosario del
    año 1980:

    Voz 126: Artesanía: Es el arte manual
    consistente en producir a mano cada uno de los ejemplares de una
    obra, como se practica principalmente en los campos del arte
    folklórico y de las artes aplicadas.

    No obstante esta definición, consideramos que
    debemos exponerles a ustedes otras disquisiciones sobre dicho
    concepto.

    En el Encarta se especifica que "Artesanía
    es el conjunto de las artes realizadas total o parcialmente a
    mano que requiere destreza manual y artística para
    realizar objetos funcionales o decorativos.

    Actualmente, la artesanía se ocupa
    principalmente de la elaboración de alfombras y otros
    textiles, además de los bordados, la cerámica, la ebanistería y la
    metalistería. Este oficio lo practican los artesanos, que
    trabajan en sus hogares con un equipo mínimo, o en
    talleres instrumentos y materiales
    más costosos.

    La artesanía es tan antigua como la humanidad. Si
    bien en principio tenía fines utilitarios, hoy busca la
    producción de objetos estéticamente
    agradables, entre las técnicas
    artesanales más antiguas se encuentran la cestería,
    el tejido, el trabajo en
    madera y la
    cerámica."

    JORNADAS TÉCNICAS CCI/OMPI SOBRE
    PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA
    ARTESANÍA

    Organizadas por la
    Organización Mundial de la Propiedad
    Intelectual (OMPI)

    En cooperación con

    El Centro de Comercio
    Internacional (CCI)

    Y el Fondo Cubano de Bienes
    Culturales (FCBC)

    La Habana, 30 de enero a 1 de febrero
    de 2001

    LA ARTESANÍA

    Y EL DERECHO DE AUTOR

    Documento preparado por la Sra.
    Dolores Isabel Agüero Boza, Sub-Directora

    Centro Nacional de Derecho de
    Autor (CENDA), La Habana

    INTRODUCCION:

    Las obras de las artes plásticas y de las artes
    aplicadas, llamadas en la actualidad, Visuales, son tuteladas por
    las normas que se
    establecen por el derecho de autor y hoy día, con el
    impacto de la tecnología digital,
    requieren de una mayor protección para lograr que los
    autores no sufran el menoscabo de sus derechos que le corresponden
    por Ley.

    En muchos países se han constituído
    entidades de Gestión
    Colectiva de derechos, con el fin de que se cumpla el objetivo
    señalado anteriormente, pero este tema, no será
    analizado en el presente trabajo ya que
    merece un estudio más minucioso por su
    importancia.

    Dentro de las obras de las artes plásticas se
    encuentran las esculturas, y las obras de pintura,
    dibujo,
    grabado, litografía entre otras y dentro de las artes
    aplicadas, las creaciones de cerámica, textil, piel, vidrio, madera,
    metal, entre otras.

    El trabajo que le proponemos tiene el propósito
    de llevarles a ustedes la importancia de la
    artesanía como exponente de las obras de arte
    aplicado, que deben tener un tratamiento en cuanto a las normas
    que se establecen por el derecho de autor, y por tal motivo,
    aparecer en el ordenamiento jurídico con el fin de fijar
    el alcance y grado de protección que se le debe brindar a
    los artistas de este tipo de manifestación.

    Nos adentraremos entonces, en la necesidad del
    vínculo de la protección jurídica de la
    creación y su importancia en la economía, como
    reflejo del comercio
    cultural que permite que los bienes culturales circulen de manera
    competitiva en los mercados.

    La identidad
    cultural de un país está determinada por la
    participación ciudadana en la misma y su
    interrelación con la vida de toda la sociedad
    desarrollando el incremento de las opciones individuales en pos
    de la colectividad. Pero para consolidar lo referido
    anteriormente, hay que señalar los derechos que tienen los
    autores en relación con sus creaciones artísticas,
    en este caso las obras de la artesania.

    Para que una obra sea protegida por el derecho de autor
    tiene que ser original, donde aparezca el sello distintivo de
    la
    personalidad del autor, que la hace diferente al resto de las
    demás obras.

    Los derechos que le asisten a los autores son de
    índole moral y
    patrimonial.

    Los derechos morales están integramente
    relacionados con el carácter personal del
    creador de obras haciéndolos irrenunciables, e
    insprescriptibles y que están compuestos por un grupo de
    facultades como es el relacionado a la paternidad sobre su obra,
    el respeto a de
    integridad, oponiéndose a cualquier deformación
    mutilación de su obra, o cualquier otro atentado contra la
    misma que afecte su prestigio como autor. El derecho de
    divulgación es el que permite que la obra trascienda al
    público.

    Otro de los derechos morales del autor, es el de
    retracto o arrepentimieno por cambio de sus
    convicciones, en este caso, deberá compensar mediante
    indegnización al titular del derecho de
    explotación, también se encuentra el de acceder al
    ejemplar único o raro de su obra.

    El Derecho moral es esencialmente inalienable porque
    nace dentro del espíritu del autor, identificando
    éste con la obra; en el caso de las obras
    plásticas, este derecho se hace real a través del
    estilo del artista.1

    Los derechos patrimoniales están vinculados con
    la explotación de la obra del autor en cualquier forma que
    este haya otorgado su consentimiento.

    El derecho patrimonial es, por así decirlo,
    susceptible de explotación económica y el hecho de
    ser enajenable no significa, en última instancia,
    pérdida de la autoría. La concepción de una
    obra pictórica no puede comunicarse sin su soporte
    material, de ahí la calidad indivisa
    de estos dos elementos.2

    Entre dichos derechos se encuentran el de reproducción, aunque en el caso de la obra
    plástica no lleva aparejado en el momento que enajena la
    obra, el derecho de reproducción, otro de sus derechos es
    el de distribución, el de comunicación pública,
    transformación y en particular el derecho de
    participación o Droit de Suite.

    También las obras de artes aplicadas reciben el
    tratamiento legislativo en materia de
    derecho de autor y sus autores tienen por lógica,
    los mismos derechos, siempre y cuando sus obras tengan un
    carácter verdaderamente original.

    Es pertinente referirnos a la definición de arte
    aplicado, que nos muestra el
    Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad
    Intelectual, OMPI, de 1980: Voz 9: Arte Aplicado: Es una obra
    aplicada a objetos de uso práctico, bien sean obras de
    artesanía u obras producidas a escala
    industrial. Las legislaciones de derecho de autor pueden
    determinar el grado en que ellas mismas son de aplicación
    a las obras de esta clase.

    Como se puede apreciar, dentro de las obras de artes
    aplicadas, protegidas por el derecho de autor, se encuentran las
    obras objeto de nuestro trabajo, que son las conocidas como
    artesanías.

    DESARROLLO:

    CRITERIOS SOBRE EL
    CONCEPTO DE ARTESANÍA:

    Antes de profundizar en el tema de la protección
    jurídica, considero importante conocer la
    definición que establece la OMPI, en su Glosario del
    año 1980:

    Voz 126: Artesanía: Es el arte manual
    consistente en producir a mano cada uno de los ejemplares de una
    obra, como se practica principalmente en los campos del arte
    folklórico y de las artes aplicadas.

    No obstante esta definición, consideramos que
    debemos exponerles a ustedes otras disquisiciones sobre dicho
    concepto.

    En el Encarta-2000 se especifica que
    "Artesanía es el conjunto de las artes realizadas
    total o parcialmente a mano que requiere destreza manual y
    artística para realizar objetos funcionales o
    decorativos.

    Actualmente, la artesanía se ocupa
    principalmente de la elaboración de alfombras y otros
    textiles, además de los bordados, la cerámica, la
    ebanistería y la metalistería. Este oficio lo
    practican los artesanos, que trabajan en sus hogares con un
    equipo mínimo, o en talleres instrumentos y materiales
    más costosos.

    La artesanía es tan antigua como la humanidad. Si
    bien en principio tenía fines utilitarios, hoy busca la
    producción de objetos estéticamente agradables,
    entre las técnicas artesanales más antiguas se
    encuentran la cestería, el tejido, el trabajo en madera y
    la cerámica."

    En consecuencia, la variedad de lo artesanal se
    multiplica artifisiosa: hay arte popular, entendido como
    producción de formas estéticamente apreciables por
    parte de los sectores populares; arte indígena, cuando
    éstos sectores son indígenas; artesanía,
    cuando esos objetos no son estéticamente estimables ;
    industria
    artesanal, cuando el volumen de esta
    producción alcanza dimensiones considerables:
    artesanía urbana, cuando cualquiera de los anteriores
    procesos se da
    en las ciudades; arte de aeropuertos, cuando el componente
    estético se considera devaluado por la modernidad. En
    Colombia se
    considera tradicional-popular a la artesanía de origen
    europeo y contemporáneo a la que produce la cultura de los
    inmigrantes. En una práctica marcada por la variedad y la
    difusión, este tipo de clasificación puede
    multiplicarse indefinidamente.3

    La voz artesanía expresa un concepto totalizador
    que abarca toda la producción manual – contenga o no
    una expresión artÍstica – trabajada o
    realizada con herramientas
    simples, frecuentemente de factura
    artesanal. Es por ello que incluso las propias construcciones
    habitacionales tradicionales, que siempre encontramos enmarcadas
    en la esfera de la arquitectura
    popular, no escapan del todo a este
    concepto…4

    Al igual que las demás manifestaciones propias de
    la tradición cultural, la artesanía es
    popular aunque no todos la practiquen . Casi siempre es
    anónima: su autoría se pierde en el tiempo y el
    espacio; y su producción responde a necesidades objetivas
    de la comunidad, sean
    estas de índole económica, doméstica o
    religiosa…5

    Según el artículo publicado por
    Germán Bercovitz en su libro, obra
    plástica y derechos patrimoniales de su autor en su
    edición
    de 1997, el "concepto de artesanado es un concepto amplio
    que comprende múltiples artes diversas y que tienen como
    característica distintiva común la
    realización artesanal, manual; así como un cierto
    sentido de singularidad de los objetos, y de calidad distinta de
    la del objeto producido industrialmente. En cierto sentido,
    tiende más al anonimato que otras artes como la pintura,
    escultura, etc. Añade además, que toda forma de
    artesanado puede presentar particularidades propias en los
    intereses a tutelar."

    En lo que coinciden todos los estudiosos del tema, es
    que la artesanía es un arte manual, que responde a
    necesidades de la comunidad y que tiene un carácter
    anónimo y que además, debe ser tutelada, en cuanto
    a su carácter artístico, por las normas que regulan
    la propiedad intelectual.

    Todas estas definiciones, nos dan la medida del auge que
    han tomado las obras de artesanías como objeto de
    consumo y
    además vinculada a una actividad económica
    netamente cultural y, es aquí donde radica la importancia
    de su protección jurídica.

    TENDENCIAS DE
    PROTECCIÓN:

    Al inicio de nuestro trabajo señalamos la
    definición de obra de arte aplicado, que a su vez, el
    Convenio de Berna, de 1971, para la protección de las
    obras Literarias y Artísticas, establece como obras
    protegidas a las de artes aplicadas en su art. 2.l; siendo
    conveniente referirnos, de forma no exhaustiva a los
    países que establecen protección a las mismas, con
    el criterio que se pueda delimitar el aspecto artístico de
    lo industrial, estableciendo la protección por las normas
    del derecho de autor, por ejemplo: Venezuela,
    México,
    Guatemala,
    Perú, Panamá,
    entre otras, en el caso de La Ley Boliviana hace alusión
    expresa a las obras de artesanía.

    En este aspecto, las obras de arte aplicado aún
    hoy día es tema de opiniones diversas de los
    especialistas, esto está dado por la vinculación
    fronteriza que tienen entre el derecho de autor y la propiedad
    industrial.

    También hay estudiosos del tema, como es el caso
    de la Dra. Delia Lipszyc, que plantean la teoría
    de la unidad del arte, señalando que se puede disfrutar de
    ambas protecciones, por el derecho de autor y por el de modelos y
    diseños industriales de manera simultánea, existen
    otros que defiende la teoría de la protección
    acumulada en el caso de su tutela.

    PROTECCION
    NACIONAL:

    En Cuba, desde el
    año 1977 está vigente la ley No. 14, Ley de Derecho
    de Autor, de 28 de diciembre, de la Asamblea Nacional del
    Poder Popular
    la que establece en su Artículo No. 4 establece los
    derechos de índole moral y patrimonial que tienen los
    autores de las obras, los cuales también son extensivos a
    los autores de esta manifestación, aunque en nuestra
    legislación no aparecen limitados en estos dos conceptos,
    ni contempla el derecho de acceso, arrepentimiento ni el Droit de
    Suite como aparece en otras legislaciones, siendo estos los
    siguientes:

    • "Exigir que se reconozca la paternidad de su obra y,
      en especial, que se mencione su nombre o seudónimo cada
      vez que la misma sea utilizada en algunas de las formas
      previstas en la Ley.
    • Defender la integridad de su obra, oponiéndose
      a cualquier deformación, mutilación o
      modificación que se realice en ella sin su
      consentimiento.
    • Realizar o autorizar la publicación, la
      reproducción, o la
      comunicación de su obra al público por
      cualquier medio lícito, bajo su propio nombre, bajo
      seudónimo o anónimamente.
    • Realizar o autorizar la traducción, la adaptación, el
      arreglo o cualquier otra transformación de su
      obra.
    • Recibir una remuneración, en virtud del
      trabajo intelectual realizado, cuando su obra sea utilizada por
      otras personas naturales o jurídicas, dentro de los
      límites y condiciones de esta Ley y sus
      disposiciones complementarias, así como cuantas otras
      disposiciones legales se establezcan sobre la
      materia."

    En el Artículo No. 7, aparecen las obras
    originales susceptibles de ser protegidas por sus normas de
    manera no exhaustiva, encontrándose entre ellas, .."i) las
    obras de arte aplicadas , lo mismo si se trata de obras de
    artesanía que de obras realizadas por procedimientos
    industriales."

    Como hemos enunciado, la artesanía
    también está protegida por sus normas, estos tipos
    de obras, son elaboradas por manos artísticas, pacientes y
    sensibles con materiales locales, para su adquisición
    tanto por los nacionales como por los extranjeros que visitan
    nuestra isla, reflejando los aspectos históricos
    culturales de nuestra nación
    y a la vez nuestra identidad
    nacional.

    Otro aspecto que pienso debemos comentar de nuestra Ley,
    y que tiene vínculo con las obras de artesanía, por
    el carácter de su transmisión oral y que tiende al
    anonimato dentro de los conocimientos de la cultura tradicional
    popular, es lo referido en los artículos 26 y 27 dedicados
    al Folklore como
    parte de nuestro Patrimonio
    Nacional. El Artículo No. 26 establece que" Se protegen
    por esta Ley todas aquellas obras que han venido siendo
    transmitidas de generación en
    generación.."

    Muchos países establecen en sus legislaciones de
    derecho de autor, protección a las expresiones del
    Folklore, como es el caso de Bolivia,
    Perú, Costa de Marfil, Tunez, Chile, Marruecos, Argelia,
    Senegal, Kenya, Mali, Burundi , entre otros.

    En el Artículo 47 de dicha Ley, se establece el
    período de vigencia del derecho de autor post-morten sobre
    la obra de arte aplicada, que por el Decreto Ley No. 156, de 28
    de septiembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de
    Ministros, amplió el período de protección a
    25 años a partir de la primera utilización de la
    obra.

    Existen además otras regulaciones
    jurídicas, que tipifican en sus preceptos, aplicable a la
    artesanía, los derechos y obligaciones
    de los autores y los utilizadores de sus obras, para contribuir
    objetivamente a la difusión y distribución de estos
    productos
    culturales.

    En Cuba es característico que las normas
    vinculadas con la creación artísticas sean
    fundamentalmente refrendadas por el Ministro de Cultura, oído el
    parecer de las entidades que de una forma u otra tienen que ver
    con las obras de los creadores y las diferentes asociaciones que
    los agrupan.

    Para el fin expuesto en el párrafo
    precedente, se creó en el año 1978 el Centro
    Nacional de Derecho de Autor, CENDA, por el Decreto 20 del
    Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, el que ha
    elaborado las disposiciones jurídicas complementarias de
    la Ley No. 14/77 y especialmente en el campo de las obras de arte
    aplicadas las siguientes:

    Resoluciones No. 39 y 40 , de 19 de abril de 1990, del
    Ministro de Cultura, que establece las normas y tarifas para la
    concertación de contratos y la
    remuneración a los autores de bocetos y de obras de artes
    plásticas y aplicadas, con fines que no sean su
    reproducción poligráfica o su utilización en
    productos industriales.

    En el Artículo No. 2 de la Resolución
    39/90, se señala que " Se considerarán obras de
    Artes Aplicadas, las obras de arte en materiales tales como
    cerámica, textil, piel, vidrio, madera, metal y cualquier
    otro soporte que se elabore con estos fines.

    Apreciamos como positivo para los derechos que le
    asisten al autor, el establecimiento de dos modelos de contratos
    en la resolución referida, uno para la realización
    del boceto de la obra, considerando este como una creación
    y el otro cuando se apruebe éste como parte de la
    realización de la obra artística final.

    También nos parece muy justo, lo referido en el
    Capítulo IV sobre la utilización de la obra,
    estableciendo claramente los derechos que le asisten a los
    autores en cuanto a la reproducción, remuneración ,
    y en el caso de daño o
    extravío de la obra.

    En correspondencia con la protección de los
    autores, se promulgó el 25 de octubre de 1993, por el
    Director del CENDA, la Resolución No. 2, sobre el procedimiento
    para la solicitud de inscripción y depósito legal
    facultativo de obras protegidas, que le otorga la opción a
    los autores de las obras, de obtener un documento que le da fe al
    acto de creación, el que puede ser utilizado en caso de
    violación de sus derechos de
    autor como una prueba ante terceros.

    En fecha 26 de abril de 1996, el Director del CENDA,
    dictó la Resolución No. 7, sobre los procedimientos
    administrativos en caso de violación o incumplimiento
    de la legislación vigente. Mediante esta
    resolución, el centro podrá resolver los casos de
    litigios que se le sometan previo a la vía judicial que
    corresponda.

    Para ejemplificar la aplicación de la
    resolución de referencias, sobre el tema de la
    artesanía, recibimos la reclamación de un autor del
    interior del país, quien reclamaba que una de las empresas de
    industrias
    locales le contrató, para que realizara un número
    de obras en cerámica para su comercialización; que posteriormente se
    enteró que la estaban reproduciendo sin su consentimiento,
    y que había mermado la calidad de las obras,
    afectándose su reputación como artista.

    Luego de las diligencias de rigor, el CENDA falló
    a favor del artista y se dictó la Resolución No.
    17, de 15 de octubre de 1998, para que éste realizara los
    trámites necesarios conforme a derecho .

    Recientemente, por Resolución No. 12, de 29 de
    mayo del 2000, del Director del CENDA, se creó la agencia
    de representación de artistas visuales, ADAVIS, para la
    representación y gestión de sus derechos, esta
    agencia está adscripta al Consejo Nacional de las Artes
    Plásticas del Ministerio de Cultura.

    Entre sus funciones, ADAVIS
    realiza la promoción, gestión de
    reproducción y cualquier otra utilización en este
    sentido de las obras de los artistas plásticos
    y de las artes aplicadas, y estableciendo las garantías
    correspondientes a dichos artistas como creadores de
    obras.

    LA
    ARTESANÍA EN CUBA, SUS CARACTERISTICAS:

    El investigador Dennis Moreno señala que" en
    cuanto a la artesanía tradicional cubana lo primero
    que salta a la vista al intentar cualquier estudio es la ausencia
    de una literatura temática y
    la necesidad de un aparato conceptual ajustado objetivamente a
    nuestra realidad, pero que no obstante, la investigación que se realizó en el
    año 1985 demostró que en nuestro país se
    cuenta con una fuerte tradición artesanal que va desde la
    ciudad de Guantánamo a Pinar del Río.

    El estudio de la artesanía en Cuba, al
    igual que otras manifestaciones populares tradicionales, no
    resultaría de mayor importancia si se circunscribiera
    sólo al acopio y confección de listados sobre
    materiales, procedimientos y demás – aunque estos
    datos
    también son de interés
    – sino que, por medio de ella, se expresa y revela la
    tradición en su constante dinámica, como resultado de los
    hábitos y costumbres que, en el plano de lo popular,
    conllevan a la fijación de la identidad
    nacional."

    Profundizando en este tema podemos decir que,
    según este especialista, existen géneros
    artesanales definidos en nuestro país por áreas o
    regiones que facilitan el acercamiento al artesano como creador
    de obras en sus múltiples y variadas relaciones, generadas
    por la producción manual.

    Los artistas del llamado medio visual, no sólo se
    protegen por la ley especial en la materia del Derecho de Autor,
    sino también por otras normas jurídicas que, aunque
    no son específicas de las normas de derecho de autor, las
    complementan y le reconocen su actividad creadora y los apoya en
    cuanto a sus relaciones comerciales en este mundo en que el
    creador de obras plásticas y aplicadas está siendo
    cada día más comercializado.

    Nos referiremos seguidamente a las normas
    jurídicas vinculadas con los artistas de las artes
    plásticas y aplicadas.

    Se promulgó el 5 de agosto de 1988, por el
    Consejo de Estado, el
    Decreto Ley 106 de la Condición laboral y la
    comercialización de las obras del creador de las artes
    plásticas y aplicadas.

    En el artículo No. 6 se establece que "La
    adquisición de una obra de arte otorgará al
    adquirente el dominio sobre
    ésta, pero no priva al creador artístico del
    derecho a exigir que se reconozca su paternidad sobre ella,
    oponerse a cualquier deformación, mutilación o
    modificación que se le haga, así como cuantos otros
    derechos se le reconozcan por la Ley de Derecho de Autor y su
    legislación complementaria."

    En su artículo No. 15 se establece que la
    comercialización de las obras de los artistas visuales
    estará a cargo de la entidad que se designe por el
    Ministerio de Cultura.

    Por Resolución No. 48, de 15 de marzo de 1989,
    del Ministro de Cultura, se autoriza al Fondo Cubano de Bienes
    Culturales, creado por la Resolución No. 67 de 28 de
    septiembre de 1978, del propio Ministro, para que "..ejecute de
    forma exclusiva, la compra de las obras de los creadores
    artísticos para su comercialización, y el comercio exterior
    de las obras de artes plásticas y aplicadas, el que queda
    sujeto a la regulación establecida al respecto por el
    Ministerio de Comercio Exterior."

    Con el incremento del turismo en nuestro
    país también creció la demanda y
    expectativa en cuanto a la promoción y
    comercialización de las obras de los creadores de las
    artes plásticas y de las artes aplicadas, tanto en Cuba
    como a nivel Internacional, por este motivo, se dictó la
    Resolución No. 61, de 7 de octubre de 1993 del Ministro de
    Cultura, mediante la cual, los autores de estas manifestaciones
    del arte, podían recibir ingresos en
    moneda libremente convertible, en reconocimiento al derecho que
    como autores de obras le reconoce la Ley No. 14 de
    1977.

    Por Resolución No. 1, de 26 de enero de 1998, de
    la Presidenta del Consejo Nacional de las Artes Plásticas,
    se le otorga personalidad
    jurídica propia al Fondo Cubano de Bienes Culturales en su
    relación con las personas de derecho
    público o privado, en beneficio de los autores de las
    obras de las artes plásticas y aplicadas, entre estas
    podemos señalar la " promoción y
    comercialización nacional e internacional de la
    artesanía artística, que tiene entre sus
    manifestaciones, las obras realizadas en cerámica, madera,
    textiles, piel, fibras, paper maché y
    miscelaneas."

    Por Resolución No. 7, de 5 de febrero de 1998,
    del Ministro de Cultura, se puso en vigor el Reglamento para la
    aprobación y ejecución de los proyectos de
    ambientaciones artísticas, donde, por lógica
    participen los artistas plásticos y de las artes
    aplicadas, considero de gran importancia lo referido en la
    Disposición Final SEGUNDA, donde se establece que "La
    entidad bajo cuya responsabilidad queden las obras de arte
    emplazadas, velarán por el cuidado íntegro de su
    patrimonio artístico y se atendrán a lo dispuesto
    al respecto en la Ley de Derecho de Autor.

    La Resolución No. 8, de agosto de 1999, del
    Presidente del Consejo Nacional de las Artes Plásticas,
    modifica la Resolución l/98, ampliando los objetivos de
    dicha resolución referida a la superación de sus
    artistas y para el fomento de la cooperación
    internacional.

    La Ley No. 1 de 16 de agosto de 1977, Ley de
    Protección al Patrimonio Cultural, estableció su
    reglamento por el Decreto No. 118, de 3 de noviembre de 1983 del
    Consejo de Ministros, Reglamento para la Ejecución de la
    ley de Protección al Patrimonio, el que establece en su
    Artículo No. 1 que bienes son los que están
    integrado dentro del patrimonio cultural, y en su inciso d)
    señala " los bienes de interés artístico
    tales como los objetos originales de las artes plásticas y
    decorativas, así como de las artes aplicadas y del arte
    popular."

    La Ley 62, de 29 de diciembre de 1987, Código
    Penal, de la Asamblea Nacional del Poder Popular, aparece en el
    TITULO VI los Delitos contra
    el Patrimonio Cultural, referidos a su conservación,
    extracción del territorio nacional, el traslado de
    dominio, entre otros y tipifica la sanción que se le
    aplica a los violadores que puede llegar hasta 8 años. Fue
    modificada por la Ley 87, de 26 de febrero de 1999 de este propio
    órgano legislativo, incluyendo la falsificación de
    la obra de arte.

    También, en aras de desarrollar un trabajo
    más vigilante en este sentido, por Resolución No.
    21 de 8 de agosto de 1997, de la Aduana General de
    la República, se establecieron las medidas que se deben
    tomar como observancia en la frontera de
    los Derechos de Propiedad Intelectual.

    Como se puede apreciar, nuestros artistas de las artes
    aplicadas, en el caso particular, de nuestros artesanos, tienen
    una legislación que los protege en el campo del derecho de
    autor y otras que lo complementan en aras del desarrollo
    creciente de sus obras artísticas..

    PROTECCION INTERNACIONAL:

    Como hemos planteado anteriormente, el Convenio de
    Berna, para la protección de las obra Literarias y
    Artísticas, establece en su artículo 2.1 que son
    objeto de protección por el mismo las obras de las artes
    aplicadas. En el Artículo 7.4 del propio convenio, se
    establece el período de protección para este tipo
    de obras, señalando que no podrán ser inferior a 25
    años, período que actualmente se aplica en nuestra
    legislación autoral en correspondencia con este
    artículo.

    La Decisión Andina 351 del Régimen
    Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, indica
    que "obra de arte aplicado es toda creación
    artística con funciones utilitarias o incorporada a un
    artículo útil, ya sea una obra de artesanía
    o producida a escala industrial, tales como los modelos en
    joyería, orfebrería, bisutería,
    mueblería, vestidos y decoración, también
    comprende los dibujos y los
    modelos."

    La Disposiciones Tipo para Leyes Nacionales,
    OMPI-UNESCO de 1982, para leyes nacionales sobre la
    protección del folklore contra la explotación
    ilícita y otras acciones
    lesivas, establece en su artículo 2.iv las expresiones
    tangibles, tales como:

    1. las obras de arte popular y tradicional, tales como:
      dibujos, pinturas, tallas, esculturas, alfarería,
      terracota, mosaico, abanistería, forja, joyería,
      cestería, labores de punto, tapices ,
      trajes;..

    Si particularizamos por países, en el caso de
    Venezuela, la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo
    Artesanal aprobó la creación de la Dirección Nacional de Artesanías,
    adscrita al Consejo Nacional de la Cultura, y conforme a su
    mandato legal, ha propiciado la creación de los Consejos
    Estatales de Artesanos y ha iniciado el Registro Nacional
    de Artesanos. A los efectos de esa Ley, el desarrollo artesanal
    se considera de un interés público, en virtud de su
    condición de manifestación cultural
    autóctona y como elemento de identidad
    nacional.

    En República Dominicana dentro del Sector de
    Bellas Artes,
    existe el Sector Artesanías formado por el Centro Nacional
    de Artesanía.

    En el caso de México, existe desde 1999 el Centro
    de Diseño
    y Capacitación Artesanal y anteriormente, ya
    estaba creado el Programa de Arte
    Popular que persigue ensanchar el reconocimiento público
    de las expresiones de las culturas populares en el terreno de la
    plástica, como una producción respetable, digna y
    constitutiva del sentido de identidad cultural de los mexicanos;
    asimismo pretende incidir en el desarrollo de esquemas de
    capacitación y difusión que permitan elevar la
    calidad y ampliar los espacios y canales para la
    comercialización de los productos artesanales.

    Estas dependencias se han fundado en aras de la defensa
    y protección de las artesanías de sus respectivos
    países en correspondencia con su legislación
    especial.

    CONCLUSIONES:

    En el presente trabajo hemos querido reafirmar la
    necesidad de preservar las obras artesanales dentro de la
    protección que se establece por el derecho de autor, por
    su valor
    artístico y más aún, luego de la importancia
    que se ha manifestado en cuanto a la comercialización de
    esta manifestación a escala mundial.

    Se debe además, tratar que la artesanía
    tradicional cumpla su valor social en aras de permanecer como
    exponente de la tradición cultural de nuestro pueblo
    teniendo en cuenta su valor artístico y utilitario como
    exponente cultural.

    Como se pudo apreciar en este trabajo, nuestro Estado
    brinda una amplia protección a los autores de las obras de
    las artes aplicadas a través del Ministerio de Cultura, en
    aras de conservar nuestro Patrimonio Cultural.

    BIBLIOGRAFÍA:

    Parilli Antequera, Ricardo- La protección de las
    artes aplicadas y los diseños industriales.3er Congreso
    Iberoamericano de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Uruguay. 1997
    pag. 363.

    Bercovitz, Germán- obra plástica y
    derechos patrimoniales de su autor. Editorial Técnos.s.a
    1997 . pag. 56

    Lauer, Mirko. La producción artesanal en América
    Latina. Mosca azul Editores . 1989. Pag. 37.

    Vallarta Velez, Luz del
    Carmen/Ejea Mendoza, María Teresa. Antropología Social de las
    Artesanías en el Sureste de México: dos estudios.
    1985. Pag. 121.

    Moreno, Dennis. forma y tradición en la
    Artesanía Popular Cubana. Editorial José Martí,
    Ciudad de la Habana. 1998. Pag. 15 , 25.

    Lipszyc, Delia. Derechos de autor y derechos conexos.
    Ediciones UNESCO/Cerlalc/ZAVALIA. Argentina 1993. Pag.
    86.

    Lopez Morales, Gloria. Cultura y Desarrollo.
    Perspectivas para América

    Latina y el Caribe. Oficina Regional
    de Cultura para América
    Latina de la UNESCO. España,
    Volumen 1/pb/2000 pag. 11-17.

     

     

    Lic. Dolores Isabel Agüero Boza

    Subdirectora General

    INSTITUCION: Centro Nacional de Derecho de Autor,
    CENDA

    MODALIDAD DE PRFESENTACION: Conferencia

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