- Criterios sobre el concepto de
artesanía - Tendencias de
protección - Protección
nacional - La artesanía en Cuba,
sus características - Protección
internacional - Conclusiones
- Bibliografía
Antes de profundizar en el tema de la protección
jurídica, considero importante conocer la
definición que establece la OMPI, en su Glosario del
año 1980:
Voz 126: Artesanía: Es el arte manual
consistente en producir a mano cada uno de los ejemplares de una
obra, como se practica principalmente en los campos del arte
folklórico y de las artes aplicadas.
No obstante esta definición, consideramos que
debemos exponerles a ustedes otras disquisiciones sobre dicho
concepto.
En el Encarta se especifica que "Artesanía
es el conjunto de las artes realizadas total o parcialmente a
mano que requiere destreza manual y artística para
realizar objetos funcionales o decorativos.
Actualmente, la artesanía se ocupa
principalmente de la elaboración de alfombras y otros
textiles, además de los bordados, la cerámica, la ebanistería y la
metalistería. Este oficio lo practican los artesanos, que
trabajan en sus hogares con un equipo mínimo, o en
talleres instrumentos y materiales
más costosos.
La artesanía es tan antigua como la humanidad. Si
bien en principio tenía fines utilitarios, hoy busca la
producción de objetos estéticamente
agradables, entre las técnicas
artesanales más antiguas se encuentran la cestería,
el tejido, el trabajo en
madera y la
cerámica."
JORNADAS TÉCNICAS CCI/OMPI SOBRE
PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA
ARTESANÍA
Organizadas por la
Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI)
En cooperación con
El Centro de Comercio
Internacional (CCI)
Y el Fondo Cubano de Bienes
Culturales (FCBC)
La Habana, 30 de enero a 1 de febrero
de 2001
LA ARTESANÍA
Y EL DERECHO DE AUTOR
Documento preparado por la Sra.
Dolores Isabel Agüero Boza, Sub-Directora
Centro Nacional de Derecho de
Autor (CENDA), La Habana
Las obras de las artes plásticas y de las artes
aplicadas, llamadas en la actualidad, Visuales, son tuteladas por
las normas que se
establecen por el derecho de autor y hoy día, con el
impacto de la tecnología digital,
requieren de una mayor protección para lograr que los
autores no sufran el menoscabo de sus derechos que le corresponden
por Ley.
En muchos países se han constituído
entidades de Gestión
Colectiva de derechos, con el fin de que se cumpla el objetivo
señalado anteriormente, pero este tema, no será
analizado en el presente trabajo ya que
merece un estudio más minucioso por su
importancia.
Dentro de las obras de las artes plásticas se
encuentran las esculturas, y las obras de pintura,
dibujo,
grabado, litografía entre otras y dentro de las artes
aplicadas, las creaciones de cerámica, textil, piel, vidrio, madera,
metal, entre otras.
El trabajo que le proponemos tiene el propósito
de llevarles a ustedes la importancia de la
artesanía como exponente de las obras de arte
aplicado, que deben tener un tratamiento en cuanto a las normas
que se establecen por el derecho de autor, y por tal motivo,
aparecer en el ordenamiento jurídico con el fin de fijar
el alcance y grado de protección que se le debe brindar a
los artistas de este tipo de manifestación.
Nos adentraremos entonces, en la necesidad del
vínculo de la protección jurídica de la
creación y su importancia en la economía, como
reflejo del comercio
cultural que permite que los bienes culturales circulen de manera
competitiva en los mercados.
La identidad
cultural de un país está determinada por la
participación ciudadana en la misma y su
interrelación con la vida de toda la sociedad
desarrollando el incremento de las opciones individuales en pos
de la colectividad. Pero para consolidar lo referido
anteriormente, hay que señalar los derechos que tienen los
autores en relación con sus creaciones artísticas,
en este caso las obras de la artesania.
Para que una obra sea protegida por el derecho de autor
tiene que ser original, donde aparezca el sello distintivo de
la
personalidad del autor, que la hace diferente al resto de las
demás obras.
Los derechos que le asisten a los autores son de
índole moral y
patrimonial.
Los derechos morales están integramente
relacionados con el carácter personal del
creador de obras haciéndolos irrenunciables, e
insprescriptibles y que están compuestos por un grupo de
facultades como es el relacionado a la paternidad sobre su obra,
el respeto a de
integridad, oponiéndose a cualquier deformación
mutilación de su obra, o cualquier otro atentado contra la
misma que afecte su prestigio como autor. El derecho de
divulgación es el que permite que la obra trascienda al
público.
Otro de los derechos morales del autor, es el de
retracto o arrepentimieno por cambio de sus
convicciones, en este caso, deberá compensar mediante
indegnización al titular del derecho de
explotación, también se encuentra el de acceder al
ejemplar único o raro de su obra.
El Derecho moral es esencialmente inalienable porque
nace dentro del espíritu del autor, identificando
éste con la obra; en el caso de las obras
plásticas, este derecho se hace real a través del
estilo del artista.1
Los derechos patrimoniales están vinculados con
la explotación de la obra del autor en cualquier forma que
este haya otorgado su consentimiento.
El derecho patrimonial es, por así decirlo,
susceptible de explotación económica y el hecho de
ser enajenable no significa, en última instancia,
pérdida de la autoría. La concepción de una
obra pictórica no puede comunicarse sin su soporte
material, de ahí la calidad indivisa
de estos dos elementos.2
Entre dichos derechos se encuentran el de reproducción, aunque en el caso de la obra
plástica no lleva aparejado en el momento que enajena la
obra, el derecho de reproducción, otro de sus derechos es
el de distribución, el de comunicación pública,
transformación y en particular el derecho de
participación o Droit de Suite.
También las obras de artes aplicadas reciben el
tratamiento legislativo en materia de
derecho de autor y sus autores tienen por lógica,
los mismos derechos, siempre y cuando sus obras tengan un
carácter verdaderamente original.
Es pertinente referirnos a la definición de arte
aplicado, que nos muestra el
Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual, OMPI, de 1980: Voz 9: Arte Aplicado: Es una obra
aplicada a objetos de uso práctico, bien sean obras de
artesanía u obras producidas a escala
industrial. Las legislaciones de derecho de autor pueden
determinar el grado en que ellas mismas son de aplicación
a las obras de esta clase.
Como se puede apreciar, dentro de las obras de artes
aplicadas, protegidas por el derecho de autor, se encuentran las
obras objeto de nuestro trabajo, que son las conocidas como
artesanías.
DESARROLLO:
CRITERIOS SOBRE EL
CONCEPTO DE ARTESANÍA:
Antes de profundizar en el tema de la protección
jurídica, considero importante conocer la
definición que establece la OMPI, en su Glosario del
año 1980:
Voz 126: Artesanía: Es el arte manual
consistente en producir a mano cada uno de los ejemplares de una
obra, como se practica principalmente en los campos del arte
folklórico y de las artes aplicadas.
No obstante esta definición, consideramos que
debemos exponerles a ustedes otras disquisiciones sobre dicho
concepto.
En el Encarta-2000 se especifica que
"Artesanía es el conjunto de las artes realizadas
total o parcialmente a mano que requiere destreza manual y
artística para realizar objetos funcionales o
decorativos.
Actualmente, la artesanía se ocupa
principalmente de la elaboración de alfombras y otros
textiles, además de los bordados, la cerámica, la
ebanistería y la metalistería. Este oficio lo
practican los artesanos, que trabajan en sus hogares con un
equipo mínimo, o en talleres instrumentos y materiales
más costosos.
La artesanía es tan antigua como la humanidad. Si
bien en principio tenía fines utilitarios, hoy busca la
producción de objetos estéticamente agradables,
entre las técnicas artesanales más antiguas se
encuentran la cestería, el tejido, el trabajo en madera y
la cerámica."
En consecuencia, la variedad de lo artesanal se
multiplica artifisiosa: hay arte popular, entendido como
producción de formas estéticamente apreciables por
parte de los sectores populares; arte indígena, cuando
éstos sectores son indígenas; artesanía,
cuando esos objetos no son estéticamente estimables ;
industria
artesanal, cuando el volumen de esta
producción alcanza dimensiones considerables:
artesanía urbana, cuando cualquiera de los anteriores
procesos se da
en las ciudades; arte de aeropuertos, cuando el componente
estético se considera devaluado por la modernidad. En
Colombia se
considera tradicional-popular a la artesanía de origen
europeo y contemporáneo a la que produce la cultura de los
inmigrantes. En una práctica marcada por la variedad y la
difusión, este tipo de clasificación puede
multiplicarse indefinidamente.3
La voz artesanía expresa un concepto totalizador
que abarca toda la producción manual – contenga o no
una expresión artÍstica – trabajada o
realizada con herramientas
simples, frecuentemente de factura
artesanal. Es por ello que incluso las propias construcciones
habitacionales tradicionales, que siempre encontramos enmarcadas
en la esfera de la arquitectura
popular, no escapan del todo a este
concepto…4
Al igual que las demás manifestaciones propias de
la tradición cultural, la artesanía es
popular aunque no todos la practiquen . Casi siempre es
anónima: su autoría se pierde en el tiempo y el
espacio; y su producción responde a necesidades objetivas
de la comunidad, sean
estas de índole económica, doméstica o
religiosa…5
Según el artículo publicado por
Germán Bercovitz en su libro, obra
plástica y derechos patrimoniales de su autor en su
edición
de 1997, el "concepto de artesanado es un concepto amplio
que comprende múltiples artes diversas y que tienen como
característica distintiva común la
realización artesanal, manual; así como un cierto
sentido de singularidad de los objetos, y de calidad distinta de
la del objeto producido industrialmente. En cierto sentido,
tiende más al anonimato que otras artes como la pintura,
escultura, etc. Añade además, que toda forma de
artesanado puede presentar particularidades propias en los
intereses a tutelar."
En lo que coinciden todos los estudiosos del tema, es
que la artesanía es un arte manual, que responde a
necesidades de la comunidad y que tiene un carácter
anónimo y que además, debe ser tutelada, en cuanto
a su carácter artístico, por las normas que regulan
la propiedad intelectual.
Todas estas definiciones, nos dan la medida del auge que
han tomado las obras de artesanías como objeto de
consumo y
además vinculada a una actividad económica
netamente cultural y, es aquí donde radica la importancia
de su protección jurídica.
Al inicio de nuestro trabajo señalamos la
definición de obra de arte aplicado, que a su vez, el
Convenio de Berna, de 1971, para la protección de las
obras Literarias y Artísticas, establece como obras
protegidas a las de artes aplicadas en su art. 2.l; siendo
conveniente referirnos, de forma no exhaustiva a los
países que establecen protección a las mismas, con
el criterio que se pueda delimitar el aspecto artístico de
lo industrial, estableciendo la protección por las normas
del derecho de autor, por ejemplo: Venezuela,
México,
Guatemala,
Perú, Panamá,
entre otras, en el caso de La Ley Boliviana hace alusión
expresa a las obras de artesanía.
En este aspecto, las obras de arte aplicado aún
hoy día es tema de opiniones diversas de los
especialistas, esto está dado por la vinculación
fronteriza que tienen entre el derecho de autor y la propiedad
industrial.
También hay estudiosos del tema, como es el caso
de la Dra. Delia Lipszyc, que plantean la teoría
de la unidad del arte, señalando que se puede disfrutar de
ambas protecciones, por el derecho de autor y por el de modelos y
diseños industriales de manera simultánea, existen
otros que defiende la teoría de la protección
acumulada en el caso de su tutela.
En Cuba, desde el
año 1977 está vigente la ley No. 14, Ley de Derecho
de Autor, de 28 de diciembre, de la Asamblea Nacional del
Poder Popular
la que establece en su Artículo No. 4 establece los
derechos de índole moral y patrimonial que tienen los
autores de las obras, los cuales también son extensivos a
los autores de esta manifestación, aunque en nuestra
legislación no aparecen limitados en estos dos conceptos,
ni contempla el derecho de acceso, arrepentimiento ni el Droit de
Suite como aparece en otras legislaciones, siendo estos los
siguientes:
- "Exigir que se reconozca la paternidad de su obra y,
en especial, que se mencione su nombre o seudónimo cada
vez que la misma sea utilizada en algunas de las formas
previstas en la Ley. - Defender la integridad de su obra, oponiéndose
a cualquier deformación, mutilación o
modificación que se realice en ella sin su
consentimiento. - Realizar o autorizar la publicación, la
reproducción, o la
comunicación de su obra al público por
cualquier medio lícito, bajo su propio nombre, bajo
seudónimo o anónimamente. - Realizar o autorizar la traducción, la adaptación, el
arreglo o cualquier otra transformación de su
obra. - Recibir una remuneración, en virtud del
trabajo intelectual realizado, cuando su obra sea utilizada por
otras personas naturales o jurídicas, dentro de los
límites y condiciones de esta Ley y sus
disposiciones complementarias, así como cuantas otras
disposiciones legales se establezcan sobre la
materia."
En el Artículo No. 7, aparecen las obras
originales susceptibles de ser protegidas por sus normas de
manera no exhaustiva, encontrándose entre ellas, .."i) las
obras de arte aplicadas , lo mismo si se trata de obras de
artesanía que de obras realizadas por procedimientos
industriales."
Como hemos enunciado, la artesanía
también está protegida por sus normas, estos tipos
de obras, son elaboradas por manos artísticas, pacientes y
sensibles con materiales locales, para su adquisición
tanto por los nacionales como por los extranjeros que visitan
nuestra isla, reflejando los aspectos históricos
culturales de nuestra nación
y a la vez nuestra identidad
nacional.
Otro aspecto que pienso debemos comentar de nuestra Ley,
y que tiene vínculo con las obras de artesanía, por
el carácter de su transmisión oral y que tiende al
anonimato dentro de los conocimientos de la cultura tradicional
popular, es lo referido en los artículos 26 y 27 dedicados
al Folklore como
parte de nuestro Patrimonio
Nacional. El Artículo No. 26 establece que" Se protegen
por esta Ley todas aquellas obras que han venido siendo
transmitidas de generación en
generación.."
Muchos países establecen en sus legislaciones de
derecho de autor, protección a las expresiones del
Folklore, como es el caso de Bolivia,
Perú, Costa de Marfil, Tunez, Chile, Marruecos, Argelia,
Senegal, Kenya, Mali, Burundi , entre otros.
En el Artículo 47 de dicha Ley, se establece el
período de vigencia del derecho de autor post-morten sobre
la obra de arte aplicada, que por el Decreto Ley No. 156, de 28
de septiembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, amplió el período de protección a
25 años a partir de la primera utilización de la
obra.
Existen además otras regulaciones
jurídicas, que tipifican en sus preceptos, aplicable a la
artesanía, los derechos y obligaciones
de los autores y los utilizadores de sus obras, para contribuir
objetivamente a la difusión y distribución de estos
productos
culturales.
En Cuba es característico que las normas
vinculadas con la creación artísticas sean
fundamentalmente refrendadas por el Ministro de Cultura, oído el
parecer de las entidades que de una forma u otra tienen que ver
con las obras de los creadores y las diferentes asociaciones que
los agrupan.
Para el fin expuesto en el párrafo
precedente, se creó en el año 1978 el Centro
Nacional de Derecho de Autor, CENDA, por el Decreto 20 del
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, el que ha
elaborado las disposiciones jurídicas complementarias de
la Ley No. 14/77 y especialmente en el campo de las obras de arte
aplicadas las siguientes:
Resoluciones No. 39 y 40 , de 19 de abril de 1990, del
Ministro de Cultura, que establece las normas y tarifas para la
concertación de contratos y la
remuneración a los autores de bocetos y de obras de artes
plásticas y aplicadas, con fines que no sean su
reproducción poligráfica o su utilización en
productos industriales.
En el Artículo No. 2 de la Resolución
39/90, se señala que " Se considerarán obras de
Artes Aplicadas, las obras de arte en materiales tales como
cerámica, textil, piel, vidrio, madera, metal y cualquier
otro soporte que se elabore con estos fines.
Apreciamos como positivo para los derechos que le
asisten al autor, el establecimiento de dos modelos de contratos
en la resolución referida, uno para la realización
del boceto de la obra, considerando este como una creación
y el otro cuando se apruebe éste como parte de la
realización de la obra artística final.
También nos parece muy justo, lo referido en el
Capítulo IV sobre la utilización de la obra,
estableciendo claramente los derechos que le asisten a los
autores en cuanto a la reproducción, remuneración ,
y en el caso de daño o
extravío de la obra.
En correspondencia con la protección de los
autores, se promulgó el 25 de octubre de 1993, por el
Director del CENDA, la Resolución No. 2, sobre el procedimiento
para la solicitud de inscripción y depósito legal
facultativo de obras protegidas, que le otorga la opción a
los autores de las obras, de obtener un documento que le da fe al
acto de creación, el que puede ser utilizado en caso de
violación de sus derechos de
autor como una prueba ante terceros.
En fecha 26 de abril de 1996, el Director del CENDA,
dictó la Resolución No. 7, sobre los procedimientos
administrativos en caso de violación o incumplimiento
de la legislación vigente. Mediante esta
resolución, el centro podrá resolver los casos de
litigios que se le sometan previo a la vía judicial que
corresponda.
Para ejemplificar la aplicación de la
resolución de referencias, sobre el tema de la
artesanía, recibimos la reclamación de un autor del
interior del país, quien reclamaba que una de las empresas de
industrias
locales le contrató, para que realizara un número
de obras en cerámica para su comercialización; que posteriormente se
enteró que la estaban reproduciendo sin su consentimiento,
y que había mermado la calidad de las obras,
afectándose su reputación como artista.
Luego de las diligencias de rigor, el CENDA falló
a favor del artista y se dictó la Resolución No.
17, de 15 de octubre de 1998, para que éste realizara los
trámites necesarios conforme a derecho .
Recientemente, por Resolución No. 12, de 29 de
mayo del 2000, del Director del CENDA, se creó la agencia
de representación de artistas visuales, ADAVIS, para la
representación y gestión de sus derechos, esta
agencia está adscripta al Consejo Nacional de las Artes
Plásticas del Ministerio de Cultura.
Entre sus funciones, ADAVIS
realiza la promoción, gestión de
reproducción y cualquier otra utilización en este
sentido de las obras de los artistas plásticos
y de las artes aplicadas, y estableciendo las garantías
correspondientes a dichos artistas como creadores de
obras.
LA
ARTESANÍA EN CUBA, SUS CARACTERISTICAS:
El investigador Dennis Moreno señala que" en
cuanto a la artesanía tradicional cubana lo primero
que salta a la vista al intentar cualquier estudio es la ausencia
de una literatura temática y
la necesidad de un aparato conceptual ajustado objetivamente a
nuestra realidad, pero que no obstante, la investigación que se realizó en el
año 1985 demostró que en nuestro país se
cuenta con una fuerte tradición artesanal que va desde la
ciudad de Guantánamo a Pinar del Río.
El estudio de la artesanía en Cuba, al
igual que otras manifestaciones populares tradicionales, no
resultaría de mayor importancia si se circunscribiera
sólo al acopio y confección de listados sobre
materiales, procedimientos y demás – aunque estos
datos
también son de interés
– sino que, por medio de ella, se expresa y revela la
tradición en su constante dinámica, como resultado de los
hábitos y costumbres que, en el plano de lo popular,
conllevan a la fijación de la identidad
nacional."
Profundizando en este tema podemos decir que,
según este especialista, existen géneros
artesanales definidos en nuestro país por áreas o
regiones que facilitan el acercamiento al artesano como creador
de obras en sus múltiples y variadas relaciones, generadas
por la producción manual.
Los artistas del llamado medio visual, no sólo se
protegen por la ley especial en la materia del Derecho de Autor,
sino también por otras normas jurídicas que, aunque
no son específicas de las normas de derecho de autor, las
complementan y le reconocen su actividad creadora y los apoya en
cuanto a sus relaciones comerciales en este mundo en que el
creador de obras plásticas y aplicadas está siendo
cada día más comercializado.
Nos referiremos seguidamente a las normas
jurídicas vinculadas con los artistas de las artes
plásticas y aplicadas.
Se promulgó el 5 de agosto de 1988, por el
Consejo de Estado, el
Decreto Ley 106 de la Condición laboral y la
comercialización de las obras del creador de las artes
plásticas y aplicadas.
En el artículo No. 6 se establece que "La
adquisición de una obra de arte otorgará al
adquirente el dominio sobre
ésta, pero no priva al creador artístico del
derecho a exigir que se reconozca su paternidad sobre ella,
oponerse a cualquier deformación, mutilación o
modificación que se le haga, así como cuantos otros
derechos se le reconozcan por la Ley de Derecho de Autor y su
legislación complementaria."
En su artículo No. 15 se establece que la
comercialización de las obras de los artistas visuales
estará a cargo de la entidad que se designe por el
Ministerio de Cultura.
Por Resolución No. 48, de 15 de marzo de 1989,
del Ministro de Cultura, se autoriza al Fondo Cubano de Bienes
Culturales, creado por la Resolución No. 67 de 28 de
septiembre de 1978, del propio Ministro, para que "..ejecute de
forma exclusiva, la compra de las obras de los creadores
artísticos para su comercialización, y el comercio exterior
de las obras de artes plásticas y aplicadas, el que queda
sujeto a la regulación establecida al respecto por el
Ministerio de Comercio Exterior."
Con el incremento del turismo en nuestro
país también creció la demanda y
expectativa en cuanto a la promoción y
comercialización de las obras de los creadores de las
artes plásticas y de las artes aplicadas, tanto en Cuba
como a nivel Internacional, por este motivo, se dictó la
Resolución No. 61, de 7 de octubre de 1993 del Ministro de
Cultura, mediante la cual, los autores de estas manifestaciones
del arte, podían recibir ingresos en
moneda libremente convertible, en reconocimiento al derecho que
como autores de obras le reconoce la Ley No. 14 de
1977.
Por Resolución No. 1, de 26 de enero de 1998, de
la Presidenta del Consejo Nacional de las Artes Plásticas,
se le otorga personalidad
jurídica propia al Fondo Cubano de Bienes Culturales en su
relación con las personas de derecho
público o privado, en beneficio de los autores de las
obras de las artes plásticas y aplicadas, entre estas
podemos señalar la " promoción y
comercialización nacional e internacional de la
artesanía artística, que tiene entre sus
manifestaciones, las obras realizadas en cerámica, madera,
textiles, piel, fibras, paper maché y
miscelaneas."
Por Resolución No. 7, de 5 de febrero de 1998,
del Ministro de Cultura, se puso en vigor el Reglamento para la
aprobación y ejecución de los proyectos de
ambientaciones artísticas, donde, por lógica
participen los artistas plásticos y de las artes
aplicadas, considero de gran importancia lo referido en la
Disposición Final SEGUNDA, donde se establece que "La
entidad bajo cuya responsabilidad queden las obras de arte
emplazadas, velarán por el cuidado íntegro de su
patrimonio artístico y se atendrán a lo dispuesto
al respecto en la Ley de Derecho de Autor.
La Resolución No. 8, de agosto de 1999, del
Presidente del Consejo Nacional de las Artes Plásticas,
modifica la Resolución l/98, ampliando los objetivos de
dicha resolución referida a la superación de sus
artistas y para el fomento de la cooperación
internacional.
La Ley No. 1 de 16 de agosto de 1977, Ley de
Protección al Patrimonio Cultural, estableció su
reglamento por el Decreto No. 118, de 3 de noviembre de 1983 del
Consejo de Ministros, Reglamento para la Ejecución de la
ley de Protección al Patrimonio, el que establece en su
Artículo No. 1 que bienes son los que están
integrado dentro del patrimonio cultural, y en su inciso d)
señala " los bienes de interés artístico
tales como los objetos originales de las artes plásticas y
decorativas, así como de las artes aplicadas y del arte
popular."
La Ley 62, de 29 de diciembre de 1987, Código
Penal, de la Asamblea Nacional del Poder Popular, aparece en el
TITULO VI los Delitos contra
el Patrimonio Cultural, referidos a su conservación,
extracción del territorio nacional, el traslado de
dominio, entre otros y tipifica la sanción que se le
aplica a los violadores que puede llegar hasta 8 años. Fue
modificada por la Ley 87, de 26 de febrero de 1999 de este propio
órgano legislativo, incluyendo la falsificación de
la obra de arte.
También, en aras de desarrollar un trabajo
más vigilante en este sentido, por Resolución No.
21 de 8 de agosto de 1997, de la Aduana General de
la República, se establecieron las medidas que se deben
tomar como observancia en la frontera de
los Derechos de Propiedad Intelectual.
Como se puede apreciar, nuestros artistas de las artes
aplicadas, en el caso particular, de nuestros artesanos, tienen
una legislación que los protege en el campo del derecho de
autor y otras que lo complementan en aras del desarrollo
creciente de sus obras artísticas..
Como hemos planteado anteriormente, el Convenio de
Berna, para la protección de las obra Literarias y
Artísticas, establece en su artículo 2.1 que son
objeto de protección por el mismo las obras de las artes
aplicadas. En el Artículo 7.4 del propio convenio, se
establece el período de protección para este tipo
de obras, señalando que no podrán ser inferior a 25
años, período que actualmente se aplica en nuestra
legislación autoral en correspondencia con este
artículo.
La Decisión Andina 351 del Régimen
Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, indica
que "obra de arte aplicado es toda creación
artística con funciones utilitarias o incorporada a un
artículo útil, ya sea una obra de artesanía
o producida a escala industrial, tales como los modelos en
joyería, orfebrería, bisutería,
mueblería, vestidos y decoración, también
comprende los dibujos y los
modelos."
La Disposiciones Tipo para Leyes Nacionales,
OMPI-UNESCO de 1982, para leyes nacionales sobre la
protección del folklore contra la explotación
ilícita y otras acciones
lesivas, establece en su artículo 2.iv las expresiones
tangibles, tales como:
- las obras de arte popular y tradicional, tales como:
dibujos, pinturas, tallas, esculturas, alfarería,
terracota, mosaico, abanistería, forja, joyería,
cestería, labores de punto, tapices ,
trajes;..
Si particularizamos por países, en el caso de
Venezuela, la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo
Artesanal aprobó la creación de la Dirección Nacional de Artesanías,
adscrita al Consejo Nacional de la Cultura, y conforme a su
mandato legal, ha propiciado la creación de los Consejos
Estatales de Artesanos y ha iniciado el Registro Nacional
de Artesanos. A los efectos de esa Ley, el desarrollo artesanal
se considera de un interés público, en virtud de su
condición de manifestación cultural
autóctona y como elemento de identidad
nacional.
En República Dominicana dentro del Sector de
Bellas Artes,
existe el Sector Artesanías formado por el Centro Nacional
de Artesanía.
En el caso de México, existe desde 1999 el Centro
de Diseño
y Capacitación Artesanal y anteriormente, ya
estaba creado el Programa de Arte
Popular que persigue ensanchar el reconocimiento público
de las expresiones de las culturas populares en el terreno de la
plástica, como una producción respetable, digna y
constitutiva del sentido de identidad cultural de los mexicanos;
asimismo pretende incidir en el desarrollo de esquemas de
capacitación y difusión que permitan elevar la
calidad y ampliar los espacios y canales para la
comercialización de los productos artesanales.
Estas dependencias se han fundado en aras de la defensa
y protección de las artesanías de sus respectivos
países en correspondencia con su legislación
especial.
En el presente trabajo hemos querido reafirmar la
necesidad de preservar las obras artesanales dentro de la
protección que se establece por el derecho de autor, por
su valor
artístico y más aún, luego de la importancia
que se ha manifestado en cuanto a la comercialización de
esta manifestación a escala mundial.
Se debe además, tratar que la artesanía
tradicional cumpla su valor social en aras de permanecer como
exponente de la tradición cultural de nuestro pueblo
teniendo en cuenta su valor artístico y utilitario como
exponente cultural.
Como se pudo apreciar en este trabajo, nuestro Estado
brinda una amplia protección a los autores de las obras de
las artes aplicadas a través del Ministerio de Cultura, en
aras de conservar nuestro Patrimonio Cultural.
Parilli Antequera, Ricardo- La protección de las
artes aplicadas y los diseños industriales.3er Congreso
Iberoamericano de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Uruguay. 1997
pag. 363.
Bercovitz, Germán- obra plástica y
derechos patrimoniales de su autor. Editorial Técnos.s.a
1997 . pag. 56
Lauer, Mirko. La producción artesanal en América
Latina. Mosca azul Editores . 1989. Pag. 37.
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Carmen/Ejea Mendoza, María Teresa. Antropología Social de las
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de Cultura para América
Latina de la UNESCO. España,
Volumen 1/pb/2000 pag. 11-17.
Lic. Dolores Isabel Agüero Boza
Subdirectora General
INSTITUCION: Centro Nacional de Derecho de Autor,
CENDA
MODALIDAD DE PRFESENTACION: Conferencia