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    1. Origen ubicación y
      razón de esta materia en el plan de
      estudios
    2. Un presupuesto insoslayable (no
      se puede evitar o eludir)
    3. Carácter instrumental y
      artificial de la TGD
    4. Qué estudia la
      TGD
    5. Individuo, sociedad y
      Derecho
    6. La teoría general del
      Derecho como disciplina científica y su objeto de
      estudio
    7. Distinción de la TGD y
      la filosofía del Derecho
    8. Finalidad y dominio del
      Derecho
    9. Acepciones de la palabra
      Derecho
    10. Derecho objetivo y Derecho
      subjetivo
    11. Derecho vigente y Derecho
      positivo
    12. El Derecho positivo como
      sistema
    13. Definición de
      Estado
    14. Organización del universo
      legal: la pirámide jurídica
    15. Conceptos jurídicos
      generales
    16. Persona física y persona
      jurídica
    17. Hecho jurídico y acto
      jurídico
    18. Bibliografía
      básica

    ORIGEN UBICACIÓN Y RAZÓN DE ESTA
    MATERIA EN EL
    PLAN DE
    ESTUDIOS

    Bibliografía MIGUEL VILLORO
    TORANZO

    1.1 UN PRESUPUESTO
    INSOSLAYABLE (no se puede evitar o eludir)

    LA TGD parte del presupuesto que el derecho es una
    realidad razonable, que es una explicación coherente, por
    el hecho de que no hay ni puede haber una TGD, si no se admite
    que la realidad profunda del derecho es ser un orden racional, en
    efecto la palabra "teoría"
    quiere decir una explicación coherente que es propuesta
    por alguien para entender algo." Tener una teoría sobre un
    fenómeno" significa poseer una interpretación racional sobre ese
    fenómeno, por lo tanto la TGD tiene la pretensión
    de proponer un orden racional apto para servir de instrumento
    para entender la multiplicidad de fenómenos
    jurídicos, bajo un punto de vista que subraye lo que
    tienen en común, la coherencia que los relaciona, y la
    estructura
    lógica
    que les sirve de enlace.

    1. Como toda teoría la TGD es el resultado de
      una elaboración humana, la TGD no existe como tal en
      la realidad, es decir es el ser humano la fabrica se forja
      en su mente a partir de la realidad observada Pero no es
      una creación arbitraria, es artificial, ¿que
      es artificial? es aquello producido por obra conciente del
      hombre.
      Si hay algo que se opone a la TGD es lo arbitrario pero
      ¿que es lo arbitrario? Es aquello que se hace sin
      razón suficiente.

      La TGD se hace para entender la coherencia que
      relaciona todos los fenómenos jurídicos,
      tiene por lo tanto, tiene un carácter instrumental, pues es un
      instrumento apto para la comprensión del
      derecho.

      Para que la TGD sea un instrumento válido
      para entender al Derecho, de alguna manera debe expresar
      constantes que se dan en la realidad jurídica, por
      lo tanto el proceso
      de creación de la teoría, de toda
      teoría, tiene como límite que no puede
      traspasar la realidad misma de la cosa observada ; si se
      aparta de esa realidad, será entonces mala
      teoría; si la respeta y trata de interpretarla
      será buena teoría. Por eso decimos que la TGD
      tiene un carácter artificial pero no
      arbitrario.

    2. CARÁCTER
      INSTRUMENTAL Y ARTIFICIAL DE LA TGD

      La TGD estudia al derecho, el problema aparece
      cuando se trata de precisar que se entiende por "derecho".
      La divergencia en lo que se entiende por derecho se debe o,
      a que se parte de diversas filosofías o a que se
      maneja la noción de derecho bajo distintas
      concepciones del proceso científico o, a ambas cosas
      pues están estrechamente relacionadas, el resultado
      ha sido que a lo largo del transcurso de la historia no
      se ha dado una sola TGD, sino varias de ellas, la
      mayoría de ellas son teorias parciales, que solo
      toman en cuenta un aspecto del derecho pero no su realidad
      integral, En resumen la TGD debe estudiar al derecho en su
      integridad y estudiarlo bajo todas las perspectivas, por
      las que el derecho sea posible.

    3. QUE ESTUDIA
      LA TGD
    4. INDIVIDUO,
      SOCIEDAD Y
      DERECHO.-

    El hombre es un ser social por naturaleza,
    siempre ha vivido en grupo con los
    demás individuos de su especie. El instinto, la necesidad
    biológica y el sentimiento de debilidad frente al medio,
    lo llevan a agruparse con los otros grupos sobre un
    espacio geográfico, formando clanes o tribus, la historia,
    la biología y
    el razonamiento demuestran que el hombre
    siempre vivió en grupos
    sociales, y cuando los hombres viven juntos, la
    agrupación solo es posible si sus integrantes se someten a
    determinadas normas, la vida
    en sociedad presupone cierta organización,

    Aún en los mas primitivos hay cierta
    división del trabajo; hay
    quienes se dedican a la caza y quienes a la guerra,
    mientras otros laboran dentro del clan o cuidan a los niños y
    hay siempre una autoridad
    encarnada por el mas fuerte o por el hechicero o brujo, estas
    normas cualidad mucho antes de ser expresadas constituyen la
    serie de regla que rigen la conducta del
    hombre en sociedad, entre las cuales encontramos las del derecho,
    las morales, las religiosas, los usos sociales. De todas ellas
    tenemos que estudiar las jurídicas aunque en las sociedades
    primitivas se encuentran mezcladas siendo su
    diferenciación producto de
    una época posterior.

    En los comienzos el derecho estaba inseparablemente
    unido a la moral y a
    la religión
    pues como o existía un organismo sancionador necesitaba de
    la religión para imponer su autoridad, la norma se
    imponía mas por lo que decía el brujo que el jefe
    de la tribu en esa época se mezclaban preceptos
    religiosos, morales y jurídicos.

    Las normas de conducta surgen de la costumbre que es la
    fuente mas importante del poder social,
    la imitación y el hábito expanden esas normas
    dentro del grupo primitivo, los hombres siguen el ejemplo de sus
    padres, y los padres de los abuelos y así sucesivamente,
    la autoridad de los antepasados es muy poderosa en la vida
    primitiva luego por hábito se va extendiendo a todo el
    grupo.

    Poco a poco el hombre adquiere la convicción de
    que hay normas que deben ser obedecidas por diversos motivos, en
    ese momento de la vida social el derecho empieza a adquirir un
    dominio propio
    y comienza a delinearse su verdadera finalidad.

    1.5 LA TEORIA
    GENERAL DEL DERECHO COMO DISCIPLINA
    CIENTÍFICA Y SU OBJETO DE ESTUDIO.

    La ciencia es un
    conocimiento
    sistemático, metódico y fundado de algo por sus
    causas próximas.

    Dentro de la Ciencia del
    derecho se pueden distinguir 3 objetos de estudio:

    1. LA SISTEMÁTICA JURÍDICA o
      DOGMÁTICA JURÍDICA.- que es el
      conocimiento ordenado conforma a un sistema ( de
      alli su nombre) del derecho
      positivo o de alguna parte del mismo el nombre de
      dogmática jurídica se debe a que el jurista
      acepta sin discusión para su estudio las normas de un
      sistema como si fueran dogmas es decir afirmaciones que por ser
      fundamentales en una religión los fieles acatan sin
      discutir.
    2. LA HISTORIA DEL
      DERECHO.- es un conocimiento descriptivo pero que, a
      diferencia de la sistemática estudia al derecho
      genéticamente.
    3. LA TGD.- Se trata también de un estudio
      sistemático pero preocupándose por las
      características generales, comunes y constantes de los
      fenómenos jurídicos.

    1.6
    DISTINCIÓN DE LA TGD Y LA FILOSOFÍA DEL
    DERECHO

    La diferencia entre la filosofía del derecho y la
    TGD no es el objeto material de estudio; ambas se aplican al
    derecho en su integridad. La diferencia se da en el objeto formal
    de estudio o perspectiva. La filosofía se interesa por la
    realidad última del derecho y quiere saber como esa
    realidad última se relaciona con el ser humano y afecta o
    debe afectar su desarrollo.

    La filosofía del derecho como toda
    filosofía plantea la investigación del derecho en el nivel de
    las causas últimas; quiere entender la universalidad de
    los seres y el lugar que ocupa el derecho entre ellos y se
    detiene a reflexionar como debe ser el derecho y no queda
    satisfecha con la mera descripción y meditación del derecho
    histórico. La TGD es mucho menos ambiciosa y se acerca a
    las causas próximas, busca un contacto directo con el
    derecho positivo.

    1.7 FINALIDAD Y
    DOMINIO DEL DERECHO.-

    El estado toma
    a su cargo las funciones de
    regular las relaciones mas esenciales entre los miembros de la
    sociedad especialmente entre las que se pueden producir choques y
    desordenes se trata de las relaciones externas de los
    hombres
    ej. La posesión de las mujeres y niños,
    la distribución de los bienes
    (propiedad) el
    cumplimiento de las obligaciones,
    el castigo de los delitos
    etc.

    En cuanto a las que vinculan al hombre con fuerzas
    sobrenaturales (religión) o las de la vida íntima
    (moral) el
    estado las
    deja en manos de corporaciones pues éste se ocupa de la
    conducta exterior del hombre, de reglamentar sus actos para hacer
    posible su coexistencia social

    1.8 ACEPCIONES DE LA
    PALABRA DERECHO

    Sabemos que el derecho Es "Conjunto de normas que hace
    posible la coexistencia social", todos nosotros nos encontramos
    bajo el imperio del derecho. Pero el derecho va mas alla es una
    ciencia de normas su contenido consiste en anunciar cual es la
    consecuencia que acaecerá si no se cumple con lo dispuesto
    por ellas la norma aparece entonces como el anuncio que
    seguirá si no se actúa como ella dispone (ej. El
    que mata será condenado a tal pena) no le interesa el
    hecho en sí porque la norma no pierde su validez por que
    no se cumpla lo jurídico es el precepto.

    Pero que es una norma? Una norma es un precepto que
    prevé una sanción para el caso de no ser cumplida ,
    y eso en efecto es el derecho un conjunto de normas estas son
    reglas dirigidas al actuar humano que pretenden orientarlo y
    buscan su vigencia es decir su cumplimiento.

    El derecho es un producto de la sociedad, la norma vale
    aunque sea violada, pero no hay duda de que requiere cierto grado
    de vigencia, de positividad; no puede admitirse como derecho una
    norma dictada sin ningún apoyo en la vida social, el
    derecho impuesto contra
    las costumbres sociales carece de uno de los atributos de tal, no
    tiene vigencia. La función
    del derecho es social tiende a hacer posible la coexistencia de
    los hombres nace en las relaciones sociales y ahí lo
    encontramos.

    Por otro lado tampoco se puede admitir que el derecho
    pueda quedar separado del ideal de la realización de su
    fin esencial: que es la justicia
    aunque el derecho injusto puede existir y debe cumplirse tenemos
    que aceptar que para que el derecho sea admitido como tal debe
    coincidir por lo menos a grandes rasgos con el ideal de la
    justicia.

    El derecho pues, esta formado por un conjunto de normas
    aplicables a una sociedad para hace posible la coexistencia y que
    traducen un ideal de justicia.

    Las normas regulan la vida social determinando deberes y
    facultades de cada individuo en
    la sociedad de modo tal que limitan la libertad de
    cada uno en función de obrar de los demás. (no
    matar, no robar)

    Es el sistema regulador de la conducta exterior de los
    hombres que asegura el libre desenvolvimiento de cada uno , esta
    función del derecho ha sido definida como la de limitar la
    esfera de lo ilícito y lo obligatorio, en este concepto va
    implícita la idea de que las normas jurídicas se
    dictan con la amenaza de que si se violan se impondrán por
    la fuerza que es
    un elemento esencial del derecho.

    Este grupo nos lleva a la definición buscada,
    diremos entonces que el derecho es un conjunto de normas de
    conducta, inspiradas en el ideal de justicia e impuestas
    coercitivamente, que al determinar las facultades y obligaciones
    de cada uno hacen posible la coexistencia social.

    1.9 DERECHO
    OBJETIVO Y
    DERECHO SUBJETIVO

    El derecho en su sentido objetivo es un conjunto de
    normas que se tratan de preceptos impero atributivos es decir de
    reglas que, además de imponer deberes conceden facultades.
    Frente al obligado por una norma jurídica descubrimos
    siempre a otra persona facultada
    para exigirle el cumplimiento de lo prescrito. La
    autorización concedida al pretensor por el precepto es el
    derecho en sentido subjetivo. El derecho subjetivo es una
    función del objetivo. Éste es la norma que permite
    o prohíbe aquel el permiso derivado de la norma. Y que
    supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a
    la conducta facultada el sello positivo de la licitud.

    1.9.1 CLASIFICACIÓN DE DERECHOS
    SUBJETIVOS

    1.- EL DERECHO COMO FACULTAD O DERECHO DE
    CRÉDITO.- L cual es llamada por KELSEN permiso en sentido
    negativo pues la acción
    no esta prohibida por la ley, una
    acción es facultativa por que está permitida o sea
    por que no esta prohibida como ejemplo aplicable se encuentra (la
    acción de contratar) por que dicha acción es
    facultativa , pues está permitida su acción u
    omisión.

    2.- DERECHO REFLEJO.- Que a manera de ejemplo es el caso
    de la compraventa en que el vendedor tiene derecho al pago del
    precio y que
    encuentra relación que es el deudor quien debe efectuar el
    pago. entre el derecho y el deber se establece una
    correlación, y para el caso de no pagar la norma establece
    una sanción.

    3.- PODER JURÍDICO.- Que se da por medio del
    ejercicio de la acción judicial en la que el sujeto de un
    derecho puede entablar una demanda ante
    los tribunales a efectos de obtener una sanción para quien
    haya incumplido con su obligación. Si el acreedor no
    inicia tal acción el sujeto de la obligación no
    cumplida no recibirá la sanción. (excepción
    derecho penal
    delitos de oficio)

    4.- COMO PODER POLÍTICO.- Implica la facultad de
    participar en la creación de la ley, o sea elegir y ser
    electo. (diputados senadores cargos de elección
    popular)

    5.- COMO GARANTÍAS CONSTITUCIONALES O DERECHOS
    PROTECTORES DE LA PERSONA.- El poder
    legislativo puede dictar leyes que
    infrinjan abiertamente las determinaciones materiales
    dispuestas en la Constitución, frente a esta posibilidad y a
    efectos de resguardar el cumplimiento de tales contenidos, los
    sistemas
    jurídicos han creado procedimientos
    por los cuales se puede lograr la anulación de la norma
    general contradictoria de la norma constitucional, que en el caso
    de nuestro sistema jurídico no se anula judicialmente una
    norma semejante sino que se declara la inaplicabilidad de la ley
    considerada inconstitucional.

    6) COMO AUTORIZACIÓN O PERMISO POSITIVO.- que se
    presenta cuando una conducta que se encuentra prohibida en
    general recibe una excepción a favor de determinadas
    personas (trafico de drogas, uso
    farmaceutico), mediante la cual bajo ciertas condiciones se
    autoriza o se permite la realización de la actividad, y
    que en derecho penal se conocen como causas de
    justificación que eliminan la antijuricidad de la conducta
    típica (legítima defensa)

    1.10
    DERECHO VIGENTE Y DERECHO POSITIVO

    Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de
    normas impero atributivas que en una cierta época y en un
    país determinado la autoridad política declara
    obligatorias.

    El orden vigente esta constituido por las normas
    legales, las reglas consuetudinarias, la jurisprudencia
    obligatoria y las normas individualizadas (resoluciones
    judiciales y administrativas)

    La vigencia es un atributo meramente formal es el sello
    que el Estado imprime a las reglas jurídicas
    consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas
    por él la positividad es un hecho que estriba en la
    observancia de cualquier precepto vigente o no vigente, pues, las
    disposiciones que el legislador crea tienen vigencia, mas no
    siempre son acatadas. La circunstancia de que una ley sea no
    obedecida , no quita a ésta su vigencia.

    desde que salimos de nuestra casa y abordamos el
    transporte
    público (realizamos un contrato de
    transporte)

    la ropa que traemos puesta (generalmente la adquirimos a
    través de un contrato de compraventa o en su caso de
    donación)

    cuando morimos (sucesión testamentaria o
    intestamentaria)

    cuando nos casamos (celebramos un contrato de matrimonio)

    1.8.1 EL DERECHO ES LA VIDA SOCIAL
    MISMA

    No hay duda de que al derecho como norma de conducta la
    encontramos en toda nuestra vida pero a veces de habla del
    derecho en otro sentido cuando yo digo que tengo derecho a
    expresar mi pensamiento, o
    tengo derecho a votar, tengo derecho a profesar la
    religión católica, no me refiero a la norma en
    sí sino a la facultad que me da la norma para ejercer
    cierta libertad.

    En la primera acepción hablamos del derecho en
    general como norma y se llama derecho objetivo, en la segunda
    acepción pensamos el derecho como facultad y se llama
    derecho subjetivo

    El derecho es una ciencia de normas, su contenido
    consiste en anunciar cual es la consecuencia que
    acaerecerá si no se cumple con lo dispuesto por ellas. La
    norma aparece entonces como el anuncio de lo que seguirá
    si no se actúa como ella dispone: (el que mata sera
    condenado a tal pena) no le interesa el hecho en sí porque
    la norma no pierde su validez porque no se cumpla lo
    jurídico es el precepto.

    Una norma es un precepto de conducta que prevé
    una sanción para el caso de no ser cumplida y eso en
    efecto es el derecho: un conjunto de normas. Estas son reglas
    dirigidas al obrar humano que pretenden orientarlo y buscan su
    vigencia, es decir, su cumplimiento.

    El derecho es un producto de la sociedad la norma vale
    aunque sea violada, pero no hay duda de que requiere cierto grado
    de vigencia, de positividad; no puede admitirse una norma dictada
    sin ningún apoyo en la vida social; el derecho impuesto
    totalmente contra las costumbres carece de uno de los atributos
    de tal, no tiene vigencia.

    La función del derecho es social tiende a hacer
    posible la coexistencia entre los hombres, nace en las relaciones
    sociales y ahí lo encontramos. Por otro lado tampoco
    podemos admitir que el derecho pueda quedar separado de los
    ideal, de la realización de su fin esencial: la justicia,
    aún cuando el derecho injusto puede existir y debe
    cumplirse, tenemos que aceptar que para que el derechos sea
    admitido como tal, debe coincidir, por lo menos en general a
    grandes rasgos con el ideal de la justicia (tampoco podemos
    exigir que coincida con el ideal de cada uno de los
    individuos)

    El derecho pues, esta conformado por un conjunto de
    normas aplicables a una sociedad para hacer posible la
    coexistencia y que traducen un ideal de la justicia.

    ¿Cómo actúan estas normas para
    regular la vida social?

    Determinando los deberes y facultades de cada individuo
    en la sociedad de modo tal que limitan la libertad de cada uno en
    función del obrar de los demás. (ej. No podemos
    matar, robar, usar la propiedad ajena) pero (cuando meditamos un
    poco mas vemos que ) el derecho es el sistema que nos permite
    andar libremente por la calle sin que nadie nos moleste,
    disfrutar del producto de nuestro trabajo expresar el
    pensamiento. Etc. Es el sistema regulador de la conducta exterior
    de los hombres que asegura el libre desenvolvimiento de cada uno
    ( comercial del senado donde salen los bebés)

    Limitando la esfera de lo lícito y lo
    obligatorio, es decir va implícita la idea de que las
    normas jurídicas se dictan con la amenaza de que si se
    violan, se impondrán por la fuerza, que es un elemento
    esencial del derecho.

    Este grupo de elementos nos lleva a la definición
    buscada "el derecho es el conjunto de normas de conducta
    inspiradas en el ideal de justicia e impuestas coercitivamente,
    que al determinar las facultades y obligaciones de cada uno hacen
    posible la coexistencia social.

    TEMA 2

    EL DERECHO POSITIVO COMO SISTEMA

    2.1 ORIGEN Y FUNDAMENTO DEL ESTADO,
    DEFINICIÓN.

    El fenómeno primario es la sociedad, el hombre
    vive siempre reunido la existencia del ser humano reunido a otros
    ha sido tan natural aún antes de que el hombre pudiera
    hablar y expresarse, esto explica la necesidad del primer grupo
    social conocido y estudiado: la familia
    como una forma de grupo social derivada de la necesidad de
    perpetuar la especie.

    La familia
    proporciona al ser humano la posibilidad de protección y
    satisfacer sus necesidades biologicas elementales, sin lo cual no
    podría crecer y reproducirse.

    En los grupos sociales mas amplios como la tribu, el
    clan, el pueblo o la nación
    veremos que en ellos hay ciertas necesidades básicas
    humanas derivadas de la
    naturaleza misma del hombre: la alimentación, la
    crianza y educación de los
    hijos; la seguridad y
    defensa general, las funciones económicas y el bienestar
    social común.

    Posiblemente todas ellas pudieron resolverse en un
    principio a través de la familia, pero la reunión
    de varias familias en grupos sociales mas amplios, hizo necesario
    que el hombre organizara la satisfacción de esas
    necesidades básicas en algo diferente.

    Esto llevó a la
    organización social, que la podemos definir como "la
    manera de disponer adecuadamente a los hombres y a las cosas para
    lograr un fin determinado"

    Ejemplo equipo de futbol y fabrica
    de zapatos

    Pero, Si pensamos en los problemas
    generales de una comunidad humana
    no es fácil resolver que individuo y en cual momento
    decidió organizar los medios
    necesarios para resolverlos, en los grupos humanos amplios hay
    ciertos tipos de
    organización que no pueden explicarse como resultado
    conciente de un solo individuo, sino que han nacido del hecho
    mismo de que los hombres vivan en grupos sociales.

    A estas formas de organización social cuya
    aparición y utilización práctica que no
    puede explicarse como un acto individual les llamamos instituciones
    sociales, y las encontramos ligadas a las necesidades humanas
    básicas de subsistencia, reproducción, protección y
    conocimiento.

    Asi podemos hablar de instituciones económicas
    como organizaciones
    industriales y mercantiles, de instituciones de
    conservación de la especie como lo es la familia, de
    instituciones de protección general como es el estado, e
    instituciones religiosas como lo son las iglesias.

    En toda la historia de la humanidad se advierte que no
    hay sociedad humana que haya existido sin familias, ninguna ha
    habido sin organización económica, ni hay grupo
    humano alguno sin forma de gobierno y en
    todos ha habido alguna forma de religión.

    De lo anterior se concluye que las instituciones
    sociales son: "aquellas formas o estructuras
    establecidas y organizadas de manera espontánea en los
    grupos sociales para satisfacer ciertas necesidades humanas
    básicas".

    HASTA AQUÍ CLASE DEL 10
    DE OCTUBRE

    DEFINICIÓN DE ESTADO

    La palabra Estado se empieza a usar en la edad media en
    el derecho germánico bajo la denominación
    reich que significa poder o dominio.

    Etimológicamente estado es una palabra latina que
    es status que significa orden o estado de convivencia.

    Existen tres teorias que tratan de explicar la
    naturaleza del estado:

    LA TEORIA SOCIOLOGICA.- En la que se afirma que el
    Estado es una organización social y que es similar a un
    organismo viviente en el cual las células
    serían los hombres y el organismo el Estado.

    LA TEORÍA JURÍDICA.- en que se considera
    al Estado como una organización jurídica hecho en
    función de normas y preceptos jurídicos.

    LA TEORÍA MIXTA.- en que se señala al
    Estado como la organización jurídica de la
    sociedad.

    El estado tiene dos formas:

    El estado Unitario: es aquel cuyos organos centrales
    tienen una competencia que
    abarca todo el territorio las circunscripciones de gobierno local
    siempre están sometidas al poder central , éste
    dicta sus constituciones, determina la competencia y la manera de
    funcionar de los poderes locales y muchas funciones como la
    jurisdiccional.

    Estado Federal: esta formado por circunscripciones
    territoriales que se llaman Estados dotados de todas las
    funciones de poder: un poder legislativo, uno ejecutivo y uno
    judicial, hay además de estos poderes en el estado federal
    el de cada estado miembro, hasta conservan dentro de ciertos
    límites
    de dictarse su propia constitución.

    Los fines del estado consisten determinar que
    actividades debe desarrollar, entre los fines primarios esta el
    mantenimiento
    del orden en el interior y la seguridad en el exterior, entre los
    fines secundarios se encuentran la instrucción o
    educación y la salud
    pública.

    Con los elementos anteriores, podemos definir al Estado
    como: la organización jurídica de una sociedad bajo
    un poder de dominación que se ejerce en un determinado
    territorio.

    2.2 LOS ELEMENTOS DEL ESTADO

    EL TERRITORIO

    El territorio es la porción del espacio en que el
    Estado ejercita su poder.

    Es el lugar donde se aplican las normas jurídicas
    del estado y adquiere importancia precisamente por que constituye
    el ambito de validez de dichas normas. (ahí se aplican las
    normas y todo lo que se encuentre en el se encuentra sometido a
    su autoridad).

    El territorio del estado comprende no solo la superficie
    terrestre sino también las aguas que están en sus
    confines el espacio aereo y el subsuelo. Los limites terrestres
    del estdo estan formados por fronteras natuales o artificiales,
    las naturales son por ejemplo una cadena de montañas, los
    límites artificiales son los que surgen de las
    convenciones entre estados para fijar sus fronteras y consisten
    en lineas divisorias imaginarias señaladas como ejemplo
    por muros.

    Nuestra constitución el el artículo 42
    señala que comprende el territorio nacional.

    LA POBLACIÓN

    Es el conjunto de habitantes que se asienta sobre una
    territorio determinado.

    Los hombres que pertenecen a un estado comprenden la
    población de éste. Ahora bien,
    cuando una comunidad nacional toma o consiente una
    decisión para organizarse políticamente, o sea
    cuando su organización política es el fin que
    persigue o acepta, se convierte en una sociedad política ,
    esta transformación opera mediante un orden
    jurídico que establece su estructura y la creación
    del orden juridico politico que supone necesariamente un poder y
    es entonces cuando se conjugan estos elementos y se origina un
    fenómeno que consiste en la formación de una
    persona moral que se llama estado, de ello se infiere, que el
    estado no produce al derecho sino que el derecho crea al estado
    como sujeto del mismo dotandolo de personalidad
    jurídica.

    EL PODER.

    Toda sociedad organizada tiene una voluntad que la
    dirija, esta voluntad constituye el poder del grupo.

    En toda agrupación social es necesaria una
    organización, determinada disciplina impuesta a los
    miembros por una autoridad. En la comunidad política
    social es el poder que en el estado se identifica con la
    organización politica o juridica. Es la
    organización jurídica que existe en el seno de la
    sociedad dotada de los caracteres especificos del derecho y
    especialmente de la coercibilidad es un poder de mando que se
    impone a todos los individuos encerrados en la orbita del estado
    es decir su territorio, en forma total. Todos los demas poderes u
    organizaciones
    jurídicas que hay en el estado estan sometidos a aquel,
    este poder se ejerce por medio del gobierno.

    LA SOBERANÍA

    Se ha dicho que la nación
    o pueblo decide organizarse juridica y políticamente
    cuando nace el derecho que a su vez da vida al estado como
    persona moral todos estos efectos son causados por un poder y
    mediante tal poder, la nación se autodetermina,
    autodeterminación que excluye cualquier injerencia, tal
    elemento es nota esencial del poder soberano, por lo tanto la
    soberanía es única, inalienable,
    inajenable e indivisible.

    La soberanía es un atributo esencial del poder
    político en virtud de la cual éste es superior e
    independiente de todo otro, soberano proviene del latín
    soberanus que quiere decir superior, es el poder que puede
    modificar o crear su propia competencia, es decir, aumentar o
    cambiar su organización y sus facultades. El poder
    soberano es por ende el mas alto o supremo. Es tambien un poder
    independiente y puede existir en lo interno y en lo externo,
    desde el punto de vista interno la soberanía consiste en
    la nota del poder de ser superior a todos los demás, desde
    el punto de vista externo significa que no hay ningún otro
    poder por encima del que tiene el estado , es sinónimo de
    independencia.

    Ahora bien, el titular de la soberanía es la
    nación quien delega tal soberanía en el poder
    constituyente quien estructura al pueblo mediante la
    creación de una constitución y es a través
    de esta constitución que se crean los órganos
    constituidos a través de los cuales se llevan a cabo las
    funciones del estado, de lo que se infiere que el poder
    constituyente crea al estado en la constitución como
    suprema institución pública dotada de personalidad
    jurídica.

    LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO

    Las normas relativas a la organización
    fundamental del estado reciben el nombre de constitución.
    la palabra constitución no solamente se aplica a la
    estructura de organización política sino
    también al documento que contiene las reglas relativas a
    dicha organización. Todo estado como institución
    social que es, esta estructurado y organizado con arreglo a un
    cierto código
    de normas entre las cuales figura, de modo fundamental el
    conjunto de reglas que señalan su
    constitución.

    Conforme a lo anterior la Constitución en sentido
    moderno es " Conjunto de normas fundamentales que establecen la
    organización política de un
    país".

    El estado, como todo grupo permanente, tiene necesidad
    de un estatuto, es conforme a este estatuto que se organiza, que
    se forma su voluntad, es él quien fijará los
    límites de la esfera de acción del grupo y que
    regulará las relaciones de sus miembros entre sí y
    sobre todo con el grupo mismo.

    La palabra constitución se emplea pues, en el
    mismo sentido que se habla de constitución de un edificio
    refiriendose a la estructura o al esqueleto del mismo.

    Las constituciones modernas suelen ser divididas en dos
    grupos: rígidas o formales y flexibles, las rígidas
    son aquellas que no pueden ser modificadas en la forma
    establecida para la elaboración o modificación de
    leyes ordinarias, las flexibles se pueden reformar del mismo modo
    que las leyes ordinarias.

    Actualmente en las constituciones modernas de tipo
    escrito se pueden distinguir dos aspectos o secciones:

    1.- la parte dogmática.- que es aquella que
    consagra los derechos fundamentales del individuo o garantías
    individuales y

    2.- la parte orgánica.- es aquella que se ocupa
    de organizar los poderes públicos.

    2.3
    ORGANIZACIÓN DEL UNIVERSO LEGAL:
    LA PIRÁMIDE JURÍDICA.

    Podemos concebir el conjunto de normas que integran el
    orden jurídico como una especie de pirámide en la
    cual las normas se sitúan en diversos grupos en vista de
    su grado de generalidad e importancia. Tal pirámide tiene
    un límite superior, las normas jurídicas de la
    constitución y un límite inferior, los actos de
    cumplimiento de las normas. El conjunto de normas del orden
    jurídico se suceden unas a otras por grupos semejantes y
    en sentido descendente:

    1.- Normas Constitucionales.

    2.- leyes federales y tratados

    3.- Normas Ordinarias.

    4.- Normas reglamentarias.

    5.- Normas individualizadas.

    En esta pirámide, cada grado superior determina y
    regula el alcance y sentido del grupo inmediatamente inferior
    siguiente. Asi las normas ordinarias están condicionadas
    por las normas constitucionales y no pueden contradecirlas Por lo
    contrario, representan un paso en su aplicación y
    cumplimiento de preceptos constitucionales. Las normas
    reglamentarias, a su vez, solo concretan y detalla las
    condiciones pormenorizadas de aplicación de las normas
    ordinarias.

    En cuanto a las llamadas normas invidualizadas, son
    aquellas derivadas de los contratos o actos
    similares que, sin contradecir las normas constitucionales,
    ordinarias o reglamentarias que los regulan, producen normas
    jurídicas solo aplicables concretamente a los individuos o
    personas participantes en dichos actos o contratos. De igual
    naturaleza individualizadas, son las normas contendidas en una
    sentencia o resolución judicial, que solo resultan
    aplicables concretamente a quienes participan en el juicio o
    proceso.

    2.3.1. EL ORDEN JERARQUICO NORMATIVO EN EL DERECHO
    MEXICANO.

    Los diversos aspectos que integran el orden
    jurídico y permiten su funcionamiento son:

    1. los distintos sistemas de normas que determinan el
      orden jurídico y sus distintas áreas de
      aplicación. Esto permite apreciar la
      especialización lograda en tales sistemas parciales de
      normas jurídicas, que llamamos también ramas del
      derecho.
    2. Los actos y hechos jurídicos.
    3. Las formas en que se originan las normas
      jurídicas basadas en las fuentes del
      derecho.
    4. Las personas regidas por el orden jurídico
      (personas físicas y jurídicas)
    5. Las relaciones entre estas personas, es decir las
      relaciones jurídicas y sus tipos.
    6. Los diversos derechos o facultades y deberes y
      obligaciones que establece o reconoce para las personas el
      orden jurídico.
    7. Las situaciones jurídicas producidas por dicho
      orden.
    8. Los procedimientos previstos para la
      conservación del orden jurídico en cuanto a su
      violación por las personas y por los órganos del
      estado (función judicial y juicio de
      amparo).

    TEMA 3

    CONCEPTOS JURÍDICOS
    GENERALES

    3.1 LA NORMA JURÍDICA.

    3.2 CLASIFICACIÓN.

    3.3 PERSONA JURÍDICA Y PERSONA MORAL.

    3.3.1 CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y
    ATRIBUCIONES.

    3.4 HECHO JURÍDICO Y ACTO
    JURÍDICO.

    3.4.1 CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN.

    3.5 LA SANCIÓN JURÍDICA.

    3.5.1 DEFINICIÓN Y
    CLASIFICACIÓN.

    3.6 DERECHO SUBJETIVO.

    3.6.1 CONCEPTO CLASIFICACIÓN.

    3.7 RELACIÓN JURÍDICA.

    3.7.1 DEFINICIÓN Y ELEMENTOS.

    TEMA 3

    CONCEPTOS JURIDICOS
    GENERALES

    3.1 LA NORMA JURÍDICA

    CONCEPTO.-

    NORMA (LATO SENSU o amplio sentido).- Cualquier regla
    precepto o disposición del comportamiento
    humano.

    Aquí entran las normas religiosas, morales o
    sociales

    Cuales son las normas religiosas? R= son aquellas que
    gobiernan nuestra conducta por el convencimiento de que derivan
    de la voluntad divina y por ende superior a la nuestra
    ¿Qué pasa cuando desobedecemos una norma religiosa?
    R=Esperamos una sanción extraterrena.

    NORMAS MORALES.- Son las que guían nuestras
    relaciones con la comunidad y nuestros semejantes, se inspiran a
    veces en la religión y orientan nuestra conducta para
    realizar cosas buenas en oposición a lo que debemos
    considerar como malo.

    Cuando actuamos contra nuestra moral sentimos una
    sensación de castigo interior conocida como
    "REMORDIMIENTO".

    Las normas morales tienen las siguientes
    características:

    Son unilaterales.- frente al obligado no hay una persona
    autorizada para exigirle el cumplimiento de sus
    deberes.

    caso pordiosero el pordiosero puede pedirnos una limosna
    "por el amor de
    dios" mas no exigirla

    Son interiores.- dimensión subjetiva, a las
    intención a diferencia de las normas jurídicas que
    le interesan los hechos.

    Incoercibles.- no hay coacción, no se imponen por
    la fuerza

    AUTONOMAS.- uno mismo se las dicta, sabe como actuar,
    PELICULA DEL ABOGADO DEL DIABLO "libre albedrío" las
    normas
    juridicas son heteronomas otro (legislador) nos las
    impone.

    NORMAS SOCIALES.- Se refieren a reglas de trato social,
    de urbanidad etiqueta y moda y
    también gobiernan nuestra relación de convivencia
    con otros individuos y normalmente no tienen un alcance tan
    profundo como las normas morales o las religiosas.

    Ejemplos: saludar a una persona a la que encontramos,
    pagar las deudas de juego,
    desearnos feliz año, manuales de
    urbanidad ( manual de
    Carreño)

    ¿ que Sanciones traerá consigo el no
    obedecer estas normas sociales?

    El ridículo, o bien eliminar a quien no sigue
    estas reglas ser eliminado de cierto circulo, grupo o
    relación social.

    NORMAS JURÍDICAS (STRICTO SENSU) conocidas como
    leyes imponen deberes y confieren facultades y además son
    de carácter obligatorio

    Vamos a ver en que se distinguen de las demás
    sistemas de normas que rigen la vida social:

    3.2 CLASIFICACIÓN

    1.- BILATERALIDAD.- quiere decir que el deber se impone
    en función de los derechos de los demás individuos
    es decir establece facultades y obligaciones mientras que la
    moral y las reglas de cortesía nos imponen algunas
    obligaciones ninguna de esas normas faculta a otra persona para
    poder exigirnos el cumplimiento de esa
    obligación.

    Derecho: Deber:

    Vendedor comprador:

    exigir el pago pagar el precio

    comprador: Vendedor:

    reclamar la entrega entregar la cosa

    2.- GENERALIDAD.- Decir que la norma jurídica es
    general significa expresar que la conducta que ella ordena se
    impone a un número indeterminado de personas, se refiere a
    los habitantes que conforman el territorio, los jueces al aplicar
    las normas consideran una situación concreta y la
    individualizan.

    3.- IMPERATIVIDAD.- La norma jurídica es un
    mando, un imperativo lo que se busca es que se realice un acto o
    no se realice otro.

    4.- LA EXTERIORIDAD.- Las normas jurídicas solo
    intervienen en tanto que el hombre manifiesta en actos exteriores
    el sentido que imprime a su conducta y solo puede ligarse a
    acciones ya
    exteriorizadas por la persona.

    5.- LA COERCIBILIDAD.- La coacción es el empleo de la
    fuerza para hacer cumplir el precepto aún contra la
    voluntad o consentimiento de quellos a cuy conducta va dirigido
    el mandato de una norma jurídica, para ello la norma
    jurídica esta respaldada por el poder del grupo social
    organizado en Estado.

    Resumiendo lo anterior podemos concluir que la norma
    jurídica que forma la materia de la ley es una regla de
    conducta que se caracteriza por ser bilateral general imperativa
    exterior y coercible. Su carácter de ley deriva de que es
    una norma jurídica impuesta por el poder
    público.

    3.3
    PERSONA FISICA Y PERSONA JURÍDICA

    Para comprender mejor el mecanismo de operación
    del orden jurídico se hace necesario estudiar cuales son
    las personas que el orden jurídico relaciona y regula, y
    también la manera en que el orden jurídico
    considera la
    personalidad y sus circunstancias.

    3.3.1 CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y
    ATRIBUCIONES.

    DEFINICIÓN JURÍDICA DE PERSONA.-
    Para lo jurídico persona es "todo ser capaz de ser titular
    de derechos y obligaciones".

    En el sistema jurídico se consideran 2 tipos
    básicos de personas:

    1. PERSONAS FÍSICAS
    2. PERSONAS JURÍDICAS

    Las personas físicas son todos los individuos,
    en cuanto sujetos de derechos y obligaciones, también
    llamados sujetos jurídicos individuales.

    Las personas jurídicas son las diversas
    agrupaciones asociaciones, corporaciones o instituciones a las
    cuales el orden jurídico les concede personalidad, es
    decir las considera en posibilidad de ser relacionadas con
    derechos y obligaciones, también llamadas personas
    jurídicas colectivas.

    Los atributos de las personas.- para la
    regularización jurídica, las personas se
    caracterizan por sus atributos, se llaman atributos de la
    persona "aquellos rasgos característicos que la definen
    como sujeto de derechos y obligaciones".

    Se consideran tradicionalmente como atributos de la
    persona:

    1.- el nombre 2.- el domicilio 3.- la nacionalidad
    4.- el patrimonio
    5.- la capacidad.

    El nombre.- para las personas físicas,
    el nombre se forma dentro del sistema jurídico mexicano
    por un conjunto de palabras es decir nombre de pila, apellido
    paterno y apellido materno, que permiten distinguir a una
    persona física de otra. En las personas
    jurídicas el nombre es una denominación
    cualquiera que las identifica y muchas veces indica el fin para
    el que fueron formadas, o bien es una razón social
    formada con los nombres de uno, varios o todos los
    socios.

    2.- el domicilio.- la determinación del
    domicilio de una persona es importante para el orden
    jurídico porque dentro de la organización
    política y social actual, es el domicilio el que
    determina las leyes aplicables a la persona y a sus actos
    jurídicos, así como las autoridades y tribunales
    a que se halla sujeta.

    Para efectos del derecho civil
    se considera domicilio de una persona física el sitio en
    que reside una persona con el propósito de establecerse
    en él; a falta de éste el lugar en que tiene el
    principal asiento de sus negocios y a
    falta de uno y de otro el lugar en que se halle.

    La doctrina civilista distingue entre domicilio
    voluntario que es el adoptado libremente por la persona y
    tambien libremente cambiado por ella; el domicilio legal que es
    aquel que la ley fija a una persona para el ejercicio de sus
    derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; y el domicilio
    convencional que es el que en ciertos casos puede
    señalar una persona para el cumplimiento de determinadas
    obligaciones.

    En cuanto a las personas jurídicas se considera
    como su domicilio el lugar en donde está establecida su
    administración.

    La nacionalidad.- puede definirse como el
    conjunto de relaciones jurídicas y políticas que ligan a una persona con un
    estado determinado.

    La necesidad de su determinación radica en la
    misma causa del domicilio pero en el orden internacional. Es la
    nacionalidad la que determina las leyes aplicables a los
    nacionales y extranjeros.

    En nuestro país las personas jurídicas
    son nacionales es decir mexicanas cuando se forman conforme a
    nuestras leyes y tienen su domicilio en nuestro
    territorio.

    El patrimonio.- es el conjunto de los derechos
    y obligaciones de una persona estimables en dinero.

    En las personas jurídicas el concepto de
    patrimonio es exactamente el mismo que el de las personas
    físicas.

    La capacidad.- es la aptitud para ser titular
    de derechos y obligaciones.

    Se distinguen tradicionalmente dos tipos de capacidad:
    capacidad de goce y de ejercicio.

    La capacidad de goce consiste simplemente en la
    posibilidad de todas las personas de disfrutar para su
    beneficio y protección de los derechos que les otorga un
    orden jurídico.

    Para las personas físicas esta
    protección del orden jurídico que les brinda su
    capacidad de goce, empieza desde antes de su nacimiento y se
    prolonga mas allá de su muerte.

    En las personas jurídicas la capacidad de goce
    comprende como origen el reconocimiento que el orden
    jurídico les otorga considerándolas como personas
    para el derecho y tras de esto consiste en atribuirles todos
    los derechos de que pueden disfrutar de acuerdo con su especial
    naturaleza y los fines o propósitos para los que se
    organizaron o constituyeron.

    La capacidad de ejercicio consiste esencialmente en la
    posibilidad concedida a las personas de realizar por sí
    mismas los actos jurídicos lícitos convenientes
    para sus fines particulares.

    Cuando una persona tiene capacidad de ejercicio o
    actuación puede en consecuencia disponer de sus bienes,
    adquirir otros, celebrar toda clase de contratos, ocurrir ante
    autoridades y tribunales. Su plena capacidad la hace
    además responsable y sujeta a las sanciones que le
    correspondan por sus violaciones a las normas del orden
    jurídico.

    Condiciones para tener capacidad de ejercicio.-
    contrariamente de lo que ocurre con la capacidad de goce, que
    se concede a las personas físicas simplemente por su
    condición de ser hombres, la capacidad de ejercicio
    está sujeta a que concurran en la persona física
    ciertas condiciones determinadas, en las personas
    físicas son:

    Edad.- que se adquiere al cumplir 18
    años que trae aparejada la capacidad de ejercicio, los
    que no alcanzan tal edad se consideran como menores de edad o
    incapaces.

    El estado mental.- actuar jurídicamente
    al celebrar contratos y otros actos jurídicos implica
    tener una mente normal para apreciar los beneficios o
    daños que puede reportar la realización de
    ciertos actos jurídicos, el sistema jurídico
    declara incapaces a los afectados de enfermedades
    mentales.

    La nacionalidad.- la calidad de
    extranjero influye en el orden jurídico
    estableciéndose para los no nacionales por ejemplo
    ciertas restricciones a su capacidad de ejercicio como la
    relativa a la adquisición de bienes inmuebles y en
    cuanto a sus derechos políticos.

    La comisión de un delito.-
    el haber cometido un delito y ser sentenciado en firme por
    ello, implica cuando se trata de penas de prisión una
    limitación grave de la capacidad de ejercicio de los
    derechos.

    La capacidad de ejercicio de las personas
    jurídicas.-
    como éstas no pueden estar
    sujetas a condiciones de edad o estado mental su capacidad de
    ejercicio se considera condicionada al hecho de que el orden
    jurídico las reconozca y acepte como
    personas.

    Las personas jurídicas que reconoce nuestro
    sistema legal son:

    Personas jurídicas de derecho
    público y de derecho privado.

    Entre las primeras se encuentran: la
    federación, los estados que la componen, y los
    municipios.}

    Las personas jurídicas de derecho privado son
    las sociedades y asociaciones civiles y mercantiles.

    Como pueden actuar en derecho las personas
    jurídicas?

    Dado que la capacidad de ejercicio de las personas
    físicas se basa principalmente en que en su mente y su
    voluntad pueden apreciar la realidad y decidir lo conveniente
    para el logro de sus propósitos, como se logra esta
    situación en las personas jurídicas?

    Esto se ha logrado dotándolas de diversos
    órganos de actuación formados por una o más
    personas físicas en los cuales se forman las decisiones
    necesarias, mientras otros, representando a la persona
    jurídica actúan celebrando en su nombre y por su
    cuenta diversos actos jurídicos mediante los cuales dichas
    personas jurídicas pueden crear, extinguir, modificar o
    trasmitir sus derechos y obligaciones del mismo modo que lo
    haría una persona física.

    Como por ejemplo en las sociedades
    mercantiles el órgano que representa una especie de
    cerebro de la
    sociedad que piensa y toma decisiones es la junta o asamblea de
    sus socios. los administradores o gerentes son en cambio los
    órganos de actuación que contratan y celebran
    negocios como representantes de la sociedad los efectos de tales
    contratos o negocios en cuanto a sus derechos y obligaciones
    vienen a perjudicar o beneficiar a la propia sociedad como si
    ella efectivamente los hubiere realizado.

    3.4 HECHO
    JURÍDICO Y ACTO JURÍDICO.

    3.4.1 CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN.

    Se llaman hechos jurídicos a los acontecimientos
    ajenos a la voluntad que producen efectos jurídicos, tales
    como el nacimiento, la muerte, la
    mayoría de edad o un accidente.

    Se llaman actos jurídicos a los hechos
    voluntarios, entre estos se distinguen los actos voluntarios o
    deliberados, es decir, aquellos en los cuales la voluntad del
    sujeto está dirigida a producir un efecto jurídico
    y los actos de voluntad, o no deliberados aquellos en los cuales
    el orden jurídico atribuye un determinado efecto,
    independiente de la voluntad del sujeto que los realiza, esto es,
    no querido por éste.

    De los primeros son ejemplos los contratos, es decir,
    los acuerdos de voluntades para crear, modificar o extinguir
    obligaciones (un contrato de compraventa el comprador desea la
    transmisión de la propiedad de la cosa que compra, y en
    esa transmisión estriba su interés
    práctico en la realización del acto indicado) o
    algunos actos como el testamento, estos son los actos mas
    importantes de los cuales surge el mayor número de
    relaciones jurídicas.

    Los segundos son por ejemplo, los delitos: en este caso
    el acto del sujeto puede ser voluntario, pero la persona no busca
    el efecto (pena) que el derecho atribuye a la acción
    humana.(robo el ladrón no persigue los efectos
    jurídicos de su acto).

    CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS
    JURÍDICOS

    1.- Actos jurídicos que producen situaciones
    jurídicas generales, (como es el caso de la
    ley).

    2.- Actos jurídicos que producen situaciones
    jurídicas individualizadas (los convenios, contratos, y
    las sentencias).

    3.- Actos unilaterales, bilaterales y colectivos.- son
    unilaterales aquellos cuya existencia y efectos se producen por
    la manifestación de la voluntad de una sola persona,
    bilaterales son aquellos cuya existencia y efectos se
    determinan por la declaración de la voluntad de dos o
    más personas, y colectivos dependen también
    de la voluntad de dos o más personas, pero a diferencia de
    los bilaterales, sus voluntades e interés en la
    realización del acto no son opuestos sino
    coincidentes.

    (ejemplos de unilateral sería el testamento,
    de bilateral el contrato de compraventa en que el interés
    del comprador y del vendedor son opuestos pero complementarios, y
    colectivo es el caso del contrato de sociedad en que todos los
    socios tienen el mismo interés general: crear la
    sociedad.)

    4.- Actos entre vivos y por causa de muerte.- Los
    primeros se realizan para producir sus efectos viviendo
    todavía las personas que los efectúan. Los segundos
    producen sus efectos después de producido el acto . (el
    testamento sirve nuevamente de ejemplo en esta
    categoría).

    5.- Actos onerosos y gratuitos.- se dice que son
    onerosos cuando cada una de las partes que interviene se obliga a
    dar o a hacer algo, de lo que resultan obligaciones y provechos
    recíprocos. (x ejem. La compraventa, el arrendamiento).
    Son a título gratuito cuando una de las personas que
    interviene procura beneficiar a la otra sin obtener provecho para
    sí (ejemplo la donación pura).

    6.- Actos conmutativos y aleatorios.- El acto es
    conmutativo cuando puede saberse desde el momento de celebrarse
    el acto las cargas o beneficios que resultan para las partes
    celebrantes. Son aleatorios aquellos en que la
    extensión de las obligaciones o provechos que se
    obtendrán no son conocidos de inmediato (ejemplo las
    apuestas).

    7.- Actos momentaneos y de tracto sucesivo.- son
    momentaneos cuando surten sus efectos y terminan en el momento de
    su celebración (ej. La compraventa de contado). Son en
    cambio de tracto sucesivo aquellos actos cuyos efectos se
    producen durante un tiempo mas o
    menos prolongado. (ejemplo el contrato de
    trabajo o de arrendamiento).

    8.- Actos consensuales, formales y solemnes.- son
    consensuales cuando no se requiere ninguna forma especial para
    que las partes o personas participantes en ellos manifiesten su
    voluntad de celebrarlos (ejemplo la compra de un objeto de poco
    valor en una
    tienda).

    Son en cambio formales, cuando la manifestación
    de la voluntad de celebrarlos debe hacerse en cierta forma
    prescrita por la ley (x ejem asentandola por escrito o ante
    notario público. La compraventa de un inmueble o
    casa)

    Los actos solemnes se deben realizar en la forma, manera
    indicados por la ley, con el apercibimiento de que en caso de no
    hacerlo carecen por completo de eficacia
    jurídica (ejemplo el matrimonio).

    ELEMENTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS.-

    Son dos los elementos de un acto
    jurídico

    Elementos de existencia y de validez.-

    Los elementos de existencia son llamados así por
    que de no concurrir el acto no puede existir entre ellos podemos
    encontrar los siguientes:

    1. Una manifestación de voluntad.- que
      consiste en voluntad expresa o tácita, lo expreso se
      exterioriza por cualquier tipo de lenguaje, lo
      tácito es lo expresado por cierta conducta que revela de
      modo indudable el sentido de la voluntad de un
      sujeto.
    2. Un objeto física y jurídicamente
      posible.-
      como es el caso de la compraventa el objeto para
      el comprador será la cosa que vende y para el vendedor
      el precio.(contrato de llevar a 1 grupo de personas al
      sol)
    3. Que el acto esté previsto en un sistema de
      normas jurídicas.-
      por que si un acto no está
      considerado y reguladas sus consecuencias jurídicas en
      un sistema de normas no puede existir como acto
      jurídico,
      por que será simplemente un acto
      sin consecuencias para el derecho.

    Sin la concurrencia de estos tres elementos el acto
    jurídico no puede existir.

    ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS
    JURÍDICOS.-

    Se dice que un acto jurídico es válido
    cuando puede producir los efectos que la ley le atribuye. Esto
    requiere que se haya realizado cumpliendo con los requisitos que
    para ello señala la propia ley.

    Se señalan generalmente como elementos o
    requisitos de validez de un acto jurídico los
    siguientes:

    1. que la voluntad sea eficaz por no estar
      viciada.
    2. Que las partes o sujetos participantes en él
      tengan capacidad jurídica.
    3. Que el acto se celebre con las particularidades de
      forma o solemnidades prescritas por la ley que lo define y
      regula.

    BIBLIOGRAFÍA
    BÁSICA:

    García Maynez Eduardo, "Introducción al Estudio del Derecho" Ed.
    Porrúa.

    Villoro Toranzo, Miguel "Teoria General del Derecho" Ed.
    Porrúa 1989 México.

    Vescovi Enrique "Introducción
    al Derecho", Editorial B. de f. Buenos Aires,
    Argentina.

    Carrillo Zalce Ignacio, "Apuntes para el Curso de
    Introducción al Estudio del Derecho" Editorial Banca y Comercio S.A.
    de C.V. México 1994.

    Eduardo Angel Russo, "Teoria General del Derecho en la
    Modernidad y
    Posmodernidad"
    Editorial Abeledo Perrot Buenos Aires Argentina Segunda Edición.

    Vallado Berrón Justo E. "Teoría General
    del Derecho", UNAM Textos Universitarios 1972.

    Kelsen Hans, "Teoría Pura del Derecho" Instituto
    de Investigaciones
    Jurídicas UNAM, México 1983.

     

     

    LIC. JUAN CARLOS JUÁREZ
    MARTÍNEZ

    ENERO 2006

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