- Origen ubicación y
razón de esta materia en el plan de
estudios - Un presupuesto insoslayable (no
se puede evitar o eludir) - Carácter instrumental y
artificial de la TGD - Qué estudia la
TGD - Individuo, sociedad y
Derecho - La teoría general del
Derecho como disciplina científica y su objeto de
estudio - Distinción de la TGD y
la filosofía del Derecho - Finalidad y dominio del
Derecho - Acepciones de la palabra
Derecho - Derecho objetivo y Derecho
subjetivo - Derecho vigente y Derecho
positivo - El Derecho positivo como
sistema - Definición de
Estado - Organización del universo
legal: la pirámide jurídica - Conceptos jurídicos
generales - Persona física y persona
jurídica - Hecho jurídico y acto
jurídico - Bibliografía
básica
ORIGEN UBICACIÓN Y RAZÓN DE ESTA
MATERIA EN EL
PLAN DE
ESTUDIOS
Bibliografía MIGUEL VILLORO
TORANZO
1.1 UN PRESUPUESTO
INSOSLAYABLE (no se puede evitar o eludir)
LA TGD parte del presupuesto que el derecho es una
realidad razonable, que es una explicación coherente, por
el hecho de que no hay ni puede haber una TGD, si no se admite
que la realidad profunda del derecho es ser un orden racional, en
efecto la palabra "teoría"
quiere decir una explicación coherente que es propuesta
por alguien para entender algo." Tener una teoría sobre un
fenómeno" significa poseer una interpretación racional sobre ese
fenómeno, por lo tanto la TGD tiene la pretensión
de proponer un orden racional apto para servir de instrumento
para entender la multiplicidad de fenómenos
jurídicos, bajo un punto de vista que subraye lo que
tienen en común, la coherencia que los relaciona, y la
estructura
lógica
que les sirve de enlace.
Como toda teoría la TGD es el resultado de
una elaboración humana, la TGD no existe como tal en
la realidad, es decir es el ser humano la fabrica se forja
en su mente a partir de la realidad observada Pero no es
una creación arbitraria, es artificial, ¿que
es artificial? es aquello producido por obra conciente del
hombre.
Si hay algo que se opone a la TGD es lo arbitrario pero
¿que es lo arbitrario? Es aquello que se hace sin
razón suficiente.La TGD se hace para entender la coherencia que
relaciona todos los fenómenos jurídicos,
tiene por lo tanto, tiene un carácter instrumental, pues es un
instrumento apto para la comprensión del
derecho.Para que la TGD sea un instrumento válido
para entender al Derecho, de alguna manera debe expresar
constantes que se dan en la realidad jurídica, por
lo tanto el proceso
de creación de la teoría, de toda
teoría, tiene como límite que no puede
traspasar la realidad misma de la cosa observada ; si se
aparta de esa realidad, será entonces mala
teoría; si la respeta y trata de interpretarla
será buena teoría. Por eso decimos que la TGD
tiene un carácter artificial pero no
arbitrario.- CARÁCTER
INSTRUMENTAL Y ARTIFICIAL DE LA TGDLa TGD estudia al derecho, el problema aparece
cuando se trata de precisar que se entiende por "derecho".
La divergencia en lo que se entiende por derecho se debe o,
a que se parte de diversas filosofías o a que se
maneja la noción de derecho bajo distintas
concepciones del proceso científico o, a ambas cosas
pues están estrechamente relacionadas, el resultado
ha sido que a lo largo del transcurso de la historia no
se ha dado una sola TGD, sino varias de ellas, la
mayoría de ellas son teorias parciales, que solo
toman en cuenta un aspecto del derecho pero no su realidad
integral, En resumen la TGD debe estudiar al derecho en su
integridad y estudiarlo bajo todas las perspectivas, por
las que el derecho sea posible. - QUE ESTUDIA
LA TGD - INDIVIDUO,
SOCIEDAD Y
DERECHO.-
El hombre es un ser social por naturaleza,
siempre ha vivido en grupo con los
demás individuos de su especie. El instinto, la necesidad
biológica y el sentimiento de debilidad frente al medio,
lo llevan a agruparse con los otros grupos sobre un
espacio geográfico, formando clanes o tribus, la historia,
la biología y
el razonamiento demuestran que el hombre
siempre vivió en grupos
sociales, y cuando los hombres viven juntos, la
agrupación solo es posible si sus integrantes se someten a
determinadas normas, la vida
en sociedad presupone cierta organización,
Aún en los mas primitivos hay cierta
división del trabajo; hay
quienes se dedican a la caza y quienes a la guerra,
mientras otros laboran dentro del clan o cuidan a los niños y
hay siempre una autoridad
encarnada por el mas fuerte o por el hechicero o brujo, estas
normas cualidad mucho antes de ser expresadas constituyen la
serie de regla que rigen la conducta del
hombre en sociedad, entre las cuales encontramos las del derecho,
las morales, las religiosas, los usos sociales. De todas ellas
tenemos que estudiar las jurídicas aunque en las sociedades
primitivas se encuentran mezcladas siendo su
diferenciación producto de
una época posterior.
En los comienzos el derecho estaba inseparablemente
unido a la moral y a
la religión
pues como o existía un organismo sancionador necesitaba de
la religión para imponer su autoridad, la norma se
imponía mas por lo que decía el brujo que el jefe
de la tribu en esa época se mezclaban preceptos
religiosos, morales y jurídicos.
Las normas de conducta surgen de la costumbre que es la
fuente mas importante del poder social,
la imitación y el hábito expanden esas normas
dentro del grupo primitivo, los hombres siguen el ejemplo de sus
padres, y los padres de los abuelos y así sucesivamente,
la autoridad de los antepasados es muy poderosa en la vida
primitiva luego por hábito se va extendiendo a todo el
grupo.
Poco a poco el hombre adquiere la convicción de
que hay normas que deben ser obedecidas por diversos motivos, en
ese momento de la vida social el derecho empieza a adquirir un
dominio propio
y comienza a delinearse su verdadera finalidad.
1.5 LA TEORIA
GENERAL DEL DERECHO COMO DISCIPLINA
CIENTÍFICA Y SU OBJETO DE ESTUDIO.
La ciencia es un
conocimiento
sistemático, metódico y fundado de algo por sus
causas próximas.
Dentro de la Ciencia del
derecho se pueden distinguir 3 objetos de estudio:
- LA SISTEMÁTICA JURÍDICA o
DOGMÁTICA JURÍDICA.- que es el
conocimiento ordenado conforma a un sistema ( de
alli su nombre) del derecho
positivo o de alguna parte del mismo el nombre de
dogmática jurídica se debe a que el jurista
acepta sin discusión para su estudio las normas de un
sistema como si fueran dogmas es decir afirmaciones que por ser
fundamentales en una religión los fieles acatan sin
discutir. - LA HISTORIA DEL
DERECHO.- es un conocimiento descriptivo pero que, a
diferencia de la sistemática estudia al derecho
genéticamente. - LA TGD.- Se trata también de un estudio
sistemático pero preocupándose por las
características generales, comunes y constantes de los
fenómenos jurídicos.
1.6
DISTINCIÓN DE LA TGD Y LA FILOSOFÍA DEL
DERECHO
La diferencia entre la filosofía del derecho y la
TGD no es el objeto material de estudio; ambas se aplican al
derecho en su integridad. La diferencia se da en el objeto formal
de estudio o perspectiva. La filosofía se interesa por la
realidad última del derecho y quiere saber como esa
realidad última se relaciona con el ser humano y afecta o
debe afectar su desarrollo.
La filosofía del derecho como toda
filosofía plantea la investigación del derecho en el nivel de
las causas últimas; quiere entender la universalidad de
los seres y el lugar que ocupa el derecho entre ellos y se
detiene a reflexionar como debe ser el derecho y no queda
satisfecha con la mera descripción y meditación del derecho
histórico. La TGD es mucho menos ambiciosa y se acerca a
las causas próximas, busca un contacto directo con el
derecho positivo.
1.7 FINALIDAD Y
DOMINIO DEL DERECHO.-
El estado toma
a su cargo las funciones de
regular las relaciones mas esenciales entre los miembros de la
sociedad especialmente entre las que se pueden producir choques y
desordenes se trata de las relaciones externas de los
hombres ej. La posesión de las mujeres y niños,
la distribución de los bienes
(propiedad) el
cumplimiento de las obligaciones,
el castigo de los delitos
etc.
En cuanto a las que vinculan al hombre con fuerzas
sobrenaturales (religión) o las de la vida íntima
(moral) el
estado las
deja en manos de corporaciones pues éste se ocupa de la
conducta exterior del hombre, de reglamentar sus actos para hacer
posible su coexistencia social
1.8 ACEPCIONES DE LA
PALABRA DERECHO
Sabemos que el derecho Es "Conjunto de normas que hace
posible la coexistencia social", todos nosotros nos encontramos
bajo el imperio del derecho. Pero el derecho va mas alla es una
ciencia de normas su contenido consiste en anunciar cual es la
consecuencia que acaecerá si no se cumple con lo dispuesto
por ellas la norma aparece entonces como el anuncio que
seguirá si no se actúa como ella dispone (ej. El
que mata será condenado a tal pena) no le interesa el
hecho en sí porque la norma no pierde su validez por que
no se cumpla lo jurídico es el precepto.
Pero que es una norma? Una norma es un precepto que
prevé una sanción para el caso de no ser cumplida ,
y eso en efecto es el derecho un conjunto de normas estas son
reglas dirigidas al actuar humano que pretenden orientarlo y
buscan su vigencia es decir su cumplimiento.
El derecho es un producto de la sociedad, la norma vale
aunque sea violada, pero no hay duda de que requiere cierto grado
de vigencia, de positividad; no puede admitirse como derecho una
norma dictada sin ningún apoyo en la vida social, el
derecho impuesto contra
las costumbres sociales carece de uno de los atributos de tal, no
tiene vigencia. La función
del derecho es social tiende a hacer posible la coexistencia de
los hombres nace en las relaciones sociales y ahí lo
encontramos.
Por otro lado tampoco se puede admitir que el derecho
pueda quedar separado del ideal de la realización de su
fin esencial: que es la justicia
aunque el derecho injusto puede existir y debe cumplirse tenemos
que aceptar que para que el derecho sea admitido como tal debe
coincidir por lo menos a grandes rasgos con el ideal de la
justicia.
El derecho pues, esta formado por un conjunto de normas
aplicables a una sociedad para hace posible la coexistencia y que
traducen un ideal de justicia.
Las normas regulan la vida social determinando deberes y
facultades de cada individuo en
la sociedad de modo tal que limitan la libertad de
cada uno en función de obrar de los demás. (no
matar, no robar)
Es el sistema regulador de la conducta exterior de los
hombres que asegura el libre desenvolvimiento de cada uno , esta
función del derecho ha sido definida como la de limitar la
esfera de lo ilícito y lo obligatorio, en este concepto va
implícita la idea de que las normas jurídicas se
dictan con la amenaza de que si se violan se impondrán por
la fuerza que es
un elemento esencial del derecho.
Este grupo nos lleva a la definición buscada,
diremos entonces que el derecho es un conjunto de normas de
conducta, inspiradas en el ideal de justicia e impuestas
coercitivamente, que al determinar las facultades y obligaciones
de cada uno hacen posible la coexistencia social.
1.9 DERECHO
OBJETIVO Y
DERECHO SUBJETIVO
El derecho en su sentido objetivo es un conjunto de
normas que se tratan de preceptos impero atributivos es decir de
reglas que, además de imponer deberes conceden facultades.
Frente al obligado por una norma jurídica descubrimos
siempre a otra persona facultada
para exigirle el cumplimiento de lo prescrito. La
autorización concedida al pretensor por el precepto es el
derecho en sentido subjetivo. El derecho subjetivo es una
función del objetivo. Éste es la norma que permite
o prohíbe aquel el permiso derivado de la norma. Y que
supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a
la conducta facultada el sello positivo de la licitud.
1.9.1 CLASIFICACIÓN DE DERECHOS
SUBJETIVOS
1.- EL DERECHO COMO FACULTAD O DERECHO DE
CRÉDITO.- L cual es llamada por KELSEN permiso en sentido
negativo pues la acción
no esta prohibida por la ley, una
acción es facultativa por que está permitida o sea
por que no esta prohibida como ejemplo aplicable se encuentra (la
acción de contratar) por que dicha acción es
facultativa , pues está permitida su acción u
omisión.
2.- DERECHO REFLEJO.- Que a manera de ejemplo es el caso
de la compraventa en que el vendedor tiene derecho al pago del
precio y que
encuentra relación que es el deudor quien debe efectuar el
pago. entre el derecho y el deber se establece una
correlación, y para el caso de no pagar la norma establece
una sanción.
3.- PODER JURÍDICO.- Que se da por medio del
ejercicio de la acción judicial en la que el sujeto de un
derecho puede entablar una demanda ante
los tribunales a efectos de obtener una sanción para quien
haya incumplido con su obligación. Si el acreedor no
inicia tal acción el sujeto de la obligación no
cumplida no recibirá la sanción. (excepción
derecho penal
delitos de oficio)
4.- COMO PODER POLÍTICO.- Implica la facultad de
participar en la creación de la ley, o sea elegir y ser
electo. (diputados senadores cargos de elección
popular)
5.- COMO GARANTÍAS CONSTITUCIONALES O DERECHOS
PROTECTORES DE LA PERSONA.- El poder
legislativo puede dictar leyes que
infrinjan abiertamente las determinaciones materiales
dispuestas en la Constitución, frente a esta posibilidad y a
efectos de resguardar el cumplimiento de tales contenidos, los
sistemas
jurídicos han creado procedimientos
por los cuales se puede lograr la anulación de la norma
general contradictoria de la norma constitucional, que en el caso
de nuestro sistema jurídico no se anula judicialmente una
norma semejante sino que se declara la inaplicabilidad de la ley
considerada inconstitucional.
6) COMO AUTORIZACIÓN O PERMISO POSITIVO.- que se
presenta cuando una conducta que se encuentra prohibida en
general recibe una excepción a favor de determinadas
personas (trafico de drogas, uso
farmaceutico), mediante la cual bajo ciertas condiciones se
autoriza o se permite la realización de la actividad, y
que en derecho penal se conocen como causas de
justificación que eliminan la antijuricidad de la conducta
típica (legítima defensa)
1.10
DERECHO VIGENTE Y DERECHO POSITIVO
Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de
normas impero atributivas que en una cierta época y en un
país determinado la autoridad política declara
obligatorias.
El orden vigente esta constituido por las normas
legales, las reglas consuetudinarias, la jurisprudencia
obligatoria y las normas individualizadas (resoluciones
judiciales y administrativas)
La vigencia es un atributo meramente formal es el sello
que el Estado imprime a las reglas jurídicas
consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas
por él la positividad es un hecho que estriba en la
observancia de cualquier precepto vigente o no vigente, pues, las
disposiciones que el legislador crea tienen vigencia, mas no
siempre son acatadas. La circunstancia de que una ley sea no
obedecida , no quita a ésta su vigencia.
desde que salimos de nuestra casa y abordamos el
transporte
público (realizamos un contrato de
transporte)
la ropa que traemos puesta (generalmente la adquirimos a
través de un contrato de compraventa o en su caso de
donación)
cuando morimos (sucesión testamentaria o
intestamentaria)
cuando nos casamos (celebramos un contrato de matrimonio)
1.8.1 EL DERECHO ES LA VIDA SOCIAL
MISMA
No hay duda de que al derecho como norma de conducta la
encontramos en toda nuestra vida pero a veces de habla del
derecho en otro sentido cuando yo digo que tengo derecho a
expresar mi pensamiento, o
tengo derecho a votar, tengo derecho a profesar la
religión católica, no me refiero a la norma en
sí sino a la facultad que me da la norma para ejercer
cierta libertad.
En la primera acepción hablamos del derecho en
general como norma y se llama derecho objetivo, en la segunda
acepción pensamos el derecho como facultad y se llama
derecho subjetivo
El derecho es una ciencia de normas, su contenido
consiste en anunciar cual es la consecuencia que
acaerecerá si no se cumple con lo dispuesto por ellas. La
norma aparece entonces como el anuncio de lo que seguirá
si no se actúa como ella dispone: (el que mata sera
condenado a tal pena) no le interesa el hecho en sí porque
la norma no pierde su validez porque no se cumpla lo
jurídico es el precepto.
Una norma es un precepto de conducta que prevé
una sanción para el caso de no ser cumplida y eso en
efecto es el derecho: un conjunto de normas. Estas son reglas
dirigidas al obrar humano que pretenden orientarlo y buscan su
vigencia, es decir, su cumplimiento.
El derecho es un producto de la sociedad la norma vale
aunque sea violada, pero no hay duda de que requiere cierto grado
de vigencia, de positividad; no puede admitirse una norma dictada
sin ningún apoyo en la vida social; el derecho impuesto
totalmente contra las costumbres carece de uno de los atributos
de tal, no tiene vigencia.
La función del derecho es social tiende a hacer
posible la coexistencia entre los hombres, nace en las relaciones
sociales y ahí lo encontramos. Por otro lado tampoco
podemos admitir que el derecho pueda quedar separado de los
ideal, de la realización de su fin esencial: la justicia,
aún cuando el derecho injusto puede existir y debe
cumplirse, tenemos que aceptar que para que el derechos sea
admitido como tal, debe coincidir, por lo menos en general a
grandes rasgos con el ideal de la justicia (tampoco podemos
exigir que coincida con el ideal de cada uno de los
individuos)
El derecho pues, esta conformado por un conjunto de
normas aplicables a una sociedad para hacer posible la
coexistencia y que traducen un ideal de la justicia.
¿Cómo actúan estas normas para
regular la vida social?
Determinando los deberes y facultades de cada individuo
en la sociedad de modo tal que limitan la libertad de cada uno en
función del obrar de los demás. (ej. No podemos
matar, robar, usar la propiedad ajena) pero (cuando meditamos un
poco mas vemos que ) el derecho es el sistema que nos permite
andar libremente por la calle sin que nadie nos moleste,
disfrutar del producto de nuestro trabajo expresar el
pensamiento. Etc. Es el sistema regulador de la conducta exterior
de los hombres que asegura el libre desenvolvimiento de cada uno
( comercial del senado donde salen los bebés)
Limitando la esfera de lo lícito y lo
obligatorio, es decir va implícita la idea de que las
normas jurídicas se dictan con la amenaza de que si se
violan, se impondrán por la fuerza, que es un elemento
esencial del derecho.
Este grupo de elementos nos lleva a la definición
buscada "el derecho es el conjunto de normas de conducta
inspiradas en el ideal de justicia e impuestas coercitivamente,
que al determinar las facultades y obligaciones de cada uno hacen
posible la coexistencia social.
TEMA 2
EL DERECHO POSITIVO COMO SISTEMA
2.1 ORIGEN Y FUNDAMENTO DEL ESTADO,
DEFINICIÓN.
El fenómeno primario es la sociedad, el hombre
vive siempre reunido la existencia del ser humano reunido a otros
ha sido tan natural aún antes de que el hombre pudiera
hablar y expresarse, esto explica la necesidad del primer grupo
social conocido y estudiado: la familia
como una forma de grupo social derivada de la necesidad de
perpetuar la especie.
La familia
proporciona al ser humano la posibilidad de protección y
satisfacer sus necesidades biologicas elementales, sin lo cual no
podría crecer y reproducirse.
En los grupos sociales mas amplios como la tribu, el
clan, el pueblo o la nación
veremos que en ellos hay ciertas necesidades básicas
humanas derivadas de la
naturaleza misma del hombre: la alimentación, la
crianza y educación de los
hijos; la seguridad y
defensa general, las funciones económicas y el bienestar
social común.
Posiblemente todas ellas pudieron resolverse en un
principio a través de la familia, pero la reunión
de varias familias en grupos sociales mas amplios, hizo necesario
que el hombre organizara la satisfacción de esas
necesidades básicas en algo diferente.
Esto llevó a la
organización social, que la podemos definir como "la
manera de disponer adecuadamente a los hombres y a las cosas para
lograr un fin determinado"
Ejemplo equipo de futbol y fabrica
de zapatos
Pero, Si pensamos en los problemas
generales de una comunidad humana
no es fácil resolver que individuo y en cual momento
decidió organizar los medios
necesarios para resolverlos, en los grupos humanos amplios hay
ciertos tipos de
organización que no pueden explicarse como resultado
conciente de un solo individuo, sino que han nacido del hecho
mismo de que los hombres vivan en grupos sociales.
A estas formas de organización social cuya
aparición y utilización práctica que no
puede explicarse como un acto individual les llamamos instituciones
sociales, y las encontramos ligadas a las necesidades humanas
básicas de subsistencia, reproducción, protección y
conocimiento.
Asi podemos hablar de instituciones económicas
como organizaciones
industriales y mercantiles, de instituciones de
conservación de la especie como lo es la familia, de
instituciones de protección general como es el estado, e
instituciones religiosas como lo son las iglesias.
En toda la historia de la humanidad se advierte que no
hay sociedad humana que haya existido sin familias, ninguna ha
habido sin organización económica, ni hay grupo
humano alguno sin forma de gobierno y en
todos ha habido alguna forma de religión.
De lo anterior se concluye que las instituciones
sociales son: "aquellas formas o estructuras
establecidas y organizadas de manera espontánea en los
grupos sociales para satisfacer ciertas necesidades humanas
básicas".
HASTA AQUÍ CLASE DEL 10
DE OCTUBRE
La palabra Estado se empieza a usar en la edad media en
el derecho germánico bajo la denominación
reich que significa poder o dominio.
Etimológicamente estado es una palabra latina que
es status que significa orden o estado de convivencia.
Existen tres teorias que tratan de explicar la
naturaleza del estado:
LA TEORIA SOCIOLOGICA.- En la que se afirma que el
Estado es una organización social y que es similar a un
organismo viviente en el cual las células
serían los hombres y el organismo el Estado.
LA TEORÍA JURÍDICA.- en que se considera
al Estado como una organización jurídica hecho en
función de normas y preceptos jurídicos.
LA TEORÍA MIXTA.- en que se señala al
Estado como la organización jurídica de la
sociedad.
El estado tiene dos formas:
El estado Unitario: es aquel cuyos organos centrales
tienen una competencia que
abarca todo el territorio las circunscripciones de gobierno local
siempre están sometidas al poder central , éste
dicta sus constituciones, determina la competencia y la manera de
funcionar de los poderes locales y muchas funciones como la
jurisdiccional.
Estado Federal: esta formado por circunscripciones
territoriales que se llaman Estados dotados de todas las
funciones de poder: un poder legislativo, uno ejecutivo y uno
judicial, hay además de estos poderes en el estado federal
el de cada estado miembro, hasta conservan dentro de ciertos
límites
de dictarse su propia constitución.
Los fines del estado consisten determinar que
actividades debe desarrollar, entre los fines primarios esta el
mantenimiento
del orden en el interior y la seguridad en el exterior, entre los
fines secundarios se encuentran la instrucción o
educación y la salud
pública.
Con los elementos anteriores, podemos definir al Estado
como: la organización jurídica de una sociedad bajo
un poder de dominación que se ejerce en un determinado
territorio.
2.2 LOS ELEMENTOS DEL ESTADO
EL TERRITORIO
El territorio es la porción del espacio en que el
Estado ejercita su poder.
Es el lugar donde se aplican las normas jurídicas
del estado y adquiere importancia precisamente por que constituye
el ambito de validez de dichas normas. (ahí se aplican las
normas y todo lo que se encuentre en el se encuentra sometido a
su autoridad).
El territorio del estado comprende no solo la superficie
terrestre sino también las aguas que están en sus
confines el espacio aereo y el subsuelo. Los limites terrestres
del estdo estan formados por fronteras natuales o artificiales,
las naturales son por ejemplo una cadena de montañas, los
límites artificiales son los que surgen de las
convenciones entre estados para fijar sus fronteras y consisten
en lineas divisorias imaginarias señaladas como ejemplo
por muros.
Nuestra constitución el el artículo 42
señala que comprende el territorio nacional.
LA POBLACIÓN
Es el conjunto de habitantes que se asienta sobre una
territorio determinado.
Los hombres que pertenecen a un estado comprenden la
población de éste. Ahora bien,
cuando una comunidad nacional toma o consiente una
decisión para organizarse políticamente, o sea
cuando su organización política es el fin que
persigue o acepta, se convierte en una sociedad política ,
esta transformación opera mediante un orden
jurídico que establece su estructura y la creación
del orden juridico politico que supone necesariamente un poder y
es entonces cuando se conjugan estos elementos y se origina un
fenómeno que consiste en la formación de una
persona moral que se llama estado, de ello se infiere, que el
estado no produce al derecho sino que el derecho crea al estado
como sujeto del mismo dotandolo de personalidad
jurídica.
EL PODER.
Toda sociedad organizada tiene una voluntad que la
dirija, esta voluntad constituye el poder del grupo.
En toda agrupación social es necesaria una
organización, determinada disciplina impuesta a los
miembros por una autoridad. En la comunidad política
social es el poder que en el estado se identifica con la
organización politica o juridica. Es la
organización jurídica que existe en el seno de la
sociedad dotada de los caracteres especificos del derecho y
especialmente de la coercibilidad es un poder de mando que se
impone a todos los individuos encerrados en la orbita del estado
es decir su territorio, en forma total. Todos los demas poderes u
organizaciones
jurídicas que hay en el estado estan sometidos a aquel,
este poder se ejerce por medio del gobierno.
LA SOBERANÍA
Se ha dicho que la nación
o pueblo decide organizarse juridica y políticamente
cuando nace el derecho que a su vez da vida al estado como
persona moral todos estos efectos son causados por un poder y
mediante tal poder, la nación se autodetermina,
autodeterminación que excluye cualquier injerencia, tal
elemento es nota esencial del poder soberano, por lo tanto la
soberanía es única, inalienable,
inajenable e indivisible.
La soberanía es un atributo esencial del poder
político en virtud de la cual éste es superior e
independiente de todo otro, soberano proviene del latín
soberanus que quiere decir superior, es el poder que puede
modificar o crear su propia competencia, es decir, aumentar o
cambiar su organización y sus facultades. El poder
soberano es por ende el mas alto o supremo. Es tambien un poder
independiente y puede existir en lo interno y en lo externo,
desde el punto de vista interno la soberanía consiste en
la nota del poder de ser superior a todos los demás, desde
el punto de vista externo significa que no hay ningún otro
poder por encima del que tiene el estado , es sinónimo de
independencia.
Ahora bien, el titular de la soberanía es la
nación quien delega tal soberanía en el poder
constituyente quien estructura al pueblo mediante la
creación de una constitución y es a través
de esta constitución que se crean los órganos
constituidos a través de los cuales se llevan a cabo las
funciones del estado, de lo que se infiere que el poder
constituyente crea al estado en la constitución como
suprema institución pública dotada de personalidad
jurídica.
LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO
Las normas relativas a la organización
fundamental del estado reciben el nombre de constitución.
la palabra constitución no solamente se aplica a la
estructura de organización política sino
también al documento que contiene las reglas relativas a
dicha organización. Todo estado como institución
social que es, esta estructurado y organizado con arreglo a un
cierto código
de normas entre las cuales figura, de modo fundamental el
conjunto de reglas que señalan su
constitución.
Conforme a lo anterior la Constitución en sentido
moderno es " Conjunto de normas fundamentales que establecen la
organización política de un
país".
El estado, como todo grupo permanente, tiene necesidad
de un estatuto, es conforme a este estatuto que se organiza, que
se forma su voluntad, es él quien fijará los
límites de la esfera de acción del grupo y que
regulará las relaciones de sus miembros entre sí y
sobre todo con el grupo mismo.
La palabra constitución se emplea pues, en el
mismo sentido que se habla de constitución de un edificio
refiriendose a la estructura o al esqueleto del mismo.
Las constituciones modernas suelen ser divididas en dos
grupos: rígidas o formales y flexibles, las rígidas
son aquellas que no pueden ser modificadas en la forma
establecida para la elaboración o modificación de
leyes ordinarias, las flexibles se pueden reformar del mismo modo
que las leyes ordinarias.
Actualmente en las constituciones modernas de tipo
escrito se pueden distinguir dos aspectos o secciones:
1.- la parte dogmática.- que es aquella que
consagra los derechos fundamentales del individuo o garantías
individuales y
2.- la parte orgánica.- es aquella que se ocupa
de organizar los poderes públicos.
2.3
ORGANIZACIÓN DEL UNIVERSO LEGAL:
LA PIRÁMIDE JURÍDICA.
Podemos concebir el conjunto de normas que integran el
orden jurídico como una especie de pirámide en la
cual las normas se sitúan en diversos grupos en vista de
su grado de generalidad e importancia. Tal pirámide tiene
un límite superior, las normas jurídicas de la
constitución y un límite inferior, los actos de
cumplimiento de las normas. El conjunto de normas del orden
jurídico se suceden unas a otras por grupos semejantes y
en sentido descendente:
1.- Normas Constitucionales.
2.- leyes federales y tratados
3.- Normas Ordinarias.
4.- Normas reglamentarias.
5.- Normas individualizadas.
En esta pirámide, cada grado superior determina y
regula el alcance y sentido del grupo inmediatamente inferior
siguiente. Asi las normas ordinarias están condicionadas
por las normas constitucionales y no pueden contradecirlas Por lo
contrario, representan un paso en su aplicación y
cumplimiento de preceptos constitucionales. Las normas
reglamentarias, a su vez, solo concretan y detalla las
condiciones pormenorizadas de aplicación de las normas
ordinarias.
En cuanto a las llamadas normas invidualizadas, son
aquellas derivadas de los contratos o actos
similares que, sin contradecir las normas constitucionales,
ordinarias o reglamentarias que los regulan, producen normas
jurídicas solo aplicables concretamente a los individuos o
personas participantes en dichos actos o contratos. De igual
naturaleza individualizadas, son las normas contendidas en una
sentencia o resolución judicial, que solo resultan
aplicables concretamente a quienes participan en el juicio o
proceso.
2.3.1. EL ORDEN JERARQUICO NORMATIVO EN EL DERECHO
MEXICANO.
Los diversos aspectos que integran el orden
jurídico y permiten su funcionamiento son:
- los distintos sistemas de normas que determinan el
orden jurídico y sus distintas áreas de
aplicación. Esto permite apreciar la
especialización lograda en tales sistemas parciales de
normas jurídicas, que llamamos también ramas del
derecho. - Los actos y hechos jurídicos.
- Las formas en que se originan las normas
jurídicas basadas en las fuentes del
derecho. - Las personas regidas por el orden jurídico
(personas físicas y jurídicas) - Las relaciones entre estas personas, es decir las
relaciones jurídicas y sus tipos. - Los diversos derechos o facultades y deberes y
obligaciones que establece o reconoce para las personas el
orden jurídico. - Las situaciones jurídicas producidas por dicho
orden. - Los procedimientos previstos para la
conservación del orden jurídico en cuanto a su
violación por las personas y por los órganos del
estado (función judicial y juicio de
amparo).
TEMA 3
3.1 LA NORMA JURÍDICA.
3.2 CLASIFICACIÓN.
3.3 PERSONA JURÍDICA Y PERSONA MORAL.
3.3.1 CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y
ATRIBUCIONES.
3.4 HECHO JURÍDICO Y ACTO
JURÍDICO.
3.4.1 CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN.
3.5 LA SANCIÓN JURÍDICA.
3.5.1 DEFINICIÓN Y
CLASIFICACIÓN.
3.6 DERECHO SUBJETIVO.
3.6.1 CONCEPTO CLASIFICACIÓN.
3.7 RELACIÓN JURÍDICA.
3.7.1 DEFINICIÓN Y ELEMENTOS.
TEMA 3
CONCEPTOS JURIDICOS
GENERALES
3.1 LA NORMA JURÍDICA
CONCEPTO.-
NORMA (LATO SENSU o amplio sentido).- Cualquier regla
precepto o disposición del comportamiento
humano.
Aquí entran las normas religiosas, morales o
sociales
Cuales son las normas religiosas? R= son aquellas que
gobiernan nuestra conducta por el convencimiento de que derivan
de la voluntad divina y por ende superior a la nuestra
¿Qué pasa cuando desobedecemos una norma religiosa?
R=Esperamos una sanción extraterrena.
NORMAS MORALES.- Son las que guían nuestras
relaciones con la comunidad y nuestros semejantes, se inspiran a
veces en la religión y orientan nuestra conducta para
realizar cosas buenas en oposición a lo que debemos
considerar como malo.
Cuando actuamos contra nuestra moral sentimos una
sensación de castigo interior conocida como
"REMORDIMIENTO".
Las normas morales tienen las siguientes
características:
Son unilaterales.- frente al obligado no hay una persona
autorizada para exigirle el cumplimiento de sus
deberes.
caso pordiosero el pordiosero puede pedirnos una limosna
"por el amor de
dios" mas no exigirla
Son interiores.- dimensión subjetiva, a las
intención a diferencia de las normas jurídicas que
le interesan los hechos.
Incoercibles.- no hay coacción, no se imponen por
la fuerza
AUTONOMAS.- uno mismo se las dicta, sabe como actuar,
PELICULA DEL ABOGADO DEL DIABLO "libre albedrío" las
normas
juridicas son heteronomas otro (legislador) nos las
impone.
NORMAS SOCIALES.- Se refieren a reglas de trato social,
de urbanidad etiqueta y moda y
también gobiernan nuestra relación de convivencia
con otros individuos y normalmente no tienen un alcance tan
profundo como las normas morales o las religiosas.
Ejemplos: saludar a una persona a la que encontramos,
pagar las deudas de juego,
desearnos feliz año, manuales de
urbanidad ( manual de
Carreño)
¿ que Sanciones traerá consigo el no
obedecer estas normas sociales?
El ridículo, o bien eliminar a quien no sigue
estas reglas ser eliminado de cierto circulo, grupo o
relación social.
NORMAS JURÍDICAS (STRICTO SENSU) conocidas como
leyes imponen deberes y confieren facultades y además son
de carácter obligatorio
Vamos a ver en que se distinguen de las demás
sistemas de normas que rigen la vida social:
3.2 CLASIFICACIÓN
1.- BILATERALIDAD.- quiere decir que el deber se impone
en función de los derechos de los demás individuos
es decir establece facultades y obligaciones mientras que la
moral y las reglas de cortesía nos imponen algunas
obligaciones ninguna de esas normas faculta a otra persona para
poder exigirnos el cumplimiento de esa
obligación.
Derecho: Deber:
Vendedor comprador:
exigir el pago pagar el precio
comprador: Vendedor:
reclamar la entrega entregar la cosa
2.- GENERALIDAD.- Decir que la norma jurídica es
general significa expresar que la conducta que ella ordena se
impone a un número indeterminado de personas, se refiere a
los habitantes que conforman el territorio, los jueces al aplicar
las normas consideran una situación concreta y la
individualizan.
3.- IMPERATIVIDAD.- La norma jurídica es un
mando, un imperativo lo que se busca es que se realice un acto o
no se realice otro.
4.- LA EXTERIORIDAD.- Las normas jurídicas solo
intervienen en tanto que el hombre manifiesta en actos exteriores
el sentido que imprime a su conducta y solo puede ligarse a
acciones ya
exteriorizadas por la persona.
5.- LA COERCIBILIDAD.- La coacción es el empleo de la
fuerza para hacer cumplir el precepto aún contra la
voluntad o consentimiento de quellos a cuy conducta va dirigido
el mandato de una norma jurídica, para ello la norma
jurídica esta respaldada por el poder del grupo social
organizado en Estado.
Resumiendo lo anterior podemos concluir que la norma
jurídica que forma la materia de la ley es una regla de
conducta que se caracteriza por ser bilateral general imperativa
exterior y coercible. Su carácter de ley deriva de que es
una norma jurídica impuesta por el poder
público.
3.3
PERSONA FISICA Y PERSONA JURÍDICA
Para comprender mejor el mecanismo de operación
del orden jurídico se hace necesario estudiar cuales son
las personas que el orden jurídico relaciona y regula, y
también la manera en que el orden jurídico
considera la
personalidad y sus circunstancias.
3.3.1 CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y
ATRIBUCIONES.
DEFINICIÓN JURÍDICA DE PERSONA.-
Para lo jurídico persona es "todo ser capaz de ser titular
de derechos y obligaciones".
En el sistema jurídico se consideran 2 tipos
básicos de personas:
- PERSONAS FÍSICAS
- PERSONAS JURÍDICAS
Las personas físicas son todos los individuos,
en cuanto sujetos de derechos y obligaciones, también
llamados sujetos jurídicos individuales.
Las personas jurídicas son las diversas
agrupaciones asociaciones, corporaciones o instituciones a las
cuales el orden jurídico les concede personalidad, es
decir las considera en posibilidad de ser relacionadas con
derechos y obligaciones, también llamadas personas
jurídicas colectivas.
Los atributos de las personas.- para la
regularización jurídica, las personas se
caracterizan por sus atributos, se llaman atributos de la
persona "aquellos rasgos característicos que la definen
como sujeto de derechos y obligaciones".
Se consideran tradicionalmente como atributos de la
persona:
1.- el nombre 2.- el domicilio 3.- la nacionalidad
4.- el patrimonio
5.- la capacidad.
El nombre.- para las personas físicas,
el nombre se forma dentro del sistema jurídico mexicano
por un conjunto de palabras es decir nombre de pila, apellido
paterno y apellido materno, que permiten distinguir a una
persona física de otra. En las personas
jurídicas el nombre es una denominación
cualquiera que las identifica y muchas veces indica el fin para
el que fueron formadas, o bien es una razón social
formada con los nombres de uno, varios o todos los
socios.
2.- el domicilio.- la determinación del
domicilio de una persona es importante para el orden
jurídico porque dentro de la organización
política y social actual, es el domicilio el que
determina las leyes aplicables a la persona y a sus actos
jurídicos, así como las autoridades y tribunales
a que se halla sujeta.
Para efectos del derecho civil
se considera domicilio de una persona física el sitio en
que reside una persona con el propósito de establecerse
en él; a falta de éste el lugar en que tiene el
principal asiento de sus negocios y a
falta de uno y de otro el lugar en que se halle.
La doctrina civilista distingue entre domicilio
voluntario que es el adoptado libremente por la persona y
tambien libremente cambiado por ella; el domicilio legal que es
aquel que la ley fija a una persona para el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; y el domicilio
convencional que es el que en ciertos casos puede
señalar una persona para el cumplimiento de determinadas
obligaciones.
En cuanto a las personas jurídicas se considera
como su domicilio el lugar en donde está establecida su
administración.
La nacionalidad.- puede definirse como el
conjunto de relaciones jurídicas y políticas que ligan a una persona con un
estado determinado.
La necesidad de su determinación radica en la
misma causa del domicilio pero en el orden internacional. Es la
nacionalidad la que determina las leyes aplicables a los
nacionales y extranjeros.
En nuestro país las personas jurídicas
son nacionales es decir mexicanas cuando se forman conforme a
nuestras leyes y tienen su domicilio en nuestro
territorio.
El patrimonio.- es el conjunto de los derechos
y obligaciones de una persona estimables en dinero.
En las personas jurídicas el concepto de
patrimonio es exactamente el mismo que el de las personas
físicas.
La capacidad.- es la aptitud para ser titular
de derechos y obligaciones.
Se distinguen tradicionalmente dos tipos de capacidad:
capacidad de goce y de ejercicio.
La capacidad de goce consiste simplemente en la
posibilidad de todas las personas de disfrutar para su
beneficio y protección de los derechos que les otorga un
orden jurídico.
Para las personas físicas esta
protección del orden jurídico que les brinda su
capacidad de goce, empieza desde antes de su nacimiento y se
prolonga mas allá de su muerte.
En las personas jurídicas la capacidad de goce
comprende como origen el reconocimiento que el orden
jurídico les otorga considerándolas como personas
para el derecho y tras de esto consiste en atribuirles todos
los derechos de que pueden disfrutar de acuerdo con su especial
naturaleza y los fines o propósitos para los que se
organizaron o constituyeron.
La capacidad de ejercicio consiste esencialmente en la
posibilidad concedida a las personas de realizar por sí
mismas los actos jurídicos lícitos convenientes
para sus fines particulares.
Cuando una persona tiene capacidad de ejercicio o
actuación puede en consecuencia disponer de sus bienes,
adquirir otros, celebrar toda clase de contratos, ocurrir ante
autoridades y tribunales. Su plena capacidad la hace
además responsable y sujeta a las sanciones que le
correspondan por sus violaciones a las normas del orden
jurídico.
Condiciones para tener capacidad de ejercicio.-
contrariamente de lo que ocurre con la capacidad de goce, que
se concede a las personas físicas simplemente por su
condición de ser hombres, la capacidad de ejercicio
está sujeta a que concurran en la persona física
ciertas condiciones determinadas, en las personas
físicas son:
Edad.- que se adquiere al cumplir 18
años que trae aparejada la capacidad de ejercicio, los
que no alcanzan tal edad se consideran como menores de edad o
incapaces.
El estado mental.- actuar jurídicamente
al celebrar contratos y otros actos jurídicos implica
tener una mente normal para apreciar los beneficios o
daños que puede reportar la realización de
ciertos actos jurídicos, el sistema jurídico
declara incapaces a los afectados de enfermedades
mentales.
La nacionalidad.- la calidad de
extranjero influye en el orden jurídico
estableciéndose para los no nacionales por ejemplo
ciertas restricciones a su capacidad de ejercicio como la
relativa a la adquisición de bienes inmuebles y en
cuanto a sus derechos políticos.
La comisión de un delito.-
el haber cometido un delito y ser sentenciado en firme por
ello, implica cuando se trata de penas de prisión una
limitación grave de la capacidad de ejercicio de los
derechos.
La capacidad de ejercicio de las personas
jurídicas.- como éstas no pueden estar
sujetas a condiciones de edad o estado mental su capacidad de
ejercicio se considera condicionada al hecho de que el orden
jurídico las reconozca y acepte como
personas.
Las personas jurídicas que reconoce nuestro
sistema legal son:
Personas jurídicas de derecho
público y de derecho privado.
Entre las primeras se encuentran: la
federación, los estados que la componen, y los
municipios.}
Las personas jurídicas de derecho privado son
las sociedades y asociaciones civiles y mercantiles.
Como pueden actuar en derecho las personas
jurídicas?
Dado que la capacidad de ejercicio de las personas
físicas se basa principalmente en que en su mente y su
voluntad pueden apreciar la realidad y decidir lo conveniente
para el logro de sus propósitos, como se logra esta
situación en las personas jurídicas?
Esto se ha logrado dotándolas de diversos
órganos de actuación formados por una o más
personas físicas en los cuales se forman las decisiones
necesarias, mientras otros, representando a la persona
jurídica actúan celebrando en su nombre y por su
cuenta diversos actos jurídicos mediante los cuales dichas
personas jurídicas pueden crear, extinguir, modificar o
trasmitir sus derechos y obligaciones del mismo modo que lo
haría una persona física.
Como por ejemplo en las sociedades
mercantiles el órgano que representa una especie de
cerebro de la
sociedad que piensa y toma decisiones es la junta o asamblea de
sus socios. los administradores o gerentes son en cambio los
órganos de actuación que contratan y celebran
negocios como representantes de la sociedad los efectos de tales
contratos o negocios en cuanto a sus derechos y obligaciones
vienen a perjudicar o beneficiar a la propia sociedad como si
ella efectivamente los hubiere realizado.
3.4 HECHO
JURÍDICO Y ACTO JURÍDICO.
3.4.1 CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN.
Se llaman hechos jurídicos a los acontecimientos
ajenos a la voluntad que producen efectos jurídicos, tales
como el nacimiento, la muerte, la
mayoría de edad o un accidente.
Se llaman actos jurídicos a los hechos
voluntarios, entre estos se distinguen los actos voluntarios o
deliberados, es decir, aquellos en los cuales la voluntad del
sujeto está dirigida a producir un efecto jurídico
y los actos de voluntad, o no deliberados aquellos en los cuales
el orden jurídico atribuye un determinado efecto,
independiente de la voluntad del sujeto que los realiza, esto es,
no querido por éste.
De los primeros son ejemplos los contratos, es decir,
los acuerdos de voluntades para crear, modificar o extinguir
obligaciones (un contrato de compraventa el comprador desea la
transmisión de la propiedad de la cosa que compra, y en
esa transmisión estriba su interés
práctico en la realización del acto indicado) o
algunos actos como el testamento, estos son los actos mas
importantes de los cuales surge el mayor número de
relaciones jurídicas.
Los segundos son por ejemplo, los delitos: en este caso
el acto del sujeto puede ser voluntario, pero la persona no busca
el efecto (pena) que el derecho atribuye a la acción
humana.(robo el ladrón no persigue los efectos
jurídicos de su acto).
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS
JURÍDICOS
1.- Actos jurídicos que producen situaciones
jurídicas generales, (como es el caso de la
ley).
2.- Actos jurídicos que producen situaciones
jurídicas individualizadas (los convenios, contratos, y
las sentencias).
3.- Actos unilaterales, bilaterales y colectivos.- son
unilaterales aquellos cuya existencia y efectos se producen por
la manifestación de la voluntad de una sola persona,
bilaterales son aquellos cuya existencia y efectos se
determinan por la declaración de la voluntad de dos o
más personas, y colectivos dependen también
de la voluntad de dos o más personas, pero a diferencia de
los bilaterales, sus voluntades e interés en la
realización del acto no son opuestos sino
coincidentes.
(ejemplos de unilateral sería el testamento,
de bilateral el contrato de compraventa en que el interés
del comprador y del vendedor son opuestos pero complementarios, y
colectivo es el caso del contrato de sociedad en que todos los
socios tienen el mismo interés general: crear la
sociedad.)
4.- Actos entre vivos y por causa de muerte.- Los
primeros se realizan para producir sus efectos viviendo
todavía las personas que los efectúan. Los segundos
producen sus efectos después de producido el acto . (el
testamento sirve nuevamente de ejemplo en esta
categoría).
5.- Actos onerosos y gratuitos.- se dice que son
onerosos cuando cada una de las partes que interviene se obliga a
dar o a hacer algo, de lo que resultan obligaciones y provechos
recíprocos. (x ejem. La compraventa, el arrendamiento).
Son a título gratuito cuando una de las personas que
interviene procura beneficiar a la otra sin obtener provecho para
sí (ejemplo la donación pura).
6.- Actos conmutativos y aleatorios.- El acto es
conmutativo cuando puede saberse desde el momento de celebrarse
el acto las cargas o beneficios que resultan para las partes
celebrantes. Son aleatorios aquellos en que la
extensión de las obligaciones o provechos que se
obtendrán no son conocidos de inmediato (ejemplo las
apuestas).
7.- Actos momentaneos y de tracto sucesivo.- son
momentaneos cuando surten sus efectos y terminan en el momento de
su celebración (ej. La compraventa de contado). Son en
cambio de tracto sucesivo aquellos actos cuyos efectos se
producen durante un tiempo mas o
menos prolongado. (ejemplo el contrato de
trabajo o de arrendamiento).
8.- Actos consensuales, formales y solemnes.- son
consensuales cuando no se requiere ninguna forma especial para
que las partes o personas participantes en ellos manifiesten su
voluntad de celebrarlos (ejemplo la compra de un objeto de poco
valor en una
tienda).
Son en cambio formales, cuando la manifestación
de la voluntad de celebrarlos debe hacerse en cierta forma
prescrita por la ley (x ejem asentandola por escrito o ante
notario público. La compraventa de un inmueble o
casa)
Los actos solemnes se deben realizar en la forma, manera
indicados por la ley, con el apercibimiento de que en caso de no
hacerlo carecen por completo de eficacia
jurídica (ejemplo el matrimonio).
ELEMENTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS.-
Son dos los elementos de un acto
jurídico
Elementos de existencia y de validez.-
Los elementos de existencia son llamados así por
que de no concurrir el acto no puede existir entre ellos podemos
encontrar los siguientes:
- Una manifestación de voluntad.- que
consiste en voluntad expresa o tácita, lo expreso se
exterioriza por cualquier tipo de lenguaje, lo
tácito es lo expresado por cierta conducta que revela de
modo indudable el sentido de la voluntad de un
sujeto. - Un objeto física y jurídicamente
posible.- como es el caso de la compraventa el objeto para
el comprador será la cosa que vende y para el vendedor
el precio.(contrato de llevar a 1 grupo de personas al
sol) - Que el acto esté previsto en un sistema de
normas jurídicas.- por que si un acto no está
considerado y reguladas sus consecuencias jurídicas en
un sistema de normas no puede existir como acto
jurídico, por que será simplemente un acto
sin consecuencias para el derecho.
Sin la concurrencia de estos tres elementos el acto
jurídico no puede existir.
ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS
JURÍDICOS.-
Se dice que un acto jurídico es válido
cuando puede producir los efectos que la ley le atribuye. Esto
requiere que se haya realizado cumpliendo con los requisitos que
para ello señala la propia ley.
Se señalan generalmente como elementos o
requisitos de validez de un acto jurídico los
siguientes:
- que la voluntad sea eficaz por no estar
viciada. - Que las partes o sujetos participantes en él
tengan capacidad jurídica. - Que el acto se celebre con las particularidades de
forma o solemnidades prescritas por la ley que lo define y
regula.
García Maynez Eduardo, "Introducción al Estudio del Derecho" Ed.
Porrúa.
Villoro Toranzo, Miguel "Teoria General del Derecho" Ed.
Porrúa 1989 México.
Vescovi Enrique "Introducción
al Derecho", Editorial B. de f. Buenos Aires,
Argentina.
Carrillo Zalce Ignacio, "Apuntes para el Curso de
Introducción al Estudio del Derecho" Editorial Banca y Comercio S.A.
de C.V. México 1994.
Eduardo Angel Russo, "Teoria General del Derecho en la
Modernidad y
Posmodernidad"
Editorial Abeledo Perrot Buenos Aires Argentina Segunda Edición.
Vallado Berrón Justo E. "Teoría General
del Derecho", UNAM Textos Universitarios 1972.
Kelsen Hans, "Teoría Pura del Derecho" Instituto
de Investigaciones
Jurídicas UNAM, México 1983.
LIC. JUAN CARLOS JUÁREZ
MARTÍNEZ
ENERO 2006