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Los derechos humanos y su efectivización como derecho al desarrollo



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    Introducción

    En el inicio del siglo XXI, los profundos cambios
    socioeconómicos y las múltiples transformaciones
    tecnológicas, proyectan una realidad mundial y un
    período histórico cada vez más
    diversificado, fragmentado y globalizado.

    La lógica
    del desarrollo que orientó la cultura de la
    modernidad,
    sustentando durante siglos modelos de
    conocimiento,
    de organización social y de política
    económica, ya no logra responder satisfactoriamente a
    las inquietudes, necesidades básicas y demandas de la
    especie humana. Antiguas utopías de fundamentación
    y legitimación se desmoronan,
    transformándose en incapaces de ofrecer directrices y
    padrones normativos seguros y
    abriendo una brecha para redefinir los marcos
    epistemológicos y metodológicos que permiten
    viabilizar una nueva visión integral del ser humano,
    así como la estructuración de un nuevo orden
    mundial. Las alternativas para la erradicación de la pobreza y para
    la mejora de las condiciones socioeconómicas de la vida
    estimulan para definir nuevas fórmulas de
    reglamentación y nuevas prácticas políticas.
    Se destaca, así, el delineamiento necesario de otra forma
    de concebir la relación entre Derecho y Sociedad. La
    inscripción del emergente ya no privilegiará con
    exclusividad al Estado o al
    Mercado, sino al
    ser humano como sujeto central del desarrollo y como titular de
    derechos humanos
    esenciales. En su potencialidad, el Derecho al desarrollo trae al
    escenario institucional nuevos valores y
    nuevas formas de interrelaciones que instauran una nueva dinámica entre el Derecho y el desarrollo
    humano. Por cierto, una correcta discusión
    paradigmática en el nuevo siglo, incluyendo Derecho y
    Desarrollo 1, por un lado no puede prescindir de señalar
    las insuficiencias del sistema
    jurídico internacional identificado con el
    Estado-Nación
    para captar el universo de
    la
    globalización y de las interdependencias complejas;
    por otro lado, debe expresar, más que nunca, formas
    alternativas de desarrollo que consideren la construcción específica de derechos
    económicos, sociales y culturales, pautados en valores e
    implementados en prácticas auténticas de una
    política
    dirigida hacia los derechos humanos.

    De esta manera, el nuevo Derecho al desarrollo
    está fundado en la solidaridad, en
    la superación de la miseria, en la mejora de las
    condiciones socioeconómicas, en la fuerza
    creadora del poder
    comunitario y en favorecer la realización integral del ser
    humano con dignidad. Es
    sobre lo que se pretende reflexionar a continuación: un
    nuevo Derecho al desarrollo como Derecho Humano internacional de
    solidaridad.

     

    1. Desarrollo: un tema en
    cuestión

    No hay duda que, hoy, la problemática del
    escenario post-guerra
    fría, de crisis de la
    modernidad y del surgimiento de nuevas
    tecnologías, marcada por nuevos sujetos colectivos que
    determinan un nuevo orden mundial, impone recuperar y discutir la
    noción de "desarrollo".

    Antes que nada, cabe aclarar que el concepto de
    "desarrollo" se ha prestado a diferentes interpretaciones que
    pueden expresar crecimiento
    económico, proceso
    histórico o dinámica de modernización. La
    primera proposición, en las palabras de Antonio de P.
    Jardim, examina la sociedad "a partir de un modelo de
    concepción del mundo que universaliza los valores
    occidentales como únicos y universales; está
    asociada a la concepción del evolucionismo, de
    inspiración inglesa (…), que destaca las diferencias de
    la evolución social (…), en el sentido y en
    el modo como las sociedades se
    transforman en más complejas y diferenciadas entre
    sí." 2 Otra concepción propone el desarrollo como
    proceso histórico, "fruto de las luchas entre las
    diferentes prácticas del comportamiento
    humano frente al mundo y a sí mismo. (…). Es a
    partir de la historicidad (del desarrollo de las diferentes
    prácticas) que es posible analizar la historia de la
    formación social y económica de determinada
    sociedad." 3 Finalmente, aclara también el
    sociólogo Antonio de P. Jardim, el desarrollo como
    expresión de la modernización opera tanto "por los
    cambios en el comportamiento
    humano", como por la "eficacia y
    desempeño técnico y
    burocrático que orientan la racionalidad del hombre moderno
    en la sociedad capitalista." 4 Así, el desarrollo
    económico y social estaría identificado con
    cambios en la estructura
    tradicional, de sociedades caracterizadas como atrasadas en la
    importación de nuevas tecnologías y
    en la promoción racionalista de procesos
    identificados con el "trabajo de
    base industrial." 5

    Tales modelos de desarrollo comenzaron a ser
    cuestionados en las décadas del 70 y 80, por no captar
    correctamente que la dinámica de la sociedad no se
    explicaba solamente por el positivismo
    económico o por el determinismo político, sino,
    sobretodo, por la acción
    y función
    de sujetos colectivos transformadores.
    Se trata, ahora, de procesos de desarrollo que recuperan
    integralmente el comportamiento de sujetos, en cuanto "totalidad
    en proceso que (…) da la dimensión del desarrollo", o
    sea, es a través de las propias acciones
    humanas que se transforma el ser humano y la sociedad.
    6

    Parece claro, por lo tanto, que el desarrollo no se
    restringe al aspecto económico o político, sino que
    abarca, fundamentalmente, la dimensión social, lo que se
    comprueba con interpretaciones sobre el desarrollo que en
    América
    Latina relegan a un segundo plano la cuestión social.
    De acuerdo con autores como Paulo N. Batista Jr., que para ser
    integral, el concepto de desarrollo debería
    "incluír crecimiento, democracia,
    justicia
    social y autonomía nacional" 7 , porque tales factores
    están interrelacionados y son complementarios. Por cierto
    que esas condiciones encuentran obstáculos para su
    implementación en razón de factores internos y
    externos, que se explican no sólo por las profundas
    desigualdades internas de los países periféricos, sino, sobretodo, por la
    debilidad en hacer frente a las presiones internacionales.
    8

    Se admite que, durante más de medio siglo, el
    debate sobre
    desarrollo predominó en discusiones en el interior de los
    países pobres 9. El fracaso de esos proyectos de
    desarrollo se produjo, en el decir de Boaventura de S. Santos,
    porque "fueron concebidos e implementados ?a partir de arriba?,
    con base en políticas trazadas e implementadas por
    agencias tecnocráticas nacionales e internacionales, sin
    la participación de las comunidades afectadas por esas
    políticas. (…). Ese énfasis evidente en los
    resultados macro-económicos implican la
    marginalización de otros objetivos
    (…), como la participación democrática en la
    toma de
    decisiones, la distribución equitativa de los frutos del
    desarrollo y la preservación del medio
    ambiente"10 . Recuerda el mismo autor que el descontento con
    los abordajes tradicionales favoreció la
    formulación de múltiples reflexiones que buscaban
    redefinir la idea de desarrollo. Fue en tal escenario que se
    fortalecieron, en las décadas de los 80 y 90, propuestas
    críticas de un desarrollo que trasciende formas meramente
    capitalistas.

    En el intento de señalar otro tipo de desarrollo,
    el sociólogo de Coimbra abre un diálogo
    internacional presentando alternativas de producción no-capitalista, fundada en
    valores de solidaridad, igualdad y
    protección al medio ambiente, sin
    perder la relación directa con "los mercados locales,
    nacionales y hasta internacionales."11 Siendo así,
    Boaventura de S. Santos define "tres vertientes de pensamiento y
    de experimentación productiva" que no sólo desafian
    al modelo económico capitalista, sino que también y
    sobretodo, avanzan como alternativas a la globalización neoliberal. Primeramente, ese
    autor señala "las formas cooperativas
    de producción" que explotan propuestas como el cooperativismo, que se basa "en teorías
    sociales asociativistas, como el socialismo de
    mercado" 12. En segundo lugar, destaca "las economías
    populares y el desarrollo alternativo en la periferia y en la
    semiperiferia", que, privilegiando la escala local (sea
    como reflexión, sea como acción social), propone un
    desarrollo de base ("de abajo para arriba"), en que el poder de
    decisión no está en el Estado ni en las
    élites económicas, sino en la sociedad civil,
    teniendo como actores centrales del desarrollo los sujetos
    colectivos, las comunidades marginadas.13 Por último, las
    múltiples propuestas de "alternativas al desarrollo"14,
    que, influenciadas por tesis
    ecológicas y feministas, abogan no sólo principios de un
    "desarrollo alternativo" (énfasis en el espacio local, en
    el popular y en la autonomía comunitaria) sino que van
    más allá, proponiendo críticas radicales,
    límites
    y modificaciones a la noción de crecimiento
    (principalmente económico); explotando "alternativas al
    desarrollo" , trabajan tanto en la perspectiva de "formas
    alternativas de conocimiento" (conocimiento anticapitalista) como
    en la "reivindicación de la diversidad cultural" y en la
    "diversidad de formas de producir y de entender la
    producción, que existen hoy en todo el mundo, a pesar de
    la expansión de la economía capitalista
    y de la ciencia
    moderna." 15

    En síntesis,
    se observa que la alternativa al paradigma
    tradicional de desarrollo "implica una forma de ver el mundo que
    privilegie la producción de bienes para el
    consumo
    básico en lugar de la producción de nuevas
    necesidades y de artículos para satisfacerlas a cambio de
    dinero".
    16

     

    2. Globalización,
    Neoliberalismo
    y Nuevo Derecho al Desarrollo

    Es necesario, hoy más que nunca, priorizar la
    recuperación integral del ser humano y redimensionar
    nuevas formas de participación comunitaria para
    contraponerse a la crisis y a las nuevas formas de
    colonización presentadas por la sociedad globalizada en
    este recién iniciado milenio. Procesos de vida y de
    desarrollo material, afectados por contradicciones y
    perplejidades advenidas de la mundialización del modo de
    producir, vivir y dominar, expresan complejidades y exclusiones
    futuras. Eso, como recuerda Carlos A. Birnfeld, ocurre porque "el
    sistema de producción y consumo se transnacionaliza; el
    capital
    privado se acumula en niveles extraordinarios, el Estado-Nación
    tradicional se presenta debilitado, pierde frente a inmensos
    conglomerados privados, gran parte de la iniciativa
    estratégica y tiene redefinidas sus funciones…"
    17

    Repensar un nuevo "modo de vida", expresión del
    ser humano como sujeto fundamental del desarrollo y
    partícipe de un orden mundial, implica tener conciencia y
    luchar contra imposiciones padronizadas que caracterizan la
    sociedad internacional estremecida con la debilitación de
    los Estados-nacionales, con la supremacía salvaje del
    mercado y con la hegemonía política del
    neoliberalismo. En ese sentido, cabe aquí introducir un
    breve recorte del escenario cultural marcado por fenómenos
    como la globalización y el neoliberalismo. Teniendo en
    cuenta su impacto en el ámbito de la vida humana, en el
    Derecho y en el desarrollo, es conveniente explicitar, como hace
    Octávio Ianni, que la globalización, más que
    la "intensificación de las relaciones sociales a escala
    mundial (…) es una realidad en proceso, que (…) abarca las
    cosas, las personas y las ideas, así también como
    las sociedades y las naciones, las culturas y las civilizaciones
    (…)" , planteando "el problema del contrapunto
    globalización y diversidad (…)." 18

    Parece claro que la cuestión de la
    globalización, introducida en la década de los
    setenta (M. McLuhan), en la esfera de la
    comunicación y de la cultura, acaba siendo adoptada y
    difundida en los parámetros de la sociedad internacional,
    relacionada a la mundialización de políticas
    económicas, comerciales y financieras de grandes
    conglomerados empresariales.

    El proceso de mundialización del espacio
    no-nacional es contingencia, por cierto, de los avances
    científicos y de las revoluciones tecnológicas
    (informática, telecomunicación,
    biotecnología, nuevas formas de
    energía, como el láser
    etc.)19. Aunque sean procesos concomitantes, que permanezcan
    interactuando "en las últimas décadas, hay que
    diferenciar la globalización (ampliación del
    espacio, desterritorialización y
    transnacionalización, principalmente económica,
    tecnológica y cultural) de la doctrina
    teórico-práctica de justificación y
    legitimización denominada neoliberalismo. En ese sentido,
    la interpretación y la práctica de la
    ideología neoliberal, particularmente en
    América
    Latina, se ha proyectado como "concepción radical del
    capitalismo
    que tiende a absolutizar el mercado, hasta convertirlo en medio,
    en método y
    fin de todo comportamiento humano inteligente y racional.
    Según esa concepción, quedan subordinados al
    mercado la vida de las personas, el comportamiento de la sociedad
    y la política de los gobiernos. El mercado absolutista no
    acepta ninguna forma de reglamentación" . 20 Tal sistema
    de principios y valores despoja toda la responsabilidad del Estado, limitando su
    intervención y actuación a garantizar el
    mínimo de bienes para todo ciudadano. Si el neoliberalismo
    ajustó y estabilizó la economía capitalista,
    logrando alcanzar la caída de la inflación, la
    implementación de la austeridad fiscal y la
    recuperación de los lucros, acabó, sin embargo,
    contribuyendo a acelerar inmensos desequilibrios
    económicos, elevadas tasas de desempleo,
    profundas desigualdades sociales y acentuados desajustes en el
    cotidiano de las comunidades locales.

    Así, el surgimiento de nuevas formas de
    dominación y exclusión producidas por la
    globalización y por el neoliberalismo afectó
    sustancialmente también las prácticas
    políticas tradicionales y los padrones normativos que han
    regulado las condiciones socioeconómicas. Tales
    reflexiones han incidido igualmente en la propia instancia
    convencional de poder, el Estado nacional y soberano. En ese
    aspecto, queda en evidencia cierto agotamiento del
    Estado-Nación en cuanto instancia institucional
    privilegiada por la legitimación. No parece correcto
    afirmar, como advierte Ianni, que el Estado dejará de
    existir, pero están siendo puestas en discusión sus
    funciones clásicas, para readecuarlas a los nuevos
    escenarios mundiales, generados por el enfrentamiento entre
    Sociedad y Mercado. Por cierto que "las fuerzas sociales,
    económicas, políticas, culturales,
    geopolíticas, religiosas y otras, que operan a escala
    mundial, desafían al Estado-Nación, con su soberanía, en lugar de la hegemonía.
    Siendo así, los esfuerzos del Proyecto
    Nacional, sea cual fuera su tonalidad práctica o
    económica, se reducen, se anulan o solamente pueden ser
    recreados bajo otras condiciones. La globalización crea
    imposiciones y establece parámetros, anula y abre
    horizontes." 21

    Delante del declive de las prácticas
    tradicionales en la gestión
    de políticas económicas, de la poca eficacia en
    responder a la pluralidad de demandas y conflictos,
    del creciente aumento de bolsones de miseria y de las nuevas
    relaciones colonizadoras de países ricos con naciones en
    desarrollo, se abre la discusión para la consciente
    búsqueda de alternativas capaces de desencadenar
    directrices, prácticas y reglamentaciones dirigidas hacia
    el desarrollo reordenador de una vida humana integral con
    dignidad.

    En todo ese proceso de desarrollo en el ámbito
    interno, delante de la nueva relación entre Estado y
    Sociedad, se crea un nuevo espacio público, "de carácter no-estatal, que funde el Estado y
    la Sociedad no pública: un espacio de decisiones no
    controladas ni determinadas por el Estado, sino inducidas por la
    sociedad civil."22 En esa perspectiva, un nuevo Derecho al
    desarrollo se proyecta como instrumento específico, por
    cuanto mobiliza de forma concreta la relación más
    directa entre los nuevos sujetos transnacionales y el poder
    institucional, favoreciendo la radicalización de un
    proceso comunitario participativo, definiendo mecanismos plurales
    de ejercicio democrático y viabilizando escenarios de
    afirmación de Derechos Humanos. No obstante, al trabajar
    con un nuevo concepto de Derecho al desarrollo, por tratarse de
    un concepto en construcción y de contorno complejo, ha de
    incluírselo en un universo
    más amplio y mundializado, sin circunscribirlo a una
    categoría identificada simplemente a realidades
    regionalizadas o a estructuras
    locales autónomas y circunscriptas.

    En estos nuevos contextos, un desvío doctrinario
    es perceptible en la orientación de la comunidad
    internacional. Después de haber consagrado, en la Carta de los
    Derechos y Deberes Económicos de los Estados (Res. 3.281,
    del 12 de deciembro de 1974), los Estados como sujetos del
    Derecho al desarrollo, las Naciones Unidas
    definieron, distintamente, en su Res. 14/128, del 4 de deciembre
    de 1986, que son los pueblos, los auténticos titulares
    jurídicos de las relaciones
    internacionales. Tal resolución pasó a ser el
    marco conceptual inicial y la fuente de legitimación del
    Derecho al desarrollo. Así, ha de entenderse el Derecho al
    desarrollo, conforme expresa el artículo 1º, como un
    "derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y
    todos los pueblos están facultados para participar en un
    desarrollo económico, social, cultural y político,
    en el que pueden realizarse plenamente los derechos humanos y las
    libertades fundamentales, contribuyendo para ese desarrollo y
    disfrutando de él." 23 Importa ahora, para los
    propósitos de este análisis, orientar el significado del
    Derecho al desarrollo, viabilizado tanto como reacción
    radical al modelo de globalización neoliberal fundado en
    prácticas políticas excluyentes, tecnoburocracias
    de gestión y de crecimiento elitista, como una
    estratégia alternativa de otro desarrollo para los
    países periféricos. Además de estos
    intentos, con un nuevo Derecho al desarrollo, se busca reiventar
    formas de crecimiento, directas y participativas, de
    acción en un ámbito espacial multidimensional
    (político, social y económico), constituído
    por nuevos sujetos internacionales, imbuídos de
    legitimidad y soberanía, para la ejecución plena de
    los derechos humanos y de las libertades
    fundamentales.

     

    3. Derecho al Desarrollo como
    Derechos Humanos Esenciales

    Es propicio realizar algunas observaciones preliminares,
    antes de discurrir sobre el tema de los derechos humanos como
    paradigma ético de conducción al Derecho al
    desarrollo y como reorientador del orden internacional
    contemporáneo.

    Aún sin entrar en discusiones sobre la naturaleza,
    los fundamentos y la evolución histórica, no se
    podría dejar de mencionar brevemente que la doctrina de
    los derechos humanos ha respondido a los valores, exigencias y
    necesidades de distintos momentos históricos en la
    trayectoria de la sociedad moderna occidental. Así, hemos
    de reconocer ciertos matices procesales específicos de la
    concepción de los derechos humanos liberal-burguesa de los
    siglos XVIII y XIX y de aquella propia de fines del siglo XX, en
    un escenario de desconstrucción globalizante
    neoliberal.

    Si, por un lado, fue ideológicamente relevante la
    bandera de los derechos humanos como atributo de la lucha contra
    las formas arbitrarias de poder y en defensa de la
    garantía de las libertades individuales, por otro lado,
    además de su idealización asumir contornos formales
    y abstractos, su fuente de legitimación se reduce al poder
    oficial estatal. Se parte, de esa forma, de un formalismo monista
    en que toda producción jurídica moderna está
    confinada al poder del Estado. Naturalmente, como reconoce
    Boaventura de Sousa Santos, la concepción moderna de los
    derechos humanos presenta límites innegables. El primer
    argumento reside en el hecho de que los derechos humanos se
    confinaron al derecho estatal, limitando "mucho su impacto
    democratizador",24 pues se dejó sin una base más
    directa con otros derechos no-estatales. Un segundo límite
    se vincula a la negación vivenciada y reproducida por el
    Derecho Moderno, traducida en el énfasis
    técnico-formal por la promulgación positiva de
    derechos, con la consecuente negligencia "del cuadro de
    aplicación", de negación de la real efectividad de
    esos derechos, abriendo una "distancia entre los ciudadanos y el
    Derecho." 25

    En el actual contexto político-institucional,
    interrelacionado al proceso capitalista de producción y
    distribución, y a la lógica individualista de
    representación social que abarca el escenario de
    globalización neoliberal, viene imponiéndose la
    búsqueda de "alternativas plausibles al capitalismo
    globalizado",26 o sea, la llamada sociedad post-capitalista. Una
    de las estrategias
    plausibles está en traer, para la discusión, el
    referencial de los derechos humanos en su dimensión
    utópica y emancipadora.

    Para enfrentar el momento histórico asumido por
    la apropiación del capital y por el orden internacional
    marcado por la globalización neoliberal, se percibe una
    nueva fase histórica y una "nueva perspectiva
    teórica y política en lo que se refiere a los
    Derechos Humanos."27 Se trata de cuestionar "la naturaleza
    individualista, esencialista, estatista y formalista de los
    derechos", partir para una redefinición de los Derechos
    Humanos, "entendidos como procesos sociales, económicos,
    políticos y culturales que, por un lado, configuren
    materialmente (…) ese acto ético y político
    maduro y radical de creación de un nuevo orden; y, por
    otro lado, la matriz para la
    constitución de nuevas prácticas
    sociales, de nuevas subjetividades antagonistas (…) de ese
    orden global"28 vigente.

    Es esencial, por lo tanto, el proceso de redefinir y
    consolidar la afirmación de derechos humanos en una
    perspectiva integral, local e internacional. Como señala
    Flávia Piovesam, "si, tradicionalmente, la agenda de
    Derechos Humanos se centró en la tutela de
    derechos civiles y políticos (…), vemos, actualmente, la
    ampliación de esa agenda tradicional, que pasa a
    incorporar nuevos derechos, con énfasis en los derechos
    económicos, sociales y culturales (…)"29 y en el Derecho
    al desarrollo. Es fundamental, para la mejor "comprensión
    de los derechos económicos, sociales y culturales, que se
    proponga un Derecho al desarrollo, pues tal intento contempla no
    sólo el derecho a la inclusión de nuevos actores
    sociales internacionales, sino también expresa el
    empeño del Tercer Mundo en elaborar una identidad
    cultural colectiva (…)." 30

    De esta manera, la importancia del Derecho al desarrollo
    está, en lo dicho por Aline Proner, en presuponer "el
    respeto a todos
    los demás derechos humanos como parte integrante del
    desarrollo humano. Supone la interdisciplinaridad y la
    interdependencia entre todos los derechos humanos."31 Aun en lo
    que se refiere al contenido del Derecho al desarrollo, su
    Declaración de 1986, adoptada por la ONU, se destacan,
    según Allan Rosas, tres
    aspectos centrales. Primeramente, el documento que regula el
    Derecho al desarrollo delega relevancia a la
    participación. En segundo lugar, "la Declaración
    debe ser concebida en el contexto de las necesidades
    básicas de Justicia Social. (…). En tercer lugar, la
    Declaración enfatiza tanto la necesidad de adopción
    de programas y
    políticas nacionales, como de cooperación
    internacional (…)."32 Además de eso, en su
    artículo 2º, la Declaración proclama que el
    "ser humano es el sujeto central del desarrollo y debe ser
    participante y beneficiario de este derecho." 33

    Naturalmente, el Derecho al desarrollo como derecho
    humano individual e interdependiente no sólo es producto de un
    nuevo orden mundial, resultante de cambios a escala planetaria,
    sino, sobretodo, se vincula de forma diferente con la propia
    humanidad, o sea, pasa a ser un Derecho en cuanto "sujeto de
    obligaciones
    para con la comunidad mundial."34

    Es en tal escenario que se dibuja el esfuerzo de definir
    y consolidar un nuevo Derecho humano al desarrollo en cuanto
    manifestación de un cuadro de mundialización,
    marcado por relaciones fundadas en la ética, en
    la equidad y en
    la solidaridad.

     

    Conclusión

    Para atender esas expectativas de un nuevo Derecho
    humano al desarrollo la lógica del capitalismo
    deberá ser alterada, definiendo, como proclama
    François Houtart, las nuevas reglas del juego que
    implican "la substitución de la noción de lucro por
    aquella de necesidad; la consideración de la manera social
    de producir en el proceso de producción y en el desarrollo
    de las tecnologías; el control
    democrático no solamente del campo político, sino
    también de las actividades económicas; el consumo
    como medio y no como objetivo; el
    Estado como órgano técnico y no como instrumento de
    opresión etc." 35

    Lo que debe quedar claro es que la búsqueda de
    alternativas económicas, sociales y políticas
    sólo refuerza la obligatoriedad de los derechos humanos al
    desarrollo como proceso de lucha direccionado contra un orden
    internacional antidemocrático, excluyente y
    colonizador.

    En síntesis, frente a tales desafíos, cabe
    finalizar, con las palabras de Flávia Piovesan, apostando
    a la implementación de los derechos humanos como la
    más correcta "plataforma emancipatoria de nuestro tiempo. Hoy,
    más que nunca, ha de inventarse un nuevo orden, más
    democrático e igualitario, capaz de celebrar la
    interdependencia entre democracia, desarrollo y derechos humanos
    y que, sobretodo, esté centrado en valorizar la absoluta
    prevalencia de la dignidad humana." 36

     

    Referencias

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    NOTAS

    * Este artículo se encuentra bajo la licencia
    Creative Commons
    Acceso al texto
    completo:
    http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/derecho/wolk3.rtf

    1. Observar: FLORY, Maurice. Droit International du
    Développement. París: P.U.F., 1997. p. 27 y
    ss.

    2. JARDIM, Antonio de Ponte.
    "Considerações sobre o desenvolvimento." In:
    SÉGUIN, Elida (Org.). O Direito do Desenvolvimento. Rio de
    Janeiro: Lumen Juris, 2000, p. 69 e 80.

    3. JARDIM, Antonio P. Op. cit., p. 69.

    4. JARDIM, Antonio P. Op. cit., p. 71.

    5. JARDIM, Antonio P. Op. cit., p. 72-73.

    6. JARDIM, Antonio P. Op. cit., p. 81.

    7. In: CASTRO JR., Osvaldo A. de. Teoria e
    Prática do Direito Comparado e Desenvolvimento: Estados
    Unidos x Brasil. Florianópolis: Fundação J.
    A. Boiteux, 2002. p. 102-103.

    8. Idem, Ibidem.

    9. Cf. SANTOS, Boaventura de S. (Org.). Produzir para
    Viver. Os Caminhos da Produção não
    Capitalista. Rio de Janeiro: Civilização
    Brasileira, 2002. p. 44.

    10. SANTOS, Boaventura de S. (Org.). Op. cit., p.
    45.

    11. SANTOS, Boaventura de S. (Org.). Op. cit., p.
    30-31.

    12. Idem, p. 32.

    13. SANTOS, Boaventura de S. (Org.). Op. cit., p.
    47.

    14. Idem, p. 53-54.

    15. Idem, p. 55.

    16. Idem, p. 56.

    17. BIRNFELD, Carlos André S. Emergência de
    uma Dimensão Ecológica para a cidadania ? alguns
    subsídios aos operadores do Direito.
    Dissertação de Mestrado em Direito.
    Florianópolis: CPGD/UFSC, 1997. p. 47-48.

    18. IANNI, Octávio. "Globalização:
    novo paradigma das ciências sociais." In: A Sociologia
    entre a Modernidade e a Contemporaneidade. Porto Alegre: Ed.
    UFRGS, 1995. p. 13-25. Ver también en O. Ianni, A
    Sociedade Global. 4. ed. Rio de Janeiro:
    Civilização Brasileira, 1996; BAUMAN,
    Globalização. As Conseqüências Humanas.
    Rio de Janeiro: Jorge Zahar, 1999; SANTOS, Milton. Por uma outra
    Globalização: do pensamento único à
    consciência universal. 3. ed. Rio de Janeiro: Record,
    2000.

    19. Cf. DOWBOR, Ladislau. "Governabilidade e
    Descentralização" In: São Paulo em
    Perspectiva. São Paulo: Seade, n. 3, jul.-set./96. p. 23;
    _____. A Reprodução Social. Propostas para uma
    Gestão Descentralizada. Petrópolis: Vozes, 1998. p.
    29-46.

    20. CARTA dos
    Superiores Provinciais da Companhia de Jesus da América
    Latina. O Neoliberalismo na América Latina. São
    Paulo: Loyola, 1996. p. 19 e 21. Sobre crítica al
    "neoliberalismo", consultar: SADER, Emir; GENTILI, Pablo.
    Pós-Neoliberalismo ? As Políticas Sociais e o
    Estado Democrático. 2. ed. Rio de Janeiro: Graphia, 1995;
    BATISTA, Paulo Nogueira. O Consenso de Washington: A visão
    Neoliberal dos Problemas da América Latina. 2. ed.
    São Paulo: Pedex, l994; COMBLIN, José. O
    Neoliberalismo. Ideologia dominante na virada do século.
    Petrópolis: Vozes, 2000.

    21. IANNI, Octávio. 1995. p. 17. Sobre la
    problemática del o Estado-Nación y su
    discusión actual, ver también: HELD, David. La
    Democracia y el Orden Global. Del Estado Moderno al gobierno
    Cosmopolita. Barcelona: Paidós, 1997; FIORI, Jorge Luis.
    "Globalização, Estados Nacionais e Políticas
    Públicas". Ciência Hoje. v. 16, n. 96, dez./93. p.
    24-31; NOVAES, Adauto (Org.). A Crise do
    Estado-Nação. Rio de Janeiro:
    Civilização Brasileira, 2003.

    22. GENRO, Tarso F. "Socialismo e Novo Modo de Vida."
    In: O Futuro por Armar: democracia e socialismo na era
    globalitária. Petrópolis: Vozes, 1999. p.
    141.

    23. In: MÜLLER, Luis T. Díaz. El Derecho al
    Desarrollo y el nuevo orden mundial. México:
    UNAM, 2004. p. 22.

    24. SANTOS, Boaventura de S. "Os Direitos Humanos na
    Pós-Modernidade". In: Direito e Sociedade. Coimbra, n. 4,
    março/1989. p. 7-8.

    25. SANTOS, Boaventura de S. Op. cit., p.
    8-9.

    26. HOUTART, François. "Alternativas
    Plausíveis ao Capitalismo Globalizado." In: CATTANI,
    Antonio David (Org.). Fórum Social Mundial. A
    Construção de um Mundo melhor. Porto
    Alegre/Petrópolis: UFRGS/Vozes, 2001. p.
    165-178.

    27. HERRERA FLORES, Joaquím. "Los Derechos
    Humanos en el Contexto de la Globalización: tres
    precisiones conceptuales." In: Direitos Humanos e
    Globalização: Fundamentos e Possibilidades desde a
    Teoria Crítica. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2004. p.
    95.

    28. HERRERA FLORES, Joaquín. Op. cit., p. 95 e
    100.

    29. PIOVESAN, Flávia. "Direitos Sociais,
    Econômicos e Culturais e Direitos Civis e
    Políticos." In: SUR ? Revista Internacional de Direitos
    Humanos. São Paulo: SUR, n. 1, 1º sem., 2004. p.
    29.

    30. Idem, p. 27.

    31. PRONER, Carol. Os Direitos Humanos e sem Paradoxos:
    análise do sistema americano de proteção.
    Porto Alegre: Sergio A. Fabris, 2002. p. 54.

    32. In: PIOVESAN, Flávia. Op. cit., p.
    27.

    33. In. DÍAZ MÜLLER, Luis T. Op. cit., p.
    22.

    34. Idem, p. 42.

    35. HOUTART, François. "Alternativas
    Plausíveis ao Capitalismo Globalizado."

    36. PIOVESAN, Flávia. Op. cit., p. 39.

     

    Antonio Carlos Wolkmer* y Maria de Fátima S.
    Wolkmer**


    * Profesor
    Titular de "História das Instituições
    Jurídicas" de los cursos de graduación y post
    graduación en Derecho de la UFSC (Universidad
    Federal de Santa Catarina, Brasil). Doctor en Derecho y miembro
    del "Instituto dos Advogados Brasileiros" ((RJ) Rio de Janeiro).
    Es investigador do CNPq y consultor de la CAPES. Profesor
    visitante de los cursos de post graduación em varias
    universidades del Brasil y del exterior. Autor de diversos
    libros, entre
    otros: Pluralismo jurídico ? Fundamentos de uma nova
    cultura no direito. 3 ed. São Paulo: Alfa-Omega, 2001.
    Direitos Humanos e Filosofia
    Jurídica na América Latina. Rio de Janeiro: Lumen
    Juris, 2004.

    ** Profesora y Coordinadora de Post Grado en Derecho de
    la UNIPLAC. Máster y Doctora en Direito por la UFSC
    (Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil). Especialista em
    Derecho Político por la UNISINOS-RS. (Rio Grande do Sul,
    Brasil)

     

     

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