Los derechos humanos y su efectivización como derecho al desarrollo
- 1. Desarrollo: un tema
en cuestión - 2.
Globalización, Neoliberalismo y Nuevo Derecho al
Desarrollo - 3. Derecho al
Desarrollo como Derechos Humanos
Esenciales - Conclusión
- Referencias
- Notas
En el inicio del siglo XXI, los profundos cambios
socioeconómicos y las múltiples transformaciones
tecnológicas, proyectan una realidad mundial y un
período histórico cada vez más
diversificado, fragmentado y globalizado.
La lógica
del desarrollo que orientó la cultura de la
modernidad,
sustentando durante siglos modelos de
conocimiento,
de organización social y de política
económica, ya no logra responder satisfactoriamente a
las inquietudes, necesidades básicas y demandas de la
especie humana. Antiguas utopías de fundamentación
y legitimación se desmoronan,
transformándose en incapaces de ofrecer directrices y
padrones normativos seguros y
abriendo una brecha para redefinir los marcos
epistemológicos y metodológicos que permiten
viabilizar una nueva visión integral del ser humano,
así como la estructuración de un nuevo orden
mundial. Las alternativas para la erradicación de la pobreza y para
la mejora de las condiciones socioeconómicas de la vida
estimulan para definir nuevas fórmulas de
reglamentación y nuevas prácticas políticas.
Se destaca, así, el delineamiento necesario de otra forma
de concebir la relación entre Derecho y Sociedad. La
inscripción del emergente ya no privilegiará con
exclusividad al Estado o al
Mercado, sino al
ser humano como sujeto central del desarrollo y como titular de
derechos humanos
esenciales. En su potencialidad, el Derecho al desarrollo trae al
escenario institucional nuevos valores y
nuevas formas de interrelaciones que instauran una nueva dinámica entre el Derecho y el desarrollo
humano. Por cierto, una correcta discusión
paradigmática en el nuevo siglo, incluyendo Derecho y
Desarrollo 1, por un lado no puede prescindir de señalar
las insuficiencias del sistema
jurídico internacional identificado con el
Estado-Nación
para captar el universo de
la
globalización y de las interdependencias complejas;
por otro lado, debe expresar, más que nunca, formas
alternativas de desarrollo que consideren la construcción específica de derechos
económicos, sociales y culturales, pautados en valores e
implementados en prácticas auténticas de una
política
dirigida hacia los derechos humanos.
De esta manera, el nuevo Derecho al desarrollo
está fundado en la solidaridad, en
la superación de la miseria, en la mejora de las
condiciones socioeconómicas, en la fuerza
creadora del poder
comunitario y en favorecer la realización integral del ser
humano con dignidad. Es
sobre lo que se pretende reflexionar a continuación: un
nuevo Derecho al desarrollo como Derecho Humano internacional de
solidaridad.
1. Desarrollo: un tema en
cuestión
No hay duda que, hoy, la problemática del
escenario post-guerra
fría, de crisis de la
modernidad y del surgimiento de nuevas
tecnologías, marcada por nuevos sujetos colectivos que
determinan un nuevo orden mundial, impone recuperar y discutir la
noción de "desarrollo".
Antes que nada, cabe aclarar que el concepto de
"desarrollo" se ha prestado a diferentes interpretaciones que
pueden expresar crecimiento
económico, proceso
histórico o dinámica de modernización. La
primera proposición, en las palabras de Antonio de P.
Jardim, examina la sociedad "a partir de un modelo de
concepción del mundo que universaliza los valores
occidentales como únicos y universales; está
asociada a la concepción del evolucionismo, de
inspiración inglesa (…), que destaca las diferencias de
la evolución social (…), en el sentido y en
el modo como las sociedades se
transforman en más complejas y diferenciadas entre
sí." 2 Otra concepción propone el desarrollo como
proceso histórico, "fruto de las luchas entre las
diferentes prácticas del comportamiento
humano frente al mundo y a sí mismo. (…). Es a
partir de la historicidad (del desarrollo de las diferentes
prácticas) que es posible analizar la historia de la
formación social y económica de determinada
sociedad." 3 Finalmente, aclara también el
sociólogo Antonio de P. Jardim, el desarrollo como
expresión de la modernización opera tanto "por los
cambios en el comportamiento
humano", como por la "eficacia y
desempeño técnico y
burocrático que orientan la racionalidad del hombre moderno
en la sociedad capitalista." 4 Así, el desarrollo
económico y social estaría identificado con
cambios en la estructura
tradicional, de sociedades caracterizadas como atrasadas en la
importación de nuevas tecnologías y
en la promoción racionalista de procesos
identificados con el "trabajo de
base industrial." 5
Tales modelos de desarrollo comenzaron a ser
cuestionados en las décadas del 70 y 80, por no captar
correctamente que la dinámica de la sociedad no se
explicaba solamente por el positivismo
económico o por el determinismo político, sino,
sobretodo, por la acción
y función
de sujetos colectivos transformadores.
Se trata, ahora, de procesos de desarrollo que recuperan
integralmente el comportamiento de sujetos, en cuanto "totalidad
en proceso que (…) da la dimensión del desarrollo", o
sea, es a través de las propias acciones
humanas que se transforma el ser humano y la sociedad.
6
Parece claro, por lo tanto, que el desarrollo no se
restringe al aspecto económico o político, sino que
abarca, fundamentalmente, la dimensión social, lo que se
comprueba con interpretaciones sobre el desarrollo que en
América
Latina relegan a un segundo plano la cuestión social.
De acuerdo con autores como Paulo N. Batista Jr., que para ser
integral, el concepto de desarrollo debería
"incluír crecimiento, democracia,
justicia
social y autonomía nacional" 7 , porque tales factores
están interrelacionados y son complementarios. Por cierto
que esas condiciones encuentran obstáculos para su
implementación en razón de factores internos y
externos, que se explican no sólo por las profundas
desigualdades internas de los países periféricos, sino, sobretodo, por la
debilidad en hacer frente a las presiones internacionales.
8
Se admite que, durante más de medio siglo, el
debate sobre
desarrollo predominó en discusiones en el interior de los
países pobres 9. El fracaso de esos proyectos de
desarrollo se produjo, en el decir de Boaventura de S. Santos,
porque "fueron concebidos e implementados ?a partir de arriba?,
con base en políticas trazadas e implementadas por
agencias tecnocráticas nacionales e internacionales, sin
la participación de las comunidades afectadas por esas
políticas. (…). Ese énfasis evidente en los
resultados macro-económicos implican la
marginalización de otros objetivos
(…), como la participación democrática en la
toma de
decisiones, la distribución equitativa de los frutos del
desarrollo y la preservación del medio
ambiente"10 . Recuerda el mismo autor que el descontento con
los abordajes tradicionales favoreció la
formulación de múltiples reflexiones que buscaban
redefinir la idea de desarrollo. Fue en tal escenario que se
fortalecieron, en las décadas de los 80 y 90, propuestas
críticas de un desarrollo que trasciende formas meramente
capitalistas.
En el intento de señalar otro tipo de desarrollo,
el sociólogo de Coimbra abre un diálogo
internacional presentando alternativas de producción no-capitalista, fundada en
valores de solidaridad, igualdad y
protección al medio ambiente, sin
perder la relación directa con "los mercados locales,
nacionales y hasta internacionales."11 Siendo así,
Boaventura de S. Santos define "tres vertientes de pensamiento y
de experimentación productiva" que no sólo desafian
al modelo económico capitalista, sino que también y
sobretodo, avanzan como alternativas a la globalización neoliberal. Primeramente, ese
autor señala "las formas cooperativas
de producción" que explotan propuestas como el cooperativismo, que se basa "en teorías
sociales asociativistas, como el socialismo de
mercado" 12. En segundo lugar, destaca "las economías
populares y el desarrollo alternativo en la periferia y en la
semiperiferia", que, privilegiando la escala local (sea
como reflexión, sea como acción social), propone un
desarrollo de base ("de abajo para arriba"), en que el poder de
decisión no está en el Estado ni en las
élites económicas, sino en la sociedad civil,
teniendo como actores centrales del desarrollo los sujetos
colectivos, las comunidades marginadas.13 Por último, las
múltiples propuestas de "alternativas al desarrollo"14,
que, influenciadas por tesis
ecológicas y feministas, abogan no sólo principios de un
"desarrollo alternativo" (énfasis en el espacio local, en
el popular y en la autonomía comunitaria) sino que van
más allá, proponiendo críticas radicales,
límites
y modificaciones a la noción de crecimiento
(principalmente económico); explotando "alternativas al
desarrollo" , trabajan tanto en la perspectiva de "formas
alternativas de conocimiento" (conocimiento anticapitalista) como
en la "reivindicación de la diversidad cultural" y en la
"diversidad de formas de producir y de entender la
producción, que existen hoy en todo el mundo, a pesar de
la expansión de la economía capitalista
y de la ciencia
moderna." 15
En síntesis,
se observa que la alternativa al paradigma
tradicional de desarrollo "implica una forma de ver el mundo que
privilegie la producción de bienes para el
consumo
básico en lugar de la producción de nuevas
necesidades y de artículos para satisfacerlas a cambio de
dinero".
16
2. Globalización,
Neoliberalismo
y Nuevo Derecho al Desarrollo
Es necesario, hoy más que nunca, priorizar la
recuperación integral del ser humano y redimensionar
nuevas formas de participación comunitaria para
contraponerse a la crisis y a las nuevas formas de
colonización presentadas por la sociedad globalizada en
este recién iniciado milenio. Procesos de vida y de
desarrollo material, afectados por contradicciones y
perplejidades advenidas de la mundialización del modo de
producir, vivir y dominar, expresan complejidades y exclusiones
futuras. Eso, como recuerda Carlos A. Birnfeld, ocurre porque "el
sistema de producción y consumo se transnacionaliza; el
capital
privado se acumula en niveles extraordinarios, el Estado-Nación
tradicional se presenta debilitado, pierde frente a inmensos
conglomerados privados, gran parte de la iniciativa
estratégica y tiene redefinidas sus funciones…"
17
Repensar un nuevo "modo de vida", expresión del
ser humano como sujeto fundamental del desarrollo y
partícipe de un orden mundial, implica tener conciencia y
luchar contra imposiciones padronizadas que caracterizan la
sociedad internacional estremecida con la debilitación de
los Estados-nacionales, con la supremacía salvaje del
mercado y con la hegemonía política del
neoliberalismo. En ese sentido, cabe aquí introducir un
breve recorte del escenario cultural marcado por fenómenos
como la globalización y el neoliberalismo. Teniendo en
cuenta su impacto en el ámbito de la vida humana, en el
Derecho y en el desarrollo, es conveniente explicitar, como hace
Octávio Ianni, que la globalización, más que
la "intensificación de las relaciones sociales a escala
mundial (…) es una realidad en proceso, que (…) abarca las
cosas, las personas y las ideas, así también como
las sociedades y las naciones, las culturas y las civilizaciones
(…)" , planteando "el problema del contrapunto
globalización y diversidad (…)." 18
Parece claro que la cuestión de la
globalización, introducida en la década de los
setenta (M. McLuhan), en la esfera de la
comunicación y de la cultura, acaba siendo adoptada y
difundida en los parámetros de la sociedad internacional,
relacionada a la mundialización de políticas
económicas, comerciales y financieras de grandes
conglomerados empresariales.
El proceso de mundialización del espacio
no-nacional es contingencia, por cierto, de los avances
científicos y de las revoluciones tecnológicas
(informática, telecomunicación,
biotecnología, nuevas formas de
energía, como el láser
etc.)19. Aunque sean procesos concomitantes, que permanezcan
interactuando "en las últimas décadas, hay que
diferenciar la globalización (ampliación del
espacio, desterritorialización y
transnacionalización, principalmente económica,
tecnológica y cultural) de la doctrina
teórico-práctica de justificación y
legitimización denominada neoliberalismo. En ese sentido,
la interpretación y la práctica de la
ideología neoliberal, particularmente en
América
Latina, se ha proyectado como "concepción radical del
capitalismo
que tiende a absolutizar el mercado, hasta convertirlo en medio,
en método y
fin de todo comportamiento humano inteligente y racional.
Según esa concepción, quedan subordinados al
mercado la vida de las personas, el comportamiento de la sociedad
y la política de los gobiernos. El mercado absolutista no
acepta ninguna forma de reglamentación" . 20 Tal sistema
de principios y valores despoja toda la responsabilidad del Estado, limitando su
intervención y actuación a garantizar el
mínimo de bienes para todo ciudadano. Si el neoliberalismo
ajustó y estabilizó la economía capitalista,
logrando alcanzar la caída de la inflación, la
implementación de la austeridad fiscal y la
recuperación de los lucros, acabó, sin embargo,
contribuyendo a acelerar inmensos desequilibrios
económicos, elevadas tasas de desempleo,
profundas desigualdades sociales y acentuados desajustes en el
cotidiano de las comunidades locales.
Así, el surgimiento de nuevas formas de
dominación y exclusión producidas por la
globalización y por el neoliberalismo afectó
sustancialmente también las prácticas
políticas tradicionales y los padrones normativos que han
regulado las condiciones socioeconómicas. Tales
reflexiones han incidido igualmente en la propia instancia
convencional de poder, el Estado nacional y soberano. En ese
aspecto, queda en evidencia cierto agotamiento del
Estado-Nación en cuanto instancia institucional
privilegiada por la legitimación. No parece correcto
afirmar, como advierte Ianni, que el Estado dejará de
existir, pero están siendo puestas en discusión sus
funciones clásicas, para readecuarlas a los nuevos
escenarios mundiales, generados por el enfrentamiento entre
Sociedad y Mercado. Por cierto que "las fuerzas sociales,
económicas, políticas, culturales,
geopolíticas, religiosas y otras, que operan a escala
mundial, desafían al Estado-Nación, con su soberanía, en lugar de la hegemonía.
Siendo así, los esfuerzos del Proyecto
Nacional, sea cual fuera su tonalidad práctica o
económica, se reducen, se anulan o solamente pueden ser
recreados bajo otras condiciones. La globalización crea
imposiciones y establece parámetros, anula y abre
horizontes." 21
Delante del declive de las prácticas
tradicionales en la gestión
de políticas económicas, de la poca eficacia en
responder a la pluralidad de demandas y conflictos,
del creciente aumento de bolsones de miseria y de las nuevas
relaciones colonizadoras de países ricos con naciones en
desarrollo, se abre la discusión para la consciente
búsqueda de alternativas capaces de desencadenar
directrices, prácticas y reglamentaciones dirigidas hacia
el desarrollo reordenador de una vida humana integral con
dignidad.
En todo ese proceso de desarrollo en el ámbito
interno, delante de la nueva relación entre Estado y
Sociedad, se crea un nuevo espacio público, "de carácter no-estatal, que funde el Estado y
la Sociedad no pública: un espacio de decisiones no
controladas ni determinadas por el Estado, sino inducidas por la
sociedad civil."22 En esa perspectiva, un nuevo Derecho al
desarrollo se proyecta como instrumento específico, por
cuanto mobiliza de forma concreta la relación más
directa entre los nuevos sujetos transnacionales y el poder
institucional, favoreciendo la radicalización de un
proceso comunitario participativo, definiendo mecanismos plurales
de ejercicio democrático y viabilizando escenarios de
afirmación de Derechos Humanos. No obstante, al trabajar
con un nuevo concepto de Derecho al desarrollo, por tratarse de
un concepto en construcción y de contorno complejo, ha de
incluírselo en un universo
más amplio y mundializado, sin circunscribirlo a una
categoría identificada simplemente a realidades
regionalizadas o a estructuras
locales autónomas y circunscriptas.
En estos nuevos contextos, un desvío doctrinario
es perceptible en la orientación de la comunidad
internacional. Después de haber consagrado, en la Carta de los
Derechos y Deberes Económicos de los Estados (Res. 3.281,
del 12 de deciembro de 1974), los Estados como sujetos del
Derecho al desarrollo, las Naciones Unidas
definieron, distintamente, en su Res. 14/128, del 4 de deciembre
de 1986, que son los pueblos, los auténticos titulares
jurídicos de las relaciones
internacionales. Tal resolución pasó a ser el
marco conceptual inicial y la fuente de legitimación del
Derecho al desarrollo. Así, ha de entenderse el Derecho al
desarrollo, conforme expresa el artículo 1º, como un
"derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y
todos los pueblos están facultados para participar en un
desarrollo económico, social, cultural y político,
en el que pueden realizarse plenamente los derechos humanos y las
libertades fundamentales, contribuyendo para ese desarrollo y
disfrutando de él." 23 Importa ahora, para los
propósitos de este análisis, orientar el significado del
Derecho al desarrollo, viabilizado tanto como reacción
radical al modelo de globalización neoliberal fundado en
prácticas políticas excluyentes, tecnoburocracias
de gestión y de crecimiento elitista, como una
estratégia alternativa de otro desarrollo para los
países periféricos. Además de estos
intentos, con un nuevo Derecho al desarrollo, se busca reiventar
formas de crecimiento, directas y participativas, de
acción en un ámbito espacial multidimensional
(político, social y económico), constituído
por nuevos sujetos internacionales, imbuídos de
legitimidad y soberanía, para la ejecución plena de
los derechos humanos y de las libertades
fundamentales.
3. Derecho al Desarrollo como
Derechos Humanos Esenciales
Es propicio realizar algunas observaciones preliminares,
antes de discurrir sobre el tema de los derechos humanos como
paradigma ético de conducción al Derecho al
desarrollo y como reorientador del orden internacional
contemporáneo.
Aún sin entrar en discusiones sobre la naturaleza,
los fundamentos y la evolución histórica, no se
podría dejar de mencionar brevemente que la doctrina de
los derechos humanos ha respondido a los valores, exigencias y
necesidades de distintos momentos históricos en la
trayectoria de la sociedad moderna occidental. Así, hemos
de reconocer ciertos matices procesales específicos de la
concepción de los derechos humanos liberal-burguesa de los
siglos XVIII y XIX y de aquella propia de fines del siglo XX, en
un escenario de desconstrucción globalizante
neoliberal.
Si, por un lado, fue ideológicamente relevante la
bandera de los derechos humanos como atributo de la lucha contra
las formas arbitrarias de poder y en defensa de la
garantía de las libertades individuales, por otro lado,
además de su idealización asumir contornos formales
y abstractos, su fuente de legitimación se reduce al poder
oficial estatal. Se parte, de esa forma, de un formalismo monista
en que toda producción jurídica moderna está
confinada al poder del Estado. Naturalmente, como reconoce
Boaventura de Sousa Santos, la concepción moderna de los
derechos humanos presenta límites innegables. El primer
argumento reside en el hecho de que los derechos humanos se
confinaron al derecho estatal, limitando "mucho su impacto
democratizador",24 pues se dejó sin una base más
directa con otros derechos no-estatales. Un segundo límite
se vincula a la negación vivenciada y reproducida por el
Derecho Moderno, traducida en el énfasis
técnico-formal por la promulgación positiva de
derechos, con la consecuente negligencia "del cuadro de
aplicación", de negación de la real efectividad de
esos derechos, abriendo una "distancia entre los ciudadanos y el
Derecho." 25
En el actual contexto político-institucional,
interrelacionado al proceso capitalista de producción y
distribución, y a la lógica individualista de
representación social que abarca el escenario de
globalización neoliberal, viene imponiéndose la
búsqueda de "alternativas plausibles al capitalismo
globalizado",26 o sea, la llamada sociedad post-capitalista. Una
de las estrategias
plausibles está en traer, para la discusión, el
referencial de los derechos humanos en su dimensión
utópica y emancipadora.
Para enfrentar el momento histórico asumido por
la apropiación del capital y por el orden internacional
marcado por la globalización neoliberal, se percibe una
nueva fase histórica y una "nueva perspectiva
teórica y política en lo que se refiere a los
Derechos Humanos."27 Se trata de cuestionar "la naturaleza
individualista, esencialista, estatista y formalista de los
derechos", partir para una redefinición de los Derechos
Humanos, "entendidos como procesos sociales, económicos,
políticos y culturales que, por un lado, configuren
materialmente (…) ese acto ético y político
maduro y radical de creación de un nuevo orden; y, por
otro lado, la matriz para la
constitución de nuevas prácticas
sociales, de nuevas subjetividades antagonistas (…) de ese
orden global"28 vigente.
Es esencial, por lo tanto, el proceso de redefinir y
consolidar la afirmación de derechos humanos en una
perspectiva integral, local e internacional. Como señala
Flávia Piovesam, "si, tradicionalmente, la agenda de
Derechos Humanos se centró en la tutela de
derechos civiles y políticos (…), vemos, actualmente, la
ampliación de esa agenda tradicional, que pasa a
incorporar nuevos derechos, con énfasis en los derechos
económicos, sociales y culturales (…)"29 y en el Derecho
al desarrollo. Es fundamental, para la mejor "comprensión
de los derechos económicos, sociales y culturales, que se
proponga un Derecho al desarrollo, pues tal intento contempla no
sólo el derecho a la inclusión de nuevos actores
sociales internacionales, sino también expresa el
empeño del Tercer Mundo en elaborar una identidad
cultural colectiva (…)." 30
De esta manera, la importancia del Derecho al desarrollo
está, en lo dicho por Aline Proner, en presuponer "el
respeto a todos
los demás derechos humanos como parte integrante del
desarrollo humano. Supone la interdisciplinaridad y la
interdependencia entre todos los derechos humanos."31 Aun en lo
que se refiere al contenido del Derecho al desarrollo, su
Declaración de 1986, adoptada por la ONU, se destacan,
según Allan Rosas, tres
aspectos centrales. Primeramente, el documento que regula el
Derecho al desarrollo delega relevancia a la
participación. En segundo lugar, "la Declaración
debe ser concebida en el contexto de las necesidades
básicas de Justicia Social. (…). En tercer lugar, la
Declaración enfatiza tanto la necesidad de adopción
de programas y
políticas nacionales, como de cooperación
internacional (…)."32 Además de eso, en su
artículo 2º, la Declaración proclama que el
"ser humano es el sujeto central del desarrollo y debe ser
participante y beneficiario de este derecho." 33
Naturalmente, el Derecho al desarrollo como derecho
humano individual e interdependiente no sólo es producto de un
nuevo orden mundial, resultante de cambios a escala planetaria,
sino, sobretodo, se vincula de forma diferente con la propia
humanidad, o sea, pasa a ser un Derecho en cuanto "sujeto de
obligaciones
para con la comunidad mundial."34
Es en tal escenario que se dibuja el esfuerzo de definir
y consolidar un nuevo Derecho humano al desarrollo en cuanto
manifestación de un cuadro de mundialización,
marcado por relaciones fundadas en la ética, en
la equidad y en
la solidaridad.
Para atender esas expectativas de un nuevo Derecho
humano al desarrollo la lógica del capitalismo
deberá ser alterada, definiendo, como proclama
François Houtart, las nuevas reglas del juego que
implican "la substitución de la noción de lucro por
aquella de necesidad; la consideración de la manera social
de producir en el proceso de producción y en el desarrollo
de las tecnologías; el control
democrático no solamente del campo político, sino
también de las actividades económicas; el consumo
como medio y no como objetivo; el
Estado como órgano técnico y no como instrumento de
opresión etc." 35
Lo que debe quedar claro es que la búsqueda de
alternativas económicas, sociales y políticas
sólo refuerza la obligatoriedad de los derechos humanos al
desarrollo como proceso de lucha direccionado contra un orden
internacional antidemocrático, excluyente y
colonizador.
En síntesis, frente a tales desafíos, cabe
finalizar, con las palabras de Flávia Piovesan, apostando
a la implementación de los derechos humanos como la
más correcta "plataforma emancipatoria de nuestro tiempo. Hoy,
más que nunca, ha de inventarse un nuevo orden, más
democrático e igualitario, capaz de celebrar la
interdependencia entre democracia, desarrollo y derechos humanos
y que, sobretodo, esté centrado en valorizar la absoluta
prevalencia de la dignidad humana." 36
- FLORY, Maurice. Droit International du
Développement. Paris: P.U.F., 1997. - JARDIM, Antonio de Ponte.
"Considerações sobre o desenvolvimento." In:
SÉGUIN, Elida (Org.). O Direito do Desenvolvimento. Rio
de Janeiro: Lumen Juris, 2000. - CASTRO JR., Osvaldo A. de. Teoria e Prática do
Direito Comparado e Desenvolvimento: Estados Unidos
x Brasil.
Florianópolis: Fundação J. A. Boiteux,
2002. - SANTOS, Boaventura de S. (Org.). Produzir para Viver.
Os Caminhos da Produção não Capitalista.
Rio de Janeiro: Civilização Brasileira,
2002. - BIRNFELD, Carlos André S. Emergência de
uma Dimensão Ecológica para a cidadania ? alguns
subsídios aos operadores do Direito.
Dissertação de Mestrado em Direito.
Florianópolis: CPGD/UFSC, 1997. - IANNI, Octávio. "Globalização:
novo paradigma das ciências sociais." In: A Sociologia
entre a Modernidade e a Contemporaneidade. Porto Alegre: Ed.
UFRGS, 1995. - IANNI, Octávio. A Sociedade Global. 4. ed. Rio
de Janeiro: Civilização Brasileira,
1996. - BAUMAN, Globalização. As
Conseqüências Humanas. Rio de Janeiro: Jorge Zahar,
1999. - SANTOS, Milton. Por uma outra
Globalização: do pensamento único à
consciência universal. 3. ed. Rio de Janeiro: Record,
2000. - DOWBOR, Ladislau. "Governabilidade e
Descentralização" In: São Paulo em
Perspectiva. São Paulo: Seade, n. 3,
jul.-set./96. - _____ . A Reprodução Social. Propostas
para uma Gestão Descentralizada. Petrópolis:
Vozes, 1998. - CARTA dos Superiores Provinciais da Companhia de
Jesus da América Latina. O Neoliberalismo na
América Latina. São Paulo: Loyola,
1996. - SADER, Emir; GENTILI, Pablo.
Pós-Neoliberalismo ? As Políticas Sociais e o
Estado Democrático. 2. ed. Rio de Janeiro: Graphia,
1995. - BATISTA, Paulo Nogueira. O Consenso de Washington: a
visão neoliberal dos problemas da
América Latina. 2. ed. São Paulo: Pedex,
l994. - COMBLIN, José. O Neoliberalismo. Ideologia
dominante na virada do século. Petrópolis: Vozes,
2000. - HELD, David. La Democracia y el Orden Global. Del
Estado Moderno al gobierno
Cosmopolita. Barcelona: Paidós, 1997. - FIORI, Jorge Luis. "Globalização,
Estados Nacionais e Política Públicas".
Ciência Hoje. v. 16, n. 96, dez./93. - NOVAES, Adauto (Org.). A Crise do
Estado-Nação. Rio de Janeiro:
Civilização Brasileira, 2003. - GENRO, Tarso F. "Socialismo e Novo Modo de Vida." In:
O Futuro por Armar: democracia e socialismo na era
globalitária. Petrópolis: Vozes,
1999. - MÜLLER, Luis T. Díaz. El Derecho al
Desarrollo y el nuevo orden mundial. Mexico: UNAM,
2004. - SANTOS, Boaventura de S. "Os Direitos Humanos na
Pós-Modernidade". In: Direito e Sociedade. Coimbra, n.
4, março/1989. - HOUTART, François. "Alternativas
Plausíveis ao Capitalismo Globalizado." In: CATTANI,
Antonio David (Org.). Fórum Social Mundial. A
Construção de um Mundo melhor. Porto
Alegre/Petrópolis: UFRGS/Vozes, 2001. - HERRERA FLORES, Joaquín. "Los Derechos Humanos
en el Contexto de la Globalización: tres precisiones
conceptuales." In: Direitos Humanos e
Globalização: fundamentos e possibilidades desde
a teoria crítica. Rio de Janeiro: Lumen Juris,
2004. - PIOVESAN, Flávia. "Direitos Sociais,
Econômicos e Culturais e Direitos Civis e
Políticos." In: SUR ? Revista
Internacional de Direitos Humanos. São Paulo: SUR, n. 1,
1º sem., 2004. - PRONER, Carol. Os Direitos Humanos e sem Paradoxos:
análise do sistema americano de proteção.
Porto Alegre: Sergio A. Fabris, 2002
* Este artículo se encuentra bajo la licencia
Creative Commons
Acceso al texto
completo:
http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/derecho/wolk3.rtf
1. Observar: FLORY, Maurice. Droit International du
Développement. París: P.U.F., 1997. p. 27 y
ss.
2. JARDIM, Antonio de Ponte.
"Considerações sobre o desenvolvimento." In:
SÉGUIN, Elida (Org.). O Direito do Desenvolvimento. Rio de
Janeiro: Lumen Juris, 2000, p. 69 e 80.
3. JARDIM, Antonio P. Op. cit., p. 69.
4. JARDIM, Antonio P. Op. cit., p. 71.
5. JARDIM, Antonio P. Op. cit., p. 72-73.
6. JARDIM, Antonio P. Op. cit., p. 81.
7. In: CASTRO JR., Osvaldo A. de. Teoria e
Prática do Direito Comparado e Desenvolvimento: Estados
Unidos x Brasil. Florianópolis: Fundação J.
A. Boiteux, 2002. p. 102-103.
8. Idem, Ibidem.
9. Cf. SANTOS, Boaventura de S. (Org.). Produzir para
Viver. Os Caminhos da Produção não
Capitalista. Rio de Janeiro: Civilização
Brasileira, 2002. p. 44.
10. SANTOS, Boaventura de S. (Org.). Op. cit., p.
45.
11. SANTOS, Boaventura de S. (Org.). Op. cit., p.
30-31.
12. Idem, p. 32.
13. SANTOS, Boaventura de S. (Org.). Op. cit., p.
47.
14. Idem, p. 53-54.
15. Idem, p. 55.
16. Idem, p. 56.
17. BIRNFELD, Carlos André S. Emergência de
uma Dimensão Ecológica para a cidadania ? alguns
subsídios aos operadores do Direito.
Dissertação de Mestrado em Direito.
Florianópolis: CPGD/UFSC, 1997. p. 47-48.
18. IANNI, Octávio. "Globalização:
novo paradigma das ciências sociais." In: A Sociologia
entre a Modernidade e a Contemporaneidade. Porto Alegre: Ed.
UFRGS, 1995. p. 13-25. Ver también en O. Ianni, A
Sociedade Global. 4. ed. Rio de Janeiro:
Civilização Brasileira, 1996; BAUMAN,
Globalização. As Conseqüências Humanas.
Rio de Janeiro: Jorge Zahar, 1999; SANTOS, Milton. Por uma outra
Globalização: do pensamento único à
consciência universal. 3. ed. Rio de Janeiro: Record,
2000.
19. Cf. DOWBOR, Ladislau. "Governabilidade e
Descentralização" In: São Paulo em
Perspectiva. São Paulo: Seade, n. 3, jul.-set./96. p. 23;
_____. A Reprodução Social. Propostas para uma
Gestão Descentralizada. Petrópolis: Vozes, 1998. p.
29-46.
20. CARTA dos
Superiores Provinciais da Companhia de Jesus da América
Latina. O Neoliberalismo na América Latina. São
Paulo: Loyola, 1996. p. 19 e 21. Sobre crítica al
"neoliberalismo", consultar: SADER, Emir; GENTILI, Pablo.
Pós-Neoliberalismo ? As Políticas Sociais e o
Estado Democrático. 2. ed. Rio de Janeiro: Graphia, 1995;
BATISTA, Paulo Nogueira. O Consenso de Washington: A visão
Neoliberal dos Problemas da América Latina. 2. ed.
São Paulo: Pedex, l994; COMBLIN, José. O
Neoliberalismo. Ideologia dominante na virada do século.
Petrópolis: Vozes, 2000.
21. IANNI, Octávio. 1995. p. 17. Sobre la
problemática del o Estado-Nación y su
discusión actual, ver también: HELD, David. La
Democracia y el Orden Global. Del Estado Moderno al gobierno
Cosmopolita. Barcelona: Paidós, 1997; FIORI, Jorge Luis.
"Globalização, Estados Nacionais e Políticas
Públicas". Ciência Hoje. v. 16, n. 96, dez./93. p.
24-31; NOVAES, Adauto (Org.). A Crise do
Estado-Nação. Rio de Janeiro:
Civilização Brasileira, 2003.
22. GENRO, Tarso F. "Socialismo e Novo Modo de Vida."
In: O Futuro por Armar: democracia e socialismo na era
globalitária. Petrópolis: Vozes, 1999. p.
141.
23. In: MÜLLER, Luis T. Díaz. El Derecho al
Desarrollo y el nuevo orden mundial. México:
UNAM, 2004. p. 22.
24. SANTOS, Boaventura de S. "Os Direitos Humanos na
Pós-Modernidade". In: Direito e Sociedade. Coimbra, n. 4,
março/1989. p. 7-8.
25. SANTOS, Boaventura de S. Op. cit., p.
8-9.
26. HOUTART, François. "Alternativas
Plausíveis ao Capitalismo Globalizado." In: CATTANI,
Antonio David (Org.). Fórum Social Mundial. A
Construção de um Mundo melhor. Porto
Alegre/Petrópolis: UFRGS/Vozes, 2001. p.
165-178.
27. HERRERA FLORES, Joaquím. "Los Derechos
Humanos en el Contexto de la Globalización: tres
precisiones conceptuales." In: Direitos Humanos e
Globalização: Fundamentos e Possibilidades desde a
Teoria Crítica. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2004. p.
95.
28. HERRERA FLORES, Joaquín. Op. cit., p. 95 e
100.
29. PIOVESAN, Flávia. "Direitos Sociais,
Econômicos e Culturais e Direitos Civis e
Políticos." In: SUR ? Revista Internacional de Direitos
Humanos. São Paulo: SUR, n. 1, 1º sem., 2004. p.
29.
30. Idem, p. 27.
31. PRONER, Carol. Os Direitos Humanos e sem Paradoxos:
análise do sistema americano de proteção.
Porto Alegre: Sergio A. Fabris, 2002. p. 54.
32. In: PIOVESAN, Flávia. Op. cit., p.
27.
33. In. DÍAZ MÜLLER, Luis T. Op. cit., p.
22.
34. Idem, p. 42.
35. HOUTART, François. "Alternativas
Plausíveis ao Capitalismo Globalizado."
36. PIOVESAN, Flávia. Op. cit., p. 39.
Antonio Carlos Wolkmer* y Maria de Fátima S.
Wolkmer**
* Profesor
Titular de "História das Instituições
Jurídicas" de los cursos de graduación y post
graduación en Derecho de la UFSC (Universidad
Federal de Santa Catarina, Brasil). Doctor en Derecho y miembro
del "Instituto dos Advogados Brasileiros" ((RJ) Rio de Janeiro).
Es investigador do CNPq y consultor de la CAPES. Profesor
visitante de los cursos de post graduación em varias
universidades del Brasil y del exterior. Autor de diversos
libros, entre
otros: Pluralismo jurídico ? Fundamentos de uma nova
cultura no direito. 3 ed. São Paulo: Alfa-Omega, 2001.
Direitos Humanos e Filosofia
Jurídica na América Latina. Rio de Janeiro: Lumen
Juris, 2004.
** Profesora y Coordinadora de Post Grado en Derecho de
la UNIPLAC. Máster y Doctora en Direito por la UFSC
(Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil). Especialista em
Derecho Político por la UNISINOS-RS. (Rio Grande do Sul,
Brasil)