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Doctrina y filosofía de la Seguridad Social




Enviado por Aarón Riveros



    1. Antecedentes históricos
      de la seguridad social
    2. Seguridad
      social
    3. Seguro
      social
    4. Asistencia
      social
    5. La seguridad social su
      aplicación en diversos países
    6. Antecedentes de la seguridad
      social en Venezuela
    7. Ley orgánica del sistema de
      seguridad social
    8. Objetivos de la seguridad
      social
    9. Ámbito de
      aplicación
    10. Subsistemas de la seguridad
      social
    11. Principios fundamentales de la
      seguridad social
    12. Implementación y
      transitoriedad de la ley del seguro social
    13. Financiamiento y
      fiscalización del sistema
    14. Instituciones públicas
      y privadas que se encargan de la seguridad
      social
    15. Conclusión
    16. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    La Seguridad
    Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste
    a toda persona de
    acceder, por lo menos a una protección básica para
    satisfacer estados de necesidad.

    Es sí como la concepción universal
    respecto del tema ha llevado a cada nación
    a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al
    servicio de
    este objetivo. En
    este contexto siempre se concibió al Estado como el
    principal, si no el único promotor de esta rama de la
    política
    socioeconómica puesto que los programas de
    seguridad social están incorporados en la planificación general de este. Sin embargo,
    no siempre se logró a través de tales políticas
    desarrollar e implementar un sistema de
    seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona
    tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el
    vertiginoso avance de la economía
    mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo
    paralelo de ambas áreas, condición vital para
    lograr un crecimiento equilibrado.

    El Estado debe ejecutar determinadas políticas
    sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos
    en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en
    general todo el espectro posible de seguridad social. Estos
    programas gubernamentales, financiados con los presupuestos
    estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles
    gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado
    a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado
    grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de
    bienestar no hace sino generar un proceso de
    redistribución de la riqueza, pues en principio, las
    clases inferiores de una sociedad son
    las más beneficiadas por una cobertura social que no
    podrían alcanzar con sus propios ingresos.

    En este Sistema se engloban temas como la salud
    pública, el subsidio al desempleo, o los
    planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido
    surgiendo en muchos países tanto industrializados como en
    vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para
    asegurar unos niveles mínimos de dignidad de
    vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los
    desequilibrios de riqueza y oportunidades.

    ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SEGURIDAD
    SOCIAL

    En las primeras etapas del desarrollo de los seguros sociales
    europeos, las mujeres aún no tenían acceso a los
    derechos de la
    ciudadanía "política", al tiempo que
    registraban escasa representación en el mercado de
    trabajo, donde
    sus salarios eran
    inferiores a los de los hombres. Por lo tanto, ni siquiera se las
    consideraba como potenciales beneficiarias de derechos sociales,
    salvo para prestaciones
    específicas para casos de pobreza, discapacidad y
    maternidad. "Si bien el concepto de
    igualdad de
    derechos para individuos de distinto sexo es
    antiguo, recién a comienzos del siglo XX se tradujo
    jurídicamente".

    Las luchas de los movimientos de mujeres a fines del
    siglo XIX dividían sus reivindicaciones entre las mujeres
    de clase media
    que buscaban un ingreso propio por su trabajo, sosteniendo que
    empleo y
    maternidad no podían coexistir, y las mujeres de clase
    baja que por necesidad económica, estaban obligadas a
    combinar ambas cosas.

    El centro de atención del denominado "feminismo
    maternalista" fueron las mujeres pobres, las madres solteras, las
    esposas de clase obrera -tanto empleadas como no empleadas, las
    trabajadoras fabriles, las viudas y las esposas abandonadas.
    Incluían la reivindicación de la maternidad en
    sí misma, con independencia
    del estatus ocupacional o matrimonial de la mujer, o de su
    situación socioeconómica. La maternidad era, para
    esta variante del feminismo, la condición unificadora del
    sexo femenino; al reivindicar los derechos de las madres pobres,
    reivindicaba la de todas las madres.

    Así, en 1919, la Agencia Internacional del
    Trabajo (luego OIT) aprobó la Convención de
    Washington que recomendaba un permiso por maternidad de seis
    semanas antes y después del parto para
    todas las trabajadoras, y la garantía de un ingreso que
    sustituyera los salarios y servicios
    médicos gratuitos. Alemania se
    convirtió en el primer país que puso en
    práctica la Convención de Washington. En un
    comienzo, Inglaterra
    otorgó una asignación familiar sólo a partir
    del segundo hijo y no efectivizable en la madre, sino en la
    cabeza de familia.

    Debido a la fuerte protesta de las mujeres, se
    logró que la asignación se pagase a las madres.
    Francia
    aparece como el país más avanzado en la materia. En
    1913 existían leyes sobre
    prestaciones a familias necesitadas y subsidios familiares a
    cargo de las empresas por
    medio de fondos de compensación. Dada la alta tasa de
    participación femenina en la fuerza de
    trabajo francesa, en general las asignaciones se pagaban
    directamente a las mujeres. Luego de la Segunda Guerra
    Mundial, esta práctica fue incorporada por Suecia,
    Noruega y Gran Bretaña. En los años cincuenta, la
    asignación por maternidad se extendió
    también a las mujeres de trabajadores autónomos, en
    particular para las tareas agrícolas. Posteriormente el
    pago de la asignación por maternidad fue reasignada
    nuevamente a los hombres (Bock, 1993).

    Luego de la posguerra se consolidan los denominados
    Estados de Bienestar (EB), que se establecieron sobre la base de
    un acuerdo distributivo que tenía como eje la
    relación de trabajo, estructurado a partir de un sistema
    asegurador por el cual se garantizaba a determinados individuos
    la cobertura ante contingencias sociales (vejez,
    enfermedad, desempleo), y bajo la lógica
    de un sistema capitalista de producción, de raíz keynesiana
    orientado a asegurar el "pleno empleo".

    El primer aspecto a destacar es que el principio de
    "pleno empleo" fue masculino. No hubo desde sus inicios ninguna
    perspectiva de considerar la inclusión de la mujer en la
    fuerza de trabajo. Básicamente se buscaba revertir los
    bajos índices de natalidad, luego de dos conflictos
    bélicos, a partir de garantizar la permanencia de la mujer
    en el hogar, por medio de servicios y prestaciones
    específicas.

    Concordantemente, el principal objetivo del Estado de
    Bienestar moderno, particularmente el caso de los estados
    europeos de posguerra –que sirvió de referencia
    directa para los estados de bienestar latinoamericanos-
    consistió en garantizar legalmente la seguridad social, a
    partir de transferencias monetarias, servicios, infraestructura
    física y
    políticas reguladoras en las áreas de salud, educación, vivienda,
    seguro social,
    protección laboral y
    asistencia familiar.

    En este contexto, los problemas
    derivados de la insuficiencia de ingresos de los ciudadanos/as,
    incluso los casos de ausencia de un bienestar integral, se
    interpretaban como resultado principalmente de la falta de
    trabajo. A su vez, esta situación -dada la existencia de
    una red de
    seguridad laboral- se explicaba como una coyuntura. A medida que
    se fueron desarrollando los Estados de Bienestar modernos, el
    tratamiento de la mujer se fue adecuando al tipo de
    régimen que los mismos establecieron.

    A partir de fines de la década de los cincuenta,
    los distintos regímenes de Estados de Bienestar provocaron
    una transformación en el universo
    familiar y en las condiciones de realización del trabajo
    doméstico. El fenómeno del ingreso de equipamiento
    doméstico al hogar, simplificó tareas y a la vez
    empujó a la mujer a salir del hogar. Se facilitaron las
    actividades de socialización primaria de los menores, de
    cuidado y atención de niños/as y enfermos/as, que años
    atrás era de competencia
    exclusiva de las mujeres y las retenía en el
    hogar.

    Este cambio
    permitió a las mujeres mantenerse en el mercado de trabajo
    con mayor continuidad y a la vez se les abrieron nuevos empleos y
    carreras. Esta relación entre las tareas de reproducción y el desarrollo del empleo
    femenino llevó a muchos a decir que las mujeres se
    encontraban "casadas con el welfare siate" o que las
    "mujeres eran el welfare, como proveedoras de servicios y
    como beneficiarias de las ayudas sociales" (Lefaucheur, 1993).
    Más allá del exceso que pueda significar esta idea
    del matrimonio de las
    mujeres con el estado bienestarista, las mismas lograron alcanzar
    mayor autonomía en relación con el vínculo
    conyugal y familiar. Ahora bien, por una parte, los servicios
    sociales fueron beneficiosos para el logro de una mayor
    emancipación de las mujeres, pero al mismo tiempo le
    imponían estereotipos de conducta: "el
    Estado otorga pero también controla". Es decir, el Estado
    de Bienestar provee asistencia a las mujeres al precio de
    consolidar su dependencia.

    En relación con los derechos económicos o
    sociales, el primer derecho que se reconoció fue el
    derecho al trabajo, esto es el derecho a elegir una
    ocupación, en un lugar determinado que la persona haya
    elegido y en cualquier rama de actividad, que
    legítimamente demande capacidades técnicas.
    El reconocimiento del trabajo como derecho implicó la
    aceptación formal de un cambio fundamental de actitudes,
    además de tener implicancias jurídicas concretas.
    En palabras de Marshall" el derecho civil
    básico es el derecho al trabajo", o "la primera
    expresión histórica del derecho social" (Ewald,
    1986).

    SEGURIDAD SOCIAL

    Son Programas públicos diseñados para
    proporcionar ingresos y servicios a particulares en supuestos de
    jubilación, enfermedad, incapacidad, muerte o
    desempleo. Estos programas, que engloban temas como la salud
    pública, el subsidio de desempleo, los planes
    públicos de pensiones o jubilaciones, la ayuda por hijos y
    otras medidas, han ido surgiendo en muchos países, tanto
    industrializados como en vías de desarrollo, desde finales
    del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de
    dignidad de vida para todos los ciudadanos e intentar corregir
    los desequilibrios de riqueza y oportunidades. Su
    financiación procede por regla general del erario
    público y su costo se ha
    convertido poco a poco en una preocupación cada vez mayor
    para los países desarrollados, que destinan a este fin
    más del 25% de su producto
    interior bruto (PIB).

    Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo
    no pueden hacer frente al gasto que representan estos programas,
    o bien temen el efecto que las pesadas cargas fiscales
    impondrían sobre el crecimiento
    económico. Es un Sistema sanitario o Asistencia
    sanitaria, sistema de seguros dirigido por el Gobierno que
    proporciona recursos
    financieros y servicios médicos a las personas impedidas
    por enfermedad o por accidente. Los sistemas de
    seguridad social existen en muchos países, en especial en
    Europa occidental
    y América
    Latina. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con
    otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones,
    de subsidio al desempleo y de compensaciones
    laborales.

    SEGURO SOCIAL

    El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una
    Institución pública, cuya razón de ser es
    brindar protección de la Seguridad Social a todos sus
    beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobre
    vivencia, enfermedad, accidentes,
    invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso,
    de manera oportuna y con calidad de
    excelencia en el servicio prestado, en atención al marco
    legal.

    El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS)
    bajo la inspiración de la justicia
    social y de la equidad,
    garantiza el cumplimiento de los principios y
    normas de la
    Seguridad Social a todos los habitantes del país, de
    manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios
    prestados

    ASISTENCIA SOCIAL

    Son servicios
    sociales, en un sentido amplio, es la
    prestación de servicios sanitarios y educativos, la
    protección social del trabajo y la vivienda, los seguros y
    subsidios de renta, y la asistencia social individual. En un
    sentido restringido, los servicios sociales son actividades
    técnicas organizadas por las administraciones
    públicas y enmarcadas dentro de las políticas de
    bienestar social, cuyo objetivo es la prevención,
    rehabilitación o asistencia de individuos, de familias o
    de grupos
    sociales con amplias carencias y demandas, en pro de la
    igualdad de oportunidades, la realización personal, la
    integración social y la solidaridad. La
    finalidad global de los servicios sociales es la
    satisfacción de determinadas necesidades humanas dentro de
    una comunidad.

    LA SEGURIDAD SOCIAL SU APLICACIÓN EN
    DIVERSOS PAÍSES

    LA SEGURIDAD SOCIAL EN
    COLOMBIA

    Los cambios en metodología de trabajo y avances
    tecnológicos en el ámbito del equipo de salud
    han forzado la incorporación de procesos que
    obligan a promover y proteger la salud en el mundo. En nuestro
    país luego de la promulgación de la ley 24.557 (3 de
    octubre de 1995) sobre "Riesgos del
    Trabajo" se ha observado un cambio importante en lo que ha
    legislación
    laboral se refiere y protección del agente /
    empleado.

    La ley considera aspectos sobre: Accidentes de trabajo y
    enfermedades
    profesionales: concretamente los estados patológicos
    consecutivos a la acción
    constante e insensible de los agentes, sustancias, elementos,
    hechos o circunstancias habituales del trabajo que provocan
    incapacidad o muerte, y acontecimientos súbito y violento
    ocurrido por el hecho en ocasión del trabajo. Siendo los
    objetivos
    seguidos: Reducir la siniestridad laboral mediante la
    prevención de los riesgos del trabajo; Reparar los
    daños; otros.

    Este trabajo presenta un aspecto sobre el riesgo que
    significa para el trabajador al tener contacto con residuos
    biológicos potencialmente infectados. Es también
    otra Ley, la 23.798 (declara de interés
    nacional la lucha contra el SIDA) que en
    su artículo 12 dice: "… la autoridad
    sanitaria deberá establecer las Normas de Bioseguridad por
    lo que encomienda a la Comisión Nacional de lucha contra
    el SIDA,
    (Subcomisión Técnica) a actualizarlas para el uso
    en los establecimientos de la Salud del Programa Nacional
    de Garantía de Calidad en la atención
    Médica, Resolución Nº 393/94.

    La etiología, cuadro clínico, diagnóstico y tratamiento de las
    infecciones laborales y no laborales son iguales, sólo
    difieren fundamentalmente de a) Fuente de exposición, b) el control
    epidemiológico y la prevención. La infección
    luego del contacto se observa en: a) asistencia a portadores como
    en los casos que trata el personal de salud, b) por el contacto
    con sangre,
    secreciones infectadas y material descartable contaminado, como
    es en el personal de laboratorio y
    recolectores de residuos. El tema de Bioseguridad está
    instalado en los equipos de salud, por ello la Comisión de
    Salud de la Legislatura de
    la Ciudad de Buenos Aires a
    través del texto de la
    Ley 154/99 reglamenta un capítulo dentro del marco de
    Bioseguridad. La Ley 154/99 y su modificatoria del
    artículo 2º, en el 2001, se ocupan del tratamiento de
    los Residuos Patológicos, tema que nos ocupa.

    SEGURIDAD SOCIAL EN
    ESPAÑA

    La Seguridad Social en España
    cumplió cien años en el 2.000, durante este periodo
    la evolución experimentada por el Sistema de
    Seguridad Social española ha sido enorme. Los primeros
    seguros sociales surgieron por ramas de aseguramiento y
    protegían colectivos muy específicos como
    asalariado; En la actualidad se caracteriza se caracteriza por
    proteger conjuntamente todas las contingencias y situaciones
    contempladas en los seguros mas avanzados y alcanza a toda la
    población.

    Con el tiempo la Seguridad Social Española ha
    realizado progresivamente una adaptación de su estructura
    organizativa y financiera a las nuevas formas de organización de evolución de la
    estabilidad en el empleo y las necesidades sociales.

    Cuenta con un sistema computarizado que ofrece una
    información amplia a los usuarios, pues una
    de sus normas es la accesibilidad y transparencia, por ello los
    puntos de contacto con los ciudadanos son numerosos y los hace un
    sistema muy eficiente. Dentro de Europa la mayoría de los
    países cubren las necesidades de asistencia medica,
    hospitalización o medicamentos de los afiliados
    españoles, en forma gratuita o bien cancelando el usuario
    y posteriormente se le reembolsa.

    SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
    ARGENTINO

    En el año 1904, con la promulgación de la
    Ley 4.349, que crea la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones
    Civiles, se da inicio a la etapa orgánica de los
    regímenes previsionales en la República
    Argentina.

    La Seguridad Social comienza cubriendo a sectores
    limitados de la población, extendiéndose y
    universalizándose en forma paulatina. A aquella
    creación, le sucede otra, primero bajo las
    características de una verdadera atomización de
    instituciones,
    prevaleciendo en el caso de las prestaciones, el régimen
    de capitalización.

    A partir de 1954 se produce un cambio importante, ya que
    en virtud de la Ley 14.370, se tiende a la unificación de
    los subsistemas por un lado, y por el otro, el régimen de
    otorgamiento de beneficios pasa a asimilarse más al de
    reparto que al de capitalización, a la inversa de lo
    ocurrido durante la primera mitad del siglo.

    Por ello, con el tiempo, se crean múltiples cajas
    nacionales de previsión que tienen una doble función:
    de recaudación de aportes y contribuciones, y de
    otorgamiento de beneficios. Cada una de estas cajas representa, o
    bien una actividad gremial (Bancarios y Seguros, Rurales,
    Navegación, por nombrar algunas de ellas), o bien cubre
    ramas de la actividad.

    La Ley 15.575, del año 1967, provoca una
    transformación en el sistema. Se reduce de trece a tres el
    número de cajas en funcionamiento. Las sobrevivientes son
    las Cajas de:

    • Industria, Comercio y
      Actividades Civiles.
    • Estado y Servicios
      Públicos.
    • Autónomos.

    También se crea la Dirección de Servicios Comunes de
    Previsión, que trata aspectos comunes de las cajas
    existentes, fundamentalmente la fiscalización.
    Posteriormente, se transforma aquella organización en un
    organismo que se denominó Dirección Nacional de
    Recaudación Previsional, con fines exclusivamente
    recaudatorios, como su nombre lo indica.

    En el año 1969, se procede a la fusión de
    las dos primeras cajas mencionadas anteriormente,
    conformándose así el régimen de trabajadores
    en relación de dependencia, bajo la normativa de la Ley
    18.037, mientras que con la tercera se define el régimen
    de trabajadores autónomos o independientes, normados con
    la Ley 18.038.

    Cabe aquí introducir algunas reflexiones, porque
    pese a esta evolución institucional y organizativa, el
    sistema previsional ya estaba en crisis.

    Los problemas en Argentina desbordaron sus propios
    cauces por no haber sabido hallar su propia solución
    social. Algunos analistas atribuyen al sistema de reparto un
    efecto desincentivador del ahorro. Otros
    apuntan a la escasa inversión, y a la consecuentemente
    insuficiente tasa de crecimiento de la producción y del
    empleo, como causales directas de la génesis de las
    dificultades. Lo cierto es que, ya en esa época,
    comenzaron a visualizarse los problemas de financiamiento
    que recién 20 años más tarde
    encontrarían las primeras medidas de fondos destinadas a
    su solución.

    El Sistema Nacional de Previsión Social vigente
    en la Argentina en ese entonces, se basaba en el otorgamiento de
    jubilaciones y pensiones mediante un sistema de
    reparto.

    En su Estado ideal, el financiamiento de las
    prestaciones de este tipo de regímenes tiene lugar
    básicamente mediante el aporte de los trabajadores
    autónomos y en relación de dependencia y las
    contribuciones de los empleadores. Sin embargo, no se establece
    una correlación entre el total de los aportes realizados
    por un individuo a lo
    largo de su vida activa y los beneficios que el sistema
    otorga.

    Una consecuencia de la disociación entre aportes
    y beneficios es la falta de garantías respecto a la
    capacidad del sistema para generar los recursos necesarios con el
    fin de dar cumplimiento a las obligaciones
    emanadas de la propia ley. Hasta cierto punto, estas deficiencias
    han tendido a ser cubiertas con la participación del
    producto de algunos recursos tributarios, impuestos de
    afectación específica, recursos de rentas generales
    e incluso, hasta la vigencia de la ley de convertibilidad,
    adelantos del Banco Central de
    la República Argentina (BCRA). La necesidad de recurrir a
    estas fuentes
    exógenas se ha tornado creciente con el transcurso del
    tiempo, lo que revela las limitaciones del sistema para auto
    sustentarse.

    Por otra parte, la mencionada desvinculación
    entre aportes y beneficios permite al sistema efectuar
    redistribuciones de carácter inter e intra generacional.
    Puesto que los derechos de los afiliados no derivan de los montos
    totales integrados, algunos de ellos pueden recibir durante la
    etapa pasiva más de lo que aportaron, y otros, menos,
    quedándoles vedada a estos últimos la posibilidad
    de reclamo. Esta redistribución podría, en
    principio, exhibir un carácter progresivo, pero
    también es factible que asuma el sentido opuesto,
    dependiendo de la particular estructura jurídica que
    sustenta al sistema.

    Hasta su modificación sustancial, en julio de
    1994, con la sanción de la Ley 24.241, el Sistema Nacional
    de Previsión Social adolecía, por lo menos, los
    siguientes problemas:

    • Las bajas remuneraciones que se pagaban al sector
      pasivo.
    • El endeudamiento del sistema.
    • Las significativas iniquidades en el tratamiento a
      distintos integrantes del sector pasivo.
    • La falta de transparencia y
      confiabilidad.

    ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN
    VENEZUELA

    El Prócer de la Independencia y la
    integración latinoamericana Simón Bolívar,
    en el discurso de
    Angostura (15 de febrero de 1819) dijo: "El sistema de gobierno
    más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad
    posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de
    estabilidad política".

    Las Ideas de Simón Bolívar fueron
    expresadas 62 años antes que la Seguridad Social como tal
    hiciera su aparición en el mundo.

    No le había llegado su tiempo a las ideas del
    Libertador, pero fructificaron y fueron denominadas según
    él lo había adelantado.

    La Seguridad Social como tal nace en Alemania como
    producto del proceso de industrialización, las fuertes
    luchas de los trabajadores, la presión de
    las iglesias, de algunos grupos
    políticos y sectores académicos de la época.
    Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de
    auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo,
    las cooperativas
    de consumo y los
    sindicatos.
    Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el
    Káiser Guillermo II, como primer gran documento de
    compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial,
    de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al
    trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad,
    accidente, vejez o invalidez total o parcial.

    Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von
    Bismarck (el Canciller de Hierro) son
    refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la
    base del Sistema de Seguridad Social Universal:

    • Seguro contra Enfermedad. 1883
    • Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884
    • Seguro contra la Invalidez y la
      Vejez.1889

    Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron
    tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un poco
    más tarde a otras partes del mundo.

    En 1889, en París se creó la
    "Asociación Internacional de Seguros Sociales". Sus
    postulados a ser temas relevantes en congresos especiales: en
    Berna en 1891; en Brúcelas en 1897; en París en
    1900; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en Roma en
    1908.

    En el Congreso de Roma se propuso además la
    creación de conferencias destinadas a conseguir la
    concertación de convenios internacionales, las primeras de
    las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Dresden en 1911
    y en Zurich en 1912.

    En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los
    líderes políticos del plante ponen fin a la
    Primera Guerra
    Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace
    la
    Organización Internacional del Trabajo (OIT). El
    Preámbulo de la Constitución de la OIT es muy rico en
    contenidos de protección social y sirve como pilar
    doctrinal y de política de la Seguridad Social,

    Un segundo gran componente de la Seguridad Social es
    introducido desde Inglaterra por Sir W. Beberidge en 1942. Se
    conoce como el "Plan Beberidge",
    este contiene una concepción mucho más amplia de la
    seguridad social.

    Tiende a contemplar las situaciones de necesidad
    producidas por cualquier contingencia y trata de remediarlas
    cualquiera que fuera su origen.

    "Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza es un
    objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el
    carácter de generalidad de la
    protección".

    Este segundo componente fue adoptado por países
    europeos y se procuró extender a América
    Latina y otras partes del mundo.

    En 1944, la Conferencia
    General de la Organización Internacional del Trabajo
    congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los
    fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran
    inspirar la política de sus miembros, en su Título
    III establece…"La Conferencia reconoce la
    obligación solemne de la Organización Internacional
    del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo,
    programas que permitan: Extender medidas de seguridad social para
    garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y
    prestar asistencia médica completa":

    La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en
    1948, como parte integrante de la Declaración de los
    Derechos
    Humanos.

    LEY
    ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

    En fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la
    Gaceta Oficial de la república N° 37.600 la Ley
    Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) dictada
    con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social,
    regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la
    protección económica y social que sea necesaria
    frente a las contingencias propias de toda relación
    laboral.

     La LOSS tiene por objeto la creación de un
    Sistema de Seguridad Social que garantice a las personas
    amparadas por el mismo, la protección adecuada frente a
    las contingencias y situaciones sociales propias de toda
    relación laboral.

    En tal sentido, en la misma se consagran las normas
    dirigidas a establecer y regular la rectoría,
    organización, funcionamiento y financiamiento de dicho
    sistema, la gestión
    de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer
    efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las
    particulares a fin de promover el mejoramiento de su calidad de
    vida. 

    El ámbito de aplicación de la LOSS es
    derivado de la consagración constitucional del derecho a
    la seguridad social como derecho humano fundamental irrenunciable
    y garantizado por el Estado, y en ese sentido se sostiene que la
    LOSS regirá para todos los venezolanos residentes en el
    territorio de la República y a los extranjeros
    residenciados legalmente en él, independientemente de su
    capacidad contributiva, condición social, actividad
    laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y
    renta. 

    Las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad
    Social son aquellas vinculadas con el derecho a la salud y las
    prestaciones por maternidad; paternidad; enfermedades y
    accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración;
    discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria
    del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y
    hábitat; recreación; cargas derivadas de la
    vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de
    previsión social que determine la ley.  

    En las leyes específicas que posteriormente se
    dicten para regular los regímenes prestacionales que
    integran el sistema de seguridad social se establecerán
    las condiciones bajo las cuales se otorgará
    protección especial a las personas discapacitadas,
    indígenas, las amas de casa que carezcan de
    protección económica personal, familiar o social en
    general y cualquier otra categoría de personas que por su
    situación particular así lo amerite.
     

    Frente a tales contingencias, el Sistema de Seguridad
    Social garantizará las prestaciones
    siguientes: 

    1. Promoción de la salud de toda la
      población de forma universal y equitativa, que incluye
      la protección y la educación para la salud y la
      calidad de vida, la prevención de enfermedades y
      accidentes, la restitución de la salud y la
      rehabilitación; oportuna, adecuada y de
      calidad.
    2. Programas de recreación, utilización
      del tiempo libre, descanso y turismo
      social.
    3. Promoción de la salud de los trabajadores y de
      un ambiente de
      trabajo seguro y
      saludable, la recreación, la prevención,
      atención integral, rehabilitación,
      reentrenamiento y reinserción de los trabajadores
      enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como
      las prestaciones en dinero que
      de ellos se deriven.
    4. Atención integral en caso de enfermedades
      catastróficas.
    5. Atención y protección en caso de
      maternidad y paternidad.
    6. Protección integral a la vejez.
    7. Pensiones por vejez, sobre vivencia y
      discapacidad.
    8. Indemnización por la pérdida
      involuntaria del empleo.
    9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal
      debido a enfermedades, accidentes, maternidad y
      paternidad
    10. Subsidios para la vivienda y el hábitat de las
      personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones
      al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras
      Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores
      no dependientes de bajos ingresos.
    11. Asignaciones para las necesidades especiales y cargas
      derivadas de la vida familiar.
    12. Atención integral al desempleo a través
      de los servicios de información, orientación,
      asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al
      mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos
      públicos y privados para el fomento del
      empleo.
    13. Atención a las necesidades de vivienda y
      hábitat mediante créditos, incentivos y
      otras modalidades.
    14. Cualquier otra prestación derivada de
      contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de
      previsión social. 

    OBJETIVOS DE LA
    SEGURIDAD SOCIAL

    La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a los
    habitantes de la República, de las contingencias de
    enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo, cesantía,
    desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez,
    vejez, nupcialidad, muerte, sobre vivencia y cualquier otro
    riesgo que pueda ser objeto de previsión social,
    así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las
    necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser
    humano.

    La Seguridad Social debe velar porque las personas que
    están en la imposibilidad sea temporal o permanente de
    obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades
    financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus
    necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos
    financieros o determinados o servicios"

    En el artículo 86 de la Constitución
    Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la
    Seguridad Social como servicio público de carácter
    no lucrativo que garantice la salud y la protección ante
    las contingencias, artículo además enmarcado dentro
    del Capítulo referente a los derechos sociales y de las
    familias.

    Los artículos 83, 4 y 85 establecen el derecho a
    la salud y la creación de un sistema público
    nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en
    base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de
    Seguridad Social.

    ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Estarán protegidos por el sistema los habitantes
    de la República que cumplan con el requisito de
    afiliación, la protección social que garantiza el
    Sistema requiere de la afiliación del interesado y el
    registro de
    sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la
    afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan
    relación de dependencia lo harán
    directamente.

    SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD
    SOCIAL

    SUBSISTEMA DE PENSIONES

    El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura
    de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia
    funeraria, nupcialidad y sobre vivencia.

    El Subsistema de Pensiones es único y lo
    conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización
    Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales
    participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los
    contribuyentes.

    Para este Subsistema se crean los Fondos de
    Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los
    afiliados una pensión cuya cuantía dependerá
    del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del
    afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de
    las inversiones
    realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son
    propiedad de
    los afiliados y sus patrimonio es
    independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que
    los administran, su administración estará a cargo de
    Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y
    el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es
    complementar hasta la pensión mínima vital, a
    quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el
    acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El
    mismo será financiado por las cotizaciones de los
    empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y
    estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros
    Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema
    determinará su administración., la supervisión estará a cargo del
    Ministerio de Finanzas.

    Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente
    los entes administradores de los fondos y de los prestadores del
    servicio de salud, que podrán ser públicos,
    privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les
    fijen las leyes Especiales.

    SUBSISTEMA DE SALUD

    El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los
    afiliados el financiamiento y la seguridad de la
    prestación de los servicios de salud. Los beneficios que
    otorgarán el subsistema y sus condiciones serán
    determinados en la ley especial.

    El Subsistema de Salud es único y lo conforman
    dos (2) regímenes de carácter contributivo: el
    Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario,
    de afiliación voluntaria.

    En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud,
    con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación
    de la atención médica integral y su financiamiento;
    y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de
    conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema.
    El Fondo Solidario de Salud será administrado por el
    Ministerio de Salud y Desarrollo Social
    de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo
    Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo,
    Riesgo y Largo Plazo.

    SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACIÓN
    LABORAL

    El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación
    Laboral, tiene como objeto la protección temporal del
    afiliado por la terminación de la relación de
    trabajo en los términos y condiciones señalados en
    la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones
    en dinero; así como procurar su pronta reinserción
    al trabajo, a través del servicio de intermediación
    y capacitación laboral.

    Estará constituido por un régimen
    financiero de reparto, de carácter solidario. Se
    constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter
    obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de
    indemnización económica, salud y
    capacitación laboral. Su administración
    estará a cargo del IVSS.

    SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA
    HABITACIONAL

    El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional
    tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los
    beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y
    adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos
    básicos; además de estimular y apoyar la
    participación individual y comunitaria en la
    solución de sus problemas habitacionales.

    Dicho ahorro se constituirá con las
    contribuciones que los trabajadores y empleadores y los
    rendimientos que estos produzcan. Su administración la
    implementará la Ley Especial del Subsistema.

    Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad
    de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus
    rendimientos y su patrimonio es independiente de sus
    administradores.

    SUBSISTEMA DE RECREACIÓN

    El objeto del Subsistema es promover e incentivar el
    desarrollo de programas de recreación, utilización
    del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y
    beneficiarios del Sistema de Seguridad Social
    Integral.

    La ley Especial del Subsistema definirá los
    lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en
    forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o
    privadas, los programas de recreación. Utilización
    del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el
    fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento
    y protección de la infraestructura
    recreacional.

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD
    SOCIAL

    La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes
    principios:

    1. Universalidad: Es la garantía de
      protección para todas las personas amparadas por esta
      Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de
      la vida;
    2. Solidaridad: Es la garantía de
      protección a los menos favorecidos en base a la
      participación de todos los contribuyentes al
      sistema;
    3. Integralidad: Es la garantía de cobertura de
      todas las necesidades de previsión amparadas dentro del
      Sistema.
    4. Unidad: Es la articulación de
      políticas, instituciones, procedimientos
      y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
    5. Participación: Es el fortalecimiento del rol
      protagónico de todos los actores sociales,
      públicos y privados, involucrados en el Sistema de
      Seguridad Social Integral.
    6. Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema
      en equilibrio
      financiero y actuarialmente sostenible.
    7. Eficiencia: Es la mejor utilización de los
      recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley
      asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y
      suficiente

    PRINCIPIOS DEL SEGURO
    SOCIAL

    El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una
    Institución pública, cuya razón de ser es
    brindar protección de la Seguridad Social a todos sus
    beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobre
    vivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y
    cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad
    de excelencia en el servicio prestado, en atención al
    marco legal. (MISIÓN).

    El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS)
    bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad,
    garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la
    Seguridad Social a todos los habitantes del país, de
    manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios
    prestados (VISIÓN).

    Las labores del Seguro Social comienzan el 9 de Octubre
    de 1944, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la
    cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y
    patologías por accidentes según lo establecido en
    el Reglamento General de la Ley del seguro Social Obligatorio
    (19-2-1944). En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a la
    creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,
    organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio
    propio; en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto
    Orgánico del Seguro Social Obligatorio y posteriormente en
    1966 se promulgó otra Ley del Seguro Social Obligatorio,
    donde se amplían los beneficios además de
    establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones) por
    concepto de invalidez, incapacidad parcial, vejez y
    sobrevivientes y las asignaciones por nupcial y
    funerarias.

    En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de paro
    Forzoso, y cuya última reforma fue publicada en la Gaceta
    Oficial de la República de Venezuela
    N° 4.322 Extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991,
    continuará siendo un instituto autónomo, con
    personalidad
    jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del
    Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, con domicilio
    en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el
    territorio de la República.

    IMPLEMENTACIÓN Y TRANSITORIEDAD
    DE

    LA LEY DEL SEGURO
    SOCIAL

    Este Decreto con rango y fuerza de Ley entró en
    vigencia a partir de su promulgación y publicación
    en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
    Venezuela en Diciembre de 2002 y con la misma quedaron derogadas
    aquellas normas que la coliden.

    El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),
    tendrá en el Sistema de Seguridad Social Integral la
    atribución de gerenciar el proceso de transición
    con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas,
    en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.

    Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano
    de los Seguros Sociales (IVSS) serán transferidos
    preferentemente a entes públicos regionales o municipales,
    o a entes públicos nacionales, en el plazo, modalidad y
    condiciones que se indiquen en la Ley Especial del Subsistema de
    Salud.

    Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y
    de Salud establecerán los lapsos, modalidades de
    transición y transformación de otros
    regímenes de pensiones, jubilaciones y de salud del
    sector
    público, a fin de que el Sistema de Seguridad Social
    sea Uniforme.

    Los gastos de operación o de funcionamiento del
    Instituto venezolano de los Seguros Sociales serán
    financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos
    provenientes de las cotizaciones no podrán ser empleados
    al financiamiento del Instituto. Las obligaciones con los
    pensionados se harán con cargo a una partida del IVSS. Los
    créditos correspondientes serán transferidos al
    respectivo Fondo fiduciario, según el contrato de
    fideicomiso
    suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela con el objeto
    de administrar los recursos y efectuar los pagos. Para la
    atención de salud de los pensionados se transferirá
    al Fondo de Asistencia Médica o al Fondo Solidario de
    Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones
    pagadas.

    Se ordenará la realización de un censo de
    jubilados y pensionados al servicio de la
    Administración central y entes de
    Administración Descentralizada de Estados y Municipios
    así como del poder Judicial,
    de los Poderes Legislativos y demás ramas del poder
    Público.

    Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de
    salud establecerán los lapsos, modalidades de
    transición y transformación de otros
    regímenes de pensiones y jubilaciones y de salud del
    sector público.

    Se derogará la Ley del Seguro Social y sus
    Reglamentos progresivamente y a medida que coliden con la nueva
    ley y con las leyes que regulen los Subsistemas.

    Se deroga también el Decreto que regula la
    liquidación del IVSS, de fecha 23 de Septiembre de
    1998.

    FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA

    El financiamiento del Sistema, estará constituido
    por:

    Las cotizaciones de los afiliados, empleados y por los
    aportes del Estado.

    FISCALIZACION DEL
    SISTEMA

    La fiscalización de los procesos de
    liquidación, distribución y recaudación de las
    cotizaciones y aportes provenientes del Sistema, será
    ejercida por el Ministerio de Finanzas, a través del
    Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
    (SENIAT) y será creada una Superintendencia que
    actuará como organismo controlador.

    INSTITUCIONES PÚBLICA Y PRIVADAS QUE SE
    ENCARGAN

    DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    Las instituciones que se encargan de la Seguridad Social
    en Venezuela son:

    • Clínicas.
    • Hospitales.
    • Ambulatorios Rurales.
    • Ambulatorios Urbanos.

    Y todo instituto público o privado que exista en
    Venezuela

    CONCLUSIÓN

    Según el concepto emitido por la
    Organización Mundial de la Salud, la salud es un estado
    completo de bienestar físico, mental y social, y no
    consiste sólo en la ausencia de enfermedad. Es por ello
    que el objetivo fundamental del estado y las empresas es proteger
    a los trabajadores y asegurar su existencia, la misión
    implica una decidida toma de posición a favor a la clase
    trabajadora y sus familiares.

    En un contexto caracterizado por una mayor inseguridad
    socioeconómica, el envejecimiento poblacional, el aumento
    de la participación de las mujeres en el mercado de
    trabajo y su mayor exclusión de los beneficios de la
    seguridad social, resulta indispensable incluir la equidad de
    género
    en el diseño
    o implementación de políticas económicas y
    sociales, a fin de garantizar ciertos estándares de
    calidad de vida por todos, tal como fue desarrollado a lo largo
    del presente trabajo.

    Son muchos los aspectos que se deben tener en cuenta al
    momento de evaluar los impactos de la seguridad social (o sistema
    de previsión) desde una perspectiva de género.
    Claramente no se trata de un análisis meramente técnico sino de
    una cuestión mucho más compleja que involucra una
    discusión acerca de los valores y
    los principios inminentes a los objetivos que se pretenden
    alcanzar y a los mecanismos diseñados para ello, en
    consecuencia numerosos aspectos de los sistemas de seguridad
    social deben ser revisados para adaptarlos o utilizarlos en
    beneficio de la equidad e igualdad de género.

    Entre otras cosas la seguridad social puede fomentar la
    igualdad de género:

    • Extendiendo la cobertura a todos los trabajadores, o
      por lo menos a todos los asalariados, incluida las
      categorías particulares en las que las mujeres
      están fuertemente representadas.
    • Ayudando a hombres y mujeres a combinar el empleo
      remunerado con la prestación de cuidados, por ejemplo a
      través de la licencia parental remunerada y las
      prestaciones por hijos a cargo.
    • Reconociendo la tarea no remunerada de prestar
      cuidados, ya sea mediante la concesión de
      créditos en el marco de regímenes contributivos o
      mediante la provisión de prestaciones
      universales.
    • Concediendo a los cónyuges dependientes
      derechos propios, salvaguardando así su situación
      en caso de separación o divorcio.

    La introducción de la igualdad de
    género en relación con parámetros tales como
    la edad de jubilación o las prestaciones de sobreviviente
    puede tener, no obstante, efectos negativos en las mujeres, ya
    que puede dar lugar a una reducción de los derechos en
    lugar de un aumento de los mismos. Cuando tal introducción
    se juzgue inevitable, por cuestiones económicas o de otra
    índole, debe asegurarse por lo menos un proceso de
    transición cauteloso y gradual.

    BIBLIOGRAFÍA

    O.I.T.: Seguridad Social: Un nuevo consenso.
    Capítulo IV igualdad de género, informe de
    la comisión de la Seguridad Social, Conferencia
    Internacional del Trabajo, 89 ava reunión.
    2001.

    Páginas de Internet
    Consultadas

    • www.google.co.ve
    • www.monografias.com
    • www.an.gov.ve
    • La Seguridad Social en Venezuela Un Cambio
      Imprescindible.htm/carlos Sabino

     

     

    Elaborado por:

    Aarón Riveros

    Valera, Estado Trujillo – Venezuela

    IUTIRLA – VALERA

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