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Actividad económica del Estado



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

    (Venezuela)

    1. La economía y las
      funciones del Estado
    2. Relaciones entre el derecho y
      la actividad financiera
    3. Los ingresos publicos:
      clasificación
    4. El
      impuesto. Finalidad y origen historico
    5. Poder
      tributario. La doble imposicion.
    6. Hacienda
      pública y actividad financiera
    7. Renta
      nacional
    8. El
      presupuesto económico y la contabilidad
      nacional.
    9. La
      balanza de pagos. Contabilidad
    10. El
      sistema financiero
    11. Administración
      financiera
    12. Política
      financiera
    13. Política
      financiera institucional.
    14. La
      inversión internacional y su tratamiento
      fiscal
    15. Bibliografia

    INTRODUCCIÓN

    La dinámica legal, así como la
    inestabilidad económica van de la mano con la
    inflación, devaluación y elevadas tasas de
    interés. Leyes que surgen
    de la improvisación, tales como la Ley de Impuesto al Valor
    Agregado y la Ley del Débito Bancario sin haber hecho
    un estudio previo de las necesidades del ciudadano antes que las
    necesidades del estado.

    Esto sería el equivalente de un estudio de
    mercado con orientación hacia la
    organización que realiza dicho estudio, en vez de una
    orientación hacia la población. Este conjunto de variables son
    de un aspecto preocupante cuando no existen planes coherentes que
    permitan dirigir al país hacia su verdadero beneficio
    socioeconómico.

    Este beneficio debe estar representado por el bienestar
    de los ciudadanos y no por el dinero que
    reposa en las reservas internacionales, en el Fondo de
    Estabilización Macroeconómica o los lingotes de
    oro que puedan
    quedar en el Banco Central de
    Venezuela. La teoría
    financiera aplicable al sector
    público es aquella que trata de maximizar el
    rendimiento de los recursos del
    estado a través de la minimización de los problemas
    socioeconómicos que pudieran afectar a la
    población; tales como, seguridad
    social, educación y cultura a
    todos los niveles, vivienda, salud, salud, seguridad,
    defensa y otras múltiples necesidades.

    Se pretende aquí crear en el profesional de las
    finanzas
    públicas, tanto en las ramas del derecho como en las
    ciencias
    económicas y sociales, una conciencia que
    vaya más allá de las técnicas
    modernas del manejo de la actividad financiera del estados; que
    sea capaz de aplicar sus conocimientos en pro de lograr el
    equilibrio
    real entre recursos del estado y necesidades de la
    población. .

    La estructura del
    presente trabajo
    pretende ser, además de didáctica, lo más fluida y coherente
    posible en la conexión de los capítulos y
    tópicos que aquí se tratan. Comenzando con los
    elementos escenciales de las finanzas
    publicas al ser comparadas con la actividad financiera privada y
    culminando con las técnicas más conocidas en la
    evaluación de la actividad financiera del
    Estado. .Además del presente CDlibro, se
    espera que con la bibliografía se cumpla con las expectativas
    de los usuarios y permita construir fórmulas para la
    toma de
    decisiones sabias, en materia
    tributaria y de Hacienda Pública en general, en pro del
    bienestar del trabajador, del ciudadano, del Estado y del
    empresario.

    El autor reconoce los aportes de los cursos que en
    materia de contabilidad
    de fondos, fiscal y
    tributaria de la escuela de
    Escuela de Administración y Ciencias de la Organización de Florida International
    University, Miami, Florida, USA y la especialización en
    evaluación de programas y
    proyectos
    sociales del programas de finanzas de las Escuelas de Administración y Educación de The
    George Washington University. Asimismo, la experiencia adquirida
    como profesor de
    finanzas
    internacionales en materia monetaria, comercial y fiscal
    proporcionaron al autor de valiosa información para el tratamiento de la
    política
    monetaria y fiscal que aplican los países, tanto
    desarrollados como en vías de desarrollo.

    REBM

    Ciudad Guayana, Noviembre 2003

    CAPITULO I

    LA ECONOMIA Y LAS FUNCIONES DEL
    ESTADO.

    Las actividades financieras, tanto del sector
    público como del sector privado, se desarrollan dentro de
    la estructura de un sistema
    económico político y social El siguiente esquema
    presenta un resuman de la estructura económica que
    servirá de base para lo que se trata en el cuerpo del
    presente trabajo:

    ESTRUCTURA DE UN SISTEMA
    ECONOMICO

    1. FACTORES DE PRODUCCION
    1. TRABAJO: La fuerza del
      hombre para
      producir
    2. RECURSOS NATURALES: Susceptibles de provecho
      económico.
    3. CAPITAL: Bienes de producción y medios de
      financiamiento que posee una unidad
      económica.
    4. LA TECNOLOGIA: Conocimiento
      científico aplicado a la producción de
      bienes /
      servicios
    1. SECTORES PRODUCTIVOS
    1. PRIMARIO: Actividades extractivas de materias
      primas
    2. SECUNDARIO: Actividades procesadoras de
      materias primas
    3. TERCIARIO: Actividades de distribucion de
      bienes/servicios
    1. INSTITUCIONES JURIDICO/ECONOMICAS
    1. INSTRUMENTOS LEGALES
    2. ORGANIZACIONES GREMIALES
    1. INSTITUCIONES CIENTIFICO
      EDUCATIVAS
    2. CONSUMIDORES
    3. EL ESTADO COMO ENTE REGULADOR CON FUNCIONES
      DE:
    1. MANTENER EL EQUILIBRIO MACROECONOMICO:
      Mediante el ajuste armónico de los flujos de dinero
      (flujo nominal) y productos
      (flujo real)
    2. ESTIMULAR EL CRECIMIENTO
    1. SECTOR EXTERNO
    1. EXPORTACIONES
    2. IMPORTACIONES

    La figura I-1. Muestra un
    modelo de
    desarrollo político, económico y social.

    . I-

    MISION ORGANIZACIONAL

    Antes que todo de entenderse que las actividades
    financieras de las empresas
    pertenecen al mundo de las organizaciones,
    por tanto:

    1. Toda organización tiene una misión:
      acta constitutiva y estatutos
    2. Para cumplir su misión la organización
      necesita captar recursos mediante el proceso de
      intercambio.
    3. La organización realizara intercambios con
      numeroso publico: inversionistas, trabajadores, proveedores,
      clientes y el
      medio
      ambiente en general.
    4. Él publica responderá a la
      organización en términos de la imagen de la
      organización.
    5. la organización tomara medidas concretas para
      mejorar la satisfacción hacia él
      publico

    La tabla I-1, muestra algunos ejemplos de transacciones
    organizacionales.

    ORGANIZACION

    1. Determinación y establecimiento de la
      estructura organizaciones.
    2. Dotación de los recursos necesarios y
      apropiados para los desarrollos de los planes.
    3. Sobre la base de los planes se establece la
      estructura y distribuyen los recursos.
    4. Agrupación de actividades de acuerdo a la
      relación que guarden entre ellas.
    5. Consideración de la misión
      organizacional.
    6. Diseño de procedimientos
      generales, específicos y alternativas.
    7. Operatividad de los recursos

    La organización es el conjunto de recursos con
    funciones especificas hacia un fin general.

    ORGANIZACIONES FORMALES E INFORMALES

    1. Organización formal: la constituyen el
      conjunto de relaciones entre recursos regidos por principios y
      normas
      orientadas hacia el logro de un fin común
    2. La aplicación de lo anterior
      implica:
    • Autonomía
    • Coordinación
    • flexibilidad
    • Definición clara de objetivos.
      1. Organización informal: la constituye cualquier
        actividad de grupos sin
        objetivos explícitos, incluye:
      • camarillas
      • subcamarillas
      • amigos íntimos y/ o fraternales
      • roscas
      • Grupos religiosos, político – partidistas y
        subgrupos.
      • comportamiento social individual y de
        grupos

        LAS FINANZAS EN EL SECTOR
        PRIVADO

        LA GERENCIA
        FINANCIERA EN EL UNIVERSO
        ECONOMICO

        1. Gerencia financiera era entendida inicialmente, a
          comienzos del siglo xx, como una simple administración
          de fondos para cubrir operaciones
          corrientes.
        2. La evolución de este concepto a la
          actualidad a convertido el objetivo de
          la gerencia financiera en la maximización del valor de las
          acciones de
          la firma.
        1. En el universo
          económico actual el nuevo concepto ha penetrado
          significativamente la coordinación de procesos
          actualizados de toma de decisiones en las gerencias de marketing,
          ingeniería, producción y
          finanzas.
        1. Los objetivos de la gerencia financiera se basan en
          los objetivos de la firma:
        1. Maximizar el valor de las acciones para beneficio de
          sus propietarios.
        2. Satisfacción personal,
          bienestar de los trabajadores y de la comunidad en
          general.
        1. La oferta /
          demanda, la
          inflación y el crecimiento
          económico afectan el valor de las
          acciones.

        El concepto de
        administración financiera se origina de la función
        básica del administrador
        financiero, inicialmente limitada a la planificación y distribución eficiente de los fondos
        necesarios para cubrir las operaciones corrientes de un
        negocio.

        Este concepto ha evolucionado desde el año 1.900
        hasta el presente; de tal manera que, de la simple
        administración de fondos se ha llegado al establecimiento
        y consecución del objetivo clave de toda
        organización con fines de lucro, la maximización
        del valor de las acciones de la firma. Este nuevo concepto ha
        incrementado significativamente la importancia de la administración financiera; sobre todo, en
        la coordinación de procesos actualizados de toma de
        decisiones, incluyendo las actividades de los gerentes de
        marketing, ingeniería, producción y
        finanzas.

        Los objetivos de la gerencia
        financiera se basan en los objetivos de la gerencia de la firma
        bajo las siguientes condiciones:

        1. El objetivo primario de la firma
          es la maximización del valor de las acciones en pro del
          bienestar económico de los dueños de la firma.
          Este objetivo se traduce en la maximización de precio de
          las acciones comunes, lo cual es diferente de la
          maximización de la ganancia neta o ganancia por acción.
        2. Otros objetivos, tales como
          satisfacción personal, bienestar de los empleados y de
          la comunidad, también influyen en la consecución
          de los objetivos de la firma; no obstante, desde el punto de
          vista financiero este es menos relevante que la
          maximización del precio de las acciones.

        EL GERENTE
        FINANCIERO Y LA MAXIMIZACIONDE LAS GANANCIAS POR
        ACCION

        El gerente de finanzas como factor maximizador del
        precio de las acciones participa de las siguientes actividades
        de la firma:

        1. Coordinación del proceso de
          planificación de la firma.
        2. Administración del proceso de control.
        3. Obtención y administración de los
          fondos requeridos para implementar los
          planes.

        Asimismo, el gerente financiero puede afectar el
        precio de las acciones de la firma controlando los siguientes
        factores

        1. Futuras ganancias por
          acción.
        2. Riesgo de las ganancias
          proyectadas.
        3. Periodicidad de los flujos de
          beneficios.
        4. Forma de financiar la firma.
        5. Política de dividendos.

        El análisis de los efectos de estos factores
        se estudian mejor a través de la formulación de
        modelos de
        valuación de acciones, los cuales se tratan en detalle en
        el Capítulo 3.

        Otros factores que influyen en los precios de las
        acciones son los siguientes:

        1. Limitaciones externas, tales como leyes
          antimonopolio y regulaciones ambientales.
        2. El nivel general de la actividad
          económica, incluyendo la tendencia
          inflacionaria.
        3. Impuesto sobre la renta

        LA ACTIVIDAD FINACIERA EN EL SECTOR
        PRIVADO

        La actividad financiera puede clasificarse en tres
        áreas relevantes de decisión, las cuales son:
        inversiones,
        financiamiento y distribución de dividendos. El estudio de
        cada una de estas áreas dependerá del objetivo
        básico de la empresa,
        tomando en consideración que la combinación de
        estos tres tipos de decisiones constituye la manera más
        eficiente de elevar al máximo el valor que tiene una empresa para
        sus accionistas.

        Decisiones sobre
        inversiones.

        El resultado final de las decisiones sobre
        inversiones es el presupuesto de
        inversiones. Mediante este proceso se establece la manera de
        utilizar los recursos de proyectos cuyos beneficios se
        obtendrán en el futuro. El riesgo de todo
        proyecto de
        inversión está básicamente determinado
        por el grado de certeza con que puedan predecirse los futuros
        beneficios. En consecuencia las inversiones deben valuarse en
        relación con el rendimiento y riesgo adicionales
        aumentando los ya existentes debido a que son factores que
        afectan la valuación de mercado de la
        firma. Se incluyen dentro de este tipo de decisiones, la
        reubicación de recursos cuando un activo deje de ser
        rentable, la determinación del monto total de los activos de la
        firma, su composición y nivel de riesgo
        empresarial.

        Decisiones sobre
        financiamiento.

        Las decisiones sobre financiamiento
        determinan la estructura financiera de la firma, o sea, la
        óptima combinación de fuentes de
        fondos. Por lo tanto, la maximización del precio de las
        acciones dependerá del establecimiento de la mejor
        estructura financiera

        Así, la decisión sobre
        financiamiento va a depender de la conformación de los
        activos, tanto actual como futura, puesto que ello determina la
        naturaleza del
        riesgo empresarial, según lo perciben los inversionistas,
        el cual influye sobre el costo de capital de las
        diversas fuentes de
        financiamiento.

        Política de dividendos.

        Este tipo de decisión se refiere a la
        estimación del porcentaje de utilidades que se
        distribuirá entre los accionistas de la firma, ya sea como
        dividendo en dinero efectivo y/o como dividendo en acciones; a la
        planificación de la estabilidad de los dividendos a corto
        y largo plazo y del rescate o readquisición de acciones.
        El coeficiente de dividendos sobre utilidad, el cual
        indica los dividendos pagados en efectivo, determina el volumen de las
        utilidades retenidas; su evaluación debe orientarse hacia
        la maximización de los beneficios de los
        accionistas.

        Los razonamientos expuestos anteriormente permiten
        visualizar la
        administración financiera con un objetivo central: la
        maximización del valor de las acciones o del capital
        invertido por los propietarios de una firma. Esta
        apreciación no está limitada exclusivamente a las
        firmas mercantiles, cuyo capital está formado por acciones
        o títulos individuales de propiedad de
        la firma; se refiere, a demás, a la maximización de
        los beneficios sociales de las empresas sin fines de lucro cuyos
        beneficios no son evaluados en términos
        económicos.

        No obstante, la inversión realizada tiene un inminente
        valor económico y la evaluación de sus beneficios,
        aunque expresados en términos no monetarios, constituyen
        la razón de ser de la inversión realizada; ejemplo
        de este tipo de inversiones lo constituyen las instituciones
        públicas y privadas no lucrativas, tales como asociaciones
        benéficas, gremios profesionales, sindicatos,
        fundaciones, institutos autónomos y corporaciones de
        carácter público.

        LA GERENCIA FINANCIERA EN EL SECTOR
        PUBLICO

        Las Finanzas Públicas,
        llamadas también "Hacienda Pública" y "Economía Financiera",
        es una ciencia
        social, una ciencia de la cultura, situada entre tres grandes
        campos científicos: La Economía, el Derecho y la
        Política.
        Estudia una de las más importante funciones o actividades
        del Estado: la llamada "actividad financiera", que es la gestión
        que realiza el ente público para lograr los medios
        económicos que le permitan llenar sus
        fines.

        La Administración
        Pública y las actividades del
        Estado

        Con el objeto de satisfacer necesidades públicas
        el Estado
        desarrolla una serie de actividades, cada día más
        amplias y complejas, que ejecuta mediante los cuadros de la
        Administración Pública, llamados servicios
        públicos. Tales servicios
        desarrollan sus actividades mediante la utilización del
        trabajo de toda clase de
        personas: los empleados y funcionarios públicos, los
        técnicos, profesionales y obreros al servicio del
        Estado; y la aplicación y empleo de
        bienes y materiales de
        toda clase, desde los más sencillos, como útiles de
        escritorios y máquinas
        de escribir hasta los más complejos y costosos, como
        centrales hidroeléctricas, laboratorios
        científicos, barcos, aeronaves y equipos
        electrónicos.

        El pago de esos trabajos y adquisición y mantenimiento
        de los referidos bienes y materiales, significan constantes y
        fuertes gastos para la
        Administración Pública. La actividad financiera,
        desarrollada por ella, debe proporcionarle los medios
        económicos necesarios para efectuar tales gastos o
        erogaciones.

        LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y
        RELACIONES CON OTRAS RAMAS

        Relaciones con la
        Economía

        La actividad financiera se relaciona con la ciencia
        económica; esto se debe a que se refiere fundamentalmente
        a la obtención y empleo de bienes o medios
        económicos, principalmente dinero.

        Relaciones con el Derecho

        Se relaciona con el Derecho (Derecho
        Público), porque todas las actividades del Estado,
        incluso la financiera, deben ser reguladas por normas de Derecho,
        en este caso, por el Derecho Financiero.

        Relaciones con la
        Política

        Tiene nexos con la política, porque el desarrollo
        de un plan de Gobierno,
        cualquiera que sea la orientación del mismo, está
        íntimamente ligado a los medios económicos de que
        pueda disponer el Estado; es decir, con los denominados recursos
        fiscales; además, porque las instituciones e instrumentos
        financieros (los gastos públicos, los impuestos, el
        crédito
        público, el presupuesto) se utilizan en la actualidad como
        herramientas
        para actuar sobre el medio social y económico.

        Lo expuesto justifica que en las universidades, tanto
        nacionales como del exterior, la actividad financiera se estudie
        en diversas Escuelas, tales como Economía,
        Administración y Contaduría, Derecho, estudios
        internacionales y como asignatura de estudio en programas de
        postgrado en finanzas, tanto de administración de negocios como
        en administración pública.

        Su consideración y estudio en las diversas ramas
        del Derecho cobra importancia porque los juristas deben tener
        conocimiento a
        plenitud de todas las actividades del Estado; especialmente, de
        la actividad financiera y de la rama del Derecho que regula esta
        actividad, el Derecho Financiero. Incluso, desde el punto de
        vista del ejercicio profesional en el campo del Derecho Privado,
        se hace preciso el
        conocimiento de las finanzas públicas, en su aspecto
        jurídico, ya que la actividad privada en la actualidad se
        ha visto cada vez más intervenida y mediatizada por la
        actividad financiera del Estado, debido al aumento constante de
        la intensidad, clase y complejidad de los impuestos y
        contribuciones.

        EL CONCEPTO DE
        FINANZAS

        El término "finanzas" proviene
        del latín "finis" que significa terminar. Relacionada con
        las obligaciones,
        significa la cancelación de las obligaciones el pago de
        las mismas (finiquito); pero como el pago de las obligaciones se
        hace regularmente en dinero, se concluye en que todo lo relativo
        al uso del dinero se considera financiero.

        UCV. Facultad de Derecho.
        Anotaciones de Finanzas

        Si el dinero se usa en el sector privado, se considera
        que corresponde a las Finanzas Privadas; si el dinero se usa en
        el campo público, se considera que corresponde a las
        Finanzas Públicas. Aunque algunos autores consideran que
        las finanzas públicas constituyen la expresión
        correcta, en el campo del derecho se le conoce, simplemente, como
        "finanzas" No obstante pudiera haber un choque de
        terminologías con los profesionales de la economía,
        administración, contaduría e ingeniería,
        puesto que si se considera que todo lo relativo al manejo del
        dinero es financiero, el término "finanzas" no puede estar
        reservado para el manejo del dinero de la administración
        pública. En todo caso, la administración financiera
        se refiere a la maximización del valor de la
        inversión; ya sea, en el sector público o en el
        sector privado. Para los efectos de este trabajo, las finanzas
        del Estado se denominan finanzas públicas y las finanzas
        del sector privado se denominan finanzas corporativas o finanzas
        de empresas.

        El término Hacienda
        Pública

        Para las finanzas del estado se utiliza también
        la denominación de Hacienda Pública. Hacienda
        significa, en general, el conjunto de los bienes de una persona, o sea su
        patrimonio. El
        patrimonio está constituido, por una parte, por activos
        integrados por bienes y rentas y, por otra parte, por pasivos
        integrados por deudas y obligaciones. La Hacienda Pública,
        en sentido de patrimonio, sería el conjunto de bienes,
        rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la nación;
        su patrimonio sería la diferencia existente entre la suma
        de los activos y la suma de los pasivos. Las normas e
        instituciones mediante las cuales el Estado utiliza el patrimonio
        para satisfacer sus propios fines están establecidas en la
        Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. El
        tratamiento de la hacienda pública se examinará por
        separado en el capítulo III.

        El término Economía
        Financiera

        El término Economía Financiera, es otra
        denominación que se refiere al tratamiento de las finanzas
        públicas. Tal vocablo deriva de la expresión
        finanzas y de la idea de acción. Se refiere a la
        acción económica pública.

        El término Fisco
        Nacional

        A La representación jurídico-patrimonial
        del Estado se le denomina Fisco Nacional, de allí se
        deriva que, se ha dado al estudio de la finanzas públicas
        el nombre de ciencias fiscales. La palabra "fisco" se deriva del
        vocablo latino "fiscus" que traduce "mimbre", material con el
        cual se fabricaba la cesta utilizada para cobrar los ingresos del
        imperio en la época de la vieja Roma.

        LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL
        ESTADO

        La actividad financiera es la
        gestión que realiza el Estado y los demás entes
        públicos secundarios a fin de proveerse de los medios
        económicos idóneos para cubrir los gastos que
        ocasionen la satisfacción de las necesidades
        públicas. La actividad financiera tiene relación
        de dependencia con las demás funciones del Estado. Para
        cumplir con su gestión de administración
        pública el Estado debe hacer uso de los medios
        económicos que el mismo logra a través de las
        funciones recaudatorias de la actividad financiera. La
        recaudación de ingresos es una gestión
        fundamental del Estado, sin la cual no pueden efectuarse sus
        demás funciones. Sin embargo, la actividad financiera no
        alcanza fines por sí misma. Tal gestión
        sólo logra medios económicos para satisfacer los
        fines propios del Estado. Estos medios son llamados ingresos
        públicos.

        UCV. Facultad de Derecho.
        Anotaciones de Finanzas

        LA DIMENSION ECONOMICA DEL
        ESTADO

        La actividad general del Estado, encaminada al
        cumplimiento de sus fines de utilidad general, tiene una
        dimensión económica. Se explica por cuanto debe
        diligenciar la obtención e inversión de recursos
        necesarios para el cumplimiento de tales fines. En consecuencia,
        se declara por muchos autores que tratamiento de las Finanzas
        Públicas tiene por objeto el estudio teórico de los
        problemas que entraña la actividad económica del
        Estado, encaminadas a la satisfacción de las necesidades
        colectivas. Según esta posición, la economía
        financiera no es, en definitiva, sino una rama de la ciencia
        económica que se califica por la especial naturaleza del
        sujeto que realiza esa actividad, (El Estado) de los medios que
        utiliza y de los fines que persigue satisfacción de
        necesidades colectivas).

        La naturaleza político – económica
        de la actividad financiera

        La actividad financiera, considerada en si misma, tiene
        naturaleza económica. La naturaleza política existe
        también en el fenómeno financiero. En efecto, si la
        actividad financiera constituye una parte de la actividad
        administrativa y esta, a su vez, esta integrada por el conjunto
        de actividades destinadas al cumplimiento de fines de utilidad
        general, es evidente que sólo podrá tenerse un
        concepto preciso de la actividad financiera partiendo de una
        noción clara de la organización y de los fines del
        Estado.

        La actividad financiera y la soberanía
        política

        Por otra parte, la facultad del Estado de proporcionarse
        los medios económicos necesarios para el cumplimiento de
        sus fines pertenece al ámbito de los poderes del imperio
        que corresponde al ente público. Por ello una negativa
        absoluta a consentir en el pago de los impuestos equivale a una
        acción de rebelión política. El Concepto de
        la actividad financiera no puede marchar separado del de
        soberanía política, el sujeto activo de esa
        gestión es el Estado, ente político por excelencia
        y los recursos económicos son obtenidos de la
        economía privada (incluye personas naturales y
        jurídicas) a a través de directrices políticas.

        El aspecto sociológico de la actividad
        financiera

        No se puede negar el aspecto sociológico de la
        actividad financiera. La actuación económica de los
        entes públicos, aún persiguiendo fines meramente
        fiscales e implica siempre, aunque no se lo proponga el Estado,
        efectos distributivos. Por otra parte, se reconoce en las
        finanzas funcionales que el impuesto tiene
        objetivos persigue fines extrafiscales; tales como, fines
        sociales, económicos, socio-políticos y
        demográficos.

        En síntesis,
        el fenómeno financiero es un hecho de carácter
        netamente económico, pero en su desenvolvimiento
        predominan factores de otra índole tales como el
        político y el sociales. Tal aspecto se refleja en los
        proyectos sociales; tales como salud, vivienda y educación
        donde el financiamiento del estado es un factor determinante en
        la inversión en estos tipos de programas.

        FASES DE LA ACTIVIDAD
        FINANCIERA

        La actividad financiera comienza desde el momento que el
        Estado logra ingresos públicos. Tales ingresos provienen
        de la renta que producen los bienes que el Estado posee como un
        particular, o de las rentas que obtienen las personas o entes
        privados por su actividad económica. Continúa la
        actividad financiera cuando tales recursos así obtenidos
        los invierte o gasta el Estado en la satisfacción de las
        necesidades de la colectividad a través de los servicios
        públicos.

        De lo expuesto se deduce que la actividad financiera
        tiene dos fases principales:

        1. Fase recaudatoria o de ingresos. Los
          ingresos públicos los obtiene el Estado ya sea de los
          bienes que él puede poseer como un particular por
          ejemplo, productos o rentas de fincas, fábricas o
          empresas públicas, e ingresos que el Estado obtiene de
          la renta del sector privado pasa al Estado, a través
          principalmente del canal de Impuesto.
        2. Fase de gastos- La segunda fase es la
          de inversión de los recursos obtenidos en la fase
          recaudatoria para satisfacción de necesidades
          públicas. Es la fase del gasto
          público.

        Estas dos fases se presentan cronológicamente en
        el orden citado. Primero se obtienen los ingresos y
        después se hacen los gastos pero sin embargo en el orden
        lógico o filosófico, el gasto debe colocarse
        primero que el ingreso ya que la causa y la razón de que
        el Estado desarrolle una actividad recaudatoria y obtenga
        ingresos públicos está en que existan gastos que
        efectuar para satisfacer necesidades.

        En el orden lógico, pues, están primero
        las necesidades públicas como causa del gasto
        público, luego el gasto público, como causa del
        ingreso público, y, por último, el ingreso
        público. De aquí la diferencia de la actividad
        financiera en el sector privado, donde se estiman los ingresos a
        recibir por la ventas de
        bienes y/ o servicios y en base a tal estimación se
        deciden los gastos e inversiones a ser financiadas por tales
        ingresos.

        La figura I-1 muestra una comparación entre la
        actividad financiera del sector público y la actividad
        financiera del Estado

        Figura: I-1. Comparación de
        la actividad financiera entre el sector público y el
        privado

        OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
        DEL ESTADO

        Para las Finanzas clásicas, el fin de la
        actividad financiera es recaudar ingresos. Tales ingresos se
        destinan al financiamiento del gasto para la satisfacción
        de las necesidades colectivas. Los clásicos consideran que
        el Estado no debe utilizar los fondos generados por los ingresos
        públicos para otra finalidad que no sea la de satisfacer
        necesidades colectivas a través del gasto
        público.

        Todos los ingresos públicos se justifican por la
        necesidad de hacer gastos. Sin embargo, los ingresos
        públicos y los gastos públicos, en la
        práctica, se han utilizado como medios para lograr fines
        distintos al fiscal. Así, el Estado moderno a
        través del establecimiento de impuestos trata de orientarr
        las costumbres sociales. Así, se tienen los casos de los
        impuestos a los cigarrillos, licores y a la
        soltería.

        El Estado trata de proteger la industria
        nacional mediante los impuestos aduaneros proteccionistas.
        Asimismo el Estado puede establecer impuesto con la única
        finalidad de recortar el exceso de circulante en el medio
        nacional. En el último caso, el producto de
        los impuestos no se invierte en gastos inmediatos, sino que se
        deposita en fondos especiales. Así , se tiene un ejemplo
        de un ingreso público no justificado por un gasto
        público.

        Autores como Mauricio Duverger, partidarios de las
        finanzas funcionales dividen la actividad financiera en
        dos partes, bajo una perspectiva diferente ala
        clásica:

        a) Los medios de acción financiera, entre los
        cuales colocan los ingresos y los gastos
        públicos.

        b) En segundo término está el llamado
        "Plan Financiero", que comprende el presupuesto. Por lo
        demás, paradójicamente, han estudiado más
        intensa y ampliamente el gasto público pese a que ya no
        constituye para ellos el factor rector de la Hacienda
        Pública.

        CAPITULO II

        RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y LA ACTIVIDAD
        FINANCIERA

        La prestación de los servicios públicos,
        implica costos. Los
        medios económicos para cubrirlos deben ser obtenidos, en
        general, de las economías privadas. Estas economías
        se encuentran guiadas en el uso de los servicios públicos
        por el principio del mínimo esfuerzo y el máximo
        beneficio. Por tanto, se hace necesario crear un medio para que,
        ineludiblemente, los ciudadanos satisfagan el importe de los
        servicios prestados por el Estado.

        Estos medios son los tributos,
        contribuciones e impuestos que sólo son eficientes si se
        cobran en forma coactiva a los administrados.

        La actividad financiera únicamente puede tener
        eficiencia si
        va asociada a una forma coactiva, en cambio, la
        actividad económica se desarrolla a través de un
        libre concierto de voluntades.

        La referida actividad en un Estado de
        Derecho, no puede aplicarse arbitrariamente, de ahí la
        necesidad de que exista una ley que regule y determine su
        alcance.

        Por otra parte, la actuación de los
        representantes del Fisco no puede ser realizada en forma
        arbitraria, sino que debe estar regulada en forma legal,
        aún en los casos en que aquellos se limitan a administrar
        bienes del ente público.

        Las normas jurídicas correspondientes a la
        actividad financiera, sólo han tenido cabal desarrollo en
        el Estado Moderno, representativo de la voluntad nacional y
        fundado sobre la igualdad de
        derechos de todos
        los ciudadanos. En períodos anteriores de conquista, del
        estado patrimonial o de las monarquías absolutas,
        sólo ha reinado la confiscación y la
        arbitrariedad.

        Por otra parte, el fenómeno financiero
        sólo ha sido estudiado en el aspecto jurídico en
        los últimos tiempos debido a su gran variedad y movilidad,
        lo que a su vez está sujeto a la variedad y movilidad de
        la actividad financiera.

        No obstante lo expuesto, las normas de Derecho relativas
        a la actividad financiera tienen una parte general de
        carácter no permanente y una parte especial relativa a los
        diversos impuestos de cada país.

        DERECHO TRIBUTARIO, DERECHO FISCAL Y
        DERECHO FINANCIERO.

        La denominación del derecho que regula la
        actividad financiera es una cuestión discutida y que
        ofrece ciertas dificultades.

        La mayoría de los juristas sostienen que la la
        expresión más procedente sería la del
        "Derecho Financiero" ya que aunque lo "financiero" se relaciona
        con actividades económicas del sector privado; tales como,
        bolsas de valores,
        banca privada,
        banca del Estado, y grandes negocios, encuentra mayor peso e
        incluso raíz filológica en los pertenecientes a la
        Hacienda. Esto pudiera tener su basamento en la
        preocupación por el estudio de los ingresos
        públicos; especialmente, del impuesto con fines
        fiscales.

        Por tanto, todo el sistema filosófico resultante
        de esta posición tuvo una acusada proyección en el
        campo jurídico y su consecuencia fue el desarrollo del
        Derecho
        Tributario que creó todas las normas jurídicas
        relativas al impuesto. No obstante, como se estudiará en
        el capítulo IV, referente al tratamiento de la hacienda
        pública y la formación de la renta nacional,
        podrá demostrarse que las finanzas nacionales no pueden
        nunca estar divorciadas de las finanzas del sector
        privado.

        La diferencia radica en los objetivos de cada modalidad
        de administración financiera. La del Estado, sin fines de
        lucro; la del sector privado, con fines de lucro.

        Pero no debe olvidarse que la hacienda recauda para
        gastar, por lo que no solamente deben estudiarse los ingresos
        públicos sino también los gastos públicos en
        conjunto. La herramienta gerencial más adecuada para
        realizar este binomio financiero es el Presupuesto Nacional. El
        Derecho Fiscal es la rama del derecho que estudia la actividad
        desarrollada por el Fisco. Esta rama del Derecho trata en el
        campo jurídico los principios del gasto, de los diversos
        tipos de ingresos del Estado, impuestos, el crédito
        público y el presupuesto.

        Así el Derecho Fiscal sería "el conjunto
        de normas jurídicas que regulan la obtención, la
        conservación y el empleo por parte del Estado de los
        medios necesarios para hacer frente a los gastos
        públicos.

        Pero las nuevas teorías
        de las finanzas funcionales, que ponen de relieve, que
        el Estado es el primer inversor del país. A través
        del gasto público se opera una redistribución de la
        renta nacional, el nivel de empleo sobre la producción y
        el consumo. En
        consecuencia, esta actividad financiera a través de la
        operación del gasto público da origen a las
        Finanzas Extrafiscales. Así, la denominación del
        Derecho Fiscal, queda reducida; por lo tanto es necesario
        recurrir a la expresión Derecho Financiero. Este
        término cubre con mayor amplitud el tratamiento de la
        actividad financiera del Estado.

        De acuerdo a lo anterior, se admiten las denominaciones
        de Derecho Fiscal y Derecho Financiero: Aunque el Derecho
        Financiero incluye al Derecho Fiscal, este último
        está mejor estructurado y su aplicación incluye
        toda una organización jurídico administrativa al
        nivel nacional.

        LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y LAS
        DEMAS DISCIPLINAS CIENTÍFICAS.

        Ciencia de índole
        económico-social

        Ciencia Económica. Son
        ampliamente conocidas las relaciones existentes entre la
        actividad financiera y la actividad económica.
        Así, la obtención de los ingresos público
        de la actividad financiera privada. En consecuencia, el Derecho
        Financiero implica el conocimiento de la situación
        económica sobre la cual se aplica. Con la actividad
        fiscal se logra una redistribución de la renta y se
        lleva a cabo una política anticíclica; lo cual
        demuestra las estrechas relaciones entre el Derecho Financiero
        y las ciencias económicas.

        Ciencias Gerenciales. La actividad
        financiera del Estado indudablemente está sujeta al
        proceso de toma de decisiones en condiciones de incertidumbre y
        riesgo. Las decisiones que implican responsabilidades y
        consecuencias que afectan, tanto la eficiencia como la
        efectividad del sistema
        financiero. Las bases sobre las cuales se toman las
        decisiones, implican la utilización de
        información contable y estadística elaborada por la
        administración financiera. Así, el Derecho
        Financiero cobra mayor importancia cuando debe regular el
        proceso
        administrativo inherente a la actividad, estableciendo y
        evaluando las normas que rigen la actividad
        financiera.

        Ciencias Sociales: El sistema
        tributario de cada país tiene que estar basado en la
        estructuración socio-económica de ese
        país, por lo tanto, el Derecho Financiero está
        íntimamente ligado al estudio de la realidad social de
        cada nación. No se puede captar cabalmente la
        naturaleza de un sistema tributario si no se conoce la
        evolución y el estado actual de la sociedad
        sobre la cual se aplica.

        Con otras ramas del Derecho: por motivo
        de la estructuración orgánica y
        sistemática del Derecho, la disciplina
        jurídica financiera debe estar relacionada con las
        demás ramas del Derecho y lo cual se expone a
        continuación:

        1. Derecho Político: la actividad
          financiera no puede existir si no existe el Estado y las
          funciones del Estado no pueden llevarse adelante si no se
          realiza la actividad financiera. Las normas fundamentales del
          Derecho Político deben establecer los principios
          básicos sobre los cuales ha de ser estructurado el
          Derecho Fiscal y ellos forman el Derecho
          Constitucional Financiero, que establece normas relativas
          a los impuestos, el gasto público y el crédito
          público y a la organización de cada una de las
          haciendas que integran el conjunto político fiscal de
          un país.
        2. Derecho Administrativo: Ell concepto
          de prestación de los servicios públicos
          está dividido entre el Derecho
          Administrativo y el Derecho Financiero. En lo que
          atañe al financiamiento corresponde a este
          último y en los demás aspectos, el primero. Por
          lo demás, todas las disponibilidades del Estado
          están destinadas a ser convertidas en servicios
          públicos y el estudio de estos, en cuanto a su
          funcionamiento y estructuración, corresponde al
          Derecho Administrativo.
        3. Derecho Privado: en primer lugar, es
          frecuente que la norma tributaria tome como sujetos y
          objetividades gravadas, conceptos o instituciones de Derecho
          Privado, como por ejemplo, el vendedor, el comprador, el
          arrendatario, la institución de la herencia,
          etc. Por otra parte el Derecho Financiero, en su rama
          tributaria se inspira a veces en las materias relativas a las
          formas, modos, plazo y extensión de las obligaciones,
          de que trata el Derecho Privado, para regular la
          relación jurídica tributaria que constituye la
          deuda impositiva.
        4. Derecho Procesal: las
          relaciones entre el Estado y los contribuyentes,
          especialmente cuando existe inconformidad de estos
          últimos con los reclamos fiscales deben estar regulada
          con procedimientos que aseguren el ejercicio de los recursos
          que en tales casos otorga la Ley al contribuyente y que
          determinan la autoridad
          que ha de resolverlos, el plazo en que deben interponerse y
          las normas procedimentales para decidir la
          controversia.
        5. Derecho Penal: las normas del
          Derecho Financiero son coactivas. En consecuencia para
          asegurar su cumplimiento se hace necesario el establecimiento
          de sanciones, multas, penas de prisión, etc., que han
          dado lugar al nacimiento de un Derecho Penal
          Financiero o represivo fiscal.
        6. Derecho Internacional: los problemas
          de la doble imposición internacional de los convenios
          aduaneros, del financiamiento por parte de los estados
          miembros de organismos internacionales y de la existencia de
          instituciones financieras internacionales que hacen
          préstamos a sus asociados para el desarrollo
          económico, ha dado nacimiento al Derecho
          Internacional Financiero que tiene que tomar en cuenta
          los principios, tanto de la ciencia de las Finanzas como del
          Derecho Internacional. En el capítulo final se tratan
          los aspectos fiscales fundamentales de la inversión
          internacional

        INTERPRETACIÓN ECONOMICA
        DE LAS NORMAS FISCALES

        De acuerdo a lo expresado en párrafos anteriores
        se puede deducir la estrecha vinculación que existe entre
        la actividad económica y la actividad financiera. Sin
        embargo, para concretar la actividad económica en la
        realidad no debe ser a través de figuras
        jurídicas.

        En consecuencia, es necesario reconocer que, cuando
        trata de obtener medios para el desarrollo de la actividad
        financiera del estado es preciso recurrir a los recursos
        financieros de la economía privada disponibilidades de la
        economía privada. Para tal fin, se recurre a la
        tipificación del objeto del impuesto y a las situaciones
        jurídicamente concretas en las que han tenido reflejo la
        actividad económica.

        En la interpretación de las leyes impositivas
        se debe considerar su finalidad, su significación
        económica y la evolución de las
        circunstancias.

        UCV. Facultad de
        Derecho. Anotaciones de finanzas,

        Caso: Evasión de impuestos mediante
        operaciones encubiertas.

        Es posible que para interpretar la finalidad tributaria
        se vea más allá del negocio jurídico que
        cubre la operación económica que se quiera gravar.
        Es precisamente lo que se quiere conseguir mediante la llamada
        interpretación económica.

        Por ejemplo, se puede encubrir una operación de
        compra venta mediante la
        constitución de una sociedad en la cual el
        vendedor aporta el inmueble y el comprador el dinero que
        corresponda al precio del mismo. Esta sociedad puede liquidarse
        inmediatamente de constituida, tomando para sí en la
        liquidación, el vendedor, el precio del inmueble, y el
        comprador éste último. La interpretación
        económica nos llevaría a aplicar el citado caso el
        impuesto que gravara una operación de
        compra-venta.

        Esta interpretación le quita certeza a la
        obligación tributaria y constituye una regresión
        por la incertidumbre implícita, aunque desde el punto de
        vista recaudatorio resulte más aconsejable. Pero en
        general, más conveniente es la constante
        rectificación de las normas tributarias para adaptarse a
        las cambiantes necesidades económicas, que ir variando el
        sentido de la norma tributaria de acurdo a la vía que
        tomen las circunstancias económicas.

        LA INTERPRETACION ECONOMICA Y LA
        ELUSION DEL IMPUESTO.

        Con el fin de eludir la carga impositiva, los
        potenciales contribuyentes tratan con frecuencia de dar a una
        relación económica una expresión
        jurídica distinta a la normal. Esto lo hacen a fin de
        desviar la tipificación jurídica establecida como
        objeto del impuesto. Estos nos lleva al estudio del caso de
        Elusión del Impuesto.

        Los principales tipos de elusión son: la
        evasión y la remoción.

        Evasión del impuesto. Puede tener
        efecto sustrayendo ilegalmente el pago mediante el contrabando o
        el fraude
        fiscal.

        Remoción del impuesto. La
        remoción es legal y ocurre cuando el contribuyente se
        abstiene de incidir en los supuestos tipificados como objeto del
        impuesto. Por ejemplo: hay un impuesto sobre el café y
        el contribuyente que no quiere pagarlo se cambia para el consumo
        del té o de otra bebida no gravada.

        La elusión puede darse también cuando los
        ciudadanos, sin abstenerse de realizar el acto económico
        gravado, lo encubren bajo una situación jurídica
        diferente a la normal. Entonces, una forma de evitar esta
        última clase de elusión de la carga impositiva, es
        el establecimiento de normas que establezcan presunción de
        que al realizarse cualquier operación jurídica,
        ésta debe asimilarse a la que es objeto principal del
        impuesto.

        En conclusión, debe establecerse que se desea,
        que el principio de la legalidad
        prevalezca en la aplicación de las leyes tributarias. Hay
        que exigir su cumplimiento con un criterio literal.
        Únicamente, en los casos de insuficiencia de un precepto o
        de colisión con otro, podría recurrirse a la
        interpretación crítica, en sus diversas formas, pero sin
        que sus conclusiones puedan conducir a la obtención de
        resultados contrarios o no autorizados por el texto literal
        de la ley.

        En consecuencia, es necesario que desechar la
        interpretación económica. No obstante, el
        desarrollo de la elusión del impuesto ha llevado la
        necesidad de establecer el régimen de las presunciones,
        que aunque ha sido duramente criticado, es mucho más
        aceptable que el de la interpretación económica ya
        que tiene efecto dentro de la más escrupulosa legalidad, y
        en principio, es de aplicación a todos los
        ciudadanos.

        OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LA
        IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES

        La obligación tributaria se rige por la norma
        vigente en el momento de causarse el impuesto. Por ello las
        disposiciones fiscales siguen aplicándose después
        de haber sido derogada y aunque la norma tributaria haya sido
        derogada si el impuesto no se ha hecho efectivo, la
        administración, salvo al transcurso del plazo de
        prescripción, debe exigirlo según las normas que
        estaban en vigor al causarse el impuesto.

        La relación jurídico-fiscal está
        siempre determinada por la ley vigente en el momento del
        nacimiento de la obligación tributaria. En este sentido,
        se aplica en materia fiscal el principio de la
        irretroactividad.

        El Estado, como ente soberano, puede promulgar
        disposiciones de expreso carácter retroactivo, pero al
        hacerlo, lesiona derechos adquiridos y va contra el principio de
        la legalidad del impuesto. Sin embargo, en casos excepcionales,
        puede explicarse que se establezca el impuesto con
        carácter retroactivo tales como en caso de guerra o
        dificultades económicas.

        1. Se ha discutido entre los autores si las normas
          interpretativas tienen carácter retroactivo. Sostener
          la tesis
          afirmativa es admitir la retroactividad de la Ley con todos
          sus inconvenientes; por lo que, en tal caso habría que
          rechazar, si la legalidad ha de sostenerse, la
          publicación de disposiciones interpretativas,
          recurriendo sólo a la interpretación judicial o
          , en todo caso, a la publicación de nuevos textos
          legales con carácter no interpretativo ni
          retroactivo.

        2. Normas interpretativas:

          En materia procesal se admite la retroactividad de
          la ley incluso en el campo fiscal. Tal es la posición
          de la mayoría de los autores y de las legislaciones de
          los diversos países.

        3. Normas procesales:
        4. Contratos de tracto
          sucesivo:

        En los contratos que
        exigen una serie de contraprestaciones sucesivas a través
        del tiempo, para
        determinar la Legislación Fiscal que ha de regirlos, hay
        varias teorías: algunas sostienen que las normas
        tributarias del perfeccionamiento del contrato son las
        que han de aplicarse durante toda su vigencia.

        Otras consideran, que en el caso de impuestos que se
        causan por la formalización de los contratos, el problema
        se resuelve simplemente aplicando la ley vigente para el momento
        de la contratación; en cambio, en el caso de los impuestos
        que gravan las prestaciones o
        utilidades sucesivas derivadas de los
        contratos, se plantea el problema de si quedan o no afectadas por
        la modificación del precepto legal vigente en el momento
        de su perfeccionamiento.

        CAPITULO III

        LOS
        INGRESOS PUBLICOS: CLASIFICACIÓN

        La variedad de características y condiciones en
        que el Estado percibe sus ingresos ha dado lugar a las
        clasificaciones de ingresos que se exponen a
        contimuación:

        I. POR LA FUENTE DEL INGRESO

        A. Ingresos originarios o inmediatos:
        presentan la característica especial de provenir del
        patrimonio del Estado; tales como ingresos propios derivados
        de las actividad de servicio público,
        utilización de reservas monetarias y otros activos
        convertibles en moneda corriente, entre otros.

        B. Ingresos derivados o mediatos: son
        aquellos que derivan de la economía privada; tales
        como impuestos y donaciones.

        II. POR LA REGULARIDAD CON QUE SE PERCIBE EL
        INGRESO

        Es la clasificación más utilizada y se
        fundamenta en la forma normal o accidental del ingreso. Desde el
        punto de vista este pueden ser: Ordinarios ó
        Extraordinarios.

        A. INGRESOS ORDINARIOS DEL
        ESTADO.

        1. De Derecho Privado: Precios
        divisibles:

        a. Privado

        b. Cuasiprivado

        c. Público

        d. Político

        2. De Derecho Público:

        A) Especiales Divisibles:

        a) Tasas

        b) Contribución de mejoras

        c) Ingresos parafiscal

        B) Generales no divisibles:
        Impuesto

        Mixto (Compuesto) Precio de Monopolio

        III.. SEGÚN LA
        CONTRAPRESTRACION

          1. De Derecho Privado
        1. Con contraprestación del ente
          público:
        • De monopolio
          fiscal
        • Privados
        • Cuasiprivados
        • Públicos
        • Políticos
        1. De Derecho
          Público:
        • tasas
        • Contribuciones
        • Ingresos
          1. De Derecho Privado
        1. Sin contraprestación del ente
          público:
        • Herencias
        • Donaciones
        • Herencia Vac.
        • Ocupación
        1. De Derecho
          Público:
        • Impuesto
        • Multas
        • Comiso (penas de confiscaciones)

        INGRESOS DERIVADOS
        ESPECIALES: LAS TASAS. LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y LOS
        RECURSOS PARAFISCALES.

        CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACION DE
        LAS TASAS.

        La tasa es el ingreso derivado especial más
        cercano al precio público que los autores colocan entre
        este último ingreso y el impuesto. Cubre parcialmente
        servicios especiales y divisibles de carácter
        administrativo que presta el Estado a particulares.

        Entre estos servicios jurídicos administrativos
        hay unos más cercanos a la empresa
        pública incluso hace poco tenían el
        carácter de empresa pública. Pero con la
        evolución de las funciones del Estado, se han hecho
        inherentes a su naturaleza y lo que era precio público
        como cobertura parcial de esos servicios, se ha convertido en
        tasa (Ejemplo: el servicio de correo). Otros servicios
        especiales jurídicos administrativos están
        más cerca de los servicios generales propios del Estado,
        pero aunque el interés
        general de los mismos es muy grande, conservan todavía
        una parte divisible que se cubre con la tasa, tal es el caso
        del servicio de justicia.

        TASAS: CONCEPTO:

        Tasa es una contraprestación
        monetaria, de carácter deficitario, exigida
        compulsivamente por el Estado en virtud de la Ley, por la
        realización de un servicio jurídico
        administrativo, demandado por el obligado o provocado por una
        actividad de éste.

        UCV. Facultad de
        Derecho. Anotaciones de finanzas

        Análisis del Concepto:

        a)
        Contraprestación en dinero:

        La tasa es un verdadero precio que el particular paga al
        Estado a cambio de servicios que recibe en forma inmediata y
        divisible. Su pago se hace en dinero, pues, en caso de usarse y
        timbres fiscales, no se trata de pago en especie sino la
        utilización de un pago indirecto, siempre en
        dinero.

        b) De carácter
        deficitario:

        Generalmente, el pago es deficitario y
        sólo cubre parte del servicio en el cual hay un
        déficit correspondiente al interés social del
        servicio que es cubierto mediante el impuesto. Se ha establecido
        como ley de la cuantía de la tasa siguiente: la
        cuantía de la tasa debe ser fijada directamente
        proporcional al interés particular del servicio que cubre
        e inversamente proporcional al interés general de ese
        mismo servicio.

        c) Pago compulsivo: no todos los autores
        están de acuerdo con ese carácter pues algunos
        consideran que la tasa es voluntaria hecha por el interesado,
        pero existe en el fondo compulsivo por dos razones: 1° siendo
        los servicios que cubre la tasa inherente a la naturaleza del
        Estado, cuando el particular necesita de ellos está
        obligado a recurrir al Estado en demanda de ese servicio; pues es
        él, el único que presta tales servicios y 2° no
        siempre es necesario que haya demanda previa, ya que muchas veces
        y aún en contra la voluntad de aquél lo suscita,
        tal es el caso de las tasas sanitarias y de contraste de medidas.
        d) Creada en virtud de la Ley: En la tasa, como en los
        demás tributos, rige el principio de la legalidad en el
        sentido de que no puede ser creada sino por la Ley, generalmente,
        ésta fija un tope máximo y uno mínimo,
        dentro del cual puede el Poder
        Administrador fijar las correspondientes tarifas.

        Cuantía de la tasa

        La Ley de la cuantía de la tasa, arriba
        enunciada, determina la norma general de que debe
        establecerse en razón inversa de la importancia social del
        servicio correspondiente, pero sin que nunca llegue a anularse la
        parte sufragada por medio de recursos generales del Estado. Sin
        embargo, hay casos en que el particular paga por la tasa todo o
        casi todo el costo de servicio. Esto sucede cuando apenas hay
        ventajas públicas discernibles.

        Por lo demás, la tarifa debe ser siempre
        proporcional al servicio prestado. Si se utilizan tarifas
        múltiples que pueden ir desde la exoneración, que
        aunque excepcionalmente puede darse, como es el caso de las
        instituciones de pobreza en las
        tasas judiciales de divorcio.
        Igualmente en los últimos tiempos se ha considerado
        aceptable que para la fijación de la tasa, retributivo de
        los servicios públicos, se tome en cuenta, no sólo
        el costo efectivo de ellos con relación a cada
        contribuyente, sino la capacidad contributiva de los mismos,
        verdadera o presunta, equilibrando de ese modo el costo total del
        servicio.

        CLASIFICACIÓN DE LAS
        TASAS:

          1. Tasas de tarifas fijas: monto igual cualquiera
            que sea la cuantía del servicio (Por ejemplo:
            Bs.500 por cada copia certificada, cualquiera que sea el
            número de páginas de la copia).
          2. Tasas de tarifas variables: monto variable
            según la cuantía del servicio recibido.
            Pueden ser:
        1. Por la cuantía:
        • Proporcionales: Es la regla. La Tasa debe ser
          establecida en proporción al servicio
          recibido.
        • Regresivas: a mayor cantidad de servicio recibido
          menos hay que pagar por las nuevas unidades de consumo
          (Tarifa de agua
          industrial e interés social).
        • Progresivas: a mayor cantidad de servicios
          recibidos más hay que pagar por las nuevas unidades de
          consumo (Tarifa de agua para la clase rica).
          1. Tasas puras: mera retribución del
            servicio prestado
          2. Tasas mixtas: la cuantía supera el costo
            del servicio y parece un precio público o un
            impuesto (Tendencia hacia el impuesto)
        1. Por su contenido financiero:

          1. Tasas singulares: se perciben con motivo de un
            acto aislado.
          2. Tasas globales: se perciben por un conjunto de
            actos de naturaleza diversa.
        2. Por su naturaleza:

          1. Tasas de exacción directa general: pago
            en metálico directo a la Tesorería General
            (Caja Común)
          2. Tasas de exacción directa especial: pago
            en metálico directo a un funcionario o a la caja
            especial de un servicio.
          3. Tasas de exacción indirecta: usando
            estampillas o papel sellado (timbre fiscal).
        3. Por la forma de
          recaudación.

          1. Tasas del Fisco (ingresos del
            Tesoro)
          2. Tasas de los agentes públicos
            (emolumentos, derechos u honorarios van al bolsillo del
            funcionario para ser parte de su sueldo.
          3. Tasas de servicios administrativos
            autónomos.
        4. Por la persona o entidad que la
          percibe:
        5. Por la clase de servicios a que se
          refiere

        Incluye ramos de la administración
        pública, tales como: enseñanza y cultura, policía
        sanitaria, registro de
        la propiedad
        intelectual, Comerciales, Judiciales, de Aduanas, de
        Puerto, de Comunicación, Peajes, etc.

        7) Tasas creadas por la
        ley:

        1° Ley de Timbre fiscal (estampillas, papel
        sellado).

        2° Ley de Arancel Judicial

        3° Ley de Registro Público

        4° Ley de Servicio Consular

        5° Decretos leyes; tales como Impuesto al Valor
        Agregado (IVA) e
        Impuesto al Débito Bancario (IDB)

        CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
        DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

        Conjuntamente con la tasa, como ingreso derivado
        especial, aparece un ingreso que asume consideración
        particular, distinta de aquella y al impuesto, por sus
        características jurídico-financieras, son las
        contribuciones de mejoras o contribuciones especiales. Como
        tributo reconoce su fundamento en el poder del imperio del
        Estado, pero encuentra su justificación en los beneficios
        o ventajas obtenidas por personas o grupos de personas
        particularizadas en sus bienes, generalmente inmuebles, como
        consecuencia de la realización de una obra
        pública.

        La contribución de mejoras
        es la compensación pagada según la Ley con
        carácter obligatorio al ente público con
        ocasión de una obra realizada por él con fines de
        utilidad pública (interés general no divisible),
        pero que proporciona también ventajas especiales a
        particulares propietarios de determinados bienes, generalmente
        inmuebles (interés particular divisible) y que cubre
        sólo parte del costo de dicha
        obra
        .

        UCV. Facultad de
        Derecho. Anotaciones de finanzas

        Elementos del concepto: El
        concepto de Contribución de Mejoras incluye:

        a) Ejecución de una obra pública de
        interés general: Que contribuye a mejorar
        indirectamente a determinadas propiedades.

        b) Pago deficitario: pues sólo cubre parte
        del costo de la obra y corresponde al interés
        particular de los propietarios beneficiados.

        RECURSOS
        PARAFISCALES.

        La figura del recurso parafiscal debe colocarse entre la
        tasa y el impuesto y ha adquirido un gran desarrollo
        especialmente en los países socialistas. Son exigencias
        tributarias efectuadas por ciertas organizaciones públicas
        o semipúblicas sobre sus usuarios o sus miembros para
        asegurar el financiamiento autónomo. Las cotizaciones
        pagadas por patronos y obreros al Seguro Social
        y al Ince, así como las contribuciones obligatorias de los
        profesionales independientes, son los ejemplos recursos para
        fiscales.

        Pagos obligatorios según la
        Ley, por personas que reciben servicios de carácter
        social o gremial de una entidad autónoma, pública
        o semipública, enterados en la caja de tales institutos
        para cubrir el costo de esos servicios.

        UCV. Facultad de
        Derecho. Anotaciones de finanzas

        El Seguro Social
        Obligatorio cubre los servicios o prestaciones para enfermedad,
        maternidad y accidentes y
        enfermedades
        profesionales, mediante los recursos parafiscales o cotizaciones
        de los trabajadores y de los patronos, así como con
        aportes del presupuesto para equipos y
        establecimientos.

        El Instituto Nacional de Cooperación Educativa
        (INCE) cubre los servicios de capacitación obrera y de empleados,
        mediante aportes de trabajadores, patronos y el
        estado.

        Cuando los colegios profesionales, exigen cotizaciones
        obligatoria de sus miembros constituyen verdaderas tasas
        parafiscales.

        LA TASA Y LA JURISPRUDENCIA
        VENEZOLANA

        Fuente: UCV. Facultad de Derecho. "Anotaciones de
        finanzas"

        CORTE FEDERAL Y DE CASACION, Sentencia del
        30-4-41

        Caso: Caleta de los puertos de la
        República

        " Con anterioridad el problema había sido
        debatido y en sentencia dictada por la Corte Federal y de
        Casación de 30 de abril de 1941, publicada en la Gaceta
        Oficial de los Estados Unidos
        de Venezuela, N° 20.484, del 9 de mayo del mismo año
        ese alto Tribunal de la República dejó
        establecido que "la caleta de los puertos de la
        República, constituye en efecto, un servicio nacional
        creado por la Ley de Aduanas, y autoriza el Ejecutivo Federal
        para fijar la tarifa de los derechos correspondientes por su
        presentación, siendo esta tarifa una tasa o
        retribución del servicio prestado, sin que en momento
        alguno pueda considerarse como impuesto, ya que existe una
        distinción precisa entre los caracteres propios de unos
        u otros"

        Hace una distinción la mencionada sentencia
        entre impuestos y tasas, respecto a estás ultimas
        establece que: " existe una verdadera contraprestación:
        de una parte el Estado presta el servicio o proporciona el
        beneficio, y de la otra el particular paga el precio de ese
        beneficio o de ese servicio. de manera que para poder ser
        exigido el pago de una tasa, se requiere que el Estado ofrezca
        la prestación del servicio y que el contribuyente reciba
        el beneficio, o por lo menos, que el Estado se coloque en
        condiciones tales que aquél pueda
        aprovecharlos"

        TRIBUNAL SUPERIOR DE HACIENDA,
        Sentencia de 13-7-45

        Caso: Compañía de Petroleos
        Lago

        "Posteriormente el Tribunal Superior de Hacienda, en
        sentencia de 13 de julio de 1945, declaró sin lugar
        reparos formulados por la Sala de Examen a la Aduana de
        Puerto Cabello, por servicios de Caleta prestados a la
        compañía de Petróleo Lago, concluyendo los jueces
        sentenciadores que no es posible que esa Compañía
        " este obligada a pagar cantidad alguna en los casos que han
        dado motivo al presente procedimiento y
        que no puede darse valor alguno al argumento de la Sala de
        Examen, de que el pago reclamado en compensación de los
        gastos que hace el Gobierno Nacional al mantener un personal
        permanente para prestar con eficiencia cualquier servicio que
        sea necesario ya que esta función general reclamada de
        los Impuestos y no de la tasas, tales como aquel cuyo pago
        pretende exigir, ni tampoco al de la necesaria vigilancia de la
        operación de descarga por parte de las autoridades
        aduaneras en los casos de autos, ya
        que esta vigilancia es esencialmente distinta de las
        operaciones cuyo cometido está reservado al Cuerpo de
        Caleta"

        "En todo caso una obligación
        general propia de dichas autoridades"

        JUZGADO SUERIOR TERCERO DE
        HACIENDA, Sentencia del 19-10-55

        Caso Caribbean Petroleum
        Company

        "El Juzgado Superior Tercero de Hacienda dictó
        sentencia el 19 de Octubre de 1955, declarando con lugar la
        apelación interpuesta por The Caribbean Petroleum
        Company, de la confirmatoria hecha por la Sala de Examen de la
        Contraloría General de la Nación, en reparos
        formulados por servicio de caleta en buques llegados a la
        consignación de dicha Compañía, en los
        cuales esta alegó que no le fueron prestados tales
        servicios. En dicha sentencia se acogen en un todo los
        fundamentos de la Corte Federal y de Casación, en su
        sentencia de 30 de abril de 1941.

        El mismo Juzgado Superior de Hacienda en la Sala
        Accidental, dictó sentencia similar el 16 de Mayo de
        1955.

        Además de lo anteriormente expuesto, cabe
        señalar que el articulo 46 de la Ley de
        Hidrocarburos vigente establece en forma taxativa que las
        compañías concesionarias de hidrocarburos pagaran todos los impuestos
        generales cualquiera que sea su índole, y también
        pagaran "por los servcios que les sean prestados, las tasas,
        contribuciones y retribuciones legales"

        Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

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