- Instituciones involucradas en
la gestión ambiental - Instituciones
gubernamentales - Universidades
- Entidades
binacionales - Instituciones
no gubernamentales - Agencias y
fundaciones de cooperación
internacional - MERCOSUR
y medio ambiente - SGS Paraguay
S.A. - Conclusiones
- Bibliografía
Impactos mundiales de importancia a través del
siglo, promovieron el desarrollo de
una conciencia
ambiental que ha permitido realizar a nivel mundial, determinadas
acciones que
gradualmente contribuyeron y contribuyen a la
concienciación de la población acerca de la importancia de la
protección ambiental.
Los procedimientos de
Gestión
Ambiental, permiten alcanzar los objetivos
establecidos en una política ambiental,
promoviendo la
organización y manejo de los espacios, recursos
naturales y humanos, respetando las condiciones ambientales
del área establecida y su área de
influencia.
El marco internacional regional y nacional de Medio Ambiente
ha cambiado, surgiendo nuevas instituciones
y estableciéndose nuevas legislaciones
ambientales.
Así mismo, se han concretado nuevos esfuerzos de
la cooperación internacional permitiendo avances en la
descentralización de la Gestión
Ambiental. La reforma del estado
Paraguayo, presenta nuevos retos a la Gestión Ambiental
obligando a tener un estado mas eficiente en el uso de los
recursos
naturales y dirigiendo los esfuerzos hacia el logro de Políticas
de desarrollo
sostenible en el contexto de la integración regional.
El estado de los recursos naturales en nuestro
país esta modelado o por las presiones de las diversas
actividades humanas en sectores tales como: la agricultura,
la industria, el
transporte y
la energía, así como por las tendencias socio
demográficas.
El estado ambiental del Paraguay y
el estado de
la economía
están estrechamente relacionados; las actividades humanas
ejercen presión
sobre el ambiente y los
recursos naturales (ejemplo: contaminación producida por efluentes
líquidos y residuos
sólidos) pero ellas dependen de los recursos
naturales. Además, el estado ambiental depende de su
gestión y de las políticas ambientales. Estas
últimas están basadas hasta hoy en reglamentaciones
nacionales y en el progreso tecnológico y tienen
dimensiones internacionales y económicas.
Esperar el desarrollo sostenible a nivel nacional,
implica cambios estructurales en la economía y en la
Gestión Ambiental, ya que esta ultima es incipiente y que
realmente se ha iniciado con la apertura del Paraguay a la
democracia.
A continuación se describe las funciones,
objetivos y gestiones de las principales instituciones
públicas y privadas que tienen relación con la
Gestión Ambiental en nuestro país.
INSTITUCIONES
INVOLUCRADAS EN LA GESTIÓN AMBIENTAL
Están involucradas en la Gestión Ambiental
de nuestro país Instituciones gubernamentales y no
gubernamentales.
El conjunto de órganos y entidades
públicas del gobierno
nacional, departamentales y municipales, con competencia
ambiental, y las entidades privadas creadas con igual objeto, a
los efectos de actuar en forma conjunta, armónica y
ordenada, en la búsqueda de respuestas y soluciones a
la problemática ambiental constituye el Sistema
Nacional del Ambiente SISNAM.
El Sistema se
encuentra así definido en la Ley 1561/00 para
evitar conflictos
interinstitucionales, vacíos o superposiciones de
competencia, y para responder con eficiencia y
eficacia a los
objetivos de la Política Ambiental. Además, es
función
del SISNAM, garantizar el aporte permanente de los
múltiples y diversos beneficios ambientales, sociales y
económicos, como parte de una estrategia
nacional de desarrollo sostenible.
El SISNAM está conformado por las entidades
públicas centralizadas y descentralizadas, de los
gobiernos, nacional, departamental y municipal así como
las entidades privadas y organismos no
gubernamentales.
1)
INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES
1.1 Consejo Nacional del
Ambiente
La Ley 1561/00 establece que el Consejo Nacional del
Ambiente – CONAM- será una instancia deliberativa,
consultiva, definidora y evaluadora de la Política
Nacional Ambiental. El CONAM estará constituido entre
otros, por las secretarías y departamentos ambientales de
los gobiernos departamentales y municipales; por representantes
de entidades gremiales, sectores productivos y por ONG s
ambientalistas.
Las funciones del CONAM son:
Definir, supervisar y evaluar la política
ambiental nacional
Proponer normas,
criterios, directrices y patrones en las cuestiones sometidas a
su consideración por la SEAM
Cooperar con el Secretario Ejecutivo de la
Secretaría del Ambiente (SEAM) para el cumplimiento de
ésta Ley y sus reglamentos.
Debido a que el primer Decreto de Septiembre de 2000 que
organizaba al CONAM limitaba mucho su representatividad, la SEAM
planteó al Ejecutivo en Octubre de 2000, aumentar el
número de miembros así como también su
diversidad, incluyéndose a organizaciones
indígenas, ambientalistas de comunicación especializada en el sector
ambiental y de la producción primaria e industrial.
Además se aseguró la representación de las
Municipalidades y de las Secretarías Ambientales de todos
los departamentos.
El acto de constitución del CONAM se realizó el
3 de noviembre de 2001 en el Palacio de Gobierno.
En el Consejo se constituyeron las siguientes
Comisiones Técnicas
(CT) a fines de preparar la política ambiental
nacional:
CT de Biodiversidad
y Áreas Protegidas.
CT de Recursos Hídricos.
CT de Salud Ambiental.
CT de Tecnologías y Producción más
Limpia.
CT de Sector Forestal.
CT de Educación
Ambiental, Cultura y
Sociedad.
CT de Desarrollo
Sustentable y Convenios Internacionales.
CT de Ordenamiento Urbano y Territorial.
CT de Suelos y Lucha
contra la Desertificación.
CT de Pesca.
1.2) Secretaría del
Ambiente – SEAM creada por Ley 1561/00
Funciones de la Secretaría del
Ambiente
La Secretaría del Ambiente (SEAM),
es una entidad que tiene como función o propósito
la formulación de políticas, la coordinación la supervisión y la ejecución de las
acciones ambientales y de los planes, programas y
proyectos
enmarcados en el Plan Nacional de
Desarrollo y referentes a la preservación y la
conservación, la recomposición y el manejo de los
recursos naturales; el ordenamiento ecológico y del
ambiente en general, propendiendo a un mejoramiento permanente de
las condiciones de vida de los distintos sectores de la sociedad
paraguaya para garantizar condiciones de crecimiento
económico, equidad social
y sustentabilidad ecológica a largo plazo.
La SEAM tiene por funciones, atribuciones, y
responsabilidades, las siguientes:
• Elaborar la política ambiental nacional,
en base a una amplia participación ciudadana, y elevar las
propuestas correspondientes al CONAM;
• Formular los planes nacionales y regionales de
desarrollo
económico y social, con el objetivo de
asegurar el carácter de sustentabilidad de los procesos de
aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de la
calidad de
vida;
• Formular, ejecutar, coordinar y fiscalizar la
gestión y el cumplimiento de los planes, programas y
proyectos, referentes a la preservación, la
conservación, la recuperación, recomposición
y el mejoramiento ambiental considerando los aspectos de equidad
social y sostenibilidad de los mismos;
• Determinar los criterios y/o principios
ambientales a ser incorporados en la formulación de
políticas nacionales;
• Elaborar anteproyectos de legislación
adecuada para el desarrollo de las pautas normativas generales
establecidas en esta ley, así como cumplir y hacer cumplir
la legislación que sirva de instrumento a la
política, programas, planes y proyectos indicados en los
incisos anteriores;
• Participar en representación del Gobierno
Nacional, previa intervención del Ministerio de Relaciones
Exteriores, en la suscripción de convenios
internacionales, así como en la cooperación
regional o mundial sobre intereses comunes en materia
ambiental;
• Coordinar y fiscalizar la gestión de los
organismos públicos con competencia en materia ambiental y
en el aprovechamiento de recursos naturales;
• Proponer planes nacionales y regionales de
ordenamiento ambiental del territorio, con participación
de los sectores sociales interesados;
• Proponer al CONAM niveles y estándares
ambientales; efectuar la normalización técnica y ejercer su
control y
monitoreo en materia ambiental;
• Definir las técnicas de valuación
del patrimonio
ambiental y de los recursos naturales, a los efectos, de
determinar los costos
socioeconómicos y ambientales;
• Proponer, y difundir sistemas
más aptos para la protección ambiental y para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el
mantenimiento
de la biodiversidad;
• Suscribir convenios interinstitucionales,
organizar y administrar un Sistema Nacional de Información Ambiental, en
coordinación y cooperación con organismos de
planificación o de investigación, educacionales y otros que
sean afines, públicos o privados, nacionales o
extranjeros;
• Organizar y administrar un sistema nacional de
defensa del patrimonio ambiental en coordinación y
cooperación con el ministerio público;
• Promover el control y fiscalización de las
actividades tendientes a la explotación de bosques, flora,
fauna silvestre y
recursos hídricos, autorizando el uso sustentable de los
mismos y la mejoría de la calidad
ambiental;
• Participar en planes y organismos de
prevención, control y asistencia en desastres
naturales y contingencias ambientales.
• Concertar y apoyar la acción
de asociaciones civiles y organismos no gubernamentales, con las
de carácter publico nacional, en materias ambientales y
afines.
• Apoyar y coordinar programas de educación,
extensión e investigación relacionados con los
recursos naturales y el medio ambiente;
• Organizar y participar en representación
del Gobierno Nacional, en congresos, seminarios, exposiciones,
ferias, concursos, campañas publicitarias o de
información masiva, en foros nacionales, internacionales y
extranjeros;
• Administrar sus recursos
presupuestarios;
• Preparar el proyecto de
presupuesto anual
de la Secretaría y someterlo a consideración del
Poder
Ejecutivo;
• Efectuar operaciones
bancarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los
objetivos;
• Ejecutar los proyectos y convenios nacionales e
internacionales; y
• Imponer sanciones y multas conforme a las
leyes vigentes
a quienes cometan infracciones a los reglamentos respectivos.
Respecto a la aplicación de penas e infracciones no
económicas, se estará sujeto a la
legislación penal, debiendo requerirse la
comunicación y denuncia, a la justicia
ordinaria del supuesto hecho punible.
Esta Ley define la Autoridad
Nacional que preparará la política ambiental del
país, el control y monitoreo de los recursos
naturales.
Se debe resaltar como gran avance las posibilidades de
realizar la descentralización de las funciones y
responsabilidades de la SEAM hacia los gobiernos sub- nacionales,
a través de un convenio entre las partes (SEAM,
gobernaciones, municipalidades) para el cumplimiento de algunas
responsabilidades tales como el control, fiscalización,
monitoreo y evaluación
conjunta de los EIA, autorizaciones, etc.
A todas las Direcciones Generales de la SEAM, la ley les
define atribuciones y responsabilidades tales como en el Art. 23
que establece que la Dirección General de Control de la Calidad
Ambiental es la autoridad en el control, fiscalización y
monitoreo de la gestión ambiental.
El Art. 25 define: La Dirección General de
Protección y Conservación de los Recursos
Hídricos deberá formular, coordinar y evaluar
políticas de mantenimiento y conservación de los
recursos hídricos y sus cuencas, asegurando el proceso de
renovación, mantenimiento de caudales básicos de
las corrientes de agua, la
capacidad de recarga de los acuíferos, el cuidado de los
diferentes usos y el aprovechamiento de los recursos
hídricos, preservando el equilibrio
ecológico.
Otros artículos regulan las funciones y
responsabilidades de otras dos Direcciones Generales: de
Gestión, la cual promueve entre otros la educación
ambiental y realiza las gestiones tendientes a descentralizar la
gestión ambiental y de Protección y
Conservación de la Biodiversidad.
Para preservar del deterioro ambiental y reducir los
riesgos para
la salud humana, la ley define que la SEAM está facultada
para determinar los límites de
tolerancia
para la emisión o descarga de contaminantes en la atmósfera, el agua y el
suelo, para
establecer las normas a que deben ajustarse las actividades
industriales, comerciales y transporte, para promover programas
encaminados a la previsión y control de la contaminación ambiental y para realizar
controles periódicos del medio para detectar el eventual
deterioro de la atmósfera, el suelo y las
aguas.
Además, la Ley 1561/00 autoriza en el Art. 13 la
descentralización de las atribuciones y funciones hacia
los gobiernos departamentales y municipales, con el objeto de
mejorar el control ambiental y conservación de los
recursos naturales.
La Comisión Nacional de Implementación
Conjunta y la Oficina Paraguaya
de Implementación Conjunta (OPIC):
Fueron creadas el 15 de diciembre de 1999, por Decreto
N° 6754. En octubre 2000 por otro Decreto, la Oficina y la
Comisión fueron transferidas a la SEAM. La misión
principal de la Comisión, es la de otorgar el marco
técnico, jurídico e Institucional al Mecanismo de
Desarrollo Limpio (MDL) previsto en el artículo 12 del
Protocolo de
Kyoto.
Proyectos y programas desarrolladas por OPIC:
Preparación del proyecto "Estudio
estratégico nacional para la reducción de emisiones
de carbono en
Paraguay".
Directrices y procedimientos para la preparación
y presentación de proyectos de captura-reducción de
carbono en Paraguay.
Proceso de Sensibilización para tomadores de
decisión, con relación al mercado de
certificados de reducción de emisiones en
Paraguay.
Simposio "La Fijación de Carbono, Oportunidad y
Potencialidades para Paraguay".
Curso de entrenamiento
"Principios de carbonometría para la preparación de
proyectos de captación- reducción de
carbono".
Programa Paraguayo del Carbono.
Preparación de la posición paraguaya, y
participación en la 13ra Reunión Técnica
(SSBSTA) de la CMCC
Entrenamiento intensivo "Curso Mecanismo de Desarrollo
Limpio en el Sector Forestal", en "Negociación en Cambio
Climático" y "Mecanismo de Desarrollo Limpio en Colombia".
Diseño preliminar de una instancia nacional para
la gestión financiera de recursos provenientes de los
mecanismos del Protocolo de Kyoto.
Primer proyecto privado de reducción de carbono
en el Chaco paraguayo.
1.3) Ministerio de Agricultura
y Ganadería
La Ley N° 81 de 1992 establece la estructura
orgánica y funcional del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Como parte de la reforma del sector ambiental por imperio de la
Ley 1561/00 el Servicio
Forestal Nacional sigue bajo la autoridad del Ministerio. La
Dirección de Defensa Vegetal y la Dirección de
Control de Productos y
Subproductos de Origen Animal y Dirección de
Protección Pecuaria son órganos importantes que
regulan o realizan monitoreos de la presencia de
agrotóxicos u otras substancias orgánicas en
productos agropecuarios.
A través del Decreto 15685/96 se aprueba el
Programa
Nacional de Control de Residuos en carnes y derivados y establece
como responsable de la implementación de dicho programa al
Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio del
Gabinete de la Subsecretaría de Estado de
Ganadería. Esta la ejecuta a través de la
Dirección de Control de Productos y Subproductos de Origen
Animal y Dirección de Protección
Pecuaria.
Proyectos que se están llevando a cabo
actualmente
El MAG, actualmente esta desarrollando tres proyectos
de Gestión Ambiental en el Paraguay con la ayuda de
organismos internacionales y son:
PARN: Proyecto de Administración de Recursos Naturales
que busca establecer el marco institucional necesario para
resolver problemas
agrícolas y de recursos naturales. Intenta asistir a los
pequeños productores agrícolas y a las comunidades
para crear sistemas de
producción sustentable.
Este proyecto esta financiado por el Banco Mundial
e implementado con la colaboración técnica del
PNUD.
PMRN: Proyecto de Manejo Sostenible de los
Recursos Naturales con la financiación del CFW e
implementación Técnica de la GTZ.
PMCS: Manejo de Conservación de Suelos,
desarrollado en la Dirección de Extensión
Agrícola del MAG.
1.4) Servicio Forestal
Nacional
Es dependiente del MAG y sus atribuciones y funciones
son las siguientes:
- Formular y proponer la política forestal en
coordinación con los organismos del estado que
actúen en el campo del desarrollo económico del
país. - Administrar el fondo, los bienes e
instalaciones de su patrimonio. - Realizar el inventario de
los bosques y recursos naturales renovables del
país. - Crear viveros forestales.
- Manejar determinar y administrar los bosques del
estado y las zonas de reserva forestal. - Proteger los bosque contra incendios
enfermedades y
plagas - Desarrollar estudios tecnológicos y de
normalización de productos forestales con el instituto
de tecnología y
normalización. - Aplicar las sanciones de esta ley.
1.5) Ministerio de
Salud
Pública y Bienestar Social.
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
(MSPyBS) fue creado inicialmente tan sólo con el nombre de
Ministerio de Salud Pública, por el Decreto Ley N°
2000 del 15 de junio de 1936, con la función básica
de definir y dirigir la política sanitaria del gobierno
central.
En la misma fecha se promulgó la Ley
Orgánica de Salud Pública para el funcionamiento de
dicho Ministerio que fue establecida por medio del Decreto Ley
N° 2001.
La Ley N° 1032/96 que crea el Sistema Nacional de
Salud define la creación de instancias regionales y
locales de gobierno, en el sector de salud pública
planteando la transferencia de poder desde el
nivel central del Gobierno hacia las Gobernaciones y
Municipios.
Programas que desarrolla
actualmente
Para cumplir con su tarea el MSPBS desarrolla a la
fecha de varios programas sanitarios, incluyendo servicios
públicos, saneamiento ambiental, erradicación
de vectores,
ciencia y
tecnología.
1.6) Servicio de Saneamiento
Ambiental (SENASA)
La Ley N° 369/72 crea el Servicio de Saneamiento
Ambiental (SENASA), siendo éste un organismo
técnico del Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social, el cual promueve la creación y asiste
técnicamente a Juntas de Saneamiento, para la
ejecución de programas de saneamiento ambiental
relacionadas con la provisión de agua potable,
desagüe en zonas rurales y en poblaciones urbanas de hasta
10.000 habitantes.
Debido a su éxito
la Juntas de Saneamiento han sido propuestas como un Modelo de
Gestión Sostenible por el Banco
Mundial.
SENASA tiene proyectos de control ambiental que se
llevaron a cabo con el apoyo del Banco Mundial (BIRF-IV) durante
los años 1999 y 2001.
Como tenemos por ejemplo el proyecto de Agua Potable
Rural y Saneamiento Ambiental, donde SENASA actúa como
ente promotor.
Es una entidad autárquica dentro del Ministerio
de Salud y Bienestar Social que, a pesar de la joven democracia
que se vive en la nación,
no ha cambiado su estructura ni su forma de hacer. El SENASA es
una institución bajo la cual recae la ambigua responsabilidad de:
- proveer agua potable y alcantarillado a la
población rural e indígena,
- vigilar la calidad del agua abastecida en las
áreas urbanas,
- proteger a la salud pública de los riesgos
ambientales y
- proteger al ambiente de la
contaminación producida por los diferentes sectores
de la sociedad (OPS/OMS, 1994).
Habida cuenta que desde su origen se trataba de una
entidad para el saneamiento básico, cuando en el Paraguay
comenzó la preocupación por la contaminación
y el deterioro de su entorno, se consideró lógico
responsabilizar de la gerencia
ambiental al SENASA. En la actualidad, aproximadamente el 95% del
personal del
SENASA atiende el área de saneamiento básico rural,
mientras que el restante 5% se enfoca al área de calidad
ambiental.
El 98% de su personal se concentra en la capital de la
República y su trabajo, hacia
el interior del país, lo efectúa mediante el
envío de brigadas sanitarias o de inspecciones
ambientales.
1.7) Secretaría
Técnica de Planificación (STP)
La Secretaría Técnica de
Planificación formula la planificación
económica nacional, planifica la cooperación
internacional para proyectos de desarrollo y medio ambiente
así como debe asegurar una correcta coordinación
entre ministerios y
secretarías.
Sin embargo, en la actualidad existen dificultades
financieras lo cual impide que las políticas de corto,
mediano y largo plazo no se implementen, aunque éstas
políticas ya hayan sido formuladas. Se enfoca en el
planeamiento
de proyectos unianuales.
Cuenta con una Dirección de Políticas
Sociales y Desarrollo Sostenible.
La Ley N° 244 del 26 de octubre de 1954 creó
la Corporación de Obras Sanitarias, hoy ESSAP con el
objetivo de elaborar y ejecutar proyectos, construcción, explotación exclusiva
y administración de las obras y servicios de
agua potable y alcantarillado sanitario en Asunción. Dicha
ley fue implicada por la Ley N° 1095 del 9 de marzo de 1966,
que extendió las funciones de CORPOSANA para incluir a
todas las ciudades del país con más de 4000
habitantes, con los mismos objetivos. Nuevamente fue modificada
por la Ley 1615/00 que establece el Marco Regulador y Tarifario
de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento.
Actualmente están bajo la responsabilidad de
CORPOSANA los habitantes del Gran Asunción y 57 cabeceras
de distritos de la más de 10.000 habitantes. CORPOSANA
actúa en coordinación con diversas municipalidades
del país, a través de convenios en los aspectos de
suministro de alcantarillado sanitario y agua potable.
En el sector ambiental la Institución tiene un
Departamento Ambiental que se encarga de la coordinación y
fiscalización de los estudios de impacto ambiental
y otros estudios ambientales de las obras que involucran aspectos
ambientales de consideración.
Actualmente está en proceso la gestión de
un crédito
de 90 millones de dólares americanos para el Plan de 8
Ciudades del Interior el cual incluye la construcción de
los sistemas de alcantarillado y su correspondiente
tratamiento.
El proyecto del Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario
de Asunción, Cuenca del Itay que contará con
financiamiento
del Banco Mundial, fue suspendido por el Ejecutivo,
previéndose su conclusión a través de la
participación del sector privado. En el aspecto de
gestión de los recursos hídricos
subterráneos se está trabajando conjuntamente con
SENASA, el Proyecto SARO-SEAM/BGR, la Dirección de
Recursos Hídricos del Chaco y el Organismo Internacional
de Energía Atómica para realizar estudios
ambientales de los acuíferos en todo el
país.
El suministro de agua potable esta regulado, a partir
de la promulgación de la Ley N° 1.614/2000, que
establece el Marco Regulatorio y Tarifario del Servicio
Público de Provisión de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario de la República del Paraguay. En
la misma se crea el Ente Regulador de Servicios Sanitarios
– ERSSAN de alcance Nacional.
El ERSSAN tiene como finalidad regular la
prestación del Servicio, supervisar el nivel de calidad y
la eficiencia del Servicio. De igual forma, proteger los
intereses de la comunidad y de
los Usuarios, controlar y verificar la correcta aplicación
de las disposiciones vigentes en lo que corresponda a su
competencia.
Por otro lado hay que destacar y diferenciar la
regulación de servicios y del recurso, responsabilidad que
recae directamente sobre la Dirección General de
Protección y Conservación de los Recursos
Hídricos, organismo dependiente de la Secretaría
del Ambiente, creada por la Ley N°. 1.561/2000.
La distribución de Agua Potable se realiza en
el Paraguay a través de Prestadores diversos. La principal
empresa
Prestadora de servicios la constituye la ESSAP – en proceso
de privatización, con un porcentaje estimado
del 20 % en su área de competencia, por otro lado se
encuentran las Juntas y Comisiones de Saneamiento- en numero de
871 -, entidades formadas, promovidas y organizadas por el
Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental – SENASA, con
una cobertura del 30 % del área de su competencia. La
diferencia restante en valores de
suministro de agua potable es cubierta por: los Prestadores
privados de servicios conocidos como aguateros, algunas cooperativas y
asociaciones de usuarios de urbanizaciones. La cantidad de los
primeros se estima en numero de 450 – según encuesta
realizada por la Cámara Paraguaya del Agua – CAPA –
institución que los nucléa – a diferencia de los
números antes mencionados se encuentran registrados en el
ERSSAN solamente 292 prestadores del servicio.
1.9) Instituto Nacional de
Desarrollo Rural y de la Tierra
(INDERT)
El Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra
(INDERT), fue creada en sustitución del Instituto de
Bienestar Rural (IBR) y esta encargada de la Política de
Reforma
Agraria Integral
Esta política descansa en la aplicación
del nuevo Estatuto Agrario con
Medidas destinadas a:
a) Adecuar la estructura agraria, mediante la
formación de asentamientos coloniales integrales,
titulación definitiva de todas las tierras otorgadas por
el Gobierno y otorgamiento de mayor cantidad de lotes a
campesinos sin tierra.
b) Incorporación progresiva de latifundios
improductivos al proceso de consolidación del arraigo
campesino en
el medio rural, en base a estudios adecuados sobre la
potencialidad de los suelos y el manejo sustentable del medio
ambiente. Destinar los impuestos
selectivos a las tierras improductivas para ejecutar proyectos de
consolidación del desarrollo rural de pequeños y
medianos productores (Fondo de desarrollo rural).
c) Organizar a los beneficiarios de la reforma
agraria en Comités y Cooperativas permanentes, para
atender los proyectos de producción, comercialización y de recepción de
servicios de asistencia técnica del Gobierno. Fortalecer
la conformación de fincas familiares diversificadas y
equilibradas en rubros de consumo, de
venta al mercado,
cría de animales de
granja y producción de especies forestales de
rápida renta y protección del equilibrio
ambiental.
d) Crear y fortalecer el Bansocial Rural para
apoyar los primeros esfuerzos de producción y
capitalización de las fincas familiares constituidas en
asentamientos coloniales creados por el INDERT,
extendiéndolo a todo el país.
e) Capacitar en forma acelerada y continua a los
colonos en los temas prioritarios para su modernización e
incorporación efectiva a la economía de mercado, en
el menor tiempo
posible.
f) Incorporar las prácticas de
recuperación de los suelos degradados y
fertilización equilibrada, en las fincas de los
pequeños productores asociados en comités y
cooperativas, mediante el apoyo combinado de asistencia
técnica, crédito y provisión de insumos a
precios
razonables, en colonias y asentamientos antiguos.
1.10) Ministerio de Defensa
Nacional
El instituto Geográfico
Militar:
Se encarga de la preparación de cartas
topográficas de país así como del
relevamiento aerofotométrico nacional.
La dirección General de Medio
Ambiente:
Es una dependencia recientemente creada del Ministerio
de Defensa la cual se encarga de planificar la actividad de la
FIFAA en relación a la gestión ambiental interna y
externa a ellas y participa de la planificación ambiental
nacional a través del CONAM
La Dirección General de
Meteorología:
Realiza la colecta, en procesamiento e interpretación de datos
meteorológicos, los datos hidrológicos son
colectados por la
Administración Nacional de Navegación y Puertos
y la interpretación es llevada a cabo por la
Dirección de Meteorología e
Hidrología
La Defensa, además de tener bajo su
responsabilidad el servicio de meteorología e
hidrología y el servicio de información
geográfica, se hace cargo de los parques nacionales y los
monumentos históricos; de hecho, la región del
Chaco Boreal, que constituye dos terceras partes del Paraguay, es
territorio militar (Ortíz Persichino et al.,
op.cit.).
1.11) Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones
El Ministerio de Obras Públicas y comunicaciones
realiza gestiones en el área ambiental a través de
la Unidad Ambiental y el Departamento de Recursos
Hídricos.
Unidad orgánica dependiente del Vice Ministro de
Obras Públicas. Se encarga del estudio ambiental de obras
viales y de la coordinación de actividades de
fiscalización de planes de mitigación.
La UA se creó en 1991 basado en la necesidad de
incorporar la temática ambiental en la ejecución de
obras viales
Realizar estudios de impacto ambiental (EIA) a
consecuencia de la implementación de proyectos de obras
públicas; coordinar acciones del MOPC para mitigar efectos
directos e indirectos de éstas obras.
Para delinear las acciones de la UA se preparó
un Reglamento Interno. Este Reglamento Operativo
Organizacional de la Unidad Ambiental, fue adoptado por
Resolución N° 443 del MOPC el 19 de mayo de 1994, a
más de tres años de la creación de la UA. El
preámbulo de ésta Resolución (como
así también la Resolución que creó la
UA) indica que los requisitos contractuales de convenios
suscritos con el BID son los que impulsan éstas
resoluciones. Este hecho demuestra que el BID ha influenciado
de manera positiva en la implantación de políticas
ambientales a nivel del MOPC pero también demuestra que no
es una necesidad sentida por reconocimiento propio de dicho
ministerio sino una suerte de imposición para acceder a lo
que necesitan para la concreción de sus planes de obras
viales.
El reglamento delimita las funciones y los objetivos
específicos de la UA como también de organización de la UA. Varios
capítulos se refieren a las relaciones con otras
dependencias del MOPC, otros ministerios y con contratistas
(tanto de construcción de obras como también de
fiscalización y supervisión ambiental). Un punto
muy importante también de ésta resolución se
refiere a que la UA debe contar con todos los recursos
financieros y materiales
para el cumplimiento efectivo de sus
responsabilidades.
Relativo a sus funciones básicas se citan dos
tipos de responsabilidades: los concernientes a impactos directos
y los que se refieren a impactos indirectos de las obras
viales.
Básicamente la UA tiene las mismas
responsabilidades para los dos tipos de impactos; planificar,
contratar, fiscalizar, monitorear y evaluar las medidas para
mitigar impactos. Se hace hincapié, sin embargo con
relación a impactos indirectos, en la necesidad del
seguimiento ex – post de los estudios de impactos
ambientales y de los planes de protección al medio
ambiente y comunidades indígenas.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS AMBIENTALES
GENERALES (ETAGs)
La Resolución 422 también aprobó el
documento denominado, Normas Técnicas Ambientales para
Obras Viales", en el cual se establecen las pautas a seguir para
mitigar y evitar impactos negativos y en lo posible generar
impactos positivos en la construcción de obras
viales.
Dichas Normas Técnicas Ambientales para obras
Viales fueron actualizadas recientemente y fueron aprobadas por
la Secretaría del Ambiente (SEAM) en setiembre del
año 2004 y se denominan Especificaciones Técnicas
Ambientales Generales (ETAGs).
Se debe asegurar que los fiscales ambientales lean y
entiendan bien las ETAGs y las ETAP (Especificaciones
Técnicas Ambientales Particulares) y exigir el
cumplimiento de las acciones ambientales en su papel de
fiscales.
LA Ley Nacional 294/93 es la que establece la
obligación de preparar evaluaciones de Impacto Ambiental
(EIA) para la mayoría de las obras privadas y
públicas incluyendo las obras viales. La autoridad de
aplicación de ésta Ley es la SEAM.
Dicha Ley ha sido reglamentada el 31 de julio de 1996 a
través del Decreto N° 14281 y por la misma se
establecen una serie de documentos como
instrumentos de evaluación y de gestión ambiental.
La EIA y el denominado relatorio de Impacto Ambiental (RIMA) son
instrumentos técnicos que presentan los impactos de la
obra propuesta (o ya siendo ejecutada, lo cual es una falencia
del lenguaje de la
presente ley permitiendo evaluaciones ex post facto).
Estos documentos contienen el llamado programa o plan de
gestión ambiental (PGA) que incluye los instrumentos de
fiscalización, monitoreo y control de las obras y detalles
de las medidas de mitigación de los impactos.
Tanto el EIA, RIMA y PGA son elementos importantes en
los proyectos bajo responsabilidad de la UA, guiando la
planificación, ejecución y monitoreo de las obras
viales. Típicamente los componentes de mitigación
sugeridas en los EIA son incluidas dentro de los paquetes de
préstamos otorgados por las Instituciones Financieras
Internacionales.
Las obras con financiamiento del PNG
prácticamente no han utilizado estos mecanismos aunque
están obligadas a realizarlos posiblemente por la poca
cantidad de vías realizadas enteramente a través de
éste mecanismo. Se anexa como ejemplo, un Plan de
Gestión de Mantenimiento de una obra Vial. (Anexo
No 1)
El Departamento de Recursos
Hídricos
Dependiente del Vice Ministro de Minas y Energía
se ocupa actualmente de realizar un inventario del potencial
hídrico del País, ejecutar un programa de monitoreo
Hidrológico del Río Paraguay y de participar en la
preparación de la Políticas encargadas de la
explotación de los recursos hídricos en especial
del Acuífero Guaraní.
1.12) Ministerio de Industria
y Comercio
El Ministerio de Industria y Comercio es la
institución de competencia sustantiva en los proyectos de
carácter industrial y promotor de los programas de
financiamiento para el sector productivo, de la inversión de Capital Nacional y Extranjero
a través del Régimen de Incentivos
Fiscales y del Componente de Desarrollo Industrial; y del
Componente de Asistencia Técnica dentro del Programa
Global de Crédito a la Microempresa y
del Fondo de Desarrollo Industrial
Tiene a su cargo asesorar a los solicitantes de
préstamos de inversión los aspectos ambientales a
ser considerados en los proyectos. Examinar los cuestionarios
ambientales, estudios ambientales de proyectos industriales y
coordinar con SENASA los procedimientos de revisión de
Estudios de Efluentes Industriales y ambientales.
Además se encuentra impulsando desde 1996, las
actividades tendientes a difundir la utilización de
tecnologías limpias en la producción. Trabaja
coordinadamente con el Centro de Capacitación Empresarial -CEPAE- en la
capacitación de pequeños y medianos empresarios en
el
conocimiento de las tecnologías limpias.
Es misión de la Unidad Técnica Ambiental
fomentar y promover el desarrollo industrial sustentable a
través de:
– la incorporación del componente industria-medio
ambiente en las políticas sectoriales
– la participación en la adecuación y
definición de la legislación ambiental y
– la generación de programas de asistencia a la
industria en la temática ambiental, en coordinación
con otras instituciones involucradas, contribuyendo así al
aumento de la competitividad
de las empresas.
Ser un organismo referente en el tema Industria –
Medio Ambiente en la Región que promueva el desarrollo
industrial ambientalmente sustentable, mediante la
búsqueda constante de soluciones innovadoras a la
problemática ambiental y facilitar su
implementación en las industrias,
contribuyendo así al aumento de la competitividad de las
empresas y al mejoramiento de la calidad de vida de la
comunidad.
a) Brindar informaciones y orientaciones a
industriales, inversionistas
y consultores sobre las reglamentaciones ambientales
vigentes.
b) Orientar y asesorar a inversionistas y
consultores sobre los procedimientos a seguir para adecuar sus
proyectos a las exigencias legales en materia
ambiental.
c) Coordinar con las instituciones
administradoras de las leyes ambientales, los componentes
exigidos con relación al impacto ambiental de actividades
industriales.
d) Impulsar la promulgación del PIMA, como
herramienta legal para la adecuación ambiental gradual
considerando la Producción más limpia
e) Acompañar el proceso de
integración al MERCOSUR
participando activamente en las reuniones del Subgrupo de Trabajo
Nº 6 "Medio Ambiente"
f) Coordinar técnicamente el Proyecto
GTZ-MERCOSUR "Competitividad y Medio Ambiente"
g) Apoyar los trabajos tendientes a concretar la
donación del KfW a ser utilizado para el financiamiento de
proyectos ambientales.
h) Colaborar activamente con el Proyecto MIC/GTZ
"Producción Industrial Limpia Competitiva
i) Coordinar en forma conjunta con la
Dirección de Política Industrial, el Grupo de
Trabajo "Aspectos Legales y Diseño
de Política Industrial" Proyecto MIC/GTZ
j) Evaluar el resultado del trabajo Control y
Gestión Ambiental en la Microempresa realizado en el marco
del Convenio DTA-MIC / UTEP-BCP, y gestionar apoyo
económico para darle continuidad
k) Apoyar la Adecuación Ambiental de las
Industrias, impulsando la modificación del marco legal,
promoviendo apoyo técnico y financiero para proyectos
ambientales y desarrollando Campañas de
Sensibilización para los involucrados.
l) Gestionar a través de los Organismos de
Cooperación Internacional apoyo económico para
impulsar los programas establecidos.
m) Articular en forma conjunta entre
instituciones públicas y privadas la formulación de
políticas ambientales realistas y eficientes,
principalmente en aquella que afectan a las actividades
industriales
n) Representar a sus superiores en reuniones,
comisiones y foros en la materia de su especialidad.
Plan de Adecuación Ambiental para industrias,
llevada a cabo por el MIC (Anexo No 2)
1.13) Ministerio Público
(FISCALIA)
A nivel central, los fiscales se encuentran bajo una
Unidad Técnica de Investigación que forma parte de
la Dirección Ambiental del Ministerio Público la
cual mantiene su jurisdicción hasta 60 Km de
Asunción. Existen cinco fiscales con cinco jurisdicciones
respectivas a su cargo y con amplia experiencia que se encuentran
en la Unidad Penal Ambiental. Cuando los fiscales del interior de
la República lo solicitan, el Fiscal General
del Estado nombra a alguno de los cinco fiscales como
coadyuvantes de los fiscales locales.
En el seno del CONAM los secretarios de medio ambiente
de las Gobernaciones y los representantes de los municipios han
solicitado, en reiteradas ocasiones, la designación de
fiscales ambientales en los Departamentos o Distritos en sus
respectivas regiones. Esto es a causa de la falta de
acción a nivel local de los fiscales locales de los fueros
ordinarios del Ministerio Público debido
básicamente al desconocimiento de la legislación
ambiental y su falta de experiencia
Los miembros de la Unidad Penal Ambiental trabajan
coordinadamente con autoridades nacionales y sub-nacionales
siguiendo un programa anual y actuando de forma
sistemática (WWF-Convenio para la protección del
BAI).
Con relación a la desconcentración se
implemento a partir del año fiscal 2002, un programa de
creación de Direcciones Ambientales locales. El mayor
impedimento para el fortalecimiento de los recursos locales es la
falta de medios
presupuestarios para dotar de tecnología adecuada para la
investigación de los delitos
(cámaras filmadoras, toma de muestras, etc.).
1.14) Contraloría
General de la República
Dirección General de Control de la
Gestión Ambiental
La Dirección General de Control de la
Gestión Ambiental tiene por funciones controlar la
gestión ambiental, verificar la administración de
las políticas, proyectos y programas estatales, y la
observación del marco jurídico, para
optimizar el manejo de los recursos ambientales, naturales y
culturales del país
Además realiza la vigilancia, el control y la
fiscalización de los entes públicos con competencias en
el área del medio ambiente, así como la auditoria
de gestión de la situación ambiental del
territorio, del patrimonio cultural y la biodiversidad y el
control de la aplicación de leyes ambientales en proyectos
de desarrollo nacional
La Dirección General de Control de la
Gestión Ambiental, fiscaliza, controla y vigila la
gestión ambiental en los entes públicos y la
gestión de los entes públicos de control
ambiental
La fiscalización es la verificación de las
acciones que fueron realizadas y los resultados obtenidos por un
Ente
El control es la inspección o intervención
de un Ente para analizar lo que se está realizando, con el
objeto de verificar el correcto cumplimiento de sus funciones y
atribuciones
La vigilancia es el cuidado y atención de las acciones a ser realizadas
por un ente, analizando el resultado que se obtendrá para
evitar que ocurran impactos negativos
En el Paraguay existen 224 municipios de diversas
categorías, clasificados en base al número de sus
habitantes. Los mismos se rigen por la Ley Orgánica
Municipal de 1987; el Artículo 166 de la
Constitución Nacional de 1992 les otorga autonomía
propia, aunque el Gobierno Central puede intervenirlos, cuando
exista una causa que lo justifique
El sistema administrativo de todas las municipalidades
del área de estudio es básicamente el mismo; es
decir, un consejo municipal, un intendente y sus secretarios
nombrados, siendo el Secretario General el más importante.
Las municipalidades muestran grandes diferencias en fuerza y
capacidad de acuerdo al tamaño, población,
tendencias de uso de suelo y presupuesto
Esta situación se refleja en la estructura
administrativa de estas municipalidades; algunas está muy
desarrolladas con varios Departamentos, Divisiones, Secciones,
etc. y otras limitadas a estructuras
consistentes en el Secretario General y menos de cinco empleados
permanentes
En Asunción, la función municipal en
materia de Saneamiento y Medio Ambiente, se ejerce a
través del Departamento Central de Contaminación
Ambiental, que pertenece a la Dirección de Medio Ambiente
de la Municipalidad
Hasta hoy, pocos municipios han establecido
reglamentaciones específicas respecto a la Gestión
Ambiental: Asunción en ruidos y emisiones gaseosas y
Pirapó en, administración de parques y jardines, y
desinfección y control de áreas urbanas, monitoreo
de contaminación de arroyos y de niveles de contaminantes
atmosféricos y de ruidos. Se puede mencionar
también en control de algunas zoonosis, como
la rabia canina y el control de alimentos
Las gobernaciones fueron creadas con la
Constitución actualmente en vigencia, en su
artículo 161. Las Gobernaciones comenzaron sus funciones
el 15 de Agosto de 1993, sin contar con el presupuesto aprobado.
Actualmente están en proceso de organización
institucional con la creación de la Secretarías de
Medio Ambiente, como por ejemplo: Central, Cordillera y Pilar
Bajo las facultades que le otorga la Ley 484/94 algunas
Gobernaciones establecieron innovadoras herramientas
de gestión mando y control tales como una ordenanza de la
Gobernación de Concepción la cual regula las
explotaciones de especies maderables comerciales.
Esta Ordenanza fue muy criticada por los productores
madereros como también por las autoridades del gobierno
Central en su momento. También, la Gobernación de
Guiará ha establecido en el año 1998 una Ordenanza
que regula las actividades relacionadas con la Salud
Ambiental
Ante esa
situación, el Senado tomó la iniciativa de
proyectar dicho órgano que se estableció mediante
la Ley N°40, y promulgada en el año 1990. Según
la Ley de creación, la Comisión tiene la finalidad
de velar por la preservación del medio ambiente, orientar
y coordinar la actividad de los organismos encargados de
idénticas funciones, y elaborar proyectos de
legislación ambiental.
De acuerdo con lo que se pretendía, se dispuso
que el nuevo órgano que depende directamente del Congreso
Nacional, esté integrado por representantes de ambas
Cámaras Legislativas, de los Ministerios involucrados en
la problemática ambiental, así como de
instituciones privadas como la Asociación Rural del
Paraguay, la Unión Industrial Paraguaya, las cooperativas
agrícolas, las organizaciones indígenas y las
organizaciones no gubernamentales.
La comisión
Nacional tiene como misión contribuir en la
concienciación de los habitantes del país en cuanto
al respecto del ambiente.
La participación
ciudadana en la tarea de proteger sus recursos naturales es hoy
la garantía más eficiente para contrarrestar la
negligencia y a veces incluso la complicidad, de algunos
funcionarios públicos, así como la acción
irresponsable de quienes solo miran el lucro
inmediato.
La gestión de la
Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales en
ese aspecto puede ser apreciada y evaluada en el programa de
capacitación que ha implementado desde el año 1999
con las gobernaciones, municipios, instituciones educativas,
entre otros en la modalidad de jornadas ambientales y simposios
sobre temas tales como legislación ambiental, áreas
protegidas, contaminación ambiental, productividad
sostenible, biodiversidad, bioseguridad, etc.
El Congreso Nacional como uno de los actores principales
en el cumplimiento de los compromisos adoptados en la Agenda 21
en el marco de la Conferencia de
las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo ha sancionado leyes
ambientales, elaboradas en el seno del Poder Ejecutivo, de la
Cámara de Senadores o Diputados y por iniciativa
popular.
Es así que contamos con un sistema
jurídico ambiental, expresado en un conjunto de normas ,
que permite regir a la sociedad, posibilitando el
desenvolvimiento de la vida en forma organizada, que busca el
equilibrio entre las personas , cosas y acciones mediante la
colaboración y aporte de toda la ciudadanía , con base en los valores de
justicia, equidad y sostenibilidad.
Como muestra del
involucramiento del Congreso Nacional con la temática
ambiental se destaca la iniciativa de crear una
institución encargadas de formular, coordinar, ejecutar y
fiscalizar la política ambiental nacional al presentar el
proyecto de ley que "Crea el Ministerio del Ambiente" que
instaló el debate sobre
el tema y motivo la presentación de otros proyectos de
ley, que posteriormente fue sancionada como Ley N° 1561 "Que
crea el Sistema Nacional, el Consejo Nacional del Ambiente y la
Secretaria del Ambiente".
Para generar compromiso
en los diferentes estamentos de la sociedad a través
del conocimiento
de las leyes ambientales en el año 1998 se ha publicado la
primera COMPILACIÓN DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL en
tomos, que incluye leyes, decretos y convenios internacionales
ratificados.
Asimismo en el
año 1999 se publico el Cuaderno I de Legislación
Ambiental con el comentario a las principales
leyes.
Cabe señalar que
ya ha sido presentado el Cuaderno II Legislación Ambiental
con las compilación de leyes ambientales aplicada a
delitos contra el medio ambiente, a ser distribuido en el marco
de la <<Conferencia- Taller el Rol de la Policía
Nacional en el cumplimiento de las leyes ambientales
vigentes>> organizada por la Comisión con el apoyo
del Ministerio de Interior, la Comandancia de la Policía
Nacional, la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio
Público, el Ministerio de Agricultura y Ganadería a
través del Servicio Forestal Nacional, el Colegio de
Policía <<Gral. José E. Díaz>> y
la Organización Panamericana de Salud y
Organización Mundial de la Salud y dirigida a jefes de
Policía Departamental, a los efectivos de la
Agrupación de Protección Ecológica y Rural,
Cadetes y Oficiales de los Institutos de Enseñanza Policial.
Para la
compilación mencionada se extrajo capítulos de la
Constitución Nacional y del Código
Penal que tienen relación con el tema, y se incluyo el
texto de la
ley en cuya aplicación tiene un rol preponderante la
Policía Nacional como auxiliar de la justicia y
órgano de prevención de delitos contra el medio
ambiente.
Para la
publicación de este Cuaderno II se contó con el
apoyo de la Secretaría del Ambiente, la Dirección
de Publicaciones Oficiales de la presidencia de la
República y la Cooperación Alemana
GTZ.
1.18) Instituto Nacional de
Tecnología y Normalización
(INTN)
El Instituto Nacional de Tecnología y
Normalización (INTN) es esencialmente una
organización que suministra servicios tecnológicos
a organismos oficiales o a entidades privadas:
investigación tecnológica; difusión de
conocimientos tecnológicos; elaboración de normas
técnicas; metrología; certificación; etc.
Además, mantiene vínculos con organizaciones
similares, nacionales o extranjeras.
Desde el punto de vista jurídico, el INTN es una
entidad autárquica, creada por la Ley 862, sancionada y
promulgada el 26 de junio de 1963. Se fundó en la ciudad
de Asunción, capital de la República del Paraguay,
en abril del año 1965.
A través de la Ley 937 del 13 de septiembre de
1982, y de su correspondiente Decreto Reglamentario 1.988 del 16
de febrero de 1999, el INTN fue designado como responsable de la
implementación y funcionamiento del Laboratorio
Metrológico Nacional.
Además, por medio del Decreto 15.552 del Poder
Ejecutivo de la Nación
del 26 de noviembre de 1996, el INTN fue constituido en el
Organismo Nacional de Certificación, mediante lo cual
puede actuar directamente en la certificación de
productos, sistemas y servicios.
Las relaciones del INTN con el Poder Ejecutivo de la
Nación se realiza a través del Ministerio de
Industria y Comercio.
Ser la Institución reconocida nacional e
internacionalmente en el campo científico y
tecnológico por la excelencia de sus servicios, por la
calidad profesional y humana de su gente, y por su
contribución a la sociedad.
Apoyar a la sociedad: consumidores, industria, comercio
y servicios, mediante la asistencia en la investigación
aplicada, desarrollo, innovación y servicios tecnológicos,
normalización, certificación y
metrología.
Lograr la satisfacción plena de los clientes; lograr
el bienestar general de nuestra gente; participar activamente en
el desarrollo nacional.
- Elaborar normas técnicas nacionales, a pedido
de los sectores interesados, con participación de todas
las partes y colaborar impulsando el aporte paraguayo para la
homologación de normas de la región ( Mercosur) e
internacional. - Certificar productos, procesos, servicios y personal,
y Sistemas de Gestión de la Calidad de las empresas
agregando un valor
competitivo diferencial que contribuya a favorecer los
intercambios comerciales y a cooperación
internacional. - Garantizar la uniformidad en todos los procesos de
medida que se realizan en los distintos laboratorios
públicos y privados, así como en las diversas
actividades productivas. - Establecer el control metrológico del Estado
sobre los instrumentos de medida a fin de garantizar la
protección al consumidor, la salud y la
seguridad de
los ciudadanos. - Orientar la gestión a la satisfacción
de nuestros clientes y la participación activa de
nuestros recursos
humanos, con criterios de gestión total de la
calidad y obtener resultados que garanticen un desarrollo
competitivo. - Impulsar la difusión de una cultura que nos
relacione y nos identifique como apoyo a quienes buscan la
excelencia. - Implementar mejoras continuas en los servicios de
análisis y ensayos de
productos, insumos, subproductos y residuos industriales, para
garantizar la calidad en el ámbito voluntario u
obligatorio. - Promocionar y fortalecer la asistencia técnica
orientada a apoyar el mejoramiento de la calidad y la
productividad de las empresas industriales del país,
mediante la transferencia de conocimientos
técnicos. - Apoyar los procesos de innovación,
adaptación y desagregación
tecnológica. - Mantener activa la formación y
capacitación permanente de los recursos humanos del
INTN, a fin de contar con funcionarios técnicos
calificados y motivados, para atender y dar satisfacción
a los clientes. - Asegurar que el funcionario cuente con los recursos
necesarios para la realización de sus actividades en un
ambiente de armonía y respeto. - Realizar Peritajes en toma de muestras de los
Fiscales Ambientales y Público en
General.
Medio Ambiente –Programas que se llevan
actualmente a cabo
El INTN, posee un Departamento de Medio Ambiente que
realiza diversas Gestiones en el Ámbito Ambiental, a
través del CYTED (Ciencias y
Tecnología para el Desarrollo) tales como:
- Subprograma XII. Diversidad
Biológica - Subprograma XV. Corrosión/Impacto Ambiental sobre
Materiales - Subprograma XVIII. Tecnologías
de Previsión y Evaluación de Desastres
Naturales - Subprograma XVII. Aprovechamiento y
Gestión y Recursos Hídricos
1.19) Ministerio de
Educación y Cultura (MEC)
A través de su Departamento de Educación
Ambiental coordina los programas para las instituciones
Públicas y Privadas. Recientemente elaboró y
publicó el documento "Bases para el Plan Nacional de
Educación Ambiental".
1.20) Ministerio de Hacienda
(MH)
Está a cargo de las finanzas del
Estado, por tanto, esta cartera ministerial es la que tiene la
función de considerar los proyectos e Inversión
Pública en cualquiera de sus aspectos incluido el de la de
Gestión Ambiental.
1.21) Administración
Nacional de Navegación y Puertos (ANNP)
Administración Nacional de Navegación y
Puertos (ANNP), que es una entidad autarquíca de servicio
Público creada por ley número 1066, del 23 de
agosto de 1.965, cuyos objetivos son:
1- Administrar y operar todos los puertos de la
Republica.
2- Mantener la navegabilidad de los
Ríos.
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