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Glosario jurídico en lo penal




Enviado por alarconflores



    Pugilato: pelea.

    Homicidio: es la privación de la vida de
    una persona causada
    por otra u otras personas.

    Homicidio calificado: premeditación,
    crueldad o alevosía.

    Homicidio simple: el que mata a otro será
    reprimido con pena privativa de libertad de 6
    a 20 años de pena privativa de libertad.

    Denuncia fiscal: el ministerio público le
    corresponde promover de oficio o a petición de parte, la
    acción
    judicial en defensa de la legalidad y de
    los intereses públicos tutelados por el
    derecho.

    Auto apertorio de instrucción: recibida la
    denuncia, el juez instructor solo abrirá la
    instrucción si considera que reúne los 3
    requisitos que son: hecho denunciado constituya
    delito; se haya
    individualizado a su presunto autor; la acción penal no
    haya prescrito.

    Auto de no ha lugar a apertura de
    instrucción
    : si el juez considera que no procede la
    acción penal expedirá un auto de no ha lugar a
    apertura de instrucción y ordenara el archivamiento
    definitivo de la denuncia y todo lo actuado.

    La instrucción o investigación judicial: después
    del auto apertorio de instrucción, se ingresa a la primera
    etapa del proceso penal
    ordinario.

    Actuación de pruebas: el proceso penal
    nace con el auto apertorio de instrucción y concluye con
    la resolución final o la sentencia que se dicta en ese
    proceso.

    Los informes
    finales y elevación del proceso a la corte superior
    :
    concluida la investigación judicial al haberse actuado
    todas las pruebas
    oportunas, idóneas, adecuadas, necesarias y pertinentes
    para el esclarecimiento de los hechos o al haberse vencido el
    plazo de la instrucción, el expediente debe remitirse al
    despacho del fiscal
    provincial penal para que emita su dictamen final
    pronunciándose por la responsabilidad o la inocencia del procesado o
    procesados, después de haber analizado, valorado y
    compulsado las pruebas actuadas en el expediente.

    Dictámenes del fiscal superior y
    trámites en la corte superior antes del juicio oral
    :
    el expediente es remitido a la corte superior de justicia,
    luego ingresa a la sala penal correspondiente donde se le pone un
    número. los vocales expiden el decreto de vista fiscal y
    remiten el expediente al despacho del fiscal superior, el fiscal
    superior penal debe emitir su informe dentro de
    un plazo de 8 días si hay reo en cárcel o 20
    días sin no hay.

    Auto de enjuiciamiento o de debate
    oral
    : dentro de los tres días de recibido el escrito
    de acusación el tribunal resolverá.- fecha y hora
    de la audiencia; a quien encomienda la defensa del acusado;
    cuales son los testigos y peritos; si es obligatoria la
    concurrencia la parte civil.

    Juicio oral o juzgamiento: es la Segunda parte
    del proceso penal ordinario, después del desarrollo del
    juicio oral se define la situación jurídica del
    acusado, absolviéndolo o condenándolo.

    Elemento de la acción: tipicidad
    (es la adecuación de la acción al tipo penal);
    antijuridicidad (es la oposición a las normas
    jurídicas establecidas por el estado);
    imputabilidad (imputable es el sujeto capaz de recibir un
    reproche); culpabilidad (consiste en el reproche o
    desaprobación que merece la conducta de una
    persona); punibilidad (establece la sanción que
    debe aplicarse al sujeto que ha cometido un delito).

    Delito: es una acción u omisión
    típicamente antijurídica, imputable, culpable y
    punible.

    Acción humana de matar: conciencia y
    voluntad.

    Que teoría
    acoge el código
    o corriente
    : la finalista.

    Atestado policial: es el documento elaborado por
    la policía, que contiene el resultado de una
    investigación con motivo de la ejecución o
    realización de un delito.

    Partes de un atestado policial: información; comunicación al representante del
    ministerio publico; investigación y diligencias
    practicadas (manifestaciones, pericias, inspección
    ocular, notificaciones, etc
    .); análisis y evaluación
    de los hechos; conclusiones; situaciones de los investigados;
    anexos.

    Quien es el sujeto activo de la acción: el
    inculpado.

    Cuando se consume el delito: con el acto
    delictuoso.

    Que es comparecencia: es una medida provisional
    personal que
    presume una mínima constricción posible de la
    libertad personal.

    Formas de restricciones de la
    comparecencia
    :

    Detención domiciliaria: restricciones
    personales de libertad se da mientras se resuelve el recurso de
    apelación.

    Requisitos de una demanda: la designación
    del juez; nombre, datos de identidad,
    dirección domiciliaria y procesal del
    demandante; nombre y dirección domiciliaria del
    representante apoderado del demandante; nombre y dirección
    domiciliaria del demandado; petitorio; los hechos en que se funde
    el petitorio; la fundamentación jurídica del
    petitorio; el monto del petitorio; la indicación de la
    vía procesal que corresponde a la demanda; los
    medios
    probatorios; la firma del demandante o de su
    representante.

    Certificado de Necropsia: es un acta del medico
    certificando la causa de la
    muerte.

    Los hechos se acreditan con las siguientes
    diligencias
    : atestado policial y su ampliatorio certificado
    de Necropsia, acta de reconocimiento, examen toxicológico
    y dopaje etílico, biología forense y
    demás actuadas.

    El bien jurídico protegido: es la vida
    humana independiente.

    Recurso de nulidad: es un medio impugnatorio que
    se interpone contra resoluciones judiciales, en el proceso penal
    dictada por la sala superior y es resuelta por la sala penal de
    la corte suprema.

    Objeto de la instrucción: reunir la prueba
    de la realización del delito, de las circunstancias y de
    sus móviles, de las distintas participaciones que han
    tenido autores y cómplices en la ejecución y
    después sea para borrar huellas, dar auxilio al
    responsable las diligencias actuadas en la etapa policial, del
    ministerio publico y practicadas por el mismo fiscal,
    mantendrán su valor
    probatorio, para el juzgamiento.

    Casos que procede este recurso de nulidad:
    contra sentencias dictadas por la sala superior; contra la
    resolución que resuelve o revoca la condena;
    resolución que resuelven las excepciones; contra autos que
    extingan la acción penal o archiven; cuando la ley lo confiere
    expresamente.

    La sala penal de la corte suprema resolverá
    previo dictamen fiscal y podrá
    : ordenar la
    anulación de todo lo actuado por vicios dispondrá
    nueva investigación; ordenar la nulidad de sentencia y
    disponer se dicte nuevo fallo; modificar la pena impuesta;
    confirmar la pena impuesta, disminuyéndola cuando impugna
    el condenado; anular la sentencia condenatoria y absolver al
    condenado, hacer nueva investigación o nuevo juicio oral;
    en el caso de sentencia absolutoria solo podrá declarar la
    nulidad y ordenar nueva instrucción o juicio
    oral.

    La sala penal de la corte suprema solo declara la
    nulidad
    : cuando en la instrucción o juzgamiento se ha
    incurrido en graves irregularidades de trámite o
    garantías procesales; si el juez o la sala no eran
    competentes; si se condeno por un delito donde se omitió
    instruir o juzgar un delito.

    La ley Nº27454, se modifico el Art. 300 de
    código de procedimientos
    penales, 24 de mayo 2001 cuando el condenado impugna una
    sentencia, el superior no podrá modificarla en su
    perjuicio, solo disminuirla.

    Reparación civil: es una
    indemnización para la victima.

    Partes de la sentencia: expositiva,
    considerativa, resolutiva.

    Sentencia: es la resolución final que se
    dicta en un procedimiento
    judicial.

    Recurso de nulidad: recurso impugnatorio que se
    interpone ante la misma sala penal superior cuando no se esta de
    acuerdo con la sentencia dictada.

    Prueba: es la demostración de la verdad de
    una afirmación, de la existencia de una cosa o de la
    realidad de un hecho.

    Instructiva: es la declaración judicial
    que presta el inculpado o imputado de la comisión de un
    delito, en forma espontánea y libre ante el juez
    penal.

    Testigo: son las personas que por haber
    presenciado la ejecución de un hecho, pueden relatar como
    ocurrió.

    Requisito de la prueba testimonial: judicialidad,
    inmediación, oralidad, conocimiento,
    idoneidad, probidad, imparcialidad, credibilidad.

    Perito: es el especialista conocedor, practico o
    versado en una ciencia,
    arte u
    oficio.

    Peritaje: es el examen y estudio que realiza el
    perito sobre el problema encomendado, para luego entregar su
    informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto
    por la ley.

    Prueba pericial: es la que surge del dictamen de
    los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o
    tribunal.

    Dictamen pericial: la peritación es el
    acto cognoscitivo sobre el objeto de la pericia y el dictamen, la
    opinión razonada que emiten al concurrir el
    estudio.

    Ampliación del dictamen: no es usual que
    se repita el examen o estudio de lo ya peritazo, sin embargo se
    puede pedir que los colegios profesionales, academias, institutos
    o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por
    escrito para agregarse al expediente y después
    oportunamente sea valorado.

    Delitos que deben tramitarse en la vía
    ordinaria
    : el delito contra la vida, el cuerpo y la salud; delitos contra
    la libertad; delitos contra el patrimonio;
    delitos contra la salud publica;
    delitos contra el estado y la
    defensa nacional; delitos contra la
    administración publica.

    Principios del juicio oral: acusatorio, oralidad,
    publicidad,
    inmediación, concentración, contradicción,
    preclusión, unidad y continuidad de la audiencia,
    identidad personal, igualdad de
    las partes, motivación
    escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias,
    observancia del debido proceso y la tutela
    jurisdiccional, de no ser condenado en ausencia, de no ser
    privado del derecho de defensa, instancia plural.

    Reparación civil: el delito genera
    también un derecho de resarcimiento o indemnización
    para la victima.

    Si el acusado reconoce su delito: se debe reducir
    su pena.

    La prescripción de la pena: seda en al
    suprema.

    Excepciones procesales: naturaleza de
    juicio y de acción, cosa juzgada, amnistía y
    prescripción.

    El indulto: es por el ejecutivo, presidente de la
    republica.

    Admitía: es por el congreso mediante
    ley.

    Muerte: es el cese definitivo de la actividad
    cerebral que pone fin a la persona.

    Plazos: efectuada la detención tiene 24
    horas, para ponerlo a disposición del fiscal, este en el
    plazo no mayor de las 24 horas de detención, formula la
    denuncia , lo pone a disposición del Juez especializado en
    lo penal, con las pruebas y evidencias,
    este a su vez dentro de las 24 horas, deberá dictar el
    auto que habré la instrucción del delito flagrante
    el fiscal denuncia ante el juez penal que deberá abrir
    instrucción con mandato de detención, por el numero
    de implicados, por su peligrosidad o complejidad de las investigaciones,
    la policía nacional hace una petición al fiscal una
    ampliación de la investigación policial, en este
    caso el juez esta obligado a autorizar una ampliación no
    mayor de 15 días. La instrucción concluirá
    en el plazo máximo de 20 días, prorrogables por 10
    días adicionales. Concluida la investigación
    judicial los autos serán remitidos al fiscal provincial en
    un plazo máximo de 48 horas emita dictamen. Devueltos los
    autos el juez en el plazo de 48 horas, emitirá el informe
    final a la sala penal superior, el mismo día lo remite al
    fiscal superior que dentro de 48 horas formule acusación,
    devuelto los autos con el dictamen acusatorio, la sala penal
    dentro d e las 24 horas, fija fecha de audiencia. En las
    audiencias públicas en un plazo no mayor de 15 días
    se dictara sentencia. Concedido el recurso de nulidad de parte o
    oficio contra la sentencia de la sala penal de la corte superior,
    será un plazo de 48 horas a la corte suprema de justicia,
    este en un plazo de 72 horas, emita dictamen este
    absolverá el grado en el plazo de 5 días y requiere
    4 votos conformes.

    El fiscal provincial: es el titular de la
    acción penal publica y el conductor de la
    investigación policial y preliminar teniendo una función
    funcional.

    El juez penal: hace la apertura del proceso, es
    el director del proceso, es la parte del proceso es el que
    decide, debe ser imparcial.

    La acusación sustancial: es la que se
    formula con la convicción de que se ha acreditado el
    delito y la responsabilidad penal. El Fiscal esta convencido en
    la responsabilidad penal del procesado y lo hace.

    La acusación formal: es la que se hace por
    el imperio de la ley (esta no esta regulada, en realidad solo
    debe haber acusación sustancial
    ). Cuando el
    fiscal  no esta convencido de la responsabilidad penal del
    acusado, lo hace por imperio de la ley.

    Diferencia entre proceso sumario y ordinario: el
    primero, hay procesos no
    graves, plazo 2 meses prorrogables 30 días mas, el juez
    sentencia; el segundo, hay delitos graves, plazo 4 meses
    prorrogables 2 meses mas, el juez emite un informe final (no
    sentencia, sino lo hace la sala
    ).

    Principios de código penal: objeto del
    código, legalidad, inaplicabilidad de la analogía,
    lesividad, debido proceso, garantía de ejecución,
    responsabilidad penal, proporcionabilidad de la pena, fines de la
    pena y medidas de seguridad,
    supletoriedad de la ley penal.

    Principios del código procesal: justicia
    penal, presunción de inocencia, interdicción de la
    persecución penal múltiple, titular de la
    acción penal, competencia
    judicial, legalidad de las medidas limitativas de derechos, vigencia e
    interpretación de la ley procesal penal,
    legitimidad de la prueba, derecho de defensa, prevalencia de las
    normas de este titulo.

    Principios del código procedimientos
    penales
    : etapas del proceso penal, formas de la acción
    penal, acción penal derivada del proceso civil, cuestiones
    previas y prejudiciales, excepciones: clases, trámite,
    efectos; delitos cometidos por peruanos en el extranjero, delitos
    cometidos por extranjeros, cosa juzgada en jurisdicción
    extranjera.

    Fiscal superior: acusa o
    archiva.

    Etapa de la investigación: juez
    penal.

    Prescripción de la pena: la
    suprema.

    Ley Nº28102: hecho sea delito,
    individualizar el supuesto sospechosos, que no prescriba la
    acción penal.

    Principio que favorece al procesado: indubio
    proreo.

    Parte policial: No hay delito.

    Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud:
    homicidio,
    aborto,
    lesiones, exposición
    a peligro o abandono de personas en peligro,
    genocidio.

    Culpabilidad: consiste en la desaprobación
    que merece la conducta de una persona por haber obrado diferente
    a lo que establece el derecho.

    Etapas del proceso penal: se desarrolla en dos
    etapas, la instrucción o periodo de investigación y
    el juicio que se realiza en instancia única.

    Clases de homicidio: simple, por emoción
    violenta, culposo, piadoso.

    Facultad del fiscal provincial: el fiscal
    después de recibir el atestado policial junto con los
    detenidos, debe estudiar el contenido y las pruebas actuadas,
    para archivar o para formular la denuncia penal, ante el juez
    penal de turno dentro del término de 24 horas, remitiendo
    al detenido con el atestado policial y la denuncia.

    Conclusiones procesales del proceso penal: la
    sentencia pone fin al proceso y puede ser absolutoria o
    condenatoria y debe precisar los fundamentos de hecho y de
    derecho.

    Desde cuando se computa el plazo o periodo de
    detención
    : 24 horas desde que se efectúa la
    detención.

    Cuando se consume el delito: cuando un hecho
    antijurídico es realizado por un actor
    culpable.

    Que es comparecencia: presentarse ante un
    juez para un acto procesal.

    Diligencia policial: la policía
    interviene en la investigación del delito con las
    facultades que le confiere la constitución, pone al detenido a
    disposición de la fiscalia provincial penal de turno con
    el atestado y pruebas del delito.

    Como se acredita si es un delito: con
    actuación de pruebas.

    Porque se llama apertura de instrucción:
    por el inicio al proceso:

    Etapa de la investigación a cargo: juez
    penal.

    Que hace el fiscal superior: archiva o
    acusa.

    Concluido la instrucción: sube los autos a
    la sala del fiscal provincial, después del dictamen el
    juez elevara los autos a la sala superior penal.

    El fiscal superior dice archivase cual es la
    secuencia
    : hay archivamiento provincial y definitivo. La
    resolución es ejecutoriada en los dos casos, se ordenara
    la anulación de los antecedentes policiales y judiciales,
    con copia a la dirección superior de la policía y
    al INPE para su cumplimiento.

    Como concluye el juicio oral: con la
    sentencia.

    Se expide sentencia y se puede ir a la suprema:
    con el recurso de nulidad y fundamentarlo en un plazo de 10
    días, la corte suprema podrá confirmar o reducir la
    pena.

    Lesiones graves: los que pone en peligro
    inminente la vida de la victima; los que mutilan un miembro u
    órgano principal de cuerpo; los que infiere cualquier otro
    daño a
    la integridad corporal.

    Lesiones leves: el que causa daño y
    requiere asistencia medica, cuando la victima muere a
    consecuencia de la lesión.

    Dedicado a los Grandes
    Maestros

    Gunther Jakobs y
    Claus Roxin.

    Dr. Luís Alfredo Alarcón
    Flores

    Abogado, Magíster y Doctor en Derecho

    Conciliador & Arbitro

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