Pugilato: pelea.
Homicidio: es la privación de la vida de
una persona causada
por otra u otras personas.
Homicidio calificado: premeditación,
crueldad o alevosía.
Homicidio simple: el que mata a otro será
reprimido con pena privativa de libertad de 6
a 20 años de pena privativa de libertad.
Denuncia fiscal: el ministerio público le
corresponde promover de oficio o a petición de parte, la
acción
judicial en defensa de la legalidad y de
los intereses públicos tutelados por el
derecho.
Auto apertorio de instrucción: recibida la
denuncia, el juez instructor solo abrirá la
instrucción si considera que reúne los 3
requisitos que son: hecho denunciado constituya
delito; se haya
individualizado a su presunto autor; la acción penal no
haya prescrito.
Auto de no ha lugar a apertura de
instrucción: si el juez considera que no procede la
acción penal expedirá un auto de no ha lugar a
apertura de instrucción y ordenara el archivamiento
definitivo de la denuncia y todo lo actuado.
La instrucción o investigación judicial: después
del auto apertorio de instrucción, se ingresa a la primera
etapa del proceso penal
ordinario.
Actuación de pruebas: el proceso penal
nace con el auto apertorio de instrucción y concluye con
la resolución final o la sentencia que se dicta en ese
proceso.
Los informes
finales y elevación del proceso a la corte superior:
concluida la investigación judicial al haberse actuado
todas las pruebas
oportunas, idóneas, adecuadas, necesarias y pertinentes
para el esclarecimiento de los hechos o al haberse vencido el
plazo de la instrucción, el expediente debe remitirse al
despacho del fiscal
provincial penal para que emita su dictamen final
pronunciándose por la responsabilidad o la inocencia del procesado o
procesados, después de haber analizado, valorado y
compulsado las pruebas actuadas en el expediente.
Dictámenes del fiscal superior y
trámites en la corte superior antes del juicio oral:
el expediente es remitido a la corte superior de justicia,
luego ingresa a la sala penal correspondiente donde se le pone un
número. los vocales expiden el decreto de vista fiscal y
remiten el expediente al despacho del fiscal superior, el fiscal
superior penal debe emitir su informe dentro de
un plazo de 8 días si hay reo en cárcel o 20
días sin no hay.
Auto de enjuiciamiento o de debate
oral: dentro de los tres días de recibido el escrito
de acusación el tribunal resolverá.- fecha y hora
de la audiencia; a quien encomienda la defensa del acusado;
cuales son los testigos y peritos; si es obligatoria la
concurrencia la parte civil.
Juicio oral o juzgamiento: es la Segunda parte
del proceso penal ordinario, después del desarrollo del
juicio oral se define la situación jurídica del
acusado, absolviéndolo o condenándolo.
Elemento de la acción: tipicidad
(es la adecuación de la acción al tipo penal);
antijuridicidad (es la oposición a las normas
jurídicas establecidas por el estado);
imputabilidad (imputable es el sujeto capaz de recibir un
reproche); culpabilidad (consiste en el reproche o
desaprobación que merece la conducta de una
persona); punibilidad (establece la sanción que
debe aplicarse al sujeto que ha cometido un delito).
Delito: es una acción u omisión
típicamente antijurídica, imputable, culpable y
punible.
Acción humana de matar: conciencia y
voluntad.
Que teoría
acoge el código
o corriente: la finalista.
Atestado policial: es el documento elaborado por
la policía, que contiene el resultado de una
investigación con motivo de la ejecución o
realización de un delito.
Partes de un atestado policial: información; comunicación al representante del
ministerio publico; investigación y diligencias
practicadas (manifestaciones, pericias, inspección
ocular, notificaciones, etc.); análisis y evaluación
de los hechos; conclusiones; situaciones de los investigados;
anexos.
Quien es el sujeto activo de la acción: el
inculpado.
Cuando se consume el delito: con el acto
delictuoso.
Que es comparecencia: es una medida provisional
personal que
presume una mínima constricción posible de la
libertad personal.
Formas de restricciones de la
comparecencia:
Detención domiciliaria: restricciones
personales de libertad se da mientras se resuelve el recurso de
apelación.
Requisitos de una demanda: la designación
del juez; nombre, datos de identidad,
dirección domiciliaria y procesal del
demandante; nombre y dirección domiciliaria del
representante apoderado del demandante; nombre y dirección
domiciliaria del demandado; petitorio; los hechos en que se funde
el petitorio; la fundamentación jurídica del
petitorio; el monto del petitorio; la indicación de la
vía procesal que corresponde a la demanda; los
medios
probatorios; la firma del demandante o de su
representante.
Certificado de Necropsia: es un acta del medico
certificando la causa de la
muerte.
Los hechos se acreditan con las siguientes
diligencias: atestado policial y su ampliatorio certificado
de Necropsia, acta de reconocimiento, examen toxicológico
y dopaje etílico, biología forense y
demás actuadas.
El bien jurídico protegido: es la vida
humana independiente.
Recurso de nulidad: es un medio impugnatorio que
se interpone contra resoluciones judiciales, en el proceso penal
dictada por la sala superior y es resuelta por la sala penal de
la corte suprema.
Objeto de la instrucción: reunir la prueba
de la realización del delito, de las circunstancias y de
sus móviles, de las distintas participaciones que han
tenido autores y cómplices en la ejecución y
después sea para borrar huellas, dar auxilio al
responsable las diligencias actuadas en la etapa policial, del
ministerio publico y practicadas por el mismo fiscal,
mantendrán su valor
probatorio, para el juzgamiento.
Casos que procede este recurso de nulidad:
contra sentencias dictadas por la sala superior; contra la
resolución que resuelve o revoca la condena;
resolución que resuelven las excepciones; contra autos que
extingan la acción penal o archiven; cuando la ley lo confiere
expresamente.
La sala penal de la corte suprema resolverá
previo dictamen fiscal y podrá: ordenar la
anulación de todo lo actuado por vicios dispondrá
nueva investigación; ordenar la nulidad de sentencia y
disponer se dicte nuevo fallo; modificar la pena impuesta;
confirmar la pena impuesta, disminuyéndola cuando impugna
el condenado; anular la sentencia condenatoria y absolver al
condenado, hacer nueva investigación o nuevo juicio oral;
en el caso de sentencia absolutoria solo podrá declarar la
nulidad y ordenar nueva instrucción o juicio
oral.
La sala penal de la corte suprema solo declara la
nulidad: cuando en la instrucción o juzgamiento se ha
incurrido en graves irregularidades de trámite o
garantías procesales; si el juez o la sala no eran
competentes; si se condeno por un delito donde se omitió
instruir o juzgar un delito.
La ley Nº27454, se modifico el Art. 300 de
código de procedimientos
penales, 24 de mayo 2001 cuando el condenado impugna una
sentencia, el superior no podrá modificarla en su
perjuicio, solo disminuirla.
Reparación civil: es una
indemnización para la victima.
Partes de la sentencia: expositiva,
considerativa, resolutiva.
Sentencia: es la resolución final que se
dicta en un procedimiento
judicial.
Recurso de nulidad: recurso impugnatorio que se
interpone ante la misma sala penal superior cuando no se esta de
acuerdo con la sentencia dictada.
Prueba: es la demostración de la verdad de
una afirmación, de la existencia de una cosa o de la
realidad de un hecho.
Instructiva: es la declaración judicial
que presta el inculpado o imputado de la comisión de un
delito, en forma espontánea y libre ante el juez
penal.
Testigo: son las personas que por haber
presenciado la ejecución de un hecho, pueden relatar como
ocurrió.
Requisito de la prueba testimonial: judicialidad,
inmediación, oralidad, conocimiento,
idoneidad, probidad, imparcialidad, credibilidad.
Perito: es el especialista conocedor, practico o
versado en una ciencia,
arte u
oficio.
Peritaje: es el examen y estudio que realiza el
perito sobre el problema encomendado, para luego entregar su
informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto
por la ley.
Prueba pericial: es la que surge del dictamen de
los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o
tribunal.
Dictamen pericial: la peritación es el
acto cognoscitivo sobre el objeto de la pericia y el dictamen, la
opinión razonada que emiten al concurrir el
estudio.
Ampliación del dictamen: no es usual que
se repita el examen o estudio de lo ya peritazo, sin embargo se
puede pedir que los colegios profesionales, academias, institutos
o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por
escrito para agregarse al expediente y después
oportunamente sea valorado.
Delitos que deben tramitarse en la vía
ordinaria: el delito contra la vida, el cuerpo y la salud; delitos contra
la libertad; delitos contra el patrimonio;
delitos contra la salud publica;
delitos contra el estado y la
defensa nacional; delitos contra la
administración publica.
Principios del juicio oral: acusatorio, oralidad,
publicidad,
inmediación, concentración, contradicción,
preclusión, unidad y continuidad de la audiencia,
identidad personal, igualdad de
las partes, motivación
escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias,
observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional, de no ser condenado en ausencia, de no ser
privado del derecho de defensa, instancia plural.
Reparación civil: el delito genera
también un derecho de resarcimiento o indemnización
para la victima.
Si el acusado reconoce su delito: se debe reducir
su pena.
La prescripción de la pena: seda en al
suprema.
Excepciones procesales: naturaleza de
juicio y de acción, cosa juzgada, amnistía y
prescripción.
El indulto: es por el ejecutivo, presidente de la
republica.
Admitía: es por el congreso mediante
ley.
Muerte: es el cese definitivo de la actividad
cerebral que pone fin a la persona.
Plazos: efectuada la detención tiene 24
horas, para ponerlo a disposición del fiscal, este en el
plazo no mayor de las 24 horas de detención, formula la
denuncia , lo pone a disposición del Juez especializado en
lo penal, con las pruebas y evidencias,
este a su vez dentro de las 24 horas, deberá dictar el
auto que habré la instrucción del delito flagrante
el fiscal denuncia ante el juez penal que deberá abrir
instrucción con mandato de detención, por el numero
de implicados, por su peligrosidad o complejidad de las investigaciones,
la policía nacional hace una petición al fiscal una
ampliación de la investigación policial, en este
caso el juez esta obligado a autorizar una ampliación no
mayor de 15 días. La instrucción concluirá
en el plazo máximo de 20 días, prorrogables por 10
días adicionales. Concluida la investigación
judicial los autos serán remitidos al fiscal provincial en
un plazo máximo de 48 horas emita dictamen. Devueltos los
autos el juez en el plazo de 48 horas, emitirá el informe
final a la sala penal superior, el mismo día lo remite al
fiscal superior que dentro de 48 horas formule acusación,
devuelto los autos con el dictamen acusatorio, la sala penal
dentro d e las 24 horas, fija fecha de audiencia. En las
audiencias públicas en un plazo no mayor de 15 días
se dictara sentencia. Concedido el recurso de nulidad de parte o
oficio contra la sentencia de la sala penal de la corte superior,
será un plazo de 48 horas a la corte suprema de justicia,
este en un plazo de 72 horas, emita dictamen este
absolverá el grado en el plazo de 5 días y requiere
4 votos conformes.
El fiscal provincial: es el titular de la
acción penal publica y el conductor de la
investigación policial y preliminar teniendo una función
funcional.
El juez penal: hace la apertura del proceso, es
el director del proceso, es la parte del proceso es el que
decide, debe ser imparcial.
La acusación sustancial: es la que se
formula con la convicción de que se ha acreditado el
delito y la responsabilidad penal. El Fiscal esta convencido en
la responsabilidad penal del procesado y lo hace.
La acusación formal: es la que se hace por
el imperio de la ley (esta no esta regulada, en realidad solo
debe haber acusación sustancial). Cuando el
fiscal no esta convencido de la responsabilidad penal del
acusado, lo hace por imperio de la ley.
Diferencia entre proceso sumario y ordinario: el
primero, hay procesos no
graves, plazo 2 meses prorrogables 30 días mas, el juez
sentencia; el segundo, hay delitos graves, plazo 4 meses
prorrogables 2 meses mas, el juez emite un informe final (no
sentencia, sino lo hace la sala).
Principios de código penal: objeto del
código, legalidad, inaplicabilidad de la analogía,
lesividad, debido proceso, garantía de ejecución,
responsabilidad penal, proporcionabilidad de la pena, fines de la
pena y medidas de seguridad,
supletoriedad de la ley penal.
Principios del código procesal: justicia
penal, presunción de inocencia, interdicción de la
persecución penal múltiple, titular de la
acción penal, competencia
judicial, legalidad de las medidas limitativas de derechos, vigencia e
interpretación de la ley procesal penal,
legitimidad de la prueba, derecho de defensa, prevalencia de las
normas de este titulo.
Principios del código procedimientos
penales: etapas del proceso penal, formas de la acción
penal, acción penal derivada del proceso civil, cuestiones
previas y prejudiciales, excepciones: clases, trámite,
efectos; delitos cometidos por peruanos en el extranjero, delitos
cometidos por extranjeros, cosa juzgada en jurisdicción
extranjera.
Fiscal superior: acusa o
archiva.
Etapa de la investigación: juez
penal.
Prescripción de la pena: la
suprema.
Ley Nº28102: hecho sea delito,
individualizar el supuesto sospechosos, que no prescriba la
acción penal.
Principio que favorece al procesado: indubio
proreo.
Parte policial: No hay delito.
Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud:
homicidio,
aborto,
lesiones, exposición
a peligro o abandono de personas en peligro,
genocidio.
Culpabilidad: consiste en la desaprobación
que merece la conducta de una persona por haber obrado diferente
a lo que establece el derecho.
Etapas del proceso penal: se desarrolla en dos
etapas, la instrucción o periodo de investigación y
el juicio que se realiza en instancia única.
Clases de homicidio: simple, por emoción
violenta, culposo, piadoso.
Facultad del fiscal provincial: el fiscal
después de recibir el atestado policial junto con los
detenidos, debe estudiar el contenido y las pruebas actuadas,
para archivar o para formular la denuncia penal, ante el juez
penal de turno dentro del término de 24 horas, remitiendo
al detenido con el atestado policial y la denuncia.
Conclusiones procesales del proceso penal: la
sentencia pone fin al proceso y puede ser absolutoria o
condenatoria y debe precisar los fundamentos de hecho y de
derecho.
Desde cuando se computa el plazo o periodo de
detención: 24 horas desde que se efectúa la
detención.
Cuando se consume el delito: cuando un hecho
antijurídico es realizado por un actor
culpable.
Que es comparecencia: presentarse ante un
juez para un acto procesal.
Diligencia policial: la policía
interviene en la investigación del delito con las
facultades que le confiere la constitución, pone al detenido a
disposición de la fiscalia provincial penal de turno con
el atestado y pruebas del delito.
Como se acredita si es un delito: con
actuación de pruebas.
Porque se llama apertura de instrucción:
por el inicio al proceso:
Etapa de la investigación a cargo: juez
penal.
Que hace el fiscal superior: archiva o
acusa.
Concluido la instrucción: sube los autos a
la sala del fiscal provincial, después del dictamen el
juez elevara los autos a la sala superior penal.
El fiscal superior dice archivase cual es la
secuencia: hay archivamiento provincial y definitivo. La
resolución es ejecutoriada en los dos casos, se ordenara
la anulación de los antecedentes policiales y judiciales,
con copia a la dirección superior de la policía y
al INPE para su cumplimiento.
Como concluye el juicio oral: con la
sentencia.
Se expide sentencia y se puede ir a la suprema:
con el recurso de nulidad y fundamentarlo en un plazo de 10
días, la corte suprema podrá confirmar o reducir la
pena.
Lesiones graves: los que pone en peligro
inminente la vida de la victima; los que mutilan un miembro u
órgano principal de cuerpo; los que infiere cualquier otro
daño a
la integridad corporal.
Lesiones leves: el que causa daño y
requiere asistencia medica, cuando la victima muere a
consecuencia de la lesión.
Dedicado a los Grandes
Maestros
Gunther Jakobs y
Claus Roxin.
Dr. Luís Alfredo Alarcón
Flores
Abogado, Magíster y Doctor en Derecho
Conciliador & Arbitro