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Propuesta de Proyecto Ley de Recreación




    Venezuela

    1. Exposición de
      motivos
    2. Ley de
      recreación
      .

    Texto en Consulta
    Pública a los efectos de elaborar el proyecto
    definitivo

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Este Proyecto de Ley se presenta con el objeto de
    desarrollar el contenido del Artículo 111, de la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela que
    establece: " Todo las personas tienen derecho al deporte y a la recreación
    como actividades que benefician la calidad de
    vida individual y colectiva. El Estado
    asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud
    pública y garantizará los recursos para su
    promoción……", Así como de la
    inquietud de un amplio sector de la comunidad y de
    quiénes están vinculados diariamente a las
    actividades recreativas.

    Asimismo a la voluntad de los integrantes de la
    Subcomisión de Recreación, de la Asamblea Nacional
    quienes, animados para dotar al sector de una legislación
    novedosa, asumen como papel de trabajo un
    proyecto anterior, para luego proceder a la discusión y
    elaboración de otro, convocando para ello el mayor
    número de conocedores y especialistas en la materia.

    Se intenta con este Proyecto establecer las bases y
    lineamientos para la promoción, protección y el
    desarrollo de
    la recreación como desarrollo
    social, definiendo a la recreación como el conjunto de
    actividades individuales o colectivas y utilización
    positiva del tiempo libre,
    dándole una gran significación al hecho de que la
    misma contribuye al desarrollo integral del ser humano, mejorando
    su calidad de vida y
    la de su comunidad, sin discriminación alguna, salvo las
    limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico
    venezolano.

    Entendiendo que es papel ineludible por parte del
    Estado
    garantizar la educación
    permanente orientada a preparar al hombre para el
    uso positivo del tiempo libre a través de la
    recreación, teniendo como objeto principal la
    autorrealización, el desarrollo de las relaciones
    interpersonales, la valoración de la familia, la
    integración social, la conservación
    de la biodiversidad,
    el entretenimiento y la cooperación internacional,
    así como fortalecimiento de las identidades culturales y
    el ejercicio democrático de la libertad.
    Entendida esta necesidad, el Estado venezolano debe garantizar
    oportunidades de recreación a todos los venezolanos, de
    allí que en este instrumento legal se declare de utilidad
    pública de interés
    general el fomento, la promoción y el desarrollo de la
    actividad recreativa, así como la construcción, dotación, mantenimiento
    y Protección de la infraestructura recreativa nacional y
    de las áreas naturales destinadas a ese efecto.

    Se pretende con esta Ley señalar los valores
    positivos de la recreación en muchos aspectos de la vida
    urbana. La recreación deberá ser el enlace
    responsable de todos los niveles gubernamentales y el sector
    privado, los cuales, de acuerdo a sus características,
    proporcionarán los recursos e instalaciones adecuadas para
    el desarrollo de la misma. Por otra parte, a través de
    este proyecto, se busca la progresiva y directa
    participación de la sociedad civil y
    el reordenamiento de las instituciones
    públicas vinculadas al sector.

    Si la recreación es, en efecto, un derecho
    fundamental del hombre, la práctica y el desarrollo deben
    ser alentados a crearle un marco legal que lo estimule y facilite
    social y económicamente. Igualmente se adoptó el
    criterio de crear un Proyecto de Ley que permitirá la
    participación del sector privado en la actividad
    recreativa en vez de entorpecerlo con regulaciones rígidas
    y exigencias burocráticas. Con este Proyecto de Ley se
    intenta darle orden estructural y funcional de manera
    armónica a todos los entes públicos y privados que
    están ligados a las actividades de la recreación
    nacional, sin generar más estructuras,
    adecuando las ya existentes con mayor
    participación.

    Se crea una Secretaría Ejecutiva, adscrita al
    Ministerio de Educación y Deportes, con él rango de
    Dirección General Sectorial, para de esta
    manera, con una estructura
    mínima de funcionamiento pueda cumplir con las actividades
    que la Ley le asigna.
    El Proyecto de Ley de Recreación consta de NUEVE (9)
    títulos, cuyos aspectos de mayor relevancia se destacan
    seguidamente:

    1.- En el título I "De las Disposiciones
    Fundamentales" ; se establece el objeto de la Ley, la finalidad
    de la Recreación, se define la Recreación y se
    determina quienes tienen él derecho y se obliga al Estado
    a prestar asistencia y protección a las actividades
    recreativas.

    2.- En el título II "De los usuarios de la
    Recreación" ; se define al usuario de la Recreación
    señalándose particularmente las
    características del mismo.

    3.- En el título III "De la
    Organización de la Recreación del país"
    ; se refiere a los entes del sector
    público y privado, estableciéndose la
    obligación de asistencia a las iniciativas públicas
    y privadas. En los diferentes capítulos que conforman este
    título se define los entes del sector público de la
    Organización de la Recreación
    además del papel que les corresponde de conformidad con el
    Plan Nacional
    de la Nación.
    Así mismo se define los entes del sector privado, el papel
    que representan y su obligatoriedad de inscribirse en el Registro Nacional
    de la Recreación o en los Registros
    Auxiliares respectivos atendiendo su ámbito de acción.
    De la misma forma se crea el Consejo Nacional de la
    Recreación el cual estará conformado por los
    representantes de los diferentes entes públicos y privados
    de la Organización de la Recreación,
    estableciéndose las atribuciones del mismo para poder ejercer
    con eficiencia sus
    funciones.
    También se especifica el rango de la Secretaria Ejecutiva
    Permanente y sus funciones, contando para esto con la
    asesoría del Comité Operativo, el cual constituye
    la representación directa de los niveles intermedios; de
    los entes públicos y privados que se involucran en
    actividades recreativas.

    4.- En el título IV, "Del Registro de la
    Recreación" : se establece quienes son los organismos
    encargados de llevar el Registro de la Recreación, como lo
    son la Secretaria Ejecutiva y los organismos auxiliares estadales
    y municipales con competencias en
    la materia; además se define la finalidad del Registro
    Nacional de Recreación.

    5.- En título V: "De los Recursos
    Humanos y las Áreas e Instalaciones Recreativas"; se
    establece el requisito necesario que debe cumplir la persona para
    poder dirigir programas
    recreativos, además se contempla en este título que
    la planificación, diseño,
    construcción, conservación y el mantenimiento de
    instalaciones recreativas deben ser cónsonas con las
    actividades a realizar.

    6.- En el título VI, "Del Patrimonio,
    Financiero e Incentivos" ; se
    establece la obligatoriedad de asignarles recursos a la
    Recreación de conformidad con la Ley de Presupuesto
    Nacional.

    7.- En el título VII, "De la Planificación
    de la Recreación" ; se define la finalidad de la
    planificación de la Recreación como la
    promoción y orientación del desarrollo de las
    actividades recreativas en el país. El Plan Nacional de la
    Recreación será elaborado por el Consejo Nacional
    de la Recreación y debe contener una definición de
    objetivos,
    metas, recursos y la formulación de estrategias
    tomando en cuenta la coordinación interinstitucional para el
    aprovechamiento de los recursos públicos y
    privados.

    8.- En el título VII, "De las Sanciones" ; se
    norma lo concerniente a las sanciones a aplicar a los infractores
    de las disposiciones establecidas en la Ley, dentro de las cuales
    se han previsto multas, trabajos comunitarios, medidas de
    seguridad o
    penas privativas de la libertad en los términos expuestos
    en esta y todas aquellas leyes aplicables
    a la materia, además de medidas complementarias necesarias
    para evitar o prevenir las consecuencias perjudiciales derivadas del
    acto sancionado. También se establecen medidas preventivas
    contra autoridades urbanísticas, nacionales, estadales o
    municipales que omitan intencionalmente en los planes de
    ordenación del territorio, áreas destinadas a la
    recreación; así como también se expresa la
    intención de sancionar a aquellas personas que violen las
    disposiciones en cuanto al expendio, consumo,
    promoción de bebidas alcohólicas, cigarrillos y
    cualquier otro producto
    nocivo para la salud, haciendo referencia a
    las penas previstas en la Ley Orgánica de Sustancias
    Psicotrópicas y Estupefacientes en relación con la
    distribución, tenencia y/o consumo de
    drogas
    ilícitas.

    9.- En el título IX, "De las
    Disposiciones Finales y Transitorias" ; se tiene por objeto
    proponer por parte del Consejo Nacional de la Recreación
    la creación del Fondo Nacional para la Recreación
    mediante Ley Especial. Igualmente se establece que las
    autoridades encargadas de la
    Administración, manejo, ejecución y control de
    áreas destinadas a la Recreación velarán
    porque los particulares y usuarios de las mismas emplean lo
    dispuesto en esta Ley y su Reglamento. Se establecen lapsos tanto
    para obtener la correspondiente autorización y
    certificación para ejercer la profesión de
    Recreador, como para promulgar y publicar el Reglamento de esta
    Ley.

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
    DE VENEZUELA

    DECRETA

    La siguiente,

    LEY DE
    RECREACIÓN

    TITULO I

    Disposiciones
    Fundamentales

    ARTICULO 1.- Tiene por objeto la
    presente Ley garantizar el derecho al disfrute individual o
    colectivo de la recreación y el uso del tiempo libre como
    proceso de
    actividades participativas, de las practicas de actividades
    físicas o intelectuales
    de esparcimiento, en condiciones de seguridad, salud y bienestar
    para asegurar el pleno desarrollo de las potencialidades humanas
    en beneficio de su crecimiento personal,
    bienestar, divertimiento y felicidad.

    ARTICULO 2.– El Estado, en cumplimiento
    de lo dispuesto ene le artículo 111 de la
    Constitución Nacional, facilitará a todas las
    personas el ejercicio del derecho a la Recreación, como
    actividad que beneficia la calidad de vida individual y colectiva
    en el aprovechamiento del tiempo libre.

    ARTICULO 3.- El Estado protegerá
    toda actividad de recreación basada en valores y
    principios
    democráticos y de solidaridad
    social, reafirmación de la identidad
    nacional, elevación de la dignidad,
    autoestima y
    conservación de la biodiversidad, para que contribuya a
    una integral formación ciudadana. Asimismo, conjuntamente
    con los particulares, velará por su fomento y
    desarrollo.

    ARTICULO 4.- Todos tienen derecho a la
    recreación sin discriminación de raza, sexo, credo,
    condición social o edad, salvo las limitaciones que
    establezca el ordenamiento jurídico nacional.

    ARTICULO 5.- El Estado
    garantizará una educación permanente orientada a
    preparar a la persona humana al uso positivo del tiempo libre a
    través de la recreación.

    ARTÍCULO 6.- Se declara de
    utilidad pública y de interés general el fomento,
    la promoción y el desarrollo de la actividad recreativa,
    así como la construcción, dotación,
    mantenimiento y protección de la infraestructura
    recreativa nacional y de las áreas destinadas a tales
    efectos.

    ARTÍCULO 7.- Durante la
    realización de actividades recreativas organizadas, donde
    participen menores de edad se prohíbe la promoción,
    el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos
    y de cualquier otro producto perjudicial para la salud. Cuando se
    trate de actividades recreativas organizadas sólo para
    adultos, será obligatorio el uso de locales
    específicos para el expendio y consumo de tales productos.

    Asimismo, se prohíbe la participación de
    menores en toda actividad que a tenor de la legislación
    vigente sea considerada nociva para la salud física, mental y
    social.

    TITULO II

    De los Usuarios de la
    Recreación

    ARTÍCULO 8.- El usuario es el
    beneficiario de los programas y servicios de
    recreación, en el uso de su tiempo libre y que ejerce el
    derecho al disfrute individual o colectivo de la
    recreación, según lo establecido en el
    Artículo 3ro. de la presente Ley.

    ARTÍCULO 9.- Los trabajadores,
    los habitantes de las comunidades urbanas, rurales e
    indígenas, los estudiantes de todos los niveles y
    modalidades del sistema
    educativo, así como las poblaciones especiales
    ejercerán su derecho de manera preferente y serán
    los usuarios de los diferentes programas elaborados por los entes
    públicos y privados, dedicados a ella en función
    del tiempo libre de cada uno de esos sectores poblacionales.

    TITULO II

    De la Organización de la
    Recreación en el País

    ARTICULO 10.- La Organización de
    la Recreación estará conformada por los entes del
    sector público y los del sector privado que desarrollen
    actividades recreativas a nivel nacional, estadal, municipal y
    parroquial.

    ARTÍCULO 11.– Todo organismo
    público, nacional, estadal, municipal y parroquial
    prestará asistencia y protección a las actividades
    recreativas y conjuntamente con los particulares, velarán
    por su fomento y desarrollo de conformidad con el ordenamiento
    jurídico nacional y con los propósitos definidos de
    esta Ley.

    ARTÍCULO 12.- El Ejecutivo
    Nacional, los estados, los municipios, las parroquias y los entes
    de la organización recreativa del país,
    promoverán la participación de todos los sectores y
    agrupaciones poblacionales en la práctica de las distintas
    actividades recreativas.

    CAPITULO II

    De los Entes del Sector Privado de la
    Organización de la Recreación

    ARTICULO 14.- Son entes del sector
    privado de la organización de la Recreación: todas
    aquellas personas naturales y jurídicas que formulen y
    desarrollen planes, programas y actividades recreativas dirigidas
    a los distintos sectores y agrupaciones poblacionales, en los
    niveles nacionales, estadales, municipales o parroquiales, de
    conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de la
    Recreación.

    ARTÍCULO 15.- Los entes del
    sector privado de la recreación se organizarán de
    acuerdo con sus propias características y a lo establecido
    en la normativa legal correspondiente.

    ARTICULO 16.- Los entes del sector
    privado de la recreación del nivel nacional están
    en la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de
    la Recreación. Aquellos cuyo ámbito de
    acción sea el nivel estadal o municipal deberán
    inscribirse en los registros auxiliares respectivos.

    ARTICULO 17.- Todo ente del sector
    privado de la recreación colaborará con la
    planificación y desarrollo de las políticas
    recreativas nacionales, estadales y municipales, cumpliendo con
    las disposiciones legales pertinentes establecidas en las leyes
    nacionales, estadales y las ordenanzas municipales referidas a la
    materia.

    CAPITULO III

    Del Consejo Nacional de la
    Recreación

    ARTICULO 18.- Se crea el Consejo
    Nacional de la Recreación, de carácter permanente, el cual estará
    adscrito al Ministerio de Educación y Deportes. Quien
    tendrá a su cargo la Secretaria Ejecutiva.

    ARTICULO 19.– El Consejo Nacional de la
    Recreación estará integrado por siete (7) miembros:
    un representante del Ministerio del Trabajo, quien a su vez
    ejercerá las funciones de secretario Ejecutivo Permanente
    del Consejo; un representante del Ministerio del Desarrollo y de
    la Salud, un representante del Ministerio de la Infraestructura,
    un representante del Desarrollo del Vice-Ministro del Deporte, un
    representante del Instituto Nacional del Menor, un representante
    de la Asociación Nacional de Gobernadores y un
    representante de la Asociación Nacional de
    Alcaldes.

    ARTICULO 20.- El Consejo Nacional de la
    Recreación tendrá las siguientes atribuciones:
    a.- Asesorar al Ejecutivo Nacional en la definición de la
    política recreativa del Estado y en la formulación
    y coordinación de los Planes Nacionales de
    Recreación.

    b.- Coadyuvar en el fomento, coordinación e
    integración de las actividades y programas recreativos de
    los entes públicos y privados, a fin de facilitar el
    cumplimiento de la política recreacional del
    Estado.

    c.- Contribuir a definir las áreas prioritarias
    hacia las cuales deben orientarse la ejecución de
    programas y proyectos
    recreativos.

    d.- Incentivar la divulgación, información y promoción de los
    planes nacionales de recreación.

    e.- Auspiciar la celebración de convenios con
    organismos nacionales o internacionales, que tengan por objeto
    promover y desarrollar la actividad recreativa.

    f.- Contribuir a establecer los lineamientos para la
    formación académica del recurso humano profesional
    en el área de la recreación.

    g.- Dictar su Reglamento interior.

    CAPITULO IV

    De la Secretaría Ejecutiva
    Permanente

    ARTICULO 21.– Es competencia de la
    Secretaría Ejecutiva Permanente, realizar las actividades
    que garanticen el cumplimiento de las atribuciones del Consejo
    Nacional de la Recreación, y las que le sean propias, para
    lo cual se asesorará con el Comité Operativo, de
    conformidad con el Reglamento.

    ARTICULO 22.- Se crea el Comité
    de la Recreación, el cual estará conformado por la
    representación directa de los niveles intermedios de los
    entes del sector público y privado que se involucran en
    las actividades de la recreación.

    ARTICULO 23.- Son atribuciones del
    Comité Operativo, la de contribuir al desarrollo de las
    actividades de la Secretaría Ejecutiva y por consiguiente
    a las del Consejo Nacional de la Recreación.

    ARTICULO 24.- Son miembros del
    Comité Operativo de la Recreación:

    1. Un representante de Inparques.
    2. Un representante del Incret.
    3. Un representante del Despacho del Vice – Ministro de
    Educación.
    4. Un representante del INAM.
    5. Un representante del CONAC.
    6. Un representante del Despacho del Vice – Ministro del
    Deporte.
    7. Tres representantes de las ONGS.
    8. Un representante de la CONACUID.
    9. Un representante del Despacho del Vice – Ministro de la
    Cultura.
    10. Tres representantes de los Profesionales de la
    Recreación.
    11. Un representante de las Instituciones de Educación
    Superior con programas de formación de Recursos
    Humanos en área de Recreación.

    Parágrafo Único: La designación de
    los representantes de los entes del sector público
    será realizada por la máxima autoridad de
    los respectivos organismos y de entes privados por
    designación de su propio seno, según lo establecido
    en el Reglamento de esta Ley.

    TITULO IV

    Del Registro Nacional de la
    Recreación

    ARTICULO 25.- Se crea el Registro
    Nacional de la Recreación, el cual estará a cargo
    del Ministerio de Educación y Deportes.

    ARTICULO 26.- El Registro Nacional de
    la Recreación cumplirá las siguientes
    funciones:

    a.- Registrar a los entes públicos y privados que
    realizan actividades recreativas en el territorio nacional,
    pudiendo delegar esta función a nivel de la entidad
    federal en las Direcciones de estado del Ministerio de
    Educación y Deportes o en organismos estadales o
    municipales con competencia en materia de la
    recreación.

    b.- Llevar las estadísticas de las actividades
    recreativas.

    c.- Todas aquellas otras funciones que le atribuya la
    Ley y el Reglamento.

    ARTICULO 27.- Son obligaciones
    de los entes públicos y privados inscritos en el Registro
    Nacional de la Recreación:

    1. Cumplir con los lineamientos del Plan Nacional de
    recreación.
    2. Promover el mejoramiento cualitativo y cuantitativo de la
    actividad recreativa del venezolano.
    3. Prestar los servicios para los cuales hubieren sido
    autorizados, conforme a los objetivos, condiciones de calidad y
    eficiencia ofrecidas.
    4. Suministrar la información estadística que le sea requerida, sobre la
    actividad recreativa que desarrollan.
    5. Cumplir cualquier otra obligación que establezca esta
    Ley y su Reglamento.

    TITULO V

    De los Recurso Humanos y las
    Áreas e Instalaciones Recreativas.

    CAPITULO I

    Promoción y Capacitación de los Recurso
    Humanos

    ARTICULO 28.- Son profesionales de la
    Recreación los egresados de los Institutos de
    Educación Superior con especialidades o menciones en la
    misma. Así mismo aquellos con experiencia acreditada en el
    área de acuerdo a las condiciones establecidas en el
    Reglamento de esta Ley.

    ARTICULO 29.– Todo programa
    institucional y servicio de
    recreación público y privado debe desarrollarse
    bajo responsabilidad o tutela explicita
    de un profesional con formación académica o
    experiencia acreditable en el área específica
    modalidad y especialidad a la que esté referido el
    programa o servicio del cual sea tutor y estén dirigidos
    por personal Calificado.

    ARTICULO 30.- El Reglamento de la Ley
    especificará los requisitos y condiciones para la
    calificación del personal que dirija y ejecute los
    programas institucionales y servicios de
    recreación.

    ARTICULO 31.- Los organismos
    públicos están obligados a responsabilizar en la
    Dirección o conducción de los programas y
    actividades recreativas a profesionales académicos en el
    área de la recreación.

    ARTICULO 32.- El Estado
    promoverá programas y propiciará la creación
    de instituciones educativas para la formación del personal
    de la recreación.

    CAPITULO II

    De las Áreas e Instalaciones
    Recreativas.

    ARTICULO 33.– La
    planificación, diseño, construcción,
    conservación y mantenimiento de instalaciones recreativas
    deberán realizarse en forma tal que favorezcan su
    utilización de conformidad con el ordenamiento
    jurídico vigente.

    ARTICULO 34.- Las construcciones de las
    instalaciones recreativas deben ser cónsonas con la
    actividad a realizar. Las instalaciones deben contemplar
    facilidades para el acceso, disfrute y participación de
    toda la población, niveles, edades, incluyendo los
    discapacitados.

    ARTICULO 35.- Los organismos del Poder
    Público de cualquier nivel, mantendrán inventario
    actualizado de las instalaciones recreativas a su cargo, a los
    efectos de prever su conservación, mantenimiento y
    vigilancia quedando obligados a ello so pena de incurrir en la
    responsabilidad administrativa respectiva, de conformidad con la
    Ley. Deberán también consultar e involucrar a los
    potenciales usuarios y a la comunidad en general, para la
    construcción, conservación, vigilancia y
    mantenimiento de las distintas obras recreativas.

    TITULO VI

    Del Patrimonio, Financiamiento
    e Incentivos

    ARTICULO 36.- Constituyen patrimonio de
    la Nación
    destinado a desarrollar la actividad recreativa:

    1. Los recursos que le sean asignados de conformidad con
    la Ley de Presupuesto.
    2. Los que provengan de la prestación de servicios y del
    uso de sus bienes.
    3. Los provenientes de donación y legados.
    4. Los aportes especiales que le acuerden organismos
    gubernamentales nacionales y extranjeros.
    5. Los aportes provenientes de organismos no gubernamentales,
    nacionales y extranjeros.
    6. Los aportes obtenidos por la suscripción de contratos,
    convenios, coordinados.
    7. Los demás aportes destinados a la ejecución de
    actividades recreativas provenientes de instituciones y
    organismos cuyos objetivos se corresponden con el Plan Nacional
    de la Recreación.

    ARTICULO 37.- Los Estados y Municipios
    destinarán parte de sus ingresos al
    financiamiento de programas recreacionales a desarrollarse dentro
    de su ámbito territorial sobre la base de una
    distribución porcentual en relación directa a la
    población de su jurisdicción.

    ARTICULO 38.- Los bienes constituyen el
    patrimonio que el Estado destine a la recreación, sean
    muebles o inmuebles, así como los aportes financieros
    destinados al desarrollo de esta actividad no podrán ser
    utilizados para el desarrollo de actividades distintas en esta
    Ley.

    ARTICULO 39.- El Estado
    auspiciará programas de asistencia técnica y
    financiera para la creación de pequeñas y medianas
    empresas
    dedicadas a la actividad recreativa.

    TITULO VII

    De la Planificación de la
    Recreación

    ARTICULO 40.- La Planificación
    de la Recreación tiene por finalidad promover y orientar
    el desarrollo de las actividades recreativas en el país.
    El Ejecutivo Nacional incluirá en el Plan de la
    Nación de la Recreación garantizando expresamente
    los recursos para el desarrollo del mismo. A tales fines, los
    entes del sector público de la organización de la
    recreación deberán integrarse al sistema nacional
    de planificación. Asimismo, el Plan de Ordenación
    del Territorio incluirá los requerimientos del Plan
    Nacional de la Recreación en lo que respecta a las
    áreas recreativas a nivel nacional, estadal, municipal y
    parroquial.

    ARTICULO 41.- El Plan Nacional de la
    Recreación será elaborado por el Consejo de la
    Recreación sobre la base del diagnóstico de la situación de la
    recreación a nivel nacional, estadal, municipal y
    parroquial.

    Deberá contener al menos:

    1. Una clara definición de objetivos, metas y
    recursos.
    2. La disposición de áreas a nivel nacional,
    estadal, municipal y parroquial destinadas a la
    recreación.
    3. La formulación de estrategias tomando en cuenta
    criterio de coordinación interinstitucional para el
    aprovechamiento de los recursos públicos y privados.
    4. El diseño de políticas que aseguren la efectiva
    participación del sector privado en la actividad
    recreativa nacional.
    5. El plan de inversiones en
    recreación, con los presupuestos
    de los principales programas y proyectos de
    inversión pública de los distintos entes
    nacionales, estadales y municipales y la especificación de
    los recursos financieros requeridos para su ejecución.
    6. La investigación en recreación y
    7. Los Programas de educación y participación
    recreativa.

    ARTÍCULO 42.- En la
    formulación de los presupuestos públicos de cada
    Entidad Federal se garantizará un porcentaje apropiado y
    suficiente destinado al fomento, promoción y desarrollo de
    la recreación.

    ARTICULO 43.- Los Entes del Sector
    Público y Privado de la organización recreativa del
    país, deberán programar y ejecutar sus actividades
    recreativas, de conformidad con las normas
    establecidas en esta Ley, su Reglamento y las resoluciones
    complementarias de la misma.

    ARTICULO 44.- El Ejecutivo Nacional,
    por órgano del Ministerio de adscripción y el
    Consejo Nacional de la Recreación velarán por el
    cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

    TITULO VIII

    De las
    Sanciones

    ARTICULO 45.- Los infractores de las
    disposiciones establecidas en esta Ley serán sancionadas
    con multas, trabajos comunitarios, medidas de seguridad o con
    penas privativas de la libertad, en los términos previstos
    en ésta y demás leyes aplicables a la
    materia.

    ARTICULO 46.- Sin perjuicio de las
    penas a que se refiere el artículo anterior, los
    organismos correspondientes adoptaran las medidas necesarias para
    evitar o prevenir las consecuencias perjudiciales derivados del
    acto sancionado. Tales medidas consistirán en:

    1. Paralización, modificación y
    demolición de construcciones realizadas en aquellas
    áreas recreativas, contraviniendo la planificación
    aprobada.
    2. La interrupción inmediata de las actividades que
    contravienen la Ley.
    3. Cualquier medida tendente a corregir y reparar los
    daños causados y evitar la continuación de los
    actos perjudiciales objeto de a sanción.

    PARÁGRAFO ÚNICO: Se
    aplicaran supletoriamente las sanciones previstas en la Ley
    Orgánica del Ambiente, Ley
    Penal del Ambiente, Ley Forestal de Suelos y Aguas,
    Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y la
    Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, en
    cuanto sean aplicadas a la defensa de las áreas
    recreativas por su carácter de propiciadores de la calidad
    de vida, sin perjuicio de las sanciones contenidas en otras
    leyes.

    ARTICULO 47.- Cualquier autoridad a
    nivel nacional, estadal o municipal que omita incluir dentro de
    los planes de ordenación del territorio áreas
    destinadas a la recreación, será castigada con
    prisión de dos (2) a tres (3) años.

    ARTICULO 48.- Cualquier autoridad
    municipal que otorgare los permisos requeridos para realizar
    actividades y desarrollos urbanísticos en violación
    a las ordenanzas y leyes donde se hayan destinados áreas
    para la recreación, será sancionada con
    prisión de dos (2) años a tres (3)
    años.

    ARTICULO 49.- Aquellas personas que
    violen las disposiciones de esta Ley y su reglamento en cuanto al
    expendio, consumo y promoción de bebidas
    alcohólicas, cigarrillo y cualquier otro producto nocivo
    para la salud, serán sancionadas con multas, arresto y
    trabajo comunitarios a criterios de la autoridad competente, sin
    perjuicio de las penas previstas en la Ley Orgánica de
    Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas relacionadas
    con la distribución, tenencia y/o consumo de drogas
    ilícitas.

    ARTICULO 50.- La participación
    de menores de edad en cualquier actividad recreativa
    revestirá especial atención. Toda contravención a las
    normas y disposiciones que regulen la intervención de
    menores de edad establecidas en esta Ley, en la Ley del Menor, en
    la Ley Orgánica de Educación y en la Ley del
    Deporte, supletoriamente serán objeto de
    sanciones.

    ARTICULO 51.- El incumplimiento de los
    previsto en el artículo anterior será sancionado
    con las siguientes medidas:

    1. Pena corporal según se establezca en las leyes
    señaladas anteriormente.
    2. Multa proporcional a la falta establecida en el Reglamento con
    base en cálculo
    sobre el salario
    mínimo.

    ARTICULO 52.- La acción penal
    que surja en virtud de los hechos sancionados en esta Ley de
    acción pública y privada procede por denuncia y de
    oficio.

    ARTICULO 53.- Todo ciudadano puede
    acudir por ante la Procuraduría del Ambiente o sus
    auxiliares para demandar el cumplimiento de las disposiciones
    relativas a la conservación, defensa y mejoramiento de las
    áreas y recurso naturales destinados a la
    recreación.

    TITULO IX

    Disposiciones Finales y
    Transitorias

    ARTICULO 54.- El Consejo Nacional de la
    Recreación propondrá la creación del Fondo
    Nacional para la Recreación, mediante Ley
    Especial.

    ARTICULO 55.- Hasta tanto se cree la
    Ley de Colegiación de Profesionales de recreación
    será el Consejo Nacional de la Recreación quien
    autorice y certifique a quienes laboren en la Recreación
    sin título de Educación Superior en el
    área.

    ARTICULO 56.- El Consejo Nacional de la
    Recreación podrá otorgar la correspondiente
    autorización y certificación a quines antes de la
    vigencia de esta Ley hayan ejercido la profesión de
    Recreador y tenga la experiencia e idoneidad en la
    materia.

    ARTICULO 57.- Se establece un lapso de
    dos (2) años para quienes dirijan programas recreativos
    obtengan la correspondiente autorización y
    certificación para el ejercicio de la profesión de
    Recreador.

    ARTICULO 58.- Se garantizará la
    preservación de las actividades artesanales tradicionales
    de cría, agricultura y
    pesca a
    pequeña escala, que
    signifiquen atractivos recreacionales dentro de las áreas
    afectadas para tal fin.

    ARTICULO 59.- Las autoridades
    encargadas de la administración, manejo, ejecución y
    control de áreas destinadas a la recreación,
    velarán porque los particulares y usuarios de las mismas
    cumplan lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento y en
    consecuencia podrán dictar providencias
    administrativas.

    ARTICULO 60.- Se establece un lapso de
    180 días a partir de la publicación de esta Ley
    para la promulgación y publicación de su
    Reglamento.

    ARTICULO 61.- La presente Ley
    entrará en vigencia a partir de su publicación en
    la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
    Venezuela

     

    HECTOR SOLORZANO COTUA

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