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Leyes e instituciones que regulan la actividad económica en Colombia




Enviado por oluap076



    1. Legalización de la
      economía en Colombia
    2. Instituciones que regulan la
      actividad económica en Colombia

    1. LEGALIZACION DE
    LA ECONOMIA EN COLOMBIA
    .

    La economía como
    ciencia, tiene
    conceptos que se aplican en forma general; pero las actividades
    económicas que se realizan en los distintos países
    presentan características diferentes.. Cada país
    debe crear y aplicar las leyes que afecten
    la actividad económica de acuerdo a su contexto, como
    también determinar las instituciones
    u organismos gubernamentales que diseñen y apliquen las
    políticas económicas

    La Constitución Política de Colombia de 1991
    contempla las siguientes leyes relacionadas con la actividad
    económica..

    Articulo 114. Corresponde al congreso de la republica
    reformar la constitución, hacer las leyes y ejercer
    control
    político sobre el gobierno y
    la
    administración. El congreso de la republica
    estará integrado por el senado y la cámara de
    representantes.

    Articulo 115. El presidente de la republica es jefe del
    estado, jefe del gobierno y suprema autoridad
    administrativa.

    El gobierno nacional esta formado por le presidente de
    la republica, los ministros del despacho y los directores de
    departamentos administrativos. Las gobernaciones y las
    alcaldías, aso como las superintendencias, los
    establecimientos públicos y las empresas
    industriales o comerciales del estado, forman parte de la rama
    ejecutiva.

    • TITULO XII. RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE
      HACIENDA PÚBLICA.

    Articulo 332. El estado es
    propietario del subsuelo y de los recursos
    naturales no renovables (en la medida que se utilizan tienden
    a desaparecer: oro,
    esmeraldas, petróleo, gas natural).sin
    perjuicio de los derechos adquiridos y
    perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

    Articulo 333. La actividad económica y la
    iniciativa privada son libres, dentro de los límites
    del bien común. Para su ejercicio nadie podrá
    exigir permisos previos ni requisitos sin autorización de
    la ley. La libre
    competencia
    económica es un derecho de todos que supone
    responsabilidades. La empresa como
    base del desarrollo
    tiene una función
    social que implica obligaciones

    • El estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulara el
      desarrollo empresarial
    • El estado por mandato de la ley, impedirá
      que se obstruya o se restrinja la libertad
      económica y evitara o controlara cualquier abuso que
      personas o empresas hagan de su posición dominante en
      el mercado
      nacional.
    • La ley delimitara el alcance de las libertades
      económicas cuando así lo exija el interés social, el ambiente y
      el patrimonio
      cultural de la nación.

    Articulo 334.La dirección general de la economía,
    estará a cargo del Estado. Este intervendrá por
    mandato de ley en la explotación de los recursos
    naturales, en el uso del suelo, en la
    producción, distribución, utilización y consumo de los
    bienes y en
    los servicios
    públicos y privados, para racionalizar la
    economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la
    calidad de
    vida de los habitantes, la distribución equitativa de
    las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la
    preservación de un ambiente sano.

    Intervendrá para dar pleno empleo a los
    recursos
    humanos y asegurara que todas las personas, en particular las
    de menores ingresos, tengan
    acceso efectivo a los bienes y servicios
    básicos. También para promover la productividad y
    la competitividad
    y el desarrollo armónico de las regiones.

    Articulo 335. Las actividades financiera,
    bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el
    manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de
    captación provenientes del publico, solo pueden ser
    ejercidas previa autorización del estado.

    Articulo 336. Regular la creación y actividades
    de monopolio, con
    una finalidad de interés publico o social en virtud de la
    ley

    Articulo 337. La ley podrá establecer para las
    zonas de frontera,
    terrestres y marítimas, normas especiales
    en materias económicas y sociales tendientes a promover su
    desarrollo.

    Articulo 338. En tiempo de paz,
    solamente el congreso, las asambleas departamentales, los
    concejos distritales y municipales podrán imponer
    contribuciones fiscales ( impuestos) y
    parafiscales (ISS, pensión, SENA, ICBF, Cajas de
    Compensación Familiar).

    • CAPITULO II. DE LOS PLANES DE
      DESARROLLO

    Articulo 339. Habrá un plan nacional de
    desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de
    las entidades publicas del orden nacional.

    GENERAL: Se señalaran los propósitos y
    objetivos
    nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción
    estatal a mediano plazo y las estrategias y
    orientaciones generales de las políticas
    económicas, sociales y ambientales que serán
    adoptadas por el gobierno.

    INVERSIONES PUBLICAS: Contendrá los presupuestos
    plurianuales de los principales programas y
    proyectos de
    inversión pública nacional y la
    especificación de los recursos financieros requeridos para
    su ejecución.

    Las entidades territoriales (departamentos, los
    distritos, los municipios y los territorios indígenas)
    elaboraran y adoptaran de manera concertada entre ellas y el
    gobierno nacional, planes de desarrollo con el objeto de asegurar
    el uso eficiente de los recursos y

    el desempeño adecuado de las funciones que les
    hayan sido asignadas por la constitución y al ley. Estos
    planes también tendrán una parte estratégica
    y un plan de inversiones a mediano y corto plazo.

    Articulo 340. Habrá un consejo nacional de
    planeación integrado por representantes de
    las entidades territoriales y de los sectores económicos,
    sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El
    consejo tendrá carácter consultivo y servirá de
    foro para la
    discusión del plan nacional de desarrollo.

    • CAPITULO I I I. DEL PRESUPUESTO

    Articulo 345. En tiempo de paz no se podrá
    percibir contribución o impuesto que no
    figure en el presupuesto de
    rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se
    halle incluida en el de gastos. Tampoco
    podrá hacerse ningún gasto
    público que no haya sido decretado por el congreso,
    por las asambleas departamentales o por concejos distritales o
    municipales, ni transferir crédito
    alguno a objeto no previsto en el respectivo
    presupuesto.

    Articulo 346. El gobierno formulara anualmente el
    presupuesto de rentas y ley de apropiaciones que deberá
    corresponder al plan nacional de desarrollo y lo presentara al
    congreso, dentro de los primeros diez días de cada
    legislatura.
    Las comisiones de asuntos económicos de las dos
    cámaras deliberaran en forma conjunta para dar primer
    debate al
    proyecto de
    renta y ley de apropiaciones. (Articulo 200, numero 4)

    Articulo 347. El proyecto de ley de apropiaciones
    deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado
    pretenda realizar durante la vigencia fiscal
    respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren
    suficientes para atender los gastos proyectados, el gobierno
    propondrá por separado, ante las mismas comisiones que
    estudian el proyecto de ley de presupuesto, la creación de
    nuevas rentas o la modificación de las existentes para
    financiar el monto de los gastos contemplados.

    • CAPITULO IV. DE LA DISTRIBUCION DE RECURSOS Y DE
      LAS COMPETENCIAS.

    Articulo 356. Salvo lo dispuesto por la
    constitución, la ley a iniciativa del gobierno, fijara los
    servicios a cargo de la nación
    y de las entidades territoriales. Determinara asimismo, el
    situado fiscal, esto es, el porcentaje de los ingresos corrientes
    de la nación que será cedido a los departamentos,
    el distrito capital y los
    distritos especiales de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla
    para la atención directa o a través de los
    municipios, de los servicios que se le asignen.

    Los recursos del situado fiscal se destinaran a
    financiar ka educación
    preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud en los niveles que la
    ley señale, con especial atención a los niños.

    • Un 15% del situado fiscal se distribuirá por
      partes iguales entre los departamentos, el distrito capital y
      los distritos especiales.
    • El resto se asignara en proporción al numero
      de usuarios actuales y potenciales de los servicios
      mencionados, teniendo en cuenta, además, el esfuerzo
      fiscal y la eficiencia
      administrativa de la respectiva entidad
      territorial.

    Articulo 357. Los municipios participaran en los
    ingresos corrientes de la nación.

    • 60% en proporción directa al numero de
      habitantes con necesidades básicas insatisfechas y al
      nivel relativo de pobreza de la
      población del respectivo
      municipio
    • El resto en función de la población
      total, la eficiencia fiscal y administrativa y el progreso
      demostrado en calidad de
      vida.
    • CAPITULO VI. DE LOS ESTADOS DE
      EXCEPCION

    Articulo 212. El presidente de la republica, con la
    firma de todos los ministros podrá declarar el estado de
    guerra
    exterior. El gobierno tendrá facultades especiales,
    mediante previa autorizaron del senado.

    Articulo 213. En caso de grave perturbación del
    orden publico que atente de manera inminente contra la
    estabilidad institucional, la seguridad del
    estado, o la convivencia ciudadana, el presidente de la republica
    con la firma de todos los ministros, podrá declarar el
    estado de conmoción interior en toda la republica o parte
    de ella, por termino no mayor de noventa días, prorrogable
    por dos periodos iguales.

    Articulo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos
    a los del articulo 212 y 213 que perturben o amenacen perturbare
    forma grave e inminente el orden económico, social y
    ecológico del país, o que constituya grave
    calamidad publica, el presidente con la firma de todos los
    ministros, declarara el estado de emergencia por periodo de 30
    días en cada caso, que sumados no podrán exceder de
    90 días en el año en el año
    calendario.

    El presidente podrá dictar decretos con fuerza de ley,
    destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a
    impedir la extensión de sus efectos. Las medidas son
    transitorias, pero el congreso en el año siguiente les
    puede otorgar el carácter de permanente. El presidente de
    la republica y los ministros serán responsables de las
    medidas que tomen durante el estado de emergencia.

    El gobierno no podrá desmejorar los derechos
    sociales de los trabajadores, mediante los decretos contemplados
    en este articulo. El gobierno debe enviar informe a la
    corte constitucional al día siguiente de la
    expedición del decreto, para que aquella decida sobre su
    constitucionalidad.

    Bibliografía.

    Constitución Política de Colombia 1991.
    El Pensador Editores Ltda. Santa Fe de Bogota.1999

    2. INSTITUCIONES
    QUE REGULAN LA ACTIVIDAD ECONOMICA EN COLOMBIA
    .

    MANUAL DE ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO. 3ª
    Edición.

    www.dafp.gov.co

    La organización administrativa del Estado
    Colombiano, relacionada con la economía se encuentra en la
    Rama Ejecutiva. El Departamento Administrativo de la
    Función Pública es el organismo que formula las
    políticas de administración
    pública, relacionadas con la
    organización administrativa del estado
    colombiano.

    La economía como ciencia tiene conceptos que se
    aplican en forma universal, pero las actividades
    económicas que se realizan son propias de cada
    país. El gobierno debe crear y aplicar las leyes que
    afecten la actividad económica de acuerdo a su contexto,
    como también determinar las instituciones u organismos
    gubernamentales que diseñen y apliquen las
    políticas económicas.

    Colombia en el ámbito mundial es un país
    con menor desarrollo que los que integran el Grupo de los
    7, pero esto no implica que no cuente con una estructura
    administrativa debidamente legalizada que le permita desarrollar
    sus actividades económicas en busca de mejorar las
    condiciones de vida de sus habitantes.

    COMPOSICIÓN DEL ESTADO
    COLOMBIANO

    Rama Ejecutiva, Rama Legislativa, Rama Judicial,
    Organismos de Control y Organización Electoral

    RAMA EJECUTIVA

    Sector Presidencia de la República Presidencia de
    la República (Organigrama.)
    Departamento Administrativo de la Presidencia de la
    República.

    1. Sector del Interior. Ministerio del
    Interior

    2. Sector de Relaciones Exteriores. Ministerio de
    Relaciones Exteriores

    3. Sector de Justicia y del
    Derecho. Ministerio de Justicia y el Derecho

    4. Sector Hacienda y Crédito Público.
    Ministerio de Hacienda y Crédito Público

    5. Sector de Defensa Nacional. Ministerio de Defensa
    Nacional

    6. Sector de Agricultura y
    Desarrollo Rural. Ministerio de Agricultura y Desarrollo
    Rural

    7. Sector de Trabajo y
    Seguridad
    Social. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    8. Sector de Salud. Ministerio de Salud

    9. Sector de Desarrollo
    Económico. Ministerio de Desarrollo
    Económico

    10. Sector de Comercio
    Exterior. Ministerio de Comercio
    Exterior

    11. Sector de Minas y Energía. Ministerio de
    Minas y Energía

    12. Sector de Educación Nacional.
    Ministerio de Educación Nacional

    13. Sector de Medio
    Ambiente. Ministerio de Medio Ambiente

    14. Sector de Comunicaciones. Ministerio del
    Comunicaciones

    15. Sector del Transporte.
    Ministerio de Transporte

    16. Sector de la Cultura.
    Ministerio de Cultura

    17. Sector de Planeación. Departamento Nacional
    de Planeación

    18. Sector de Inteligencia y
    Seguridad del Estado. Departamento Administrativo de
    Seguridad

    19. Sector Función Pública. Departamento
    Administrativo de la Función Pública

    20. Sector de Estadística. Departamento Administrativo
    Nacional de Estadística

    21. Sector de Economía Solidaria. Departamento
    Nacional de Economía Solidaria

     

     

    DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA
    REPÚBLICA

    OBJETO

    Asistir al Presidente de la República en el
    ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y
    prestarles

    el apoyo administrativos y los demás servicios
    necesarios para dicho fin.

    FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ECONOMIA

    ¥ Asistir al Presidente de la República en la
    distribución de los negocios y en
    la coordinación de las actividades de los
    ministerios,
    departamentos administrativos, establecimientos públicos y
    demás organismos y entidades administrativas.

    ¥ Presentar a consideración del Presidente de
    la República los asuntos provenientes de los ministerios,
    departamentos administrativos, establecimientos públicos y
    demás organismos de la administración, cuando según la
    Constitución fueren de competencia
    presidencial.

    ¥ Someter a la aprobación del Presidente de
    la República los proyectos de
    Decretos, Resoluciones, Contratos y
    demás actos o documentos que lo
    requieran.

    ¥ Suscribir a nombre de la Nación los
    contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la
    República, conforme a la Ley, los actos de
    delegación y las demás normas
    pertinentes.

    ¥ Delegar en cualquier funcionario del Departamento
    la realización de todos los actos inherentes a los
    procesos de
    contratación y la liquidación de los
    contratos.

    CONSEJOS Y COMISIONES PRECEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE
    LA REPÚBLICA RELACIONADOS CON LA ECONOMIA.

    ¥ Consejo Nacional de Política
    Económica y Social – CONPES (Ley 60 de 1993) Dec. 627
    de 1994

    ¥ CONPES para la Política
    Social (Dec. 2132 de 1992)

    ¥ Consejo Superior de Comercio Exterior (Ley
    7» de 1991, Dec. 574 de 1992)

    ¥ Comisión Mixta de Comercio Exterior (Ley
    7» de 1991)

    ¥ Consejo Nacional de Planeación (Art. 340
    CP, Ley 152 de 1994)

    ¥ Comisión de Ordenamiento Territorial (Dec.
    2868 de 1991. Dec. 325 de 1992, Dec. 338 de 1993)

    ¥ Consejo Nacional de Competitividad (Dec. 2010 de
    1994)

    ORGANOS SECTORIALES DE ASESORIA Y
    COORDINACIÓN

    ¥ Consejo Superior de Política
    Fiscal . CONFIS.(Dec. 411 de 1990.)

    ¥ Comité. de Gestión
    Financiera.

    ¥ Consejo de Política Macroeconómica.
    (Ley 35 de 1993)

    ¥ Comité. de Coordinación de la
    Apertura Econ.-mica. (Dec. 2036 de 1991.

    FONDOS ESPECIALES COMO SISTEMA DE
    CUENTAS

    ¥ Fondo de Organismos Financieros Internacionales –
    FOFI

    ¥ SUPERINTENDENCIA SIN PERSONERÍA
    JURÍDICA

    ¥ Superintendencia de Valores

    SECTOR DESCENTRALIZADO ENTIDADES ADSCRITAS UNIDAD
    ADMINISTRATIVA ESPECIAL

    CON PERSONERÍA JURÍDICA RELACIONADOS
    CON LA ECONOMIA

    ¥ Dirección de Impuestos y Aduanas
    Nacionales – DIAN

    SUPERINTENDENCIA CON PERSONERÍA
    JURÍDICA RELACIONADOS CON LA ECONOMIA

    ¥ Superintendencia de Economía
    Solidaria

    ¥ Superintendencia Bancaria

    ENTIDADES FINANCIERAS DE NATURALEZA
    ÚNICA RELACIONADOS CON LA ECONOMIA

    ¥ Fondo de Garantías de Instituciones
    Financieras – FOGAFIN

    ENTIDADES VINCULADAS SOCIEDADES DE
    ECONOMÍA MIXTA

    ¥ Financiera de Desarrollo Territorial S.A. –
    FINDETER

    MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
    PÚBLICO

    OBJETO

    Definir, formular y ejecutar la política
    económica del país, de los planes generales, de los
    programas y proyectos relacionados con esta, así como la
    preparación de las leyes, la preparación de los
    decretos y la regulación, en materia
    fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público,
    presupuestal, de tesorería, cooperativa,
    financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de
    las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la
    República y las que ejerza a través de organismos
    adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que
    correspondan a la intervención del Estado en las
    actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier
    otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e
    inversión de los recursos del ahorro
    público y el tesoro nacional, de conformidad con la
    Constitución Política y la Ley.

    FUNCIONES

    • Participar en la definición y dirigir la
      ejecución de la política económica y
      fiscal del Estado.
    • Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la
      República las políticas gubernamentales en
      materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y
      fiscal.
    • Preparar, para ser sometidos a consideración
      del Congreso de la República, los proyectos de acto
      legislativo y ley, las leyes del Plan Nacional de Desarrollo,
      de Presupuesto General de la Nación y en general del
      área de su competencia.
    • Coordinar, dirigir y regular la administración y recaudación de
      los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial,
      Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y regular
      de conformidad con la ley, la administración y recaudo
      de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales,
      multas nacionales y demás recursos fiscales, su
      contabilización y gasto.
    • Preparar los proyectos para reglamentar el proceso de
      aforo, tasación y recaudo de los gravámenes
      arancelarios y los demás temas relacionados.
    • Apoyar la definición de las políticas,
      planes y programas relacionados con el comercio exterior del
      país en coordinación con el Ministerio de
      Comercio Exterior.
    • Dirigir la preparación, modificación y
      seguimiento del Presupuesto General de la Nación, del
      presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del
      Estado, de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a
      estas, de las entidades financieras de carácter
      público y de los recursos parafiscales en las
      condiciones establecidas en la ley.
    • Participar en la elaboración del Proyecto de
      Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el proyecto de
      ley del presupuesto en coordinación con el Departamento
      Nacional de Planeación y los demás organismos a
      los cuales la ley les haya dado injerencia en la
      materia.
    • Administrar el Tesoro Nacional y atender el pago de
      las obligaciones
      a cargo de la Nación, a través de los
      órganos ejecutores o directamente, en la medida en que
      se desarrolle la Cuenta Única Nacional.
    • Emitir y administrar títulos valores,
      bonos,
      pagares y demás documentos de deuda
      publica.
    • Administrar las acciones de
      la Nación en Sociedades de Economía Mixta, que le
      están vinculadas y de las otras Sociedades de
      Economía Mixta en virtud de convenios ínter
      administrativos que celebre para el efecto y coordinar los
      procesos de enajenación de activos y
      propiedad
      accionaría.
    • Custodiar y conservar los títulos
      representativos de valores de propiedad de la Nación y
      los títulos constituidos a su favor de cualquier
      naturaleza.
    • Vender o comprar en el país o en el exterior
      títulos valores del Gobierno Nacional y otros activos de
      reserva.
    • Expedir la regulación del mercado
      público de valores, por intermedio de la
      superintendencia de valores.
    • Participar como parte del Gobierno en la
      regulación del sistema de seguridad social
      integral.

    CONPES.

    www.dnp.gov.co

    Antecedentes

    El Consejo Nacional de Política Económica
    y Social — CONPES — fue creado por la Ley 19
    de 1958.

    Ésta es la máxima autoridad nacional de
    planeación y se desempeña como organismo asesor del
    Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo
    económico y social del país. Para lograrlo,
    coordina y orienta a los organismos encargados de la
    dirección económica y social en el Gobierno, a
    través del estudio y aprobación de documentos sobre
    el desarrollo de políticas generales que son presentados
    en sesión.

    El CONPES actúa bajo la dirección del
    Presidente de la Republica y lo componen los ministros de
    Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura, Desarrollo,
    Trabajo, Transporte, Comercio Exterior, Medio Ambiente y Cultura,
    el Director del DNP, los gerentes del Banco de la
    República y de la Federación Nacional de Cafeteros,
    así como el Director de Asuntos para las Comunidades
    Negras del Ministerio del Interior y el Director para la Equidad de
    la
    Mujer.

    El CONPES Social funciona de igual manera que el CONPES,
    pero varía en su composición: lo dirige el
    Presidente de la República y lo componen los ministros de
    Hacienda, Salud, Educación, Trabajo, Agricultura,
    Transporte, Desarrollo, el Secretario General de la Presidencia y
    el Director del DNP.

    El Departamento Nacional de Planeación
    desempeña las funciones de Secretaría Ejecutiva del
    CONPES y CONPES SOCIAL, y por lo tanto es la entidad encargada de
    coordinar y presentar todos los documentos para discutir en
    sesión.
    MIEMBROS DEL CONPES

    El documento da a conocer los miembros (permanentes, no
    permanentes, invitados y otros asistentes) que asisten a las
    sesiones del Conpes

    CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA
    Y SOCIAL – CONPES (Conpes Económico)

    MIEMBROS PERMANENTES

    Presidente del Consejo

    Presidente de la República

    Ministro de Relaciones Exteriores

    Ministro de Hacienda y Crédito
    Público

    Ministro de Desarrollo Económico

    Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

    Ministro de Trabajo y Seguridad Social

    Ministro de Transporte

    Ministro del Medio Ambiente

    Ministro de Comercio Exterior

    Ministro de Cultura

    Director General Departamento Nacional de
    Planeación

    Gerente del Banco de la República

    Gerente de la Federación Nacional de
    Cafeteros

    Director Comunidades Negras del Ministerio del
    Interior

    Consejero Presidencial de Equidad para las
    Mujeres

    Secretario del Consejo

    Subdirector Departamento Nacional de
    Planeación

    MIEMBROS NO PERMANENTES

    Ministros del despacho y jefes de departamentos
    administrativos no contemplados como miembros permanentes; los
    directores o gerentes de organismos descentralizados, y los
    demás funcionarios públicos que, por
    invitación del Presidente de la República, asistan,
    a las deliberaciones en que se traten asuntos de su
    competencia.

    OTROS ASISTENTES(1)

    Secretario Jurídico de la Presidencia de la
    República

    Consejero Económico de la Presidencia de la
    República

    INVITADOS PERMANTES (2)

    Vicepresidente de la República

    Alto Consejero Presidencial

    Consejero Presidencial para la Política
    Social

    Jefe Oficina Asesora
    Jurídica, Departamento Nacional de
    Planeación

    (1) Estos funcionarios asisten por determinación
    de normas que regulan la integración y funcionamiento del
    CONPES.

    (2) Su asistencia corresponde a la decisión del
    señor Presidente de la República o a sugerencia del
    Secretario del Consejo.

    DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION.
    DNP.

    WWW.DNP.GOV.CO

    Origen

    Hacia 1936, se facultó al Estado para
    racionalizar la producción, distribución y consumo
    de riquezas, así como para ofrecer al trabajador
    colombiano la protección adecuada de acuerdo con sus
    derechos adquiridos.

    Bajo estos principios, la
    planeación en Colombia hizo su aparición ligada a
    cambios estructurales e institucionales que dieron inicio a los
    Consejos nacionales de economía y de política
    económica y social, como organismos asesores.

    Posteriormente, en 1958, se creó el Consejo
    Nacional de Política Económica y Planeación,
    así como el Departamento Administrativo de
    Planeación y Servicios Técnicos, entidades que
    tuvieron funciones de estudio y recomendación de la
    política económica.

    De acuerdo con este proceso, en 1968 se modificaron las
    estructuras
    del Consejo y las entidades anteriormente mencionadas se
    transformaron en el Consejo Nacional de Política
    Económica y Social –CONPES– y en el
    Departamento Nacional de Planeación –DNP–,
    respectivamente.

    Desde esta época, el DNP adquirió
    capacidad decisoria y a partir de la década del cincuenta
    se comenzaron a elaborar planes y programas generales para el
    país con la colaboración de misiones técnicas
    internacionales.

    En la década del setenta, se inició la
    elaboración de planes de desarrollo más
    estructurados, de tal forma que sus enfoques estaban dirigidos
    hacia el crecimiento
    económico del país, con énfasis en el
    proceso de planeación.

    En orden ascendente los planes de desarrollo se han
    denominado:

    LAS CUATRO ESTRATEGIAS
    Misael
    Pastrana Borrero
    1970-1974

    LA REVOLUCIÓN PACÍFICA
    César Gaviria Trujillo
    1990-1994

    PARA CERRAR LA BRECHA
    Alfonso López Michelsen
    1974-1978

    EL SALTO SOCIAL
    Ernesto Samper Pizano
    1994-1998

    INTEGRACIÓN NACIONAL
    Julio César Turbay Ayala
    1978-1982

    CAMBIO PARA CONSTRUIR LA PAZ
    Andrés Pastrana Arango
    1998-2002

    CAMBIO CON EQUIDAD
    Belisario Betancur Cuartas
    1982-1986

    HACIA UN ESTADO COMUNITARIO
    Álvaro Uribe Vélez
    2002-2006

    ECONOMÍA SOCIAL
    Virgilio Barco Vargas
    1986-1990

     

    Objetivos

    El Departamento Nacional de Planeación
    –DNP– tiene como objetivos fundamentales la
    preparación, el seguimiento de la ejecución y la
    evaluación de resultados de las
    políticas, planes generales, programas y proyectos del
    sector
    público.

    El DNP debe realizar de forma permanente el seguimiento
    de la economía nacional e internacional y proponer los
    planes y programas para el desarrollo económico, social y
    ambiental del país. Adicionalmente, junto con el Consejo
    Nacional de Política Económica y Social
    –CONPES–, constituyen el conducto por medio del cual
    el Presidente de la República ejerce su función de
    máximo orientador de la planeación
    nacional.

    FUNCIONES DEL DNP
        

    • Proponer los objetivos y estrategias
      macroeconómicas y financieras, consistentes con las
      políticas y planes del Gobierno Nacional, de acuerdo con
      la proyección de escenarios de corto, mediano y largo
      plazo
    • .Diseñar el Plan Nacional de Desarrollo para
      su evaluación por parte del Consejo Nacional de
      Planeación, el Consejo Nacional de Política
      Económica y Social, Conpes, y para su posterior
      presentación al Congreso de la República,
      coordinar su ejecución, realizar el seguimiento y la
      evaluación de gestión y resultados del
      mismo.
    • Coordinar a todas las entidades y organismos
      públicos para garantizar el debido cumplimiento y
      ejecución de las políticas, los programas y los
      proyectos contenidos en el Plan Nacional de
      Desarrollo.
    • Asegurar una adecuada programación del presupuesto, con base en
      la evaluación de resultados.
    • Elaborar planes de largo plazo sobre
      organización del Estado.
    • Elaborar planes de largo plazo sobre
      planeación territorial del país.
    • Elaborar planes de largo plazo sobre políticas
      ambientales y de desarrollo
      sostenible.
    • Suministrar al Presidente de la República
      informes
      periódicos y los demás que este solicite acerca
      del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la
      preparación del informe que sobre la misma materia debe
      presentar anualmente al Congreso de la
      República.
    • Estudiar y evaluar el estado y cuantía de la
      deuda externa
      pública y privada, y proponer al Consejo Nacional de
      Política Económica y Social, Conpes, las medidas
      necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de
      Desarrollo sin exceder la capacidad de endeudamiento del
      país.
    • Preparar, con la colaboración de los
      organismos y entidades pertinentes, políticas, planes,
      programas y proyectos relacionados con el estímulo a la
      actividad productiva y la inversión privada.
    • Participar en la evaluación de los proyectos
      de inversión privada nacional o extranjera que requieran
      intervención del Gobierno Nacional.
    • Conceptuar sobre la creación de nuevos
      departamentos y municipios, cuando fuere el caso, según
      las normas vigentes.
    • Participar en el diseño de la política para la
      prestación de servicios públicos domiciliarios, a
      través de las Comisiones de Regulación, y
      promover su adopción
      por parte de las empresas de servicios
      públicos.
    • Controlar y vigilar directamente o mediante la
      contratación de interventores, la correcta
      utilización de los recursos provenientes de
      regalías y compensaciones causadas por la
      explotación de recursos naturales no renovables de
      propiedad del Estado y tomar los correctivos necesarios en los
      casos que se determine una mala utilización de dichos
      recursos.

    FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE
    PLANEACIÓN RELACIONADAS CON EL CONSEJO NACIONAL DE
    POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL, CONPES

    • Presentar para su estudio y aprobación la
      programación macroeconómica anual.
    • Someter a su consideración el Plan Nacional de
      Desarrollo, en los términos señalados en la Ley
      Orgánica del Plan.
    • Presentar, para su aprobación, las
      políticas, estrategias, planes, programas y proyectos
      del Gobierno Nacional.
    • Presentar, para su análisis, estudios sobre la
      ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de las
      políticas, estrategias, programas y proyectos del
      Gobierno Nacional.
    • Someter a su estudio y aprobación las bases y
      criterios de la inversión pública.
    • Presentar en coordinación con el Ministerio de
      Hacienda y Crédito Público, para estudio y
      aprobación del Confis, el plan financiero del sector
      público.
    • Presentar para su estudio y aprobación el plan
      operativo anual de inversiones.
    • Presentar para su estudio y aprobación el
      programa de
      desembolsos de crédito externo del sector
      público.
    • Presentar, para su estudio y aprobación, el
      monto y distribución de las utilidades y los
      superávit de las entidades descentralizadas.

    SUPERINTENDENCIA BANCARIA

    OBJETIVOS

    • Asegurar la confianza pública en el sistema
      financiero y velar por que las instituciones que lo
      integran mantengan permanente solidez económica y
      coeficientes de liquidez apropiados para atender sus
      obligaciones.
    • Supervisar de manera integral la actividad de las
      entidades sometidas a su control y vigilancia no sólo
      respecto del cumplimiento de las normas y regulaciones de tipo
      financiero, sino también en relación con las
      disposiciones de tipo cambiario.
    • Supervisar las actividades que desarrollan las
      entidades sometidas a su control y vigilancia con el objeto de
      velar por la adecuada prestación del servicio
      financiero, esto es, que su operación se realice en
      condiciones de seguridad, transparencia y
      eficiencia.

    FUNCIONES

    1. De aprobación u objeción para el
    funcionamiento de las entidades

    ¥ Autorizar la constitución y funcionamiento
    de las entidades vigiladas.

    ¥ Autorizar el establecimiento en el país de
    oficinas de representación, de organismos financieros y de
    reasegurados del exterior.

    ¥ Objetar la fusión y
    la adquisición de entidades financieras y aseguradoras
    cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las causales
    previstas en la ley.

    2. Respecto de la Actividad de las
    entidades

    ¥ Autorizar, de manera general o individual, la
    apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio
    nacional.

    ¥ Aprobar inversiones de capital en entidades
    financieras, compañías de seguros, de
    reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el
    exterior.

    ¥ Autorizar, los ramos, pólizas o tarifas de
    seguros, en los casos en que a ello hay lugar conforme a la
    ley.

    ¥ Aprobar, de manera general o individual, los
    planes de capitalización.

    3. De Control y Vigilancia

    ¥ Instruir a las instituciones vigiladas sobre la
    manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su
    actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos
    que faciliten el cumplimiento de las normas y señalar los
    procedimientos
    para su cabal aplicación.

    ¥ Coordinar con los organismos oficiales encargados
    de la inspección correspondiente, las actividades
    necesarias para el debido seguimiento de las inversiones que
    realicen las instituciones financieras en acciones de las
    sociedades cuyo objeto sea la prestación de servicios
    técnicos y administrativos.

    ¥ Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
    emanadas de la Junta Directiva del Banco de la
    República.

    4. De Supervisión

    ¥ Practicar visitas de inspección cuando
    exista evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de la
    actividad financiera, obtenida de oficio o suministrada por
    denuncio de parte, a los establecimientos, oficinas o lugares
    donde operan personas naturales o jurídicas no sometidas a
    vigilancia permanente, examinar sus archivos y
    determinar su situación económica, con el fin de
    adoptar oportunamente, según lo aconsejen las
    circunstancias particulares del caso, medidas eficaces en defensa
    de los intereses de terceros de buena fe, para preservar la
    confianza del público en general.

    ¥ Practicar visitas de inspección a las
    entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento
    integral de su situación financiera, del manejo de su
    negocio, o de los aspectos especiales que se
    requieran.

    5. De Prevención y
    Sanción

    ¥ Emitir las ordenes necesarias para que se
    suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no
    autorizadas e inseguras y se adopten las correspondientes medidas
    correctivas y de saneamiento, cuando la Superintendencia
    considere que alguna institución sometida a su vigilancia
    ha violado sus estatutos o alguna disposición de
    obligatoria observancia, o este manejando sus negocios en forma
    no autorizada o insegura.

    ¥ Coordinar con el Fondo de Garantías de
    Instituciones Financieras las acciones pertinentes, de acuerdo
    con las disposiciones que regulen su funcionamiento.

    ¥ Ordenar la recapitalizacion de la
    institución, de acuerdo con las disposiciones
    legales.

    ¥ Disponer la fusión de la
    institución, en los términos previstos en el
    Capitulo II de la Parte Tercera del Estatuto Orgánico del
    Sistema Financiero y demás normas vigentes al
    respecto.

    ¥ Imponer a las instituciones vigiladas, directores,
    revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de
    acuerdo con el procedimiento
    aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por
    infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra
    norma legal a que deban sujetarse, así como por
    inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas
    por la Superintendencia Bancaria.

    SUPERINTENDENCIA DE VALORES

    OBJETIVOS

    La Superintendencia de Valores es un organismo
    técnico de carácter constitucional que tiene por
    objeto estimular, organizar, desarrollar y regular el mercado
    público de valores, así como ejercer las funciones
    de inspección, vigilancia y control que le delegue el
    Presidente de la República o le atribuya la
    Ley.

    FUNCIONES

    ¥ Adoptar las reglas generales que permiten
    establecer cuándo una oferta de
    valores tiene el carácter de oferta
    pública.

    ¥ Fijar las normas generales sobre
    organización y funcionamiento del Registro Nacional
    de Valores y de Intermediarios de los mismos, así como los
    requisitos que deben reunir documentos e intermediarios para ser
    inscritos en tales registros.

    ¥ Adoptar, con sujeción a la ley, criterios
    generales que permitan determinar cuales transacciones
    deben

    llevarse a cabo obligatoriamente a través de las
    bolsas de valores.

    ¥ Decretar la disolución y liquidación
    de personas jurídicas que sin estar inscritas en el
    Registro Nacional de Intermediarios desarrollen actividades de
    intermediación.

    ¥ Resolver sobre las solicitudes de
    autorización de ofertas públicas de valores en el
    país, bien sea emitidos por personas colombianas o por
    personas extranjeras, con arreglo a las normas generales que al
    efecto se expidan por el Superintendente, teniendo en cuenta las
    condiciones financieras y económicas del
    mercado.

    ¥ Determinar el capital mínimo de las bolsas
    de valores.

    ¥ Señalar los requisitos de la información que deben suministrar las
    sociedades emisoras de títulos inscritas en el Registro
    Nacional de Valores y las condiciones en que la misma debe
    proporcionarse.¥

    DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
    DIAN

    WWW.DIAN.GOV.CO

    OBJETO

    La Unidad Administrativa Especial Dirección de
    Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -, tiene como objeto
    coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano
    y la protección del orden público económico
    nacional, mediante la administración y control al debido
    cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y
    cambiarias, y la facilitación de las operaciones de
    comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y
    legalidad.

    FUNCIONES

    ¥ La administración de los impuestos de renta
    y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los
    derechos de aduana y los
    demás impuestos internos del orden nacional cuya
    competencia no esta asignada a otras entidades del Estado, bien
    se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así
    como la dirección y administración de la
    gestión aduanera, incluyendo la aprehensión,
    decomiso o declaración en abandono en favor de la
    Nación de mercancías y su administración y
    disposición.

    ¥ Igualmente, le corresponde el control y vigilancia
    sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de
    importación y exportación de bienes y servicios, gastos
    asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera
    de importaciones y
    exportaciones, y
    subfacturacion de estas operaciones.

    ¥ La administración de los impuestos
    comprende su recaudación, fiscalización,
    liquidación, discusión, cobro, devolución,
    sanción y todos los demás aspectos relacionados con
    el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    ¥ La administración de los derechos de aduana
    y demás impuestos al comercio exterior, comprende su
    recaudación, fiscalización, liquidación,
    discusión, cobro, sanción y todos los demás
    aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones
    aduaneras.

    ¥ La dirección y administración de la
    gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las
    operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso
    o declaración en abandono de mercancías a favor de
    la Nación, su administración, control y
    disposición.

    ¥ Le compete igualmente actuar como autoridad
    doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera
    y de control de cambios en relación con los asuntos de su
    competencia.

    ¥ La Unidad Administrativa Especial Dirección
    de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollara Todas las
    actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las
    funciones de su competencia.

    SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA
    SOLIDARIA

    OBJETIVOS

    • Ejercer el control, inspección y vigilancia
      sobre las entidades que cobija su acción para asegurar
      el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y
      de las normas contenidas en sus propios estatutos.
    • Proteger los intereses de los asociados de las
      organizaciones de economía solidaria, de los terceros y
      de la comunidad en
      general. Velar por la preservación de la naturaleza
      jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a hacer prevalecer
      sus valores, principios y características
      esenciales.
    • Vigilar la correcta aplicación de los recursos
      de estas entidades, así como la debida
      utilización de las ventajas normativas a ellas
      otorgadas.
    • Supervisar el cumplimiento del propósito
      socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la
      organización y funcionamiento de las entidades
      vigiladas.

    FUNCIONES.

    ¥ Verificar la observancia de las disposiciones que
    sobre estados
    financieros dicte el Gobierno Nacional.

    ¥ Fijar las reglas de contabilidad a
    que deben sujetarse las entidades bajo su supervisión, sin
    perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales que
    regulen la materia.

    ¥ Realizar de oficio o a solicitud de parte
    interesada, visitas de inspección a las entidades
    sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar
    su situación socioeconómica y ordenar que se tomen
    las mediadas a que haya lugar para subsanar las irregularidades
    observadas en desarrollo de las mismas. Los informes de visitas
    serán trasladados a las entidades vigiladas. En cuanto
    fuere necesario para verificar hechos o situaciones relacionados
    con el funcionamiento de las entidades supervisadas, las visitas
    podrán extenderse a personas no vigiladas.

    ¥ Realizar los actos de registro e
    inscripción de las entidades de la economía
    solidaria sujetas a su supervisión.

    ¥ Fijar con la aprobación del Ministerio de
    Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con los
    criterios establecidos por el artículo 38 de la Ley 454 de
    1998, el monto de las contribuciones que las entidades
    supervisadas deben pagar a la Superintendencia para atender sus
    gastos de funcionamiento en porcentajes
    proporcionales.

    ¥ La Superintendencia de la Economía
    Solidaria, contara con la asesoría técnica y
    formación del recurso humano de la Superintendencia
    Bancaria.

    ¥ Autorizar el ejercicio de la actividad financiera
    en las cooperativas
    de ahorro y crédito y en las multiactivas o integrales con
    sección de ahorro y crédito, en los términos
    y condiciones establecidos por la Ley 454 de 1998.

    ¥ Vigilar los procesos de liquidación y
    designar los liquidadores de aquellas entidades sometidas a su
    vigilancia que no se encuentren inscritas en el Fondo de
    Garantías de Entidades Cooperativas.

    FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS –
    FOGAFIN –

    OBJETIVOS

    Proteger la confianza de los depositantes y acreedores
    en las instituciones financieras inscritas, preservando el
    equilibrio y
    la equidad económica e impidiendo injustificados
    beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza de
    los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las
    instituciones financieras.

    FUNCIONES.

    ¥ Servir de instrumento para el fortalecimiento
    patrimonial de las instituciones inscritas.

    ¥ Participar transitoriamente en el capital de las
    instituciones inscritas.

    ¥ Procurar que las instituciones inscritas tengan
    medios para
    otorgar liquidez a los activos financieros y a los bienes
    recibidos en pago.

    ¥ Adelantar los procesos liquidatorios originados en
    medidas administrativas de liquidación adoptadas por la
    Superintendencia Bancaria, para lo cual se observaran las normas
    que regulan tales procesos.

    ¥ Asumir temporalmente la administración de
    instituciones financieras, para lograr su recuperación
    económica.

    ¥ Garantizar los Fondos de Cesantías en los
    términos y condiciones señalados por las normas
    legales y las que los desarrollen.

    ¥ Corresponderá al Fondo de Garantías
    de Instituciones Financieras designar al agente especial, quien
    podrá ser una persona natural o
    jurídica, podrá actuar tanto durante la etapa
    inicial, como en la administración o liquidación y
    podrá. Contar con una junta asesora con
    representación de los acreedores en la forma que fije el
    Gobierno. (Numeral 5, artículo 24 de la Ley 510 del 3 de
    agosto de 1999)

    ¥ El Fondo podrá asumir la
    representación de la entidad para los efectos que haya
    lugar cuando se suspenda el proceso de toma de posesión si
    las circunstancias así lo justifican, con las
    consecuencias que señale el Gobierno. (Numeral 12,
    artículo 24 de la Ley 510 del 3 de agosto de
    1999.

    Integración JUNTA DIRECTIVA

    ¥ El Ministro de Hacienda y Crédito
    Público, lo preside, o el Viceministro del mismo ramo como
    su delegado.

    ¥ El Gerente
    General del Banco de la República o el Subgerente
    Técnico como su delegado.

    ¥ El Superintendente de Valores.

    ¥ Dos representantes del Presidente de la Republica
    entre personas provenientes del Sector Financiero, uno de los
    cuales, al menos, del sector privado.

    ¥ El Superintendente Bancario asistirá las
    reuniones de la Junta Directiva.

    SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. –
    FINDETER –

    OBJETIVOS

    Su objeto social es la promoción del desarrollo regional y urbano,
    mediante la financiación y asesoría en lo referente
    al diseño, ejecución y administración
    de proyectos o programas relacionados con las siguientes
    actividades:

    ¥ Construcción, ampliación y
    reposición de infraestructura correspondiente al sector de
    agua potable y
    saneamiento básico.

    ¥ Construcción, pavimentación y
    remodelación de vías urbanas y rurales.

    ¥ Construcción, pavimentación y
    conservación de carreteras departamentales, veredales,
    caminos vecinales, puentes y puertos fluviales.

    ¥ Construcción, dotación y mantenimiento
    de la planta física de los
    planteles educativos oficiales de primaria y
    secundaria.

    ¥ Construcción y dotación de la planta
    física e instalaciones deportivas de instituciones de
    educación
    superior.

    ¥ Construcción y conservación de
    centrales de transporte

    ¥ Construcción, remodelación y
    dotación de la planta física de puestos de salud y
    ancianazos.

    ¥ Construcción, remodelación y
    dotación de centros de acopio, plazas de mercado y plazas
    de ferias.

    ¥ Recolección, tratamiento y
    disposición final de basuras.

    ¥ Construcción y remodelación de
    campos e instalaciones deportivas y parques.

    ¥ Construcción, remodelación y
    dotación de mataderos.

    ¥ Ampliación de redes de telefonía urbana y rural.

    ¥ Adquisición o reposición de equipos
    de producción, emisión y transmisión que se
    requieran para la prestación del servicio público
    de televisión, así como las obras de
    infraestructura e instalaciones necesarias para su
    funcionamiento.

    FUNCIONES

    ¥ Redescontar créditos a los entes territoriales, a sus
    entidades descentralizadas, a las áreas metropolitanas, a
    las asociaciones de municipios, a las entidades a que se refiere
    el Artículo 375 del Código
    de Régimen Municipal, a las regiones y provincias
    previstas en los artículos 306 y 321 de la
    Constitución Política, para la realización
    de los programas o proyectos de que trata el artículo
    5¼ de estos estatutos; a las Instituciones de
    Educación Superior Públicas u Oficiales del Orden
    Nacional y a las regidas por las normas del derecho privado, para
    la financiación de las actividades previstas en el literal
    e) del artículo 5¼ de estos estatutos y, a las
    Organizaciones Regionales de Televisión, para la financiación de
    las actividades previstas en el literal m) del artículo
    5¼ de estos estatutos.

    ¥ Recibir depósitos de las entidades
    públicas, a término fijo o de disponibilidad
    inmediata y reconocer por ellos rendimientos o contraprestaciones
    especiales.

    ¥ Celebrar operaciones de crédito con
    sujeción a los requisitos y procedimientos establecidos
    por la legislación vigente para el endeudamiento externo
    de las entidades descentralizadas del orden nacional.

    ¥ Celebrar contratos de fiducia para administrar
    recursos que le transfiera la Nación u otras entidades
    públicas para financiar la ejecución de programas
    especiales relacionados con las actividades de que trata
    el

    ¥ Cancelar pasivos laborales y los costos de
    ejecución de planes de retiro de personal empleado
    cuando formen parte de programas orientados a la
    reestructuración o transformación de entidades
    administradoras de servicios públicos, conducentes a
    mejoras en la eficiencia de la prestación de los
    mismos.

    INTEGRACION JUNTA DIRECTIVA

    ¥ El Ministro de Hacienda y Crédito
    Público o su delegado

    ¥ El Ministro de Desarrollo Económico o su
    delegado

    ¥ El Consejero Económico de la Presidencia de
    la República

    ¥ El Director del Departamento Nacional de
    Planeación o su delegado

    ¥ Dos (2) representantes, con sus respectivos
    suplentes, de las Entidades Territoriales, elegidos

    por la Asamblea a través de los Accionistas
    distintos de la Nación, por periodos de un (1)
    año

    ¥ La Junta Directiva será presidida por el
    Ministro de Hacienda y Crédito Público o su
    delegado o, en ausencia de este, por el Ministro de Desarrollo
    Económico o su delegado o por el Director del Departamento
    Nacional de Planeación o su delegado.

    CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL .
    CONFIS

    Es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y
    Crédito Público, encargado de dirigir la
    Política Fiscal y coordinar el Sistema
    Presupuestal……………………………………………………………………………………………………….

    El CONFIS esta integrado por el Ministro de Hacienda y
    Crédito Público quien lo preside, el Director del
    Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el
    Consejero Económico de la Presidencia de la
    República o quien haga sus veces, los Viceministros de
    Hacienda, los directores de la Dirección General del
    Tesoro Nacional y Crédito Público y de lmpuestos y
    Aduanas………………………………………………………………

    SON FUNCIONES DEL
    CONFIS……………………………………………………………………………………………………….:

    1. Aprobar, modificar y evaluar el Plan Financiero del sector
    Público, previa su presentación al CONPES y ordenar
    las medidas para su estricto cumplimiento.

    2. Analizar y conceptuar sobre las implicaciones
    fiscales del Plan Operativo Anual de Inversiones previa
    presentación al
    CONPES……………………………………………………………………………………………………………………..

    3. Determinar las metas financieras para la elaboración
    del Programa Anual Mensualizado de Caja del Sector
    Público…
    4. Aprobar y modificar, mediante resolución, los
    presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y
    comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta
    con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no
    financieras, previas consultas con el Ministerio
    respectivo.

    5. Las demás que establezcan la Ley
    orgánica de Presupuesto, sus reglamentos o las leyes
    anuales de presupuesto. El Decreto No. 111 de 1996 establece que
    el Sistema Presupuestal esta constituido por un plan financiero,
    por un Plan Operativo Anual de Inversiones y por el Presupuesto
    Anual de la Nación.

    • El cumplimiento de las funciones mencionadas requiere
      de la existencia de la oficina de los asesores del CONFIS cuyo
      principal objetivo es
      brindar los insumos necesarios para la toma de
      decisiones de política fiscal.
      Para llevar a cabo esta función, la oficina de asesores
      del CONFIS debe tener como actividad principal el seguimiento,
      evaluación y proyección de las cifras fiscales de
      los sectores de Gobierno Nacional Central, Seguridad Social,
      Eléctrico, Telecom, EPM, ETB, EMCALI, ECOPETROL, Fondo
      Nacional del Café,
      Regionales y locales y Resto de Entidades (SENA, ICBF, INVIAS,
      FERROVIAS).
      Con este propósito, la oficina de asesores del CONFIS
      tiene las siguientes funciones específicas:
      1.La
      elaboración, seguimiento y revisiones al Plan Financiero
      del Sector Público.

    2. La realización de ejercicios de impacto
    fiscal del Plan Operativo Anual de Inversiones.

    3. Determinación de las metas financieras para la
    elaboración del programa anual mensualizado de caja.
    4.Determinación de las necesidades de financiamiento
    del gobierno.
    5. Elaborar los estudios pertinentes para la evaluación de
    la ejecución del Plan Financiero y del Presupuesto General
    de la Nación, con el fin de que el CONFIS ordene los
    correctivos del caso, de ser necesarios.
    6. Evaluación del impacto fiscal de las vigencias futuras,
    para su posterior evaluación por parte del
    CONFIS.

    7. Evaluación del seguimiento y proyecciones de
    las cifras fiscales y análisis de su consistencia con las
    metas.
    11. Publicación de los siguientes documentos:.
    a. Plan Financiero
    b. Seguimiento Tributario
    c. Seguimiento al déficit del GNC
    d. Documentos trimestrales de cierre fiscal
    e. Boletines de Coyuntura Fiscal.

    BANCO DE LA REPUBLICA:

    El Banco de la República es el Banco Central de
    Colombia y está organizado como una persona
    jurídica de derecho
    público con autonomía administrativa,
    patrimonial  y técnica, sujeto a un régimen
    legal propio, según lo expresado en la Constitución
    Política de Colombia de 1991.

    Las funciones del Banco de la República,
    según la Ley 31 de 1992, sobre banca central,
    son:

    • La emisión de la moneda legal: El Banco de la
      República es el único banco que tiene
      autorización para emitir las monedas y billetes que se
      utilicen en el país. Este derecho es exclusivo e
      indelegable; es decir, el Banco de la República no le
      puede dar ese derecho a ninguna otra entidad u
      organización.

    La anterior función le permite al Banco de la
    República tener control sobre la política
    monetaria, regulando la cantidad de dinero que se
    encuentra en circulación en la economía. El Banco,
    dependiendo de las condiciones económicas del país,
    decide emitir más billetes o, por el contrario, recoger
    parte de los que se encuentren en circulación, evitando
    que se produzcan efectos complicados sobre la economía,
    como lo son los altos niveles de inflación o de desempleo.

    Para la emisión de billetes, entre otras variables, es
    importante el grado de deterioro de los billetes que se
    encuentran circulando.

    • Banquero de bancos: El
      Banco de la República tiene algunas funciones similares
      a las de un banco, pero sus clientes no son
      personas comunes y corrientes o empresas particulares, sino son
      los bancos que existen en el país. El banco central
      recibe dinero de los bancos como consecuencia de la reserva
      bancaria (encaje bancario) y lo guarda en cuentas que
      estos bancos tienen en él. Igualmente, puede cumplir con
      la otra función que cumplen los bancos que es la de
      prestamista.
    • El Banco de la República también
      agiliza las operaciones y los manejos bancarios. Un importante
      instrumento para ello es la "cámara de
      compensación". Como normalmente todas las instituciones
      financieras tienen depósitos en el Banco de la
      República, la cámara permite establecer
      rápidamente en cuánto quedan los depósitos
      de cada banco al final de cada día después de
      realizar el intercambio de cheques
      entre ellos.
    • El manejo de la liquidez de la economía y la
      evolución del sistema financiero
      colombiano han llevado al Banco de la República a
      establecer, al igual que con los bancos, relaciones de
      colaboración con entidades como las corporaciones
      financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda y las
      compañías de financiamiento comercial. Estas
      organizaciones también deben constituir reservas
      (encaje)
      y también le son otorgados créditos transitorios
      cuando los solicitan.
    • Funciones de crédito: El Banco de la
      República puede otorgar préstamos transitorios a
      bancos colombianos que los soliciten. Los créditos del
      Banco de la República al Estado, aunque no se
      prohíben, si son regulados de forma muy estricta;
      sólo se permiten en casos de extrema necesidad, y deben
      ser aprobados por todos los miembros de la Junta directiva del
      Banco.

    De la misma forma, la Constitución dejó
    abierta la posibilidad de que el Banco pueda continuar
    adquiriendo, en el mercado secundario, títulos de deuda
    emitidos por el Gobierno. De esta forma, no es el Banco el que
    financia directamente al Gobierno, sino los particulares que han
    comprado estos títulos.

    • Administrar las reservas internacionales: Un banco
      central también administra las reservas internacionales
      que los países tienen. Las reservas internacionales son
      recursos que los Estados poseen y que se encuentran invertidos
      en oro, derechos especiales de giro (DEG) o monedas de otros
      países. Las inversiones que se realicen con las reservas
      deben ser seguras y líquidas; es decir, no debe haber
      posibilidad de perdida del dinero y se debe poder
      disponer de éste en cualquier momento para cumplir con
      otras funciones, como son los pagos que debe hacer el
      país en el exterior.
    • Función cambiaria: El Banco de la
      República debe diseñar la política
      económica en materia cambiaria; es decir, debe
      controlar, según las metas y los objetivos propuestos,
      el valor de la
      moneda local (peso colombiano) frente a monedas extranjeras
      (tasa de cambio), las
      condiciones de la deuda externa del país y la entrada de
      recursos provenientes del exterior, todo esto para garantizar
      el buen desempeño del comercio
      internacional y de las finanzas del
      Gobierno, entre otros aspectos.

    BANQUERO, AGENTE FISCAL Y FIDEICOMISARIO DEL
    GOBIERNO.

    El Banco de la República cumple con estas
    funciones al recibir en depósito fondos de la
    Nación y de las entidades públicas bajo las
    condiciones que establezca su Junta directiva. Además, por
    solicitud del Gobierno, puede actuar como agente fiscal en la
    contratación de créditos externos e internos y en
    operaciones que sean compatibles con las finalidades del
    Banco.

    • Promotor del desarrollo científico, cultural y
      social. | El nivel profesional y la estructura del Banco
      le han permitido apoyar simultáneamente el desarrollo
      científico, cultural y social del país a
      través de la creación de fundaciones destinadas a
      seleccionar, estimular y financiar investigaciones
      en las áreas de las ciencias, la
      tecnología, las humanidades, la antropología, la arqueología,
      la
      educación y la salud. Además, ha participado
      en el rescate y preservación del patrimonio cultural y
      en la creación de estímulos a su desarrollo
      mediante la administración y creación de bibliotecas
      y museos especializados en todo el país. El Museo del
      Oro y la Biblioteca
      Luis Ángel Arango hacen parte del Banco de la
      República, siendo entidades que tienen amplio
      reconocimiento nacional e internacional por la labor que
      desarrollan.
    • Informe de la Junta directiva al Congreso de la
      República: La Junta directiva del Banco de la
      República debe presentar al Congreso de la
      República un informe sobre las políticas que el
      Banco ha implementado en las distintas áreas (monetaria,
      cambiaria y crediticia) sobre las cuales tiene acción.
      En este informe se debe incluir una evaluación de los
      resultados obtenidos en el periodo anterior, así como
      los objetivos propuestos para el siguiente periodo y para el
      mediano plazo, una explicación sobre el desempeño
      y la administración de las reservas internacionales y la
      situación financiera del Banco y sus perspectivas. De
      otra parte, si el Congreso lo cree necesario, podrá
      solicitar informes adicionales.

    MINISTERIO DE DESARROLLO
    ECONÓMICO

    Corresponden a este Ministerio las siguientes
    tareas:

    • Participar en la formulación de la
      política económica y de los planes y programas de
      desarrollo económico y social.
    • Formular la política del gobierno en los ramos
      de industria,
      tecnología industrial, comercio interno, turismo, desarrollo urbano
      y vivienda social.
    • Colaborar, junto con el Ministerio de Hacienda en la
      formulación de la política
      tributaria.

     

    MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

    Organismo encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y
    vigilar la política de comercio exterior.

    Funciones

    • Dirigir, coordinar, ejecutar y vigilar la
      política de comercio exterior de bienes, servicios y
      tecnología en concordancia con los planes de desarrollo
      económico y social del país, y garantizar su
      adecuada ejecución.
    • Determinar el alcance de los acuerdos comerciales
      internacionales suscritos por Colombia en interpretar las
      disposiciones arancelarias y de comercio exterior.
    • Velar por la estabilidad y debida aplicación
      de las políticas de incentivos,
      normas y procedimientos.
    • Promover las relaciones comerciales del país
      en el exterior y presidir las delegaciones de Colombia en
      negociaciones bilaterales y multilaterales de comercio exterior
      que adelante el país.

    INCOMEX

    Instituto Colombiano de Comercio Exterior. Funciona como
    establecimiento público, con personería
    jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
    independiente, encargado de la ejecución de la
    política de comercio exterior.

    Funciones

    • Ejercer la política de importación y
      exportación de bienes, tecnología y servicios
      dentro de los criterios generales establecidos.
    • Llevar el registro de comercio exterior, y en
      particular las importaciones y exportaciones de la
      producción nacional, los precios
      internacionales, los usuarios de comercio exterior y expedir
      las certificaciones pertinentes.
    • Investigar los precios internacionales de los bienes
      y servicios de importación y exportación, para
      adoptar las medidas necesarias para controlar la
      subfacturación de los mismos en cuanto exista
      producción nacional.

     BIBLIOGRAFÍA.

    WWW.DNP.GOV.CO

    WWW.BANREP.GOV.CO

    WWW.DAFP.GOV.CO
    . MANUAL DE
    ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO.

    Constitución Política de Colombia 1991.
    El Pensador Editores Ltda.

     

     

     

    Paulo E Ricardo Arsuza

    Economista

    Especialista en Gerencia
    Educativa

    Diplomado en Docencia
    Universitaria

    Diplomado en Investigación Científica

    Diplomado en Proyecto Docente.

    Cartagena D T y C. Enero 29 de 2006

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