1. LEGALIZACION DE LA ECONOMIA EN COLOMBIA.
La economía como ciencia, tiene conceptos que se aplican en forma general; pero las actividades económicas que se realizan en los distintos países presentan características diferentes.. Cada país debe crear y aplicar las leyes que afecten la actividad económica de acuerdo a su contexto, como también determinar las instituciones u organismos gubernamentales que diseñen y apliquen las políticas económicas
La Constitución Política de Colombia de 1991 contempla las siguientes leyes relacionadas con la actividad económica..
Articulo 114. Corresponde al congreso de la republica reformar la constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. El congreso de la republica estará integrado por el senado y la cámara de representantes.
Articulo 115. El presidente de la republica es jefe del estado, jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa.
El gobierno nacional esta formado por le presidente de la republica, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. Las gobernaciones y las alcaldías, aso como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del estado, forman parte de la rama ejecutiva.
Articulo 332. El estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables (en la medida que se utilizan tienden a desaparecer: oro, esmeraldas, petróleo, gas natural).sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Articulo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa como base del desarrollo tiene una función social que implica obligaciones
Articulo 334.La dirección general de la economía, estará a cargo del Estado. Este intervendrá por mandato de ley en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
Intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurara que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.
Articulo 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación provenientes del publico, solo pueden ser ejercidas previa autorización del estado.
Articulo 336. Regular la creación y actividades de monopolio, con una finalidad de interés publico o social en virtud de la ley
Articulo 337. La ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.
Articulo 338. En tiempo de paz, solamente el congreso, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales ( impuestos) y parafiscales (ISS, pensión, SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar).
Articulo 339. Habrá un plan nacional de desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades publicas del orden nacional.
GENERAL: Se señalaran los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de las políticas económicas, sociales y ambientales que serán adoptadas por el gobierno.
INVERSIONES PUBLICAS: Contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
Las entidades territoriales (departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas) elaboraran y adoptaran de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de los recursos y
el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la constitución y al ley. Estos planes también tendrán una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo.
Articulo 340. Habrá un consejo nacional de planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del plan nacional de desarrollo.
Articulo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el congreso, por las asambleas departamentales o por concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
Articulo 346. El gobierno formulara anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones que deberá corresponder al plan nacional de desarrollo y lo presentara al congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura. Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberaran en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de renta y ley de apropiaciones. (Articulo 200, numero 4)
Articulo 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el gobierno propondrá por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley de presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de los gastos contemplados.
Articulo 356. Salvo lo dispuesto por la constitución, la ley a iniciativa del gobierno, fijara los servicios a cargo de la nación y de las entidades territoriales. Determinara asimismo, el situado fiscal, esto es, el porcentaje de los ingresos corrientes de la nación que será cedido a los departamentos, el distrito capital y los distritos especiales de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla para la atención directa o a través de los municipios, de los servicios que se le asignen.
Los recursos del situado fiscal se destinaran a financiar ka educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud en los niveles que la ley señale, con especial atención a los niños.
Articulo 357. Los municipios participaran en los ingresos corrientes de la nación.
Articulo 212. El presidente de la republica, con la firma de todos los ministros podrá declarar el estado de guerra exterior. El gobierno tendrá facultades especiales, mediante previa autorizaron del senado.
Articulo 213. En caso de grave perturbación del orden publico que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del estado, o la convivencia ciudadana, el presidente de la republica con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior en toda la republica o parte de ella, por termino no mayor de noventa días, prorrogable por dos periodos iguales.
Articulo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos a los del articulo 212 y 213 que perturben o amenacen perturbare forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituya grave calamidad publica, el presidente con la firma de todos los ministros, declarara el estado de emergencia por periodo de 30 días en cada caso, que sumados no podrán exceder de 90 días en el año en el año calendario.
El presidente podrá dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Las medidas son transitorias, pero el congreso en el año siguiente les puede otorgar el carácter de permanente. El presidente de la republica y los ministros serán responsables de las medidas que tomen durante el estado de emergencia.
El gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores, mediante los decretos contemplados en este articulo. El gobierno debe enviar informe a la corte constitucional al día siguiente de la expedición del decreto, para que aquella decida sobre su constitucionalidad.
Bibliografía.
Constitución Política de Colombia 1991. El Pensador Editores Ltda. Santa Fe de Bogota.1999
2. INSTITUCIONES QUE REGULAN LA ACTIVIDAD ECONOMICA EN COLOMBIA.
MANUAL DE ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO. 3ª Edición.
La organización administrativa del Estado Colombiano, relacionada con la economía se encuentra en la Rama Ejecutiva. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el organismo que formula las políticas de administración pública, relacionadas con la organización administrativa del estado colombiano.
La economía como ciencia tiene conceptos que se aplican en forma universal, pero las actividades económicas que se realizan son propias de cada país. El gobierno debe crear y aplicar las leyes que afecten la actividad económica de acuerdo a su contexto, como también determinar las instituciones u organismos gubernamentales que diseñen y apliquen las políticas económicas.
Colombia en el ámbito mundial es un país con menor desarrollo que los que integran el Grupo de los 7, pero esto no implica que no cuente con una estructura administrativa debidamente legalizada que le permita desarrollar sus actividades económicas en busca de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.
COMPOSICIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO
Rama Ejecutiva, Rama Legislativa, Rama Judicial, Organismos de Control y Organización Electoral
RAMA EJECUTIVA
Sector Presidencia de la República Presidencia de la República (Organigrama.) Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
1. Sector del Interior. Ministerio del Interior
2. Sector de Relaciones Exteriores. Ministerio de Relaciones Exteriores
3. Sector de Justicia y del Derecho. Ministerio de Justicia y el Derecho
4. Sector Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público
5. Sector de Defensa Nacional. Ministerio de Defensa Nacional
6. Sector de Agricultura y Desarrollo Rural. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
7. Sector de Trabajo y Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
8. Sector de Salud. Ministerio de Salud
9. Sector de Desarrollo Económico. Ministerio de Desarrollo Económico
10. Sector de Comercio Exterior. Ministerio de Comercio Exterior
11. Sector de Minas y Energía. Ministerio de Minas y Energía
12. Sector de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional
13. Sector de Medio Ambiente. Ministerio de Medio Ambiente
14. Sector de Comunicaciones. Ministerio del Comunicaciones
15. Sector del Transporte. Ministerio de Transporte
16. Sector de la Cultura. Ministerio de Cultura
17. Sector de Planeación. Departamento Nacional de Planeación
18. Sector de Inteligencia y Seguridad del Estado. Departamento Administrativo de Seguridad
19. Sector Función Pública. Departamento Administrativo de la Función Pública
20. Sector de Estadística. Departamento Administrativo Nacional de Estadística
21. Sector de Economía Solidaria. Departamento Nacional de Economía Solidaria
|
|

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OBJETO
Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarles
el apoyo administrativos y los demás servicios necesarios para dicho fin.
FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ECONOMIA
¥ Asistir al Presidente de la República en la distribución de los negocios y en la coordinación de las actividades de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos y entidades administrativas.
¥ Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración, cuando según la Constitución fueren de competencia presidencial.
¥ Someter a la aprobación del Presidente de la República los proyectos de Decretos, Resoluciones, Contratos y demás actos o documentos que lo requieran.
¥ Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la República, conforme a la Ley, los actos de delegación y las demás normas pertinentes.
¥ Delegar en cualquier funcionario del Departamento la realización de todos los actos inherentes a los procesos de contratación y la liquidación de los contratos.
CONSEJOS Y COMISIONES PRECEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RELACIONADOS CON LA ECONOMIA.
¥ Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES (Ley 60 de 1993) Dec. 627 de 1994
¥ CONPES para la Política Social (Dec. 2132 de 1992)
¥ Consejo Superior de Comercio Exterior (Ley 7» de 1991, Dec. 574 de 1992)
¥ Comisión Mixta de Comercio Exterior (Ley 7» de 1991)
¥ Consejo Nacional de Planeación (Art. 340 CP, Ley 152 de 1994)
¥ Comisión de Ordenamiento Territorial (Dec. 2868 de 1991. Dec. 325 de 1992, Dec. 338 de 1993)
¥ Consejo Nacional de Competitividad (Dec. 2010 de 1994)
ORGANOS SECTORIALES DE ASESORIA Y COORDINACIÓN
¥ Consejo Superior de Política Fiscal . CONFIS.(Dec. 411 de 1990.)
¥ Comité. de Gestión Financiera.
¥ Consejo de Política Macroeconómica. (Ley 35 de 1993)
¥ Comité. de Coordinación de la Apertura Econ.-mica. (Dec. 2036 de 1991.
FONDOS ESPECIALES COMO SISTEMA DE CUENTAS
¥ Fondo de Organismos Financieros Internacionales - FOFI
¥ SUPERINTENDENCIA SIN PERSONERÍA JURÍDICA
¥ Superintendencia de Valores
SECTOR DESCENTRALIZADO ENTIDADES ADSCRITAS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
CON PERSONERÍA JURÍDICA RELACIONADOS CON LA ECONOMIA
¥ Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
SUPERINTENDENCIA CON PERSONERÍA JURÍDICA RELACIONADOS CON LA ECONOMIA
¥ Superintendencia de Economía Solidaria
¥ Superintendencia Bancaria
ENTIDADES FINANCIERAS DE NATURALEZA ÚNICA RELACIONADOS CON LA ECONOMIA
¥ Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN
ENTIDADES VINCULADAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
¥ Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
OBJETO
Definir, formular y ejecutar la política económica del país, de los planes generales, de los programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República y las que ejerza a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la Ley.
FUNCIONES
Antecedentes
El Consejo Nacional de Política Económica y Social — CONPES — fue creado por la Ley 19 de 1958.
Ésta es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión.
El CONPES actúa bajo la dirección del Presidente de la Republica y lo componen los ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura, Desarrollo, Trabajo, Transporte, Comercio Exterior, Medio Ambiente y Cultura, el Director del DNP, los gerentes del Banco de la República y de la Federación Nacional de Cafeteros, así como el Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior y el Director para la Equidad de la Mujer.
El CONPES Social funciona de igual manera que el CONPES, pero varía en su composición: lo dirige el Presidente de la República y lo componen los ministros de Hacienda, Salud, Educación, Trabajo, Agricultura, Transporte, Desarrollo, el Secretario General de la Presidencia y el Director del DNP.
El Departamento Nacional de Planeación
desempeña las funciones de Secretaría Ejecutiva del
CONPES y CONPES SOCIAL, y por lo tanto es la entidad encargada de
coordinar y presentar todos los documentos para discutir en
sesión.
MIEMBROS DEL CONPES
El documento da a conocer los miembros (permanentes, no permanentes, invitados y otros asistentes) que asisten a las sesiones del Conpes
CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL – CONPES (Conpes Económico)
MIEMBROS PERMANENTES
Presidente del Consejo
Presidente de la República
Ministro de Relaciones Exteriores
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Ministro de Desarrollo Económico
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Ministro de Transporte
Ministro del Medio Ambiente
Ministro de Comercio Exterior
Ministro de Cultura
Director General Departamento Nacional de Planeación
Gerente del Banco de la República
Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros
Director Comunidades Negras del Ministerio del Interior
Consejero Presidencial de Equidad para las Mujeres
Secretario del Consejo
Subdirector Departamento Nacional de Planeación
MIEMBROS NO PERMANENTES
Ministros del despacho y jefes de departamentos administrativos no contemplados como miembros permanentes; los directores o gerentes de organismos descentralizados, y los demás funcionarios públicos que, por invitación del Presidente de la República, asistan, a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia.
OTROS ASISTENTES(1)
Secretario Jurídico de la Presidencia de la República
Consejero Económico de la Presidencia de la República
INVITADOS PERMANTES (2)
Vicepresidente de la República
Alto Consejero Presidencial
Consejero Presidencial para la Política Social
Jefe Oficina Asesora Jurídica, Departamento Nacional de Planeación
(1) Estos funcionarios asisten por determinación de normas que regulan la integración y funcionamiento del CONPES.
(2) Su asistencia corresponde a la decisión del señor Presidente de la República o a sugerencia del Secretario del Consejo.
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION. DNP.
WWW.DNP.GOV.CO
Origen
Hacia 1936, se facultó al Estado para racionalizar la producción, distribución y consumo de riquezas, así como para ofrecer al trabajador colombiano la protección adecuada de acuerdo con sus derechos adquiridos.
Bajo estos principios, la planeación en Colombia hizo su aparición ligada a cambios estructurales e institucionales que dieron inicio a los Consejos nacionales de economía y de política económica y social, como organismos asesores.
Posteriormente, en 1958, se creó el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, así como el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, entidades que tuvieron funciones de estudio y recomendación de la política económica.
De acuerdo con este proceso, en 1968 se modificaron las estructuras del Consejo y las entidades anteriormente mencionadas se transformaron en el Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES– y en el Departamento Nacional de Planeación –DNP–, respectivamente.
Desde esta época, el DNP adquirió capacidad decisoria y a partir de la década del cincuenta se comenzaron a elaborar planes y programas generales para el país con la colaboración de misiones técnicas internacionales.
En la década del setenta, se inició la elaboración de planes de desarrollo más estructurados, de tal forma que sus enfoques estaban dirigidos hacia el crecimiento económico del país, con énfasis en el proceso de planeación.
En orden ascendente los planes de desarrollo se han denominado:
|
LAS CUATRO ESTRATEGIAS |
LA REVOLUCIÓN PACÍFICA |
|
PARA CERRAR LA BRECHA |
EL SALTO SOCIAL |
|
INTEGRACIÓN NACIONAL |
CAMBIO PARA CONSTRUIR LA PAZ |
|
CAMBIO CON EQUIDAD |
HACIA UN ESTADO COMUNITARIO |
|
ECONOMÍA SOCIAL |
Objetivos
El Departamento Nacional de Planeación –DNP– tiene como objetivos fundamentales la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector público.
El DNP debe realizar de forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país. Adicionalmente, junto con el Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES–, constituyen el conducto por medio del cual el Presidente de la República ejerce su función de máximo orientador de la planeación nacional.
FUNCIONES DEL DNP
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN RELACIONADAS CON EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL, CONPES
SUPERINTENDENCIA BANCARIA
OBJETIVOS
FUNCIONES
1. De aprobación u objeción para el funcionamiento de las entidades
¥ Autorizar la constitución y funcionamiento de las entidades vigiladas.
¥ Autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación, de organismos financieros y de reasegurados del exterior.
¥ Objetar la fusión y la adquisición de entidades financieras y aseguradoras cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las causales previstas en la ley.
2. Respecto de la Actividad de las entidades
¥ Autorizar, de manera general o individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional.
¥ Aprobar inversiones de capital en entidades financieras, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior.
¥ Autorizar, los ramos, pólizas o tarifas de seguros, en los casos en que a ello hay lugar conforme a la ley.
¥ Aprobar, de manera general o individual, los planes de capitalización.
3. De Control y Vigilancia
¥ Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
¥ Coordinar con los organismos oficiales encargados de la inspección correspondiente, las actividades necesarias para el debido seguimiento de las inversiones que realicen las instituciones financieras en acciones de las sociedades cuyo objeto sea la prestación de servicios técnicos y administrativos.
¥ Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Junta Directiva del Banco de la República.
4. De Supervisión
¥ Practicar visitas de inspección cuando exista evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de la actividad financiera, obtenida de oficio o suministrada por denuncio de parte, a los establecimientos, oficinas o lugares donde operan personas naturales o jurídicas no sometidas a vigilancia permanente, examinar sus archivos y determinar su situación económica, con el fin de adoptar oportunamente, según lo aconsejen las circunstancias particulares del caso, medidas eficaces en defensa de los intereses de terceros de buena fe, para preservar la confianza del público en general.
¥ Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de su negocio, o de los aspectos especiales que se requieran.
5. De Prevención y Sanción
¥ Emitir las ordenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, cuando la Superintendencia considere que alguna institución sometida a su vigilancia ha violado sus estatutos o alguna disposición de obligatoria observancia, o este manejando sus negocios en forma no autorizada o insegura.
¥ Coordinar con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras las acciones pertinentes, de acuerdo con las disposiciones que regulen su funcionamiento.
¥ Ordenar la recapitalizacion de la institución, de acuerdo con las disposiciones legales.
¥ Disponer la fusión de la institución, en los términos previstos en el Capitulo II de la Parte Tercera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas vigentes al respecto.
¥ Imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
OBJETIVOS
La Superintendencia de Valores es un organismo técnico de carácter constitucional que tiene por objeto estimular, organizar, desarrollar y regular el mercado público de valores, así como ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control que le delegue el Presidente de la República o le atribuya la Ley.
FUNCIONES
¥ Adoptar las reglas generales que permiten establecer cuándo una oferta de valores tiene el carácter de oferta pública.
¥ Fijar las normas generales sobre organización y funcionamiento del Registro Nacional de Valores y de Intermediarios de los mismos, así como los requisitos que deben reunir documentos e intermediarios para ser inscritos en tales registros.
¥ Adoptar, con sujeción a la ley, criterios generales que permitan determinar cuales transacciones deben
llevarse a cabo obligatoriamente a través de las bolsas de valores.
¥ Decretar la disolución y liquidación de personas jurídicas que sin estar inscritas en el Registro Nacional de Intermediarios desarrollen actividades de intermediación.
¥ Resolver sobre las solicitudes de autorización de ofertas públicas de valores en el país, bien sea emitidos por personas colombianas o por personas extranjeras, con arreglo a las normas generales que al efecto se expidan por el Superintendente, teniendo en cuenta las condiciones financieras y económicas del mercado.
¥ Determinar el capital mínimo de las bolsas de valores.
¥ Señalar los requisitos de la información que deben suministrar las sociedades emisoras de títulos inscritas en el Registro Nacional de Valores y las condiciones en que la misma debe proporcionarse.¥
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. DIAN
WWW.DIAN.GOV.CO
OBJETO
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN -, tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
FUNCIONES
¥ La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esta asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono en favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.
¥ Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturacion de estas operaciones.
¥ La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
¥ La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
¥ La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición.
¥ Le compete igualmente actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia.
¥ La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollara Todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia.
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
OBJETIVOS
FUNCIONES.
¥ Verificar la observancia de las disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional.
¥ Fijar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las entidades bajo su supervisión, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales que regulen la materia.
¥ Realizar de oficio o a solicitud de parte interesada, visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y ordenar que se tomen las mediadas a que haya lugar para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas. Los informes de visitas serán trasladados a las entidades vigiladas. En cuanto fuere necesario para verificar hechos o situaciones relacionados con el funcionamiento de las entidades supervisadas, las visitas podrán extenderse a personas no vigiladas.
¥ Realizar los actos de registro e inscripción de las entidades de la economía solidaria sujetas a su supervisión.
¥ Fijar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 38 de la Ley 454 de 1998, el monto de las contribuciones que las entidades supervisadas deben pagar a la Superintendencia para atender sus gastos de funcionamiento en porcentajes proporcionales.
¥ La Superintendencia de la Economía Solidaria, contara con la asesoría técnica y formación del recurso humano de la Superintendencia Bancaria.
¥ Autorizar el ejercicio de la actividad financiera en las cooperativas de ahorro y crédito y en las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, en los términos y condiciones establecidos por la Ley 454 de 1998.
¥ Vigilar los procesos de liquidación y designar los liquidadores de aquellas entidades sometidas a su vigilancia que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.
FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS - FOGAFIN -
OBJETIVOS
Proteger la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza de los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las instituciones financieras.
FUNCIONES.
¥ Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones inscritas.
¥ Participar transitoriamente en el capital de las instituciones inscritas.
¥ Procurar que las instituciones inscritas tengan medios para otorgar liquidez a los activos financieros y a los bienes recibidos en pago.
¥ Adelantar los procesos liquidatorios originados en medidas administrativas de liquidación adoptadas por la Superintendencia Bancaria, para lo cual se observaran las normas que regulan tales procesos.
¥ Asumir temporalmente la administración de instituciones financieras, para lograr su recuperación económica.
¥ Garantizar los Fondos de Cesantías en los términos y condiciones señalados por las normas legales y las que los desarrollen.
¥ Corresponderá al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras designar al agente especial, quien podrá ser una persona natural o jurídica, podrá actuar tanto durante la etapa inicial, como en la administración o liquidación y podrá. Contar con una junta asesora con representación de los acreedores en la forma que fije el Gobierno. (Numeral 5, artículo 24 de la Ley 510 del 3 de agosto de 1999)
¥ El Fondo podrá asumir la representación de la entidad para los efectos que haya lugar cuando se suspenda el proceso de toma de posesión si las circunstancias así lo justifican, con las consecuencias que señale el Gobierno. (Numeral 12, artículo 24 de la Ley 510 del 3 de agosto de 1999.
Integración JUNTA DIRECTIVA
¥ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, lo preside, o el Viceministro del mismo ramo como su delegado.
¥ El Gerente General del Banco de la República o el Subgerente Técnico como su delegado.
¥ El Superintendente de Valores.
¥ Dos representantes del Presidente de la Republica entre personas provenientes del Sector Financiero, uno de los cuales, al menos, del sector privado.
¥ El Superintendente Bancario asistirá las reuniones de la Junta Directiva.
SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. - FINDETER -
OBJETIVOS
Su objeto social es la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y asesoría en lo referente al diseño, ejecución y administración de proyectos o programas relacionados con las siguientes actividades:
¥ Construcción, ampliación y reposición de infraestructura correspondiente al sector de agua potable y saneamiento básico.
¥ Construcción, pavimentación y remodelación de vías urbanas y rurales.
¥ Construcción, pavimentación y conservación de carreteras departamentales, veredales, caminos vecinales, puentes y puertos fluviales.
¥ Construcción, dotación y mantenimiento de la planta física de los planteles educativos oficiales de primaria y secundaria.
¥ Construcción y dotación de la planta física e instalaciones deportivas de instituciones de educación superior.
¥ Construcción y conservación de centrales de transporte
¥ Construcción, remodelación y dotación de la planta física de puestos de salud y ancianazos.
¥ Construcción, remodelación y dotación de centros de acopio, plazas de mercado y plazas de ferias.
¥ Recolección, tratamiento y disposición final de basuras.
¥ Construcción y remodelación de campos e instalaciones deportivas y parques.
¥ Construcción, remodelación y dotación de mataderos.
¥ Ampliación de redes de telefonía urbana y rural.
¥ Adquisición o reposición de equipos de producción, emisión y transmisión que se requieran para la prestación del servicio público de televisión, así como las obras de infraestructura e instalaciones necesarias para su funcionamiento.
FUNCIONES
¥ Redescontar créditos a los entes territoriales, a sus entidades descentralizadas, a las áreas metropolitanas, a las asociaciones de municipios, a las entidades a que se refiere el Artículo 375 del Código de Régimen Municipal, a las regiones y provincias previstas en los artículos 306 y 321 de la Constitución Política, para la realización de los programas o proyectos de que trata el artículo 5¼ de estos estatutos; a las Instituciones de Educación Superior Públicas u Oficiales del Orden Nacional y a las regidas por las normas del derecho privado, para la financiación de las actividades previstas en el literal e) del artículo 5¼ de estos estatutos y, a las Organizaciones Regionales de Televisión, para la financiación de las actividades previstas en el literal m) del artículo 5¼ de estos estatutos.
¥ Recibir depósitos de las entidades públicas, a término fijo o de disponibilidad inmediata y reconocer por ellos rendimientos o contraprestaciones especiales.
¥ Celebrar operaciones de crédito con sujeción a los requisitos y procedimientos establecidos por la legislación vigente para el endeudamiento externo de las entidades descentralizadas del orden nacional.
¥ Celebrar contratos de fiducia para administrar recursos que le transfiera la Nación u otras entidades públicas para financiar la ejecución de programas especiales relacionados con las actividades de que trata el
¥ Cancelar pasivos laborales y los costos de ejecución de planes de retiro de personal empleado cuando formen parte de programas orientados a la reestructuración o transformación de entidades administradoras de servicios públicos, conducentes a mejoras en la eficiencia de la prestación de los mismos.
INTEGRACION JUNTA DIRECTIVA
¥ El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado
¥ El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado
¥ El Consejero Económico de la Presidencia de la República
¥ El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado
¥ Dos (2) representantes, con sus respectivos suplentes, de las Entidades Territoriales, elegidos
por la Asamblea a través de los Accionistas distintos de la Nación, por periodos de un (1) año
¥ La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado o, en ausencia de este, por el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado o por el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL . CONFIS
Es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, encargado de dirigir la
Política Fiscal y coordinar el Sistema
Presupuestal......................................................................................................................
El CONFIS esta integrado por el Ministro de Hacienda y
Crédito Público quien lo preside, el Director del
Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el
Consejero Económico de la Presidencia de la
República o quien haga sus veces, los Viceministros de
Hacienda, los directores de la Dirección General del
Tesoro Nacional y Crédito Público y de lmpuestos y
Aduanas........................................................................
SON FUNCIONES DEL
CONFIS......................................................................................................................:
1. Aprobar, modificar y evaluar el Plan Financiero del sector
Público, previa su presentación al CONPES y ordenar
las medidas para su estricto cumplimiento.
2. Analizar y conceptuar sobre las implicaciones
fiscales del Plan Operativo Anual de Inversiones previa
presentación al
CONPES......................................................................................................................................
3. Determinar las metas financieras para la elaboración
del Programa Anual Mensualizado de Caja del Sector
Público...
4. Aprobar y modificar, mediante resolución, los
presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y
comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta
con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no
financieras, previas consultas con el Ministerio
respectivo.
5. Las demás que establezcan la Ley orgánica de Presupuesto, sus reglamentos o las leyes anuales de presupuesto. El Decreto No. 111 de 1996 establece que el Sistema Presupuestal esta constituido por un plan financiero, por un Plan Operativo Anual de Inversiones y por el Presupuesto Anual de la Nación.
2. La realización de ejercicios de impacto fiscal del Plan Operativo Anual de Inversiones.
3. Determinación de las metas financieras para la
elaboración del programa anual mensualizado de caja.
4.Determinación de las necesidades de financiamiento
del gobierno.
5. Elaborar los estudios pertinentes para la evaluación de
la ejecución del Plan Financiero y del Presupuesto General
de la Nación, con el fin de que el CONFIS ordene los
correctivos del caso, de ser necesarios.
6. Evaluación del impacto fiscal de las vigencias futuras,
para su posterior evaluación por parte del
CONFIS.
7. Evaluación del seguimiento y proyecciones de
las cifras fiscales y análisis de su consistencia con las
metas.
11. Publicación de los siguientes documentos:.
a. Plan Financiero
b. Seguimiento Tributario
c. Seguimiento al déficit del GNC
d. Documentos trimestrales de cierre fiscal
e. Boletines de Coyuntura Fiscal.
BANCO DE LA REPUBLICA:
El Banco de la República es el Banco Central de Colombia y está organizado como una persona jurídica de derecho público con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio, según lo expresado en la Constitución Política de Colombia de 1991.
Las funciones del Banco de la República, según la Ley 31 de 1992, sobre banca central, son:
La anterior función le permite al Banco de la República tener control sobre la política monetaria, regulando la cantidad de dinero que se encuentra en circulación en la economía. El Banco, dependiendo de las condiciones económicas del país, decide emitir más billetes o, por el contrario, recoger parte de los que se encuentren en circulación, evitando que se produzcan efectos complicados sobre la economía, como lo son los altos niveles de inflación o de desempleo.
Para la emisión de billetes, entre otras variables, es importante el grado de deterioro de los billetes que se encuentran circulando.
De la misma forma, la Constitución dejó abierta la posibilidad de que el Banco pueda continuar adquiriendo, en el mercado secundario, títulos de deuda emitidos por el Gobierno. De esta forma, no es el Banco el que financia directamente al Gobierno, sino los particulares que han comprado estos títulos.
BANQUERO, AGENTE FISCAL Y FIDEICOMISARIO DEL GOBIERNO.
El Banco de la República cumple con estas funciones al recibir en depósito fondos de la Nación y de las entidades públicas bajo las condiciones que establezca su Junta directiva. Además, por solicitud del Gobierno, puede actuar como agente fiscal en la contratación de créditos externos e internos y en operaciones que sean compatibles con las finalidades del Banco.
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Corresponden a este Ministerio las siguientes tareas:
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Organismo encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y vigilar la política de comercio exterior.
Funciones
INCOMEX
Instituto Colombiano de Comercio Exterior. Funciona como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargado de la ejecución de la política de comercio exterior.
Funciones
WWW.DAFP.GOV.CO . MANUAL DE ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO.
Constitución Política de Colombia 1991. El Pensador Editores Ltda.
Paulo E Ricardo Arsuza
Economista
Especialista en Gerencia Educativa
Diplomado en Docencia Universitaria
Diplomado en Investigación Científica
Diplomado en Proyecto Docente.
Cartagena D T y C. Enero 29 de 2006
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Economia |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.
Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com
|
|