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El papel de las Agencias de Protección de Datos Autonómicas



     

    ABSTRACT

    Éste escrito no pretende ser ninguna base moral con el fin de
    desprestigiar el funcionamiento de las actuales administraciones
    locales, provinciales o estatales en lo que a protección de
    datos se refiere. Simplemente, se intenta a través de
    él dar a conocer el alcance que los sistemas de información
    públicos y los bancos de datos que éstos
    contienen, pueden llegar a tener dentro de la privacidad o la
    integridad de nuestras vidas privadas. Quizás sea demasiado
    ambicioso por mi parte, pero con ésta comunicación persigo el que
    se preste la necesaria atención a la seguridad informática, de
    procesos y sistemas que regulan los bancos
    de datos personales que las instituciones "custodian" y
    que se vele por la adecuada adaptación a la legislación
    vigente, adecuando incluso las leyes de cada país entre
    sí.

    Palabras clave:

    · administración
    pública

    · privacidad

    · propiedad de la información/conocimiento

    · redes ciudadanas

    · sociedad de la
    información

     

    1. EXPOSICIÓN DE
    MOTIVOS

    La aparición de las intranets y de Internet trajo consigo además la
    fluctuación de esos datos entre redes y sistemas cuya
    localización, necesariamente, no tiene porqué estar
    radicada dentro del mismo país. Además de las empresas privadas, las
    administraciones comenzaron a utilizar estos canales para
    intercambiar datos personales entre el mismo o entre distintos
    países, muchas veces bajo la "cuestionable" razón de la
    lucha contra el crimen internacional o el terrorismo. Pero también
    se vulneran muchas libertades en estos intercambios ya que los
    sistemas regulatorios mundiales no son iguales entre sí ni
    se han creado disposiciones que hagan que éstos puedan
    trabajar conjuntamente sin infringir sus respectivas
    leyes.

    Aunque todos somos conscientes de que las autoridades
    trabajan constantemente para que el rápido crecimiento de la
    sociedad del conocimiento y de las nuevas tecnologías vaya
    en consonancia con la creación de disposiciones que
    preserven las libertades individuales y colectivas, muchas veces
    esto no es suficiente y por ello creemos que grupos de trabajo como éste pueden
    ser el germen que ayude a que se preste la necesaria
    atención desde las instituciones a temas como la
    protección de datos y la seguridad informática.

     

    2.
    INTRODUCCIÓN

    El mayor depósito de datos personales hoy en
    día radica en la administración pública,
    central, autonómica o local. Una empresa privada puede llegar
    a tener datos nuestros obtenidos por ejemplo a través de una
    transacción económica, compraventa, cesión,
    intercambio o tratamiento, pero siempre en algún momento
    puntual de nuestras vidas. Otra cosa es que un grupo de empresas se
    intercambien estas informaciones para conseguir compensar con los
    datos de unas lo que les falta a otras y así llegar a saber
    un poco más de nuestros gustos o inclinaciones. Pero
    la administración se ha
    convertido desde siempre en nuestro depositario universal de
    datos. Desde que nacemos hasta que morimos. Registro Civil, Sanidad,
    Padrón, Colegio, Universidad, Hacienda, Registro
    Mercantil, Seguridad Social, etc… Son
    muchas las "empresas" de la administración que tienen
    acceso no ya a datos básicos acerca nuestra
    localización, sino a los acontecimientos que van marcando
    nuestras vidas y que conforman nuestra personalidad, solvencia
    económica o intelectual, por poner un ejemplo.

    Nunca se ha tenido tanta agilidad en las comunicaciones como se tiene
    en la actualidad. Y encima está al alcance de todos
    nosotros. El problema surge cuando esta herramienta se vuelve en
    nuestra contra debido al `exceso´ de flujos de la
    información. Es casi tan importante que en nuestras vidas
    penetren las nuevas tecnologías, como que sepamos
    utilizarlas para el bien de todos. Sea desde nuestro trabajo en
    la administración o en una empresa privada.

    Cada uno de nuestros datos que están en poder de una entidad,
    están bajo su custodia; eso quiere decir que ésta tiene
    el deber de utilizarlos para el fin para el que fueron obtenidos
    o recabados y además de velar por su secreto. Pero al igual
    que nosotros le hemos dado la `custodia´, es importante
    saber que también podemos quitársela si obran con
    negligencia.

    Pero ¿Podemos tener control total sobre nuestros
    datos en poder de la administración? ó ¿Quién
    lo tiene en realidad?

     

    3. EL AVANCE DE LAS NUEVAS
    TECNOLOGÍAS EN LA ADMINISTRACIÓN

    Es obvio que desde hace ya un cierto número de
    años, la administración pública se está
    dotando de recursos informáticos que le
    permiten ir dejando de lado progresivamente la tan severa
    burocratización que todos veníamos sufriendo
    diariamente. Gracias a la sociedad del conocimiento, la
    administración se ha vuelto más flexible,
    considerablemente más rápida y sus funcionarios pueden
    desarrollar los trámites diarios con ciertas garantías
    de fiabilidad y transparencia. El problema surge cuando todos
    estos procedimientos no son dotados de
    las medidas de seguridad que hagan que esos bancos sean tratados con "sentido común"
    con el fin de que los datos que contienen no sufran alteraciones,
    borrados o accesos indeseados.

    Para ilustrar todo este avance, podemos echar un vistazo
    a la Ley de Procedimiento Administrativo de
    1958
    que, en su Artículo 45 cita lo
    siguiente:

    "1. Las Administraciones Públicas impulsarán
    el empleo y aplicación de
    las técnicas y medios electrónicos,
    informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y
    el ejercicio de sus competencias, con las
    limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las
    Leyes.

    2. Cuando sea compatible con los medios técnicos de
    que dispongan las Administraciones Públicas, los ciudadanos
    podrán relacionarse con ellas para ejercer sus derechos a través de técnicas y
    medios electrónicos, informáticos o telemáticos
    con respecto de las garantías y requisitos previstos en cada
    procedimiento.

    3. Los procedimientos que se tramiten y terminen en
    soporte informático garantizarán la identificación
    y el ejercicio de la competencia por el órgano
    que la ejerce.

    4. Los programas y aplicaciones
    electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan
    a ser utilizados por las Administraciones Públicas para el
    ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente
    aprobados por el órgano competente, quien deberá
    difundir públicamente sus características".

    5. Los documentos emitidos, cualquiera
    que sea su soporte, por medios electrónicos,
    informáticos o telemáticos por las Administraciones
    Públicas, o los que éstas emitan como copias de
    originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de
    la validez y eficacia de documento original
    siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y
    conservación y, en su caso, la recepción por el
    interesado, así como el cumplimiento de las garantías y
    requisitos exigidos por ésta u otras Leyes."

    Es muy interesante observar como, gracias a leyes como
    ésta, todos "sufrimos" cada vez menos las colas de espera en
    la Seguridad Social o en los hospitales, las devoluciones a dos
    años vista de los impuestos de Hacienda, los
    procedimientos judiciales interminables, etc…

    El problema surge cuando esta fluidez y transparencia en
    la gestión se extrapola a
    los datos que maneja. La libertad informática no
    debe de coartar la libertad personal. Para ello se creó
    en 1992 la Ley Orgánica 5/1992 de regulación del
    tratamiento automatizado de los datos de carácter personal
    (LORTAD) que posteriormente fue sustituida por la Ley
    Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de
    Datos de Carácter Personal (LOPD) cuyo objeto es el
    siguiente:

     

    4. LA LEY

    LOPD Artículo 1:

    "La presente Ley Orgánica tiene por objeto
    garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los
    datos personales, las libertades públicas y los derechos
    fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su
    honor e intimidad personal y familiar."

    Obviamente, para hacernos una idea global de la
    legislación que ampara al individuo en cuanto a su
    privacidad, también deberíamos de mencionar aquí
    tanto a la Constitución Española de 1978 como la
    propia Ley de protección civil del derecho al honor, a la
    intimidad personal y familiar, y a la propia imagen
    ; pero
    debemos ceñirnos al aspecto concreto de esta
    comunicación, que es el de la Protección de Datos y las
    leyes que la amparan y dejar este otro tipo de leyes para otra
    ocasión.

    Dado que esta ley hace mención a términos que
    quizás puedan ser confusos a la hora de su interpretación, en su
    Artículo 3 se recogen breves descripciones de los
    términos empleados en ella más adelante y que
    consideramos pueden sernos de utilidad. Reproduzco a
    continuación las definiciones de algunos de ellos empleados
    en este documento:

    LOPD Artículo 3:

    "A los efectos de la presente Ley Orgánica se
    entenderá por:

    a) Datos de carácter personal: Cualquier
    información concerniente a personas físicas
    identificadas o identificables.

    b) Fichero: Todo conjunto organizado de datos de
    carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad
    de su creación, almacenamiento, organización y
    acceso.

    c) Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos
    técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la
    recogida, grabación, conservación, elaboración,
    modificación, bloqueo y cancelación, así como las
    cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas,
    interconexiones y transferencias."

    Los datos personales que almacena la Administración
    son utilizados por sus autoridades y servicios, por ello, las
    facultades que nacen del derecho a la intimidad de cada individuo
    no pueden reducirse a cenizas. Deben reconocérseles a todos
    ellos las facultades necesarias para conocer la existencia, los
    fines y los responsables de los ficheros automatizados
    dependientes de una Administración Pública donde obran
    datos personales de un ciudadano ya que, de lo contrario, el
    derecho fundamental a la intimidad, tal y como aparece en el
    Art.18 de la Constitución, quedaría vaciado de
    contenido.

    El consentimiento previo del afectado y la
    existencia de una finalidad legítima concreta
    constituyen dos principios irrenunciables de todo
    tratamiento automatizado de datos personales.

     

    5. LA ADMINISTRACIÓN EN
    LOS DATOS DE
    LA MEMORIA DE LA APD
    2002

    Adjunto a continuación un cuadro estadístico
    publicado por la Agencia Española de Protección de
    Datos en su Memoria Anual 2002 (la
    última publicada hasta la fecha de creación de este
    documento), en donde se muestra la progresión del
    número de ficheros inscritos en su registro general tanto de
    entidades públicas como privadas.

    Vemos como el incremento desde 1994 del número de
    ficheros inscritos ha sido importante, aunque lo que también
    podemos observar es la considerable diferencia entre la cantidad
    de ficheros de titularidad pública y privada.

    Seamos optimistas. El número de ficheros inscritos
    desde 1994 tanto de titularidad pública como privada, ha
    experimentado hasta 2002 una variación cuantitativamente
    grande, pero seguramente esta variación no es correspondida
    con el número de ficheros que son creados diariamente en los
    ayuntamientos, centros de salud, colegios públicos, universidades
    u órganos de gobierno (y por supuesto en las
    empresas privadas).

    Todos conocemos la recurrente frase que se hizo famosa
    en la década de los 70: "La información es poder";
    estamos en el siglo 21 y sigue estando de plena actualidad. En
    muchas ocasiones, el puesto de trabajo de una persona depende de la cantidad de
    información que posea sobre clientes, proveedores, empleados,
    etc… La Administración no iba a ser menos; pero la
    cantidad de "clientes" o "proveedores" o "empleados" que se
    albergan en esos bancos de datos es mucho mayor que el de
    cualquier empresa. Somos todos nosotros.

    Obviamente, el censo de población es un banco de datos personales
    público, pues así lo establece la Disposición
    Adicional Segunda de la LOPD
    , que regula los registros de población de
    las Administraciones Públicas constituidos a partir de datos
    proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística.

    La Agencia Española de Protección de Datos
    dictaminó en el año 2001 en relación con esta
    transmisión por parte del Instituto Nacional de
    Estadística de copia de los datos contenidos en el
    Padrón Municipal de Habitantes a determinados organismos, de
    conformidad con lo previsto en la Disposición Final Segunda
    de la LOPD, cuyo tenor literal indica:

    "1. La Administración General del Estado y las Administraciones
    de las Comunidades Autónomas podrán solicitar al
    Instituto Nacional de Estadística, sin consentimiento del
    interesado, una copia actualizada del fichero formado con los
    datos del nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento que
    constan en los padrones municipales de habitantes y en el censo
    electoral correspondientes a los territorios donde ejerzan sus
    competencias, para la creación de ficheros o registros de
    población.

    2. Los ficheros o registros de población
    tendrán como finalidad la comunicación de los
    distintos órganos de cada administración pública
    con los interesados residentes en los respectivos territorios,
    respecto a las relaciones jurídico administrativas derivadas de las competencias
    respectivas de las Administraciones Públicas".

    Como podemos ver, el censo abarca nuestros datos
    más básicos: nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha
    de nacimiento, puesto que son los datos que la ley permite al INE
    ceder al censo… Pero, ¿Qué ocurre cuando un
    fichero alberga datos que puedan hacer un perfil de nuestra
    personalidad?; pues que este fichero debería de estar
    protegido con medidas de seguridad que velaran por nuestra
    intimidad al extremo. A todo ello se une el que, la mayoría
    de estos ficheros en poder de la administración, no se
    encuentran inscritos ni declarados como podremos comprobar
    posteriormente. Lo que nos lleva a que será difícil el
    que se mantengan las medidas de seguridad y privacidad adecuadas
    a la ley con estos ficheros cuando ni siquiera se ha regulado su
    existencia o tenencia.

    El legislador español establece pues
    especiales exigencias respecto de los denominados datos
    especialmente protegidos (art. 7 LOPD) y que el legislador
    comunitario distingue como datos sensibles. Así se
    pueden clasificar en tres grupos:

    * Datos relativos a la ideología,
    afiliación sindical, religión y creencias
    . Antes de
    recabarse éstos deberá advertirse al ciudadano de que
    no tiene obligación de facilitarlos, de acuerdo con lo
    dispuesto en el art. 16 CE. Si una vez advertido accede a
    facilitar algún dato de este tipo deberá consentir en
    ello de forma expresa y por escrito.

    * Datos relativos al origen racial, salud y vida
    sexual
    . Para su recogida o tratamiento se requerirá
    consentimiento expreso del afectado o, en otro caso que con una
    norma con rango de Ley así lo disponga por razones de
    interés
    general.

    * Datos relativos a la comisión de infracciones
    penales o administrativas
    , sólo podrán incluirse en
    ficheros de las Administraciones Públicas competentes en los
    supuestos previstos y de acuerdo con sus respectivas normas reguladoras. En
    consecuencia, en ningún supuesto podrán establecerse
    ficheros con estos datos por particulares, sean estos personas
    físicas o jurídicas.

    No pretendo entrar en las fórmulas de recogida de
    estos datos puesto que la mayoría de los que obran en la
    actualidad en poder de las administraciones, cuando fueron
    captados, no estaban reglados por leyes y disposiciones como la
    LOPD y probablemente fueron almacenados en sus inicios en
    ficheros "físicos", es decir, papel. Pero sí quiero
    centrar la atención en los tipos de datos atendiendo al
    número de ficheros inscritos por la administración que
    han declarado que los contienen.

    Según estas definiciones sería correcto pensar
    que la mayoría de los ficheros que contienen ese tipo de
    datos, (sobre todo en España), deberían de
    estar en poder de la administración. En un país donde
    la sanidad pública es uno de los mejores activos del estado y del que casi
    todos somos "clientes", sería normal el que la mayoría
    de nuestros datos relativos a salud y vida sexual estuviesen en
    poder de la Seguridad Social ¿no es cierto?

    Pues como podemos ver en el gráfico adjunto,
    extraído también de la Memoria 2002 de la Agencia
    Española de Protección de Datos, esto no parece ser
    así sino todo lo contrario ya que existe una diferencia de
    30.000 ficheros con datos relativos a la salud inscritos de
    más por las entidades privadas frente a las
    públicas.

    ¿Qué está ocurriendo entonces? A tenor de
    lo que vemos en esta tabla, durante el año 2002 se han
    inscrito por parte de la Administración Pública un gran
    número de ficheros, pero nunca se aproximan a los inscritos
    por las empresas privadas. En el único punto en el que vemos
    que los ficheros de titularidad pública sobrepasan a los de
    titularidad privada es en el terreno de la "Vida Sexual" y por
    supuesto en infracciones penales o administrativas (datos estos
    dos de titularidad eminentemente pública). Pero
    ¿Qué pasa con el resto de datos sensibles?,
    ¿Están casi todos en las empresas privadas? Existen
    muchas empresas privadas en España y en el mundo, cada una
    de ellas con un mínimo de un fichero de datos personales
    (las nóminas por ejemplo); todos
    sabemos que si todas las empresas privadas y los profesionales
    registraran debidamente sus ficheros habría un número
    elevadísimo, para nada comparable al que existe hoy en
    día (según diversos estudios, a día de hoy, el 79%
    de las empresas españolas no está adaptada a la vigente
    Ley de Protección de Datos, es decir, a parte de otra serie
    de medidas necesarias, sus ficheros no están
    inscritos).

    La cuestión es que, cada empresa privada puede
    tener sus propios clientes o proveedores o empleados, que son
    quienes deben de preocuparse de que sus datos estén bien
    custodiados por esas entidades y en caso de observar cualquier
    tipo de anomalía o vulneración de su derecho a la
    intimidad, solicitar a la entidad en cuestión el que subsane
    las deficiencias detectadas y, en última instancia y en caso
    de no obtener respuesta satisfactoria, denunciar ante la Agencia
    de Protección de Datos. Pensemos en que de la
    Administración Central somos clientes TODOS y todos debemos
    de hacer que se respeten nuestros derechos de privacidad al igual
    que se lo exigiríamos a una empresa privada. Pero en la
    mayoría de los casos, nosotros como "clientes" no sabemos a
    quién debemos de acudir de la administración para
    denunciar éstas deficiencias y hacer que se subsanen. Y
    más aún; en la propia administración, muchas veces
    tampoco saben cómo solucionarlo.

     

    6. FORMACIÓN E
    INFORMACIÓN

    Algunos de los Sistemas de Información de la
    Administración y los bancos de datos que contienen, pueden
    considerarse de gran trascendencia y repercusión para los
    ciudadanos debido a su naturaleza,
    características y colectivo al que afectan y son, por tanto,
    de gran interés desde el punto de vista de protección
    de datos. Sin embargo, en la Memoria 2002, la APD destaca el
    reducido número de quejas formuladas ante su
    subinspección, bien por parte de personas que han comunicado
    una vulneración de los principios establecidos en la LOPD o
    bien por parte de las instituciones o funcionarios que integran
    dicha Administración.

    Para argumentar esta afirmación, echamos de nuevo
    un vistazo a la Memoria 2002 de la Agencia de
    Protección de Datos:

     

    "… Durante el año 2002 se han recibido en la
    Agencia de Protección de Datos un total de

    57 quejas relacionadas con organismos de la
    Administración General del Estado, que

    han dado origen a la apertura de 34 actuaciones de
    investigación previa y,
    en el caso,

    de 23 de ellas a la tramitación de los
    correspondientes procedimientos de Tutela de

    Derechos…"

    "… Las instituciones sobre las que se han centrado
    las actuaciones de investigación previa

    motivadas por quejas de los ciudadanos han sido las
    siguientes:

    • La Tesorería General de la Seguridad
    Social.

    • La Agencia Estatal de Administración
    Tributaria.

    • La Dirección General de la
    Guardia Civil.

    • El Instituto Nacional de
    Estadística.

    • La Universidad Nacional de Educación a
    Distancia.

    • La Mutualidad General de Funcionarios Civiles
    del Estado.

    • El Instituto de Crédito
    Oficial.

    • La Dirección General de Instituciones
    Penitenciarias.

    • El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

     

    57 quejas es una cifra residual; y de ellas, tan
    sólo 34 fueron tenidas en cuenta por la APD para abrir el
    expediente correspondiente. ¿Qué nos quiere decir esta
    cifra? Pues que la formación o la
    información tanto a los que albergan o manipulan los
    datos personales, para su correcto tratamiento y adaptación
    LOPD, como a los propietarios de los mismos, para conocer sus
    derechos y hacerlos valer, es fundamental a la hora de conseguir
    que se comience a tener en cuenta la Protección de Datos,
    sea en la administración general del estado o sea en una
    empresa privada.

    A nivel empresarial, esta labor de información y
    concienciación está siendo llevada en España,
    principalmente, por las Cámaras de Comercio y asociaciones
    empresariales, que realizan periódicamente jornadas
    informativas, convenios y acuerdos sectoriales y son foco de
    información y consulta para los empresarios y trabajadores
    que pretenden adaptar sus empresas a la ley o bien informarse de
    sus derechos. En la Administración es más complicada de
    realizar esta función, dado el tamaño
    y la diversidad de sistemas de información existentes; en
    algunas de las comunidades españolas, existen por ejemplo
    servicios de organización o coordinación pero
    dependientes cada uno de ellos de ramas muy diferentes como
    Hacienda, Presidencia o Infraestructuras, con lo cual la
    coordinación o la unificación de criterios llega a ser
    muy difícil a estos extremos. Lo que sí se ha comenzado
    a crear en algunas comunidades, promovido por la propia ley, son
    organismos autonómicos en materia de protección de
    datos: Las Agencias de Protección de Datos
    Autonómicas.

     

    7. AGENCIAS DE
    PROTECCIÓN DE DATOS AUTONÓMICAS

    Artículo 41 LOPD: Órganos correspondientes
    de las Comunidades Autónomas:

    "…1. Las funciones de la Agencia de
    Protección de Datos reguladas en el artículo 37, a
    excepción de las mencionadas en los apartados j), k) y l), y
    en los apartados f) y g) en lo que se refiere a las
    transferencias internacionales de datos, así como en los
    artículos 46 y 49, en relación con sus específicas
    competencias serán ejercidas, cuando afecten a ficheros de
    datos de carácter personal creados o gestionados por las
    Comunidades Autónomas y por la Administración local de
    su ámbito territorial, por los órganos correspondientes
    de cada Comunidad, que tendrán la
    consideración de autoridades de control, a los que
    garantizarán plena independencia y objetividad en
    el ejercicio de su cometido.

    2. Las Comunidades Autónomas podrán crear y
    mantener sus propios registros de ficheros para el ejercicio de
    las competencias que se les reconoce sobre los mismos. 3. El
    Director de la Agencia de Protección de Datos podrá
    convocar regularmente a los órganos correspondientes de las
    Comunidades Autónomas a efectos de cooperación
    institucional y coordinación de criterios o procedimientos
    de actuación. El Director de la Agencia de Protección
    de Datos y los órganos correspondientes de las Comunidades
    Autónomas podrán solicitarse mutuamente la
    información necesaria para el cumplimiento de sus
    funciones…"

     

    Recientemente, el Tribunal Constitucional Español
    en la Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, nos
    recordó que además, la actividad pública de
    protección de datos debe materializar la distribución competencial
    entre el Estado y las
    CCAA.

    En la actualidad y como hemos mencionado anteriormente,
    a nivel de la Administración en España, existen algunas
    Agencias de Protección de Datos Autonómicas u
    organismos intermedios que realizan funciones muy diversas que
    pasan siempre por la coordinación y el asesoramiento en
    materia LOPD.

    A continuación podemos ver el cuadro publicado en
    el Informe eEspaña 2004 de la Fundación AUNA
    (informe en el que he colaborado
    personalmente) en el cual se hace un esquema del funcionamiento
    de las Comunidades Autónomas españolas en
    Protección de Datos:

    Según este estudio de la Fundación AUNA y,
    como podemos ver en el cuadro, "…hasta el año 2003,
    sólo la Comunidad de Madrid y la Generalitat de
    Cataluña habían creado sus propias agencias de
    protección de datos. En 2004, se han unido a ésta
    iniciativa el Gobierno Vasco, la Generalitat Valenciana y la
    Xunta de Galicia, aunque éstas dos últimas aún no
    han desarrollado la ley correspondiente en el momento de
    elaboración de éste informe…"

    "…Al margen de estas cinco comunidades, el resto
    no cuenta con una agencia regional de protección de datos ni
    está prevista su creación. Andalucía, Asturias,
    las Islas Baleares, Canarias, Extremadura y Melilla, no tienen un
    departamento o servicio de coordinación,
    control y asesoramiento que vele por el cumplimiento de la LOPD.
    Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cantabria,
    Murcia, Navarra, La Rioja y Ceuta cuentan con un departamento o
    servicio que incluye entre sus competencias aquellas relativas a
    la protección de datos de carácter
    personal…"

     

    Por todo esto, creo que sería muy interesante el
    que, desde la administración, se valorara a corto plazo la
    creación (bajo mandato y no bajo recomendación) de las
    agencias de protección de datos autonómicas u
    organismos de coordinación similares, radicados en cada una
    de las regiones o estados, que podrían ser destinados en un
    primer lugar a resolver (de modo vinculante) las dudas y
    situaciones diversas que pueden producirse en materia de
    protección de datos, tanto a empresas como a entidades de la
    administración local u autonómica y, en un segundo
    paso, a registrar los ficheros de titularidad pública y otro
    tipo de competencias que cada una en función de su
    interés o capacitación, decidiese
    asumir.

    Por una parte se reduciría la carga de trabajo de
    la agencia central y por otra se regularían y
    optimizarían tanto las inscripciones de ficheros como las
    respuestas a posibles consultas o reclamaciones de los usuarios
    de la administración. Todo ello siempre redundará en un
    mayor aprovechamiento de los beneficios la Sociedad de la
    Información por parte de la administración ya que, los
    preceptos que incluye la LOPD y más concretamente en el
    Reglamento que la desarrolla, son en gran medida pautas de
    sentido común a seguir a la hora de trabajar con cualquier
    tipo de fichero de datos, sean personales o no.

    Por ello y con el fin de que la Ley comenzase a
    difundirse más rápidamente, sería necesario
    depurar el Artículo 41 de la LOPD para que no
    sólo "invite" a las comunidades autónomas a crear sus
    propios órganos u autoridades de control en este aspecto,
    sino que "cree un plazo de tiempo máximo para su
    implantación", que será algo mayor para aquellas
    comunidades que aún no tienen ningún órgano
    coordinador LOPD creado lo vayan haciendo y un poco menor para
    las que ya tienen un departamento o entidad que centralice la
    gestión de la protección de datos autonómica, se
    convierta directamente en agencia local LOPD.

     

    8.
    CONCLUSIÓN

    Como cierre de ésta comunicación, debo de
    decir que no soy jurista (creo que ya se habrá notado a lo
    largo de todo éste documento) sino informática. Pero
    considero necesario hacer ésta aclaración ya que
    podrá llamar la atención tanta preocupación por mi
    parte por temas que, suelen entenderse como jurídicos,
    administrativos o políticos de pleno derecho, aunque ni yo
    ni muchos de mis compañeros de profesión estamos de
    acuerdo con ese tipo de opiniones y pretendo explicar el
    porqué.

    Para que muchos me entiendan, basta con echarle un
    vistazo a la Ley 13/195, de 21 de abril, de Regulación
    del Uso de Informática en el Tratamiento de Datos Personales
    por la Comunidad de Madrid (LRICM)
    , que en su preámbulo
    apunta que "los fenómenos que en esta ocasión
    aconsejan legislar, ocupan en la escala de las preocupaciones de
    la sociedad un bajísimo lugar: la amenaza que objetivamente
    constituyen las tecnologías de la información y,
    particularmente, la informática para la privacidad de los
    ciudadanos no origina más que un estado de indiferencia
    social sólo quebrado ocasionalmente por noticias de tráfico de
    información con carácter personal, presentadas de modo
    alarmista y orwelliano, que abandonan rápidamente la
    cabecera de la actualidad
    ". Y remata seguidamente con que
    "Los expertos y profesionales de estas técnicas de
    tratamiento de la información, conscientes, por el propio
    ejercicio de su oficio, de los riesgos en presencia, son
    precisamente quienes han estado en el origen de la denuncia de
    los problemas derivados de la
    aplicación de las tecnologías de la información a
    los datos de carácter personal y de la exigencia de un
    sistema de límites a la
    utilización de las mismas
    ". Por ello creo que, al igual
    que existen desde hace ya muchos años delegaciones locales
    de Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social,
    etc., el mejor sistema de límites a la hora de controlar la
    aplicación de las nuevas tecnologías al tratamiento de
    los datos de carácter personal y de hacer cumplir la
    legislación vigente dentro de la administración, es la
    existencia de agencias o delegaciones locales de protección
    de datos, que inspeccionen, coordinen y sancionen en su caso las
    vulneraciones de la ley en curso. Nuestros datos lo
    agradecerán.

    BIBLIOGRAFÍA:

    * José Antonio Domínguez Luis – TRATAMIENTO
    AUTOMATIZADO Y PROTECCIÓN DE DATOS EN LA ADMINISTRACIÓN
    PÚBLICA – Revista Jurídica de la
    Comunidad de Madrid (Enero de 1999)

    * Manuel Fernández Salmerón – ALGUNAS
    REFLEXIONES ACERCA DE LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
    EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS – Nuevos retos en el
    horizonte de las administraciones públicas – I Seminario Nacional de
    Gestión Pública (Murcia, 2 al 4 de Abril de
    2003)

    * LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE
    PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (LOPD)
    (Diciembre de 1999)

    * REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD 994/1999 DE LOS
    FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER
    PERSONAL DE (Junio de 1999)

    * MEMORIA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS 2002
    (Diciembre de 2003)

    * LEY 13/195, DE 21 DE ABRIL, DE REGULACIÓN DEL USO
    DE INFORMÁTICA EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR LA
    COMUNIDAD DE MADRID (LRICM)

    * Fundación AUNA – INFORME eESPAÑA 2004 (Junio
    de 2004)

     

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    la siguiente Licencia de Creative Commons: ver

    http://creativecommons.org/licenses/by-nc/2.0

    Beatriz Martínez
    Cándano

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