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Problemática de los buhoneros




Enviado por Erland Colmenares,



    1. El problema
    2. Situación
      actual
    3. Objetivos
    4. Justificación
    5. Marco teórico
      referencial
    6. Bases legales
    7. Marco
      metodológico

    CAPÍTULO I

    EL
    PROBLEMA

    PLANTEAMIENTO

    Los comerciantes informales ante la prohibición
    municipal de desempeñar sus labores en las vías y
    accesos públicos de la 5ta y 7ma avenida del centro de
    la ciudad de San Cristóbal
    buscaron apoyo en los
    concejales que conforman la Cámara Municipal y
    éstos, por causas aún no definidas, los motivaron a
    la toma y cierre de las calles y accesos principales del casco de
    la ciudad como medida de presión
    para que el burgomaestre y primera autoridad
    civil del Municipio les permitiese laborar libremente en estos
    espacios de interés
    colectivo, por lo que el mismo, observando la situación y
    el panorama político-social en que se encontraba inmerso,
    donde no contaba con el apoyo del Concejo Municipal y
    además, no consiguiendo el refuerzo de los demás
    organismos de seguridad del
    Estado;
    viéndose limitado en recurso humano por la poca cantidad
    de funcionarios que hacen filas en la Policía Municipal,
    buscó adoptar medidas especiales.

    El contorno que rodeaba al Alcalde del Municipio San
    Cristóbal, Ing. William Méndez, no era muy
    prometedor para alcanzar el desalojo de los comerciantes
    informales en las vías que conforman el "par vial" de este
    Municipio, puesto que además de los obstáculos
    políticos que se encontró se consiguió con
    una actitud
    totalmente PASIVA y silenciosa por parte de los primeros y
    directamente afectados por esta situación como lo son los
    COMERCIANTES FORMALES establecidos a lo largo y ancho de la 5ta y
    7ma avenida quienes en sus manos tenían el poder de
    exigir la aplicación de las ordenanzas y leyes que rigen
    la materia de
    organización y ordenamiento de los llamados
    buhoneros en el Municipio y de esta forma la Cámara
    Municipal se hubiese vista obligada a tomar otro tipo de
    desiciones que no fueran en perjuicio de una parte u
    otra.

    Ante toda esta situación y en miras de no
    propiciar un enfrentamiento que pudiese haber arrojado saldos
    cruentos entre las fuerzas de la Policía Municipal y los
    comerciantes informales o ilegales que hacen vida en la 5ta y 7ma
    avenida fue que el Alcalde tomó la desición de
    retirar sus hombres del sector conllevando con esto al no
    cumplimiento de lo establecido en las leyes y ordenanzas que
    rigen lo concerniente al ordenamiento del Municipio,
    declinándose la situación en bajas
    económicas para el sector legalizado y por ende, bajas en
    la percepción de ingresos en las
    arcas del Municipio por concepto de
    impuestos y
    patentes de industria y
    comercio lo
    que se revierte en descenso en obras para el colectivo
    sancristobalence.

    Estas decisiones y esta mala práctica de la
    administración que asumió el burgomaestre del
    Municipio ha alcanzado a los tachirenses que hacen vida en el
    centro de la ciudad capital del
    Estado Táchira puesto que para la época muchos han
    perdido su trabajo como
    consecuencia del cierre de comercios que han llegado a la
    quiebra por
    descender sustancialmente sus ingresos producto de
    las ventas a causa
    de la competencia
    ilegal con que se encuentran en frente de sus negocios; hoy
    día podemos observar como las aceras y hasta los canales
    de circulación de las avenidas Isaías Medina
    Angarita y Francisco García de Hevia han sido colmados con
    tarantines, toldos y puestos de venta de toda
    clase de
    mercancía que genera inseguridad al
    peatón (el que tiene que lanzarse a la calzada para poder
    circular), insalubridad (por la cantidad de desechos que generan
    y que son diariamente depositados en el suelo),
    además de las potenciales pérdidas
    económicas tanto para el sector legal de la 5ta y 7ma
    avenida como para el Municipio San Cristóbal, todo esto
    sin que el Alcalde, Ing. William Gerardo Méndez, haga algo
    para intentar revertir la situación.

    Es por esto que se busca orientar e instruir a los
    comerciantes legalmente establecidos en el casco central de la
    ciudad de San Cristóbal (quienes son piezas clave de este
    enorme rompecabezas socioeconómico y político) para
    que en su condición de contribuyentes formales (quienes
    cancelan anualmente sus impuestos) exijan a la Cámara
    Municipal en pleno, entiéndase por esta su presidente
    (William Méndez) y demás concejales que la
    conforman, la aplicación de las ordenanzas y leyes en
    cuanto a organización de los comerciantes informales en el
    sector del centro de la ciudad a fin de ejercer presión
    que se revierta en resultados positivos para el colectivo y para
    ellos mismos alcanzando aumento en los ingresos que perciben por
    concepto de ventas logrando así negocios y comercios
    más prósperos en pro del desarrollo
    económico del Municipio, además de aumentar por
    efecto las arcas municipales (por concepto de patentes) y
    nacionales (por concepto del Impuesto al Valor
    Agregado) lo que se revertirá al colectivo en obras de
    interés social.

    De esta manera alcanzaremos una ciudad más
    civilizada y organizada que nos permitirá una mejor
    calidad de
    vida y un mejor desenvolvimiento económico, todo en
    miras del desarrollo de
    nuestra ciudad para impulsar un cambio estatal
    y nacional en busca del desarrollo de nuestro
    país.

    SITUACIÓN ACTUAL

    CAUSA

    El apoyo recibido por los integrantes del comercio
    informal de la 5ta y 7ma avenida de la ciudad de San
    Cristóbal por parte de los concejales integrantes de la
    Cámara Municipal de este Municipio por razones de
    índole político en contraste con una actitud pasiva
    y silenciosa asumida por el comercio formal de dicho sector del
    casco de la ciudad capital del Estado Táchira quienes no
    emitieron posición alguna ante tal arbitrariedad; todo
    ante una desidia administrativa por parte del Alcalde del
    Municipio (Ing. William Méndez) quien escudándose
    en la manera como se estaban presentando los hechos pudo
    justificar las medidas tomadas de retirar los funcionarios de la
    policía municipal y permitir el incumplimiento de leyes y
    ordenanzas que le obligan a mantener el orden y
    organización en el centro de la ciudad y buscar una
    solución sin perjuicio de partes en el respecto del
    comercio ilegal e informal.

    Además, el primer mandatario local se
    encontró con un espaldarazo por parte de los organismos de
    seguridad de Estado que cumplen función en
    este territorio y que tienen al igual que la policía
    municipal la obligación de hacer cumplir las leyes, lo que
    lo obligaría, de persistir en su idea de controlar el
    sector de la 5ta y 7ma avenida únicamente por los miembros
    policiales del municipio, a enfrentar este organismo con una
    parte de la población que lucharía por
    permanecer en las calles ejerciendo sus labores ilegales para el
    sustento de sus familias, lo que arrojaría como resultados
    casi seguros un saldo
    perjudicial y cruento para ambos lados.

    Es por esta causa que la voz de los comerciantes
    formales de las avenidas integrantes del par vial de la ciudad de
    San Cristóbal se consideran de vital importancia para
    alcanzar el objetivo
    requerido puesto que los mismos tienen en sus manos el poder de
    influir en las desiciones de la Cámara Municipal la que no
    puede hacerse la sorda ante la petición de una de las
    partes más importantes de la contribución formal
    municipal (contribuyentes formales por pago anual de patentes de
    industria y comercio), y tienen que tomar decisiones equilibradas
    en pro del bienestar de ambas partes lo que hubiese girado en
    otra dirección el apoyo dado al comercio
    informal y hubiese arrojado resultados positivos para el
    colectivo en general.

    EFECTO

    Calles y aceras de las avenidas Isaías Medina
    Angarita y Francisco García de Hevia de la ciudad de San
    Cristóbal totalmente abarrotadas y saturadas de numerosos
    puestos de ventas ilegales donde se pueden observar desde trapos
    y sábanas tendidos en el suelo con la mercancía en
    venta sobre ellos hasta toldos y tarantines que llegan incluso a
    ocupar parte de la calzada (sector de circulación de los
    vehículos automotores) asemejándose a cualquier
    local comercial de la ciudad en dimensiones y en cantidad de
    mercancía expuesta la que va desde un gancho para el
    cabello de las damas hasta electrodomésticos para el uso
    de nuestras amas de casa.

    Estas ventas ilegales han creado un ambiente de
    inseguridad tanto en el carácter ciudadano y personal, con el
    aumento de los atracos y arrebatones, como en el aspecto vial, al
    obligar al peatón a hacer uso de las calles para poder
    circular puesto que las aceras son usadas como locales
    comerciales por estos integrantes del comercio
    informal.

    Por otra parte podemos observar como las entradas a los
    comercios formales son obstruidas por estas ventas fuera de toda
    normativa jurídica impidiendo el libre comercio y
    el ingreso de posibles clientes de estos
    locales.

    Problemática igualmente delicada es la
    insalubridad y potencial riesgo de
    epidemias virales a que la colectividad se encuentra expuesta a
    causa de la gran cantidad de desechos depositados por estos
    comerciantes ilegales en el centro de la ciudad de San
    Cristóbal, lo que evidencia el retraso social que viven
    día a día los sancristobalences quienes hacen vida
    en este sector de la ciudad capital del Estado
    Táchira.

    PRONÓSTICO

    Las expectativas de proseguir la problemática con
    los llamados buhoneros en el centro de la ciudad de San
    Cristóbal, donde ejercen una economía totalmente
    ilegal, haciendo uso de las vías principales de la 5ta y
    7ma avenida para laborar en la venta de diferentes tipos de
    mercancía obstruyendo los accesos de peatones tanto para
    circular como para acceder a los comercios formales y generando
    delincuencia e
    insalubridad, no son muy buenas; hemos de ver el cierre de gran
    número de comercios formales en este sector producto de
    las bajas en los ingresos por concepto de las ventas que se ven
    mermadas por la competencia ilegal frente a sus negocios, lo que
    conlleva con despidos masivos por no poderse asumir la nómina
    que genera el contrato de
    varios empleados, creciendo a nivel municipal y estadal las
    estadísticas de desempleo lo que
    se revierte en mayor delincuencia por la busca de un sustento
    para vivir.

    Además, se podrá observar disminuido el
    ingreso en las arcas del municipio San Cristóbal por
    concepto de tributos e
    impuestos por patentes de industria y comercio lo que retrasa el
    desarrollo de la ciudad de San Cristóbal por no alcanzar
    suficientes recursos para ser
    retribuidos al colectivo en obras de interés social;
    trayendo consigo dilación en el desarrollo
    socioeconómico de nuestro Municipio y por ende, menor
    calidad de
    vida.

    Contrario al panorama que de aplicar nuestro primer
    mandatario local, Ing. William Méndez, políticas
    de gobierno
    eficientes como el llamado o convocatoria a la parte formal y
    legal del comercio para que se pronuncien en contra de la
    situación de que son víctimas para lograr un
    consenso político en aras de alcanzar una solución
    a la problemática y de conseguir apoyo del gobierno
    regional (a nivel de Estado), el que no puede hacer caso omiso a
    una gran parte de la población que levante su voz en
    exigencia del cumplimiento de la ley, puesto que
    todo el apoyo fue otorgado al comercio informal por cuanto fueron
    los únicos en pronunciarse; entonces podremos observar una
    ciudad más humana, civilizada y organizada, la que nos
    permitirá una mejor calidad de vida y un desarrollo
    socioeconómico y mejor desenvolvimiento de los sectores
    legales en el casco central de la ciudad de la cordialidad,
    retomando una mejor imagen en pro de
    nuestro desarrollo
    social, cultural y turístico que nos proyecte y nos
    impulse a una economía plena, donde tanto el municipio San
    Cristóbal como la colectividad toda que lo integra sean
    los verdaderos beneficiarios dejando a un lado las querellas
    políticas que tanto daño
    han causado y que han debilitado nuestro poder
    empresarial.

    CONTROL DEL PRONÓSTICO

    Se procedió con la realización de censos
    de los miembros de la economía informal en la 5ta y 7ma
    avenida a fin de conocer número de población
    involucrada para poder adoptar medidas de reubicación en
    infraestructuras pertenecientes al municipio San Cristóbal
    arrojando como resultado una media de 24 puestos de comercio
    ilegal por acera en una cuadra para un total aproximado de 48
    puestos por cuadra y un número definitivo de más de
    600 puestos o ventas en la zona comercial del centro de la ciudad
    pertenecientes a un aproximado de 450 familias de las cuales 220
    serían venezolanas y las otras de origen extranjero y/o
    con hijos venezolanos ( según datos aportados
    por la dirección de empresas y
    servicios de
    la alcaldía de San Cristóbal).

    Posteriormente se elaborará y se pondrá en
    práctica una encuesta
    consistente en un cuestionario
    de 20 preguntas dirigido a una población-muestra total de
    301 comerciantes formales ubicados en el centro de la ciudad con
    la finalidad de esclarecer los conocimientos en materia legal que
    poseen los mismos en cuanto al ordenamiento del comercio formal
    en dicho sector así como el
    conocimiento que los mismos poseen en relación a sus
    derechos y a la
    problemática cercante.

    Contando con estos datos se procedió como
    estrategia o instrumento para alcanzar nuestro
    objetivo
    el concretar reuniones con los representantes
    del sector formal del centro de la ciudad con la finalidad de
    hacerles notar o evidenciarles con los resultados del censo y de
    la encuesta anteriormente planteada el creciente porcentaje de
    familias que se unen diariamente al comercio informal y que
    están perjudicando sus negocios a fin de incidir en los
    mismos para que sus voces despierten y se coloquen en la lucha
    para hacer valer los derechos que les corresponde como sector
    empresarial importante de la ciudad. De esta manera lograremos
    colocar sobre el tapete político esta situación que
    nos perjudica a todos como sancristobalences lo que
    obligaría a los sectores oficiales del Estado a quitarse
    las banderas y estandartes y unirse en una única lucha por
    el desarrollo socioeconómico del sector comercial de la
    ciudad capital del Estado Táchira.

    Por demás el sector local (Alcaldía del
    municipio San Cristóbal) se encuentra en la
    obligación de, basándose en el censo realizado al
    sector informal del comercio en la 5ta y 7ma avenida, buscar una
    reubicación, ya sea voluntaria o por medios de
    presión, de este sector del comercio en lugares acordes
    para la ejecución de las labores que los mismos
    desarrollan con la finalidad de responder positivamente al
    colectivo tachirense, aunque cabe destacar que en
    entrevista realizada al ciudadano Edison Belandria,
    representante del sector informal
    en el centro de la
    ciudad, el mismo alega que ha tratado de llegar un acuerdo con el
    Sr. Alcalde del municipio San Cristóbal pero que el mismo
    se encuentra hermético ante cualquier intento de
    solución de esta problemática; solución que
    se alcanzará únicamente con la presión que
    tendrá que ser ejercida por el comercio legalmente
    establecido en el casco central de la ciudad los que son
    perjudicados directamente por esta situación, de manera
    que se llegue a un consenso político que anule las
    desiciones tomadas por el ejecutivo hasta el momento.

    FORMULACIÓN

    ¿De orientar e instruir a los comerciantes
    formales legalmente establecidos a lo largo y ancho de las
    avenidas Isaías Medina Angarita y Francisco García
    de Hevia de la ciudad capital del estado Táchira en
    materia de ordenanzas municipales y leyes de ordenamiento y
    organización de buhoneros para que exijan ante el
    órgano competente (Alcaldía del municipio San
    Cristóbal) la aplicación de dichas normativas
    legales conseguiremos la participación de los demás
    organismos de seguridad del Estado y el consenso político
    requerido para alcanzar una solución idónea lejos
    de perjuicios para el colectivo que hace vida en el centro de la
    ciudad en la reubicación de estos comerciantes
    ilegales?

    SISTEMATIZACIÓN

    ¿De lograr concertar reuniones con la finalidad
    de orientar a los comerciantes formales de la 5ta y 7ma avenida
    en materia legal de ordenamiento de la economía informal
    conseguiremos que los mismos se interesen en exigir el
    cumplimiento de las ordenanzas que en esa materia
    rigen?

    ¿De alcanzar que los comerciantes formales exijan
    ante la Cámara Municipal en pleno el cumplimiento de las
    normativas vigentes en materia de ordenamiento de la
    economía informal se obtendrá que los mismos asuman
    desiciones distintas a las tomadas hasta el momento?

    ¿De tomarse desiciones distintas por parte de la
    Cámara Municipal se podrá obtener que los mismos
    desistan del apoyo incondicional que ofrecieron a los miembros de
    la economía informal?

    ¿La voz de exigencia que pudiesen asumir los
    comerciantes formales de la 5ta y 7ma avenida logrará una
    reconciliación política o un
    consenso entre el gobierno regional y el local para en
    común acuerdo unir esfuerzos en busca de la
    solución de la problemática en que directa o
    indirectamente nos vemos afectados todos los
    sancristobalences?

    ¿Ya contando con el apoyo de los demás
    organismos de seguridad del Estado el Alcalde de la ciudad (Ing.
    William Méndez) asumirá su responsabilidad de ordenar el casco central y
    principal zona comercial de este Municipio en materia de
    organización y reubicación de los miembros de la
    economía informal?

    ¿Los comerciantes informales o buhoneros ubicados
    en la 5ta y 7ma avenida de la ciudad de San Cristóbal
    encontrándose sin apoyo por parte de la Cámara
    Municipal y viéndose presionados para salir de las calles
    que actualmente ocupan aceptaran una reubicación
    voluntaria?

    ¿De no alcanzar una reubicación voluntaria
    por parte de los comerciantes informales del casco central de la
    ciudad de San Cristóbal se ordenará por parte de
    los dirigentes regionales la aplicación de la fuerza
    pública (policía estatal y municipal) para obtener
    el cumplimiento de la ley que hasta el momento ha sido
    burlada?

    ¿La reubicación de estos mercaderes
    informales del centro de la ciudad capital del Estado
    Táchira realmente traerá beneficios
    socioeconómicos para el sector empresarial formal, para el
    Municipio San Cristóbal, para el Estado y
    para el colectivo en general?

    OBJETIVOS

    OBJETIVO GENERAL

    Orientar e instruir a los comerciantes formales
    establecidos de manera legal a lo largo de las avenidas
    Isaías Medina Angarita y Francisco García de Hevia
    del centro de la ciudad de San Cristóbal a fin de obtener
    que los mismos reclamen ante el órgano competente local
    (Alcaldía del Municipio) y ante la Cámara Municipal
    el cumplimiento de las leyes y ordenanzas que en materia de
    ordenamiento y organización de los comerciantes informales
    en su sector de desarrollo económico rigen, con el
    propósito de alcanzar un desalojo o reubicación de
    los mismos fuera del casco central de la ciudad para que de esta
    forma la situación decline en el bienestar colectivo y el
    desarrollo socioeconómico del municipio San
    Cristóbal y sus pequeñas y medianas industrias.

    OBJETIVOS ESPECÍFICOS

    • Convocar a los comerciantes formales que tienen
      establecidas sus empresas en el sector de la 5ta y 7ma avenida
      del centro de la ciudad de San Cristóbal.
    • Explicar a los mismos el latente y progresivo
      problema existente en el centro de la ciudad capital del Estado
      Táchira lo que pone en riesgo sus negocios, esto por
      medio del censo realizado al comercio informal donde se
      manifiesta el crecimiento gradual de estos puestos de venta
      ilegal.
    • Evidenciar ante los mismos la impericia del ciudadano
      Alcalde y la obligación del mismo de hacer cumplir los
      lineamientos que en materia de ordenamiento de la
      economía informal existen.
    • Implementar estrategias a
      seguir con los comerciantes formales a fin de alcanzar una
      reacción por parte de los mismos.
    • Facilitar material legal en respecto a leyes,
      reglamentos y ordenanzas que rigen la materia de ordenamiento y
      organización de los comerciantes informales en el
      Municipio San Cristóbal.
    • Brindar asesoría técnica especializada
      en procedimientos
      administrativos que intimen al ciudadano Alcalde al
      cumplimiento de las normativas existentes.
    • Supervisar las acciones
      tomadas por parte de los comerciantes formales del casco
      central de la ciudad de San Cristóbal.
    • Aplicar una encuesta con formulario consistente de 20
      preguntas a una población total de muestra de 301
      comerciantes formales establecidos de manera legal en la 5ta y
      7ma avenida de la ciudad de San Cristóbal.

    JUSTIFICACIÓN

    Para alcanzar el desarrollo social del Municipio San
    Cristóbal y una ciudad más estructurada y
    organizada que permita una mayor calidad de vida (en todos los
    aspectos: tránsito y circulación peatonal,
    salubridad, seguridad, además de muchos otros que nos
    ayudan a desplegarnos más cómodamente en la
    sociedad) y un
    mejor desenvolvimiento económico donde se obtenga la
    prosperidad de las pequeñas y medianas industrias
    aumentando la demanda de
    mercancía en los comercios formales de la zona del centro
    de la ciudad de San Cristóbal (5ta y 7ma avenida)
    permitiéndose de esta manera un aumento progresivo en los
    ingresos por concepto de ventas en estos comercios lo que permita
    una visión más próspera de los negocios que
    en este sector se desenvuelven y por ende conlleve al aumento de
    las arcas del Municipio San Cristóbal por el cobro de
    impuestos, por patente de industria y comercio; para ser
    posteriormente retribuidos en obras que beneficien al colectivo
    que hace vida social y económica en el sector del casco
    central de la ciudad capital del Estado Táchira; es que se
    pretende alcanzar un despertar del sector económico formal
    de las avenidas 5ta y 7ma de la ciudad de San Cristóbal
    para que exijan el desalojo de los llamados buhoneros o
    comerciantes informales de las aceras y vías de acceso a
    sus negocios ubicados en las avenidas Isaías M. Angarita y
    Francisco G. de Hevia de manera inmediata a los órganos
    competentes y responsables (Alcalde del Municipio San
    Cristóbal y Cámara Municipal); ya que de lo
    contrario, en corto tiempo
    podremos observar un retraso evidente en el desarrollo
    socioeconómico del sector comercial del centro de la
    llamada "Ciudad de la Cordialidad" y del Municipio San
    Cristóbal en general; así como también
    apreciaremos comercios cerrados en el par vial de esta ciudad y
    desempleo progresivo en perjuicio del colectivo tachirense que
    hace vida social en este territorio.

    Nuestro objetivo podrá ser alcanzado mediante la
    asesoría y facilitación de material y conocimientos
    en materia legal (ley orgánica del poder público
    municipal, decreto 012, decreto 022, decreto con fuerza de ley de
    tránsito y transporte
    terrestre, entre otros) de ordenamiento y organización del
    comercio informal o ilegal en el casco central de la ciudad de
    San Cristóbal lo que otorgue herramientas
    necesarias al comercio formal de la 5ta y 7ma avenida que los
    coloque en capacidad de exigir fundamentadamente el cumplimiento
    de los parámetros jurídicos existentes.

    BIBLIOGRAFÍA

    Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
    Gaceta Oficial Nº 38.204, 8 de junio del 2005

    Decreto Nº 012, Gaceta Municipal del 17 de
    septiembre de 1999, San Cristóbal, artículo
    1

    Decreto Nº 022, Gaceta Municipal del 26 de
    noviembre del 2002, San Cristóbal, artículo 1 y
    siguientes.

    ¡Quién le pone el cascabel al gato!,
    Diario La Nación, San Cristóbal, 03
    de noviembre de 2005, edición
    Nº 13003, Buzón libre.

    Fuentes: Dirección de Empresas y Servicios de la
    alcaldía de municipio San Cristóbal.

    CAPÍTULO II

    MARCO TEÓRICO REFERENCIAL

    MARCO HISTÓRICO

    En el Municipio San Cristóbal los principales
    afectados por la problemática del ejercicio ilegal de la
    economía informal en la 5ta y 7ma avenida son los
    comerciantes formales establecidos a lo largo y ancho del casco
    central de esta ciudad, capital del Estado Táchira; es a
    ellos a quienes corresponde hacerse sentir de forma
    enérgica, exigir con firmeza ante los órganos
    competentes (Alcaldía y Cámara Municipal) el
    cumplimiento de las leyes y ordenanzas que en materia de
    ordenamiento de la economía informal rigen, para de esta
    manera alcanzar el desalojo de los mismos de las calles, aceras y
    cualquier otra vía de circulación que conforme el
    par vial del centro de la ciudad de San
    Cristóbal.

    Esta problemática no es nueva ni sus inicios son
    de esta década, tenemos registros
    históricos que hacen mención a la situación
    conflictiva con los comerciantes o mercaderes informales desde
    mucho antes de haber llegado la civilización a nuestro
    continente, y en donde la posición firme asumida por los
    afectados o perjudicados directos ha sido desiciva para alcanzar
    la solución del problema.

    Así nos expone Juan Marcos, discípulo de
    Pedro (siglo II), en el Evangelio Sinóptico según
    San Marcos de la Sagrada Biblia de Jerusalén, cuando
    haciendo referencia a la entrada de Jesucristo a
    Jerusalén, aproximadamente en el año 32 d.C dice
    que "Entrando en el templo, comenzó a echar fuera a los
    que vendían y a los que compraban en el templo;
    volcó las mesas de los cambistas y los puestos de los
    vendedores de palomas"; en este corto pero significativo relato
    histórico-religioso apreciamos una actitud enérgica
    por parte de Jesús de Nazareth ante la situación de
    desorden y falta de autoridad por parte de los sumos sacerdotes
    (encargados de la custodia y orden del templo y de los oficios
    que en ellos se llevaba a cabo) para alcanzar que el espacio
    destinado a la oración fuese respetado. Así, en
    nuestros días, específicamente en el Municipio San
    Cristóbal, se debe exigir el respeto y el
    orden en los espacios públicos que son destinados para la
    circulación del tráfico vehicular y peatonal y que
    son usados de manera arbitraria por los comerciantes informales
    en perjuicio del colectivo que hace vida social y laboral en la 5ta
    y 7ma avenida de esta ciudad.

    Por otro lado, unos siglos más adelante, en el
    libro titulado
    La Economía Medieval y la Emergencia del Capitalismo,
    Covarrubias, I. (2004) nos presenta de manera sencilla
    que

    "desde mediados del siglo XV, el sistema de
    comercio revela una faceta que permite distinguir dos registros
    de la economía de mercado: uno
    inferior, vinculado al desarrollo de los mercados
    locales y los tráficos comerciales de corta distancia;
    uno superior, relacionado con una esfera de circulación
    distinta, referido al comercio de larga distancia. El primer
    nivel posibilita los intercambios donde intervienen tenderos,
    buhoneros y pequeños comerciantes, se esparce entre
    multitud de participantes y tiende a ser un mercado competitivo
    y transparente. El segundo nivel supone la aparición del
    mercader capitalista, grandes negociantes de productos
    nacionales e internacionales, que separan la relación
    entre el productor y el destinatario final de la
    mercancía".

    Exponiendo de esta forma el inicio separado del comercio
    formal y el informal en un solo contexto, siendo los primeros
    expuestos en el segundo nivel o mercado superior, mientras que el
    comercio informal es expuesto en el primer nivel o mercado
    inferior, de aquí en adelante se desarrollarán de
    maneras disímiles las relaciones entre un tipo de comercio
    y el otro marcado esencialmente por las políticas que
    asuman unos u otros gobiernos donde se dé la
    relación comercial, siendo éstos los encargados de
    fijar los parámetros en que se desenvolverá el
    sistema capitalista propio del Municipio.

    Del mismo modo, encontramos en el texto titulado
    Historia de la
    Economía, de Heinrich, S. (1942) refiriéndose al
    inicio del siglo XVII, datos de gran importancia como lo expone
    el mismo de la siguiente manera:

    "La Edad Media
    tiene una importancia especial por la lucha entre el trabajo
    organizado y la propiedad
    territorial. En las ciudades, el comercio y el artesanado
    logran elevarse a la categoría de potencia
    independiente, frente a la propiedad señorial. En las
    villas los terratenientes urbanos alcanzan una influencia
    decisiva aún cuando álzanse frente a ellos los
    trabajadores, organizados en gremios, y en el campo los
    labradores consiguen conquistar determinados derechos,
    amparados, ora en asociaciones libres, ora en corporaciones
    cortesanas. En oposición a la Antigüedad, en las
    ideas de santo Tomás
    de Aquino ya se concede al trabajo el lugar primero en la
    determinación del valor".

    El valor que le otorgamos a esta cita es porque no
    podemos pasar por alto que en esta época (llamada Edad
    Media), a causa de las intensas luchas entre los trabajadores
    organizados y los dueños de las tierras, se
    consiguió la independencia
    comercial y por tanto, se dio lugar a los primeros derechos de
    índole comercial, lo que nos lleva a hablar de normas (a favor y
    en contra de los comerciantes), de las que, años
    más adelante, desencadenarán legislaciones que
    fijarán las bases de las normativas vigentes en nuestros
    días y que marcarán los pasos a seguir en el
    ordenamiento de los comerciantes formales e informales en los
    diversos territorios e igualmente en el Municipio capital del
    Estado Táchira, San Cristóbal.

    ANTECEDENTES

    1.- El compendio titulado "Fuerza de trabajo en
    Venezuela",
    autor (2001) Betancourt Rafael, es una monografía presentada en la Universidad de
    Oriente, en la que se expone la fuerza de trabajo (capacidad del
    hombre para
    trabajar como condición fundamental de la producción de toda sociedad) como punto de
    partida de la investigación para conocer la
    situación actual del trabajo en Venezuela,
    desprendiéndose de ello conceptos de gran importancia para
    el entendimiento del mismo como "población
    económicamente activa" y "economía formal e
    informal", siendo esta última (la Informal) una de las
    afecciones con mayor alcance en los diferentes niveles y estratos
    de la sociedad.

    En este comercio informal el autor de la monografía
    quiso profundizar pues lo consideró perjudicial para los
    países latinos y en especial para Venezuela desde el punto
    de vista judicial, tributario, urbano, social, entre otros; por
    lo que abordó puntos específicos como sus causas,
    consecuencias (jurídicas, económicas, sociales y
    culturales) y aportó propuestas para disminuir la
    economía informal en Venezuela.

    2.- El trabajo titulado "Evaluación
    de puesto de trabajo de mercancía seca (buhonero)", autor
    (2004) Molina José, siendo una monografía
    presentada para la Universidad de Carabobo, expone la
    realización de un estudio sobre la situación como
    se desarrolla y los riesgos que se
    asumen en el desenvolvimiento de la actividad económica
    informal o buhonerismo en Venezuela, por lo que para entender el
    contexto primeramente se tuvo que realizar una
    profundización en los orígenes de la
    economía informal en Venezuela donde se mostró una
    sociedad con altos niveles de corrupción
    e impunidad en
    la que no existe una política
    social adecuada y en la cual se halla un alto índice
    de desocupación laboral lo que conlleva al
    aumento de la economía informal en perjuicio de los
    comerciantes formales los que son contribuyentes ordinarios del
    fisco; además se realizó una breve exposición
    sobre la operatividad de los mercaderes informales, sus ventajas,
    y desventajas y su clasificación.

    3.- El trabajo que lleva por título
    "Efectos fiscales sobre la economía formal la venta de
    discos compactos (CD) en la
    economía informal del Municipio San Cristóbal",
    autores (2005) Castro Robert, Vivas Winstong; siendo una tesis de grado
    presentada para el Instituto Universitario de la Frontera en su
    sede San Cristóbal, expone una investigación que
    permitirá determinar los efectos que tiene la
    economía informal sobre la formal en cuanto a la venta de
    CD, ante esto se diseñaron como objetivos
    generales diagnosticar la situación que presenta la
    economía formal en relación a los tributos
    exigidos, establecer los ilícitos tributarios a los cuales
    se está incurriendo por parte de la economía
    informal, conocer las consecuencias que conllevan los
    ilícitos de la economía informal para la
    región y analizar el deber de la municipalidad en
    relación a la economía informal y la evasión
    fiscal para
    así exponer los efectos que han conllevado a que la
    economía formal se vea afectada.

    El comercio ha sido punto de estudio e
    investigación dentro de todos los ámbitos que
    conforman cualquier sociedad con miras al desarrollo, dentro de
    estos antecedentes a que hago referencia hay mucho de ello, se
    estudia el comercio en muchas de sus modalidades pero, al igual
    que en nuestra investigación, se enfocan y se pronuncian
    más sobre los efectos que las malas políticas
    administrativas o, quizá, la falta de gobierno, la
    situación política social que envuelve y ha
    envuelto a nuestro país por muchos años o
    simplemente el hambre y la necesidad de nuestras comunidades; ha
    desatado sobre el comercio. Estos efectos son los que han dado
    vida en nuestro país a la faceta del comercio conocido
    como economía informal, comercio ilegal o buhonerismo; el
    que ha dado inclinaciones perjudiciales tanto
    económicamente como socialmente tanto a los comercios
    legales establecidos en el país como a los ciudadanos que
    hacen vida en los sitios donde ellos se radican.

    Las causas, consecuencias y efectos de este tipo de
    comercio han sido estudiados en los antecedentes a que he hecho
    mención, así como la delimitación de
    responsabilidades por parte del gobierno regional y local; siendo
    estos trabajos bases para desarrollar con fundamento la
    investigación que les hemos venido presentando,
    convirtiéndose de esta forma en referencias de gran
    soporte y credibilidad que ayudará a entender mejor una
    situación que nos atañe a todos y así lograr
    compromiso por parte de los verdaderos responsables de esta falta
    de ordenamiento y autoridad en las miras a obtener soluciones
    concretas y reales.

    BASE TEÓRICA

    Partiendo de nuestro objetivo general en el que
    pretendemos orientar e instruir a los comerciantes formales
    establecidos de manera legal en la 5ta y 7ma avenida del
    Municipio San Cristóbal en materia jurídica para
    exijan ante la Alcaldía y la Cámara Municipal la
    aplicación de la ley y las normativas vigentes en el
    concepto de ordenamiento y organización de los
    comerciantes informales en el sector del centro de la ciudad para
    el beneficio de las pequeñas y medianas empresas
    así como del bienestar colectivo podemos desarrollar y
    desglosar las siguientes bases teóricas:

    Según Sabino, C. (1991) EL COMERCIO
    es:

    "El intercambio de bienes y
    servicios ya sea realizado directamente, bajo la forma de
    trueque, o indirectamente, por medio del dinero. La
    tendencia a cambiar bienes diferentes responde a un criterio de
    maximización de utilidad que se
    desarrolla en los seres humanos desde sus más tempranos
    orígenes. El comercio, puede decirse, es la
    expresión más o menos consolidada y estable de
    esta tendencia natural al intercambio".

    El mismo autor nos expone dos diferentes tipos de
    comercio, "el comercio formal y el informal" los que
    conceptúa de la siguiente manera:

    "EL COMERCIO FORMAL es aquel conformado por los
    contribuyentes responsables del pago de tributos y del
    cumplimiento de los deberes formales impuestos por la ley que
    rige la materia". En contraposición con el COMERCIO
    INFORMAL el que es considerado:

    "Parte de la economía de un país que
    está constituida por trabajadores por cuenta propia y
    pequeñas empresas que no están integradas
    plenamente en el marco institucional que regula las actividades
    económicas: en el sector informal suelen no cumplirse
    las leyes del trabajo ni otras regulaciones sanitarias, de
    seguridad o simplemente burocráticas, que el Estado
    impone al sector privado; tampoco se pagan -o no se pagan por
    completo- diversos impuestos y tasas que exige el fisco. El
    sector informal suele ser de bastante amplitud en los
    países menos desarrollados, aunque tampoco es
    despreciable en las economías más adelantadas,
    donde se le llama también economía sumergida o
    subterránea y cuenta por lo general con una mano de obra
    conformada en gran parte por inmigrantes ilegales".

    Por otra parte, los autores Vidal, F. y Shilling, M.
    (1997) nos exponen:

    "LA CÁMARA MUNICIPAL es la encargada de hacer
    efectiva la participación de la comunidad local
    y de ejercer las atribuciones que señala la ley
    orgánica del poder público municipal.
    Están integrados por concejales elegidos por
    votación directa mediante un sistema de
    representación proporcional y por un Alcalde, quien
    ejercerá las funciones de
    presidente de dicha cámara".

    De este conocimiento
    los mismos autores nos desprenden dos conceptos, a
    saber:

    ALCALDE

    "Es la máxima autoridad de la municipalidad y
    en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la
    supervigilancia de su funcionamiento. El alcalde deberá
    presentar oportunamente y en forma fundada a la
    aprobación del concejo el plan comunal de
    desarrollo, el presupuesto
    municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad
    de servicios de salud y educación y demás incorporados a
    su gestión, y las políticas y normas
    generales sobre licitaciones adquisiciones, concesiones y
    permisos".

    CONCEJAL

    "Representante de un sector del Municipio conocido como
    Parroquia, quien conforma la Cámara Municipal, elegido por
    votación universal, directa y secreta; sobre el que recae
    la responsabilidad de legislar a nivel municipal".

    Tanto los Concejales como el Alcalde están en la
    obligación de dar cumplimiento fiel a las leyes y
    ordenanzas que rigen nuestro Municipio, al respecto, estos mismos
    autores nos presentan LA LEY

    "Es un ordenamiento racional dado, y promulgado por
    quien cuida de la comunidad. El efecto de la ley depende de
    tres factores:

    1.- Tiempo: las leyes rigen desde la fecha de
    su publicación; sin embargo, en determinados casos
    pueden tener efecto retroactivo

    2.- Personas: la ley rige para todos los
    habitantes de la República, por el solo hecho de
    avecindarse en el país

    3.- Territorio: la ley rige dentro del
    territorio del país en que se dicta".

    LAS ORDENANZAS

    "Las resoluciones que adopten las municipalidades se
    denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos
    alcaldicios o instrucciones. Entendiéndose por ellas
    normas generales y obligatorias aplicables a la
    comunidad".

    Por otro lado el autor Abad, J. (2002) nos explica el
    DESARROLLO SOCIOECONÓMICO con la siguiente
    ponencia:

    "El desarrollo es un concepto sometido a permanente
    debate por
    su propio dinamismo y por la frecuente revisión de las
    variables
    que pueden servir para medirlo. Si le añadimos el
    adjetivo socioeconómico, la complejidad se
    acentúa ya que en este vocablo se combinan aspectos de
    producción, distribución y consumo de
    bienes con fenómenos políticos, sociales y de
    grupo, que
    se acompañan y se influyen recíprocamente y
    marcan la evolución de una zona geográfica
    determinada y la vida de sus habitantes.

    Desde esta perspectiva, el desarrollo
    socioeconómico es, quizás, la cuestión
    más importante con la que se enfrentan tanto los poderes
    públicos como las instituciones, grupos de
    presión, empresas y ciudadanos porque es el eje
    sobre el que giran la mayor parte de las facetas que califican
    a una sociedad como rica, moderna, culta y democrática o
    como todo lo contrario. Al hablar de desarrollo
    socioeconómico lo estamos haciendo de aspectos tan
    relevantes como aparentemente distintos: crecimiento
    económico, acumulación de capital, mejora de
    procesos
    productivos, cambios estructurales, nivel cultural,
    organización sanitaria, sistema
    educativo, y otros".

    De la misma forma la Asamblea Nacional de Venezuela
    (2001) nos presenta los diferentes TIPOS DE EMPRESA

    "1.- Pequeña Industria, la unidad de
    explotación económica realizada por una persona
    jurídica que efectúe actividades de
    producción de bienes industriales y de servicios
    conexos, comprendidas en los siguientes parámetros:
    a) Planta de trabajadores con un promedio anual no menor de
    once (11) trabajadores, ni mayor a cincuenta (50)
    trabajadores.
    b) Ventas anuales entre nueve mil una (9.001) Unidades
    Tributarias y cien mil (100.000) Unidades Tributarias.
    2.- Mediana Industria, la unidad de explotación
    económica, realizada por una persona jurídica que
    efectúe actividades de producción de bienes
    industriales y de servicios conexos, comprendida en los
    siguientes parámetros:
    a) Planta de trabajadores con un promedio anual no menor a
    cincuenta y un (51) trabajadores, ni mayor a cien (100)
    trabajadores.
    b) Ventas anuales entre cien mil una (100.001) Unidades
    Tributarias y doscientos".

    Por último, y para concluir con nuestras bases
    teóricas la autora Barragán, J. (1991) nos expone
    su teoría
    sobre el BIENESTAR COLECTIVO de la siguiente forma:

    "El concepto de bienestar colectivo siempre genera
    debates en el terreno de la ética,
    la política, el derecho y la economía. Para
    algunos se relaciona directamente con el mecanismo
    básico de que el Estado dispone para superar las
    inevitables desigualdades existentes entre los hombres. Para
    otros se encuentra asociado con el peligro que siempre
    entrañan las restricciones a la autonomía y a los
    derechos de los individuos de una sociedad determinada. Esta
    divergencia no resulta sorprendente, ya que en el marco de lo
    que se entiende por bienestar colectivo es inevitable dilucidar
    la espinosa cuestión de qué y cuánto de la
    propia función de preferencia podemos (o estamos
    dispuestos) a conceder a favor de una preferencia colectiva.
    Que suele no estar directamente asociada con nuestros propios
    intereses".

    BASES
    LEGALES

    CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA
    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Artículo 136

    El Poder Público se distribuye entre el Poder
    Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder
    Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo,
    Judicial, Ciudadano y Electoral.

    Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus
    funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su
    ejercicio colaborarán entre sí en la
    realización de los fines del Estado.

    Artículo 137

    La Constitución y la ley definirán las
    atribuciones de los órganos que ejercen el Poder
    Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que
    realicen.

    Artículo 168

    Los Municipios constituyen la unidad política
    primaria de la
    organización nacional, gozan de personalidad
    jurídica y autonomía dentro de los límites de
    la Constitución y de la ley. La autonomía municipal
    comprende:

    1.- La elección de sus autoridades.

    2.- La gestión de las materias de su
    competencia.

    3.- La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

    Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus
    competencias
    se cumplirán incorporando la participación
    ciudadana
    al proceso de
    definición y ejecución de la gestión
    pública y en el control y
    evaluación de sus resultados, en forma efectiva,
    suficiente y oportuna, conforme a la ley.

    Los actos de los Municipios no podrán ser
    impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad
    con la Constitución y la ley.

    Artículo 174

    El gobierno y administración del Municipio
    corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será
    también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o
    Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de
    veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o
    Alcaldesa será elegido o elegida por un período de
    cuatro años por mayoría de las personas que votan,
    y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una
    sola vez, para un nuevo período.

    Artículo 178

    Son de la competencia del Municipio el gobierno y
    administración de sus intereses y la gestión de las
    materias que le asigne esta Constitución y las leyes
    nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la
    ordenación y promoción del desarrollo económico y
    social, la dotación y prestación de los servicios
    públicos domiciliarios, la aplicación de la
    política referente a la materia inquilinaria con criterios
    de equidad,
    justicia y
    contenido de interés social, de conformidad con la
    delegación prevista en la ley que rige la materia, la
    promoción de la participación, y el mejoramiento,
    en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las
    siguientes áreas:

    1.- Ordenación territorial y urbanística;
    patrimonio
    histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y
    jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura
    civil, nomenclatura y
    ornato público.

    2.- Vialidad urbana; circulación y
    ordenación del tránsito de vehículos y
    personas en las vías municipales; servicios de transporte
    público urbano de pasajeros y pasajeras.

    4.- Protección del ambiente y cooperación
    con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario,
    comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y
    tratamiento de residuos y protección civil.

    5.- Salubridad y atención primaria en salud, servicios de
    protección a la primera y segunda infancia, a la
    adolescencia y
    a la tercera edad; educación
    preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al
    desarrollo
    comunitario, actividades e instalaciones culturales y
    deportivas. Servicios de prevención y protección,
    vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a
    las materias de la competencia municipal.

    7.- Justicia de paz, prevención y
    protección vecinal y servicios de policía
    municipal, conforme a la legislación nacional
    aplicable.

    8.- Las demás que le atribuya la
    Constitución y la ley.

    9.- Las actuaciones que corresponden al Municipio en la
    materia de su competencia no menoscaban las competencias
    nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a la
    Constitución.

    LEY ORGÁNICA DEL PODER
    PÚBLICO MUNICIPAL

    Artículo 56

    Son competencias propias del Municipio las
    siguientes:

    1.- El gobierno y administración de los intereses
    propios de la vida local.

    2.- La gestión de las materias que la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela y las leyes nacionales les confieran en todo lo
    relativo a la vida local, en especial, la ordenación y
    promoción del desarrollo económico y social, la
    dotación y prestación de los servicios
    públicos domiciliarios, la aplicación de la
    política referente a la materia inquilinaria, la
    promoción de la participación ciudadana y, en general, el
    mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las
    áreas siguientes:

    a.- La ordenación territorial y
    urbanística; el servicio de
    catastro; el patrimonio histórico; la vivienda de
    interés social; el turismo local; las plazas, parques y
    jardines; los balnearios y demás sitios de
    recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el
    ornato público.

    b.- La vialidad urbana, la circulación y
    ordenación del tránsito de vehículos y
    personas en las vías municipales y los servicios de
    transporte público urbano.

    d.- La protección del ambiente y la
    cooperación en el saneamiento ambiental; la
    protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y
    domiciliario, incluidos los servicios de limpieza,
    recolección y tratamiento de residuos.

    h.- La organización y funcionamiento de la
    administración
    pública municipal y el estatuto de la función
    pública municipal.

    i.- Las demás relativas a la vida local y las que
    atribuyan la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales y
    estadales.

    Artículo 88

    El Alcalde o Alcaldesa tendrá las siguientes
    atribuciones y obligaciones:

    1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela, la constitución
    del Estado, leyes nacionales, estadales, ordenanzas y
    demás instrumentos jurídicos
    municipales.

    2.- Dirigir el gobierno y la administración
    municipal, velando por la eficacia y
    eficiencia en
    la prestación de los servicios públicos dentro del
    ámbito de su competencia, y ejercer la
    representación del Municipio.

    3.- Dictar reglamentos, decretos, resoluciones y
    demás actos administrativos en la entidad
    local.

    15.- Ejercer la autoridad sobre la policía
    municipal, a través del funcionario de alta
    dirección que designe.

    20.- Promover la participación ciudadana y
    la
    educación para la participación.

    21.- Ejercer las atribuciones relativas a la competencia
    municipal, cuando no estén expresamente asignadas a otro
    órgano.

    24.- Las que atribuyan otras leyes.

    DECRETO CON FUERZA DE LEY DE
    TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

    Artículo 6

    Es de la competencia del Poder Público Municipal,
    en materia de tránsito y transporte terrestre, la
    prestación del servicio de transporte público de
    pasajeros urbanos y, suburbano, interurbano, periférico y
    metropolitano, en el ámbito de su circunscripción y
    en los términos que establezca la ley y los reglamentos;
    la ordenación de la circulación de
    vehículos y personas
    ; la construcción y mantenimiento
    de la vialidad urbana; los servicios conexos; la ejecución
    de las sanciones; el control y fiscalización del
    tránsito urbano, de conformidad con lo establecido en este
    Decreto Ley.

    Artículo 51

    Las autoridades administrativas competentes, en el
    ámbito de sus respectivas circunscripciones,
    garantizarán que la circulación peatonal y
    vehicular por las vías públicas, se realice de
    manera fluida, conveniente, segura y sin impedimentos de
    ninguna especie.

    DECRETO Nº 012 EMENADO DE LA
    ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL SOBRE LOS
    BUHONEROS EN EL CENTRO DE LA CIUDAD

    Artículo 1

    Se prohíbe terminantemente el ejercicio de la
    buhonería en todos sus tipos y modalidades en las aceras,
    calles, carreteras, avenidas, zonas verdes, parques, plazas,
    zonas recreacionales y deportivas y en general en cualquier sitio
    no autorizado del área urbana de la ciudad de San
    Cristóbal.

    Artículo 3

    La Alcaldía del Municipio San Cristóbal
    exhorta a la Dirección de Extranjería, a las autoridades de la
    DIRSOP, a la Prefectura del Municipio San Cristóbal, a la
    Guardia Nacional, al INAM, a la Gobernación del Estado
    Táchira a colaborar, apoyar materialmente y coordinar con
    esta Alcaldía, las acciones de cualquier naturaleza que
    dentro del marco de la Ley y las ordenanzas sean necesarias a los
    fines de la ejecución de este decreto, así como a
    los medios de
    comunicación social y colectividad en general a fin de
    contribuir para la solución de estos problemas.

    DECRETO Nº 022 EMENADO DE LA
    ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL

    Artículo 1

    La división de Empresas y Servicios, a
    través de sus funcionarios y en apoyo de la Policía
    Municipal solicitará a aquellas personas que se encuentren
    en la calle realizando actividades de buhonería o
    economía informal, así como cualquier otra
    actividad comercial en calles y aceras, la autorización
    respectiva; en caso de no poseerla procederá a desalojarlo
    de las vías públicas y a retener la
    mercancía y/o cualquier otro objeto mueble que se
    encuentre en el lugar, causando perturbaciones al libre
    tránsito de peatones o vehículos, lo cual se
    llevaría a las oficinas de la División de Empresas
    y Servicios. Igualmente, se le notificará en este mismo
    acto al interesado en esta retención para que éste,
    en un lapso mínimo de 24 horas, acuda a las oficinas
    prenombradas a cumplir con la sanción que se le imponga y
    retirar la mercancía.

    ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO DE TRANSPORTE
    DE PERSONAS, CARGA, TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO SAN
    CRISTÓBAL

    Artículo75

    Todo usuario de las vías públicas debe
    comportarse de forma que no entorpezca la circulación o
    pueda causar peligro, perjuicio o molestia innecesaria a personas
    o daños a cosas.

    Artículo 93

    Queda prohibido:

    8.- La venta de cualquier producto en la vía
    pública.

    11.- Entorpecer o hacer peligrar en cualquier forma la
    circulación vehicular o peatonal.

    15.- La colocación de cualquier tipo de
    obstáculos en las vías públicas, tales como,
    policías acostados, cadenas, avisos comerciales y en
    general, cualquier objeto ubicado en el pavimento, aceras
    peatonales, isla o paredes que impidan la libre
    circulación de personas o vehículos.

    REFERENCIAS

    Cavarrubias, Isaías, 2004, La economía
    medieval y la emergencia del capitalismo, editorial eumed,
    España,
    Edad Media y Capitalismo, 90-91pp.

    Juan Marcos, Discípulo, siglo II, Biblia de
    Jerusalén, editorial Bilbao, España. "Evangelio
    sinóptico según San Marcos", capítulo 11,
    15-17, 1.448p.

    Sabino, Carlos, 1991, Economía y finanzas,
    editorial Panapo, Caracas, El comercio, 95p.

    Sieveking, Henrich, 1942, Historia de la
    Economía, editorial Labor, España, capítulo
    II, La posición del mercantilismo
    en el proceso económico, 12p.

    Vidal Salina, Francisco, 2002, Diccionario de
    Administración Pública, editorial LOM, Santiago de
    Chile, 18p.-45p.

    Bases legales establecidas anteriormente

    www.altillo.com/monografias/index.asp

    TERMINOLOGÍA

    • Economía: Ciencia que
      estudia el mejor modo de utilizar los recursos escasos de la
      sociedad para lograr el bienestar material de sus
      miembros.
    • Economía Informal: Es producto nacional
      producto que, por falta de declaración y/o sub
      declaración, no está medido en las
      estadísticas oficiales.
    • Economía Formal: es aquel conformado
      por los contribuyentes responsables del pago de tributos y del
      cumplimiento de los deberes formales impuestos por la ley que
      rige la materia.
    • Buhonerismo: dicese economía
      informal.
    • Comercio: Se denomina comercio a la actividad
      económica consistente en la compra y venta de bienes,
      bien sea para su uso, para su venta o para su
      transformación. Es el cambio o transacción de
      algo a cambio de otra cosa de igual valor.
    • Alcaldía: Territorio o distrito que
      corresponden a la jurisdicción de un
      alcalde.
    • Cámara Municipal: es la encargada de
      hacer efectiva la participación de la comunidad local y
      de ejercer las atribuciones que señala la ley
      orgánica del poder público municipal.
    • Ley: Regla o norma constante e invariable de
      las cosas que está determinada por sus propias
      cualidades o condiciones o por su relación con otras
      cosas.
    • Ordenanza: Conjunto de preceptos o de normas
      que regulan una materia, una comunidad o una
      ciudad.
    • Ordenamiento: Breve código de leyes o de normas que regulan
      alguna actividad o materia.
    • Colectivo: Grupo de personas unido por unos
      fines o por unos intereses comunes.
    • Artesanado: Oficio u ocupación del
      artesano.
    • Labrador: Que se dedica a las tareas
      agrícolas, esp. si cultiva tierras de su
      propiedad.
    • Sociedad: Agregado más o menos
      caótico de seres humanos, convencidos que forman parte
      de una agrupación natural de personas.
    • Judicial: Perteneciente a juicio, a la
      Administración de justicia o a la
      judicatura.
    • Tributario: Que paga tributo o está
      obligado a pagarlo.
    • Urbano: Es el lado prestigioso de la
      aglomeración de viviendas y actividades humanas en un
      espacio preciso.
    • Social: Estudio de las relaciones entre
      individuo y
      la sociedad.
    • Desocupación Laboral: Es la persona en
      edad activa que carece de empleo, es
      decir, no tiene un empleo asalariado o un empleo independiente
      y posee determinada capacidad laboral.
    • Contribuyente Ordinario: Similares calificados
      y notificados por la Administración Tributaria, sujetos
      a normas especiales en relación con el cumplimiento de
      sus deberes formales.
    • Fisco: Tesoro público o conjunto de
      bienes y de riquezas de un Estado.
    • Ilícito tributario: Constituye
      ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las
      normas tributarias.
    • Pequeña Industria: la que trabaja con
      pequeñas cantidades de materia
      prima y elabora productos destinados directamente al
      consumo.
    • Mediana Industria: la que trabaja con medianas
      cantidades de materia prima pesada y fábrica productos
      semielaborados o bienes de equipo.
    • Retroactivo: Que actúa o tiene fuerza
      sobre lo pasado.
    • Licitación: Oferta que
      se hace en una subasta pública, contrato de obra o de
      servicio.
    • Concesión: Adjudicación o
      entrega de algo, hecha por alguien con autoridad para
      ello.
    • Autonomía: Estado o situación de
      la persona, del pueblo o de la entidad que goza de
      independencia en algunos aspectos, específicamente en el
      terreno político.
    • Divergencia: Discrepancia o falta de
      acuerdo.
    • Poder Público: Es la capacidad que
      tiene el Estado para obligar a alguien a realizar un acto
      determinado.
    • Personalidad Jurídica: aquella por la
      que se reconoce a una persona, entidad, asociación o
      empresa,
      capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar
      actividades.
    • Retención: Decomiso de un determinado
      bien por parte de las autoridades por encontrarse éste
      involucrado en un acto ilegal.

    BIBLIOGRAFÍA DE LA
    TERMINOLOGÍA

    • Diccionario de Economía y finanzas por Carlos
      Sabino.
    • Diccionario Político por DÀngelo
      Rodríguez.
    • Glosario de las ordenanzas del Municipio
      S/C.
    • Diccionario SM Clave "Claros por
      definición".
    • Diccionario de Sociología por Hugo De Los
      Campos.
    • Diccionario Judicial por Leyenest.
    • Diccionario de términos
      tributarios.
    • Diccionario Tributario por Carlos E. Weffe
      H.

    CAPITULO III

    MARCO METODOLÓGICO

    TIPO Y DISEÑO DE LA
    INVESTIGACIÓN

    Esta investigación según su
    propósito está clasificada como
    investigación aplicada, según Sabino, C. (1979), en
    la investigación aplicada "se buscan conocimientos con
    fines de aplicación inmediata a la realidad, para
    modificarla. Su propósito es presentar solución a
    problemas prácticos, más que formular teorías
    acerca de ellos".

    Según su nivel de conocimiento está
    clasificada como investigación explicativa, según
    Sabino, C. (1979), en la misma:

    "El científico se preocupa más en buscar
    las causas o los por qué de la ocurrencia del
    fenómeno, de cuáles son las variables o
    características que presenta y de cómo se dan sus
    interrelaciones. Su objetivo es encontrar las relaciones de
    causa-efecto que se dan entre los hechos a objeto de conocerlos
    con mayor profundidad".

    Según el método
    utilizado está enmarcada dentro de lo que es la investigación
    documental, la cual, según el mismo autor anterior es
    presentada como aquella "cuya estrategia
    está basada en el análisis de datos obtenidos de diferentes
    fuentes de
    información, tales como informes de
    investigaciones, libros,
    monografías y otros materiales
    informativos"; así mismo es considerada investigación
    de campo por cuanto, expone nuevamente Sabino, C. (1979), la
    misma "se basa en métodos
    que permiten recoger los datos en forma directa de la realidad en
    que se presentan".

    Esta investigación sigue un diseño
    cualitativo ya que como expresa Hernández, S. (1991) "Se
    traza un plan de acción en el campo para recolectar
    información y se concibe una estrategia de
    acercamiento al fenómeno, evento, comunidad o
    situación a estudiar". El mismo diseño a su vez es
    considerado no experimental, como señala Kerlinger (2002)
    "En la investigación no experimental no es posible
    manipular las variables o asignar aleatoriamente a los
    participantes o tratamientos". De igual forma a su vez se
    subdivide en investigación transeccional las cuales,
    según Hernández, S. (1991) "recolecta datos en un
    solo momento, en un tiempo único. Su propósito es
    describir variables y analizar su incidencia e
    interrelación en un momento dado "o describir comunidades,
    eventos,
    fenómenos o contextos".

    La presente investigación la conseguimos
    delimitada dentro de lo que es la investigación aplicada
    puesto que en la misma buscamos encontrar las soluciones mas
    acordes al problema de la economía informal que se suscita
    en la actualidad en el centro de la ciudad de San
    Cristóbal, de igual forma la consideramos explicativa por
    cuanto se busca conseguir la relación de causa-efecto
    existente entre la problemática y la situación
    circuncidante en el sector formal de la economía en la
    misma zona, así como el colectivo que desarrolla sus
    actividades diarias en el sector de la 5ta y 7ma avenida; y la
    enmarcamos como investigación documental e
    investigación de campo por cuanto el material de trabajo
    ha sido afianzado en teorías y antecedentes previamente
    fijados por anteriores investigadores así como
    también por trabajos realizados por nosotros directamente
    en el terreno en que se desenvuelve el conflicto.

    Expresamos haber utilizado un diseño cualitativo
    no experimental ya que investigamos directamente en el fondo de
    la problemática, sus causas, efectos, y todo aquello que
    rodea la situación de una manera clara, sin intervenir ni
    modificar variables, limitándonos a realizar un estudio
    objetivo del desarrollo que propiamente lleva el conflicto; todo
    esto en un tiempo determinado, en el ahora, la situación
    existente entre el comercio establecido de forma legal y el que
    actúa fuera de norma, pero contemporáneo, en esta
    tiempo y espacio, lo que lo clasifica automáticamente como
    diseño transeccional.

    POBLACIÓN Y
    MUESTRA

    Hernández, S. (1979) define la población
    como "el conjunto de todos los casos que concuerdan con
    determinadas especificaciones", para esta investigación en
    concreto el
    conjunto está conformado por la totalidad de comerciantes
    legalmente establecidos dentro del perímetro comprendido
    en la 5ta y 7ma avenida, además de sus calles y carreras
    circundantes, lo que conforma una población total de 1200
    dueños o encargados de comercios para el año
    2006.

    Para tomar la muestra el metodólogo considera
    como la más acertada la siguiente
    fórmula

    Teniendo en cuenta que N corresponde al tamaño
    total de la población lo que en nuestro caso sería
    1200. n` corresponde al tamaño de la muestra sin ajustar y
    a su vez n corresponde al tamaño de la muestra, y
    trabajando con un promedio de error estándar igual a 0,015
    (determinado por nosotros) y representado como "se",
    desarrollamos de la siguiente manera:

    =
    1 200

    =
    0,015

    por lo que

    De dicha fórmula obtuvimos un resultado de 301
    comerciantes como muestra ideal para nuestra
    investigación.

    El mismo metodólogo nos expone la muestra como
    "un subgrupo de la población del cual se recolectan los
    datos y debe ser representativo de dicha población", la
    misma será tomada entre las calles 5 y 7 de las avenidas
    5ta y 7ma del centro de la ciudad de San Cristóbal,
    municipio San Cristóbal del estado
    Táchira.

    INSTRUMENTOS

    Para Fernández, C. (1979) el instrumento de
    medición es "el recurso que utiliza el
    investigador para registrar información o datos sobre las
    variables que tiene en mente", en nuestra investigación
    decidimos optar por el que según el metodólogo
    Hernández Sampieri (1979) considera el más acorde
    como lo es la encuesta por medio de un cuestionario el que el
    mismo define como el "consistente en un conjunto de preguntas
    respecto a una o más variables a medir", el mismo
    está conformado por un total de 20 preguntas cerradas las
    que se definen según el mismo autor como "las que
    contienen alternativas de respuesta previamente delimitadas" las
    mismas serán dicotómicas, es decir, "contentivas de
    dos alternativas de respuesta". Por medio de este cuestionario
    pretendemos delimitar y conocer el nivel de información
    que manejan los comerciantes formales con respecto al tema de la
    economía informal en el centro de la ciudad, así
    como su nivel de conocimientos jurídicos en
    relación al mismo tema, conocer sus opiniones con respecto
    al conflicto, si apoyan o rechazan la situación y si
    están conformes con las políticas ejercidas por el
    gobierno local en relación a este problema que nos
    perjudica a todos; esperamos con esta información poder
    dirigir o centrar con mayor facilidad las pautas a seguir para
    dar cumplimiento a nuestros objetivos, tanto general como
    específicos, además de demostrar el nivel de
    perjuicio al que se encuentran expuestos nuestros comerciantes,
    los que con su pago de impuestos colaboran con el desarrollo de
    nuestro Municipio.

    ENCUESTA

    marque usted con una "x" su respuesta en el cuadro
    correspondiente a su elección

    1

    ¿Administra ud. Un negocio o comercio en el
    centro de la ciudad de San Cristóbal?

    SI

     

    NO

     

    2

    ¿Cancela ud. Los impuestos de patente de
    industria y comercio?

    SI

     

    NO

     

    3

    ¿Siente ud. Que sus impuestos han sido
    retribuidos positivamente?

    SI

     

    NO

     

    4

    ¿Siente ud. Que el gobierno local le brinda
    el apoyo necesario para el mejor desarrollo de su
    negocio?

    SI

     

    NO

     

    5

    ¿Está ud de acuerdo en la manera
    como el gobierno local ha manejado el conflicto con los
    llamados buhoneros en el centro de la ciudad?

    SI

     

    NO

     

    6

    ¿Frente a su negocio o comercio hay ubicado
    por lo menos un buhonero?

    SI

     

    NO

     

    7

    ¿Los buhoneros entorpecen el acceso a su
    comercio?

    SI

     

    NO

     

    8

    ¿Cree ud que los puestos de venta de los
    buhoneros han influido directamente en los ingresos de su
    comercio?

    SI

     

    NO

     

    9

    ¿Cree ud que los buhoneros han incidido
    directamente en el congestionamiento vehicular en el centro
    de la ciudad de San Cristóbal?

    SI

     

    NO

     

    10

    ¿Considera ud que los buhoneros han
    incidido en el notable aumento del auge delictivo en el
    centro de la ciudad de San Cristóbal?

    SI

     

    NO

     

    11

    ¿Ha percibido usted el crecimiento
    progresivo de los buhoneros en el centro de la
    ciudad?

    SI

    NO

    12

    ¿Esta usted de acuerdo con la presencia del
    buhonero en las calles?

    SI

    NO

    13

    ¿Sabia usted que la ordenanza 012 emanada
    del Municipio San Cristóbal otorga permiso a los
    buhoneros para laborar en las calles y avenidas del centro
    de la ciudad?

    SI

     

    NO

     

    14

    ¿Sabia usted que existen leyes y ordenanzas
    que prohíben la presencia del buhonero en las calles
    y vías públicas del municipio San
    Cristóbal?

    SI

     

    NO

     

    15

    ¿Sabia usted que la ley otorga a su persona
    los derechos de exigir el cumplimiento de las ordenanzas
    que rigen la materia de la economía
    informal?

    SI

     

    NO

     

    16

    ¿Sabe usted ante que organismo debe exigir
    sus derechos para el cumplimiento de las ordenanzas de
    ordenamiento del comercio informal?

    SI

     

    NO

     

    17

    ¿Considera usted que los buhoneros
    deberían ser reubicados en los mercados
    municipales?

    SI

     

    NO

     

    18

    ¿Considera usted que el comercio formal es
    factor decisivo a la hora de tomar medidas concernientes a
    la problemática de los buhoneros?

    SI

     

    NO

     

    19

    ¿Se reuniría usted con otros
    comerciantes para tratar asuntos referentes a la
    problemática de los buhoneros?

    SI

     

    NO

     

    20

    ¿Alguna vez le han planteado a usted unirse
    en un solo cuerpo de lucha para pelear por el despeje de
    las vías con referencia al comercio informal o
    buhonerismo?

    SI

     

    NO

     

    ITEM

     

     

    Erland Colmenares,

    estudios de contaduría y
    filosofía

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