- El problema
- Situación
actual - Objetivos
- Justificación
- Marco teórico
referencial - Bases legales
- Marco
metodológico
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO
Los comerciantes informales ante la prohibición
municipal de desempeñar sus labores en las vías y
accesos públicos de la 5ta y 7ma avenida del centro de
la ciudad de San Cristóbal buscaron apoyo en los
concejales que conforman la Cámara Municipal y
éstos, por causas aún no definidas, los motivaron a
la toma y cierre de las calles y accesos principales del casco de
la ciudad como medida de presión
para que el burgomaestre y primera autoridad
civil del Municipio les permitiese laborar libremente en estos
espacios de interés
colectivo, por lo que el mismo, observando la situación y
el panorama político-social en que se encontraba inmerso,
donde no contaba con el apoyo del Concejo Municipal y
además, no consiguiendo el refuerzo de los demás
organismos de seguridad del
Estado;
viéndose limitado en recurso humano por la poca cantidad
de funcionarios que hacen filas en la Policía Municipal,
buscó adoptar medidas especiales.
El contorno que rodeaba al Alcalde del Municipio San
Cristóbal, Ing. William Méndez, no era muy
prometedor para alcanzar el desalojo de los comerciantes
informales en las vías que conforman el "par vial" de este
Municipio, puesto que además de los obstáculos
políticos que se encontró se consiguió con
una actitud
totalmente PASIVA y silenciosa por parte de los primeros y
directamente afectados por esta situación como lo son los
COMERCIANTES FORMALES establecidos a lo largo y ancho de la 5ta y
7ma avenida quienes en sus manos tenían el poder de
exigir la aplicación de las ordenanzas y leyes que rigen
la materia de
organización y ordenamiento de los llamados
buhoneros en el Municipio y de esta forma la Cámara
Municipal se hubiese vista obligada a tomar otro tipo de
desiciones que no fueran en perjuicio de una parte u
otra.
Ante toda esta situación y en miras de no
propiciar un enfrentamiento que pudiese haber arrojado saldos
cruentos entre las fuerzas de la Policía Municipal y los
comerciantes informales o ilegales que hacen vida en la 5ta y 7ma
avenida fue que el Alcalde tomó la desición de
retirar sus hombres del sector conllevando con esto al no
cumplimiento de lo establecido en las leyes y ordenanzas que
rigen lo concerniente al ordenamiento del Municipio,
declinándose la situación en bajas
económicas para el sector legalizado y por ende, bajas en
la percepción de ingresos en las
arcas del Municipio por concepto de
impuestos y
patentes de industria y
comercio lo
que se revierte en descenso en obras para el colectivo
sancristobalence.
Estas decisiones y esta mala práctica de la
administración que asumió el burgomaestre del
Municipio ha alcanzado a los tachirenses que hacen vida en el
centro de la ciudad capital del
Estado Táchira puesto que para la época muchos han
perdido su trabajo como
consecuencia del cierre de comercios que han llegado a la
quiebra por
descender sustancialmente sus ingresos producto de
las ventas a causa
de la competencia
ilegal con que se encuentran en frente de sus negocios; hoy
día podemos observar como las aceras y hasta los canales
de circulación de las avenidas Isaías Medina
Angarita y Francisco García de Hevia han sido colmados con
tarantines, toldos y puestos de venta de toda
clase de
mercancía que genera inseguridad al
peatón (el que tiene que lanzarse a la calzada para poder
circular), insalubridad (por la cantidad de desechos que generan
y que son diariamente depositados en el suelo),
además de las potenciales pérdidas
económicas tanto para el sector legal de la 5ta y 7ma
avenida como para el Municipio San Cristóbal, todo esto
sin que el Alcalde, Ing. William Gerardo Méndez, haga algo
para intentar revertir la situación.
Es por esto que se busca orientar e instruir a los
comerciantes legalmente establecidos en el casco central de la
ciudad de San Cristóbal (quienes son piezas clave de este
enorme rompecabezas socioeconómico y político) para
que en su condición de contribuyentes formales (quienes
cancelan anualmente sus impuestos) exijan a la Cámara
Municipal en pleno, entiéndase por esta su presidente
(William Méndez) y demás concejales que la
conforman, la aplicación de las ordenanzas y leyes en
cuanto a organización de los comerciantes informales en el
sector del centro de la ciudad a fin de ejercer presión
que se revierta en resultados positivos para el colectivo y para
ellos mismos alcanzando aumento en los ingresos que perciben por
concepto de ventas logrando así negocios y comercios
más prósperos en pro del desarrollo
económico del Municipio, además de aumentar por
efecto las arcas municipales (por concepto de patentes) y
nacionales (por concepto del Impuesto al Valor
Agregado) lo que se revertirá al colectivo en obras de
interés social.
De esta manera alcanzaremos una ciudad más
civilizada y organizada que nos permitirá una mejor
calidad de
vida y un mejor desenvolvimiento económico, todo en
miras del desarrollo de
nuestra ciudad para impulsar un cambio estatal
y nacional en busca del desarrollo de nuestro
país.
CAUSA
El apoyo recibido por los integrantes del comercio
informal de la 5ta y 7ma avenida de la ciudad de San
Cristóbal por parte de los concejales integrantes de la
Cámara Municipal de este Municipio por razones de
índole político en contraste con una actitud pasiva
y silenciosa asumida por el comercio formal de dicho sector del
casco de la ciudad capital del Estado Táchira quienes no
emitieron posición alguna ante tal arbitrariedad; todo
ante una desidia administrativa por parte del Alcalde del
Municipio (Ing. William Méndez) quien escudándose
en la manera como se estaban presentando los hechos pudo
justificar las medidas tomadas de retirar los funcionarios de la
policía municipal y permitir el incumplimiento de leyes y
ordenanzas que le obligan a mantener el orden y
organización en el centro de la ciudad y buscar una
solución sin perjuicio de partes en el respecto del
comercio ilegal e informal.
Además, el primer mandatario local se
encontró con un espaldarazo por parte de los organismos de
seguridad de Estado que cumplen función en
este territorio y que tienen al igual que la policía
municipal la obligación de hacer cumplir las leyes, lo que
lo obligaría, de persistir en su idea de controlar el
sector de la 5ta y 7ma avenida únicamente por los miembros
policiales del municipio, a enfrentar este organismo con una
parte de la población que lucharía por
permanecer en las calles ejerciendo sus labores ilegales para el
sustento de sus familias, lo que arrojaría como resultados
casi seguros un saldo
perjudicial y cruento para ambos lados.
Es por esta causa que la voz de los comerciantes
formales de las avenidas integrantes del par vial de la ciudad de
San Cristóbal se consideran de vital importancia para
alcanzar el objetivo
requerido puesto que los mismos tienen en sus manos el poder de
influir en las desiciones de la Cámara Municipal la que no
puede hacerse la sorda ante la petición de una de las
partes más importantes de la contribución formal
municipal (contribuyentes formales por pago anual de patentes de
industria y comercio), y tienen que tomar decisiones equilibradas
en pro del bienestar de ambas partes lo que hubiese girado en
otra dirección el apoyo dado al comercio
informal y hubiese arrojado resultados positivos para el
colectivo en general.
EFECTO
Calles y aceras de las avenidas Isaías Medina
Angarita y Francisco García de Hevia de la ciudad de San
Cristóbal totalmente abarrotadas y saturadas de numerosos
puestos de ventas ilegales donde se pueden observar desde trapos
y sábanas tendidos en el suelo con la mercancía en
venta sobre ellos hasta toldos y tarantines que llegan incluso a
ocupar parte de la calzada (sector de circulación de los
vehículos automotores) asemejándose a cualquier
local comercial de la ciudad en dimensiones y en cantidad de
mercancía expuesta la que va desde un gancho para el
cabello de las damas hasta electrodomésticos para el uso
de nuestras amas de casa.
Estas ventas ilegales han creado un ambiente de
inseguridad tanto en el carácter ciudadano y personal, con el
aumento de los atracos y arrebatones, como en el aspecto vial, al
obligar al peatón a hacer uso de las calles para poder
circular puesto que las aceras son usadas como locales
comerciales por estos integrantes del comercio
informal.
Por otra parte podemos observar como las entradas a los
comercios formales son obstruidas por estas ventas fuera de toda
normativa jurídica impidiendo el libre comercio y
el ingreso de posibles clientes de estos
locales.
Problemática igualmente delicada es la
insalubridad y potencial riesgo de
epidemias virales a que la colectividad se encuentra expuesta a
causa de la gran cantidad de desechos depositados por estos
comerciantes ilegales en el centro de la ciudad de San
Cristóbal, lo que evidencia el retraso social que viven
día a día los sancristobalences quienes hacen vida
en este sector de la ciudad capital del Estado
Táchira.
PRONÓSTICO
Las expectativas de proseguir la problemática con
los llamados buhoneros en el centro de la ciudad de San
Cristóbal, donde ejercen una economía totalmente
ilegal, haciendo uso de las vías principales de la 5ta y
7ma avenida para laborar en la venta de diferentes tipos de
mercancía obstruyendo los accesos de peatones tanto para
circular como para acceder a los comercios formales y generando
delincuencia e
insalubridad, no son muy buenas; hemos de ver el cierre de gran
número de comercios formales en este sector producto de
las bajas en los ingresos por concepto de las ventas que se ven
mermadas por la competencia ilegal frente a sus negocios, lo que
conlleva con despidos masivos por no poderse asumir la nómina
que genera el contrato de
varios empleados, creciendo a nivel municipal y estadal las
estadísticas de desempleo lo que
se revierte en mayor delincuencia por la busca de un sustento
para vivir.
Además, se podrá observar disminuido el
ingreso en las arcas del municipio San Cristóbal por
concepto de tributos e
impuestos por patentes de industria y comercio lo que retrasa el
desarrollo de la ciudad de San Cristóbal por no alcanzar
suficientes recursos para ser
retribuidos al colectivo en obras de interés social;
trayendo consigo dilación en el desarrollo
socioeconómico de nuestro Municipio y por ende, menor
calidad de
vida.
Contrario al panorama que de aplicar nuestro primer
mandatario local, Ing. William Méndez, políticas
de gobierno
eficientes como el llamado o convocatoria a la parte formal y
legal del comercio para que se pronuncien en contra de la
situación de que son víctimas para lograr un
consenso político en aras de alcanzar una solución
a la problemática y de conseguir apoyo del gobierno
regional (a nivel de Estado), el que no puede hacer caso omiso a
una gran parte de la población que levante su voz en
exigencia del cumplimiento de la ley, puesto que
todo el apoyo fue otorgado al comercio informal por cuanto fueron
los únicos en pronunciarse; entonces podremos observar una
ciudad más humana, civilizada y organizada, la que nos
permitirá una mejor calidad de vida y un desarrollo
socioeconómico y mejor desenvolvimiento de los sectores
legales en el casco central de la ciudad de la cordialidad,
retomando una mejor imagen en pro de
nuestro desarrollo
social, cultural y turístico que nos proyecte y nos
impulse a una economía plena, donde tanto el municipio San
Cristóbal como la colectividad toda que lo integra sean
los verdaderos beneficiarios dejando a un lado las querellas
políticas que tanto daño
han causado y que han debilitado nuestro poder
empresarial.
CONTROL DEL PRONÓSTICO
Se procedió con la realización de censos
de los miembros de la economía informal en la 5ta y 7ma
avenida a fin de conocer número de población
involucrada para poder adoptar medidas de reubicación en
infraestructuras pertenecientes al municipio San Cristóbal
arrojando como resultado una media de 24 puestos de comercio
ilegal por acera en una cuadra para un total aproximado de 48
puestos por cuadra y un número definitivo de más de
600 puestos o ventas en la zona comercial del centro de la ciudad
pertenecientes a un aproximado de 450 familias de las cuales 220
serían venezolanas y las otras de origen extranjero y/o
con hijos venezolanos ( según datos aportados
por la dirección de empresas y
servicios de
la alcaldía de San Cristóbal).
Posteriormente se elaborará y se pondrá en
práctica una encuesta
consistente en un cuestionario
de 20 preguntas dirigido a una población-muestra total de
301 comerciantes formales ubicados en el centro de la ciudad con
la finalidad de esclarecer los conocimientos en materia legal que
poseen los mismos en cuanto al ordenamiento del comercio formal
en dicho sector así como el
conocimiento que los mismos poseen en relación a sus
derechos y a la
problemática cercante.
Contando con estos datos se procedió como
estrategia o instrumento para alcanzar nuestro
objetivo el concretar reuniones con los representantes
del sector formal del centro de la ciudad con la finalidad de
hacerles notar o evidenciarles con los resultados del censo y de
la encuesta anteriormente planteada el creciente porcentaje de
familias que se unen diariamente al comercio informal y que
están perjudicando sus negocios a fin de incidir en los
mismos para que sus voces despierten y se coloquen en la lucha
para hacer valer los derechos que les corresponde como sector
empresarial importante de la ciudad. De esta manera lograremos
colocar sobre el tapete político esta situación que
nos perjudica a todos como sancristobalences lo que
obligaría a los sectores oficiales del Estado a quitarse
las banderas y estandartes y unirse en una única lucha por
el desarrollo socioeconómico del sector comercial de la
ciudad capital del Estado Táchira.
Por demás el sector local (Alcaldía del
municipio San Cristóbal) se encuentra en la
obligación de, basándose en el censo realizado al
sector informal del comercio en la 5ta y 7ma avenida, buscar una
reubicación, ya sea voluntaria o por medios de
presión, de este sector del comercio en lugares acordes
para la ejecución de las labores que los mismos
desarrollan con la finalidad de responder positivamente al
colectivo tachirense, aunque cabe destacar que en
entrevista realizada al ciudadano Edison Belandria,
representante del sector informal en el centro de la
ciudad, el mismo alega que ha tratado de llegar un acuerdo con el
Sr. Alcalde del municipio San Cristóbal pero que el mismo
se encuentra hermético ante cualquier intento de
solución de esta problemática; solución que
se alcanzará únicamente con la presión que
tendrá que ser ejercida por el comercio legalmente
establecido en el casco central de la ciudad los que son
perjudicados directamente por esta situación, de manera
que se llegue a un consenso político que anule las
desiciones tomadas por el ejecutivo hasta el momento.
FORMULACIÓN
¿De orientar e instruir a los comerciantes
formales legalmente establecidos a lo largo y ancho de las
avenidas Isaías Medina Angarita y Francisco García
de Hevia de la ciudad capital del estado Táchira en
materia de ordenanzas municipales y leyes de ordenamiento y
organización de buhoneros para que exijan ante el
órgano competente (Alcaldía del municipio San
Cristóbal) la aplicación de dichas normativas
legales conseguiremos la participación de los demás
organismos de seguridad del Estado y el consenso político
requerido para alcanzar una solución idónea lejos
de perjuicios para el colectivo que hace vida en el centro de la
ciudad en la reubicación de estos comerciantes
ilegales?
SISTEMATIZACIÓN
¿De lograr concertar reuniones con la finalidad
de orientar a los comerciantes formales de la 5ta y 7ma avenida
en materia legal de ordenamiento de la economía informal
conseguiremos que los mismos se interesen en exigir el
cumplimiento de las ordenanzas que en esa materia
rigen?
¿De alcanzar que los comerciantes formales exijan
ante la Cámara Municipal en pleno el cumplimiento de las
normativas vigentes en materia de ordenamiento de la
economía informal se obtendrá que los mismos asuman
desiciones distintas a las tomadas hasta el momento?
¿De tomarse desiciones distintas por parte de la
Cámara Municipal se podrá obtener que los mismos
desistan del apoyo incondicional que ofrecieron a los miembros de
la economía informal?
¿La voz de exigencia que pudiesen asumir los
comerciantes formales de la 5ta y 7ma avenida logrará una
reconciliación política o un
consenso entre el gobierno regional y el local para en
común acuerdo unir esfuerzos en busca de la
solución de la problemática en que directa o
indirectamente nos vemos afectados todos los
sancristobalences?
¿Ya contando con el apoyo de los demás
organismos de seguridad del Estado el Alcalde de la ciudad (Ing.
William Méndez) asumirá su responsabilidad de ordenar el casco central y
principal zona comercial de este Municipio en materia de
organización y reubicación de los miembros de la
economía informal?
¿Los comerciantes informales o buhoneros ubicados
en la 5ta y 7ma avenida de la ciudad de San Cristóbal
encontrándose sin apoyo por parte de la Cámara
Municipal y viéndose presionados para salir de las calles
que actualmente ocupan aceptaran una reubicación
voluntaria?
¿De no alcanzar una reubicación voluntaria
por parte de los comerciantes informales del casco central de la
ciudad de San Cristóbal se ordenará por parte de
los dirigentes regionales la aplicación de la fuerza
pública (policía estatal y municipal) para obtener
el cumplimiento de la ley que hasta el momento ha sido
burlada?
¿La reubicación de estos mercaderes
informales del centro de la ciudad capital del Estado
Táchira realmente traerá beneficios
socioeconómicos para el sector empresarial formal, para el
Municipio San Cristóbal, para el Estado y
para el colectivo en general?
OBJETIVO GENERAL
Orientar e instruir a los comerciantes formales
establecidos de manera legal a lo largo de las avenidas
Isaías Medina Angarita y Francisco García de Hevia
del centro de la ciudad de San Cristóbal a fin de obtener
que los mismos reclamen ante el órgano competente local
(Alcaldía del Municipio) y ante la Cámara Municipal
el cumplimiento de las leyes y ordenanzas que en materia de
ordenamiento y organización de los comerciantes informales
en su sector de desarrollo económico rigen, con el
propósito de alcanzar un desalojo o reubicación de
los mismos fuera del casco central de la ciudad para que de esta
forma la situación decline en el bienestar colectivo y el
desarrollo socioeconómico del municipio San
Cristóbal y sus pequeñas y medianas industrias.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Convocar a los comerciantes formales que tienen
establecidas sus empresas en el sector de la 5ta y 7ma avenida
del centro de la ciudad de San Cristóbal. - Explicar a los mismos el latente y progresivo
problema existente en el centro de la ciudad capital del Estado
Táchira lo que pone en riesgo sus negocios, esto por
medio del censo realizado al comercio informal donde se
manifiesta el crecimiento gradual de estos puestos de venta
ilegal. - Evidenciar ante los mismos la impericia del ciudadano
Alcalde y la obligación del mismo de hacer cumplir los
lineamientos que en materia de ordenamiento de la
economía informal existen. - Implementar estrategias a
seguir con los comerciantes formales a fin de alcanzar una
reacción por parte de los mismos. - Facilitar material legal en respecto a leyes,
reglamentos y ordenanzas que rigen la materia de ordenamiento y
organización de los comerciantes informales en el
Municipio San Cristóbal. - Brindar asesoría técnica especializada
en procedimientos
administrativos que intimen al ciudadano Alcalde al
cumplimiento de las normativas existentes. - Supervisar las acciones
tomadas por parte de los comerciantes formales del casco
central de la ciudad de San Cristóbal. - Aplicar una encuesta con formulario consistente de 20
preguntas a una población total de muestra de 301
comerciantes formales establecidos de manera legal en la 5ta y
7ma avenida de la ciudad de San Cristóbal.
Para alcanzar el desarrollo social del Municipio San
Cristóbal y una ciudad más estructurada y
organizada que permita una mayor calidad de vida (en todos los
aspectos: tránsito y circulación peatonal,
salubridad, seguridad, además de muchos otros que nos
ayudan a desplegarnos más cómodamente en la
sociedad) y un
mejor desenvolvimiento económico donde se obtenga la
prosperidad de las pequeñas y medianas industrias
aumentando la demanda de
mercancía en los comercios formales de la zona del centro
de la ciudad de San Cristóbal (5ta y 7ma avenida)
permitiéndose de esta manera un aumento progresivo en los
ingresos por concepto de ventas en estos comercios lo que permita
una visión más próspera de los negocios que
en este sector se desenvuelven y por ende conlleve al aumento de
las arcas del Municipio San Cristóbal por el cobro de
impuestos, por patente de industria y comercio; para ser
posteriormente retribuidos en obras que beneficien al colectivo
que hace vida social y económica en el sector del casco
central de la ciudad capital del Estado Táchira; es que se
pretende alcanzar un despertar del sector económico formal
de las avenidas 5ta y 7ma de la ciudad de San Cristóbal
para que exijan el desalojo de los llamados buhoneros o
comerciantes informales de las aceras y vías de acceso a
sus negocios ubicados en las avenidas Isaías M. Angarita y
Francisco G. de Hevia de manera inmediata a los órganos
competentes y responsables (Alcalde del Municipio San
Cristóbal y Cámara Municipal); ya que de lo
contrario, en corto tiempo
podremos observar un retraso evidente en el desarrollo
socioeconómico del sector comercial del centro de la
llamada "Ciudad de la Cordialidad" y del Municipio San
Cristóbal en general; así como también
apreciaremos comercios cerrados en el par vial de esta ciudad y
desempleo progresivo en perjuicio del colectivo tachirense que
hace vida social en este territorio.
Nuestro objetivo podrá ser alcanzado mediante la
asesoría y facilitación de material y conocimientos
en materia legal (ley orgánica del poder público
municipal, decreto 012, decreto 022, decreto con fuerza de ley de
tránsito y transporte
terrestre, entre otros) de ordenamiento y organización del
comercio informal o ilegal en el casco central de la ciudad de
San Cristóbal lo que otorgue herramientas
necesarias al comercio formal de la 5ta y 7ma avenida que los
coloque en capacidad de exigir fundamentadamente el cumplimiento
de los parámetros jurídicos existentes.
BIBLIOGRAFÍA
Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
Gaceta Oficial Nº 38.204, 8 de junio del 2005
Decreto Nº 012, Gaceta Municipal del 17 de
septiembre de 1999, San Cristóbal, artículo
1
Decreto Nº 022, Gaceta Municipal del 26 de
noviembre del 2002, San Cristóbal, artículo 1 y
siguientes.
¡Quién le pone el cascabel al gato!,
Diario La Nación, San Cristóbal, 03
de noviembre de 2005, edición
Nº 13003, Buzón libre.
Fuentes: Dirección de Empresas y Servicios de la
alcaldía de municipio San Cristóbal.
CAPÍTULO II
MARCO HISTÓRICO
En el Municipio San Cristóbal los principales
afectados por la problemática del ejercicio ilegal de la
economía informal en la 5ta y 7ma avenida son los
comerciantes formales establecidos a lo largo y ancho del casco
central de esta ciudad, capital del Estado Táchira; es a
ellos a quienes corresponde hacerse sentir de forma
enérgica, exigir con firmeza ante los órganos
competentes (Alcaldía y Cámara Municipal) el
cumplimiento de las leyes y ordenanzas que en materia de
ordenamiento de la economía informal rigen, para de esta
manera alcanzar el desalojo de los mismos de las calles, aceras y
cualquier otra vía de circulación que conforme el
par vial del centro de la ciudad de San
Cristóbal.
Esta problemática no es nueva ni sus inicios son
de esta década, tenemos registros
históricos que hacen mención a la situación
conflictiva con los comerciantes o mercaderes informales desde
mucho antes de haber llegado la civilización a nuestro
continente, y en donde la posición firme asumida por los
afectados o perjudicados directos ha sido desiciva para alcanzar
la solución del problema.
Así nos expone Juan Marcos, discípulo de
Pedro (siglo II), en el Evangelio Sinóptico según
San Marcos de la Sagrada Biblia de Jerusalén, cuando
haciendo referencia a la entrada de Jesucristo a
Jerusalén, aproximadamente en el año 32 d.C dice
que "Entrando en el templo, comenzó a echar fuera a los
que vendían y a los que compraban en el templo;
volcó las mesas de los cambistas y los puestos de los
vendedores de palomas"; en este corto pero significativo relato
histórico-religioso apreciamos una actitud enérgica
por parte de Jesús de Nazareth ante la situación de
desorden y falta de autoridad por parte de los sumos sacerdotes
(encargados de la custodia y orden del templo y de los oficios
que en ellos se llevaba a cabo) para alcanzar que el espacio
destinado a la oración fuese respetado. Así, en
nuestros días, específicamente en el Municipio San
Cristóbal, se debe exigir el respeto y el
orden en los espacios públicos que son destinados para la
circulación del tráfico vehicular y peatonal y que
son usados de manera arbitraria por los comerciantes informales
en perjuicio del colectivo que hace vida social y laboral en la 5ta
y 7ma avenida de esta ciudad.
Por otro lado, unos siglos más adelante, en el
libro titulado
La Economía Medieval y la Emergencia del Capitalismo,
Covarrubias, I. (2004) nos presenta de manera sencilla
que
"desde mediados del siglo XV, el sistema de
comercio revela una faceta que permite distinguir dos registros
de la economía de mercado: uno
inferior, vinculado al desarrollo de los mercados
locales y los tráficos comerciales de corta distancia;
uno superior, relacionado con una esfera de circulación
distinta, referido al comercio de larga distancia. El primer
nivel posibilita los intercambios donde intervienen tenderos,
buhoneros y pequeños comerciantes, se esparce entre
multitud de participantes y tiende a ser un mercado competitivo
y transparente. El segundo nivel supone la aparición del
mercader capitalista, grandes negociantes de productos
nacionales e internacionales, que separan la relación
entre el productor y el destinatario final de la
mercancía".
Exponiendo de esta forma el inicio separado del comercio
formal y el informal en un solo contexto, siendo los primeros
expuestos en el segundo nivel o mercado superior, mientras que el
comercio informal es expuesto en el primer nivel o mercado
inferior, de aquí en adelante se desarrollarán de
maneras disímiles las relaciones entre un tipo de comercio
y el otro marcado esencialmente por las políticas que
asuman unos u otros gobiernos donde se dé la
relación comercial, siendo éstos los encargados de
fijar los parámetros en que se desenvolverá el
sistema capitalista propio del Municipio.
Del mismo modo, encontramos en el texto titulado
Historia de la
Economía, de Heinrich, S. (1942) refiriéndose al
inicio del siglo XVII, datos de gran importancia como lo expone
el mismo de la siguiente manera:
"La Edad Media
tiene una importancia especial por la lucha entre el trabajo
organizado y la propiedad
territorial. En las ciudades, el comercio y el artesanado
logran elevarse a la categoría de potencia
independiente, frente a la propiedad señorial. En las
villas los terratenientes urbanos alcanzan una influencia
decisiva aún cuando álzanse frente a ellos los
trabajadores, organizados en gremios, y en el campo los
labradores consiguen conquistar determinados derechos,
amparados, ora en asociaciones libres, ora en corporaciones
cortesanas. En oposición a la Antigüedad, en las
ideas de santo Tomás
de Aquino ya se concede al trabajo el lugar primero en la
determinación del valor".
El valor que le otorgamos a esta cita es porque no
podemos pasar por alto que en esta época (llamada Edad
Media), a causa de las intensas luchas entre los trabajadores
organizados y los dueños de las tierras, se
consiguió la independencia
comercial y por tanto, se dio lugar a los primeros derechos de
índole comercial, lo que nos lleva a hablar de normas (a favor y
en contra de los comerciantes), de las que, años
más adelante, desencadenarán legislaciones que
fijarán las bases de las normativas vigentes en nuestros
días y que marcarán los pasos a seguir en el
ordenamiento de los comerciantes formales e informales en los
diversos territorios e igualmente en el Municipio capital del
Estado Táchira, San Cristóbal.
ANTECEDENTES
1.- El compendio titulado "Fuerza de trabajo en
Venezuela",
autor (2001) Betancourt Rafael, es una monografía presentada en la Universidad de
Oriente, en la que se expone la fuerza de trabajo (capacidad del
hombre para
trabajar como condición fundamental de la producción de toda sociedad) como punto de
partida de la investigación para conocer la
situación actual del trabajo en Venezuela,
desprendiéndose de ello conceptos de gran importancia para
el entendimiento del mismo como "población
económicamente activa" y "economía formal e
informal", siendo esta última (la Informal) una de las
afecciones con mayor alcance en los diferentes niveles y estratos
de la sociedad.
En este comercio informal el autor de la monografía
quiso profundizar pues lo consideró perjudicial para los
países latinos y en especial para Venezuela desde el punto
de vista judicial, tributario, urbano, social, entre otros; por
lo que abordó puntos específicos como sus causas,
consecuencias (jurídicas, económicas, sociales y
culturales) y aportó propuestas para disminuir la
economía informal en Venezuela.
2.- El trabajo titulado "Evaluación
de puesto de trabajo de mercancía seca (buhonero)", autor
(2004) Molina José, siendo una monografía
presentada para la Universidad de Carabobo, expone la
realización de un estudio sobre la situación como
se desarrolla y los riesgos que se
asumen en el desenvolvimiento de la actividad económica
informal o buhonerismo en Venezuela, por lo que para entender el
contexto primeramente se tuvo que realizar una
profundización en los orígenes de la
economía informal en Venezuela donde se mostró una
sociedad con altos niveles de corrupción
e impunidad en
la que no existe una política
social adecuada y en la cual se halla un alto índice
de desocupación laboral lo que conlleva al
aumento de la economía informal en perjuicio de los
comerciantes formales los que son contribuyentes ordinarios del
fisco; además se realizó una breve exposición
sobre la operatividad de los mercaderes informales, sus ventajas,
y desventajas y su clasificación.
3.- El trabajo que lleva por título
"Efectos fiscales sobre la economía formal la venta de
discos compactos (CD) en la
economía informal del Municipio San Cristóbal",
autores (2005) Castro Robert, Vivas Winstong; siendo una tesis de grado
presentada para el Instituto Universitario de la Frontera en su
sede San Cristóbal, expone una investigación que
permitirá determinar los efectos que tiene la
economía informal sobre la formal en cuanto a la venta de
CD, ante esto se diseñaron como objetivos
generales diagnosticar la situación que presenta la
economía formal en relación a los tributos
exigidos, establecer los ilícitos tributarios a los cuales
se está incurriendo por parte de la economía
informal, conocer las consecuencias que conllevan los
ilícitos de la economía informal para la
región y analizar el deber de la municipalidad en
relación a la economía informal y la evasión
fiscal para
así exponer los efectos que han conllevado a que la
economía formal se vea afectada.
El comercio ha sido punto de estudio e
investigación dentro de todos los ámbitos que
conforman cualquier sociedad con miras al desarrollo, dentro de
estos antecedentes a que hago referencia hay mucho de ello, se
estudia el comercio en muchas de sus modalidades pero, al igual
que en nuestra investigación, se enfocan y se pronuncian
más sobre los efectos que las malas políticas
administrativas o, quizá, la falta de gobierno, la
situación política social que envuelve y ha
envuelto a nuestro país por muchos años o
simplemente el hambre y la necesidad de nuestras comunidades; ha
desatado sobre el comercio. Estos efectos son los que han dado
vida en nuestro país a la faceta del comercio conocido
como economía informal, comercio ilegal o buhonerismo; el
que ha dado inclinaciones perjudiciales tanto
económicamente como socialmente tanto a los comercios
legales establecidos en el país como a los ciudadanos que
hacen vida en los sitios donde ellos se radican.
Las causas, consecuencias y efectos de este tipo de
comercio han sido estudiados en los antecedentes a que he hecho
mención, así como la delimitación de
responsabilidades por parte del gobierno regional y local; siendo
estos trabajos bases para desarrollar con fundamento la
investigación que les hemos venido presentando,
convirtiéndose de esta forma en referencias de gran
soporte y credibilidad que ayudará a entender mejor una
situación que nos atañe a todos y así lograr
compromiso por parte de los verdaderos responsables de esta falta
de ordenamiento y autoridad en las miras a obtener soluciones
concretas y reales.
BASE TEÓRICA
Partiendo de nuestro objetivo general en el que
pretendemos orientar e instruir a los comerciantes formales
establecidos de manera legal en la 5ta y 7ma avenida del
Municipio San Cristóbal en materia jurídica para
exijan ante la Alcaldía y la Cámara Municipal la
aplicación de la ley y las normativas vigentes en el
concepto de ordenamiento y organización de los
comerciantes informales en el sector del centro de la ciudad para
el beneficio de las pequeñas y medianas empresas
así como del bienestar colectivo podemos desarrollar y
desglosar las siguientes bases teóricas:
Según Sabino, C. (1991) EL COMERCIO
es:
"El intercambio de bienes y
servicios ya sea realizado directamente, bajo la forma de
trueque, o indirectamente, por medio del dinero. La
tendencia a cambiar bienes diferentes responde a un criterio de
maximización de utilidad que se
desarrolla en los seres humanos desde sus más tempranos
orígenes. El comercio, puede decirse, es la
expresión más o menos consolidada y estable de
esta tendencia natural al intercambio".
El mismo autor nos expone dos diferentes tipos de
comercio, "el comercio formal y el informal" los que
conceptúa de la siguiente manera:
"EL COMERCIO FORMAL es aquel conformado por los
contribuyentes responsables del pago de tributos y del
cumplimiento de los deberes formales impuestos por la ley que
rige la materia". En contraposición con el COMERCIO
INFORMAL el que es considerado:
"Parte de la economía de un país que
está constituida por trabajadores por cuenta propia y
pequeñas empresas que no están integradas
plenamente en el marco institucional que regula las actividades
económicas: en el sector informal suelen no cumplirse
las leyes del trabajo ni otras regulaciones sanitarias, de
seguridad o simplemente burocráticas, que el Estado
impone al sector privado; tampoco se pagan -o no se pagan por
completo- diversos impuestos y tasas que exige el fisco. El
sector informal suele ser de bastante amplitud en los
países menos desarrollados, aunque tampoco es
despreciable en las economías más adelantadas,
donde se le llama también economía sumergida o
subterránea y cuenta por lo general con una mano de obra
conformada en gran parte por inmigrantes ilegales".
Por otra parte, los autores Vidal, F. y Shilling, M.
(1997) nos exponen:
"LA CÁMARA MUNICIPAL es la encargada de hacer
efectiva la participación de la comunidad local
y de ejercer las atribuciones que señala la ley
orgánica del poder público municipal.
Están integrados por concejales elegidos por
votación directa mediante un sistema de
representación proporcional y por un Alcalde, quien
ejercerá las funciones de
presidente de dicha cámara".
De este conocimiento
los mismos autores nos desprenden dos conceptos, a
saber:
ALCALDE
"Es la máxima autoridad de la municipalidad y
en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la
supervigilancia de su funcionamiento. El alcalde deberá
presentar oportunamente y en forma fundada a la
aprobación del concejo el plan comunal de
desarrollo, el presupuesto
municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad
de servicios de salud y educación y demás incorporados a
su gestión, y las políticas y normas
generales sobre licitaciones adquisiciones, concesiones y
permisos".
CONCEJAL
"Representante de un sector del Municipio conocido como
Parroquia, quien conforma la Cámara Municipal, elegido por
votación universal, directa y secreta; sobre el que recae
la responsabilidad de legislar a nivel municipal".
Tanto los Concejales como el Alcalde están en la
obligación de dar cumplimiento fiel a las leyes y
ordenanzas que rigen nuestro Municipio, al respecto, estos mismos
autores nos presentan LA LEY
"Es un ordenamiento racional dado, y promulgado por
quien cuida de la comunidad. El efecto de la ley depende de
tres factores:
1.- Tiempo: las leyes rigen desde la fecha de
su publicación; sin embargo, en determinados casos
pueden tener efecto retroactivo
2.- Personas: la ley rige para todos los
habitantes de la República, por el solo hecho de
avecindarse en el país
3.- Territorio: la ley rige dentro del
territorio del país en que se dicta".
LAS ORDENANZAS
"Las resoluciones que adopten las municipalidades se
denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos
alcaldicios o instrucciones. Entendiéndose por ellas
normas generales y obligatorias aplicables a la
comunidad".
Por otro lado el autor Abad, J. (2002) nos explica el
DESARROLLO SOCIOECONÓMICO con la siguiente
ponencia:
"El desarrollo es un concepto sometido a permanente
debate por
su propio dinamismo y por la frecuente revisión de las
variables
que pueden servir para medirlo. Si le añadimos el
adjetivo socioeconómico, la complejidad se
acentúa ya que en este vocablo se combinan aspectos de
producción, distribución y consumo de
bienes con fenómenos políticos, sociales y de
grupo, que
se acompañan y se influyen recíprocamente y
marcan la evolución de una zona geográfica
determinada y la vida de sus habitantes.
Desde esta perspectiva, el desarrollo
socioeconómico es, quizás, la cuestión
más importante con la que se enfrentan tanto los poderes
públicos como las instituciones, grupos de
presión, empresas y ciudadanos porque es el eje
sobre el que giran la mayor parte de las facetas que califican
a una sociedad como rica, moderna, culta y democrática o
como todo lo contrario. Al hablar de desarrollo
socioeconómico lo estamos haciendo de aspectos tan
relevantes como aparentemente distintos: crecimiento
económico, acumulación de capital, mejora de
procesos
productivos, cambios estructurales, nivel cultural,
organización sanitaria, sistema
educativo, y otros".
De la misma forma la Asamblea Nacional de Venezuela
(2001) nos presenta los diferentes TIPOS DE EMPRESA
"1.- Pequeña Industria, la unidad de
explotación económica realizada por una persona
jurídica que efectúe actividades de
producción de bienes industriales y de servicios
conexos, comprendidas en los siguientes parámetros:
a) Planta de trabajadores con un promedio anual no menor de
once (11) trabajadores, ni mayor a cincuenta (50)
trabajadores.
b) Ventas anuales entre nueve mil una (9.001) Unidades
Tributarias y cien mil (100.000) Unidades Tributarias.
2.- Mediana Industria, la unidad de explotación
económica, realizada por una persona jurídica que
efectúe actividades de producción de bienes
industriales y de servicios conexos, comprendida en los
siguientes parámetros:
a) Planta de trabajadores con un promedio anual no menor a
cincuenta y un (51) trabajadores, ni mayor a cien (100)
trabajadores.
b) Ventas anuales entre cien mil una (100.001) Unidades
Tributarias y doscientos".
Por último, y para concluir con nuestras bases
teóricas la autora Barragán, J. (1991) nos expone
su teoría
sobre el BIENESTAR COLECTIVO de la siguiente forma:
"El concepto de bienestar colectivo siempre genera
debates en el terreno de la ética,
la política, el derecho y la economía. Para
algunos se relaciona directamente con el mecanismo
básico de que el Estado dispone para superar las
inevitables desigualdades existentes entre los hombres. Para
otros se encuentra asociado con el peligro que siempre
entrañan las restricciones a la autonomía y a los
derechos de los individuos de una sociedad determinada. Esta
divergencia no resulta sorprendente, ya que en el marco de lo
que se entiende por bienestar colectivo es inevitable dilucidar
la espinosa cuestión de qué y cuánto de la
propia función de preferencia podemos (o estamos
dispuestos) a conceder a favor de una preferencia colectiva.
Que suele no estar directamente asociada con nuestros propios
intereses".
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 136
El Poder Público se distribuye entre el Poder
Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder
Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo,
Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus
funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su
ejercicio colaborarán entre sí en la
realización de los fines del Estado.
Artículo 137
La Constitución y la ley definirán las
atribuciones de los órganos que ejercen el Poder
Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que
realicen.
Artículo 168
Los Municipios constituyen la unidad política
primaria de la
organización nacional, gozan de personalidad
jurídica y autonomía dentro de los límites de
la Constitución y de la ley. La autonomía municipal
comprende:
1.- La elección de sus autoridades.
2.- La gestión de las materias de su
competencia.
3.- La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus
competencias
se cumplirán incorporando la participación
ciudadana al proceso de
definición y ejecución de la gestión
pública y en el control y
evaluación de sus resultados, en forma efectiva,
suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Los actos de los Municipios no podrán ser
impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad
con la Constitución y la ley.
Artículo 174
El gobierno y administración del Municipio
corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será
también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o
Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de
veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o
Alcaldesa será elegido o elegida por un período de
cuatro años por mayoría de las personas que votan,
y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una
sola vez, para un nuevo período.
Artículo 178
Son de la competencia del Municipio el gobierno y
administración de sus intereses y la gestión de las
materias que le asigne esta Constitución y las leyes
nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la
ordenación y promoción del desarrollo económico y
social, la dotación y prestación de los servicios
públicos domiciliarios, la aplicación de la
política referente a la materia inquilinaria con criterios
de equidad,
justicia y
contenido de interés social, de conformidad con la
delegación prevista en la ley que rige la materia, la
promoción de la participación, y el mejoramiento,
en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las
siguientes áreas:
1.- Ordenación territorial y urbanística;
patrimonio
histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y
jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura
civil, nomenclatura y
ornato público.
2.- Vialidad urbana; circulación y
ordenación del tránsito de vehículos y
personas en las vías municipales; servicios de transporte
público urbano de pasajeros y pasajeras.
4.- Protección del ambiente y cooperación
con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario,
comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y
tratamiento de residuos y protección civil.
5.- Salubridad y atención primaria en salud, servicios de
protección a la primera y segunda infancia, a la
adolescencia y
a la tercera edad; educación
preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al
desarrollo
comunitario, actividades e instalaciones culturales y
deportivas. Servicios de prevención y protección,
vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a
las materias de la competencia municipal.
7.- Justicia de paz, prevención y
protección vecinal y servicios de policía
municipal, conforme a la legislación nacional
aplicable.
8.- Las demás que le atribuya la
Constitución y la ley.
9.- Las actuaciones que corresponden al Municipio en la
materia de su competencia no menoscaban las competencias
nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a la
Constitución.
LEY ORGÁNICA DEL PODER
PÚBLICO MUNICIPAL
Artículo 56
Son competencias propias del Municipio las
siguientes:
1.- El gobierno y administración de los intereses
propios de la vida local.
2.- La gestión de las materias que la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las leyes nacionales les confieran en todo lo
relativo a la vida local, en especial, la ordenación y
promoción del desarrollo económico y social, la
dotación y prestación de los servicios
públicos domiciliarios, la aplicación de la
política referente a la materia inquilinaria, la
promoción de la participación ciudadana y, en general, el
mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las
áreas siguientes:
a.- La ordenación territorial y
urbanística; el servicio de
catastro; el patrimonio histórico; la vivienda de
interés social; el turismo local; las plazas, parques y
jardines; los balnearios y demás sitios de
recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el
ornato público.
b.- La vialidad urbana, la circulación y
ordenación del tránsito de vehículos y
personas en las vías municipales y los servicios de
transporte público urbano.
d.- La protección del ambiente y la
cooperación en el saneamiento ambiental; la
protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y
domiciliario, incluidos los servicios de limpieza,
recolección y tratamiento de residuos.
h.- La organización y funcionamiento de la
administración
pública municipal y el estatuto de la función
pública municipal.
i.- Las demás relativas a la vida local y las que
atribuyan la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales y
estadales.
Artículo 88
El Alcalde o Alcaldesa tendrá las siguientes
atribuciones y obligaciones:
1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la constitución
del Estado, leyes nacionales, estadales, ordenanzas y
demás instrumentos jurídicos
municipales.
2.- Dirigir el gobierno y la administración
municipal, velando por la eficacia y
eficiencia en
la prestación de los servicios públicos dentro del
ámbito de su competencia, y ejercer la
representación del Municipio.
3.- Dictar reglamentos, decretos, resoluciones y
demás actos administrativos en la entidad
local.
15.- Ejercer la autoridad sobre la policía
municipal, a través del funcionario de alta
dirección que designe.
20.- Promover la participación ciudadana y
la
educación para la participación.
21.- Ejercer las atribuciones relativas a la competencia
municipal, cuando no estén expresamente asignadas a otro
órgano.
24.- Las que atribuyan otras leyes.
DECRETO CON FUERZA DE LEY DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo 6
Es de la competencia del Poder Público Municipal,
en materia de tránsito y transporte terrestre, la
prestación del servicio de transporte público de
pasajeros urbanos y, suburbano, interurbano, periférico y
metropolitano, en el ámbito de su circunscripción y
en los términos que establezca la ley y los reglamentos;
la ordenación de la circulación de
vehículos y personas; la construcción y mantenimiento
de la vialidad urbana; los servicios conexos; la ejecución
de las sanciones; el control y fiscalización del
tránsito urbano, de conformidad con lo establecido en este
Decreto Ley.
Artículo 51
Las autoridades administrativas competentes, en el
ámbito de sus respectivas circunscripciones,
garantizarán que la circulación peatonal y
vehicular por las vías públicas, se realice de
manera fluida, conveniente, segura y sin impedimentos de
ninguna especie.
DECRETO Nº 012 EMENADO DE LA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL SOBRE LOS
BUHONEROS EN EL CENTRO DE LA CIUDAD
Artículo 1
Se prohíbe terminantemente el ejercicio de la
buhonería en todos sus tipos y modalidades en las aceras,
calles, carreteras, avenidas, zonas verdes, parques, plazas,
zonas recreacionales y deportivas y en general en cualquier sitio
no autorizado del área urbana de la ciudad de San
Cristóbal.
Artículo 3
La Alcaldía del Municipio San Cristóbal
exhorta a la Dirección de Extranjería, a las autoridades de la
DIRSOP, a la Prefectura del Municipio San Cristóbal, a la
Guardia Nacional, al INAM, a la Gobernación del Estado
Táchira a colaborar, apoyar materialmente y coordinar con
esta Alcaldía, las acciones de cualquier naturaleza que
dentro del marco de la Ley y las ordenanzas sean necesarias a los
fines de la ejecución de este decreto, así como a
los medios de
comunicación social y colectividad en general a fin de
contribuir para la solución de estos problemas.
DECRETO Nº 022 EMENADO DE LA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL
Artículo 1
La división de Empresas y Servicios, a
través de sus funcionarios y en apoyo de la Policía
Municipal solicitará a aquellas personas que se encuentren
en la calle realizando actividades de buhonería o
economía informal, así como cualquier otra
actividad comercial en calles y aceras, la autorización
respectiva; en caso de no poseerla procederá a desalojarlo
de las vías públicas y a retener la
mercancía y/o cualquier otro objeto mueble que se
encuentre en el lugar, causando perturbaciones al libre
tránsito de peatones o vehículos, lo cual se
llevaría a las oficinas de la División de Empresas
y Servicios. Igualmente, se le notificará en este mismo
acto al interesado en esta retención para que éste,
en un lapso mínimo de 24 horas, acuda a las oficinas
prenombradas a cumplir con la sanción que se le imponga y
retirar la mercancía.
ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO DE TRANSPORTE
DE PERSONAS, CARGA, TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO SAN
CRISTÓBAL
Artículo75
Todo usuario de las vías públicas debe
comportarse de forma que no entorpezca la circulación o
pueda causar peligro, perjuicio o molestia innecesaria a personas
o daños a cosas.
Artículo 93
Queda prohibido:
8.- La venta de cualquier producto en la vía
pública.
11.- Entorpecer o hacer peligrar en cualquier forma la
circulación vehicular o peatonal.
15.- La colocación de cualquier tipo de
obstáculos en las vías públicas, tales como,
policías acostados, cadenas, avisos comerciales y en
general, cualquier objeto ubicado en el pavimento, aceras
peatonales, isla o paredes que impidan la libre
circulación de personas o vehículos.
REFERENCIAS
Cavarrubias, Isaías, 2004, La economía
medieval y la emergencia del capitalismo, editorial eumed,
España,
Edad Media y Capitalismo, 90-91pp.
Juan Marcos, Discípulo, siglo II, Biblia de
Jerusalén, editorial Bilbao, España. "Evangelio
sinóptico según San Marcos", capítulo 11,
15-17, 1.448p.
Sabino, Carlos, 1991, Economía y finanzas,
editorial Panapo, Caracas, El comercio, 95p.
Sieveking, Henrich, 1942, Historia de la
Economía, editorial Labor, España, capítulo
II, La posición del mercantilismo
en el proceso económico, 12p.
Vidal Salina, Francisco, 2002, Diccionario de
Administración Pública, editorial LOM, Santiago de
Chile, 18p.-45p.
Bases legales establecidas anteriormente
www.altillo.com/monografias/index.asp
- Economía: Ciencia que
estudia el mejor modo de utilizar los recursos escasos de la
sociedad para lograr el bienestar material de sus
miembros. - Economía Informal: Es producto nacional
producto que, por falta de declaración y/o sub
declaración, no está medido en las
estadísticas oficiales. - Economía Formal: es aquel conformado
por los contribuyentes responsables del pago de tributos y del
cumplimiento de los deberes formales impuestos por la ley que
rige la materia. - Buhonerismo: dicese economía
informal. - Comercio: Se denomina comercio a la actividad
económica consistente en la compra y venta de bienes,
bien sea para su uso, para su venta o para su
transformación. Es el cambio o transacción de
algo a cambio de otra cosa de igual valor. - Alcaldía: Territorio o distrito que
corresponden a la jurisdicción de un
alcalde. - Cámara Municipal: es la encargada de
hacer efectiva la participación de la comunidad local y
de ejercer las atribuciones que señala la ley
orgánica del poder público municipal. - Ley: Regla o norma constante e invariable de
las cosas que está determinada por sus propias
cualidades o condiciones o por su relación con otras
cosas. - Ordenanza: Conjunto de preceptos o de normas
que regulan una materia, una comunidad o una
ciudad. - Ordenamiento: Breve código de leyes o de normas que regulan
alguna actividad o materia. - Colectivo: Grupo de personas unido por unos
fines o por unos intereses comunes. - Artesanado: Oficio u ocupación del
artesano. - Labrador: Que se dedica a las tareas
agrícolas, esp. si cultiva tierras de su
propiedad. - Sociedad: Agregado más o menos
caótico de seres humanos, convencidos que forman parte
de una agrupación natural de personas. - Judicial: Perteneciente a juicio, a la
Administración de justicia o a la
judicatura. - Tributario: Que paga tributo o está
obligado a pagarlo. - Urbano: Es el lado prestigioso de la
aglomeración de viviendas y actividades humanas en un
espacio preciso. - Social: Estudio de las relaciones entre
individuo y
la sociedad. - Desocupación Laboral: Es la persona en
edad activa que carece de empleo, es
decir, no tiene un empleo asalariado o un empleo independiente
y posee determinada capacidad laboral. - Contribuyente Ordinario: Similares calificados
y notificados por la Administración Tributaria, sujetos
a normas especiales en relación con el cumplimiento de
sus deberes formales. - Fisco: Tesoro público o conjunto de
bienes y de riquezas de un Estado. - Ilícito tributario: Constituye
ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las
normas tributarias. - Pequeña Industria: la que trabaja con
pequeñas cantidades de materia
prima y elabora productos destinados directamente al
consumo. - Mediana Industria: la que trabaja con medianas
cantidades de materia prima pesada y fábrica productos
semielaborados o bienes de equipo. - Retroactivo: Que actúa o tiene fuerza
sobre lo pasado. - Licitación: Oferta que
se hace en una subasta pública, contrato de obra o de
servicio. - Concesión: Adjudicación o
entrega de algo, hecha por alguien con autoridad para
ello. - Autonomía: Estado o situación de
la persona, del pueblo o de la entidad que goza de
independencia en algunos aspectos, específicamente en el
terreno político. - Divergencia: Discrepancia o falta de
acuerdo. - Poder Público: Es la capacidad que
tiene el Estado para obligar a alguien a realizar un acto
determinado. - Personalidad Jurídica: aquella por la
que se reconoce a una persona, entidad, asociación o
empresa,
capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar
actividades. - Retención: Decomiso de un determinado
bien por parte de las autoridades por encontrarse éste
involucrado en un acto ilegal.
BIBLIOGRAFÍA DE LA
TERMINOLOGÍA
- Diccionario de Economía y finanzas por Carlos
Sabino. - Diccionario Político por DÀngelo
Rodríguez. - Glosario de las ordenanzas del Municipio
S/C. - Diccionario SM Clave "Claros por
definición". - Diccionario de Sociología por Hugo De Los
Campos. - Diccionario Judicial por Leyenest.
- Diccionario de términos
tributarios. - Diccionario Tributario por Carlos E. Weffe
H.
CAPITULO III
TIPO Y DISEÑO DE LA
INVESTIGACIÓN
Esta investigación según su
propósito está clasificada como
investigación aplicada, según Sabino, C. (1979), en
la investigación aplicada "se buscan conocimientos con
fines de aplicación inmediata a la realidad, para
modificarla. Su propósito es presentar solución a
problemas prácticos, más que formular teorías
acerca de ellos".
Según su nivel de conocimiento está
clasificada como investigación explicativa, según
Sabino, C. (1979), en la misma:
"El científico se preocupa más en buscar
las causas o los por qué de la ocurrencia del
fenómeno, de cuáles son las variables o
características que presenta y de cómo se dan sus
interrelaciones. Su objetivo es encontrar las relaciones de
causa-efecto que se dan entre los hechos a objeto de conocerlos
con mayor profundidad".
Según el método
utilizado está enmarcada dentro de lo que es la investigación
documental, la cual, según el mismo autor anterior es
presentada como aquella "cuya estrategia
está basada en el análisis de datos obtenidos de diferentes
fuentes de
información, tales como informes de
investigaciones, libros,
monografías y otros materiales
informativos"; así mismo es considerada investigación
de campo por cuanto, expone nuevamente Sabino, C. (1979), la
misma "se basa en métodos
que permiten recoger los datos en forma directa de la realidad en
que se presentan".
Esta investigación sigue un diseño
cualitativo ya que como expresa Hernández, S. (1991) "Se
traza un plan de acción en el campo para recolectar
información y se concibe una estrategia de
acercamiento al fenómeno, evento, comunidad o
situación a estudiar". El mismo diseño a su vez es
considerado no experimental, como señala Kerlinger (2002)
"En la investigación no experimental no es posible
manipular las variables o asignar aleatoriamente a los
participantes o tratamientos". De igual forma a su vez se
subdivide en investigación transeccional las cuales,
según Hernández, S. (1991) "recolecta datos en un
solo momento, en un tiempo único. Su propósito es
describir variables y analizar su incidencia e
interrelación en un momento dado "o describir comunidades,
eventos,
fenómenos o contextos".
La presente investigación la conseguimos
delimitada dentro de lo que es la investigación aplicada
puesto que en la misma buscamos encontrar las soluciones mas
acordes al problema de la economía informal que se suscita
en la actualidad en el centro de la ciudad de San
Cristóbal, de igual forma la consideramos explicativa por
cuanto se busca conseguir la relación de causa-efecto
existente entre la problemática y la situación
circuncidante en el sector formal de la economía en la
misma zona, así como el colectivo que desarrolla sus
actividades diarias en el sector de la 5ta y 7ma avenida; y la
enmarcamos como investigación documental e
investigación de campo por cuanto el material de trabajo
ha sido afianzado en teorías y antecedentes previamente
fijados por anteriores investigadores así como
también por trabajos realizados por nosotros directamente
en el terreno en que se desenvuelve el conflicto.
Expresamos haber utilizado un diseño cualitativo
no experimental ya que investigamos directamente en el fondo de
la problemática, sus causas, efectos, y todo aquello que
rodea la situación de una manera clara, sin intervenir ni
modificar variables, limitándonos a realizar un estudio
objetivo del desarrollo que propiamente lleva el conflicto; todo
esto en un tiempo determinado, en el ahora, la situación
existente entre el comercio establecido de forma legal y el que
actúa fuera de norma, pero contemporáneo, en esta
tiempo y espacio, lo que lo clasifica automáticamente como
diseño transeccional.
POBLACIÓN Y
MUESTRA
Hernández, S. (1979) define la población
como "el conjunto de todos los casos que concuerdan con
determinadas especificaciones", para esta investigación en
concreto el
conjunto está conformado por la totalidad de comerciantes
legalmente establecidos dentro del perímetro comprendido
en la 5ta y 7ma avenida, además de sus calles y carreras
circundantes, lo que conforma una población total de 1200
dueños o encargados de comercios para el año
2006.
Para tomar la muestra el metodólogo considera
como la más acertada la siguiente
fórmula
Teniendo en cuenta que N corresponde al tamaño
total de la población lo que en nuestro caso sería
1200. n` corresponde al tamaño de la muestra sin ajustar y
a su vez n corresponde al tamaño de la muestra, y
trabajando con un promedio de error estándar igual a 0,015
(determinado por nosotros) y representado como "se",
desarrollamos de la siguiente manera:
= |
= |
por lo que |
De dicha fórmula obtuvimos un resultado de 301
comerciantes como muestra ideal para nuestra
investigación.
El mismo metodólogo nos expone la muestra como
"un subgrupo de la población del cual se recolectan los
datos y debe ser representativo de dicha población", la
misma será tomada entre las calles 5 y 7 de las avenidas
5ta y 7ma del centro de la ciudad de San Cristóbal,
municipio San Cristóbal del estado
Táchira.
INSTRUMENTOS
Para Fernández, C. (1979) el instrumento de
medición es "el recurso que utiliza el
investigador para registrar información o datos sobre las
variables que tiene en mente", en nuestra investigación
decidimos optar por el que según el metodólogo
Hernández Sampieri (1979) considera el más acorde
como lo es la encuesta por medio de un cuestionario el que el
mismo define como el "consistente en un conjunto de preguntas
respecto a una o más variables a medir", el mismo
está conformado por un total de 20 preguntas cerradas las
que se definen según el mismo autor como "las que
contienen alternativas de respuesta previamente delimitadas" las
mismas serán dicotómicas, es decir, "contentivas de
dos alternativas de respuesta". Por medio de este cuestionario
pretendemos delimitar y conocer el nivel de información
que manejan los comerciantes formales con respecto al tema de la
economía informal en el centro de la ciudad, así
como su nivel de conocimientos jurídicos en
relación al mismo tema, conocer sus opiniones con respecto
al conflicto, si apoyan o rechazan la situación y si
están conformes con las políticas ejercidas por el
gobierno local en relación a este problema que nos
perjudica a todos; esperamos con esta información poder
dirigir o centrar con mayor facilidad las pautas a seguir para
dar cumplimiento a nuestros objetivos, tanto general como
específicos, además de demostrar el nivel de
perjuicio al que se encuentran expuestos nuestros comerciantes,
los que con su pago de impuestos colaboran con el desarrollo de
nuestro Municipio.
ENCUESTA | |||||
marque usted con una "x" su respuesta en el cuadro | |||||
1 | ¿Administra ud. Un negocio o comercio en el | SI | NO | ||
2 | ¿Cancela ud. Los impuestos de patente de | SI | NO | ||
3 | ¿Siente ud. Que sus impuestos han sido | SI | NO | ||
4 | ¿Siente ud. Que el gobierno local le brinda | SI | NO | ||
5 | ¿Está ud de acuerdo en la manera | SI | NO | ||
6 | ¿Frente a su negocio o comercio hay ubicado | SI | NO | ||
7 | ¿Los buhoneros entorpecen el acceso a su | SI | NO | ||
8 | ¿Cree ud que los puestos de venta de los | SI | NO | ||
9 | ¿Cree ud que los buhoneros han incidido | SI | NO | ||
10 | ¿Considera ud que los buhoneros han | SI | NO | ||
11 | ¿Ha percibido usted el crecimiento | SI | NO | ||
12 | ¿Esta usted de acuerdo con la presencia del | SI | NO | ||
13 | ¿Sabia usted que la ordenanza 012 emanada | SI | NO | ||
14 | ¿Sabia usted que existen leyes y ordenanzas | SI | NO | ||
15 | ¿Sabia usted que la ley otorga a su persona | SI | NO | ||
16 | ¿Sabe usted ante que organismo debe exigir | SI | NO | ||
17 | ¿Considera usted que los buhoneros | SI | NO | ||
18 | ¿Considera usted que el comercio formal es | SI | NO | ||
19 | ¿Se reuniría usted con otros | SI | NO | ||
20 | ¿Alguna vez le han planteado a usted unirse | SI | NO |
ITEM
Erland Colmenares,
estudios de contaduría y
filosofía