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Residuos patogénicos en la ciudad de Corrientes



    1. Resumen
    2. Objetivo
    3. Definición de residuo
      patogénico
    4. Generadores de residuos
      patogénicos
    5. Clasificación y
      composición de residuos
      patogénicos
    6. Importancia de los residuos
      patogénicos
    7. Vías de
      contaminación de los residuos
      patogénicos
    8. Tratamiento y disposición
      final de residuos patogénicos
    9. Análisis de la
      legislación vigente en materia de residuos
      patogénicos
    10. Cantidad generada de residuos
      patogénicos en la Ciudad de
      Corrientes
    11. Situación actual de los
      residuos patogénicos en la Ciudad de
      Corrientes
    12. Anexos

    RESUMEN

    En la presente monografía se efectúa una
    aproximación a la problemática de los residuos
    patogénicos, analizándose la
    terminología empleada habitualmente para referirse a
    ellos, así como las definiciones utilizadas en la
    legislación nacional, provincial y municipal,
    proponiéndose una definición mas completa y
    apropiada.

    Se consideran aspectos relativos a la generación,
    clasificación, composición, importancia,
    vías de contaminación, tratamiento y
    disposición final de los residuos
    patogénicos.

    Se analiza la legislación vigente, la
    situación actual y se estima la cantidad de los residuos
    patógenos generados en la Ciudad de Corrientes.

    PALABRAS CLAVES

    Residuos, Patogénicos, Corrientes

    OBJETIVO

    Realizar un acercamiento a la problemática de los
    residuos patogénicos, a la legislación vigente y a
    la situación actual de los mismos en la Ciudad de
    Corrientes

    1. DESARROLLO

    1.1

    Definición de residuos
    patogénicos

    Habitualmente se emplean términos como peligrosos
    (16), patogénicos (2),
    patológicos (3, 11), biopatológicos
    (11), hospitalarios (5), etc. para indicar
    aquellos residuos o desechos que requieren algún tipo de
    tratamiento especifico.

    Esta variedad de términos son utilizados en la
    legislación nacional (15), provincial (12,
    13) y municipal (7, 8, 9) relativa a estos
    residuos y para mayor confusión existen diversas formas de
    definir al residuo en cuestión.

    Por ello es conveniente aclarar una serie de
    definiciones de acuerdo a la Real Academia Española
    (14), de términos usados normalmente en el
    análisis en cuestión. Sin perjuicio
    de que con el correr del análisis se irán dando las
    definiciones puntuales que reciben estos términos de
    acuerdo a las distintas interpretaciones de las legislaciones
    correspondientes.

    • Residuo: Parte o porción que queda de
      un todo // Lo que resulta de la descomposición o
      destrucción de una cosa.
    • Desecho: Cosa que por usada o por cualquier
      otra razón no sirve a la persona para
      quien se hizo // Desperdicio, vilipendio
    • Peligroso: Que tiene riesgo o puede
      ocasionar daño.
    • Patogenia: Parte de la Patología, que
      estudia como se engendran estados morbosos.
    • Patogénico: Perteneciente o relativo o
      perteneciente a la Patogenia.
    • Patológico: Parte de la Medicina que
      estudia las enfermedades.
    • Biopatológico : No figura en la Real
      Academia Española.
    • Biopatogénico: No figura en la Real
      Academia Española.
    • Hospitalario: Aplícase a las religiones que tienen por
      instituto el hospedaje// Que socorre y alberga a los
      extranjeros y necesitados.// Dícese del que acoge con
      agrado o agasaja a quienes recibe en su casa, y también
      de la casa misma.

    Comúnmente, hay una tendencia a generalizar y
    hablar indistintamente de los residuos hospitalarios y
    patogénicos, pero hay que hacer claras diferenciaciones,
    dado que el patogénico es solo una de las clases de
    residuos generados en los hospitales y a su vez puede ser
    generado en otro ámbito que no sea el
    hospitalario.

    Se consideran residuos hospitalarios a todos los
    desechos generados en un centro de asistencia médica
    humana o animal.

    Se los dividen en tres categorías según
    sus características de composición, lo cual
    determinará su forma de segregación y posterior
    eliminación o tratamiento final:

    1.- Residuos Hospitalarios Tipo "A" (No
    Patogénicos):

    Son aquellos residuos generados en un Establecimiento
    Asistencial, provenientes de tareas de administración o limpieza general de los
    mismos, depósitos, talleres, de la preparación de
    alimentos,
    embalaje y cenizas.

    Estos residuos podrán recibir el tratamiento
    similar a los de origen domiciliario.

    2.- Residuos Hospitalarios Tipo "B"
    (Patogénicos):

    Son aquellos definidos como residuos
    patogénicos. Incluyen a título enunciativo:
    vendas usadas, residuos orgánicos de partos y
    quirófanos, necropsias, morgue, cuerpos y restos de
    animales de
    experimentación y sus excrementos, restos alimenticios
    de enfermedades infectocontagiosas, piezas anatómicas,
    residuos farmacéuticos, materiales
    descartables con y sin contaminación sanguínea,
    anatomía
    patológica, material de vidrio y
    descartable de laboratorio
    de análisis, hemoterapia, farmacia, etc.

    Estos son los residuos que deberán ser
    eliminados de acuerdo a la legislación vigente para los
    residuos patogénicos.

    3.- Residuos Hospitalarios Tipo "C" (Patogénicos
    Especiales):

    Son aquellos residuos radioactivos provenientes de
    radiología y radioterapia. Los residuos de éste
    tipo requieren, en función
    de la legislación vigente, y por sus
    características físicoquímicas, un manejo
    especial.

    Estos son controlados a través de la
    Comisión Nacional de Energía Atómica
    (CNEA).

    Los residuos peligrosos son definidos por la Ley Nacional
    24.051/92 (15), que en su Articulo 2º dice que
    "Será considerado residuo peligroso a los efectos de
    esta Ley, todo residuo que pueda afectar directa o
    indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua o la
    atmósfera
    o el ambiente en
    general".

    En particular serán considerados peligrosos
    los residuos indicados en el Anexo I o que posean algunas de las
    características enumeradas en el Anexo II de ésta
    Ley.

    Las disposiciones de la presente serán
    también de aplicación a aquellos residuos
    peligrosos que pudieran constituirse en insumos para otros
    procesos
    industriales.

    Quedan excluidos de los alcances de la presente Ley
    los residuos domiciliarios, los radioactivos y los derivados de
    las operaciones
    normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales
    y convenios internacionales vigentes en la materia.

    Anexo I : Categorías Sometidas a Control:

    Y 1: Desechos clínicos resultantes de la
    atención médica prestada en
    hospitales,

    centros médicos y clínicas para
    salud humana
    y animal.

    Y 2: Desechos resultantes de la producción y preparación de
    productos

    farmacéuticos.

    Y 3: Desechos de medicamentos y productos
    farmacéuticos para la salud

    humana y animal.

    Anexo II:

    6.2 (Clase Nac.
    Unidas) – H6.2 (N° de Código): Sustancias
    infecciosas,

    sustancias o desechos que contienen microorganismos
    viables o sus toxinas,

    agentes conocidos o supuestos de enfermedades en
    los animales o en el
    hombre.

    La Ley Nacional 24051/92 (15),considera a los
    residuos patológicos como pertenecientes a residuos
    peligrosos y en su Articulo 19º los clasifica de la
    siguiente manera:"Serán considerados patológicos
    los siguientes residuos: a.- Los provenientes de cultivos de
    laboratorios. b.- Restos de sangre y sus
    derivados. c.- Residuos orgánicos provenientes de
    quirófanos. d.- Restos de animales producto de la
    investigación médica. e.- Algodones,
    gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o
    punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con
    sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilicen. f.-
    Agentes quimioterápicos.

    Como se puede apreciar esta Ley no define al residuo
    patológico sino que ejemplifica cuales son, con lo que se
    limita notoriamente la interpretación de los alcances del
    mismo.

    Los residuos patogénicos son definidos por la Ley
    11.347/92 (12) de la Provincia de Buenos Aires que
    en su Articulo 2º que dice: " A los efectos de la
    presente Ley, deberá entenderse por Residuos
    patogénicos: todos aquellos desechos o elementos
    materiales en estado
    sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que
    presentan características de toxicidad y / o actividad
    biológica que puedan afectar directa o indirectamente a
    los seres vivos y causar contaminación del suelo, del
    agua o de la
    atmósfera; que sean generados con motivos de la
    atención de pacientes ( diagnóstico, tratamiento,
    inmunización o provisión de servicios a
    seres humanos o animales ), así como también en la
    investigación y / o producción comercial de
    elementos biológicos
    .

    Además en el Decreto 450/94 (12)
    Reglamentario de la Ley 11.347, en su Articulo 2º clasifica
    a los residuos patogénicos de la siguiente
    manera:

    Residuos Patogénicos Tipo A: Son aquellos
    residuos generados en un establecimiento asistencial provenientes
    de tareas de administración o limpieza general de los
    mismos, depósitos, talleres, de la preparación de
    embalajes y cenizas. Estos residuos podrán recibir
    tratamiento similar a los de origen domiciliario, a
    excepción de lo que se prevé en el presente
    régimen, en razón de poseer los mismos, bajo o nulo
    nivel de toxicidad.

    Residuos Patogénicos Tipo B: Son aquellos
    desechos o elementos materiales en estado sólido,
    semisólido, líquido o gaseoso, que presenta
    características de toxicidad y/o acción
    biológica que puedan afectar directa o indirectamente a
    los seres vivos y/o causar contaminación del suelo, agua o
    atmósfera. Serán considerados en particular
    residuos de este tipo , los que se incluyen a título
    enunciativo: vendas usadas, residuos orgánicos de partos y
    quirófanos, necropsias, morgues, cuerpos y restos de
    animales de experimentación y sus excrementos, restos
    alimenticios de enfermos infecto contagiosos, piezas
    anatómicas, residuos farmacéuticos, materiales
    descartables con y sin contaminación sanguínea,
    anatomía patológica, material de vidrio y
    descartable de laboratorio de análisis, hemoterapia,
    farmacia, etc.

    Residuos Patogénicos Tipo C: Son aquellos
    residuos radioactivos provenientes de Radiología y
    Radioterapia. Los residuos de este tipo requieren en
    función de la legislación nacional vigente, y por
    sus propiedades físico químicas, de un manejo
    especial.

    La definición de residuos patogénicos dada
    por esta la Ley es considerada como buena (1) pero en
    la misma se comete un error al referirse a los residuos Tipo A,
    como Patogénicos Tipo A, dado que sin son
    patogénicos podrían potencialmente producir
    daño y como son residuos administrativos, etc. no lo
    son.

    Los residuos patogénicos también
    son definidos en la Ordenanza Municipal Nº 2664/94
    (8) de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes que
    en su Articulo N° 2 dice:
    "Serán considerados residuos patogénicos los que
    se incluyen a titulo enumerativo a continuación: vendas
    usadas, residuos orgánicos de partos y quirófanos,
    necropsias, morgue, cuerpos y restos de animales de
    experimentación y excrementos, restos alimenticios, de
    enfermedades infecto contagiosas, piezas anatómicas,
    residuos farmacéuticos, materiales descartables con y sin
    contaminación sanguínea, anatomía
    patológica, material de vidrio y descartables, laboratorio
    de análisis, hemoterapia, farmacia incluyéndose
    también drogas,
    fármacos, medicamentos y sus envases.

    Como puede comprobarse esta Ordenanza tampoco
    define al residuo patogénico sino que ejemplifica cuales
    son, con lo que se limita notoriamente la interpretación
    de los alcances del mismo.

    También en la Resolución Municipal Nº
    3078/98 (9) de la Municipalidad de la Ciudad de
    Corrientes, Articulo 51 se definen a los residuos
    patológicos de la siguiente manera:"Se
    denominarán Residuos Patológicos a todo tipo de
    material orgánico e inorgánico que por sus
    características tenga propiedades potenciales o reales
    biocidas, infectantes, alergógenas o toxicas, sin
    distinción del estado físico de la materia. Tales
    residuos son los provenientes de intervenciones
    quirúrgicas o curaciones de quirófano, de salas de
    parto, de
    salas de aislamiento, de áreas de enfermos contagiosos, de
    cuidados intensivos o intermedios, de áreas de
    internación y consultorios de anatomía
    patológica, de autopsias y morgues, de farmacias, de
    laboratorios, de practicas odontológicas e
    investigación, de practicas veterinarias, prendas, ropa,
    etc. Y en general todos aquellos residuos o elementos materiales
    en cualquier estado (sólido, semisólido, liquido o
    gaseoso) que puedan presentar características, reales o
    potenciales, de toxicidad y/o actividad biológica que
    pueda afectar directamente o indirectamente a los seres vivos y
    causar contaminación
    del suelo, el agua o el aire.

    Y clasifica a los residuos patológicos y
    hospitalarios de la siguiente manera:

    Residuos Patológicos tipo A: Son aquellos
    residuos generados en los establecimientos asistenciales
    provenientes de tareas de administración o limpieza
    general de los mismos: depósitos, talleres, de la
    preparación de alimentos, embalajes y cenizas. Estos
    residuos podrán recibir el tratamiento similar a los de
    origen domiciliarios, en razón de poseer los mismos, bajo
    o nulo nivel de toxicidad, debiendo ser retirados de los
    establecimientos.

    Residuos Patológicos tipo B: Son aquellos
    desechos o elementos materiales en estado sólido,
    semi-sólido, liquido o gaseosos que presentan
    características de toxicidad y / o actividad
    biológica, que puede afectar directa o indirectamente a
    los seres vivos y / o causar contaminación del suelo, agua
    o atmósfera.

    Serán considerados residuos de este tipo, los
    que se incluyan a titulo enumerativo a continuación:
    vendas usadas, residuos orgánicos de partos y
    quirófanos, necropsias, morgue, cuerpos y restos de
    animales de experimentación y sus excrementos, restos
    alimenticios de enfermos con enfermedades infecto contagiosas,
    piezas anatómicas, residuos farmacéuticos,
    materiales con y sin contaminación sanguínea,
    anatomía sanguínea, anatomía
    patológica, material de vidrios descartables de
    laboratorios de análisis, hemoterapia, farmacia.
    Etc.

    La definición y clasificación de residuos
    patológicos de esta Ordenanza Municipal es similar a la
    utilizada por la Ley Nº 11.347/92 (12) de la
    Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario Nº
    450/94; la cual fue considerada buena, pero en esta Ordenanza se
    emplea el termino patológico en vez de patogénico y
    se comete el mismo error al referirse a los residuos Tipo A, como
    Patológicos Tipo A, dado que sin son patológicos
    podrían potencialmente producir daño y como son
    residuos administrativos no los producen.

    Para concluir y a los efectos de determinar el
    término mas adecuado ha utilizarse, debemos analizar las
    siguientes consideraciones (1) :

    Se deben desechar los siguientes términos:
    "Patológico" porque el mismo significa aceptar que
    si o si puede producir una patología o enfermedad;
    "Hospitalario" debido a que existen residuos
    patogénicos generados fuera del ámbito hospitalario
    y "Biopatogénico" dado que es una redundancia
    agregar el prefijo "bio", habiendo tomado ya mayor
    difusión la terminología de
    "patogénico".

    Se debe tener en cuenta que cuando se busca un nombre
    para identificar algo, no solo debe identificar perfectamente lo
    que queremos definir, sino que además no genere
    confusión con otro tipo de objeto y sea una
    terminología que tenga consenso en el ámbito a
    aplicar.

    De igual forma se aconseja no permitir el cambio de
    terminología usada, una vez aceptada, porque no hace mas
    que llevar a confusión.

    Por todo lo expuesto surge que el nombre mas apropiado
    es el de "Residuo Patogénico", dado que el
    término patogénico significa que puede
    producir enfermedad o estado morboso, que no implica
    necesariamente que si o si lo tenga o lo vaya a producir, como
    significa el término patológico; dado que es
    sabido que este tipo de residuos es capaz de producir estas
    alteraciones por su contenido, pero no siempre
    necesariamente.

    Finalmente considero que la definición mas
    apropiada y completa es la sugerida por el Dr. Bacigalup Vertiz
    (1) quien luego de haber analizado exhaustivamente
    definiciones usadas en distintas legislaciones nacionales y
    extranjeras determina que "Residuo Patogénico es
    todo desechos de material orgánico o inorgánico que
    por sus características tenga propiedades potenciales o
    reales biocidas, infestantes, infectantes, alergógenas o
    tóxicas, sin distinción del estado físico de
    la materia, que pueda afectar perjudicialmente en forma directa o
    indirecta, inmediata o mediata, la salud humana, animal o
    vegetal, y/o causar contaminación del suelo, agua, o la
    atmósfera.

    Tales residuos son los provenientes de la
    atención humana y animal o generados por la
    producción farmacéutica, pudiendo incluirse dentro
    de tales a determinados desechos, que sin ser originados en la
    atención médica humana o animal son de
    características patogénicas, como es el caso de los
    residuos generados en peluquerías, pedicuros, empresas de
    pompas fúnebres, etc."

    1.2

    Generadores de residuos
    patogénicos

    Se considera generadores de estos residuos a aquellas
    personas físicas o jurídicas que como resultado de
    sus actos o de cualquier procedimiento,
    operación o actividad, produzca residuos
    patogénicos (1).

    Por lo tanto son considerados como "Generadores de
    Residuos Patogénicos" a los siguientes: Hospitales,
    Clínicas, Sanatorios, Psiquiátricos,
    Neuropsiquiátricos, Geriátricos, Hospitales de
    Día, Institutos de Rehabilitación, Centros de
    Diagnóstico, Centros de Vacunación,
    Policlínicas, Unidades Sanitarias, Salas de Primeros
    Auxilios, Centros de Hemodiálisis, Bancos de Sangre,
    Hospitales de Crónicos, Centros de Investigación,
    Laboratorios de Productos Medicinales, Laboratorios de
    Análisis Biológicos, Laboratorios de
    Bacteriología , Laboratorios de Virología,
    Laboratorios de Patología, Consultorios Médicos,
    Consultorios Odontológicos, Consultorios Veterinarios,
    Veterinarias, Farmacias, Droguerías, Empresas de
    Atención Prehospitalarias, Empresas de Emergencias,
    Peluquerías, Cárceles e Institutos de Menores,
    Gabinetes de Enfermería, Morgues, Necropsias, Casas
    Velatorias y todo otro servicio que
    genere materiales como los citados en la
    definición.

    De acuerdo a la cantidad de residuos patogénicos
    que generan pueden dividirse en:

    • Grandes Generadores: En este grupo se
      podrían incluir a los centros de atención con
      internación de pacientes.
    • Medianos Generadores: En este grupo
      entrarían todos los centros de atención
      ambulatoria o domiciliaria, veterinarias, etc.
    • Pequeños Generadores: Acá se
      incluirían los centros de atención personalizada
      de escasas prácticas, como son los consultorios
      médicos, odontológicos y farmacias

    1.3

    Clasificación y composición de
    los residuos patogénicos

    De acuerdo a la definición optada como mas
    apropiada y cuales son los generadores podemos considerar como "
    Residuos Patogénicos" a los siguientes residuos o
    desechos: Gasas usadas, Vendas Usadas, Apósitos usados,
    Guías de suero, Jeringas, Agujas, Catéteres,
    Elementos descartables en general, Elementos corto punzantes,
    Restos de piezas anatómicas, Yesos, Restos de material
    orgánico de partos y quirófanos, Muestras de
    laboratorio de análisis, Muestras de bacteriología,
    Muestras de virología, Muestras de Hemoterapia, Vidrios
    contaminados, Portaobjetos, Ropa descartable, Material
    quirúrgico descartable, Restos de curaciones,
    Medicamentos, Pañales descartables, Sondas,
    Catéteres, Guantes, Espéculos

    De acuerdo al análisis de los residuos descriptos
    como patogénicos, se desprende que la composición
    de los mismos se divide en dos grandes grupos
    :

    • Restos derivados de materias
      orgánica

    Sangre y derivados

    Restos de piezas anatómicas
    Excrementos

    Fluidos corporales

    • Restos de Materiales
      Inorgánico
    • Derivados de Tela y algodón
    • Derivados de PVC
    • Derivados de otros plásticos
    • Derivados de Papel
    • Derivados de Metales
    • Derivados de Compuestos
      Farmacéuticos

    1.4

    Importancia de los Residuos
    Patogénicos

    Para determinar cuál es la verdadera importancia
    de tratar los residuos adecuadamente, basta con analizar los
    siguientes puntos (1) :

    Bioseguridad: La causa mas notoria que se declara
    al hablar de los residuos patogénicos, es evitar la
    infección de las personas ante la manipulación de
    los residuos, mas aún con las campañas contra
    el SIDA. Es
    sabido que el material, sobre todo punzocortante, es unas de las
    causas de contaminación en enfermedades como el SIDA, Hepatitis, etc.;
    sin embargo, los análisis de diversos autores indican que
    el porcentaje de eventuales contaminaciones con residuos
    patogénicos fuera del establecimiento asistencial no es
    muy importante, siendo más comunes los accidentes en
    la manipulación interna de los residuos.

    Pero ésta no es la única forma de
    contaminación, ni las únicas enfermedades que puede
    originar la mala manipulación o disposición de los
    desechos. Existen desde las propias enfermedades que se describen
    como comunes a la disposición de cualquier residuo
    domiciliaria hasta las específicas de la
    manipulación de residuos especiales como son los restos de
    medicamentos, etc.

    Por lo expuesto, es motivo más que suficiente
    para determinar la correcta disposición de los residuos,
    teniendo en cuenta que aún no ha podido ser resuelto el
    tema de los basureros clandestinos, el cirujeo, etc.

    Imagen Pública o Social: Parecería
    una causa banal, pero tiene mucha importancia, sin detrimento de
    las demás causas que son muy superiores a esta. Pero a
    nadie escapa el impacto social que genera en una comunidad el tema
    de los "Desechos Hospitalarios", como comúnmente lo llama
    la sociedad.
    Desde hace años, por diversos motivos como la
    concientización sobre el tema, intereses particulares de
    establecimientos de disposición final, etc. han hecho que
    el tema haya generado discusiones y debates públicos sobre
    la cuestión, con dos denominadores comunes como son la
    falta de normas claras y
    la falta de uniformidad de criterio sobre cuál es el
    método
    mejor para su disposición.

    Mercado Externo: Los principales países
    del primer mundo ya exigen entre sus normas de

    comercialización, que así como ellos hacen
    la disposición adecuada de todos sus desechos, los
    países con que comercializan cumplan con el mismo
    cometido. Desde el punto de vista de los desechos en
    cuestión, ya son diversos los acuerdos multilaterales en
    que se pone en cuestión en intercambio de tecnología,
    reciprocidad de atención en establecimientos de distintos
    países a través de distintas coberturas sociales.
    Esto obliga que cuando otro país quiera contratar
    determinados centros de atención, etc. exija a sus centros
    determinados servicios mínimos entre los que se encuentran
    no solo los asistenciales sino también otros como es el de
    los servicios como la disposición de sus desechos. A esto
    se le suma todo lo referido a turismo.

    Cuando se plantea la estrategia de
    comercializar el turismo como tal, se deben tomar medidas que van
    desde la previsión de espacios públicos, la
    hotelería, etc., y dentro de estas pautas
    no se puede olvidar el prevenir una adecuada contención de
    cobertura sanitaria que pueda solucionar los inconvenientes del
    turismo; por lo que, sin lugar a dudas, tener resuelta la
    disposición de sus desechos en una norma tan importante
    como contar con la tecnología adecuada en un centro de
    salud, dado que aquí empieza nuevamente a jugar el tema de
    la "imagen social"
    que genera a la comunidad todos los aspectos de la
    atención en un establecimiento de salud.

    Mercado Interno: También dentro de las
    reglas de competencia
    interna se empiezan a exigir las normas básicas de
    atención. No son pocas las Obras Sociales que han incluido
    entre sus normas de contratación de servicios, que esos
    centros cumplan con la legislación vigente. Y es sin lugar
    a dudas una exigencia que tiende a incluirse cada vez mas en las
    normas básicas de habilitaciones y/o
    licitaciones.

    El mismo Ministerio de Salud de la Nación
    ya ha incluido entre sus Normas del Programa Nacional
    de Garantía de la Atención de la Salud, la
    Resolución 349/94 de Normas Técnicas
    Nacionales sobre el Manejo de Residuos Biopatológicos de
    Unidades de Atención de Salud. Mas exigentes aún
    son los centros de atención privada o Sistemas de
    Cobertura Privada (Prepagos), que no sólo incluyen dentro
    de sus normas estas exigencias, sino que además lo
    incluyen como Marketing en
    sus promociones.

    Seguros: Las compañías de seguros no se han
    quedado atrás y ya no escapa a nadie la distinta
    implicancia legal que ocurre ante accidentes de trabajo en
    centros con adecuada disposición de sus desechos, de
    aquellos que no lo hacen; esto, sin lugar a dudas, tiende a
    influir en las compañías de seguros con lo que, en
    otros países, deberá repercutir en los costos de las
    pólizas.

    1.5

    Vías de contaminación de los
    residuos patogénicos

    Estos residuos pueden agredir o contaminar la vida o el
    medio ambiente (2), de las siguientes
    formas:

    La Vida Humana: A través de la
    contaminación del medio
    ambiente, y una vez alterado el mismo producir en el hombre
    cualquier tipo de contaminación.

    Ejemplo: Con el caso de cólera,
    la disposición de ropa de cama contaminada o restos de
    excrementos liberados al medio ambiente pueden causar la
    contaminación de ríos y a partir de la ingesta de
    agua sin tratar el contagio de un nuevo paciente.

    Otra forma puede ser a través de la
    contaminación directa con el residuo en
    cuestión

    Ejemplo: El accidente por manipulación de
    elementos corto punzantes contaminados con virus de
    hepatitis, SIDA, etc.

    El Medio Ambiente: Su mala disposición
    puede ocasionar en forma directa o indirecta, mediata o inmediata
    la contaminación del suelo, del aire o del agua

    1.6

    Tratamiento y disposición final de los
    residuos patogénicos

    Para considerar un tratamiento y disposición
    final de residuos patogénicos como óptimo, es decir
    no contaminante de ninguna naturaleza, ni
    infectante, etc., debe quedar eliminada toda aquella
    característica del residuo patogénico que lo define
    como tal, es decir sin su acción negativa sobre la salud y
    el medio ambiente (1). A su vez para analizar un
    tratamiento adecuado, se deben tener en cuenta los siguientes
    puntos:

    • Fácil adecuación al medio en que se
      genera el residuo.
    • El tratamiento elegido como apto debe ser posible
      de adaptar a la situación socioeconómica de la
      región donde se genera.
    • El manipuleo o transporte
      de los mismos hasta su tratamiento y disposición debe
      ser seguro. Todo
      el proceso de
      manipulación durante el transporte y
      manipulación en el tratamiento no debe generar efectos
      nocivos sobre la salud ni el medio ambiente. Ya sea en forma
      mediata o inmediata.
    • Los efluentes generados como consecuencia del
      tratamiento deben resultar inocuos a la vida y medio
      ambiente.
    • Las cenizas o desechos resultantes deben ser
      inocuos para la salud humana o animal, ni afectar el medio
      ambiente. Asimismo, los efluentes líquidos
      deberán ser tratados y
      los gaseosos estar dentro de los parámetros permitidos
      por la Ley.

    De este análisis surge que la ceniza o residuo
    resultante será considerada inocua pudiendo ser dispuesta
    como residuo domiciliario. Hay lugares donde el control y la
    fiscalización de las cenizas o residuo resultante no
    pueden ser llevados a cabo con asiduidad, por lo que exigen que
    las cenizas sean neutralizadas, solidificadas y colocadas en
    bolsas de papel o cuñetes de cartón, para luego ser
    depositadas en bandejas para relleno de

    seguridad dispuestas en la misma planta.

    Los sistemas mas usado en el mundo (1) para
    tratar los residuos patogénicos son:

    Incineración por Incineración
    Pirolitica :
    El principio de tratamiento de los residuos es
    la termo destrucción en incineradores de tipo
    pirolíticos de cámaras múltiples. En la
    primera cámara (de incineración pirolítica)
    la temperatura
    alcanzada es del orden de los 800º C., en ella se dan lugar
    una serie de reacciones químicas provocadas por el
    calor y la
    ausencia de oxígeno
    u otros elementos o compuestos oxidantes que dan como resultado
    la formación de humos y cenizas. Los gases y humos
    así generados pasan a la segunda cámara (de
    post-combustión) donde a una temperatura de
    1200º C. aproximadamente y ante un exceso de oxígeno
    (aportado por insuflación) se produce la combustión
    integral y oxidación completa de los mismos. Los gases
    resultantes luego de pasar por un intercambiador de calor son
    recibidos por una planta de tratamiento especial de humo.
    Allí son tratados, filtrados y enfriados a fin de ser
    emitidos sin perjuicio para el medio ambiente y sin riesgo de
    contaminación alguno.

    Las cenizas resultantes, desprovistas de su poder
    contaminante deben ser convenientemente acondicionadas y
    remitidas a un relleno sanitario autorizado.

    Los líquidos generados en la planta, provenientes
    del lavado de los móviles, contenedores y la planta misma,
    son derivados al sistema de
    cámara de decantación, cloración y
    decantación.

    Tratamiento por Autoclavado: Este es un
    método que en general se debe usar combinado con otros,
    porque solo no es suficiente, como son la trituración,
    compactación, y, en algunos países, la
    pirólisis del material resultante.

    Es una tecnología relativamente moderna para la
    aplicación de tratamiento de residuos patogénicos,
    con muchos años menos de aplicación que la
    pirólisis.

    Tratamiento por Microcroondas: Este sistema de
    tratamiento, fue creado en Europa, el primer
    equipo fue instalado en un hospital Alemán en al
    año 1987, actualmente también es usado en EEUU, no
    así en la Argentina, que aún no hay equipos
    instalados, básicamente trata los residuos con el sistema
    básico del Microondas.

    Tratamiento Físico Químico: Es un
    método por el cual se neutraliza los residuos hasta ser
    transformados en inocuos, por medio de elementos físico
    químicos.

    Requiere una minuciosa selección
    y clasificación. Tiene indicaciones muy precisas para
    determinado tipo de residuos.

    Prácticamente descartado para hacer tratamiento
    de grandes volúmenes no seleccionados de residuos
    patogénicos.

    1.7

    Análisis de la legislación
    vigente relativa a residuos
    patogénicos

    Legislación Nacional

    a) Ley 24.051:Ley Nacional Residuos Peligrosos
    – Generación, Manipulación, Transporte y
    Tratamiento. Normas (1992)
    (15)

    Ámbito de Aplicación: En el Art.
    1° (queda claro el ámbito de aplicación:
    "….quedarán sujetos a la presente Ley, cuando se
    tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a
    jurisdicción Nacional o, aunque ubicados en territorio
    de una Provincia, estuvieran destinados al transporte fuera de
    ella, o cuando, a criterio de la Autoridad de
    Aplicación, dichos residuos pudieran afectar a las
    personas o el ambiente mas allá de la frontera de
    la Provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas
    higiénicas o de seguridad
    que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieran una
    repercusión económica sensible tal, que tornare
    aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la
    efectiva
    competencia de las empresas que debieran soportar
    la carga de dichas medidas."

    Comentario: Esta no es una Ley exclusiva de
    residuos Patogénicos, sino que es una Ley de Residuos
    Peligrosos entre los que se encuentran los patogénicos,
    esto hace que la Ley no sea muy especifica

    b) Decreto 831: Decreto Reglamentario de la Ley
    24.051 Residuos Peligrosos (1993)
    (15)

    Comentario: En general da los mismos
    lineamientos que la ley, desarrollando los cláusulas
    analizadas. Con respecto a los únicos tres
    artículos específicos de los desechos
    patogénicos no amplía en nada lo expuesto en la
    Ley.

    Legislación Provincial

    1. Ley Provincial N º 5.388 . Residuos
      Peligrosos – Generación, Manipulación,
      Transporte y Tratamiento – Adhesión de la
      Provincia a la Ley Nacional Nº 24.051 y a su Decreto
      Reglamentario 831/93 (1999)
      (Ver Anexo
      V)

    Ámbito de Aplicación: La Provincia
    de Corrientes

    Comentario: Es una Ley provincial que invita a
    los Municipios a adherirse, por lo tanto no es obligatoria para
    los Municipios que no se adhieren.

    Hasta el momento no ha sido reglamentada.

    Legislación Municipal

    1. Ámbito de Aplicación: La Ciudad
      de Corrientes

      Comentario: La única referencia a
      Residuos Patogénicos se efectúa en el Articulo
      7° pero no los define, clasifica, ni regula, solo hace
      referencia a su tratamiento por medio de la
      incineración.

    2. Ordenanza Municipal N º 1253. Municipalidad de
      la Ciudad de Corrientes (1983)
      (Ver Anexo I)

      Ámbito de Aplicación: La Ciudad de
      Corrientes

      Comentario: Para su
      elaboración se tomó como modelo la
      Ley Provincial N° 11.347 de la Provincia de Buenos Aires
      y su Decreto Reglamentario 450/94. La cual es considerada
      como una reglamentación modelo para la
      Argentina(1), ya que contempla casi todos los
      requisitos que debería tener un Ley de estas
      características. Establece la normativa reglamentaria
      referente al tratamiento, disposición final,
      transporte, recolección y obligaciones de los generadores de residuos
      patogénicos.

    3. Ordenanza Municipal N º 2664. Municipalidad de
      la Ciudad de Corrientes (1994)
      (Ver Anexo
      II)

      Ámbito de Aplicación: La Ciudad de
      Corrientes

      Comentario: Para su redacción también se tomó
      como modelo la Ley Provincial N° 11.347 de la Provincia
      de Buenos Aires y a su Decreto Reglamentario 450/94.
      Establece que se deberá disponer de un horno
      pirolítico para la incineración de los residuos
      patogénicos. No tiene fuerza
      legal al no estar publicada en el Boletín Oficial
      Municipal.

    4. Resolución Municipal N º 3078.
      Municipalidad de la Ciudad de Corrientes (1998)
      (Ver
      Anexo III)
    5. Resolución Municipal N º 3561.
      Municipalidad de la Ciudad de Corrientes (2000)
      (Ver
      Anexo IV)

    Ámbito de Aplicación: La Ciudad de
    Corrientes

    Comentario: Toma como antecedente la
    Resolución Nº 3078/99. Establece un servicio de
    recolección diferenciada de residuos patogénicos
    y determina un plazo para la instalación del horno
    pirolítico.

    1.8

    Cantidad generada de residuos
    patogénicos en la Ciudad de
    Corrientes

    Actualmente solo existen datos parciales
    oficiales de la cantidad de residuos patogénicos que se
    generan diariamente en la Ciudad de Corrientes

    Según la Dirección de Saneamiento Ambiental de la
    Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, organismo que tiene a
    su cargo determinar quienes son los generadores de estos
    residuos, así como la cantidad que generan, la cantidad de
    residuos generados y recolectados actualmente en la Ciudad de
    Corrientes es 1.168 Kg / día.

    Esta cifra es parcial debido a que la Dirección
    de Saneamiento Ambiental aun no ha concluido en forma definitiva
    el censo de generadores de residuos patogénicos que se
    encuentra realizando.

    Es conocido que el mayor porcentaje de residuos
    patogénicos es generado en establecimientos de salud con
    internación general, tanto públicos como privados y
    según las estadísticas nacionales ellos generan entre
    800 a 1200 gramos de residuos patogénicos por cama y por
    día; pudiendo establecerse para estudios de mercado un
    promedio de 1,0 Kg/cama/dia. (1, 2 )

    Los establecimientos públicos asistenciales de la
    Ciudad de Corrientes son actualmente 78 (setenta y ocho), de los
    cuales solo 7 (siete) tienen internación, con un total de
    931 camas, según el Ministerio de Salud
    Pública de la Provincia de Corrientes
    (6).

    Los establecimientos privados asistenciales en la Ciudad
    de Corrientes son actualmente 24 (veinticuatro), de los cuales 15
    (quince) tienen internación, con un total de 737 camas,
    según la Asociación de Clínicas y Sanatorios
    de la Provincia de Corrientes (Ver Anexo
    VI)

    De acuerdo a la media nacional estos establecimientos
    públicos y privados asistenciales con internación,
    estarían generando actualmente un total de 1.668 Kg. de
    residuos patogénicos por día en la Ciudad de
    Corrientes.

    A esta cifra habría que sumarle la cantidad
    proveniente de los demás generadores de residuos
    patogénicos que actualmente no están registrados en
    la Ciudad de Corrientes.

    Finalmente y a los efectos de establecer una cifra
    aproximada del total de residuos patogénicos generados
    podemos considerar la cantidad de 0,009 Kg/día que
    la
    Organización Panamericana de la Salud (OPS) determina
    que una persona genera en una ciudad; y teniendo en cuenta que la
    población estimada de la Ciudad de
    Corrientes en el año 2000 según el INDEC
    (4) fue 351.954 habitantes podemos calcular en 3.167
    Kg. la cantidad de residuos patogénicos generados
    diariamente en la Ciudad de Corrientes.

    Por lo tanto y considerando los datos oficiales podemos
    estimar que actualmente en la Ciudad de Corrientes solo se
    recolecta un 37 % de los residuos patogénicos
    generados.

    1.9

    Situación actual de los residuos
    patogénicos en la Ciudad de
    Corrientes

    La Provincia de Corrientes se encuentra adherida desde
    el año 1999, por Ley Provincial N º 5.388 (Ver
    Anexo V) a la Ley Nacional N º 24.051de Residuos
    Peligrosos y a su Decreto Reglamentario
    831/93(15).

    En la Ciudad de Corrientes la empresa
    privada S.A.D.O.Y.E.A.V es la que tiene a su cargo la
    recolección diferenciada, transporte, tratamiento y
    disposición final de los Residuos Patogénicos hasta
    el 15 de Enero del 2002, por medio de un contrato
    prorrogado por la Resolución Municipal N° 3078/98
    (Ver Anexo III) y luego por un acuerdo aprobado por la
    Ordenanza Municipal N° 3561(Ver Anexo IV) de la
    Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

    En la Ordenanza Municipal N° 3561 se establece que
    al 30 de marzo del 2000 se ha verificado el incumplimiento por
    parte de la Empresa
    S.A.D.O.Y.E.A.V. de la puesta en funcionamiento del horno
    pirolítico para la incineración de residuos
    patogénicos y le establece un plazo de 120 días
    para la instalación del mismo. Además le incorpora
    una cláusula penal de diez mil pesos ($ 10.000) por cada
    mes de demora en su instalación.

    Actualmente la Empresa S.A.DO.Y.E.A.V. realiza la
    recolección y transporte de los residuos
    patogénicos mediante dos vehículos especiales
    recientemente adquiridos, pero el tratamiento y
    disposición final de los mismos los efectúa por
    enterramiento y cubrimiento con cal, ya que aun no tiene operable
    el Horno Patológico para la incineración
    pirolítica de los residuos patogénicos.

    Por otro lado en Corrientes se esta llevando a cabo una
    inversión privada por medio de una empresa
    especializada en ingeniería ambiental denominada CENTRO DE
    INCINERACIÓN CORRIENTES (C.I.C.)

    Este emprendimiento, cuya habilitación esta
    siendo tramitada ante el Ministerio de la Producción de la
    Provincia de Corrientes ya cuenta con la aprobación de la
    Secretaria de Ciencia y
    Técnica y la Secretaria de Medio Ambiente de la
    Nación a través de una operatoria del Banco
    Interamericano de Desarrollo.

    La futura planta se construye en jurisdicción de
    la localidad de Santa Ana, Departamento San Cosme, sobre la Ruta
    Nacional 12, en el Km 1049 entre las Ciudades de Corrientes y
    Paso de la Patria.

    El horno pirolítico a instalar es de ultima
    generación con componentes de acero
    refractario, de cámaras múltiples con cámara
    primaria / 850 Cº, cámara secundaria / 1200 Cº y
    cámara terciaria o de dilución de gases, de un peso
    aproximado a 22 ton y una capacidad de 250 kilos /
    hora.

    El emprendimiento tiene como objetivo final
    brindar el servicio para todo el ámbito de la provincia de
    Corrientes

    BIBLIOGRAFIA

    1. Bacigalup Vertiz, C. A. (1996). Informes
      Finales del Consultor del Programa de Desarrollo Institucional
      Ambiental – Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
      – Organismo Ejecutor: Secretaria de Recursos
      Naturales y Ambiente Humano – Subprograma B –
      Subsistema de Normas Mínimas – Tema: Residuos
      Patogénicos. Componente Provincia de Buenos
      Aires.
    2. Bacigalup Vertiz, C.A. (1988). Residuos
      Patogénicos. Ecosignos Virtual Año 3 N º 3.
      http: //
      www.salvador.edu.ar
      (Consulta: 10 de mayo de 2001).
    3. Carvajal, m. (1997). Los Residuos Patológicos
      en la Ciudad de Buenos Aires. Revista
      Gerencia
      Ambiental N º 31. http:// www.ecoweb-la.com
      (Consulta: 8 de mayo de 2001)
    4. Instituto Nacional de Estadísticas y Censo
      (1996). Serie Análisis Demográfico Nº
      8.
    5. Monge, G. (1997). Manejo de Residuos en Centros de
      Atención de Salud. CEPIS/ OPS. Hojas de
      Divulgación Técnica. http:// www.cepís.org.pe
      (Consulta: 7 de mayo de 2001).
    6. Ministerio de Salud Pública de la Provincia de
      Corrientes. Dirección de Planificación y Estadísticas
      (2000). Establecimientos Asistenciales según
      Departamento, Nivel de Complejidad y Dependencia
      Administrativa.
    7. Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. Ordenanza
      Municipal N º 1253 (1983). Residuos Domiciliarios.
      Boletín Oficial Municipal. 30 de Marzo de
      1983.
    8. Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. Ordenanza
      Municipal N º 2664 (1994). Reglamento para el Tratamiento,
      Disposición Final de Residuos Patogénicos.
      Boletín Oficial Municipal. 10 de Diciembre de
      1994.
    9. Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.
      Resolución Municipal N º 3078 (1998). Departamento
      Ejecutivo. 16 de Diciembre de 1998.
    10. Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. Ordenanza
      Municipal N º 3561 (2000). Acuerdo Conciliatorio de
      Destinación de Deudas de Venturino. Boletín
      Oficial Municipal. 2 de Mayo de 2000.
    11. Najar, L. E.; Funes, L. C.; Garcia, A. A.;
      Muñoz, C. E.; Guajardo, A. (1998) Desechos
      Patológicos. CEPIS/ OPS. Textos Completos.
      http:// www.cepís.org.pe
      (Consulta: 7 de mayo de 2001).
    12. Provincia de Buenos Aires. Ley Provincial N º
      11.347 (1992). Residuos Patogénicos y Decreto
      Reglamentario 450 (1994). Legislación Vigente en Materia
      de Residuos Patogénicos. http://
      www.ecoweb-la.com (Consulta: 8 de mayo de
      2001)

    12. Provincia de Corrientes. Ley Provincial N º
    5.388 (1999). Residuos Peligrosos – Generación,
    Manipulación, Transporte y Tratamiento –
    Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N º
    24.051 y a su Decreto Reglamentario 831/93. Boletín
    Oficial de la Provincia de Corrientes. 01 de Noviembre de
    1999.-

    13. Real Academia Española. Diccionario
    de la Lengua
    Española. Vigésima Primera Edición (1992)

    1. República Argentina. Ley Nacional Nº
      24.051 (1992). Residuos Peligrosos. Boletín Oficial de
      la Republica Argentina. Año C. Viernes 17 de Enero de
      1992. Buenos Aires.
    2. Rey, F. (1996). Que es un Residuo Peligroso. Revista
      Gerencia Ambiental N 30. Dic 1996. http://
      www.ecoweb-la.com (Consulta: 8 de mayo de
      2001)

    ANEXOS

    I. Ordenanza Municipal N º 1253 (1983).
    Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

    II. Ordenanza Municipal N º 2664 (1994).
    Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

    III. Resolución Municipal N º 3078
    (1998). Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

    IV. Ordenanza Municipal N º 3561 (2000).
    Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

    V. Ley Provincial N º 5.388 (1999). Residuos
    Peligrosos – Generación, Manipulación,
    Transporte y Tratamiento – Adhesión de la
    Provincia a la Ley Nacional N º 24.051 y a su Decreto
    Reglamentario 831/93. Boletín Oficial de la Provincia
    de Corrientes.

    Asociación de Clínicas y Sanatorios de
    la Provincia de Corrientes (2001). Establecimientos de Capital y
    del Interior.

     

    PATIÑO EXEQUIEL MARIA

    MAESTRIA EN GESTION AMBIENTAL

    UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE

    JUNIO DE 2001

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