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Notas sobre el uso alternativo del Derecho: acerca de la Teoría Alternativista del Derecho




Enviado por mazeroskyportillo



    Kelsen señala que "El Estado no
    es mas que un medio para la realización de todos los
    posibles fines sociales, o con otras palabras: que el Derecho no
    es mas que la forma de todos los posibles contenidos"

    Y el Derecho a decir del mismo Kelsen, "es, entre
    otras cosas, un conjunto de normas que
    organiza la violencia y
    tiene como función el
    control de los
    dominados por parte de los dominadores que son los
    políticos y las clases dominantes"

    Venezuela se
    ha declarado a partir de la Constitución de 1999, como un Estado Social
    y de Derecho (Art. 2), ello significa con esto, que "el Estado
    propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones
    necesarias para su desarrollo social
    y espiritual, y procurando la igualdad de
    oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar
    libremente su personalidad,
    dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos
    y buscar su felicidad"

    Ella está subordinada a la solidaridad
    social y al bien común, que son las bases para lograr el
    establecimiento de ese Estado Social, plasmadas en la
    Constitución y las Leyes, es
    entonces hablamos de un Estado Social y de Derecho.

    Ese Estado Social y de Derecho, "se nutre de la voluntad
    de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de
    participación política y social para
    conformar el Estado democrático. Estado social y
    democrático de Derecho comprometido con el progreso
    integral que los venezolanos aspiran, con el desarrollo
    humano que permita una calidad de
    vida digna, aspectos que configuran el concepto de
    Estado de Justicia"

    Anterior a la Constitución de 1999, Venezuela era
    más un Estado Formal de Derecho, y tal y como afirma
    Aniyar, "el paso entre mito y
    realidad, entre Estado Formal de Derecho y Estado Social de
    Derecho, en el ámbito institucional, debe darlo el uso
    alternativo del Derecho"

    A decir de Saavedra, citado por Rosell "se
    habla de uso alternativo del Derecho como una practica
    jurídico-política especifica
    que se inscribe en el seno de formaciones sociales en crisis cuyo
    sentido estriba en afianzar pasos al nivel de la superestructura
    jurídica, en la solución emancipadora de las
    tensiones y contradicciones de dichas formaciones
    sociales"

    De esta forma para Saavedra, el Uso
    Alternativo del Derecho
    , una vez realizada la crítica
    a las instituciones
    jurídicas y supuesta neutralidad de los jueces) entiende
    que el Uso Alternativo del Derecho "la propuesta, tanto de
    carácter práctico como
    teórico, de utilizar y consolidar el derecho y los
    instrumentos jurídicos en una dirección emancipadora,; o, lo que es lo
    mismo, de ampliar los espacios democráticos en el nivel
    jurídica de una sociedad
    determinada"

    Quienes defienden esta teoría, llamada
    Teoría Alternativista, hoy más
    vigente que nunca y aunque resulte impensable, desconocida para
    muchos; la ubican como una salida, una solución frente al
    Uso Abusivo del Derecho del Estado Burgués, cuyos
    habitantes se encuentran bajo el dominio exclusivo
    de una clase social:
    la burguesa.

    Aunque ella nace bajo la concepción social
    marxista (el proletariado es su principal propulsor), ello no
    significa que sólo beneficiará a los individuos de
    esa estratificación social; porque entonces ella
    buscaría el mismo papel que la concepción liberal
    del Derecho, lo única es que aquella ampara a la clase
    alta o a la estratificación alta. El Uso Alternativo
    del Derecho
    , busca de acuerdo a la clase social mayoritaria
    de un país, y no la dominante como realmente ocurre, la
    justicia social más equitativa para la mayoría de
    los ciudadanos de un país, es decir, la democracia del
    colectivo, la democracia social y no liberal o
    burguesa.

    Con el Estado Social y de Derecho, nace el Uso
    Alternativo del Derecho
    . Surge en el caso de Venezuela, otra
    forma de aplicar el Derecho; o al menos se tiene ese ideal en la
    teoría plasmado en la Constitución. Así,
    viene a surgir el Estado Social y de Derecho, como otra forma
    política distinta al Estado Formal o burgués; se
    definen otros paradigmas
    políticos sociales cambiantes en el sistema
    jurídico que para antes de 1999 imperaba en el
    país. Ello equivale a un orden social subversivo, tal vez,
    intempestivo (y no sin razón, los oficialistas o adeptos a
    este gobierno, se
    declaran revolucionarios) En este caso, tal y como señala
    Correa "entender la alternatividad en estos
    términos significa tanto como decir que el derecho
    alternativo es subversivo, aunque no todo sistema alternativo es
    subversivo, no toda subversión es necesaria
    buena"

    El Uso Alternativo del Derecho, es una
    teoría jurídica marxista, que surge con el
    nacimiento del Socialismo como
    corriente política, ella tiene su nacimiento a decir de
    Laso, "del hecho de que el Derecho se ha utilizado
    tradicionalmente al servicio de
    las clases subalternas"

    Es importante recordar, tal y como señala
    Laso, que frente a la
    organización de las relaciones sociales, surge el
    Uso Alternativo del Derecho, el cual tiene sus bases
    fundamentales en la crítica materialista de las
    categorías jurídicas.

    A decir de Laso, es importante considerar en todo
    momento a la hora de estudiar este tipo de Teoría, el
    campo político-social del Estado, porque se puede dar el
    caso como en las Constituciones Alemana de Weimar y la Mexicana
    de 1917, que incluyeron en las mismas derechos sociales
    denominados progresistas, en una sociedad que no estaba preparada
    para ello.

    Pero tal y como señala el mismo Rosell,
    para comprender el Uso Alternativo del Derecho, debemos
    partir de la idea "que el derecho será un simple
    instrumento de dominación de la clase poderosa"

    Muchos años, tantos juntos que se han convertido
    en siglos, han transcurrido desde que en la Europa del siglo
    XVIII, mas específicamente en 1764, Cesare
    Beccaria Bonesana, nos lego en su magistral obra De
    los Delitos y De
    las Penas, esa diferenciación de clases
    sociales y nos revelo que el Derecho es realmente un
    instrumento de dominio "fatal" de unos hombres sobre otros. Y se
    preguntaba: "¿Quién ha hecho estas
    leyes?

    Hombres ricos y poderosos que no se han dignado nunca
    visitar las tristes cabañas del pobre, que nunca han
    repartido un pan enmohecido entre los gritos de los hambrientos
    hijitos y las lágrimas de la esposa. Rompamos estos
    vínculos fatales para la mayoría y útiles
    para unos pocos e indolentes tiranos, ataquemos la injusticia en
    su origen"

    Tal y como lo señaló el propio
    Beccaria, esa diferenciación que en América
    Latina cada día se agudiza más, representa "la
    injusticia en su origen". Quizás en Europa a decir de
    Perfecto Andrés Ibáñez,
    sea una "doctrina superada". Más no así en América
    Latina, a decir de Rosell, ello se debe a que en esta
    parte de la orbe "el Estado no cumple con lo que ofrece a
    través de la ley"

    Y autores como López, sostienen que "la
    teorización iuslaternativista responde, entre otras cosas,
    a la crisis que sufren los modelos de
    ciencia
    jurídica y del mismo Derecho que, con mayor o menor
    fortuna, han estado vigentes en el ámbito de la cultura
    burguesa de Occidente"

    Y tal y como lo señala el referido autor, la
    aparición del Uso Alternativo del Derecho "no
    significa la desaparición del Derecho, que sigue
    cumpliendo un relevante papel social aunque sea generalmente un
    papel de dominación de clase"

    Sobre América Latina, no son desconocidos los
    informes de la
    Comisión Económica para América Latina y el
    Caribe (CEPAL) debemos destacar que unos 4 de cada 10
    viven pobreza extrema,
    el crecimiento del año 2005, posibilito que apenas 13
    millones de latinoamericanos superaran la pobreza, un
    flagelo que afecta a 213 millones de personas que representan
    40,6% de la población total, un porcentaje demasiado
    elevado a juicio de la CEPAL, de ese total 88 millones, es
    decir, 16,8% de la poblaciones viven en condiciones de
    indigencia, ya que no alcanzan a cubrir sus necesidades
    básicas

    Afirma Aniyar, que lo perfomativo de la ley
    consiste en que "la distancia entre la ley y la realidad es
    enorme, y evidente solamente – al parecer – para la
    tarea crítica: la población no percibe la
    dualidad"

    No por casualidad, continúa la autora citando a
    Filangiere, quien señala "el Derecho hace cosas con
    palabras". El problema se nos presenta cuando el derecho no hace
    nada con palabras. Es la diferencia entre lo formal y lo
    sustancial, entre lo indeseable y lo deseable, aceptando
    solamente lo que existe en la realidad o en otras palabras "eso
    es lo que hay"

    Quienes idearon la Carta Magna de
    1999, en el caso de Venezuela, estaban claros entre lo que
    significa lo formal y lo sustancial, es decir, entre lo real y lo
    efectivo y por ello la norma con base a la igualdad (ficticia a
    nuestro decir), adoptará medidas en aras de proteger a los
    más desprotegidos (en Venezuela la gran mayoría de
    la población) y ese es el Principio Universal de Igualdad
    (Art. 12 Constitución) y ella no es más que una
    norma vacía, porque su estructuración en
    países subdesarrollados o mal llamado del tercer mundo, es
    un "sublime ideal" un "desideratum"

    Para autores como Aniyar, cuando señala el
    Uso Alternativo del Derecho, es posible implementarlo para
    la soluciones de
    problemas
    presentes en la sociedad, trayendo como ejemplo la llamada
    Justicia de Paz (hoy un instrumento innovador presente en la
    legislación venezolana), y es la sustitución mas
    humana de lo que fue la Ley de Vagos y Maleantes porque "esta se
    ocupa de pequeñas conductas dañinas".

    Ello es una muestra de que en
    la practica, si es viable paulatinamente, la
    implementación por otras vías del derecho, que sea
    menos dañina y más beneficiosa para una sociedad
    que carece de los elementos necesarios para su desarrollo
    pleno y subsistencia (y cuya constante ha sido el detrimento de
    las garantías, de las condiciones mínimas de
    subsistencia, es decir en un todo: la violación de los
    Derechos Humanos), recayendo éstas en las clases
    más desposeídas.

    Por ello, el Uso Alternativo del Derecho urge en
    sociedades
    donde la estratificación social y la diferencia de clases
    sociales resalta a la vista de todos (Venezuela?) mas que un
    modelo
    alternativo representa un elemento suyo y necesario, ajustar la
    realidad jurídica del país a la realidad material
    de la situación económica de la mayoría de
    sus habitantes, ello es así, en contraposición de
    sociedades donde tal y como señala el Profesor
    Rosell "se ha superado esa abismal brecha y hablar de
    éste (del Uso Alternativo del Derecho) es una
    extravagancia"

    De este comentario (descrito en el Artículo del
    Prof. Rosell), surgen puntos de vista encontrados entre
    Perfecto Ibáñez y
    Rosell.

    Es necesario entonces traer a colación, el
    comentario de Correa "no nos engañemos: para
    nosotros (los latinoamericanos), el derecho, el Estado, es un
    fenómeno social cuya función es distinta de la que,
    parece, ven los colegas europeos; para nosotros, el derecho
    organiza la dominación de los grandes propietarios
    latinoamericanos…cualquier solución es buena
    tratándose de negocios"

    Pero como quienes hacen la ley no son los de abajo (el
    colectivo), ella va dirigida a controlar y reprimir a ellos
    mismos, nunca a quienes detenta ese poder
    egocéntrico.

    Y es por ello, que la norma no es omnipresente al
    momento de aplicar el Uso Alternativo del Derecho, ella
    está constituida como lo afirma Díaz citado
    por Aniyar "por el Juez porque a éste compete su
    aplicación, que la norma sea eficaz, no quiere decir que
    sea justa". En este sentido, coincide Rosell al
    señalar que el Juez debe garantizar la protección y
    seguridad de los
    ciudadanos, porque "ello procurará una sociedad más
    justa, verdaderamente de libres e iguales"

    Para la implementación de esta teoría
    jurídica, y la preservación con ella de los
    Derechos Humanos, debemos comenzar con formar a nuestros jueces
    en ésta área. Y esto lo ha reconocido el Estado, en
    este caso el Poder Judicial,
    en palabras de Rincón "porque la formación
    es el pilar fundamental para el desarrollo de los
    jueces.

    Además, el tema de los Derechos Humanos hay que
    verlo más allá de la concepción
    burocrática donde muchos se encargan de dar opiniones a
    través de sus declaraciones, cuando no han tenido in
    conciencia ni
    formación en esa materia…de no haber jueces formados en
    materia de Derechos Humanos, de nada sirven los Tratados
    Internacionales, las leyes y la Constitución Nacional
    y es la razón por la cual el TSJ continuará en ser
    garante de la formación de jueces"

    Pero tampoco es desconocida la falta de
    preparación de nuestros jueces. Con respecto a esto,
    Aniyar opina que "sobre la preparación de los
    jueces, con algunas excepciones respetables, sí puedo
    decir que no es la necesaria. carecen en general de una
    sólida información teórica, puesta al
    día en las nuevas tendencias iushumanísticas de la
    dogmática. En Venezuela hace falta una verdadera, moderna,
    extensiva y selectiva, Escuela de la
    Judicatura. Hemos visto casos paradigmáticos de
    violación flagrante de la Constitución y las leyes,
    especialmente en casos que tienen que ver con el ámbito
    político"

    Por ello el mismo Rosell, refiere que "quienes
    sostienen la tesis del
    Uso Alternativo del Derecho, señalar que se debe
    considerar al Estado y Derecho como superestructuras
    consecuencias de las luchas de clases"

    Pero el Derecho está allí y es
    estático, a través de la ley y sus cambios son
    estéticos, no son sustanciales. Entonces el Juez viene a
    desempeñar un rol protagónico en la
    aplicación del Derecho. Pero en esta difícil tarea,
    la participación ciudadana no debería
    estar relegada a ciertos actos judiciales (como en el caso penal,
    el escabinato).

    La responsabilidad
    social en la Constitución del Estado Social de Derecho
    y de Justicia (Art. 2 Const.) es relevante para la construcción no sólo de una sociedad
    más igualitaria y justa, sino para la consolidación
    del Estado. La consecución de un Estado menos represivo
    que no busque, como afirma el Profesor Rosell, "a
    través del Derecho producir más daño
    que beneficio"

    Un Estado que no busque arrojar más ciudadanos a
    la cárcel, en donde la resocialización jamás
    llegó. Un Estado que trabaje más para garantizar la
    verdadera igualdad; que la participación de sus ciudadanos
    sea compartida, no delegada; que acabe con la injusticia de la
    justicia.

    Hoy en día, el Uso Alternativo del Derecho
    representa en países como Venezuela, una alternativa
    viable que puede llegar a concretar los cambios políticos
    y sociales que a raíz de la implementación de un
    nuevo ordenamiento jurídico primario
    (Constitución), se encuentra vigente en la realidad social
    del país. Sin querer por ello decir, que quienes sustenten
    la teoría alternativista la sustenten en el ámbito
    extralegal, pues en nuestro caso, es la propia Carta Magna, la
    que define estos lineamientos magistrales cuando señala
    que el nuestro es un "Estado Social y de Derecho".

    BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

    KELSEN, Hans. Teoría General del Estado. Editora
    Nacional, S.A. XII Edición. México,
    1979. p. 53.

    KELSEN, Hans. Citado por CORREAS, Oscar. Los Juristas de
    Dos Mundos. Boletín Mexicano de Derecho
    Comparado. UNAM. Página
    Web:
    www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/86/art/art5.htm

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA CONSTITUCIÓN
    NACIONAL. Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario de fecha 24
    de marzo del año 2000    

    Idem.

    SAAVEDRA, Modesto. Interpretación Jurídica y Uso
    Alternativo del Derecho
    , citado por ROSELL S., Jorge L. La
    Realización de los Derechos Humanos y el Uso
    Alternativo del Derecho
    . Capítulo Criminológico
    No. 14. Órgano del Instituto de Criminología de la Universidad del
    Zulia. p. 159.

    SAAVEDRA, Modesto. citado por LASO P., José M. en
    "Sobre el Uso Alternativo del Derecho. Revista
    Argumentos No. 13. Madrid, 1978.
    p. 13. Página Web:
    www.wenceslaoroces.org/arc/laso/articulos/argumentos/13.htm

    CORREAS, Oscar. Los Juristas de Dos Mundos.
    Boletín Mexicano de Derecho Comparado. UNAM.
    www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/86/art/art5.htm

    LASO P., José M. Sobre la Teoría del
    Uso Alternativo del Derecho. El Catoblepas. Revista
    Crítica del Presente. No. 44. Octubre, 2005. p. 6. Pagina
    Web: www.nodulo.org/ec/2005/n044p06.htm

    LASO P., José M. Sobre la
    Teoría…Ob. Cit.

    BECCARIA, Cesare. De los Delitos y De las Penas.
    Introducción de Francisco Tomás
    Valsente. Universidad de Salamanca. Biblioteca
    Aguilar. 1ª Edición. Madrid, 1982. p. 120.

    ROSELL S., Jorge L. Los Usos del Derecho. Diario El
    Universal. Caracas, 19-02-2000. Página Web:
    www.eluniversal.com/2000/02/19/opi_art_00013

    LOPEZ C., citado por LASO P., José M. en "Sobre
    el Uso Alternativo del Derecho. Revista Argumentos No. 13.
    Madrid, 1978. p. 13. Página Web:
    www.wenceslaoroces.org/arc/laso/articulos/argumentos/13.htm

    LOPEZ C., …Ob. Cit.

    Informe CEPAL. Son pobres 4 de cada 10 latinos. Diario
    El Universal. Caracas, 26-12-2005. p. 2-2.

    ANIYAR DE CASTRO, Lolita. Democracia y Justicia Penal.
    Ediciones del Congreso de la República. Caracas, 1992. p.
    30.

    ROSELL S., Jorge L. Los Uso del Derecho…Ob.
    Cit.

    CORREAS, Oscar. Los Juristas de Dos Mundos…Ob.
    Cit.

    ANIYAR DE CASTRO, Lolita. Ob. Cit. p. 35.

    ANIYAR DE CASTRO, Lolita. Ob. Cit. p. 36.

    ROSELL S., Jorge L. La Realización de los
    Derechos Humanos y el Uso Alternativo del Derecho. Ob.
    Cit. p. 159.

    RINCÓN, Iván. Presidente del Tribunal
    Supremo de Justicia. "La formación es el pilar para el
    desarrollo de los jueces". Diario Panorama del 23-03-2004. p.
    2-2.

    ANIYAR DE CASTRO, Lolita. "No vivimos en un verdadero
    Estado de
    Derecho". Entrevista en
    Diario La Razón. Caracas, 11-12-2005. p. A8.

    ROSELL S., Jorge L. Los Usos del Derecho…Ob.
    Cit.

    ROSELL S., Jorge L. Los Usos del Derecho…Ob. Cit.
    . p.

     

    Por:

    Mazerosky Portillo

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