Hoy en día, para un país el voto juega un papel importantísimo en su democracia, es por esto que en nuestra nación el contar con
El Consejo Nacional Electoral, es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios; garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia de nuestra sociedad.
Ejercer como órgano rector del Poder Electoral la organización, administración y supervisión de todos los actos relativos a procesos electorales a realizarse en el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial, a través de la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Participación Política y Financiamiento y la Comisión de Registro Civil y Electoral como órganos subordinados, garantizando y preservando el sufragio como expresión genuina de la voluntad del pueblo y fuente creadora de los poderes públicos.
Será el vértice de una organización electoral moderna y autónoma cuya normativa, estructura, procedimientos y sistemas optimizan la ejecución y control de los procesos electorales y de referendos, mediante el concurso de un equipo de funcionarios de amplia carrera y experticia electoral que haciendo uso de las más avanzadas tecnologías y bajo los principios de transparencia y respeto a la voluntad del electorado, ejecutan comicios de alta calidad, ubicándose como importante referencia en la organización de elecciones en América Latina.
A partir de año 1936 el órgano rector de los procesos electorales ha sido presidido por los siguientes ciudadanos:
Carlos Morales Fernández 1936
Rosendo Lozada Hernández 1944
Diego Arreaza Romero 1945
Jesús Enrique Lozada 1946-1947
Joel Valencia Parpacén 1947-1948
Vicente Grisanti 1951-1952
Fidel Rotondaro Delgado 1958-1959
Augusto Márquez Cañizales 1959-1961
Eduardo Arroyo Lameda 1961-1967
Manuel Rafael Rivero 1967-1970
Luis A. Pietri 1970-1975
Carlos Delgado Chapellín 1975-1990
Isidro Morales Paúl 1990-1995
Enrique Yéspica 1995-1998
Justo Pastor Fernández † feb. 1998
Rafael Parra Pérez 1998-1999
Andrés Caleca mar. 1999-dic. 1999
Omar Rodríguez Agüero dic. 1999-feb. 2000
Etanislao González mar. 2000-jun. 2000
César Peña Vigas jun. 2000-sep. 2000
Roberto Ruiz sep. 2000-sep. 2002
Alfredo Avella Guevara nov. 2002-ago. 2003
Francisco Carrasqueño ago. 2003-ene. 2005
Cronología de la Legislación Electoral Venezolana:
Las reformas realizadas a nuestro ordenamiento jurídico en materia electoral a través de los años se evidencian de la siguiente manera:
Ley de Censo Electoral y de Elecciones 1936
Ley de Censo Electoral y de Elecciones 1940
Ley de Censo Electoral y de Elecciones 1941
Ley de Elecciones 1945
Ley de Elecciones 1957
Ley Electoral 1958
Ley de Reforma Parcial de la Ley Electoral 1959
Ley de Reforma Parcial de la Ley Electoral 1964
Ley Orgánica del Sufragio 1970
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio 1973
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio 1977
Ley Orgánica del Sufragio 1988
Ley Orgánica del Sufragio 1989
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio1992
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio 1993
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio 1995
Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política 1997
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política 1998
Ley Orgánica del Poder Electoral 2002
Integración del Concejo Nacional Electoral
El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano.
Los tres integrantes postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada uno designado por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos por separado: los tres postulados por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.
Los integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente, de conformidad con la ley.(Artículo 296 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela )

Jorge Rodríguez Gómez.
Primer Suplente: Estefanía Talavera,
Segundo Suplente: Esther Gauthier

Sobella Mejías.
Primer Suplente: Carlos Aguilar
Segundo Suplente:
Manuel Salvador Ramos.

Oscar Battaglini González
Primer Suplente: Germán Yépez,
Segundo Suplente: Orietta Caponi

Tibisay Lucena.
Suplente: Manuel Rachadell.

Oscar León Uzcategui.
Primer Suplente: Humberto Castillo
Segundo Suplente: Carolina Jaimes.

Dr. William A. Pacheco M.

Andrés Eloy Brito.
Son órganos de carácter permanente, que tienen competencia nacional y su sede en la capital de la República . Están conformados por tres (3) miembros, y sus decisiones serán tomadas con el voto afirmativo de por lo menos dos (2) de ellos. Corresponde al Consejo Nacional Electoral la toma de decisiones en torno al funcionamiento, coordinación y supervisión de sus órganos subordinados.
Los organismos subordinados son los siguientes:
Son organismos dependientes de la Junta Nacional Electoral y cumplen funciones en los procesos electorales para cargos públicos de representación popular y de referendos. Asumen la ejecución y vigilancia de los mencionados procesos en la entidad que les corresponda. Tienen su asiento en la capital de la respectiva entidad federal, municipal, distrital o parroquial. Están integrados al menos por tres (3) miembros principales con sus suplentes y un secretario, seleccionados por la Junta Nacional Electoral mediante sorteo público.
Los organismos subalternos son los siguientes:
Cargos que son elegidos a través del CNE
Cargo: Presidente de la República
No podrá ser elegido Presidente de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador y Alcalde, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección. (Artículo 229 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) No podrán ser electores (y por tanto tampoco podrán optar a cargo de elección popular) quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. (Artículo 64 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito. (Artículo 65 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Cargos que se eligen en la elecciones Estadales y Municipales
Los cargos que so elegidos es estos comicios son los siguientes:
Gobernadores de Estado
Diputados a los Consejos Legislativos Estadales
En cuanto a las elecciones municipales los cargos a elegir son los siguientes:
Alcaldes Municipales
Miembros de los Concejos Municipales
Miembros de las Juntas Parroquiales
José Zavarce
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