- El Concejo Nacional
Electoral - Presidentes del
Organismo - Cronología de la
Legislación Electoral Venezolana - Integración del Concejo
Nacional Electoral - Directiva Actual del
CNE - Organismos
Subordinados - Organismos
Subalternos - Cargos que son elegidos a
través del CNE - Cargos que se eligen en la
elecciones Estadales y Municipales
Hoy en día, para un país el
voto juega un papel importantísimo en su democracia, es
por esto que en nuestra nación
el contar con
El Consejo Nacional Electoral, es el ente rector del
Poder
Electoral, responsable de la transparencia de los procesos
electorales y refrendarios; garantiza a los venezolanos la
eficiente organización de todos los actos electorales
que se realicen en el país y en particular, la claridad,
equidad y
credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y
sostener el prestigio de la institución electoral. Noble
propósito para mantener vivo en los ciudadanos el afecto
por la democracia, en cuanto al sistema
más adecuado para una pacífica convivencia de
nuestra sociedad.
Ejercer como órgano rector del Poder Electoral
la
organización, administración y supervisión de todos los actos relativos a
procesos electorales a realizarse en el ámbito nacional,
regional, municipal y parroquial, a través de la Junta
Nacional Electoral, la Comisión de Participación Política y Financiamiento
y la Comisión de Registro Civil y
Electoral como órganos subordinados, garantizando y
preservando el sufragio como
expresión genuina de la voluntad del pueblo y fuente
creadora de los poderes públicos.
Será el vértice de una organización
electoral moderna y autónoma cuya normativa, estructura,
procedimientos
y sistemas
optimizan la ejecución y control de los
procesos electorales y de referendos, mediante el concurso de un
equipo de funcionarios de amplia carrera y experticia electoral
que haciendo uso de las más avanzadas tecnologías y
bajo los principios de
transparencia y respeto a la
voluntad del electorado, ejecutan comicios de alta calidad,
ubicándose como importante referencia en la
organización de elecciones en América
Latina.
A partir de año 1936 el órgano rector de
los procesos electorales ha sido presidido por los siguientes
ciudadanos:
Carlos Morales Fernández 1936
Rosendo Lozada Hernández 1944
Diego Arreaza Romero 1945
Jesús Enrique Lozada 1946-1947
Joel Valencia Parpacén 1947-1948
Vicente Grisanti 1951-1952
Fidel Rotondaro Delgado 1958-1959
Augusto Márquez Cañizales
1959-1961
Eduardo Arroyo Lameda 1961-1967
Manuel Rafael Rivero 1967-1970
Luis A. Pietri 1970-1975
Carlos Delgado Chapellín 1975-1990
Isidro Morales Paúl 1990-1995
Enrique Yéspica 1995-1998
Justo Pastor Fernández † feb.
1998
Rafael Parra Pérez 1998-1999
Andrés Caleca mar. 1999-dic. 1999
Omar Rodríguez Agüero dic. 1999-feb.
2000
Etanislao González mar. 2000-jun. 2000
César Peña Vigas jun. 2000-sep.
2000
Roberto Ruiz sep. 2000-sep. 2002
Alfredo Avella Guevara nov. 2002-ago. 2003
Francisco Carrasqueño ago. 2003-ene.
2005
Cronología de la Legislación
Electoral Venezolana:
Las reformas realizadas a nuestro ordenamiento
jurídico en materia
electoral a través de los años se evidencian
de la siguiente manera:
Ley de Censo Electoral y de Elecciones 1936
Ley de Censo Electoral y de Elecciones 1940
Ley de Censo Electoral y de Elecciones 1941
Ley de Elecciones 1945
Ley de Elecciones 1957
Ley Electoral 1958
Ley de Reforma Parcial de la Ley Electoral
1959
Ley de Reforma Parcial de la Ley Electoral
1964
Ley Orgánica del Sufragio 1970
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del
Sufragio 1973
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del
Sufragio 1977
Ley Orgánica del Sufragio 1988
Ley Orgánica del Sufragio 1989
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del
Sufragio1992
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del
Sufragio 1993
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del
Sufragio 1995
Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política
1997
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política 1998
Ley Orgánica del Poder Electoral 2002
Integración del Concejo Nacional
Electoral
El Consejo Nacional Electoral está integrado por
cinco personas no vinculadas a organizaciones
con fines políticos; tres de ellos postulados por la
sociedad
civil, uno por las facultades de ciencias
jurídicas y políticas
de las universidades nacionales, y uno por el Poder
Ciudadano.
Los tres integrantes postulados por la sociedad civil
tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada uno
designado por las universidades y el Poder Ciudadano
tendrá dos suplentes, respectivamente. Los integrantes del
Consejo Nacional Electoral durarán siete años en
sus funciones y
serán elegidos por separado: los tres postulados por la
sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea
Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.
Los integrantes del Consejo Nacional Electoral
serán designados por la Asamblea Nacional con el
voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los
integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su
seno a su Presidente, de conformidad con la
ley.(Artículo
296 Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela )
- Presidente.
Jorge Rodríguez Gómez.
Primer Suplente: Estefanía
Talavera,
Segundo Suplente: Esther Gauthier
- Vicepresidente.
Sobella Mejías.
Primer Suplente: Carlos Aguilar
Segundo Suplente:
Manuel Salvador Ramos.
- Rector Electoral Principal.
Oscar Battaglini González
Primer Suplente: Germán
Yépez,
Segundo Suplente: Orietta Caponi
- Rectora Electoral Principal.
Tibisay Lucena.
Suplente: Manuel Rachadell.
- Rector Electoral Principal.
Oscar León Uzcategui.
Primer Suplente: Humberto Castillo
Segundo Suplente: Carolina Jaimes.
- Secretario General.
Dr. William A. Pacheco M.
- Consultor Jurídico.
Andrés Eloy Brito.
Son órganos de carácter permanente, que tienen competencia
nacional y su sede en la capital de la
República . Están conformados por tres (3)
miembros, y sus decisiones serán tomadas con el voto
afirmativo de por lo menos dos (2) de ellos. Corresponde al
Consejo Nacional Electoral la toma de
decisiones en torno al
funcionamiento, coordinación y supervisión de sus
órganos subordinados.
Los organismos subordinados son los
siguientes:
- Junta Nacional Electoral: Jorge
Rodríguez (Presidente), Tibisay Lucena, Humberto
Castillo. - Comisión de Registro Civil y Electoral:
Oscar Battaglini(Presidente), Oscar León Uzcategui,
Carlos Aguilar. - Comisión de Participación
Política y Financiamiento: Sobella
Mejías(Presidenta), Oscar León Uzcategui, Manuel
Salvador Ramos.
Son organismos dependientes de la Junta Nacional
Electoral y cumplen funciones en los procesos electorales para
cargos públicos de representación popular y de
referendos. Asumen la ejecución y vigilancia de los
mencionados procesos en la entidad que les corresponda. Tienen su
asiento en la capital de la respectiva entidad federal,
municipal, distrital o parroquial. Están integrados al
menos por tres (3) miembros principales con sus suplentes y un
secretario, seleccionados por la Junta Nacional Electoral
mediante sorteo público.
Los organismos subalternos son los
siguientes:
- Juntas Regionales Electorales
- Juntas Municipales Electorales
- Mesas Electorales
Cargos que son elegidos a través del
CNE
Cargo: Presidente de la
República
- Condiciones de elegibilidad, inhabilidades e
incompatibilidades: Para ser candidato a
Presidente de la República se requiere: ser venezolano
Cargo: Presidente de la República - Naturaleza/ Ámbito: El Presidente de la
República es el Jefe del Estado y del
Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.
(Artículo 226 Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela) - Período de Mandato/ Posibilidad de
Reelección: El período presidencial es de
seis años. El Presidente de la República puede
ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un
período adicional. (Artículo 230
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela) - Condiciones de elegibilidad, inhabilidades e
incompatibilidades: Para ser candidato a Presidente de la
República se requiere: ser venezolano por nacimiento
(Gozan de los mismos derechos de los
venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y
venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al
país antes de cumplir los siete años de edad y
residido en él permanentemente hasta alcanzar la
mayoridad. (Artículo 40 Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela), no poseer otra
nacionalidad, mayor de treinta años, de
estado seglar, no estar sometido a condena mediante sentencia
definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos
establecidos en la Constitución. (Artículo 227
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela) (El Reglamento de Postulaciones, publicado en la
Resolución N. 000306-137 de fecha 06 de Marzo de 2000,
incorporó para el proceso
electoral de 2000 como requisito para ser Presidente de la
República estar inscrito en el Registro
Electoral)
No podrá ser elegido Presidente de la
República quien esté de ejercicio del cargo de
Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador y Alcalde, en el
día de su postulación o en cualquier momento
entre esta fecha y la de la elección. (Artículo
229 Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela) No podrán ser electores (y por tanto tampoco
podrán optar a cargo de elección popular) quienes
estén sujetos a interdicción civil o
inhabilitación política. (Artículo 64
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela).
No podrán optar a cargo alguno de
elección popular quienes hayan sido condenados por
delitos
cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que
afecten el patrimonio
público, dentro del tiempo que
fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de
acuerdo con la gravedad del delito.
(Artículo 65 Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela)
- Candidaturas/ Principales y Suplentes/ Entes
Postulantes: Uninominal. No tiene Suplentes Pueden postular
para Presidente de la República: Partidos
Políticos Nacionales; Grupos de
Electorales Nacionales; Agrupaciones de Ciudadanos Nacionales;
e Iniciativas Propias. - Sistema de Votación: Voto Único
– Uninominal. La elección del Presidente de la
República se hará por votación libre,
universal, directa y secreta, de conformidad con la ley
(Artículos 228 y 63 Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela) - Sistema Electoral/ Sistema de Elección:
Sistema Electoral Mayoritario- Mayoría Relativa. Se
proclamará electo o electa el candidato o candidata que
hubiere obtenido la mayoría de votos válidos.
(Artículo 228 Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela) - Simultaneidad Electoral: No. Por vía de
excepción en caso de concurrencia con las elecciones de
Diputados a la Asamblea Nacional (período del mandato: 5
años) y/o las elecciones regionales: instancias
estadales y municipales (período del mandato: 4
años), o por confluencia de estos procesos electorales
con la determinación de falta absoluta del Presidente de
la República y convocatoria de elecciones, en
idéntica fecha, conforme a lo establecido en los
(Artículos 233 y 72 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela)
Cargos que se eligen en la elecciones Estadales
y Municipales
Los cargos que so elegidos es estos comicios son los
siguientes:
Gobernadores de Estado
- Naturaleza/ Ámbito: El gobierno y
administración de cada Estado corresponde
a un Gobernador. - Período de Mandato/ Posibilidad de
Reelección: El Gobernador será elegido por un
período de cuatro años. El Gobernador
podrá ser reelegido, de inmediato y por una sola vez,
para un período adicional.
Diputados a los Consejos Legislativos
Estadales
- Naturaleza/ Ámbito/ Número de
integrantes: El Poder
Legislativo se ejercerá en cada Estado por un
Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de
quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente
representarán a la población del Estado y a los
Municipios. - Período de Mandato/ Posibilidad de
Reelección: Los legisladores y legisladoras
estadales serán elegidos o elegidas por un
período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o
reelegidas solamente por dos períodos.
En cuanto a las elecciones municipales los cargos a
elegir son los siguientes:
Alcaldes Municipales
- Naturaleza/ Ámbito: El gobierno y
administración del Municipio corresponderán al
Alcalde, quien será también la primera autoridad
civil. - Período de Mandato/ Posibilidad de
Reelección: El Alcalde será elegido o elegida
por un período de cuatro años, y podrá ser
reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un
período adicional.
Miembros de los Concejos
Municipales
- Naturaleza/ Ámbito/ Número de
integrantes: La función
legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por
concejales elegidos en la forma establecida en esta
Constitución, en el número y condiciones de
elegibilidad que determine la ley. - Período de Mandato/ Posibilidad de
Reelección: La duración del período de
los concejales será de cuatro (4)
años.
Miembros de las Juntas
Parroquiales
- Naturaleza/ Ámbito/ Número de
integrantes: La Junta Parroquial tendrá facultades
administrativas y de prestación de servicios en
el ámbito parroquial (Artículo
78 Ley Orgánica de Régimen Municipal)
. En las parroquias de las áreas urbanas con
población superior a los cincuenta mil (50.000)
habitantes estará constituida por cinco miembros y en
las parroquias rurales, por tres miembros (Artículo
73 Ley Orgánica de Régimen Municipal en
concordancia con el
Artículo 9 del Estatuto Electoral del Poder
Público) - Período de Mandato/ Posibilidad de
Reelección: La duración del período de
los integrantes de las juntas parroquiales será de
cuatro (4) años. (Artículo 2 Estatuto Electoral
del Poder Público).
José Zavarce