Proyecto de legislación. Para la actividad cinegética deportiva en la provincia de Corrientes
- Resumen
- Objetivos
- La Fauna y la Caza
Deportiva - La Actividad Cinegética
Deportiva y los Cotos de Caza - Legislación Nacional en
Materia de Cotos de Caza - Proyecto de Legislación
Regulatoria de la Actividad Cinegética Deportiva en la
Provincia de Corrientes - Bibliografía
- Anexos
En la presente monografía se efectúa una
aproximación sobre la problemática de la
conservación de la fauna silvestre y
la actividad cinegética deportiva. Se examina aspectos
relativos a la conservación de la fauna autóctona y
foránea. Se analiza la legislación nacional vigente
sobre cotos de caza. Se propone un proyecto de
ley provincial
regulatoria de la actividad de la caza deportiva en la provincia
de Corrientes, en la cual se plantea la creación de cotos
de caza en el territorio provincial, apoyados por criaderos, como
una alternativa para salvar del exterminio a las especies
autóctonas.
PALABRAS CLAVES
Cinegética, Cotos de Caza, Fauna,
Preservación, Legislación
- Diseñar un proyecto de ley que otorgue una
marco legal regulatoria de la actividad cinegética
deportiva en la Provincia de Corrientes
El derecho a cazar ha sido considerado como una facultad
natural y consustancial al hombre desde
tiempo
inmemorial, convirtiéndose actualmente en una actividad
tradicional con gran incidencia sobre las poblaciones de las
especies de la fauna silvestre y por tanto de gran trascendencia
para su conservación. Es por ello que la gestión
de la caza debe considerarse en el marco de la política de
conservación de la naturaleza y
de los recursos
renovables.
Por otro lado, los recursos
naturales se encuentran cada día más amenazados
por lo que se impone la necesidad de su
protección.
En las últimas décadas se ha desarrollado
la actividad cinegética de forma considerable, ya sea por
su aprovechamiento o por la necesidad del hombre de mantener el
contacto con la naturaleza.
En la caza existen intereses que se contraponen, los
derivados de los derechos de los cazadores,
de los propietarios de los campos, de los conservacionistas y de
los intereses públicos relacionados con la
conservación de los recursos naturales.
Por otro lado, la concepción moderna de la caza
la presenta hoy día como una importante actividad
deportiva y de ocio, de honda tradición popular en nuestra
provincia, al alcance de todos los correntinos.
Esta actividad debe ejercitarse además, de una
manera racional y ordenada de tal forma que garantice la
existencia permanente de los recursos cinegéticos y el
cuidado y mejora de los hábitats de nuestra fauna
silvestre, armonizándose la supervivencia de las especies
cinegéticas frente al inmoderado acoso del hombre y
utilizando la caza como instrumento que contribuye a la
renovación y mejora de las poblaciones animales y al
mantenimiento
del equilibrio
entre éstos. Es por ello que la Provincia de Corrientes,
poseedora de una importante riqueza faunística para la
caza deportiva, necesita de una ley que genere un marco legal
regulatorio de la actividad cinegética, de manera tal que
pueda contarse con una normativa dinámica racional y sustentable para
el hombre y
las especies que pueblan su territorio provincial y que tienda a
resolver los problemas
derivados de la depredación que sufre nuestra fauna
silvestre con el consiguiente perjuicio para la
conservación de las especies y el equilibrio
ecológico.
2. DESARROLLO
En todo el territorio argentino cohabitan mas de 339
especies de mamíferos, 38 de anátidos (patos y
gansos), 16 de inambúes (perdices), otras aves y
reptiles. De todas las especies autóctonas, unas 70 se
encuentran en un alto nivel de riesgo o amenaza
de extinción (1)
Nuestra fauna autóctona nacional susceptible de
caza, se vio enriquecida con la introducción de especies foráneas
tales como los ciervos colorados, ciervos axis, ciervos dama,
jabalíes europeos, antílopes de la India,
búfalos de agua, carneros
multicuernos, muflones, ibex alpinos, ciervos del Padre David,
liebres europeas, faisanes y entre otras especies que se han
adaptado y que actualmente pueblan distintas zonas del nuestro
país.
Lo notable es que estas especies foráneas
sometidas a la presión
caza deportiva han aumentado tanto en número como en
calidad a tal
extremo que algunas de ellas actualmente deben ser controladas
para evitar su crecimiento (2)
Contradictoriamente las especies autóctonas de
gran atractivo cinegético, protegidas por leyes
conservacionistas pero vedadas a la caza deportiva tales como el
Ciervo de los Pantanos de la provincia de Corrientes, el Ciervo
de las Pampas de las provincias de Buenos Aires y
San Luis, el Huemul cordillerano, las Corzuelas pardas y rojas
del norte subtropical, el Yaguareté de la provincia de
Misiones, entre otras han sufrido y sufren un fuerte retroceso en
calidad y cantidad de tal magnitud que prácticamente los
ha colocado al borde de la extinción
(2).
Esta situación contradictora en la
cual la fauna foránea crece y la autóctona decrece
poblacionalmente, tiene una explicación bien fundada. Las
especies que integran la primera categoría logran su
crecimiento gracias a la actividad cinegética deportiva
que las hace atractivas comercialmente, provocado una
proliferación de cotos de caza y de criaderos que las
multiplican, en cambio las que
integran la segunda categoría, es decir la
autóctonas, aparentemente protegidas por leyes
conservacionistas que impiden su caza manifiestan un retroceso
poblacional muy significativo. De esta realidad manifiesta
podemos afirmar que la actividad cinegética deportiva
cumple un rol muy importante en la preservación e
incremento de la fauna y que las leyes que pretenden preservarla
y conservarla muchas veces logran un efecto contrario para el que
fueron creadas.
La Actividad
Cinegética Deportiva y los Cotos de Caza
Dejar la fauna silvestre librada a su suerte en un
hábitat
protegido del más implacable de sus enemigos, el hombre,
es el ideal para preservarlo indefinidamente. Señalar esto
no es por cierto ningún hallazgo, puesto que con ese
objetivo se
crearon los santuarios protegidos, que funcionan normalmente en
muchos países del primer mundo. Se trata de áreas
intangibles a las que no tienen acceso las personas, salvo los
científicos a cargo del seguimiento del sistema. En
ellos, todos los elementos naturales juegan su papel constructivo
o destructivo sin alteraciones artificiales. Incendios,
nacimiento y muerte de
árboles
y de animales, cadenas alimenticias, etc. son las reglas que las
gobiernan desde hace milenios. En resumen, se trata de dejar
librada a la madre naturaleza a su suerte. Pero este no es el
único camino para lograr tal cometido.
El mundo, sediento de espacios vitales para una población que se multiplica regularmente
hasta límites
insospechados, no quiere ni está en condiciones de ceder
más terreno. Ante esta realidad por injusta que sea, es
necesario intentar otros atajos para conservar e incrementar los
recursos faunísticos existentes.
El coto de caza se constituye entonces en el mecanismo
idóneo para concienciar a todos los que se relacionan con
la práctica cinegética, sobre la salvación
de las especies deportivas de la depredación natural o
inducida (4)
Debemos considerar además que caza es hoy en
día un deporte con una larga
tradición que se adentra más allá de lo
puramente deportivo y que supone repercusiones económicas
significativas.
A modo de ejemplo de lo que sucede con el tema
cinegético deportivo en países desarrollados
podemos considerar el caso de España,
país de la Comunidad
Económica Europea con mas superficie destinada a la
práctica de la caza, lo que supone mas de veinte mil
empleos fijos sólo en cotos de caza y cerca de dos
millones de jornales eventuales en temporada de caza.
(1)
Durante la temporada 2000-2001 se registraron en
España 5.444 cotos de caza privados, de los cuales 4.304
fueron destinados a caza mayor y 1.140 a caza menor,
habiéndose otorgado 182.155 licencias de caza para esos
cotos (5)
Aparte del pago de los cotos de caza existen otras
muchas partidas económicas que giran entorno a la caza
como son las licencias de caza, los seguros,
certificados médicos, las armas, las
municiones, los perros,
taxidermia, material deportivo, hoteles, restaurantes, viajes y otros
gastos
específicos de la práctica de esta
actividad.
Se destaca de esta manera y a modo de ejemplo la
importante fuente de divisas que
genera la actividad cinégetica deportiva y las
implicancias económicas que podría tener para la
provincia de Corrientes un aprovechamiento racional de su recurso
fauna en lo que respecta a sus especies de atractivo
cinegético.
Legislación
Nacional en Materia de
Cotos de Caza
- Ley Nacional 22.421/81. Protección y
Conservación de la Fauna Silvestre
(6)
Capitulo VI. De la Sanidad, Manejo y Promoción de la Fauna
Silvestre
Artículo 19. – La autoridad
nacional de aplicación y las de las
provincias
adheridas al régimen de la presente Ley,
deberán adoptar -con el objeto de
promover la protección, conservación y
aprovechamiento de la fauna silvestre-
medidas para fomentar, entre otras, las siguientes
actividades:
fauna silvestre autóctona con fines
conservacionistas- Preferentemente el establecimiento de reservas,
santuarios, o criaderos dezoológicos y reservas
faunísticas con fines deportivos, culturales
y/orecreativos turísticos, que podrán
tener propósito de lucro. - El establecimiento de cotos cinegéticos
oficiales y privados, jardines - La crianza en cautividad de especies silvestres, con
fines de explotación
económica.
Comentario: Esta ley reconoce a
los de cotos de caza como instrumentos de promoción,
conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre y
fomenta su establecimiento en todo el territorio
nacional.
- Decreto Nacional 691/81. Reglamentación de
la Ley de Protección a la Fauna Silvestre
(7)
Sección II. Cotos y Áreas de Caza
Artículo 20.- La caza deportiva
podrá practicarse en los cotos y áreas de caza
conforme a las disposiciones del presente
reglamento.
Artículo 21.- Se entiende por coto de
caza toda superficie de terreno susceptible de aprovechamiento
cinegético que haya sido organizado para una apropiada y
habitual utilización, con o sin fines de lucro, y se
encuentre debidamente registrado. Estos cotos podrán ser
oficiales o privados.
Artículo 22.- Se entiende por área
de caza toda superficie de terreno que, siendo susceptible de
aprovechamiento cinegético en forma permanente o
transitoria, no se encuentre debidamente organizada para una
habitual utilización por parte de los aficionados. La caza
deportiva podrá ser autorizada por el propietario,
administrador,
poseedor o tenedor a cualquier título legítimo de
estas áreas, ajustándose a las disposiciones
vigentes sobre el particular, pero no podrán promocionarla
comercialmente, ni firmar convenios con organizaciones
cinegéticas o clubes de caza, ni hacerse acreedores a las
medidas de fomento que puedan acordarse a los cotos de
caza.
Artículo 23.- Los cotos organizados
como tales, sean éstos privados o estatales
deberán:
- Estar inscriptos en el registro que
organice la autoridad de aplicación, debiendo indicarse
ubicación, extensión y límites aproximados
del coto. - Cumplir y hacer cumplir con todas las
disposiciones legales sobre caza y conservacionismo dentro del
coto. - Hacer una evaluación tentativa de la fauna de caza
dentro del coto e informar anualmente a la autoridad de
aplicación
d) Confeccionar planes de administración y manejo de la fauna de
caza.
e) Confeccionar un reglamento interno para la
explotación del coto, que será
entregado a los deportistas
interesados.
Artículo 24.- La autoridad
nacional de aplicación coordinará con las
autoridades provinciales el intercambio de información sobre los cotos de
caza.
Artículo 25.- La autoridad de
aplicación arbitrará medidas tendientes a
mejorar la explotación de dichos establecimientos de
acuerdo con principios
técnicos, que incluirán la no dispersión de
especies según su real o potencial
peligrosidad.
Comentario: Define lo que
significa coto de caza, clasificándolo en privado o
estatal y establece disposiciones para su funcionamiento.
Lamentablemente cayo rápidamente en desuso al no conseguir
la adhesión de ninguna provincia.
- Decreto Nacional 666/97. Reglamentación de
la Ley de Protección a la Fauna Silvestre
(8)
Sección IV. Caza Deportiva
Artículo 13: La autoridad de
aplicación procurará uniformar con las
respectivas autoridades provinciales competentes, un
régimen de exigencias generales de la actividad
cinegética, a fin de lograr un manejo integral de las
especies involucradas.
Artículo 14: Los regímenes
indicados en el artículo anterior, deberán
procurar contener exigencias comunes en los siguientes
aspectos:
a) Requisitos para emisión de licencias de caza
deportiva.
b) Funcionamiento de los cotos de
caza.
c) Modalidades del ejercicio de la actividad tendientes
a evitar sufrimientos innecesarios a las presas y al empleo de
armas y métodos
que no causen mortandad masiva de especímenes o
alteración y/o destrucción de su
hábitat.
- Temporadas de caza y épocas de veda,
especialmente en el caso de especies
compartidas por dos o más
provincias.
Artículo 15: Cuando lo considere
necesario, la autoridad de aplicación podrá
establecer criterios comunes con países vecinos a los
mismos fines enunciados en el artículo
anterior.
Anexo A. Capitulo I. De la Caza
Deportiva
Artículo 1: La actividad de caza deportiva
que se lleve a cabo de acuerdo a las disposiciones de la Ley
22.421, se ajustará a lo previsto en el presente
reglamento.
Artículo 2: La caza deportiva se
llevará a cabo en los siguientes ámbitos y
circunstancias:
- En propiedades privadas, contando con la
autorización del propietario, administrador poseedor o
tenedor a cualquier título legítimo de las
mismas. - En las áreas de caza de propiedad
fiscal que
siendo susceptibles de aprovechamiento cinegético en
forma permanente o transitoria ésta no se encuentra
prohibida por la autoridad a cuya jurisdicción
corresponde. - En los cotos de caza, entendiéndose por
tales toda superficie de terreno susceptible de aprovechamiento
cinegético que haya sido organizado, con o sin fines de
lucro, para un uso sustentable de la fauna silvestre.
Artículo 3: Los cotos de caza
podrán ser organizados y establecidos tanto en tierras
de propiedad privada o estatal. Para poder
funcionar como tales, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
- Estar inscriptos en el registro que organice la
autoridad de aplicación, debiendo indicarse
ubicación, extensión y límites aproximados
del coto. - Cumplir y hacer cumplir con todas las disposiciones
legales sobre caza y conservacionismo dentro del coto. - Hacer una evaluación tentativa de la fauna de
caza dentro del coto e
informar anualmente a la autoridad de
aplicación.
d) Confeccionar planes de administración y manejo de la fauna de
caza.
e) Confeccionar un reglamento interno para la
explotación del coto, que será
entregado a los deportistas interesados.
- Llevar un libro en el
cual se registrarán los especímenes que se cacen
y
aquellos que se reciban o entreguen en concepto de
canje con otros cotos de caza, criaderos y/o
zoológicos.
Comentario: Reglamenta la actividad de los
cotos de caza exigiendo una serie de obligaciones y
responsabilidades a sus propietarios. Además
permitió la participación de las provincias,
conservacionistas y entidades de caza al crear la Comisión
Asesora para la Fauna y su Hábitat asignándole la
función
de asesorar a la Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo
Sustentable en cuanto al manejo de la fauna para cuidar la
explotación de las especies y mejorar la calidad y
cantidad de las poblaciones animales así como proteger el
hábitat de la fauna.
Proyecto de Legislación Regulatoria de la
Actividad Cinegética Deportiva en la Provincia de
Corrientes
Considerando que la actividad cinegética deportiva bien
manejada constituye un mecanismo probado en la
conservación de la fauna. Afirmación esta
confirmada por el crecimiento en calidad y cantidad experimentado
por numerosas especies de la fauna exótica de nuestro
país sometidas a la presión de la caza deportiva;
hecho este contrastado por lo sucedido con la fauna
autóctona que manifiesta un significativo retroceso
númerico que ha colocado a varias de sus especies al borde
de la extinción a pesar de estar protegidas por leyes
conservacionistas que impiden su caza deportiva.
Destacando además la importante fuente de divisas que
genera la actividad cinégetica deportiva y las
implicancias económicas que podría tener para la
provincia de Corrientes un aprovechamiento racional de su recurso
fauna en lo que respecta a sus especies de atractivo
cinegético.
Tomando en consideración que las provincias no delegan
en la Nación
el manejo de sus recursos faunísticos y dado que la
provincia de Corriente cuenta con una riqueza en fauna de gran
atractivo para la actividad cinegética deportiva y que
además no cuenta con ninguna ley que genere un marco legal
regulatorio de la actividad cinegética deportiva de manera
tal que pueda contarse con una normativa dinámica racional
y sustentable para el hombre y las especies; que tienda a
resolver los problemas derivados de la depredación que
sufre nuestra fauna silvestre con el consiguiente perjuicio para
la conservación de las especies y el equilibrio
ecológico es que he propuesto a la Honorable Legislatura de
la Provincia de Corrientes, a través de sus legisladores,
el presente proyecto de ley regulatorio de la actividad
cinegética deportiva en la Provincia de Corrientes que se
anexa a la presente (Anexo I)
Finalmente cabe destacar que en el presente proyecto de ley
propongo el empleo de cotos de caza, sustentados por criaderos,
como instrumentos de promoción, conservación y
aprovechamiento de la fauna silvestre.
1. Martin, G. (2002). La Caza Deportiva en la
Argentina. www.findesemanatv.com.ar.
(Consulta 28/06/02)
2. Rebella. C. (2002). Que es un Buen Trofeo. Revista
Weekend 356: 108-111.
3. Rebella, C. (1999). Sembrando Trofeos. Criaderos de
Ciervos Colorados en Río Negro. Revista Weekend 327:
48-52.
4. La Caza en Cifras. Temporada 2000-2001.
www.agranados.ugr.es/cifras(Consulta
114/06/02).
5. Cotos en España. www.jccn.esp
(Consulta 11/06/02)
6. Ley Nacional Nº 22.411 Protección y
Conservación de la Fauna Silvestre.
Boletín Oficial 12/03/1981.
http://www.medioambiente.gov.ar/mlegal/fauna_flora
(Consulta 10/06/02).
7. Decreto Nacional Nº 691. Reglamentación
de la Ley de Protección y Conservación a la Fauna
Silvestre. Boletín Oficial 27/07/1981.
http://www.medioambiente.gov.ar/mlegal/fauna_flora
(Consulta 10/06/02).
8. Decreto Nacional Nº 666. Reglamentación
de la Ley de Protección y Conservación a la Fauna
Silvestre. Boletín Oficial 25/07/1997.
http://www.medioambiente.gov.ar/mlegal/fauna_flora
(Consulta 10/06/02).
I. Proyecto de Ley para la Actividad
Cinegética Deportiva en la Provincia de
Corrientes
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA
DE
LEY:
ARTICULO 1º: Declarase de interés
provincial la actividad cinegética deportiva en la
Provincia de Corrientes, la que podrá practicarse en
aquellos establecimientos rurales cuyos propietarios autoricen
por escrito a los interesados en practicar dicha actividad
deportiva y cumplan los requerimientos de la presente
ley
ARTICULO 2º: Exceptuase de la presente ley
las zonas de reservas provinciales: Reserva del Ibera (Ley
4736/93); Isla Apipe Grande; Rincón Santa Maria, Galarza,
Parque Nacional Mburucuyá y una zona de 5 Km. alrededor de
ellas.
ARTICULO 3º: Será Autoridad de
Aplicación de la presente ley la Dirección de Fauna, Flora y Ecología de la
Provincia de Corrientes.
ARTICULO 4º: Serán funciones de la
Autoridad de Aplicación:
– Administrar los recursos faunisticos.
– Coordinar su acción
con otras áreas de gobierno, para
compatibilizar la
protección y conservación de la fauna
silvestre con el uso y
aprovechamiento de los recursos naturales.
– Realizar tareas de extensión y
divulgación conservacionista para un
aprovechamiento racional del recurso.
-Coordinar y promover la realización de
programas de
capacitación y
divulgación, para la protección de la
fauna silvestre y su hábitat con
instituciones públicas y
privadas.
– Habilitar los registros
pertinentes, proponiendo el dictado de sus normas
y
funcionamiento.
ARTICULO 5º: El Estado
Provincial a través de sus organismos competentes queda
facultado a dictar la norma que regule la actividad
cinegética deportiva en esta Provincia, así como
sanciones pecuniarias y/o inhabilitación que resulte para
el mejor cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 6º: Crease la figura de Coto de
Caza Deportiva, entendiéndose por tal toda superficie de
terreno susceptible de aprovechamiento cinegético que haya
sido organizado con o sin fines de lucro para un uso sustentable
de la fauna silvestre.
ARTICULO 7º: Los Cotos de Caza podrán
ser organizados y establecidos tanto en tierra de
propiedad privada como estatal, y para su funcionamiento
deberán cumplirse los requisitos que fije la respectiva
reglamentación.
ARTICULO 8º: La superficie del Coto de Caza
deberá estar delimitada en todo su perímetro con
carteles que indiquen su nombre y número y otras
especificaciones útiles, ubicados en lugares bien
visibles.
ARTICULO 9º: Deberán mantenerse los
ambientes naturales del lugar donde se instalará el Coto,
tomándose todas las medidas necesarias que la Autoridad de
Aplicación considere a fin de garantizar la seguridad de las
personas que ingresen al mismo.
ARTICULO 10º: Queda prohibida toda construcción que tenga por objeto el
confinamiento y/o impida el libre desplazamiento de los animales
para su posterior caza, como trampas, canales, cercados y otro
similares.
ARTICULO 11º: Los Cotos de Caza
deberán estar inscriptos en un registro que a tal efecto
habilitará la Autoridad de Aplicación, debiendo
indicarse ubicación, extensión y límites de
los mismos.
ARTICULO 12º: Los Cotos dedicados a la caza
deportiva de las especies consideradas exóticas,
deberán construirse de tal forma que impidan que dichos
animales escapen fuera del perímetro demarcado para tal
fin, evitando introducir especies exóticas agresivas,
dominantes, que puedan atentar con el desarrollo,
conservación y puesta en peligro de la fauna
autóctona.
ARTICULO 13º : Todo Coto de Caza
deberá proveerse en criaderos habilitados por la autoridad
de aplicación competente, de todas las especies
faunísticas que se ofrezca para la actividad deportiva de
caza en el coto.
ARTICULO 14º: La Autoridad de
Aplicación llevará un registro provincial de
Parques Zoológicos y de empresas
dedicadas al turismo de aventura, que
podrán ser de modalidad extractiva cuando incluyen sus
actividades, la caza y pesca
deportiva, y no extractivas, cuando basen su oferta en el
campamentismo, safari fotográfico, canotaje etc., quedando
facultada la misma a solicitar los proyectos y fijar
aranceles que
graven la actividad.
ARTICULO 15º: Todas aquellas personas
físicas o jurídicas que deseen hacer una
explotación racional del recurso faunístico
mediante Cotos de Caza Deportiva deberán inscribirse en
los registros que a tal efecto llevará la Autoridad de
Aplicación y ajustarse a las disposiciones que esta Ley y
las que su reglamento fije.
ARTICULO 16º: La Autoridad de
Aplicación otorgará los permisos para la
práctica de la caza en cotos, los cuales serán
personales e intransferibles y solo tendrán validez para
la temporada de caza para la que fueron emitidos. Los permisos de
la caza en cotos deberán ser solicitados en conjunto con
el propietario, ocupante legal o administrador del mismo, siendo
solidariamente responsables de las infracciones que se cometan en
virtud de la presente Ley.
ARTICULO 17º: Facultase a la Autoridad de
Aplicación a fijar aforos, tasas y toda otra norma legal
referente a la
administración y manejo de los Cotos de Caza que haga
al aprovechamiento del recurso natural.
ARTICULO 18º: El Poder
Ejecutivo dentro del plazo de sesenta (60) días de
promulgada la presente ley, procederá a dictar la
pertinente reglamentación.
ARTICULO 19 º: De forma.
PATIÑO EXEQUIEL MARIA
MAESTRIA EN GESTION AMBIENTAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
MODULO 7: LEGISLACIÓN Y
POLÍTICAS
PARA LA GESTION
AMBIENTAL
JULIO DE 2002