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Proyecto de legislación. Para la actividad cinegética deportiva en la provincia de Corrientes



    1. Resumen
    2. Objetivos
    3. La Fauna y la Caza
      Deportiva
    4. La Actividad Cinegética
      Deportiva y los Cotos de Caza
    5. Legislación Nacional en
      Materia de Cotos de Caza
    6. Proyecto de Legislación
      Regulatoria de la Actividad Cinegética Deportiva en la
      Provincia de Corrientes
    7. Bibliografía
    8. Anexos

    RESUMEN

    En la presente monografía se efectúa una
    aproximación sobre la problemática de la
    conservación de la fauna silvestre y
    la actividad cinegética deportiva. Se examina aspectos
    relativos a la conservación de la fauna autóctona y
    foránea. Se analiza la legislación nacional vigente
    sobre cotos de caza. Se propone un proyecto de
    ley provincial
    regulatoria de la actividad de la caza deportiva en la provincia
    de Corrientes, en la cual se plantea la creación de cotos
    de caza en el territorio provincial, apoyados por criaderos, como
    una alternativa para salvar del exterminio a las especies
    autóctonas.

    PALABRAS CLAVES

    Cinegética, Cotos de Caza, Fauna,
    Preservación, Legislación

    OBJETIVOS

    • Diseñar un proyecto de ley que otorgue una
      marco legal regulatoria de la actividad cinegética
      deportiva en la Provincia de Corrientes

    1.
    INTRODUCCIÓN

    El derecho a cazar ha sido considerado como una facultad
    natural y consustancial al hombre desde
    tiempo
    inmemorial, convirtiéndose actualmente en una actividad
    tradicional con gran incidencia sobre las poblaciones de las
    especies de la fauna silvestre y por tanto de gran trascendencia
    para su conservación. Es por ello que la gestión
    de la caza debe considerarse en el marco de la política de
    conservación de la naturaleza y
    de los recursos
    renovables.

    Por otro lado, los recursos
    naturales se encuentran cada día más amenazados
    por lo que se impone la necesidad de su
    protección.

    En las últimas décadas se ha desarrollado
    la actividad cinegética de forma considerable, ya sea por
    su aprovechamiento o por la necesidad del hombre de mantener el
    contacto con la naturaleza.

    En la caza existen intereses que se contraponen, los
    derivados de los derechos de los cazadores,
    de los propietarios de los campos, de los conservacionistas y de
    los intereses públicos relacionados con la
    conservación de los recursos naturales.

    Por otro lado, la concepción moderna de la caza
    la presenta hoy día como una importante actividad
    deportiva y de ocio, de honda tradición popular en nuestra
    provincia, al alcance de todos los correntinos.

    Esta actividad debe ejercitarse además, de una
    manera racional y ordenada de tal forma que garantice la
    existencia permanente de los recursos cinegéticos y el
    cuidado y mejora de los hábitats de nuestra fauna
    silvestre, armonizándose la supervivencia de las especies
    cinegéticas frente al inmoderado acoso del hombre y
    utilizando la caza como instrumento que contribuye a la
    renovación y mejora de las poblaciones animales y al
    mantenimiento
    del equilibrio
    entre éstos. Es por ello que la Provincia de Corrientes,
    poseedora de una importante riqueza faunística para la
    caza deportiva, necesita de una ley que genere un marco legal
    regulatorio de la actividad cinegética, de manera tal que
    pueda contarse con una normativa dinámica racional y sustentable para
    el hombre y
    las especies que pueblan su territorio provincial y que tienda a
    resolver los problemas
    derivados de la depredación que sufre nuestra fauna
    silvestre con el consiguiente perjuicio para la
    conservación de las especies y el equilibrio
    ecológico.

    2. DESARROLLO

    La Fauna y la Caza
    Deportiva

    En todo el territorio argentino cohabitan mas de 339
    especies de mamíferos, 38 de anátidos (patos y
    gansos), 16 de inambúes (perdices), otras aves y
    reptiles. De todas las especies autóctonas, unas 70 se
    encuentran en un alto nivel de riesgo o amenaza
    de extinción (1)

    Nuestra fauna autóctona nacional susceptible de
    caza, se vio enriquecida con la introducción de especies foráneas
    tales como los ciervos colorados, ciervos axis, ciervos dama,
    jabalíes europeos, antílopes de la India,
    búfalos de agua, carneros
    multicuernos, muflones, ibex alpinos, ciervos del Padre David,
    liebres europeas, faisanes y entre otras especies que se han
    adaptado y que actualmente pueblan distintas zonas del nuestro
    país.

    Lo notable es que estas especies foráneas
    sometidas a la presión
    caza deportiva han aumentado tanto en número como en
    calidad a tal
    extremo que algunas de ellas actualmente deben ser controladas
    para evitar su crecimiento (2)

    Contradictoriamente las especies autóctonas de
    gran atractivo cinegético, protegidas por leyes
    conservacionistas pero vedadas a la caza deportiva tales como el
    Ciervo de los Pantanos de la provincia de Corrientes, el Ciervo
    de las Pampas de las provincias de Buenos Aires y
    San Luis, el Huemul cordillerano, las Corzuelas pardas y rojas
    del norte subtropical, el Yaguareté de la provincia de
    Misiones, entre otras han sufrido y sufren un fuerte retroceso en
    calidad y cantidad de tal magnitud que prácticamente los
    ha colocado al borde de la extinción
    (2).

    Esta situación contradictora en la
    cual la fauna foránea crece y la autóctona decrece
    poblacionalmente, tiene una explicación bien fundada. Las
    especies que integran la primera categoría logran su
    crecimiento gracias a la actividad cinegética deportiva
    que las hace atractivas comercialmente, provocado una
    proliferación de cotos de caza y de criaderos que las
    multiplican, en cambio las que
    integran la segunda categoría, es decir la
    autóctonas, aparentemente protegidas por leyes
    conservacionistas que impiden su caza manifiestan un retroceso
    poblacional muy significativo. De esta realidad manifiesta
    podemos afirmar que la actividad cinegética deportiva
    cumple un rol muy importante en la preservación e
    incremento de la fauna y que las leyes que pretenden preservarla
    y conservarla muchas veces logran un efecto contrario para el que
    fueron creadas.

    La Actividad
    Cinegética Deportiva y los Cotos de Caza

    Dejar la fauna silvestre librada a su suerte en un
    hábitat
    protegido del más implacable de sus enemigos, el hombre,
    es el ideal para preservarlo indefinidamente. Señalar esto
    no es por cierto ningún hallazgo, puesto que con ese
    objetivo se
    crearon los santuarios protegidos, que funcionan normalmente en
    muchos países del primer mundo. Se trata de áreas
    intangibles a las que no tienen acceso las personas, salvo los
    científicos a cargo del seguimiento del sistema. En
    ellos, todos los elementos naturales juegan su papel constructivo
    o destructivo sin alteraciones artificiales. Incendios,
    nacimiento y muerte de
    árboles
    y de animales, cadenas alimenticias, etc. son las reglas que las
    gobiernan desde hace milenios. En resumen, se trata de dejar
    librada a la madre naturaleza a su suerte. Pero este no es el
    único camino para lograr tal cometido.

    El mundo, sediento de espacios vitales para una población que se multiplica regularmente
    hasta límites
    insospechados, no quiere ni está en condiciones de ceder
    más terreno. Ante esta realidad por injusta que sea, es
    necesario intentar otros atajos para conservar e incrementar los
    recursos faunísticos existentes.

    El coto de caza se constituye entonces en el mecanismo
    idóneo para concienciar a todos los que se relacionan con
    la práctica cinegética, sobre la salvación
    de las especies deportivas de la depredación natural o
    inducida (4)

    Debemos considerar además que caza es hoy en
    día un deporte con una larga
    tradición que se adentra más allá de lo
    puramente deportivo y que supone repercusiones económicas
    significativas.

    A modo de ejemplo de lo que sucede con el tema
    cinegético deportivo en países desarrollados
    podemos considerar el caso de España,
    país de la Comunidad
    Económica Europea con mas superficie destinada a la
    práctica de la caza, lo que supone mas de veinte mil
    empleos fijos sólo en cotos de caza y cerca de dos
    millones de jornales eventuales en temporada de caza.
    (1)

    Durante la temporada 2000-2001 se registraron en
    España 5.444 cotos de caza privados, de los cuales 4.304
    fueron destinados a caza mayor y 1.140 a caza menor,
    habiéndose otorgado 182.155 licencias de caza para esos
    cotos (5)

    Aparte del pago de los cotos de caza existen otras
    muchas partidas económicas que giran entorno a la caza
    como son las licencias de caza, los seguros,
    certificados médicos, las armas, las
    municiones, los perros,
    taxidermia, material deportivo, hoteles, restaurantes, viajes y otros
    gastos
    específicos de la práctica de esta
    actividad.

    Se destaca de esta manera y a modo de ejemplo la
    importante fuente de divisas que
    genera la actividad cinégetica deportiva y las
    implicancias económicas que podría tener para la
    provincia de Corrientes un aprovechamiento racional de su recurso
    fauna en lo que respecta a sus especies de atractivo
    cinegético.

    Legislación
    Nacional en Materia de
    Cotos de Caza

    • Ley Nacional 22.421/81. Protección y
      Conservación de la Fauna Silvestre

      (6)

    Capitulo VI. De la Sanidad, Manejo y Promoción de la Fauna
    Silvestre

    Artículo 19. – La autoridad
    nacional de aplicación y las de las
    provincias

    adheridas al régimen de la presente Ley,
    deberán adoptar -con el objeto de

    promover la protección, conservación y
    aprovechamiento de la fauna silvestre-

    medidas para fomentar, entre otras, las siguientes
    actividades:

    1. fauna silvestre autóctona con fines
      conservacionistas

    2. Preferentemente el establecimiento de reservas,
      santuarios, o criaderos de

      zoológicos y reservas
      faunísticas con fines deportivos, culturales
      y/o

      recreativos turísticos, que podrán
      tener propósito de lucro.

    3. El establecimiento de cotos cinegéticos
      oficiales y privados
      , jardines
    4. La crianza en cautividad de especies silvestres, con
      fines de explotación

    económica.

    Comentario: Esta ley reconoce a
    los de cotos de caza como instrumentos de promoción,
    conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre y
    fomenta su establecimiento en todo el territorio
    nacional.

    • Decreto Nacional 691/81. Reglamentación de
      la Ley de Protección a la Fauna Silvestre

      (7)

    Sección II. Cotos y Áreas de Caza
     

    Artículo 20.- La caza deportiva
    podrá practicarse en los cotos
    y áreas de caza
    conforme a las disposiciones del presente
    reglamento. 

    Artículo 21.- Se entiende por coto de
    caza toda superficie de terreno susceptible de aprovechamiento
    cinegético que haya sido organizado para una apropiada y
    habitual utilización, con o sin fines de lucro, y se
    encuentre debidamente registrado. Estos cotos podrán ser
    oficiales o privados. 

    Artículo 22.- Se entiende por área
    de caza toda superficie de terreno que, siendo susceptible de
    aprovechamiento cinegético en forma permanente o
    transitoria, no se encuentre debidamente organizada para una
    habitual utilización por parte de los aficionados. La caza
    deportiva podrá ser autorizada por el propietario,
    administrador,
    poseedor o tenedor a cualquier título legítimo de
    estas áreas, ajustándose a las disposiciones
    vigentes sobre el particular, pero no podrán promocionarla
    comercialmente, ni firmar convenios con organizaciones
    cinegéticas o clubes de caza, ni hacerse acreedores a las
    medidas de fomento que puedan acordarse a los cotos de
    caza. 

    Artículo 23.- Los cotos organizados
    como tales, sean éstos privados o estatales

    deberán:

    1. Estar inscriptos en el registro que
      organice la autoridad de aplicación, debiendo indicarse
      ubicación, extensión y límites aproximados
      del coto.
    2. Cumplir y hacer cumplir con todas las
      disposiciones legales sobre caza y conservacionismo dentro del
      coto.
    3. Hacer una evaluación tentativa de la fauna de caza
      dentro del coto e
      informar anualmente a la autoridad de
      aplicación

    d) Confeccionar planes de administración y manejo de la fauna de
    caza.

    e) Confeccionar un reglamento interno para la
    explotación del coto, que será

    entregado a los deportistas
    interesados.
     

    Artículo 24.- La autoridad
    nacional de aplicación coordinará con las

    autoridades provinciales el intercambio de información sobre los cotos de
    caza.
     

    Artículo 25.- La autoridad de
    aplicación arbitrará medidas tendientes a

    mejorar la explotación de dichos establecimientos de
    acuerdo con principios
    técnicos, que incluirán la no dispersión de
    especies según su real o potencial
    peligrosidad. 

    Comentario: Define lo que
    significa coto de caza, clasificándolo en privado o
    estatal y establece disposiciones para su funcionamiento.
    Lamentablemente cayo rápidamente en desuso al no conseguir
    la adhesión de ninguna provincia.

    • Decreto Nacional 666/97. Reglamentación de
      la Ley de Protección a la Fauna Silvestre

      (8)

    Sección IV. Caza Deportiva

    Artículo 13: La autoridad de
    aplicación procurará uniformar con las

    respectivas autoridades provinciales competentes, un
    régimen de exigencias generales de la actividad
    cinegética, a fin de lograr un manejo integral de las
    especies involucradas.

    Artículo 14: Los regímenes
    indicados en el artículo anterior, deberán
    procurar
    contener exigencias comunes en los siguientes
    aspectos:

    a) Requisitos para emisión de licencias de caza
    deportiva.

    b) Funcionamiento de los cotos de
    caza.

    c) Modalidades del ejercicio de la actividad tendientes
    a evitar sufrimientos innecesarios a las presas y al empleo de
    armas y métodos
    que no causen mortandad masiva de especímenes o
    alteración y/o destrucción de su
    hábitat.

    1. Temporadas de caza y épocas de veda,
      especialmente en el caso de especies

    compartidas por dos o más
    provincias.

    Artículo 15: Cuando lo considere
    necesario, la autoridad de aplicación podrá
    establecer criterios comunes con países vecinos a los
    mismos fines enunciados en el artículo
    anterior.

    Anexo  A. Capitulo I. De la Caza
    Deportiva

    Artículo 1: La actividad de caza deportiva
    que se lleve a cabo de acuerdo a las disposiciones de la Ley
    22.421, se ajustará a lo previsto en el presente
    reglamento.

    Artículo 2: La caza deportiva se
    llevará a cabo en los siguientes ámbitos y
    circunstancias:

    1. En propiedades privadas, contando con la
      autorización del propietario, administrador poseedor o
      tenedor a cualquier título legítimo de las
      mismas.
    2. En las áreas de caza de propiedad
      fiscal que
      siendo susceptibles de aprovechamiento cinegético en
      forma permanente o transitoria ésta no se encuentra
      prohibida por la autoridad a cuya jurisdicción
      corresponde.
    3. En los cotos de caza, entendiéndose por
      tales toda superficie de terreno susceptible de aprovechamiento
      cinegético que haya sido organizado, con o sin fines de
      lucro, para un uso sustentable de la fauna silvestre.

    Artículo 3: Los cotos de caza
    podrán ser organizados y establecidos tanto en
    tierras
    de propiedad privada o estatal. Para poder
    funcionar como tales, deberán cumplir con los siguientes
    requisitos:

    1. Estar inscriptos en el registro que organice la
      autoridad de aplicación, debiendo indicarse
      ubicación, extensión y límites aproximados
      del coto.
    2. Cumplir y hacer cumplir con todas las disposiciones
      legales sobre caza y conservacionismo dentro del coto.
    3. Hacer una evaluación tentativa de la fauna de
      caza dentro del coto e

    informar anualmente a la autoridad de
    aplicación.

    d) Confeccionar planes de administración y manejo de la fauna de
    caza.

    e) Confeccionar un reglamento interno para la
    explotación del coto, que será

    entregado a los deportistas interesados.

    1. Llevar un libro en el
      cual se registrarán los especímenes que se cacen
      y

    aquellos que se reciban o entreguen en concepto de
    canje con otros cotos de caza, criaderos y/o
    zoológicos.

    Comentario: Reglamenta la actividad de los
    cotos de caza exigiendo una serie de obligaciones y
    responsabilidades a sus propietarios. Además
    permitió la participación de las provincias,
    conservacionistas y entidades de caza al crear la Comisión
    Asesora para la Fauna y su Hábitat asignándole la
    función
    de asesorar a la Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo
    Sustentable en cuanto al manejo de la fauna para cuidar la
    explotación de las especies y mejorar la calidad y
    cantidad de las poblaciones animales así como proteger el
    hábitat de la fauna.

    Proyecto de Legislación Regulatoria de la
    Actividad Cinegética Deportiva en la Provincia de
    Corrientes

    Considerando que la actividad cinegética deportiva bien
    manejada constituye un mecanismo probado en la
    conservación de la fauna. Afirmación esta
    confirmada por el crecimiento en calidad y cantidad experimentado
    por numerosas especies de la fauna exótica de nuestro
    país sometidas a la presión de la caza deportiva;
    hecho este contrastado por lo sucedido con la fauna
    autóctona que manifiesta un significativo retroceso
    númerico que ha colocado a varias de sus especies al borde
    de la extinción a pesar de estar protegidas por leyes
    conservacionistas que impiden su caza deportiva.

    Destacando además la importante fuente de divisas que
    genera la actividad cinégetica deportiva y las
    implicancias económicas que podría tener para la
    provincia de Corrientes un aprovechamiento racional de su recurso
    fauna en lo que respecta a sus especies de atractivo
    cinegético.

    Tomando en consideración que las provincias no delegan
    en la Nación
    el manejo de sus recursos faunísticos y dado que la
    provincia de Corriente cuenta con una riqueza en fauna de gran
    atractivo para la actividad cinegética deportiva y que
    además no cuenta con ninguna ley que genere un marco legal
    regulatorio de la actividad cinegética deportiva de manera
    tal que pueda contarse con una normativa dinámica racional
    y sustentable para el hombre y las especies; que tienda a
    resolver los problemas derivados de la depredación que
    sufre nuestra fauna silvestre con el consiguiente perjuicio para
    la conservación de las especies y el equilibrio
    ecológico es que he propuesto a la Honorable Legislatura de
    la Provincia de Corrientes, a través de sus legisladores,
    el presente proyecto de ley regulatorio de la actividad
    cinegética deportiva en la Provincia de Corrientes que se
    anexa a la presente (Anexo I)

    Finalmente cabe destacar que en el presente proyecto de ley
    propongo el empleo de cotos de caza, sustentados por criaderos,
    como instrumentos de promoción, conservación y
    aprovechamiento de la fauna silvestre.

    3.
    BIBLIOGRAFÍA

    1. Martin, G. (2002). La Caza Deportiva en la
    Argentina. www.findesemanatv.com.ar.

    (Consulta 28/06/02)

    2. Rebella. C. (2002). Que es un Buen Trofeo. Revista
    Weekend 356: 108-111.

    3. Rebella, C. (1999). Sembrando Trofeos. Criaderos de
    Ciervos Colorados en Río Negro. Revista Weekend 327:
    48-52.

    4. La Caza en Cifras. Temporada 2000-2001.
    www.agranados.ugr.es/cifras(Consulta
    114/06/02).

    5. Cotos en España. www.jccn.esp
    (Consulta 11/06/02)

    6. Ley Nacional Nº 22.411 Protección y
    Conservación de la Fauna Silvestre.

    Boletín Oficial 12/03/1981.

    http://www.medioambiente.gov.ar/mlegal/fauna_flora
    (Consulta 10/06/02).

    7. Decreto Nacional Nº 691. Reglamentación
    de la Ley de Protección y Conservación a la Fauna
    Silvestre. Boletín Oficial 27/07/1981.
    http://www.medioambiente.gov.ar/mlegal/fauna_flora
    (Consulta 10/06/02).

    8. Decreto Nacional Nº 666. Reglamentación
    de la Ley de Protección y Conservación a la Fauna
    Silvestre. Boletín Oficial 25/07/1997.

    http://www.medioambiente.gov.ar/mlegal/fauna_flora
    (Consulta 10/06/02).

    4.
    ANEXOS

    I. Proyecto de Ley para la Actividad
    Cinegética Deportiva en la Provincia de
    Corrientes

    EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE
    DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA
    DE

    LEY:

    ARTICULO 1º: Declarase de interés
    provincial la actividad cinegética deportiva en la
    Provincia de Corrientes, la que podrá practicarse en
    aquellos establecimientos rurales cuyos propietarios autoricen
    por escrito a los interesados en practicar dicha actividad
    deportiva y cumplan los requerimientos de la presente
    ley

    ARTICULO 2º: Exceptuase de la presente ley
    las zonas de reservas provinciales: Reserva del Ibera (Ley
    4736/93); Isla Apipe Grande; Rincón Santa Maria, Galarza,
    Parque Nacional Mburucuyá y una zona de 5 Km. alrededor de
    ellas.

    ARTICULO 3º: Será Autoridad de
    Aplicación de la presente ley la Dirección de Fauna, Flora y Ecología de la
    Provincia de Corrientes.

    ARTICULO 4º: Serán funciones de la
    Autoridad de Aplicación:

    – Administrar los recursos faunisticos.

    – Coordinar su acción
    con otras áreas de gobierno, para
    compatibilizar la

    protección y conservación de la fauna
    silvestre con el uso y

    aprovechamiento de los recursos naturales.

    – Realizar tareas de extensión y
    divulgación conservacionista para un

    aprovechamiento racional del recurso.

    -Coordinar y promover la realización de
    programas de
    capacitación y

    divulgación, para la protección de la
    fauna silvestre y su hábitat con

    instituciones públicas y
    privadas.

    – Habilitar los registros
    pertinentes, proponiendo el dictado de sus normas
    y

    funcionamiento.

    ARTICULO 5º: El Estado
    Provincial a través de sus organismos competentes queda
    facultado a dictar la norma que regule la actividad
    cinegética deportiva en esta Provincia, así como
    sanciones pecuniarias y/o inhabilitación que resulte para
    el mejor cumplimiento de la presente ley.

    ARTICULO 6º: Crease la figura de Coto de
    Caza Deportiva, entendiéndose por tal toda superficie de
    terreno susceptible de aprovechamiento cinegético que haya
    sido organizado con o sin fines de lucro para un uso sustentable
    de la fauna silvestre.

    ARTICULO 7º: Los Cotos de Caza podrán
    ser organizados y establecidos tanto en tierra de
    propiedad privada como estatal, y para su funcionamiento
    deberán cumplirse los requisitos que fije la respectiva
    reglamentación.

    ARTICULO 8º: La superficie del Coto de Caza
    deberá estar delimitada en todo su perímetro con
    carteles que indiquen su nombre y número y otras
    especificaciones útiles, ubicados en lugares bien
    visibles.

    ARTICULO 9º: Deberán mantenerse los
    ambientes naturales del lugar donde se instalará el Coto,
    tomándose todas las medidas necesarias que la Autoridad de
    Aplicación considere a fin de garantizar la seguridad de las
    personas que ingresen al mismo.

    ARTICULO 10º: Queda prohibida toda construcción que tenga por objeto el
    confinamiento y/o impida el libre desplazamiento de los animales
    para su posterior caza, como trampas, canales, cercados y otro
    similares.

    ARTICULO 11º: Los Cotos de Caza
    deberán estar inscriptos en un registro que a tal efecto
    habilitará la Autoridad de Aplicación, debiendo
    indicarse ubicación, extensión y límites de
    los mismos.

    ARTICULO 12º: Los Cotos dedicados a la caza
    deportiva de las especies consideradas exóticas,
    deberán construirse de tal forma que impidan que dichos
    animales escapen fuera del perímetro demarcado para tal
    fin, evitando introducir especies exóticas agresivas,
    dominantes, que puedan atentar con el desarrollo,
    conservación y puesta en peligro de la fauna
    autóctona.

    ARTICULO 13º : Todo Coto de Caza
    deberá proveerse en criaderos habilitados por la autoridad
    de aplicación competente, de todas las especies
    faunísticas que se ofrezca para la actividad deportiva de
    caza en el coto.

    ARTICULO 14º: La Autoridad de
    Aplicación llevará un registro provincial de
    Parques Zoológicos y de empresas
    dedicadas al turismo de aventura, que
    podrán ser de modalidad extractiva cuando incluyen sus
    actividades, la caza y pesca
    deportiva, y no extractivas, cuando basen su oferta en el
    campamentismo, safari fotográfico, canotaje etc., quedando
    facultada la misma a solicitar los proyectos y fijar
    aranceles que
    graven la actividad.

    ARTICULO 15º: Todas aquellas personas
    físicas o jurídicas que deseen hacer una
    explotación racional del recurso faunístico
    mediante Cotos de Caza Deportiva deberán inscribirse en
    los registros que a tal efecto llevará la Autoridad de
    Aplicación y ajustarse a las disposiciones que esta Ley y
    las que su reglamento fije.

    ARTICULO 16º: La Autoridad de
    Aplicación otorgará los permisos para la
    práctica de la caza en cotos, los cuales serán
    personales e intransferibles y solo tendrán validez para
    la temporada de caza para la que fueron emitidos. Los permisos de
    la caza en cotos deberán ser solicitados en conjunto con
    el propietario, ocupante legal o administrador del mismo, siendo
    solidariamente responsables de las infracciones que se cometan en
    virtud de la presente Ley.

    ARTICULO 17º: Facultase a la Autoridad de
    Aplicación a fijar aforos, tasas y toda otra norma legal
    referente a la
    administración y manejo de los Cotos de Caza que haga
    al aprovechamiento del recurso natural.

    ARTICULO 18º: El Poder
    Ejecutivo dentro del plazo de sesenta (60) días de
    promulgada la presente ley, procederá a dictar la
    pertinente reglamentación.

    ARTICULO 19 º: De forma.

     

     

    PATIÑO EXEQUIEL MARIA

    MAESTRIA EN GESTION AMBIENTAL

    UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE

    MODULO 7: LEGISLACIÓN Y
    POLÍTICAS

    PARA LA GESTION
    AMBIENTAL

    JULIO DE 2002

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