Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Contrato de Cajero Automático



    1. Antecedentes
      históricos. Ubicación en el espacio y en el
      tiempo
    2. El cajero automático
      como ¿Un servicio?
    3. El cajero
      automático como ¿Un negocio jurídico
      electrónico?
    4. El cajero
      automático como ¿Un contrato? ¿Un
      contrato accesorio?
    5. Derecho Comparado
      ¿Contrato accesorio?
    6. Conclusión
    7. Bibliografía

    Introducción.

    Es importante señalar que el tema del "contrato de
    cajero automático" de primera entrada genera controversias
    y discusión debido a que muchos lo consideran un servicio
    consecuencia lógica
    de un contrato formalizado con una entidad bancaria y no como un
    contrato en sí, otros lo consideran un contrato accesorio
    al contrato principal llevado a cabo con la entidad bancaria,
    considerándolo como un contrato comercial atípico
    moderno, por tanto no es un servicio y una tercera
    posición los incluye dentro de lo que se denomina negocios
    jurídicos electrónicos.

    Cada una de estas posiciones será analizada y
    criticada, sin embargo la poca discusión en doctrina
    acerca del tema y la ausencia de legislación, hacen que no
    sea posible llegar a una conclusión única, es decir
    cada quien puede formar su posición,
    parcializándose por una u otra teoría.

    El cajero automático en sí, en cuanto a su
    estructura, no
    presenta mayores problemas, e
    incluso se presenta como un tema poco interesante.

    Pero, lo interesante del tema es el fondo del asunto, es
    decir el acontecimiento histórico que origina la
    creación del cajero automático es precisamente
    quien nos va a poder ayudar a
    determinar si realmente estamos en presencia de un servicio, de
    un contrato accesorio, o de un negocio jurídico
    electrónico.

    Por tanto con relación a lo anteriormente
    planteado y para cumplir con lo establecido se ha estructurado
    el trabajo en
    un único capítulo debido a la poca doctrina y
    escasa regulación que existe, unido al hecho de que es un
    tema que en principio no debería presentar
    complicaciones.

    La técnica o el procedimiento
    utilizado para la elaboración de este trabajo fue la
    utilización de las fotocopias y fichas,
    textuales, resumen y de opinión. Por medio de las cuales
    se obtuvo la información de varias fuentes
    primarias.

    La metodología que se aplicó fue la
    búsqueda, el análisis y la interpretación de las fuentes
    primarias.

    Capítulo I. Único.

    Sección I. Cajero
    Automático.

    1. La sociedad
      actual ha sido denominada la "sociedad de la
      información", caracterizada precisamente por el
      desarrollo
      de tecnologías informáticas, en el que el
      desarrollo "normal" del comercio
      comienza a exigir mecanismos más ágiles de
      circulación de dinero y
      transferencias electrónicas, hecho por el cual algunos
      autores han llegado a considerar que el desarrollo del
      comercio está empujando hacia la reducción y
      eliminación del papel, ante la posibilidad de
      introducir mecanismos más ágiles y
      rápidos como el uso de transferencias
      electrónicas
      y el uso del cajero
      automático, como instrumentos de respuesta a
      las necesidades de la sociedad actual.

      De ahí que muchos autores consideren que hoy
      día "es mucho más fácil y más
      barato movilizar electrones que mover papel".

      Para nadie es un secreto que el comercio
      tradicional, ha sido desplazado por el desarrollo de las
      tecnologías informáticas.

      Producto de ese desarrollo es que se ha comenzado a
      hablar de "comercio electrónico", "negocios
      electrónicos", conceptos que abarcan un sin
      número de relaciones jurídicas modernas, muchas
      de las cuales aún no se encuentran reguladas por los
      ordenamientos jurídicos de muchos países, dando
      lugar a que se les denomine también contratos
      comerciales atípicos, y es precisamente este
      "cajón de sastre" el que le ha permitido a autores
      como Pioggi y Martorell meter dentro de ese cajón la
      figura del cajero automático.

    2. Antecedentes
      históricos. Ubicación en el espacio y en el
      tiempo.

      El desarrollo de las nuevas
      tecnologías informáticas afecta el
      desarrollo de la sociedad en general, pero tiene especial
      influencia en la relación comercio-tecnologías
      informáticas-economía, y más aún
      dentro de la actividad bancaria, tal ha sido la
      injerencia en este campo que ha llevado de manera forzosa a
      los bancos a un
      proceso de modernización en aras de mantener
      competitividad y poder ser "atractivos" para
      el cliente
      moderno, de ahí que hoy día se este modificando
      la operatoria bancaria, los negocios, y el manejo del
      dinero.

      La contratación bancaria moderna presenta
      ciertas particularidades que le son propias y que le dan una
      determinada nota de uniformidad, esas particularidades
      específicas responden y encuentran origen en una
      actividad asignada por el dinamismo y la creatividad en la prestación de estos
      servicios, que son ofrecidos en forma
      masiva.

      El desarrollo normal del mercado
      exige dentro de la sociedad de inicio del siglo XXI,
      instrumentos que permitan que el tráfico de dinero y
      de fondos en última instancia, sea cada vez más
      ágil, reduzca costos y
      tiempo.

      De ahí que la banca de
      inversión tradicional en cuanto a
      receptora pasiva del capital y
      colocadora del mismo, va perdiendo vigencia fundamentalmente
      debido a que la automatización la está obligando
      a modificar su modalidad de trabajo, el elemento
      tecnológico va aumentando su predominio,
      convirtiéndose en algo que ya no podrá estar
      ausente en la
      organización bancaria, porque- de otro modo-
      terminará perdiendo toda posibilidad de competir en
      los distintos mercados.

      Es por ello que los bancos de manera forzosa han
      tenido que ir "modernizando" sus servicios,
      en función de adecuarlos a las exigencias
      del comercio propios de una sociedad que comienza a
      desarrollarse alrededor del las tecnologías de la
      información
      , de ahí el nacimiento de las
      "las transferencias electrónicas de fondos"
      consecuencia necesaria de las políticas estructurales y de mercado,
      que han tenido que aplicar los bancos como mecanismos
      (opciones) incondicionales en función de poder
      mantener y seguir siendo competitivos dentro mercado
      bancario, así como políticas de
      adecuación al desarrollo
      económico de esta nueva sociedad de inicios de
      siglo XXI.

      El desarrollo del comercio y de la sociedad en
      general, ha llevado a los bancos a un período
      obligatorio de modernización, seguridad
      de los trámites, eficiencia de
      los servicios, abaratamiento de costos y de tiempo, por lo
      que el cajero automático no es más que eso, es
      un mecanismo moderno de agilizar un servicio
      específico: dispensar dinero.

      De ahí que el denominado "contrato de cajero
      automático" no sea más que un
      servicio creado por los Bancos, como política de modernización frente
      al mercado con el único propósito de agilizar y
      modernizar sus servicios, en este caso permitiendo al
      usuario disponer de un dispensador de dinero, sin necesidad
      de acudir a las oficinas, y que además le permite
      acceder al dinero sin horario, y en cualquier día del
      año.

      Con la idea de evitar atrasos al usuario, ya sea por
      las filas en los bancos o por el horario del mismo, el cajero
      se presenta como la única y más acertada
      solución a este servicio, permitiéndole al
      usuario de manera rápida, segura, confiable, en
      cualquier momento del día, cualquier día del
      año, retirar dinero.

      Todo este panorama pareciera apuntar que por
      ningún lado es posible llegar a considerar al cajero
      automático como un contrato y más bien se
      fortalece la idea de que es un servicio que el banco ofrece
      como un dispensador de dinero las 24 horas del día,
      los 365 días del año.

      1. Regulación.

      Las entidades bancarias lo consideran un servicio
      implícito dentro del contrato de apertura de cuenta
      corriente, línea de crédito, etc.

      Por tanto la regulación que de este servicio
      podría existir, queda sometido a las disposiciones que
      la entidad bancaria, considere (si considera necesario)
      establecer. Al ser un simple dispensador de dinero,
      ¿qué regulación de tipo legal
      necesita?

      El elemento común entre todas las entidades
      bancarias para poder utilizar el cajero automático es
      ser cliente del banco y tener un PIN asignado y además
      otro dato interesante es que los bancos son dueños del
      cajero automático (entendido como la máquina
      física), pero no de la "red" ya que ésta
      pertenece a ATH y que lo que hacen los bancos es pagarle a
      ATH un monto determinado por el uso de la red, para poder
      brindarle al cliente –del banco- el servicio del cajero
      automático, reservándose cada banco la
      posibilidad de cobrar o no al usuario un monto adicional por
      el uso del cajero.

      Pero cada banco sen reserva la regulación del
      uso del cajero automático. Por ejemplo en el caso del
      Banco de San José en la cláusula 1ª
      establece dentro de los derechos que
      adquiere el "tarjeta habiente" la posibilidad de realizar
      "retiros de efectivo en Cajeros Automáticos o
      Instituciones Financieras autorizadas".
      Y
      en la cláusula 6ª "Cargo Automático de
      servicios especiales
      " establece que los servicios que el
      banco brinde serán cobrados (lógicamente), pero
      que es el cliente quien decide utilizar o no el servicio, es
      decir no es OBLIGATORIO el uso del cajero
      automático, incluso permite la cancelación del
      servicio por parte del cliente.

      De lo anterior claramente, que la posición de
      los bancos es considerar al cajero como un servicio accesorio
      al contrato principal, en el que el cliente decide si lo usa
      o no.

      Otro ejemplo, en el caso del Banco Banex, en la
      cláusula 1ª en cuanto a los derechos que adquiere
      el "cliente" establece "Con esta tarjeta el cliente
      podrá girar fondos en los comercios y cajeros
      automáticos electrónicos que acepten la
      tarjeta". Y en la cláusula 2ª regula su
      utilización "en cajeros automáticos sólo
      se podrá debitar fondos mediante el uso del
      número de identificación personal
      -PIN- que el Banco le suministrará confidencialmente
      al Cliente".

      Pero llama la atención la cláusula 27ª al
      establecer "…ante el incumplimiento de cualquiera de
      las cláusulas de este contrato, el mal uso de la
      tarjeta o cualquier conducta
      que el banco considere impropia, podrá cancelar
      la tarjeta y dejar si efecto el servicio y el presente
      contrato…".

    3. El cajero
      automático como ¿un servicio?

      Es necesario analizar la posición de Vivant,
      cuando considera que dentro del desarrollo de la sociedad, y
      específicamente en cuanto a la relación
      comercio-banco-individuo,
      se comienza a hablar de la "monética", entendida como
      sistema de
      pago que reposa sobre las modalidades de transferencia
      que hacen intervenir la informática. (Nótese que
      se habla de transferencia de fondos).

      También Piaggi habla de los "negocios
      jurídicos electrónicos", caracterizados por ser
      "negocios que se constituyen sin declaración de
      voluntad
      y carentes de todo matiz de
      negociabilidad, sujetos a indagaciones de carácter exclusivamente objetivo,
      sin sometimiento a discusiones referidas a los vicios de la
      voluntad".

      Es claro que la noción de "negocio
      jurídico electrónico" cabe en el tanto y cuando
      se refieran a todas aquellas transferencias
      electrónicas de dinero
      (no retiro)
      en cuyo caso podría pensarse como una posición
      correcta.

      Un ejemplo ilustra lo anterior, pensemos en la
      transferencia realizada vía Internet de
      dinero de una cuenta a otro, en la cual al existir una clave
      de seguridad, por el sólo hecho de accederla
      correctamente, aún por quien no es el titular de la
      cuenta, esa transacción es considerada por el Banco
      como válida y eficaz, el elemento de la voluntad de
      transferir el dinero
      queda supeditado a la clave de seguridad asignada al
      usuario,

      Igual sucede en el caso de las compras
      con tarjetas
      electrónicas cuando la cajera exige que el comprador
      revise el monto y digite su clave de acceso, en cuyo caso si
      la compra fuere realizada por quien no es el titular de la
      tarjeta, esta situación no invalida el negocio, es un
      incumplimiento por parte de la cajera de no haber verificado
      la identidad
      del supuesto titular de la tarjeta, pero esa compra como
      "negocio jurídico electrónico" se
      perfeccionó.

      Pero no pareciera tener sustento en cuanto a la
      figura del cajero automático por que si bien es cierto
      es un medio electrónico, no hay una "transferencia" de
      fondos, sino un "retiro" de fondos, por lo que la
      teoría del negocio jurídico electrónico
      cae por su propio peso.

      3.1 Regulación.

      El contrato de apertura de línea de
      crédito del Banco de San José regula de manera
      expresa en su cláusula 2ª estos llamados
      "negocios jurídicos electrónicos" al decir
      "…podrán efectuarse transacciones por
      vía telefónica, por correo, Internet, u otros,
      en cuyo caso dichos documentos no
      han de contar necesariamente con la firma del
      tarjetahabiente" – esto en cuanto al primer ejemplo- y
      más adelante "cuando la tarjeta otorgada posea un chip
      incorporado y el cliente efectúe transacciones en
      comercios que posean terminal de consulta y
      autorización de transacciones con lector chip, la
      transacción necesariamente se efectuará por
      medio de la digitación por parte del tarjetahabiente
      de su pin de autorización, este pin sustituye la firma
      del cliente". –esto en cuanto al segundo
      ejemplo.

      Como bien se observa son situaciones que no tienen
      nada que ver con el cajero automático, por lo que es
      ilógico querer darle a la figura del cajero
      automático un calificativo que no le
      corresponde-.

    4. El cajero
      automático como ¿un negocio jurídico
      electrónico?

      Para poder entender si la figura del cajero
      automático cabe dentro de la categoría
      "contrato accesorio", primero hay que determinar si es un
      contrato, condición sin la cual nunca podría
      llegar a ser "accesorio".

      1. Concepto.

      La definición clásica de contrato es
      aquella que lo define como "un acuerdo de voluntades para
      crear o transmitir derechos y obligaciones".

      En este sentido, la relación entre el sujeto
      y el banco en cuanto a la apertura de una cuenta corriente,
      técnicamente se traduce en la configuración de
      un contrato de cuenta corriente, o de apertura de
      línea de crédito o sea el contrato que sea para
      el caso determinado.

      Claramente hay dos partes, se da un acuerdo de
      voluntades, se establecen las obligaciones y derechos para
      las partes, y dentro de ese contrato el banco presta el
      servicio del uso de cajero automático, es decir
      la figura del cajero automático aparece como un
      servicio, se entiende que es un servicio a disposición
      del cliente, siendo así que el banco se reserva la
      posibilidad de cobrar un monto, que no está
      establecido tácitamente en el contrato sino dentro de
      una cláusula abierta, que precisamente le permite al
      banco cobrar un porcentaje por prestación de
      servicios.

      Por tanto podemos concluir que el contrato
      principal, que sería la condición esencial para
      poder acceder al uso del cajero automático, es
      técnicamente dentro de la tesis
      clásica del concepto de
      contrato, un contrato. Pero el cajero no es un contrato en
      sí, sino un servicio accesorio al contrato principal,
      regulado por éste.

      4.2 Clasificación.

      Y dentro de la clasificación clásica
      de los contratos, se dice que los hay principales y
      accesorios.

      Los principales son aquellos que existen por
      sí mismos, en tanto que los accesorios son los que
      dependen de un contrato principal.

      Los accesorios siguen la suerte de los principales
      porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a
      su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato
      accesorio.

      Estos contratos accesorios son llamados
      también "de garantía", por que
      generalmente se constituyen para garantizar el
      cumplimiento de una obligación que se
      reputa principal, y esta forma de garantía
      puede ser personal, como la fianza, en que una persona se
      obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o
      real, como la hipoteca, la prenda o la anticresis, en que se
      constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para
      garantizar el cumplimiento de una obligación y su
      preferencia en el pago, de tal manera que si el deudor no
      cumple, el acreedor puede rematar el bien dado en
      garantía y pagarse preferentemente con su producto.

      Si bien es cierto el contrato accesorio requiere
      necesariamente para su existencia de un contrato principal,
      esta regla como muchas otras tiene sus excepciones, ejemplo:
      pueda haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya
      todavía una obligación principal, como ocurre
      cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales; el
      tutor da una fianza, prenda o hipoteca para garantizar su
      manejo, y aún no ha incurrido al entrar a
      desempeñar la tutela, en
      ninguna responsabilidad, ni tiene, por tanto, ninguna
      obligación.

      Fuera de este caso de excepción, cuando la
      obligación principal es inexistente o nula, la
      accesoria también lo es; pero cuando la
      obligación accesoria es inexistente o nula, tal cosa
      no afecta a la obligación principal.

      Entonces ¿cómo puede el cajero
      automático ser un contrato accesorio, si la finalidad
      de éste –contrato accesorio- es garantizar el
      cumplimiento del principal? Dicho en otras palabras
      ¿cómo se hace para garantizar un contrato
      principal por medio de un cajero
      automático?

      Pareciera que desde la posición
      clásica de los contratos accesorios, no tiene
      ningún tipo de relación lógica,
      pareciera que más bien ubicar al cajero
      automático como un contrato accesorio seria
      desnaturalizar la concepción clásica del
      contrato accesorio.

    5. El cajero automático como
      ¿un contrato? ¿un contrato
      accesorio?
    6. Derecho
      Comparado ¿contrato accesorio?

    Dejando de la lado la posición clásica de
    los contratos y de los contratos accesorios hay quienes han
    querido darle al cajero automático el calificativo de
    accesorio a como de lugar.

    Derecho Argentino.

    El autor Ernesto Eduardo Montarell, a pesar de que
    considera que el cajero automático es un servicio, cuya
    finalidad es precisamente ser un simple dispensador de dinero,
    aún así nos presenta la situación de que los
    bancos argentinos le sugieren (forzosamente) a quienes quieran
    usar su red de cajeros automáticos (es decir la red del
    banco) firmar un contrato accesorio.

    O sea, el cajero automático es un servicio que
    debe ser regulado por un contrato accesorio al contrato de cuenta
    de apertura en un banco. (Ver anexos "Solicitud de
    Servicio").

    Podría ser que este sea el punto que las personas
    que ven la figura del cajero automático como un contrato
    accesorio hayan llegado a esa conclusión por no haber
    puesto atención, ya que eso no es lo que
    significa.

    Esta exigencia de los bancos podría falsamente
    entenderse que como los bancos exigen un contrato accesorio para
    el uso de los cajeros automáticos entonces estos cajeros
    por el hecho de ser regulados por ese segundo contrato adquieran
    esa condición de accesorio, cuando realmente lo que ocurre
    es que el cajero automático es en si mismo un servicio,
    que los bancos exijan un contrato accesorio para regularlo no lo
    hace por ese hecho adquirir el calificativo de
    accesorio.

    Es decir el servicio no es un contrato accesorio, el
    contrato que regula el servicio es lo que resulta accesorio, el
    servicio es simplemente un servicio. La confusión
    podría darse por desnaturalizar la razón de ser del
    cajero automático.

    Y aún así, ¿Cuál es la
    finalidad práctica de exigir dos contratos?

    Costa Rica.

    • Los bancos dentro de los contratos de apertura de
      cuenta no exigen que se firme otro contrato aparte que regule
      las condiciones en que se debe usar el cajero
      automático, es decir lo consideran un servicio o un
      beneficio dentro del contrato único, y cobran dentro de
      ese contrato un monto por cada vez que el usuario utilice ese
      servicio.
    • Pareciera que el sentido de firmar una solicitud para
      obtener el servicio de cajero automático lejos de ser
      práctico peca de inútil e innecesario, resulta
      mejor lo que sucede en nuestro país, en el sentido de
      que con el solo hecho de abrir una cuenta en un banco se
      adquiere ese servicio.

    Conclusión

    Se puede concluir que el desarrollo del comercio y de la
    sociedad en general, ha llevado a los bancos a un período
    obligatorio de modernización, seguridad de los
    trámites, eficiencia de los servicios, abaratamiento de
    costos y de tiempo, de ahí el nacimiento del cajero
    automático como un mecanismo moderno de agilizar un
    servicio específico: dispensar dinero.

    El cajero automático es un servicio regulado por
    un contrato principal, cualquier otra posición no
    tendría mucho sentido tomando en cuenta que nos referimos
    al uso de una máquina cuya única función es
    dispensar dinero.

    Bibliografía

    Libros.

    Bollini Shaw, Carlos y Boneo Vellegas, Eduardo.
    "Manual para
    operaciones
    bancarias financieras". 3ª Edición. Editorial Abeledo-Perrot S.A.
    Impreso en Argentina. 1987.

    Farina, Juan Manuel. "Contratos comerciales
    modernos". Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Desalma.
    Ciudad de Buenos Aires.
    Argentina. 1997.

    Hortensia Vaz Flores, "Transferencia electrónica de fondos". J.A, Tomo III.
    1987.

    Martorell, Ernesto Eduardo. "Tratado de los contratos
    de la empresa".
    Tomo II. Ediciones Depalma. Buenos Aires. Argentina.
    1996.

    Vivant. M, y Lamy Le Stanc. Ch, Flores, "Droit
    de l´informatique".París. 1987.

    Revistas.

    Piaggi, Ana I. Cuestiones preliminares sobre la
    transferencia electrónica de fondos
    , en Revista de
    Derecho Bancario y de la Actividad Financiera, enero/abril 1991
    No. 1/2.

    Contratos.

    • Contrato de apertura de cuenta de ahorros de
      Banex.
    • Contrato de línea de crédito para el
      uso de tarjeta de crédito del Banco Banex.
    • Contrato de apertura de línea de
      crédito y de emisión y uso de tarjeta de
      crédito del Banco de San José.

    Entrevistas.

    Entrevista telefónica realizada a la
    señora Maria Orozco, (ATH) el día 19 de enero del
    2005.

    Entrevista telefónica realizada a la
    señorita Tatiana Alfaro, Plataforma de Servicios,
    realizada el día 20 de enero del 2005.

     

    Giulio Sansonetti Hautala

    Universidad

    Escuela Libre de Derecho

    CONTRATOS COMERCIALES I

    Costa Rica

    16 de marzo de 2005

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter