- Sociedades de Responsabilidad
Limitada - Personalidad jurídica
de las Sociedades - Sociedades en Nombre
Colectivo - Sociedades en Comandita
Simple - Constitución de las
Sociedades en Nombre Colectivo y en Comandita
Simple - Publicidad
- Conclusión
A medida que ha ido evolucionando el estado de derecho
en el transcurso del tiempo, se ha
hecho necesario las distintas legislaciones realizadas para
regular las relaciones entre comerciantes, siendo esta una
actividad muy compleja y lucrativa a la vez.
Dentro de todo el arte que envuelve
el comercio,
están las llamadas "Sociedades
Comerciales", las cuales a su vez se subdividen de forma tal
que se pueda distinguir entre cada una de ella, así como
la relación entre sus socios, el futuro de la sociedad, el
manejo del patrimonio
social y el carácter de responsabilidad frente a las perdidas.
Delimitando el estudio de las diversas clases de
sociedades,
hemos tomado aquella en las cuales los socios buscan alcanzar
fines lucrativos; para esto, a partir de las sociedades
particulares, nos enfocamos en lo relativo a las sociedades
puramente comerciales.
DERECHO COMERCIAL
DIVERSAS CLASES DE
SOCIEDADES
En primer termino, las sociedades se divide en
Universales y Particulares, y estas a su vez se dividen en
civiles y comerciales. Sociedades universales son aquellas cuyos
socios han aportado todos los bienes que
poseen o una categoría completa de sus bienes. Ejemplo de
una de estas categorías serían, todos sus inmuebles
o todos sus muebles. Estas sociedades han perdido importancia
práctica en la vida jurídica de los
pueblos.
Sociedades Particulares son aquellas cuyos socios
aportan objetos individualizados, y tienen por finalidad una empresa o una
profesión a ejercer en común. En esta
categoría entran las Sociedades Comerciales.
Las Sociedades Civiles son aquella cuya finalidad no es
comercial.
Las Sociedades Comerciales son aquellas cuya finalidad
es Comercial, o sea la realización de actos de
comercio.
Entre las Sociedades Civiles figuran: las que se dedican
a la compra y venta de
inmuebles; a la obtención y explotación de una
concesión de las aguas destinadas a un canal de riego o a
una ciudad; el establecimiento de un centro de enseñanza; una explotación
agrícola, etc.
La determinación de si una sociedad es civil o
comercial tiene interés
por lo siguiente:
Las sociedades civiles no están sujetas a las
formalidades de la publicidad
determinadas por la ley para las
comerciales, no están obligadas a llevar libros de
comercio; no pueden se declaradas en estado de
quiebra; la
prescripción a correr contra los acreedores sociales, al
liquidarse la sociedad, es de cinco años si es comercial y
de veinte años si es civil; las contestaciones de los
socios, si la sociedad es civil deben ser efectuadas de acuerdo
con las reglas del procedimiento
civil, mientras que si es comercial deben aplicarse las reglas de
los tribunales de comercio.
Para determinar el carácter de una sociedad no se
debe atender a la clasificación que le hayan dado las
partes, ni a la forma bajo la cual ha sido constituida; es
preciso considerar el objeto, esto es, la naturaleza de
las operaciones de la
sociedad. Se debe tener en cuenta que toda sociedad por acciones,
aunque so objeto sea civil, es considerada por la ley como
sociedad comercial.
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
En el derecho ingles existen las "partnerships" y las
"companies", las primeras son sociedades parecidas a las de
personas, y las segundas a las de capitales. Las sociedades se
dividen en ilimitadas y limitadas. En las ilimitadas los socios
son indefinidamente responsables de las deudas sociales. En las
limitadas han entrado en su formación socios cuya
responsabilidad solamente alcanza una suma
determinada.
Las sociedades limitadas se subdividen a su vez en
compañías limitadas por garantía y
compañías limitadas por acciones. La primera se
caracteriza por el límite de responsabilidad a cierto
monto. Las segundas tienes el capital social
dividido en acciones y todos los socios solo son responsables de
las deudas hasta el limite del monto de cada acción.
La compañía por acciones limitada puede
ser una "private company" o una "public company". En esta
última las acciones pueden circular entre el
público.
La "private company" no puede tener mas de cincuenta
socios, esta incapacitada para efectuar emisiones públicas
de valores y en
sus estatutos se restringe la libre transferencia de las
acciones.
PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS
SOCIEDADES
Las sociedades son consideradas, tanto por la doctrina
como por la jurisprudencia, como provistas de una personalidad
jurídica independientemente de los miembros que las
integran. En todas las manifestaciones de sus actividades se
estima, que no son solo los socios los que actúan en
conjunto, sino la sociedad de por sí, como una ser que
tiene derechos que
ejercer y deberes que cumplir. Esto es una ficción, pero
de considerable valor
jurídico.
A consecuencia de la
personalidad jurídica de las sociedades comerciales se
admite lo siguiente:
- El patrimonio social es distinto del de los miembros
de la sociedad. - El domicilio de la sociedad es distinto al de los
socios. La determinación del domicilio social es de suma
importancia, puesto que es en ese sitio donde debe ser citada
la sociedad para comparecer en justicia. - No es necesario que figuren los nombres de los socios
cuando la sociedad comparece en justicia. Basta con la
designación de la razón o el nombre de la
compañía. - No se necesita tampoco que figuren todos los socios
en los actos de los que la sociedad participe como
contratante. - El derecho de los socios sobre los bienes sociales es
mobiliar, aunque esta sea propietaria de inmuebles.
Hay sociedades que existen como resultado de un deseo de
colaboración conjunta, el cual ha inducido a dos o mas
personas a emprender una actividad en común, apareciendo
como socios en sus relaciones con los terceros.
La existencia de las sociedades de hecho puede ser
establecida por todos los medios
posibles, tanto por los terceros como por los socios. Los
terceros tienen interés en esto, ya que al establecerla
pueden perseguir a los socios.
El interés de los socios se explica en el hecho
de que una vez pronunciada la nulidad de la sociedad, se
procedería a la liquidación de las operaciones y a
la distribución de los beneficios obtenidos en
común.
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO
La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido
celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y
solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por
medio de una razón social compuesta de los nombres de
todos los socios o de alguno de ellos seguido solamente de las
palabras "y compañía" (&
Cía.)
El código de
comercio en su art. 20 la define así: "la
compañía en nombre colectivo es aquella que
contraen dos o mas personas, y que tiene por objeto hacer el
comercio bajo una razón social".
Responsabilidad ilimitada.- En toda
sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a
las deudas sociales con todos sus bienes, personal e
indefinidamente. Sin embargo, los socios entre sí pueden
convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los
demás coasociados, no estará obligado sino hasta la
concurrencia de su aporte o de cierta suma.
Solidaridad.- Además de estar
obligados los socios de toda sociedad en nombre colectivo con
todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en
sus obligaciones,
con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no
figuren en la razón social.
Calidad de Comerciante.- Como resultado de
la obligación personal, indefinida y solidaria a que
están obligados los miembros de una sociedad en nombre
colectivo, estos se encuentran en la misma situación como
si ejerciera cada uno en comercio por cuenta propia, y, por lo
tanto, adquieren la calidad de
comerciante, y están sometidos a las mismas obligaciones
inherentes a las personas que ejercen el comercio.
SOCIEDADES EN COMANDITA
SIMPLE
La sociedad en comandita simple es la que se
celebre entre dos categorías de socios: unos responsables
y solidarios indefinidamente, denominados comanditados; y otros,
responsables de las deudas sociales hasta la concurrencia de sus
aportes, denominados, comanditarios.
Origen.- Esta sociedad tiene su origen en
el contrato de
comanda, el cual consistía, en sus primeras
manifestaciones, en el convenio celebrado entre un capitalista y
un marino que recibía un navío, mercancías o
dinero para
efectuar negocios en
otros países, a fin de distribuirse los beneficios. Mas
tarde en el siglo XVIII, a medida que los créditos se hacían más
necesarios, los comanditarios emplearon una razón social,
uso que ha sido consagrado por el legislador con sus
correspondientes disposiciones.
Caracteres.- Lo que principalmente
caracteriza la sociedad en comandita es la existencia de dos
clases de socios: los comanditados y los
comanditarios.
Si la sociedad esta integrada por varios comanditados y
comanditarios, con respecto a los primeros es en nombre
colectivo, y con respecto a los segundos, en
comandita.
Cuando varias personas celebran un contrato de sociedad
sin especificar la naturaleza de la misma, se debe presumir que
es en nombre colectivo, si ninguna de sus cláusulas revela
la voluntad de algunos de los socios de restringir su
responsabilidad al monto de sus aportes. Cuando se tiene el
propósito de crearse una sociedad en comandita,
éste se debe declarar formalmente, o su intención
debe manifestarse de manera inequívoca en las
estipulaciones de la sociedad.
Condiciones comunes a los socios en nombre
colectivos y a los comanditarios.- La sociedad debe ser
considerada teniendose en cuenta la persona de los
socios, tanto respecto de los unos como de los otros, los cual
distingue a la comandita simple de la comandita por acciones,
pues en esta ultima no se tiene en cuenta la persona de los
accionistas para su constitución y funcionamiento.
CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO
Y EN COMANDITA SIMPLE
En toda sociedad, por ser un contrato que no se limita
al interés de las partes que la integran sino que se
extiende al de los terceros al formar negocios con ellas, su
constitución esta subordinada a condiciones de fondo y a
condiciones de forma.
Respecto a las condiciones de forma, esto es, la
redacción de un acto escrito y ciertas
formalidades de publicidad.
El art. 39 del código
de comercio dispone que "las compañías en nombre
colectivo o en comandita deben comprobarse con escrituras
públicas, o con documentos bajo
firma privada".
Menciones.- La ley no indica expresamente
las menciones que debe contener el acto de sociedad, pero, como
el código de comercio establece las menciones que debe
contener la publicación de los extractos, queda
sobreentendido que tales enunciaciones son aplicables al acto d
sociedad mismo, el cual debe contener, además, todo lo que
sirva para la mejor expresión de los convenios de las
partes dentro de la naturaleza del contrato
social.
Además de las firmas de las partes, todo contrato
de sociedad debe contener:
- El objeto de la sociedad
- Su clasificación legal
- La razón social
- El domicilio social
- El capital social, con las cifras de los
aportes - Los nombres de los socios
- La duración de la sociedad
- Los nombre de los socios autorizados para negociar,
administrar y para firmar por la sociedad - La parte de cada socio en los beneficios y en las
perdidas
Las siguientes menciones, cuando no figuran en el acto
constitutivo de la sociedad, son suplidas por la ley.
Dentro del mes, a partir de la fecha de la
constitución de la sociedad, se deben observar las
formalidades de publicidad siguientes:
- El deposito, en las secretarias del juzgado de paz y
de tribunal de comercio del lugar en que la sociedad se
establezca de un original del acto constitutivo, si este fuere
bajo firma privada, o de una compulsa, si hubiere sido
notarial. - La publicación en un de los periódicos
del lugar, si los hubiere, o si no, en uno del lugar mas
inmediato, de un extracto del documento constitutivo de la
sociedad y de los documentos anexos.
Solo, y para concluir, decimos que hasta el día
de hoy es necesario el estudio del derecho
comercial, así como también el funcionamiento
de las sociedades comerciales a partir de su constitución;
con la realización de un acto de comercio, celebrado entre
varias personas, estaríamos frente a una clase
diferente de comercio el cual debe estar regido por ciertas
formalidades tanto de forma como de fondo, y con esto poder
establecer diferencias entra cada sociedad.
Jaime Bobadilla