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Derecho comercial. Diversas clases de sociedades




Enviado por Jaime Bobadilla



    1. Sociedades de Responsabilidad
      Limitada
    2. Personalidad jurídica
      de las Sociedades
    3. Sociedades en Nombre
      Colectivo
    4. Sociedades en Comandita
      Simple
    5. Constitución de las
      Sociedades en Nombre Colectivo y en Comandita
      Simple
    6. Publicidad
    7. Conclusión

    Introducción

    A medida que ha ido evolucionando el estado de derecho
    en el transcurso del tiempo, se ha
    hecho necesario las distintas legislaciones realizadas para
    regular las relaciones entre comerciantes, siendo esta una
    actividad muy compleja y lucrativa a la vez.

    Dentro de todo el arte que envuelve
    el comercio,
    están las llamadas "Sociedades
    Comerciales", las cuales a su vez se subdividen de forma tal
    que se pueda distinguir entre cada una de ella, así como
    la relación entre sus socios, el futuro de la sociedad, el
    manejo del patrimonio
    social y el carácter de responsabilidad frente a las perdidas.

    Delimitando el estudio de las diversas clases de
    sociedades,
    hemos tomado aquella en las cuales los socios buscan alcanzar
    fines lucrativos; para esto, a partir de las sociedades
    particulares, nos enfocamos en lo relativo a las sociedades
    puramente comerciales.

    DERECHO COMERCIAL

    DIVERSAS CLASES DE
    SOCIEDADES

    En primer termino, las sociedades se divide en
    Universales y Particulares, y estas a su vez se dividen en
    civiles y comerciales. Sociedades universales son aquellas cuyos
    socios han aportado todos los bienes que
    poseen o una categoría completa de sus bienes. Ejemplo de
    una de estas categorías serían, todos sus inmuebles
    o todos sus muebles. Estas sociedades han perdido importancia
    práctica en la vida jurídica de los
    pueblos.

    Sociedades Particulares son aquellas cuyos socios
    aportan objetos individualizados, y tienen por finalidad una empresa o una
    profesión a ejercer en común. En esta
    categoría entran las Sociedades Comerciales.

    Las Sociedades Civiles son aquella cuya finalidad no es
    comercial.

    Las Sociedades Comerciales son aquellas cuya finalidad
    es Comercial, o sea la realización de actos de
    comercio.

    Entre las Sociedades Civiles figuran: las que se dedican
    a la compra y venta de
    inmuebles; a la obtención y explotación de una
    concesión de las aguas destinadas a un canal de riego o a
    una ciudad; el establecimiento de un centro de enseñanza; una explotación
    agrícola, etc.

    La determinación de si una sociedad es civil o
    comercial tiene interés
    por lo siguiente:

    Las sociedades civiles no están sujetas a las
    formalidades de la publicidad
    determinadas por la ley para las
    comerciales, no están obligadas a llevar libros de
    comercio; no pueden se declaradas en estado de
    quiebra; la
    prescripción a correr contra los acreedores sociales, al
    liquidarse la sociedad, es de cinco años si es comercial y
    de veinte años si es civil; las contestaciones de los
    socios, si la sociedad es civil deben ser efectuadas de acuerdo
    con las reglas del procedimiento
    civil, mientras que si es comercial deben aplicarse las reglas de
    los tribunales de comercio.

    Para determinar el carácter de una sociedad no se
    debe atender a la clasificación que le hayan dado las
    partes, ni a la forma bajo la cual ha sido constituida; es
    preciso considerar el objeto, esto es, la naturaleza de
    las operaciones de la
    sociedad. Se debe tener en cuenta que toda sociedad por acciones,
    aunque so objeto sea civil, es considerada por la ley como
    sociedad comercial.

    SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD
    LIMITADA

    En el derecho ingles existen las "partnerships" y las
    "companies", las primeras son sociedades parecidas a las de
    personas, y las segundas a las de capitales. Las sociedades se
    dividen en ilimitadas y limitadas. En las ilimitadas los socios
    son indefinidamente responsables de las deudas sociales. En las
    limitadas han entrado en su formación socios cuya
    responsabilidad solamente alcanza una suma
    determinada.

    Las sociedades limitadas se subdividen a su vez en
    compañías limitadas por garantía y
    compañías limitadas por acciones. La primera se
    caracteriza por el límite de responsabilidad a cierto
    monto. Las segundas tienes el capital social
    dividido en acciones y todos los socios solo son responsables de
    las deudas hasta el limite del monto de cada acción.

    La compañía por acciones limitada puede
    ser una "private company" o una "public company". En esta
    última las acciones pueden circular entre el
    público.

    La "private company" no puede tener mas de cincuenta
    socios, esta incapacitada para efectuar emisiones públicas
    de valores y en
    sus estatutos se restringe la libre transferencia de las
    acciones.

    PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS
    SOCIEDADES

    Las sociedades son consideradas, tanto por la doctrina
    como por la jurisprudencia, como provistas de una personalidad
    jurídica independientemente de los miembros que las
    integran. En todas las manifestaciones de sus actividades se
    estima, que no son solo los socios los que actúan en
    conjunto, sino la sociedad de por sí, como una ser que
    tiene derechos que
    ejercer y deberes que cumplir. Esto es una ficción, pero
    de considerable valor
    jurídico.

    A consecuencia de la
    personalidad jurídica de las sociedades comerciales se
    admite lo siguiente:

    • El patrimonio social es distinto del de los miembros
      de la sociedad.
    • El domicilio de la sociedad es distinto al de los
      socios. La determinación del domicilio social es de suma
      importancia, puesto que es en ese sitio donde debe ser citada
      la sociedad para comparecer en justicia.
    • No es necesario que figuren los nombres de los socios
      cuando la sociedad comparece en justicia. Basta con la
      designación de la razón o el nombre de la
      compañía.
    • No se necesita tampoco que figuren todos los socios
      en los actos de los que la sociedad participe como
      contratante.
    • El derecho de los socios sobre los bienes sociales es
      mobiliar, aunque esta sea propietaria de inmuebles.

    Hay sociedades que existen como resultado de un deseo de
    colaboración conjunta, el cual ha inducido a dos o mas
    personas a emprender una actividad en común, apareciendo
    como socios en sus relaciones con los terceros.

    La existencia de las sociedades de hecho puede ser
    establecida por todos los medios
    posibles, tanto por los terceros como por los socios. Los
    terceros tienen interés en esto, ya que al establecerla
    pueden perseguir a los socios.

    El interés de los socios se explica en el hecho
    de que una vez pronunciada la nulidad de la sociedad, se
    procedería a la liquidación de las operaciones y a
    la distribución de los beneficios obtenidos en
    común.

    SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO

    La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido
    celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y
    solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por
    medio de una razón social compuesta de los nombres de
    todos los socios o de alguno de ellos seguido solamente de las
    palabras "y compañía" (&
    Cía.)

    El código de
    comercio en su art. 20 la define así: "la
    compañía en nombre colectivo es aquella que
    contraen dos o mas personas, y que tiene por objeto hacer el
    comercio bajo una razón social".

    Responsabilidad ilimitada.- En toda
    sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a
    las deudas sociales con todos sus bienes, personal e
    indefinidamente. Sin embargo, los socios entre sí pueden
    convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los
    demás coasociados, no estará obligado sino hasta la
    concurrencia de su aporte o de cierta suma.

    Solidaridad.- Además de estar
    obligados los socios de toda sociedad en nombre colectivo con
    todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en
    sus obligaciones,
    con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no
    figuren en la razón social.

    Calidad de Comerciante.- Como resultado de
    la obligación personal, indefinida y solidaria a que
    están obligados los miembros de una sociedad en nombre
    colectivo, estos se encuentran en la misma situación como
    si ejerciera cada uno en comercio por cuenta propia, y, por lo
    tanto, adquieren la calidad de
    comerciante, y están sometidos a las mismas obligaciones
    inherentes a las personas que ejercen el comercio.

    SOCIEDADES EN COMANDITA
    SIMPLE

    La sociedad en comandita simple es la que se
    celebre entre dos categorías de socios: unos responsables
    y solidarios indefinidamente, denominados comanditados; y otros,
    responsables de las deudas sociales hasta la concurrencia de sus
    aportes, denominados, comanditarios.

    Origen.- Esta sociedad tiene su origen en
    el contrato de
    comanda, el cual consistía, en sus primeras
    manifestaciones, en el convenio celebrado entre un capitalista y
    un marino que recibía un navío, mercancías o
    dinero para
    efectuar negocios en
    otros países, a fin de distribuirse los beneficios. Mas
    tarde en el siglo XVIII, a medida que los créditos se hacían más
    necesarios, los comanditarios emplearon una razón social,
    uso que ha sido consagrado por el legislador con sus
    correspondientes disposiciones.

    Caracteres.- Lo que principalmente
    caracteriza la sociedad en comandita es la existencia de dos
    clases de socios: los comanditados y los
    comanditarios.

    Si la sociedad esta integrada por varios comanditados y
    comanditarios, con respecto a los primeros es en nombre
    colectivo, y con respecto a los segundos, en
    comandita.

    Cuando varias personas celebran un contrato de sociedad
    sin especificar la naturaleza de la misma, se debe presumir que
    es en nombre colectivo, si ninguna de sus cláusulas revela
    la voluntad de algunos de los socios de restringir su
    responsabilidad al monto de sus aportes. Cuando se tiene el
    propósito de crearse una sociedad en comandita,
    éste se debe declarar formalmente, o su intención
    debe manifestarse de manera inequívoca en las
    estipulaciones de la sociedad.

    Condiciones comunes a los socios en nombre
    colectivos y a los comanditarios.-
    La sociedad debe ser
    considerada teniendose en cuenta la persona de los
    socios, tanto respecto de los unos como de los otros, los cual
    distingue a la comandita simple de la comandita por acciones,
    pues en esta ultima no se tiene en cuenta la persona de los
    accionistas para su constitución y funcionamiento.

    CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO
    Y EN COMANDITA SIMPLE

    En toda sociedad, por ser un contrato que no se limita
    al interés de las partes que la integran sino que se
    extiende al de los terceros al formar negocios con ellas, su
    constitución esta subordinada a condiciones de fondo y a
    condiciones de forma.

    Respecto a las condiciones de forma, esto es, la
    redacción de un acto escrito y ciertas
    formalidades de publicidad.

    El art. 39 del código
    de comercio dispone que "las compañías en nombre
    colectivo o en comandita deben comprobarse con escrituras
    públicas, o con documentos bajo
    firma privada".

    Menciones.- La ley no indica expresamente
    las menciones que debe contener el acto de sociedad, pero, como
    el código de comercio establece las menciones que debe
    contener la publicación de los extractos, queda
    sobreentendido que tales enunciaciones son aplicables al acto d
    sociedad mismo, el cual debe contener, además, todo lo que
    sirva para la mejor expresión de los convenios de las
    partes dentro de la naturaleza del contrato
    social.

    Además de las firmas de las partes, todo contrato
    de sociedad debe contener:

    • El objeto de la sociedad
    • Su clasificación legal
    • La razón social
    • El domicilio social
    • El capital social, con las cifras de los
      aportes
    • Los nombres de los socios
    • La duración de la sociedad
    • Los nombre de los socios autorizados para negociar,
      administrar y para firmar por la sociedad
    • La parte de cada socio en los beneficios y en las
      perdidas

    Las siguientes menciones, cuando no figuran en el acto
    constitutivo de la sociedad, son suplidas por la ley.

    PUBLICIDAD

    Dentro del mes, a partir de la fecha de la
    constitución de la sociedad, se deben observar las
    formalidades de publicidad siguientes:

    1. El deposito, en las secretarias del juzgado de paz y
      de tribunal de comercio del lugar en que la sociedad se
      establezca de un original del acto constitutivo, si este fuere
      bajo firma privada, o de una compulsa, si hubiere sido
      notarial.
    2. La publicación en un de los periódicos
      del lugar, si los hubiere, o si no, en uno del lugar mas
      inmediato, de un extracto del documento constitutivo de la
      sociedad y de los documentos anexos.

    Conclusión

    Solo, y para concluir, decimos que hasta el día
    de hoy es necesario el estudio del derecho
    comercial, así como también el funcionamiento
    de las sociedades comerciales a partir de su constitución;
    con la realización de un acto de comercio, celebrado entre
    varias personas, estaríamos frente a una clase
    diferente de comercio el cual debe estar regido por ciertas
    formalidades tanto de forma como de fondo, y con esto poder
    establecer diferencias entra cada sociedad.

     

    Jaime Bobadilla

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