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El Código Penal Peruano. Parte general




Enviado por alarconflores7



    1. Principios
      generales
    2. Ley penal
    3. Hecho
      punible
    4. Penas
    5. Medidas de
      seguridad
    6. Extinción de la
      acción penal y de la pena
    7. Reparación civil y
      consecuencias accesorias

    INTRODUCCIÓN

    ANTECEDENTES:

    – PROMULGADO EL 03 ABR 1991 MEDIANTE

    DECRETO LEGISLATIVO N° 635

    – CONTEXTO:

    • CPP 1979

    • APERTURA IDEOLÓGICA LIBERAL

    • FENÓMENO CRIMINAL EN ASCENSO

    CONTENIDO:

    – SE ADAPTA A LA NUEVA REALIDAD

    – ES GARANTISTA

    PRINCIPIOS GENERALES

    FINALIDAD PREVENTIVA (I):

    – Abandona criterio retributivo.

    – acoge función
    preventiva como medio protector de la persona humana y
    sociedad.

    LEGALIDAD (II):

    – "Nullum crimen, nulla poena, sine lege"

    – fuente principal del derecho penal es
    la ley
    penal

    – actividad punitiva del estado debe
    tener apoyo pleno, claro y completo en la ley.

    – término "ley" debe entenderse como
    disposición jurídica emanada de autoridad
    legislativa, o ejecutivo con formalidades
    constitucionales.

    – obliga al:

    * legislador: descripción precisa de delitos y no
    al efecto retroactivo.

    * juez: condenas fundamentadas en ley penal
    escrita

    PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA
    (III):

    – Analogía:

    Proceso por el cual son resueltos los casos no previstos
    por la ley, extendiéndoles a ellos:

    * las disposiciones previstas para casos semejantes
    (legis)

    * deducciones de los principios
    generales del derecho (juris)

    – analogías perjudicial (malam partem) y
    favorable (bonam partem)

    LESIVIDAD (IV):

    – Implica que para la imposición de la pena se
    requiere ineludiblemente de la lesión o puesta en peligro
    del bien jurídico tutelado por ley.

    GARANTÍA JURISDICCIONAL
    (V):

    – Penas y medidas de seguridad
    sólo pueden ser aplicadas por órgano jurisdiccional
    y competente (juez natural), y de acuerdo a las normas de un
    debido proceso
    legal.

    – cpp 1993 art. 149 autoriza funciones
    jurisdiccionales en las CC. CC. Y NN.

    GARANTÍA DE EJECUCIÓN PENAL
    (VI):

    – No existe pena sin un régimen legal que la
    precise.

    – cpp 1993 art. 139 incs. 21 (internos en
    establecimientos adecuados9 y 22 (reeducación,
    rehabilitación y reincorporación del penado a la
    sociedad).

    RESPONSABILIDAD PENAL (VII):

    – Implica que la responsabilidad penal constituye el fundamento de
    la aplicación de la pena.

    PROPORCIONALIDAD (VIII):

    – La pena es proporcional a la responsabilidad por el
    hecho.

    – la medida de seguridad es proporcional a los intereses
    públicos predominantes.

    FINES DE LA PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
    (IX):

    – Elimina función retributiva de pena.

    – pena asume función preventiva, protectora y
    resocializadora.

    – curación, tutela y
    rehabilitación son fines asignados a las medidas de
    seguridad.

    APLICACIÓN SUPLETORIA (X):

    – Las normas generales del código son aplicables
    a hechos punibles previstos en leyes
    especiales

    – variantes previstas en las leyes especiales

    LEY PENAL

    APLICACIÓN ESPACIAL

    PRINCIPIOS DE TERRITORIALIDAD Y DEL
    PABELLÓN (DERECHO DE BANDERA) (1):

    PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD:

    * Criterio de soberanía del estado

    * ley penal válida en territorio de la
    república sin distinción de personas

    * implica suelo, subsuelo,
    dominio
    marítimo y espacio aéreo

    PRINCIPIO DEL PABELLÓN:

    – Aplicación de ley penal peruana a hechos
    punibles en:

    * naves/aeronaves nacionales públicas en
    donde se encuentren.

    * naves/aeronaves nacionales privadas en alta mar
    o espacio aéreo sin soberanía de otro
    país.

    * caso especial (ley 24882 art. 5) sobre aeronaves
    civiles en territorio extranjero: se aplicará ley peruana
    salvo afecten seguridad u orden público del país o
    causen daño a
    personas o bienes

    EXTRATERRITORIALIDAD.- principios real o de
    defensa o de protección de intereses; personalidad
    pasiva y activa; y universal (2):

    – PRINCIPIO REAL O DE PROTECCIÓN DE
    INTERESES:

    * Aplicación a toda conducta que
    afecte los intereses del estado sin considerar nacionalidad,
    agente ni lugar del hecho punible.

    * comprende delitos contra seguridad/tranquilidad
    públicas con efectos internos; contra el estado y la
    defensa nacional; y contra poderes del estado, órdenes
    constitucional y monetario.

    – PRINCIPIO DE PERSONALIDAD:

    * Activa: aplicable a nacional que cometa hecho punible
    en extranjero, susceptible de extradición, y que culpable
    ingrese al país.

    * Pasiva: aplicable a extranjero que comete delito contra
    nacional en el extranjero, susceptible de extradición, e
    ingrese al país

    – PRINCIPIO UNIVERSAL:

    Aplicable a todo delito cometido en el extranjero,
    cuando el perú esté obligado a reprimir por
    tratados
    internacionales

    ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR
    REPRESENTACIÓN (3):

    – Aplicable cuando no se entregue al agente del hecho
    punible a la autoridad competente del estado extranjero que
    pidió su extradición

    EXCEPCIONES A LOS PRINCIPIOS REAL Y DE
    PERSONALIDAD (4):

    Acción
    penal extinguida conforme a ley nacional o extranjera del
    caso.

    – delitos políticos o hechos conexos.

    – absolución en el extranjero.

    – sentencia condenatoria cumplida

    – prescripción

    – remisión

    – ante cumplimiento parcial de pena puede renovarse
    proceso en el país, computándose pena
    cumplida.

    PRINCIPIO DE UBICUIDAD (5):

    – Privilegia teoría
    de binding.

    – considera que el lugar de comisión es tanto el
    de la acción como el del resultado
    típico.

    APLICACIÓN TEMPORAL

    PRINCIPIO DE COMBINACIÓN (RETROACTIVIDAD
    IN BONAM PARTEM) (6):

    – Es garantía derivada del principio de legalidad.

    – tiene rango constitucional (art. 103) – vigencia de
    ley penal concluye con su derogación:

    * por otra ley y declaración expresa de
    incompatibilidad entre ambas.

    * cuando materia
    está íntegramente regulada por la nueva.

    RETROACTIVIDAD BENIGNA (EFECTOS DE LA
    DETIPIFICACIÓN O DEPENALIZACIÓN)
    (7):

    – Las penas impuestas en aplicación de una ley
    anterior, se extinguen.

    LEYES TEMPORALES Y EXCEPCIONALES
    (8):

    – Ley temporal: aquella que tiene fijado en su texto el
    tiempo de su
    vigencia.

    – leyes excepcionales: las que rigen para circunstancias
    especiales y hacen depender su vigencia a la duración de
    dichas situaciones, sin precisar plazo de su vigencia.

    – ultraactividad de la ley es la capacidad que tiene la
    norma antigua de seguir rigiendo los hechos ocurridos cuando
    estaba en vigor.

    MOMENTO DE COMISIÓN DEL DELITO
    (9):

    – Posición dominante en la ciencia
    penal es cuando agente actuó/omitió.

    – es determinante la
    acción/omisión.

    – resulta indiferente el tiempo de producción del resultado.

    APLICACIÓN PERSONAL

    PRINCIPIO DE IGUALDAD Y
    PRERROGATIVA POR FUNCIÓN DE CARGO
    (10):

    – Principio de igualdad (cpp art. 2)

    – prerrogativas por el cargo:

    * inviolabilidad

    # persona no puede ser sancionada

    # congresistas

    * inmunidad

    # persona no puede ser perseguida mientras dure su
    cargo.

    # presidente de la república

    # congresistas y miembros del tc

    * privilegio procesal del antejuicio:

    # implica que la persona es sometida a ley o
    jurisdicción diferente que decidirá si se le
    juzgará como cualquier ciudadano (cpp art. 100)

    * exenciones del derecho
    internacional:

    # a jefes de estado, representantes diplomáticos,
    funcionarios de la onu y miembros de
    ejército extranjero autorizado

    HECHO
    PUNIBLE

    BASES DE LA PUNIBILIDAD

    DELITOS Y FALTAS (11):

    – Acción/omisión dolosa/culposa penadas
    por ley

    – sus diferencias son esencialmente
    cuantitativas

    – el carácter genérico de todas las
    formas de tipicidad es la conducta del agente.

    comisión: describe conducta
    prohibida.

    omisión: describe conducta
    debida.

    – doloso: agente dirige la conducta en forma final y
    consciente hacia resultado previsto.

    – culposo:

    * existe una acción final también
    conscientemente dirigida, pero vincula aquí a otro
    resultado que no tiene la misma relevancia jurídico
    penal.

    * requiere violarse deber de cuidado y causarse un
    resultado.

    DELITO DOLOSO Y DELITO CULPOSO
    (12):

    – La diferencia entre el delito doloso y el delito
    culposo está en el modo de individualización de la
    conducta prohibida.

    – en el doloso, la conducta está
    precisamente descrita en el tipo, y en el culposo,
    el tipo describe la conducta de manera indeterminada
    aunque no absoluta.

    – delito doloso requiere causar un resultado y voluntad
    de causarlo.

    – delito culposo requiere que la conducta afecte el
    deber de cuidado y se verifique un resultado (en los delitos
    culposos con resultado).

    OMISIÓN IMPROPIA (13):

    – Omisión es un "no hacer".

    – siempre detrás de delito de omisión hay
    un mandato determinado.

    – la omisión propia está
    tipificada expresamente; sólo son punibles si
    están previstas en el código penal.

    – OMISIÓN IMPROPIA no está
    tipificada xpresamente en el código penal y su
    penalidad se origina sobre la base de la interpretación que realiza el juez, de un
    delito de comisión que admite estructuras
    omisivas.

    ERRORES DE TIPO Y DE PROHIBICIÓN
    (14):

    Error de tipo (ausencia de
    dolo):

    * es el error o ignorancia sobre uno o todos los
    elementos del tipo objetivo.

    * el error de tipo excluye el dolo

    * puede ser:

    # evitable o vencible:

    Cuando el agente, observando el cuidado debido pudo
    haber salido del error en el que se encontraba y evitar el
    resultado.

    # inevitable o invencible:

    Cuando el agente, habiendo observado el cuidado debido,
    no pudo salir del error en el que se encontraba, originando el
    resultado.

    ERROR DE PROHIBICIÓN:

    * Recae sobre la comprensión de la ilicitud del
    hecho

    * puede ser:

    #directo: cuando versa sobre el
    conocimiento de la norma penal, su vigencia o
    aplicabilidad

    # indirecto: cuand9o recae sobre la existencia
    jurídica de determinada causa de justificación y
    puede ser por la falsa suposición de la existencia de un
    permiso que la ley no señala.

    ERROR DE COMPRENSIÓN CULTURALMENTE
    CONDICIONADO (15):

    – Se presenta cuando el infractor se desarrolla en una
    cultura
    distinta a la nuestra y ha intetrnalizado desde niño las
    pautas de conducta de esa cultura.

    TENTATIVA

    FASES DEL DELITO (ITER CRIMINIS)

    TENTATIVA (16):

    – Es la interrupción del proceso de
    ejecución tendente a alcanzar la
    consumación.

    TENTATIVA IMPUNE (INIDÓNEA)
    (17):

    – Ineficacia absoluta del medio está referida a
    los instrumentos como a la conducta del agente.

    – ineficacia absoluta del objeto por razones
    fácticas o jurídicas.

    DESISTIMEINTO (18):

    – Se presenta en tentativa inacabada, cuando iniciado el
    proceso de ejecución el autor abandona voluntariamente la
    ejecución.

    Requisitos: abstenerse, voluntad, abandono definitivo de
    la ejecución y desistimiento eficaz.

    DESISTIMIENTO EN CASO DE VARIOS INTERVINIENTES
    (19):

    CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD
    PENAL

    INIMPUTABILIDAD (20):

    – Imputabilidad requiere:

    * capacidad de comprender la desaprobación
    jurídico penal.

    * capacidad de dirigir el comportamiento
    de acuerdo con esa comprensión.

    – anomalía psíquica implica un
    proceso patológico permanente, con
    alteración absoluta de las facultades mentales

    – grave alteración de la conciencia
    implica estado anormal pasajero, por razones
    fisiológicas o psicológicas.

    – grave alteración de la percepción
    se fundamenta en el criterio biológico natural, que
    evalúa las dimensiones de los
    sentidos.

    – minoría de edad (ley 26447 de
    21abr95)

    – legítima defensa:

    * en defensa de bienes jurídicos propios o de
    terceros

    * deben concurrir:

    # agresión ilegítima

    # necesidad racional del medio empleado para impedirla o
    repelerla

    NOTA: art 1 de ley 27936 del 12 feb. 2003 excluye
    para su valoración el criterio de proporcionalidad de
    medios,
    considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la
    intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de
    proceder del agresor y los medios de que se disponga para la
    defensa.

    # falta de provocación suficiente de quien hace
    la defensa estado de necesidad como causa de
    justificación:

    * es un estado de peligro actual para legítimos
    intereses que únicamente pueden conjurarse mediante la
    lesión de los intereses legítimos de otra
    persona.

    * se sacrifica un interés de
    menor valor que el
    salvado.

    – estado de necesidad como causa de
    inculpabilidad:

    * en defensa de la vida, cuerpo o libertad
    propios o de tercero estrechamente vinculado.

    * el interés sacrificado es del mismo valor que
    el salvado.

    * para su aplicación es necesario:

    # Que los bienes jurídicos protegidos sean la
    vida, el cuerpo y la libertad, propios o de tercero estrechamente
    vinculado.

    # el peligro debe ser actual.

    # la gravedad del resultado de la acción de
    salvamento respecto del interés jurídicamente
    protegido no debe estar en una relación desproporcionada
    frente a la magnitud del peligro evitado.

    # debe ser la única posibilidad de
    salvación.

    fuerza
    física
    irresistible (ausencia de acción):

    * no existe acción relevante para el derecho
    penal cuando falta la voluntad.

    * CASOS DE AUSENCIA DE ACCIÓN SON:

    # Fuerza física irresistible intensidad de la
    fuerza debe ser absoluta.

    # movimientos reflejos.

    # la inconsciencia.

    – miedo insuperable:

    * estado psicológico personalísimo que obedece a
    estímulos o causas no patológicas.

    * debe ser insuperable, no dejando al sujeto otra
    posibilidad normal en el momento de actuar.

    – obrar por disposición de la ley, cumpliendo un
    deber o ejerciendo legítimamente un derecho, oficio o
    cargo:

    * obrar por disposición de la ley: implica
    cumplimiento de un deber que la ley ordena.

    * cumplimiento de deberes de función o
    profesión:

    * ejercicio legítimo de un derecho:

    NOTA:

    LEY 27936 DEL 12 FEB 03 (CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA
    LEGGÍTIMA DEFENSA) dispone aplicar dentro de lo que
    corresponda a este supuesto.

    Artículo 2°.- Evaluación
    de la legítima defensa:

    Una vez invocada la legítima defensa debe ser
    materia de evaluación y decisión por parte del
    Ministerio Público, para efectos de abstenerse de ejercer
    la acción penal, de formular acusación o de retirar
    la acusación ya emitida.

    Artículo 3°.- Medida
    cautelar:

    Ante la invocación de legítima defensa, el
    Juez al haber recibido la denuncia determinará la
    necesidad de abrir instrucción pudiendo no hacerlo. En el
    supuesto de decidir la apertura de instrucción,
    impondrá mandato de comparecencia, cuando existan indicios
    válidos de legítima defensa.

    – OBEDIENCIA JERÁRQUICA
    (INCULPABILIDAD):

    * SUS REQUISITOS:

    # Relación de subordinación.

    # competencia del
    superior jerárquico.

    # obrar por obediencia.

    # orden deber estar revestida de formalidades
    legales.

    # la orden debe ser antijurídica.

    – CONSENTIMIENTO DEL OFENDIDO:

    * Implica acuerdo y consentimiento.

    * sus requisitos:

    # capacidad del sujeto pasivo de comprender la
    situación en la que consiente.

    # consentimiento anterior a la acción.

    # consentimiento no debe provenir de un error ni haber
    sido obtenido mediante amenaza.

    RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA
    (21):

    * Legítima defensa incompleta:

    Aplicable cuando no concurren los requisitos necesarios
    para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad.

    * estado de necesidad incompleto:

    Precisa que se haya producido la situación de
    necesidad.

    IMPUTABILIDAD RESTRINGIDA POR LA EDAD
    (22):

    * De 18 a 21 años y mayores de 65 años con
    exclusiones según ley 27024 del 25 dic 98.

    AUTORÍA Y
    PARTICIPACIÓN

    AUTORÍA, AUTORÍA MEDIATA Y
    COAUTORÍA (23):

    – Autor: es aquel sujeto que tiene un poder de
    conducción de todos los acontecimientos, de forma tal que
    le es posible encauzar el hecho hacia el fin
    determinado.

    – autor mediato: es aquel sujeto que se sirva del actuar
    de intermediario pero sólo él tiene el dominio del
    hecho.

    – coautoría:

    * es una forma de autoría con la peculiaridad que
    en ella, el dominio del hecho es común a varias
    personas.

    * requiere dos condiciones:

    # la decisión común.

    # la realización en común.

    INSTIGACIÓN (24):

    – Instigar es decidir a otro a la ejecución del
    hecho punible.

    – implica que el instigado haya formado su voluntad de
    ejecución del hecho como consecuencia directa de la
    acción del instigador.

    – requiere dolo del instigador.

    COMPLICIDADES PRIMARIA Y SECUNDARIA
    (25):

    – Cómplice es el que dolosamente colabora con
    otro (material y/o psicológicamente) para la
    realización de un delito doloso.

    – cómplice primario es aquel que otorga un aporte
    sin el cual no se hubiera podido cometer el delito.

    – cómplice secundario es aquel que otorga un
    aporte que no es indispensable para la realización del
    delito.

    INCOMUNICABILIDAD EN LAS CIRCUNSTANCIAS DE
    PARTICIPACIÓN (CONSECUENCIAS DE LA ACCESORIEDAD
    LIMITADA) (26):

    – Referido a circuntancias y cualidades personales y no
    a las materiales.

    – implica que culpabilidad y
    punibilidad sólo afectan al sujeto en forma
    individual.

    ACTUACIÓN EN NOMBRE DE OTRO
    (27):

    – No se admite responsabilidad de las personas
    jurídicas por considerarse que no tienen capacidad de
    conducta.

    – autoriza traslado de una característica
    personal de autoría a quien no la reúne.

    – requiere que el agente además haya realizado
    los elementos restantes del tipo penal.

    LAS
    PENAS

    CLASES DE PENA

    CLASES DE PENA (28):

    – Privativa de libertad;

    – restrictivas de libertad;

    – limitativas de derechos; y

    – multa

    Implica que la pena privativa de libertad deber ser
    unitaria, de aplicación limitada y última
    razón de la política
    criminal

    PENA PRIVATIVA DE
    LIBERTAD

    PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
    (29):

    – Temporal: entre 2 días y 25
    años.

    – perpetua: absoluta e insustituible.

    NOTA: el texto vigente está contenido en
    ley 26360 del 29 set 94

    PENAS RESTRICTIVAS DE
    LIBERTAD

    CLASES DE PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
    (30):

    Luego de cumplida pena privativa.-

    – expatriación para nacionales (privación
    máxima de 10 años).

    – expulsión para extranjeros.

    PENAS LIMITATIVAS DE
    DERECHOS

    CLASES DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
    (31):

    – Prestación de servicios a la
    comunidad.

    – limitación de días libres.

    – inhabilitación.

    AUTONOMÍA Y SUSTITUCIÓN DE PENAS
    (32):

    – Penas limitativas poseen triple carácter: son
    autónomas, sustitutivas y reversibles.

    NOTA: PARA PENAS NO MAYORES DE 4 AÑOS
    SEGÚN LEY 27186 DEL 20 OCT 99.

    PENA SUSTITUTIVA (33):

    – Regula duración de penas de prestación
    de servicios y limitación de días libres en caso de
    aplicarse sustitutivamente.

    – no comprende casos previstos de manera autónoma
    de duración precisada.

    – relaciona con art. 52 del cód.
    Penal.

    PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
    (34):

    – Son gratuitos.

    – en instituciones
    diversas.

    – en jornadas semanales de 10 horas, en días
    sábados y domingos.

    LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES
    (35):

    – Su finalidad es sustituir las penas privativas de
    libertad de corta duración, evitando su
    prisonización.

    INHABILITACIÓN (36):

    – Constituye la pena principal dentro de penas
    limitativas de derechos.

    – también es pena accesoria (arts. 39 y 40 del
    código penal).

    INHABILITACIONES PRINCIPAL Y ACCESORIA
    (37/40):

    PENA DE MULTA

    MULTA (41):

    Obligación impuesta al condenado, de pagar al
    estado determinada suma de dinero.

    EXTENSIÓN O DURACIÓN DE LA MULTA
    (42)

    CUANTÍA DEL DÍA – MULTA
    (43)

    PAGO DE LA MULTA (44)

    APLICACIÓN DE LA
    PENA

    FUNDAMENTACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA
    PENA (45):

    – Disposición innovadora.

    – implica evaluar co-responsabilidad del
    estado.

    – se sustenta en pluriculturalidad.

    – releva situación de la
    víctima.

    INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
    (46):

    Se hace teniendo en cuenta:

    – evaluación del hecho punible.

    – evaluación de calidad del
    delincuente.

    – causas/móviles generadores del
    delito.

    – relación del dolo o culpa en la conducta del
    reo.

    CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES POR CONDICIÓN DEL
    SUJETO ACTIVO (46-A):

    – Cuando sujeto activo se aprovecha de su
    condición de miembro de las ffaa, pnp, autoridad,
    funcionario o servidor
    público.

    NOTA: SEGÚN LEY 26758 DEL 14 MAR 97 NO
    APLICABLE CUANDO

    CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ESTÉ PREVISTA AL
    SANCIONAR EL TIPO PENAL O CUANDO ÉSTA SEA ELEMENTO
    CONSTITUTIVO DEL HECHO PUNIBLE.

    CÓMPUTO DE LA DETENCIÓN
    (47):

    – Regula prisión preventiva.

    – excluído el arresto domiciliario al
    desprenderse de sentencia del tc de 22 jul 05 en exp.
    0019-2005-pi-tc y ley 28577 de 09 jul 2005 que restituyó
    texto original.

    CONCURSO IDEAL DE DELITOS
    (48):

    – Implica unidad de acción y pluralidad de leyes
    afectadas.

    – concurso ideal heterogéneo:

    * una misma conducta es englobada por pluralidad de
    tipos penales.

    – concurso ideal homogéneo:

    * una misma conducta permite una reiterada concurrencia
    del mismo tipo penal.

    – consecuencia penal:

    Se rige por principio de absorción

    – tratamiento es menos punitivo que el del concurso real
    de delitos.

    DELITO CONTINUADO (49):

    – Obedeciendo a misma resolución y configurando
    un mismo delito, se lleva a efecto mediante una serie de actos
    idénticamente violatorios del derecho.

    – requisitos objetivos:

    * pluralidad de acciones.

    * igual norma violada.

    * unidad o pluralidad del sujeto pasivo.

    * conexión temporal y espacial.

    – requisito subjetivo: dolo total.

    NOTA: SEGÚN LEY 26683 DEL 11 NOV 96, LA
    APLICACIÓN DE LAS ANTERIORES DISPOSICIONES QUEDARÁ
    EXCLUÍDA CUANDO RESULTEN AFECTADOS BIENES JURÍDICOS
    DE NATURALEZA
    EMINENTEMENTE PERSONAL PERTENECIENTES A SUJETOS
    DISTINTOS.

    CONCURSO REAL DE DELITOS
    (50):

    – Implica varios hechos punibles que son considerados
    como otros tantos delitos independientes.

    – concurso real heterogéneo:

    Cuando autor viola diferentes tipos penales.

    – concurso real homogéneo:

    Cuando autor comete varias veces el mismo hecho
    punitivo.

    – CONSECUENCIA PENAL:

    * Acumulación material.

    * absorción.

    * acumulación jurídica:

    Eleva adecuadamente la pena concreta más
    grave.

    • DESCUBRIMIENTO DE OTRO HECHO PUNIBLE
    (51):

    – Implica un concurso real retrospectivo.

    NOTA: VIGENTE POR LEY 26832 DE 03 JUL
    97

    CONVERSIONES DE LAS PENAS

    CONVERSIONES DE LA PENA PRIVATIVA
    DE LIBERTAD

    CONVERSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE
    LIBERTAD (52):

    – Regula operatividad de conversión.

    – expresa criterio de recurrir a dicha pena como
    última razón.

    – límite "no mayor de un año".

    REVOCACIÓN DE LA CONVERSIÓN
    (53):

    – Requiere incumplimiento injustificado.

    – previo apercibimiento judicial.

    – una vez revocada la pena cumplida será
    descontada.

    REVOCACIÓN DE LA CONVERSIÓN POR LA
    COMISIÓN DE DELITO DOLOSO (54):

    – Será inmediata.

    – condenado cumplirá pena privativa impuestsa y
    la que resta de la primera.

    CONVERSION DE LA PENA DE PRESTACION DE
    SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIMITATIVA DE DIAS
    LIBRES

    CONVERSIÓN DE LAS PENAS LIMITATIVAS DE
    DERECHOS A PRIVATIVA DE LIBERTAD (55):

    – Tales penas se caracterizan por su
    reversibilidad.

    – requiere autonomía e incumplimiento
    injustificado.

    – previo apercibimiento judicial.

    CONVERSION DE LA PENA DE
    MULTA

    CONVERSIÓN DE LA PENA DE MULTA
    (56):

    – Se reserva como posibilidad en el caso de condenado
    solvente que no paga la multa o frustra su
    cumplimiento.

    – destacable que condenado tenga la posibilidad en
    cualquier momento de poder pagar la multa, descontándose
    el equivalente.

    SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA
    PENA

    REQUISITOS (57):

    – Aplicación de pena privativa corta
    desocializa.

    – cp 1924 refería condena condicional.

    sistema
    sursis (franco-belga) consiste en pronunciamiento de la
    pena con suspensión de cumplimiento durante un determinado
    período de prueba, sin sometimiento a deberes ni control.

    – sistema probation (anglo-sajón) consiste
    en la declaración de responsabilidad sin pronunciamiento
    de la pena, a condición que el sujeto cumpla ciertos
    deberes bajo la vigilancia de un funcionario (probation officer),
    durante un período de prueba.

    PRESUPUESTO OBJETIVO: pena privativa no mayor
    de cuatro años

    – PRESUPUESTO SUBJETIVO: que circunstancias
    particulares permitan prever que sujeto no cometerá nuevo
    delito.

    REGLAS DE CONDUCTA (58):

    – Desarrolladas por jurisprudencia.

    – no pueden atentar contra dignidad.

    EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO
    (59):

    – Medidas entregadas a la discrecionalidad del
    juez.

    revocatoria es
    facultativa.

    REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA
    PENA (60):

    – Constituye una revocatoria obligatoria.

    CONDENA NO PRONUNCIADA (61):

    – Supone extinción de pena aplicada.

    RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO

    RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO-CIRCUNSTANCIAS Y
    REQUISITOS (62):

    – Tendencia humanizadora penal.

    – se declara la culpabilidad sin pronunciamiento de la
    pena que se suspende a condición que el sujeto supere un
    período de prueba con el que ha de cumplir ciertos
    deberes.

    – la reserva se diferencia de la suspensión de la
    ejecución de la pena por la no pronunciación del
    fallo que resulta en inexistencia de antecedentes
    penales.

    EFECTOS DE LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO
    (63):

    – La sentencia sólo contendrá las partes
    expositiva y considerativa (que declara la responsabilidad del
    agente), omitiéndose la parte resolutiva.

    – la reserva de fallo se inscribirá en un
    registro
    especial, a cargo del poder
    judicial.

    – de carácter especial, confidencial y
    provisional y no permite, por ningún motivo, la
    expedición de certificados.

    – cumplido período de prueba queda sin efecto la
    inscripción en forma automática y no podrá
    expedirse de él constancia alguna.

    – modificado por ley 27868 de 20 nov 02

    REGLAS DE CONDUCTA (64):

    – Son las mismas de la suspensión de la
    ejecución de la pena.

    – tienen carácter preventivo especial.

    EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO (65)

    REVOCACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA
    (66)

    EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
    (67)

    EXENCION DE PENA

    EXENCION DE PENA (68):

    – Declaración de responsabilidad sin
    sanción penal por falta de merecimiento en casos de
    responsabilidad mínima.

    – reservada al arbitrio del juez.

    – se pronunciará con la sentencia.

    REHABILITACIÓN

    REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA-EFECTOS
    (69):

    – Constituye el restablecimiento jurídico del
    prestigio social del condenado.

    – se admite cualquier tipo de penas.

    PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN DE
    ANTECEDENTES (70):

    MEDIDAS DE SEGURIDAD

    MEDIDAS DE SEGURIDAD- CLASES
    (71):

    – Son medidas referidas al autor, pero tomando
    referencia al hecho cometido y conminado con pena.

    pena se fundamenta en
    culpabilidad.

    medida de seguridad se fundamenta en
    peligrosidad del autor.

    – su finalidad es prevención especial.

    – internación y tratamiento ambulatorio por
    aplicarse al inimputable o imputable relativo cuando cometen
    delitos.

    REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN
    (72):

    Demanda
    circunstancias concurrentes.

    PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
    (73):

    – Significación de proporcionalidad orientada a
    posibilidad de comisión de delitos futuros.

    INTERNACIÓN (74):

    – Para inimputable capaz de cometer delito futuro
    grave.

    DURACIÓN DE LA INTERNACIÓN
    (75):

    – Limitada y susceptible de cesar.

    TRATAMIENTO AMBULATORIO (76):

    – De aplicación conjunta con la pena al imputable
    relativo.

    APLICACIÓN DE INTERNACIÓN ANTES DE LA
    PENA- CÓMPUTO (77):

    – Aplicable a imputables restringidos

    – constituye el sistema vicarial:

    Antes la medida y luego la pena

    – debe llevarse a cabo en establecimiento
    especializado.

    EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA
    PENA

    CAUSALES DE EXTINCIÓN
    (78):

    – Acción penal es la iniciativa dirigida a
    activar la función jurisdiccional del estado.

    – pretensión punitiva del estado está
    delimitada por el tiempo, de manera que si no la ejercita
    perderá el derecho de hacerlo.

    – acción pública: ministerio
    público.

    – acción privada: agraviado.

    – modificado por ley 26993 de 24 nov 98.

    EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR
    SENTENCIA CIVIL (79):

    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL –
    PLAZOS (80):

    – Modificado por ley 28117 de 10 dic 2003 que reduce
    plazo de prescripción en los delitos con penas no
    privativas de libertad a dos años.

    REDUCCIÓN DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
    (81):

    – Tratamiento especial para imputables
    restringidos

    INICIO DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
    (82):

    – Prescribe reglas para inicio de plazo.

    – TENTATIVA: cuando culpable inicia
    ejecución del delito directamente por hechos exteriores y
    no practica todos los que debieran producir el delito, por su
    propio y espontáneo desistimiento.

    – DELITO INSTANTÁNEO: el que produce la
    violación del derecho en un solo momento.

    – DELITO CONTINUADO: el que obedeciendo a una
    misma resolución y configurando un mismo delito, se
    realiza mediante una serie de actos idénticamente
    violatorios del derecho.

    – DELITO PERMANENTE: aquel en que todos los
    momentos de su duración pueden imputarse como
    consumación.

    INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA
    ACCIÓN PENAL (83):

    – Implica la pérdida del tiempo trascurrido en el
    plazo de prescripción, por aparición de un hecho,
    al que se le concede tal efecto.

    – puede ser por actuación del ministerio
    público o poder judicial, o cometer el sujeto delito
    doloso.

    – en cualquier caso prescribe cuando el tiempo
    transcurrido sobrepasa en una mitad el plazo
    ordinario.

    SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
    (84):

    EXTINCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA
    PENA-CASOS (85):

    PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
    (86):

    INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
    DE LA PENA (87):

    INDIVIDUALIZACIÓN DE LA
    PRESCRIPCIÓN (88):

    AMNISTÍA E INDULTO-EFECTOS
    (89):

    – La amnistía elimina el hecho
    punible, tiene carácter general y alcanza a todos los
    sujetos de delitos que afecte.

    – el indulto sólo alcanza a condenados y
    sólo suprime la pena impuesta.

    COSA JUZGADA (90):

    – Es la autoridad y eficacia que
    adquiere la sentencia judicial firme.

    – es inmutable e irreversible en otro procedimiento
    judicial posterior.

    – para interponer su excepción deben concurrir
    requisitos de identidad de
    las personas, de las cosas y de las acciones.

    RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
    PENAL (91):

    REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS
    ACCESORIAS

    REPARACIÓN CIVIL (92):

    – Su finalidad es la reparación del daño
    causado.

    – su cumplimiento excede al infractor en cuanto puede
    alcanzar a sus herederos.

    CONTENIDO DE LA REPARACIÓN CIVIL
    (93):

    – Restitución debe entenderse como la
    reintegración del bien a su estado anterior a la
    infracción penal.

    – daños: materiales y morales

    – indemnización de perjuicios
    implica:

    * DAÑO EMERGENTE: daños que sufre
    el bien en el momento de la infracción.

    * LUCRO CESANTE: ingresos dejados
    de percibir por el daño.

    RESTITUCIÓN DEL BIEN
    (94):

    RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (95):

    – Se desprende la facultad del agente pasivo para
    reclamar el íntegro de la reparación civil a
    cualquiera de los participantes en la infracción penal,
    soslayando su grado de intervención.

    TRANSMISIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL A
    HEREDEROS (96):

    – Se refiere a que la obligación de la
    reparación civil se transmite a los herederos (660
    cc).

    – como limitante de ella, se responde hasta donde
    alcancen los bienes (601 cc).

    – una vez realizada la repartición de los bienes,
    responden todos con su cuota respectiva a la herencia.

    PROTECCIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL
    (97):

    – Se pretende garantizar al sujeto pasivo, el
    cumplimiento de la reparación civil.

    CONDENADO INSOLVENTE (98):

    REPARACIÓN CIVIL DE TERCEROS RESPONSABLES
    (99):

    – Se refiere a los casos que procede la acción
    civil contra un tercero no teniendo responsabilidad
    penal.

    INEXTINGUIBILIDAD DE LA ACCIÓN CIVIL
    (100):

    APLICACIÓN SUPLEMENTARIA DEL CÓDIGO
    CIVIL (101):

    CONSECUENCIAS ACCESORIAS

    DECOMISO O PÉRDIDA DE EFECTOS PROVENIENTES DEL
    DELITO (102):

    PROPORCIONALIDAD (103):

    PRIVACIÓN DE BENEFICIOS OBTENIDOS POR
    INFRACCIÓN PENAL A PERSONAS JURÍDICAS
    (104):

    – Busca regular el caso en que los funcionarios o
    dependientes de las personas jurídicas no cuentan con
    bienes suficientes para cubrir su responsabilidad pecuniaria de
    naturaleza civil.

    MEDIDAS APLICABLES A LAS PERSONAS
    JURÍDICAS (105):

    – Las personas jurídicas no pueden ser sujetos
    activos de delito
    por carecer de capacidad de conducta y resultar incapaces de
    culpabilidad.

    – constituyen consecuencias accesorias
    innovadoras.

    Lic. Luís Alfredo Alarcón
    Flores

    Abogado

    Magíster en la UNFV

    Doctor en la UNFV

    Conciliador Extrajudicial en CAPECA

    Conciliador Especializado en Familia en
    CAPECA

    Arbitro en CAPECA

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