- Principios
generales - Ley penal
- Hecho
punible - Penas
- Medidas de
seguridad - Extinción de la
acción penal y de la pena - Reparación civil y
consecuencias accesorias
ANTECEDENTES:
– PROMULGADO EL 03 ABR 1991 MEDIANTE
DECRETO LEGISLATIVO N° 635
– CONTEXTO:
• CPP 1979
• APERTURA IDEOLÓGICA LIBERAL
• FENÓMENO CRIMINAL EN ASCENSO
CONTENIDO:
– SE ADAPTA A LA NUEVA REALIDAD
– ES GARANTISTA
FINALIDAD PREVENTIVA (I):
– Abandona criterio retributivo.
– acoge función
preventiva como medio protector de la persona humana y
sociedad.
LEGALIDAD (II):
– "Nullum crimen, nulla poena, sine lege"
– fuente principal del derecho penal es
la ley
penal
– actividad punitiva del estado debe
tener apoyo pleno, claro y completo en la ley.
– término "ley" debe entenderse como
disposición jurídica emanada de autoridad
legislativa, o ejecutivo con formalidades
constitucionales.
– obliga al:
* legislador: descripción precisa de delitos y no
al efecto retroactivo.
* juez: condenas fundamentadas en ley penal
escrita
PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA
(III):
– Analogía:
Proceso por el cual son resueltos los casos no previstos
por la ley, extendiéndoles a ellos:
* las disposiciones previstas para casos semejantes
(legis)
* deducciones de los principios
generales del derecho (juris)
– analogías perjudicial (malam partem) y
favorable (bonam partem)
LESIVIDAD (IV):
– Implica que para la imposición de la pena se
requiere ineludiblemente de la lesión o puesta en peligro
del bien jurídico tutelado por ley.
GARANTÍA JURISDICCIONAL
(V):
– Penas y medidas de seguridad
sólo pueden ser aplicadas por órgano jurisdiccional
y competente (juez natural), y de acuerdo a las normas de un
debido proceso
legal.
– cpp 1993 art. 149 autoriza funciones
jurisdiccionales en las CC. CC. Y NN.
GARANTÍA DE EJECUCIÓN PENAL
(VI):
– No existe pena sin un régimen legal que la
precise.
– cpp 1993 art. 139 incs. 21 (internos en
establecimientos adecuados9 y 22 (reeducación,
rehabilitación y reincorporación del penado a la
sociedad).
RESPONSABILIDAD PENAL (VII):
– Implica que la responsabilidad penal constituye el fundamento de
la aplicación de la pena.
PROPORCIONALIDAD (VIII):
– La pena es proporcional a la responsabilidad por el
hecho.
– la medida de seguridad es proporcional a los intereses
públicos predominantes.
FINES DE LA PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
(IX):
– Elimina función retributiva de pena.
– pena asume función preventiva, protectora y
resocializadora.
– curación, tutela y
rehabilitación son fines asignados a las medidas de
seguridad.
APLICACIÓN SUPLETORIA (X):
– Las normas generales del código son aplicables
a hechos punibles previstos en leyes
especiales
– variantes previstas en las leyes especiales
LEY PENAL
PRINCIPIOS DE TERRITORIALIDAD Y DEL
PABELLÓN (DERECHO DE BANDERA) (1):
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD:
* Criterio de soberanía del estado
* ley penal válida en territorio de la
república sin distinción de personas
* implica suelo, subsuelo,
dominio
marítimo y espacio aéreo
PRINCIPIO DEL PABELLÓN:
– Aplicación de ley penal peruana a hechos
punibles en:
* naves/aeronaves nacionales públicas en
donde se encuentren.
* naves/aeronaves nacionales privadas en alta mar
o espacio aéreo sin soberanía de otro
país.
* caso especial (ley 24882 art. 5) sobre aeronaves
civiles en territorio extranjero: se aplicará ley peruana
salvo afecten seguridad u orden público del país o
causen daño a
personas o bienes
EXTRATERRITORIALIDAD.- principios real o de
defensa o de protección de intereses; personalidad
pasiva y activa; y universal (2):
– PRINCIPIO REAL O DE PROTECCIÓN DE
INTERESES:
* Aplicación a toda conducta que
afecte los intereses del estado sin considerar nacionalidad,
agente ni lugar del hecho punible.
* comprende delitos contra seguridad/tranquilidad
públicas con efectos internos; contra el estado y la
defensa nacional; y contra poderes del estado, órdenes
constitucional y monetario.
– PRINCIPIO DE PERSONALIDAD:
* Activa: aplicable a nacional que cometa hecho punible
en extranjero, susceptible de extradición, y que culpable
ingrese al país.
* Pasiva: aplicable a extranjero que comete delito contra
nacional en el extranjero, susceptible de extradición, e
ingrese al país
– PRINCIPIO UNIVERSAL:
Aplicable a todo delito cometido en el extranjero,
cuando el perú esté obligado a reprimir por
tratados
internacionales
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR
REPRESENTACIÓN (3):
– Aplicable cuando no se entregue al agente del hecho
punible a la autoridad competente del estado extranjero que
pidió su extradición
EXCEPCIONES A LOS PRINCIPIOS REAL Y DE
PERSONALIDAD (4):
– Acción
penal extinguida conforme a ley nacional o extranjera del
caso.
– delitos políticos o hechos conexos.
– absolución en el extranjero.
– sentencia condenatoria cumplida
– prescripción
– remisión
– ante cumplimiento parcial de pena puede renovarse
proceso en el país, computándose pena
cumplida.
PRINCIPIO DE UBICUIDAD (5):
– Privilegia teoría
de binding.
– considera que el lugar de comisión es tanto el
de la acción como el del resultado
típico.
PRINCIPIO DE COMBINACIÓN (RETROACTIVIDAD
IN BONAM PARTEM) (6):
– Es garantía derivada del principio de legalidad.
– tiene rango constitucional (art. 103) – vigencia de
ley penal concluye con su derogación:
* por otra ley y declaración expresa de
incompatibilidad entre ambas.
* cuando materia
está íntegramente regulada por la nueva.
RETROACTIVIDAD BENIGNA (EFECTOS DE LA
DETIPIFICACIÓN O DEPENALIZACIÓN)
(7):
– Las penas impuestas en aplicación de una ley
anterior, se extinguen.
LEYES TEMPORALES Y EXCEPCIONALES
(8):
– Ley temporal: aquella que tiene fijado en su texto el
tiempo de su
vigencia.
– leyes excepcionales: las que rigen para circunstancias
especiales y hacen depender su vigencia a la duración de
dichas situaciones, sin precisar plazo de su vigencia.
– ultraactividad de la ley es la capacidad que tiene la
norma antigua de seguir rigiendo los hechos ocurridos cuando
estaba en vigor.
MOMENTO DE COMISIÓN DEL DELITO
(9):
– Posición dominante en la ciencia
penal es cuando agente actuó/omitió.
– es determinante la
acción/omisión.
– resulta indiferente el tiempo de producción del resultado.
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y
PRERROGATIVA POR FUNCIÓN DE CARGO
(10):
– Principio de igualdad (cpp art. 2)
– prerrogativas por el cargo:
* inviolabilidad
# persona no puede ser sancionada
# congresistas
* inmunidad
# persona no puede ser perseguida mientras dure su
cargo.
# presidente de la república
# congresistas y miembros del tc
* privilegio procesal del antejuicio:
# implica que la persona es sometida a ley o
jurisdicción diferente que decidirá si se le
juzgará como cualquier ciudadano (cpp art. 100)
* exenciones del derecho
internacional:
# a jefes de estado, representantes diplomáticos,
funcionarios de la onu y miembros de
ejército extranjero autorizado
BASES DE LA PUNIBILIDAD
DELITOS Y FALTAS (11):
– Acción/omisión dolosa/culposa penadas
por ley
– sus diferencias son esencialmente
cuantitativas
– el carácter genérico de todas las
formas de tipicidad es la conducta del agente.
– comisión: describe conducta
prohibida.
– omisión: describe conducta
debida.
– doloso: agente dirige la conducta en forma final y
consciente hacia resultado previsto.
– culposo:
* existe una acción final también
conscientemente dirigida, pero vincula aquí a otro
resultado que no tiene la misma relevancia jurídico
penal.
* requiere violarse deber de cuidado y causarse un
resultado.
DELITO DOLOSO Y DELITO CULPOSO
(12):
– La diferencia entre el delito doloso y el delito
culposo está en el modo de individualización de la
conducta prohibida.
– en el doloso, la conducta está
precisamente descrita en el tipo, y en el culposo,
el tipo describe la conducta de manera indeterminada
aunque no absoluta.
– delito doloso requiere causar un resultado y voluntad
de causarlo.
– delito culposo requiere que la conducta afecte el
deber de cuidado y se verifique un resultado (en los delitos
culposos con resultado).
OMISIÓN IMPROPIA (13):
– Omisión es un "no hacer".
– siempre detrás de delito de omisión hay
un mandato determinado.
– la omisión propia está
tipificada expresamente; sólo son punibles si
están previstas en el código penal.
– OMISIÓN IMPROPIA no está
tipificada xpresamente en el código penal y su
penalidad se origina sobre la base de la interpretación que realiza el juez, de un
delito de comisión que admite estructuras
omisivas.
ERRORES DE TIPO Y DE PROHIBICIÓN
(14):
– Error de tipo (ausencia de
dolo):
* es el error o ignorancia sobre uno o todos los
elementos del tipo objetivo.
* el error de tipo excluye el dolo
* puede ser:
# evitable o vencible:
Cuando el agente, observando el cuidado debido pudo
haber salido del error en el que se encontraba y evitar el
resultado.
# inevitable o invencible:
Cuando el agente, habiendo observado el cuidado debido,
no pudo salir del error en el que se encontraba, originando el
resultado.
– ERROR DE PROHIBICIÓN:
* Recae sobre la comprensión de la ilicitud del
hecho
* puede ser:
#directo: cuando versa sobre el
conocimiento de la norma penal, su vigencia o
aplicabilidad
# indirecto: cuand9o recae sobre la existencia
jurídica de determinada causa de justificación y
puede ser por la falsa suposición de la existencia de un
permiso que la ley no señala.
ERROR DE COMPRENSIÓN CULTURALMENTE
CONDICIONADO (15):
– Se presenta cuando el infractor se desarrolla en una
cultura
distinta a la nuestra y ha intetrnalizado desde niño las
pautas de conducta de esa cultura.
FASES DEL DELITO (ITER CRIMINIS)
TENTATIVA (16):
– Es la interrupción del proceso de
ejecución tendente a alcanzar la
consumación.
TENTATIVA IMPUNE (INIDÓNEA)
(17):
– Ineficacia absoluta del medio está referida a
los instrumentos como a la conducta del agente.
– ineficacia absoluta del objeto por razones
fácticas o jurídicas.
DESISTIMEINTO (18):
– Se presenta en tentativa inacabada, cuando iniciado el
proceso de ejecución el autor abandona voluntariamente la
ejecución.
Requisitos: abstenerse, voluntad, abandono definitivo de
la ejecución y desistimiento eficaz.
DESISTIMIENTO EN CASO DE VARIOS INTERVINIENTES
(19):
CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD
PENAL
INIMPUTABILIDAD (20):
– Imputabilidad requiere:
* capacidad de comprender la desaprobación
jurídico penal.
* capacidad de dirigir el comportamiento
de acuerdo con esa comprensión.
– anomalía psíquica implica un
proceso patológico permanente, con
alteración absoluta de las facultades mentales
– grave alteración de la conciencia
implica estado anormal pasajero, por razones
fisiológicas o psicológicas.
– grave alteración de la percepción
se fundamenta en el criterio biológico natural, que
evalúa las dimensiones de los
sentidos.
– minoría de edad (ley 26447 de
21abr95)
– legítima defensa:
* en defensa de bienes jurídicos propios o de
terceros
* deben concurrir:
# agresión ilegítima
# necesidad racional del medio empleado para impedirla o
repelerla
NOTA: art 1 de ley 27936 del 12 feb. 2003 excluye
para su valoración el criterio de proporcionalidad de
medios,
considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la
intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de
proceder del agresor y los medios de que se disponga para la
defensa.
# falta de provocación suficiente de quien hace
la defensa estado de necesidad como causa de
justificación:
* es un estado de peligro actual para legítimos
intereses que únicamente pueden conjurarse mediante la
lesión de los intereses legítimos de otra
persona.
* se sacrifica un interés de
menor valor que el
salvado.
– estado de necesidad como causa de
inculpabilidad:
* en defensa de la vida, cuerpo o libertad
propios o de tercero estrechamente vinculado.
* el interés sacrificado es del mismo valor que
el salvado.
* para su aplicación es necesario:
# Que los bienes jurídicos protegidos sean la
vida, el cuerpo y la libertad, propios o de tercero estrechamente
vinculado.
# el peligro debe ser actual.
# la gravedad del resultado de la acción de
salvamento respecto del interés jurídicamente
protegido no debe estar en una relación desproporcionada
frente a la magnitud del peligro evitado.
# debe ser la única posibilidad de
salvación.
– fuerza
física
irresistible (ausencia de acción):
* no existe acción relevante para el derecho
penal cuando falta la voluntad.
* CASOS DE AUSENCIA DE ACCIÓN SON:
# Fuerza física irresistible intensidad de la
fuerza debe ser absoluta.
# movimientos reflejos.
# la inconsciencia.
– miedo insuperable:
* estado psicológico personalísimo que obedece a
estímulos o causas no patológicas.
* debe ser insuperable, no dejando al sujeto otra
posibilidad normal en el momento de actuar.
– obrar por disposición de la ley, cumpliendo un
deber o ejerciendo legítimamente un derecho, oficio o
cargo:
* obrar por disposición de la ley: implica
cumplimiento de un deber que la ley ordena.
* cumplimiento de deberes de función o
profesión:
* ejercicio legítimo de un derecho:
NOTA:
LEY 27936 DEL 12 FEB 03 (CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA
LEGGÍTIMA DEFENSA) dispone aplicar dentro de lo que
corresponda a este supuesto.
Artículo 2°.- Evaluación
de la legítima defensa:
Una vez invocada la legítima defensa debe ser
materia de evaluación y decisión por parte del
Ministerio Público, para efectos de abstenerse de ejercer
la acción penal, de formular acusación o de retirar
la acusación ya emitida.
Artículo 3°.- Medida
cautelar:
Ante la invocación de legítima defensa, el
Juez al haber recibido la denuncia determinará la
necesidad de abrir instrucción pudiendo no hacerlo. En el
supuesto de decidir la apertura de instrucción,
impondrá mandato de comparecencia, cuando existan indicios
válidos de legítima defensa.
– OBEDIENCIA JERÁRQUICA
(INCULPABILIDAD):
* SUS REQUISITOS:
# Relación de subordinación.
# competencia del
superior jerárquico.
# obrar por obediencia.
# orden deber estar revestida de formalidades
legales.
# la orden debe ser antijurídica.
– CONSENTIMIENTO DEL OFENDIDO:
* Implica acuerdo y consentimiento.
* sus requisitos:
# capacidad del sujeto pasivo de comprender la
situación en la que consiente.
# consentimiento anterior a la acción.
# consentimiento no debe provenir de un error ni haber
sido obtenido mediante amenaza.
RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA
(21):
* Legítima defensa incompleta:
Aplicable cuando no concurren los requisitos necesarios
para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad.
* estado de necesidad incompleto:
Precisa que se haya producido la situación de
necesidad.
IMPUTABILIDAD RESTRINGIDA POR LA EDAD
(22):
* De 18 a 21 años y mayores de 65 años con
exclusiones según ley 27024 del 25 dic 98.
AUTORÍA, AUTORÍA MEDIATA Y
COAUTORÍA (23):
– Autor: es aquel sujeto que tiene un poder de
conducción de todos los acontecimientos, de forma tal que
le es posible encauzar el hecho hacia el fin
determinado.
– autor mediato: es aquel sujeto que se sirva del actuar
de intermediario pero sólo él tiene el dominio del
hecho.
– coautoría:
* es una forma de autoría con la peculiaridad que
en ella, el dominio del hecho es común a varias
personas.
* requiere dos condiciones:
# la decisión común.
# la realización en común.
INSTIGACIÓN (24):
– Instigar es decidir a otro a la ejecución del
hecho punible.
– implica que el instigado haya formado su voluntad de
ejecución del hecho como consecuencia directa de la
acción del instigador.
– requiere dolo del instigador.
COMPLICIDADES PRIMARIA Y SECUNDARIA
(25):
– Cómplice es el que dolosamente colabora con
otro (material y/o psicológicamente) para la
realización de un delito doloso.
– cómplice primario es aquel que otorga un aporte
sin el cual no se hubiera podido cometer el delito.
– cómplice secundario es aquel que otorga un
aporte que no es indispensable para la realización del
delito.
INCOMUNICABILIDAD EN LAS CIRCUNSTANCIAS DE
PARTICIPACIÓN (CONSECUENCIAS DE LA ACCESORIEDAD
LIMITADA) (26):
– Referido a circuntancias y cualidades personales y no
a las materiales.
– implica que culpabilidad y
punibilidad sólo afectan al sujeto en forma
individual.
ACTUACIÓN EN NOMBRE DE OTRO
(27):
– No se admite responsabilidad de las personas
jurídicas por considerarse que no tienen capacidad de
conducta.
– autoriza traslado de una característica
personal de autoría a quien no la reúne.
– requiere que el agente además haya realizado
los elementos restantes del tipo penal.
CLASES DE PENA
CLASES DE PENA (28):
– Privativa de libertad;
– restrictivas de libertad;
– limitativas de derechos; y
– multa
Implica que la pena privativa de libertad deber ser
unitaria, de aplicación limitada y última
razón de la política
criminal
PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
(29):
– Temporal: entre 2 días y 25
años.
– perpetua: absoluta e insustituible.
NOTA: el texto vigente está contenido en
ley 26360 del 29 set 94
PENAS RESTRICTIVAS DE
LIBERTAD
CLASES DE PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
(30):
Luego de cumplida pena privativa.-
– expatriación para nacionales (privación
máxima de 10 años).
– expulsión para extranjeros.
PENAS LIMITATIVAS DE
DERECHOS
CLASES DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
(31):
– Prestación de servicios a la
comunidad.
– limitación de días libres.
– inhabilitación.
AUTONOMÍA Y SUSTITUCIÓN DE PENAS
(32):
– Penas limitativas poseen triple carácter: son
autónomas, sustitutivas y reversibles.
NOTA: PARA PENAS NO MAYORES DE 4 AÑOS
SEGÚN LEY 27186 DEL 20 OCT 99.
PENA SUSTITUTIVA (33):
– Regula duración de penas de prestación
de servicios y limitación de días libres en caso de
aplicarse sustitutivamente.
– no comprende casos previstos de manera autónoma
de duración precisada.
– relaciona con art. 52 del cód.
Penal.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
(34):
– Son gratuitos.
– en instituciones
diversas.
– en jornadas semanales de 10 horas, en días
sábados y domingos.
LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES
(35):
– Su finalidad es sustituir las penas privativas de
libertad de corta duración, evitando su
prisonización.
INHABILITACIÓN (36):
– Constituye la pena principal dentro de penas
limitativas de derechos.
– también es pena accesoria (arts. 39 y 40 del
código penal).
INHABILITACIONES PRINCIPAL Y ACCESORIA
(37/40):
PENA DE MULTA
MULTA (41):
Obligación impuesta al condenado, de pagar al
estado determinada suma de dinero.
EXTENSIÓN O DURACIÓN DE LA MULTA
(42)
CUANTÍA DEL DÍA – MULTA
(43)
PAGO DE LA MULTA (44)
APLICACIÓN DE LA
PENA
FUNDAMENTACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA
PENA (45):
– Disposición innovadora.
– implica evaluar co-responsabilidad del
estado.
– se sustenta en pluriculturalidad.
– releva situación de la
víctima.
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
(46):
Se hace teniendo en cuenta:
– evaluación del hecho punible.
– evaluación de calidad del
delincuente.
– causas/móviles generadores del
delito.
– relación del dolo o culpa en la conducta del
reo.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES POR CONDICIÓN DEL
SUJETO ACTIVO (46-A):
– Cuando sujeto activo se aprovecha de su
condición de miembro de las ffaa, pnp, autoridad,
funcionario o servidor
público.
NOTA: SEGÚN LEY 26758 DEL 14 MAR 97 NO
APLICABLE CUANDO
CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ESTÉ PREVISTA AL
SANCIONAR EL TIPO PENAL O CUANDO ÉSTA SEA ELEMENTO
CONSTITUTIVO DEL HECHO PUNIBLE.
CÓMPUTO DE LA DETENCIÓN
(47):
– Regula prisión preventiva.
– excluído el arresto domiciliario al
desprenderse de sentencia del tc de 22 jul 05 en exp.
0019-2005-pi-tc y ley 28577 de 09 jul 2005 que restituyó
texto original.
CONCURSO IDEAL DE DELITOS
(48):
– Implica unidad de acción y pluralidad de leyes
afectadas.
– concurso ideal heterogéneo:
* una misma conducta es englobada por pluralidad de
tipos penales.
– concurso ideal homogéneo:
* una misma conducta permite una reiterada concurrencia
del mismo tipo penal.
– consecuencia penal:
Se rige por principio de absorción
– tratamiento es menos punitivo que el del concurso real
de delitos.
DELITO CONTINUADO (49):
– Obedeciendo a misma resolución y configurando
un mismo delito, se lleva a efecto mediante una serie de actos
idénticamente violatorios del derecho.
– requisitos objetivos:
* pluralidad de acciones.
* igual norma violada.
* unidad o pluralidad del sujeto pasivo.
* conexión temporal y espacial.
– requisito subjetivo: dolo total.
NOTA: SEGÚN LEY 26683 DEL 11 NOV 96, LA
APLICACIÓN DE LAS ANTERIORES DISPOSICIONES QUEDARÁ
EXCLUÍDA CUANDO RESULTEN AFECTADOS BIENES JURÍDICOS
DE NATURALEZA
EMINENTEMENTE PERSONAL PERTENECIENTES A SUJETOS
DISTINTOS.
CONCURSO REAL DE DELITOS
(50):
– Implica varios hechos punibles que son considerados
como otros tantos delitos independientes.
– concurso real heterogéneo:
Cuando autor viola diferentes tipos penales.
– concurso real homogéneo:
Cuando autor comete varias veces el mismo hecho
punitivo.
– CONSECUENCIA PENAL:
* Acumulación material.
* absorción.
* acumulación jurídica:
Eleva adecuadamente la pena concreta más
grave.
• DESCUBRIMIENTO DE OTRO HECHO PUNIBLE
(51):
– Implica un concurso real retrospectivo.
NOTA: VIGENTE POR LEY 26832 DE 03 JUL
97
CONVERSIONES DE LA PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD
CONVERSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD (52):
– Regula operatividad de conversión.
– expresa criterio de recurrir a dicha pena como
última razón.
– límite "no mayor de un año".
REVOCACIÓN DE LA CONVERSIÓN
(53):
– Requiere incumplimiento injustificado.
– previo apercibimiento judicial.
– una vez revocada la pena cumplida será
descontada.
REVOCACIÓN DE LA CONVERSIÓN POR LA
COMISIÓN DE DELITO DOLOSO (54):
– Será inmediata.
– condenado cumplirá pena privativa impuestsa y
la que resta de la primera.
CONVERSION DE LA PENA DE PRESTACION DE
SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIMITATIVA DE DIAS
LIBRES
CONVERSIÓN DE LAS PENAS LIMITATIVAS DE
DERECHOS A PRIVATIVA DE LIBERTAD (55):
– Tales penas se caracterizan por su
reversibilidad.
– requiere autonomía e incumplimiento
injustificado.
– previo apercibimiento judicial.
CONVERSION DE LA PENA DE
MULTA
CONVERSIÓN DE LA PENA DE MULTA
(56):
– Se reserva como posibilidad en el caso de condenado
solvente que no paga la multa o frustra su
cumplimiento.
– destacable que condenado tenga la posibilidad en
cualquier momento de poder pagar la multa, descontándose
el equivalente.
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA
PENA
REQUISITOS (57):
– Aplicación de pena privativa corta
desocializa.
– cp 1924 refería condena condicional.
– sistema
sursis (franco-belga) consiste en pronunciamiento de la
pena con suspensión de cumplimiento durante un determinado
período de prueba, sin sometimiento a deberes ni control.
– sistema probation (anglo-sajón) consiste
en la declaración de responsabilidad sin pronunciamiento
de la pena, a condición que el sujeto cumpla ciertos
deberes bajo la vigilancia de un funcionario (probation officer),
durante un período de prueba.
– PRESUPUESTO OBJETIVO: pena privativa no mayor
de cuatro años
– PRESUPUESTO SUBJETIVO: que circunstancias
particulares permitan prever que sujeto no cometerá nuevo
delito.
REGLAS DE CONDUCTA (58):
– Desarrolladas por jurisprudencia.
– no pueden atentar contra dignidad.
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO
(59):
– Medidas entregadas a la discrecionalidad del
juez.
– revocatoria es
facultativa.
REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA
PENA (60):
– Constituye una revocatoria obligatoria.
CONDENA NO PRONUNCIADA (61):
– Supone extinción de pena aplicada.
RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO
RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO-CIRCUNSTANCIAS Y
REQUISITOS (62):
– Tendencia humanizadora penal.
– se declara la culpabilidad sin pronunciamiento de la
pena que se suspende a condición que el sujeto supere un
período de prueba con el que ha de cumplir ciertos
deberes.
– la reserva se diferencia de la suspensión de la
ejecución de la pena por la no pronunciación del
fallo que resulta en inexistencia de antecedentes
penales.
EFECTOS DE LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO
(63):
– La sentencia sólo contendrá las partes
expositiva y considerativa (que declara la responsabilidad del
agente), omitiéndose la parte resolutiva.
– la reserva de fallo se inscribirá en un
registro
especial, a cargo del poder
judicial.
– de carácter especial, confidencial y
provisional y no permite, por ningún motivo, la
expedición de certificados.
– cumplido período de prueba queda sin efecto la
inscripción en forma automática y no podrá
expedirse de él constancia alguna.
– modificado por ley 27868 de 20 nov 02
REGLAS DE CONDUCTA (64):
– Son las mismas de la suspensión de la
ejecución de la pena.
– tienen carácter preventivo especial.
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO (65)
REVOCACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA
(66)
EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
(67)
EXENCION DE PENA (68):
– Declaración de responsabilidad sin
sanción penal por falta de merecimiento en casos de
responsabilidad mínima.
– reservada al arbitrio del juez.
– se pronunciará con la sentencia.
REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA-EFECTOS
(69):
– Constituye el restablecimiento jurídico del
prestigio social del condenado.
– se admite cualquier tipo de penas.
PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN DE
ANTECEDENTES (70):
MEDIDAS DE SEGURIDAD- CLASES
(71):
– Son medidas referidas al autor, pero tomando
referencia al hecho cometido y conminado con pena.
– pena se fundamenta en
culpabilidad.
– medida de seguridad se fundamenta en
peligrosidad del autor.
– su finalidad es prevención especial.
– internación y tratamiento ambulatorio por
aplicarse al inimputable o imputable relativo cuando cometen
delitos.
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN
(72):
– Demanda
circunstancias concurrentes.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
(73):
– Significación de proporcionalidad orientada a
posibilidad de comisión de delitos futuros.
INTERNACIÓN (74):
– Para inimputable capaz de cometer delito futuro
grave.
DURACIÓN DE LA INTERNACIÓN
(75):
– Limitada y susceptible de cesar.
TRATAMIENTO AMBULATORIO (76):
– De aplicación conjunta con la pena al imputable
relativo.
APLICACIÓN DE INTERNACIÓN ANTES DE LA
PENA- CÓMPUTO (77):
– Aplicable a imputables restringidos
– constituye el sistema vicarial:
Antes la medida y luego la pena
– debe llevarse a cabo en establecimiento
especializado.
EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA
PENA
CAUSALES DE EXTINCIÓN
(78):
– Acción penal es la iniciativa dirigida a
activar la función jurisdiccional del estado.
– pretensión punitiva del estado está
delimitada por el tiempo, de manera que si no la ejercita
perderá el derecho de hacerlo.
– acción pública: ministerio
público.
– acción privada: agraviado.
– modificado por ley 26993 de 24 nov 98.
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR
SENTENCIA CIVIL (79):
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL –
PLAZOS (80):
– Modificado por ley 28117 de 10 dic 2003 que reduce
plazo de prescripción en los delitos con penas no
privativas de libertad a dos años.
REDUCCIÓN DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
(81):
– Tratamiento especial para imputables
restringidos
INICIO DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
(82):
– Prescribe reglas para inicio de plazo.
– TENTATIVA: cuando culpable inicia
ejecución del delito directamente por hechos exteriores y
no practica todos los que debieran producir el delito, por su
propio y espontáneo desistimiento.
– DELITO INSTANTÁNEO: el que produce la
violación del derecho en un solo momento.
– DELITO CONTINUADO: el que obedeciendo a una
misma resolución y configurando un mismo delito, se
realiza mediante una serie de actos idénticamente
violatorios del derecho.
– DELITO PERMANENTE: aquel en que todos los
momentos de su duración pueden imputarse como
consumación.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA
ACCIÓN PENAL (83):
– Implica la pérdida del tiempo trascurrido en el
plazo de prescripción, por aparición de un hecho,
al que se le concede tal efecto.
– puede ser por actuación del ministerio
público o poder judicial, o cometer el sujeto delito
doloso.
– en cualquier caso prescribe cuando el tiempo
transcurrido sobrepasa en una mitad el plazo
ordinario.
SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
(84):
EXTINCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA
PENA-CASOS (85):
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
(86):
INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
DE LA PENA (87):
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA
PRESCRIPCIÓN (88):
AMNISTÍA E INDULTO-EFECTOS
(89):
– La amnistía elimina el hecho
punible, tiene carácter general y alcanza a todos los
sujetos de delitos que afecte.
– el indulto sólo alcanza a condenados y
sólo suprime la pena impuesta.
COSA JUZGADA (90):
– Es la autoridad y eficacia que
adquiere la sentencia judicial firme.
– es inmutable e irreversible en otro procedimiento
judicial posterior.
– para interponer su excepción deben concurrir
requisitos de identidad de
las personas, de las cosas y de las acciones.
RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
PENAL (91):
REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS
ACCESORIAS
REPARACIÓN CIVIL (92):
– Su finalidad es la reparación del daño
causado.
– su cumplimiento excede al infractor en cuanto puede
alcanzar a sus herederos.
CONTENIDO DE LA REPARACIÓN CIVIL
(93):
– Restitución debe entenderse como la
reintegración del bien a su estado anterior a la
infracción penal.
– daños: materiales y morales
– indemnización de perjuicios
implica:
* DAÑO EMERGENTE: daños que sufre
el bien en el momento de la infracción.
* LUCRO CESANTE: ingresos dejados
de percibir por el daño.
RESTITUCIÓN DEL BIEN
(94):
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (95):
– Se desprende la facultad del agente pasivo para
reclamar el íntegro de la reparación civil a
cualquiera de los participantes en la infracción penal,
soslayando su grado de intervención.
TRANSMISIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL A
HEREDEROS (96):
– Se refiere a que la obligación de la
reparación civil se transmite a los herederos (660
cc).
– como limitante de ella, se responde hasta donde
alcancen los bienes (601 cc).
– una vez realizada la repartición de los bienes,
responden todos con su cuota respectiva a la herencia.
PROTECCIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL
(97):
– Se pretende garantizar al sujeto pasivo, el
cumplimiento de la reparación civil.
CONDENADO INSOLVENTE (98):
REPARACIÓN CIVIL DE TERCEROS RESPONSABLES
(99):
– Se refiere a los casos que procede la acción
civil contra un tercero no teniendo responsabilidad
penal.
INEXTINGUIBILIDAD DE LA ACCIÓN CIVIL
(100):
APLICACIÓN SUPLEMENTARIA DEL CÓDIGO
CIVIL (101):
DECOMISO O PÉRDIDA DE EFECTOS PROVENIENTES DEL
DELITO (102):
PROPORCIONALIDAD (103):
PRIVACIÓN DE BENEFICIOS OBTENIDOS POR
INFRACCIÓN PENAL A PERSONAS JURÍDICAS
(104):
– Busca regular el caso en que los funcionarios o
dependientes de las personas jurídicas no cuentan con
bienes suficientes para cubrir su responsabilidad pecuniaria de
naturaleza civil.
MEDIDAS APLICABLES A LAS PERSONAS
JURÍDICAS (105):
– Las personas jurídicas no pueden ser sujetos
activos de delito
por carecer de capacidad de conducta y resultar incapaces de
culpabilidad.
– constituyen consecuencias accesorias
innovadoras.
Lic. Luís Alfredo Alarcón
Flores
Abogado
Magíster en la UNFV
Doctor en la UNFV
Conciliador Extrajudicial en CAPECA
Conciliador Especializado en Familia en
CAPECA
Arbitro en CAPECA