- Control
Constitucional - Control constitucional
en Nicaragua - Relación entre el Derecho
Internacional y el Derecho Interno - Los Sistemas
Electorales - Referencia de
Fuente
El Derecho
Procesal Constitucional es una nueva rama la cual se refiere
a la aplicación de la Constitución. Es autónoma y de suma
importancia porque vela por el cumplimiento de la
Constitución, de su avance y adecuación del Derecho
común a los principios,
derechos
fundamentales y funcionamiento del Estado, dentro
de la teoría
de la división de poderes.
El Derecho Procesal Constitucional es una pieza
fundamental de la democracia
moderna, tanto como lo es la división de poderes, el
sufragio y el
pluralismo político.
Dr. Julio Ramón
García Vílchez.
GRANDES SISTEMAS DE
CONTROL CONSTITUCIONAL
Históricamente se conocen tres grandes sistemas de
Control
Constitucional:
- Sistema Americano (Jurisdiccional o
Judicial) - Sistema Político (Francés)
- Sistema Mixto (Austriaco)
En los Estados Unidos de
América
se asumió por los jueces la interpretación de las normas y su
correspondencia con la Constitución, esta
atribución no estaba consignada en la esta; la
práctica ha consagrado dicha tarea de vigilancia y
control
En la Revolución
Francesa los jueces habían cubierto un espacio
político, absolutista e indiferente con las necesidades
del pueblo.
En la filosofía del sistema, el pueblo es el
único creador de las normas, pues es en él que
reposa la soberanía y voluntad para crearlas. Los
jueces sólo deben aplicarlas como autómatas
carentes de interpretación y valoración de sus
preceptos".
La Constitución Francesa de 1946 desarrolla el
"Control Constitucional", que desde 1958 resuelve en el "Consejo
de Estado y Constitucional" la tarea del control de la
supremacía constitucional.
Hans Kelsen, autor de la Constitución austriaca
de 1920 creó un tribunal judicial especial encargado de
administrar la justicia
constitucional, denominada Alta Corte Constitucional, la cual no
sólo asegura el respeto de la
Constitución por el legislador, sino también por
la
administración, mediante la relación de
subordinación constitucional entre la ley y el
reglamento.
Funge además como instancia suprema y
única en:
FORMAS DE CONTROL JUDICIAL CONSTITUCIONAL:
CONTROL DIFUSO Y CONTROL CONCENTRADO
Desde el punto de vista subjetivo, se pueden distinguir
dos grandes formas o tipos de control judicial de
constitucionalidad:
Establecido por la Constitución Austriaca de
1920, redactada por el maestro Hans Kelsen, la cual fue suprimida
bajo la opresión nazi y restaurada luego de la Segunda Guerra
Mundial.
CONTROL CONSTITUCIONAL EN
NICARAGUA
Hasta antes de la Reforma Constitucional de 1995, en
materia de
control constitucional, correspondía a la Corte Suprema de
Justicia:
- Conocer y resolver los recursos de
amparo por
violación a los derechos establecidos en la
Constitución, de acuerdo con la Ley de
Amparo.
- Conocer y resolver los recursos por
inconstitucionalidad de la ley, interpuestos de conformidad con
la Constitución y la Ley de Amparo.
La Reforma Constitucional de 1995 dividió la
Corte Suprema de Justicia en Salas, y creó la Sala de lo
Constitucional. Mediante la Ley Orgánica del Poder Judicial
(Ley Nº 260) se dividió el trabajo
referente al control constitucional, reservando a la Corte Plena,
entre otros, el
conocimiento y resoluciones de los recursos de
inconstitucionalidad de la ley y la ratificación o no de
la declaración de inconstitucionalidad declarada por
sentencia firme en caso concreto, sin
perjuicio de la cosa juzgada material en dicho caso y a la Sala
de lo Constitucional se le reconoce competencia
para:
- Conocer y resolver los Recursos de Amparo por
violación o amenaza de violaciones de los Derechos y
Garantías, establecidos en la Constitución
Política.
- Resolver los recursos de hecho por in admisión
de los Recursos de Amparo.
- Resolver el recurso de queja en contra de los
Tribunales de Apelaciones por el rechazo a los Recursos de
Exhibición Personal.
Debido a lo cual, la forma de control judicial que se
practica en Nicaragua, es un sistema mixto (difuso y
concentrado), en el cual tienen participación tanto los
jueces como los tribunales colegiados.
RELACION ENTRE EL DERECHO
INTERNACIONAL
Y EL DERECHO INTERNO
Dr. Francisco Rosales
Arguello.
Ley de Amparo:
Arto.5 , que en su parte conducente dice: "Los
Tribunales de Justicia observarán siempre el Principio de
que la Constitución Política prevalece sobre
cualquier ley o tratado internacional…"
Código Civil
Título Preliminar, artos. 6, – 9, donde se
establecen las Reglas de solución de conflictos de
leyes, cuando
para la solución de un litigio concurran leyes de
diferentes países; la aplicación de las leyes
extranjeras y cuando las leyes extranjeras no serán
aplicables, proclamando reiteradamente la supremacía del
Derecho Interno.
Ley Orgánica del Poder
Judicial:
Arto. 4: ""La Constitución Política es la
norma suprema del ordenamiento jurídico y vinculan a
quienes administran justicia, los que deben aplicar e interpretar
las leyes, los Tratados
Internacionales, Reglamentos, demás disposiciones
legales u otras fuentes del
Derecho, según los preceptos y principios
constitucionales."
Roce entre el Tratado y una norma
constitucional
Doctrina: DUALISMO Y
MONISMO
Dualismo:
Existen dos Sistemas de Derecho independientes,
separados, de igual valor, que no
se confunden nunca, que son:
- Derecho Interno.
- Derecho Internacional.
No puede existir en ninguno de los sistemas
jurídicos una norma jurídica obligatoria que emane
del otro, ya sea en cuanto al fondo o a la forma.
En cuanto a la forma, para que la regla de Derecho
Internacional sea válida en el Derecho Interno, debe
de ser previamente transformada en norma de Derecho Interno, lo
que los autores dualistas califican de recepción ó
reenvío con recepción. La norma internacional
deviene entonces Derecho Interno. En consecuencia, los Tribunales
en la solución de los conflictos aplicarán y
juzgarán sobre la base del Derecho Interno.
Fuentes:
Derecho Interno procede de la voluntad soberana del
Estado, materializado en los Organos Legislativos y
co-Legislativos que determina la Constitución de cada
país; Constitución que a su vez es producto de la
voluntad soberana del Pueblo.
Derecho Internacional es producto de la voluntad de los
Estados. En cuanto a la diversidad de los sujetos, las normas de
Derecho Internacional se dirigen a los Estados y las del Derecho
Interno a los individuos.
Monismo:
Parte de la tesis de que
existe un solo Sistema Jurídico. "Este sistema normativo"
está construido de acuerdo con el Principio de
Subordinación en virtud del cual todas las normas
jurídicas se hayan subordinadas entre sí, en un
orden rigurosamente jerárquico.
Según Kelsen, existe un solo Sistema
Jurídico con primacía del Derecho Internacional;
Kelsen sostiene que el Derecho Interno deriva del Derecho
Internacional, el Derecho Interno es un Derecho delegado,
sencillamente el Derecho Internacional es concebido como un Orden
Jurídico jerárquicamente superior, no hay pues dos
Ordenes Jurídicos en situación de coordinación sino de subordinación.
El Derecho Internacional es superior y el Derecho Interno es
subordinado. El Derecho Interno en consecuencia deriva del orden
del Derecho Internacional y se encuentra bajo su
supremacía; de ahí que se diga que es un Derecho
por derivación ó una delegación del Derecho
Internacional.
Dr. Cairo Manuel López
Sánchez
ESTADO DE DERECHO Y PARTIDOS
POLITICOS
- Partidos Políticos son elementos esenciales
del Estado de
Derecho y de la democracia. - Surgen con los Parlamentos.
- Sirven para:
- Encuadrar a los ciudadanos
- Son canales de transmisión de la sociedad civil
y de los ciudadanos hacia el Poder. - Forman opinión
pública y educan cívicamente. - Seleccionan candidatos para ejercer
cargos. - Representan diversos intereses dentro de la
pluralidad de un país. - Legitiman un sistema
político con su actuación. - Refuerzan los valores
democráticos y participativos.
SISTEMAS ELECTORALES
- a) Sistema mayoritario. Corresponde a los inicios del
sistema democrático. Gana el candidato que obtiene la
mayoría. Minorías tienen una
representación indirecta y aproximada. - OBJETIVO: Formar una mayoría parlamentaria
para un PP o Alianza. - Mayoría puede ser: absoluta o
simple. - Modalidades:
- 1) Sistema Puro y simple. Gana el que ha obtenido el
mayor número de votos. Utilizado en sistemas
bipartidistas. - 2) Sistema a dos vueltas. 1a. Vuelta, requiere
mayoría absoluta, si no
2a. Vuelta, mayoría relativa.
REPRESENTACION
PROPORCIONAL
- Surge con la llamada "democracia de masas". Tiende
a reflejar la vida política del
país. - Antecedentes:
1) a) Ideas de Mirabeau, Representación como un
espejo de la nación;
b) Idea de la mejor opción.Racionalistas
franceses (S XVIII).-
2) Cambios sociales, etc. (S XIX)
- Refleja en los escaños obtenidos la
importancia de los PP. Representantes electos en base al
N° de sufragios obtenidos. - OBJETIVO: Reflejar con la mayor exactitud posible
las fuerzas sociales y políticas en la población.(Nohlen) - Asegura representación de minorías.
Aumenta el pluripartidismo. Es equitativo. Más
habilidad para crear mayorías
legislativas. - Existen listas: cerradas o abiertas: 1)Cerradas:
los candidatos son electos en el orden determinado por los
Partidos. Hay mayor control de los P.P. sobre el
representante. 2) Abiertas: los votantes pueden expresar su
voto en más de una preferencia.
Conferencistas Nicaragüenses.
Correo Referencial:
WENDY A. ESPAÑA CUADRA
UNIVERSIDAD AMERICANA
UAM
FACULTAD DE CIENCIAS
JURIDICAS Y FILOSOFICAS
DERECHO
MANAGUA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005.