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I Congreso de Derecho Constitucional. Managua, Nicaragua



    1. Control
      Constitucional
    2. Control constitucional
      en Nicaragua
    3. Relación entre el Derecho
      Internacional y el Derecho Interno
    4. Los Sistemas
      Electorales
    5. Referencia de
      Fuente

    INTRODUCCIÓN:

    El Derecho
    Procesal Constitucional es una nueva rama la cual se refiere
    a la aplicación de la Constitución. Es autónoma y de suma
    importancia porque vela por el cumplimiento de la
    Constitución, de su avance y adecuación del Derecho
    común a los principios,
    derechos
    fundamentales y funcionamiento del Estado, dentro
    de la teoría
    de la división de poderes.

    El Derecho Procesal Constitucional es una pieza
    fundamental de la democracia
    moderna, tanto como lo es la división de poderes, el
    sufragio y el
    pluralismo político.

    CONTROL CONSTITUCIONAL:

    Dr. Julio Ramón
    García Vílchez.

    GRANDES SISTEMAS DE
    CONTROL CONSTITUCIONAL

    Históricamente se conocen tres grandes sistemas de
    Control
    Constitucional:

    • Sistema Americano (Jurisdiccional o
      Judicial)
    • Sistema Político (Francés)
    • Sistema Mixto (Austriaco)

    Sistema
    Americano

    En los Estados Unidos de
    América
    se asumió por los jueces la interpretación de las normas y su
    correspondencia con la Constitución, esta
    atribución no estaba consignada en la esta; la
    práctica ha consagrado dicha tarea de vigilancia y
    control

    El
    Sistema
    Político

    En la Revolución
    Francesa los jueces habían cubierto un espacio
    político, absolutista e indiferente con las necesidades
    del pueblo.

    En la filosofía del sistema, el pueblo es el
    único creador de las normas, pues es en él que
    reposa la soberanía y voluntad para crearlas. Los
    jueces sólo deben aplicarlas como autómatas
    carentes de interpretación y valoración de sus
    preceptos".

    La Constitución Francesa de 1946 desarrolla el
    "Control Constitucional", que desde 1958 resuelve en el "Consejo
    de Estado y Constitucional" la tarea del control de la
    supremacía constitucional.

    Sistema
    Mixto

    Hans Kelsen, autor de la Constitución austriaca
    de 1920 creó un tribunal judicial especial encargado de
    administrar la justicia
    constitucional, denominada Alta Corte Constitucional, la cual no
    sólo asegura el respeto de la
    Constitución por el legislador, sino también por
    la
    administración, mediante la relación de
    subordinación constitucional entre la ley y el
    reglamento.

    Funge además como instancia suprema y
    única en:

     

    FORMAS DE CONTROL JUDICIAL CONSTITUCIONAL:
    CONTROL DIFUSO Y CONTROL CONCENTRADO

    Desde el punto de vista subjetivo, se pueden distinguir
    dos grandes formas o tipos de control judicial de
    constitucionalidad:

    Establecido por la Constitución Austriaca de
    1920, redactada por el maestro Hans Kelsen, la cual fue suprimida
    bajo la opresión nazi y restaurada luego de la Segunda Guerra
    Mundial.

    CONTROL CONSTITUCIONAL EN
    NICARAGUA

    Hasta antes de la Reforma Constitucional de 1995, en
    materia de
    control constitucional, correspondía a la Corte Suprema de
    Justicia:

    • Conocer y resolver los recursos de
      amparo por
      violación a los derechos establecidos en la
      Constitución, de acuerdo con la Ley de
      Amparo.
    • Conocer y resolver los recursos por
      inconstitucionalidad de la ley, interpuestos de conformidad con
      la Constitución y la Ley de Amparo.

    La Reforma Constitucional de 1995 dividió la
    Corte Suprema de Justicia en Salas, y creó la Sala de lo
    Constitucional. Mediante la Ley Orgánica del Poder Judicial
    (Ley Nº 260) se dividió el trabajo
    referente al control constitucional, reservando a la Corte Plena,
    entre otros, el
    conocimiento y resoluciones de los recursos de
    inconstitucionalidad de la ley y la ratificación o no de
    la declaración de inconstitucionalidad declarada por
    sentencia firme en caso concreto, sin
    perjuicio de la cosa juzgada material en dicho caso y a la Sala
    de lo Constitucional se le reconoce competencia
    para:

    • Conocer y resolver los Recursos de Amparo por
      violación o amenaza de violaciones de los Derechos y
      Garantías, establecidos en la Constitución
      Política.
    • Resolver los recursos de hecho por in admisión
      de los Recursos de Amparo.
    • Resolver el recurso de queja en contra de los
      Tribunales de Apelaciones por el rechazo a los Recursos de
      Exhibición Personal.

    Debido a lo cual, la forma de control judicial que se
    practica en Nicaragua, es un sistema mixto (difuso y
    concentrado), en el cual tienen participación tanto los
    jueces como los tribunales colegiados.

    RELACION ENTRE EL DERECHO
    INTERNACIONAL

    Y EL DERECHO INTERNO

    Dr. Francisco Rosales
    Arguello.

    Ley de Amparo:

    Arto.5 , que en su parte conducente dice: "Los
    Tribunales de Justicia observarán siempre el Principio de
    que la Constitución Política prevalece sobre
    cualquier ley o tratado internacional…"

    Código Civil

    Título Preliminar, artos. 6, – 9, donde se
    establecen las Reglas de solución de conflictos de
    leyes, cuando
    para la solución de un litigio concurran leyes de
    diferentes países; la aplicación de las leyes
    extranjeras y cuando las leyes extranjeras no serán
    aplicables, proclamando reiteradamente la supremacía del
    Derecho Interno.

    Ley Orgánica del Poder
    Judicial:

    Arto. 4: ""La Constitución Política es la
    norma suprema del ordenamiento jurídico y vinculan a
    quienes administran justicia, los que deben aplicar e interpretar
    las leyes, los Tratados
    Internacionales, Reglamentos, demás disposiciones
    legales u otras fuentes del
    Derecho, según los preceptos y principios
    constitucionales."

    Roce entre el Tratado y una norma
    constitucional

    Doctrina: DUALISMO Y
    MONISMO

    Dualismo:

    Existen dos Sistemas de Derecho independientes,
    separados, de igual valor, que no
    se confunden nunca, que son:

    • Derecho Interno.
    • Derecho Internacional.

    No puede existir en ninguno de los sistemas
    jurídicos una norma jurídica obligatoria que emane
    del otro, ya sea en cuanto al fondo o a la forma.

    En cuanto a la forma, para que la regla de Derecho
    Internacional sea válida en el Derecho Interno, debe
    de ser previamente transformada en norma de Derecho Interno, lo
    que los autores dualistas califican de recepción ó
    reenvío con recepción. La norma internacional
    deviene entonces Derecho Interno. En consecuencia, los Tribunales
    en la solución de los conflictos aplicarán y
    juzgarán sobre la base del Derecho Interno.

    Fuentes:

    Derecho Interno procede de la voluntad soberana del
    Estado, materializado en los Organos Legislativos y
    co-Legislativos que determina la Constitución de cada
    país; Constitución que a su vez es producto de la
    voluntad soberana del Pueblo.

    Derecho Internacional es producto de la voluntad de los
    Estados. En cuanto a la diversidad de los sujetos, las normas de
    Derecho Internacional se dirigen a los Estados y las del Derecho
    Interno a los individuos.

    Monismo:

    Parte de la tesis de que
    existe un solo Sistema Jurídico. "Este sistema normativo"
    está construido de acuerdo con el Principio de
    Subordinación en virtud del cual todas las normas
    jurídicas se hayan subordinadas entre sí, en un
    orden rigurosamente jerárquico.

    Según Kelsen, existe un solo Sistema
    Jurídico con primacía del Derecho Internacional;
    Kelsen sostiene que el Derecho Interno deriva del Derecho
    Internacional, el Derecho Interno es un Derecho delegado,
    sencillamente el Derecho Internacional es concebido como un Orden
    Jurídico jerárquicamente superior, no hay pues dos
    Ordenes Jurídicos en situación de coordinación sino de subordinación.
    El Derecho Internacional es superior y el Derecho Interno es
    subordinado. El Derecho Interno en consecuencia deriva del orden
    del Derecho Internacional y se encuentra bajo su
    supremacía; de ahí que se diga que es un Derecho
    por derivación ó una delegación del Derecho
    Internacional.

    "LOS SISTEMAS ELECTORALES"

    Dr. Cairo Manuel López
    Sánchez

    ESTADO DE DERECHO Y PARTIDOS
    POLITICOS

    • Partidos Políticos son elementos esenciales
      del Estado de
      Derecho y de la democracia.
    • Surgen con los Parlamentos.
    • Sirven para:
    • Encuadrar a los ciudadanos
    • Son canales de transmisión de la sociedad civil
      y de los ciudadanos hacia el Poder.
    • Forman opinión
      pública y educan cívicamente.
    • Seleccionan candidatos para ejercer
      cargos.
    • Representan diversos intereses dentro de la
      pluralidad de un país.
    • Legitiman un sistema
      político con su actuación.
    • Refuerzan los valores
      democráticos y participativos.

    SISTEMAS ELECTORALES

    • a) Sistema mayoritario. Corresponde a los inicios del
      sistema democrático. Gana el candidato que obtiene la
      mayoría. Minorías tienen una
      representación indirecta y aproximada.
    • OBJETIVO: Formar una mayoría parlamentaria
      para un PP o Alianza.
    • Mayoría puede ser: absoluta o
      simple.
    • Modalidades:
    • 1) Sistema Puro y simple. Gana el que ha obtenido el
      mayor número de votos. Utilizado en sistemas
      bipartidistas.
    • 2) Sistema a dos vueltas. 1a. Vuelta, requiere
      mayoría absoluta, si no

    2a. Vuelta, mayoría relativa.

    REPRESENTACION
    PROPORCIONAL

    • Surge con la llamada "democracia de masas". Tiende
      a reflejar la vida política del
      país.
    • Antecedentes:

    1) a) Ideas de Mirabeau, Representación como un
    espejo de la nación;

    b) Idea de la mejor opción.Racionalistas
    franceses (S XVIII).-

    2) Cambios sociales, etc. (S XIX)

    • Refleja en los escaños obtenidos la
      importancia de los PP. Representantes electos en base al
      N° de sufragios obtenidos.
    • OBJETIVO: Reflejar con la mayor exactitud posible
      las fuerzas sociales y políticas en la población.(Nohlen)
    • Asegura representación de minorías.
      Aumenta el pluripartidismo. Es equitativo. Más
      habilidad para crear mayorías
      legislativas.
    • Existen listas: cerradas o abiertas: 1)Cerradas:
      los candidatos son electos en el orden determinado por los
      Partidos. Hay mayor control de los P.P. sobre el
      representante. 2) Abiertas: los votantes pueden expresar su
      voto en más de una preferencia.

    Referencia de
    Fuente:

    Conferencistas Nicaragüenses.

    Correo Referencial:

     

     

    WENDY A. ESPAÑA CUADRA

    UNIVERSIDAD AMERICANA

    UAM

    FACULTAD DE CIENCIAS
    JURIDICAS Y FILOSOFICAS

    DERECHO

    MANAGUA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

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