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Donación de órganos en la legislación peruana (página 2)



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4.8. LEY N° 26842:

TITULO PRELIMINAR

I. La salud es condición
indispensable del desarrollo
humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar
individual y colectivo.

II. La protección de la salud es de interés
público. Por tanto, es responsabilidad del Estado
regularla, vigilarla y promoverla.

III. Toda persona tiene
derecho a la protección de su salud en los
términos y condiciones que establece la ley. El derecho
a la protección de la salud es irrenunciable. El
concebido es sujeto de derecho en el campo de la
salud.

VIII. El financiamiento del Estado se orienta
preferentemente a las acciones de
salud
pública y a subsidiar total o parcialmente la
atención médica a las poblaciones
de menores recursos, que
no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones
de salud, público o privado.

X. Toda persona dentro del territorio nacional
está sujeta al cumplimiento de la norma de salud.
Ningún extranjero puede invocar su ley territorial en
materia de
salud.

XIV. La información en salud es de interés
público. Toda persona está obligada a
proporcionar a la Autoridad de
Salud la información que le sea exigible de acuerdo a
ley. La que el Estado
tiene en su poder es de
dominio
público, con las excepciones que establece la
ley.

Artículo 3.- Toda persona tiene derecho a
recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención
médico-quirúrgica de emergencia cuando la
necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su
vida o su salud. El reglamento establece los criterios para la
calificación de la situación de emergencia, las
condiciones de reembolso de grados y las responsabilidades de
los conductores de los establecimientos.

Artículo 4.- Ninguna persona puede ser sometida
a tratamiento médico o quirúrgico, sin su
consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a
darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se
exceptúa de este requisito las intervenciones de
emergencia. La negativa a recibir tratamiento médico o
quirúrgico exime de responsabilidad al médico
tratante y al establecimiento de salud, en su caso. En caso que
los representantes legales de los absolutamente incapaces o de
los relativamente incapaces, a que se refieren los numerales 1
al 3 del Artículo 44 del Código Civil, negaren su consentimiento
para el tratamiento médico o quirúrgico de las
personas a su cargo, el médico tratante o el
establecimiento de salud, en su caso, debe comunicarlo a la
autoridad judicial competente para dejar expeditas las acciones
a que hubiere lugar en salvaguarda de la vida y la salud de los
mismos. El reglamento establece los casos y los requisitos de
formalidad que deben observarse para que el consentimiento se
considere válidamente emitido.

Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a
recibir órganos o tejidos de
seres humanos vivos de cadáveres o de animales para
conservar su vida o recuperar su salud. Puede, así
mismo, disponer a título gratuito de sus órganos
y tejidos con fines de transplante, injerto o
transfusión, siempre que ello no ocasione grave
perjuicio a su salud o comprometa su vida. La
disposición de órganos y tejidos de seres humanos
vivos está sujeta a consentimiento expreso y escrito del
donante. Los representantes de los incapaces, comprendidos
dentro de los Alcances del Artículo 4 de esta ley,
carecen de capacidad legal para otorgarlo. Para la
disposición de órganos y tejidos de
cadáveres se estará a lo declarado en el
Documento Nacional de Identidad
salvo declaración posterior en contrario hecha en vida
por el fallecido que conste de manera indubitable y los casos
previstos en el Artículo 110 de la presente ley. En caso
de muerte de
una persona, sin que ésta haya expresado en vida su
voluntad de donar sus órganos o tejidos, o su negativa
de hacerlo, corresponde a sus familiares más cercanos
disponerlo.

Artículo 37.- Los establecimientos de salud y
los servicios
médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o
modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que
disponen los reglamentos y normas técnicas
que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional
relación a planta física,
quipamiento, personal
asistencial, sistemas de
saneamiento y control de
riesgos
relacionados con los agentes ambientales físicos,
químicos, biológicos y ergonómicos y
demás que proceden atendiendo a la naturaleza y
complejidad de los mismos. La Autoridad de Salud de nivel
nacional o a quien ésta delegue, verificará
periódicamente el cumplimiento de lo establecido en la
presente disposición.

Artículo 39.- Los establecimientos de salud,
sin excepción, están obligados a prestar
atención médico-quirúrgica de emergencia,
a quien la necesita y mientras subsista el estado de grave
riesgo para su vida o salud, en la forma y condiciones que
establece el reglamento.

Artículo 41.- Todo establecimiento de salud
deberá, al momento de la admisión, consignar por
escrito la voluntad del paciente de donar, en caso de muerte,
sus órganos y tejidos para fines de transplante,
injerto, docencia o
investigación, o, en su caso, la negativa
de hacerlo. Se exceptúa de los dispuesto en la presente
disposición la admisión de emergencia.

Artículo 45.- La ablación de
órganos o tejidos con fines de transplante o injerto
sólo puede realizarse en establecimientos de salud
debidamente habilitados o en instituciones médico-legales, cumpliendo,
en cada caso, los procedimientos
que la ley establece. Los transplantes de órganos o
injertos de tejidos sólo pueden efectuarse en
establecimientos de salud que cuenten con servicios
especializados debidamente acreditados para tal fin. La
ablación de órganos y tejidos así como el
transplante o injerto de los mismos se rigen por la presente
ley, la ley de la materia y su reglamento. Los establecimientos
de salud sólo podrán disponer de órganos y
tejidos con fines de transplante o injerto a título
gratuito. Los establecimientos de salud que la Autoridad de
Salud de nivel nacional autorice, podrán instalar y
mantener, para fines terapéuticos, bancos
físicos de órganos y tejidos.

Artículo 46.- Las actividades de
obtención, donación, conservación,
transfusión y suministro de sangre humana,
sus componentes y derivados, así como el funcionamiento
de bancos de sangre, centros de hemoterapia y plantas de
hemoderivados, se rigen por la ley de la materia y su
reglamento y están sujetas a la supervisión y fiscalización por
parte de la Autoridad de Salud de nivel nacional o de a quien
ésta delegue.

Artículo 47.- Los establecimientos de salud,
que cuenten con servicios de internamiento de pacientes,
están obligados a practicar la necropsia por razones
clínicas para vigilar la calidad de la
atención que proveen, siempre que cuenten con la
autorización previa del paciente o de sus familiares, a
falta de declaración hecha en vida por éste, con
arreglo a lo dispuesto en el Artículo 13 del Código
Civil. No procede practicar necropsias por razones
clínicas cuando las circunstancias de la muerte
del paciente suponen la obligación de practicar la
necropsia de ley.

Artículo 108.- La muerte pone fin a la persona.
Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la
actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus
órganos o tejidos mantengan actividad biológica y
puedan ser usados con fines de transplante, injerto o cultivo.
El diagnóstico fundado de cese definitivo de
la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es posible
establecer tal diagnóstico, la constatación de
paro
cardio-respiratorio irreversible confirma la muerte. Ninguno de
estos criterios que demuestran o corroboran por
constatación la muerte del individuo,
podrán figurar como causas de la misma en los documentos que
la certifiquen.

Artículo 110.- En los casos en que por mandato
de la ley deba hacerse la necropsia o cuando se proceda al
embalsamamiento o cremación del cadáver se
podrá realizar la ablación de órganos y
tejidos con fines de transplante o injerto, sin requerirse para
ello de autorización dada en vida por el fallecido o del
consentimiento de sus familiares. La disposición de
órganos y tejidos de cadáveres para los fines
previstos en la presente disposición se rige por esta
ley, la ley de la materia y su reglamento.

Tercera.- En los casos de muerte súbita o
accidental, y en tanto no se complete el canje de la Libreta
Electoral por el Documento Nacional de Identidad al que se
refieren las Leyes Nos.
26497 y 26745, se presume la voluntad positiva del fallecido de
donar sus órganos o tejidos para fines de transplante o
injerto, sin que se admita prueba en contrario.

4.9. LEY N° 27282:

Artículo 1°.- Objeto de la ley

La presente Ley tiene por objeto promover, proteger e
incentivar la donación de órganos y tejidos como
acto voluntario, solidario y altruista con fines
terapéuticos y/o de investigación, así
como regular los derechos y obligaciones
del donante, del receptor y otras personas involucradas en el
acto de la donación.

Artículo 2°.- Gratuidad de la
donación

Los órganos y tejidos sólo pueden ser
donados. Está prohibida su cesión en cualquier
forma onerosa o bajo modalidades encubiertas de compensaciones,
ventajas, beneficios de orden pecuniario, económico u
otra contraprestación de análoga
naturaleza.

Artículo 3°.- Consentimiento del
donante

3.1 La donación de órganos y tejidos
está sujeta al consentimiento libre, informado y expreso
del donante.

3.2 Los representantes de las personas incapaces
carecen de facultad para comprometer en vida los órganos
y tejidos de sus representados, con excepción de lo
señalado en el numeral 13.2 de la presente
Ley.

Artículo 4°.- Revocación del
consentimiento del donante

La decisión de donar órganos y tejidos
puede ser revocada verbalmente por el donante o su
representante hasta momentos previos al procedimiento
médico establecido para la extracción
correspondiente.

Artículo 5°.- Derechos del
donante

El donante tiene derecho a:

a) Recibir información sobre el acto de donar y
las consecuencias previsibles de su decisión.

b) Que su voluntad de donar sea aceptada, siempre que
cumpla con los requisitos señalados en los
artículos 7o, 12o y 13o de la presente Ley, según
sea el caso.

c) Ser informado sobre los resultados de las pruebas que se
le realicen durante el proceso de
donación, así como a la reserva de los resultados
con relación a terceros.

d) Solicitar permiso y/o licencia de su centro laboral por el
tiempo
empleado en la donación, en consideración al
interés social y cívico que
representa, de acuerdo a lo previsto en los artículos 10o,
14o y tercera disposición final de la presente
Ley.

e) Recibir un carnet que le otorgará la
posibilidad de retribución de las unidades de sangre
donadas.

Artículo 6°.- Obligaciones del
donante

El donante tiene la obligación de:

a) Identificarse por medio de un documento de
identidad.

b) Atender y cumplir las indicaciones médicas
recibidas antes, durante y después del acto de
donación.

c) Informar, sin reserva alguna, sobre las condiciones
de su estado de salud.

Artículo 7°.- Requisitos para ser donante de
sangre y componentes sanguíneos

Son requisitos para la donación de sangre y
componentes sanguíneos los siguientes:

a) Ser mayor de dieciocho años y menor de
cincuenta y cinco.

Los mayores de cincuenta y cinco años pueden
donar con autorización expresa del médico
responsable del Banco de
Sangre.

b) Gozar de plenas facultades físicas y mentales,
para lo cual se deberá contar con la certificación
del médico responsable del Banco de Sangre, si el caso lo
requiere.

c) Otorgar su consentimiento en forma expresa, libre e
informada.

d) Cumplir con los exámenes
establecidos.

En caso de donaciones autólogas, además de
los requisitos del párrafo
precedente, el donante deberá contar con
autorización del médico tratante, si el
médico responsable del Banco de Sangre lo considera
conveniente.

Artículo 8°.- Frecuencia de donaciones de
sangre

La frecuencia de las donaciones de sangre será de
cuatro veces al año para los varones y tres para las
mujeres, como máximo.

En ambos casos deberá haber un intervalo
mínimo de tres meses entre cada donación. Cada
donación no podrá exceder de una unidad de
sangre.

Artículo 9°.- Donaciones
autólogas

Las unidades de sangre, destinadas a donaciones
autólogas, no podrán ser utilizadas por el Banco de
Sangre, salvo que el donante no haga uso de éstas y
otorgue su consentimiento.

Artículo 10°.- Permisos laborales y
licencias

10.1 Todo trabajador que desee donar sangre tiene
derecho a que su centro laboral le otorgue permiso por el tiempo
que demande el proceso de la donación. Esto incluye las
donaciones especiales como las aféresis y las
autólogas.

10.2 El empleador otorgará permiso a sus
trabajadores si la institución de salud donde se ubica el
Banco de Sangre no contase con horarios de atención fuera
de horas de trabajo y
siempre que ello no afecte la producción de su centro laboral.

10.3 El donante debe presentar obligatoriamente a su
centro laboral el certificado o constancia emitido por la
institución de salud donde se ubica el Banco de
Sangre.

Artículo 11°.- Requisitos para la
inscripción como donante de órganos y/o
tejidos

Son requisitos para la inscripción como donante
de órganos y/o tejidos los siguientes:

a) Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta
y cinco años.

b) Otorgar su consentimiento en forma expresa, libre e
informada.

Artículo 12°.- Requisitos para ser donante de
órgano sólido

12.1 Además de los requisitos señalados en
el artículo 11o, los donantes de órgano
sólido deberán cumplir con los exámenes
establecidos y gozar de plenas facultades físicas y
mentales, para lo cual contarán con la
certificación del médico especialista, si el caso
lo requiere.

12.2 El órgano a ser extraído debe ser
compatible con el organismo del receptor y no disminuir
considerablemente la capacidad funcional ni reducir
significativamente los años de vida del
donante.

Artículo 13°.- Requisitos para ser donante de
médula ósea

13.1 Puede ser donante de médula ósea toda
persona natural, siempre que no exista riesgo para su salud o del
feto
tratándose de gestantes, debiendo cumplir con los
exámenes establecidos y otorgar su consentimiento de
manera expresa, libre e informada.

13.2 Podrán ser donantes las personas incapaces a
que se refieren los artículos 43o inciso 1) y 44o inciso
1) del Código Civil, siempre que mantengan con el receptor
vínculos de parentesco consanguíneo en línea
recta o colateral hasta el segundo grado. Se requiere
autorización firmada de sus padres o tutores y del juez
competente, así como cumplir con los exámenes
establecidos y que no exista riesgo para su salud.

Artículo 14°.- Permisos laborales y
licencias

Los donantes de órganos sólidos y de
médula ósea gozarán de licencia con goce de
haber por el período que lo determine el médico
especialista de la institución de salud donde se realice
la donación. El artículo 10o de la presente Ley se
aplicará en casos de donantes de órganos y tejidos
que requieran evaluación
previa al transplante.

Artículo 15°.- Disposición de
órganos y tejidos

15.1 Para la disposición de órganos y
tejidos de cadáveres es aplicable lo dispuesto en el
tercer y cuarto párrafo del artículo 8o de la Ley
No 26842, Ley General de Salud.

15.2 El Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil deberá establecer
procedimientos a fin de que conste la voluntad de donar
órganos y tejidos en el Documento Nacional de
Identidad.

 

 

5.-
CONCORDANCIAS

5.1. C.C. Art. 5

"El derecho a la vida, a la integridad física,
a la libertad, al
honor, y demás inherentes a la persona humana son
irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su
ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo
lo dispuesto por el art. 6°".

5.2. C.C. Art. 12

"No son exigibles los contratos que
tengan por objeto de realización de actos
excepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad
física de una persona, salvo que correspondan a su
actividad habitual y se adopten las medidas de previsión
y seguridad
adecuadas a las circunstancias".

5.3. C.C. Art. 2114

"Las disposiciones relativas a los derechos civiles
consagrados por el artículo 2° de la Constitución Política del
Perú se aplican a partir del trece de julio de mil
novecientos setentinueve".

6.- CASOS
PRÁCTICOS

6.1. CASO PUNTUAL DE DIÁLISIS O TRASPLANTE DE
RIÑÓN.

Uno de los grandes problemas que
tenemos en Perú, es que muchos pacientes que
deberían trasplantarse, se encuentran aún en
diálisis permanente y no están ni siquiera
inscriptos en la lista de espera de órganos y
tejidos.

En todo el mundo, el Trasplante Renal debe de ser la
terapia de eleccion para la insuficiencia
renal cronica terminal, aplicando la diálisis
sólo a aquellos pacientes que definitivamente no se pueden
trasplantar o en los cuales no se puede encontrar un
órgano trasplantable y tiene que esperar por mucho
tiempo.

6.1.1. ¿ POR QUÉ ?

El primer contacto paciente
renal-médico.

El paciente renal que llega por primera vez al
consultorio generalmente es recibido por un internista o un
nefrólogo y lo primero en lo que piensa el galeno al
diagnosticar al enfermo nefrópata es en el tratamiento de
DIÁLISIS, y no en un trasplante INMEDIATO. Obviamente
hablamos de un problema renal IRC.

En todo el mundo, se ha demostrado que el trasplante
OFRECE mucho mejor calidad de
vida que el tratamiento con diálisis.

La diálisis SOLAMENTE se debe de aplicar a quien
no puede recibir un trasplante inmediatamente o a quien no puede
ser candidato a un trasplante.

La diálisis sustituye parcialmente la función de
los riñones además de que tanto a nivel personal,
institucional como privado es mucho más cara que el
trasplante.

Desde el punto de vista económico, en 6 meses de
diálisis se paga un trasplante renal para toda la vida. La
calidad de vida del paciente con trasplante es completamente
normal y productiva.

El manejo ideal sería que los pacientes que
estén enfermos del riñón sean captados antes
de que necesiten la diálisis y se trasplanten sin tener
que sufrir el suplicio de esa terrible terapia de
diálisis. De hecho se han realizado varios trasplantes sin
que los pacientes pasen por diálisis y los resultados han
sido muy satisfactorios.

Con más información en pro del trasplante,
con campañas nacionales de trasplante, se podrían
mejorar los programas de
trasplantes del país y mejorar la terapia del trasplante
sin la necesidad de perpetuar a los pacientes en los programas de
diálisis.

Tal es el caso de los grandes discriminados de nuestra
sociedad como
son los diabéticos y los pacientes de la tercera edad.
También ellos tienen derecho a recibir un trasplante y
muchos centros se niegan a trasplantarlos alegando que este tipo
de pacientes tienen menos prioridades que una persona joven que
va comenzando su vida y mas complicaciones… nada más
alejado de la realidad.

La evolución de los pacientes
diabéticos es igual o mejor que la de un paciente no
diabético que se trasplanta. Es lo mismo, para las
personas de la tercera edad.

6.1.2. ¿ NO HAY ÓRGANOS PARA
TRANSPLANTE?

En los países latinos, donde las familias son
numerosas y muy unidas, siempre podrá haber grandes
probabilidades de que haya un candidato para donar un
riñón en vida a otro de la misma familia que lo
necesita, a esto se le llama "donador vivo
relacionado
".

Después de la donación, la calidad de vida
tanto del receptor como la del donador, serán
completamente normales.

6.1.3. TODO A LA MITAD

¿Todo a la Mitad?. Sí, con grandes
resultados, comprobables y aceptados cada día
más.

El Dr. López-Neblina, usa una sola sala de
cirugía en vez de dos, la mitad del personal de
quirófano, las incisiones son muy pequeñas en el
receptor y en el donador, y la estadía en el hospital es
menor, la mitad del tiempo que lo tradicional.

Menor trauma post operatorio para el donador y el
receptor y los costos de la
operación se reducen a la mitad. Después de la
operación, la calidad de vida tanto del receptor como la
del donador, serán completamente normales. Y su
estadía en el hospital será mucho menor.

Consultado el Dr. López-Neblina sobre el programa de
Transplante Renal de Alta Eficiencia (TRAE)
que ya se usa en el Noroeste de México, y
él lo explica de la siguiente manera:

"Es un programa de calidad total,
está basado en la experiencia de programas en Estados Unidos
en los cuales se ha logrado bajar los costos del transplante
renal tradicional simultáneo.

Tradicionalmente para realizar un trasplante se
involucraban de 12 a 14 especialistas (en el cuál se
utilizaban dos quirófanos, con dos equipos
quirúrgicos con especialistas de cirugía vascular
y cirugía urológica, dos anestesiólogos,
dos instrumentistas, dos circulantes y de 4 a 6
ayudantes).

Con el programa de Alta Eficiencia se sustituye el
equipo quirúrgico por 5 especialistas en un sólo
quirófano (un anestesiólogo, un cirujano de
transplantes, una instrumentista y dos
ayudantes)
".

6.1.4. LA CIRUGÍA : UNA TÉCNICA
MEJORADA

Antes, la mayor parte de los pacientes que donaban su
riñón tenían largas estadías en el
hospital, de siete a diez días, debido al tipo de
cirugía traumática para realizar la
nefrectomía o extracción de los
riñones.

Se realizaba una gran incisión de la espalda
hasta la parte anterior del abdomen extrayendo la costilla. La
cirugía tenía un post-operatorio doloroso que
condicionaba una estadía hospitalaria prolongada y la
incapacitación laboral por varios días, por parte
del donador.

En la actualidad, en el Noroeste de México, con
el programa de Transplante Renal de Alta Eficiencia, la
técnica de extracción del riñón se ha
mejorado y la incisión es muy pequeña sin
extracción de la costilla. Este pequeño abordaje ha
condicionado a que los pacientes no tengan dolor post-operatorio
importante, lo que ha permitido que los pacientes donadores
egresen del hospital al siguiente día de su
cirugía.

Una vez obtenido el órgano y colocado en
solución de preservación "el donador vivo"
relacionado o no relacionado, pasa a la sala de
recuperación. Se realiza la limpieza de la misma sala de
cirugía y a continuación se pasa al receptor, el
cual es intervenido por el mismo equipo quirúrgico que
realizó la extracción.

Con este tipo de programa, fácilmente se puede
programar un transplante por turno de trabajo en ese
quirófano y dejarlo para donación cadavérica
en el turno nocturno.

El post-operatorio de estos casos es de corta
estadía.

El manejo es ambulatorio y los episodios de rechazo que
se presenten pueden manejarse también en forma ambulatoria
sin la necesidad de re-hospitalización.

Este programa se basa en la integración de varios factores :

  • Aplicación de nuevas técnicas
    quirúrgicas;
  • Nefrectomía Limitada;
  • Anastomosis "de una sutura";
  • Anestesia Regional;
  • Aspectos de Logística;
  • Evita terapia intensiva;
  • Un sólo quirófano;
  • Un turno quirúrgico;
  • Poco personal;
  • Pre-educación de los pacientes;
  • Auto monitorización;
  • Manejo de la inmunosupresión;
  • Corta estancia hospitalaria;
  • El programa Quirúrgico de Corta estancia y
    bajo costo;
  • Optimización de área física
    (Un sólo quirófano);
  • Optimización del personal (Un sólo
    equipo quirúrgico);
  • Eliminación de la terapia intensiva
    postoperatoria;
  • Automonitorización postoperatoria del
    paciente con su Bitácora;
  • Manejo ambulatorio del inmunosupresión en
    casos de rechazo.

El manejo pretransplante incluye la preparación
educativa de los pacientes con el curso pretransplante y con el
manejo de la Bitácora. Tanto el donador como el receptor
están completamente enterados de los procesos de la
cirugía antes de las operaciones. El
receptor llevará una Bitácora durante varios
años que llevará a revisión en sus
consultas.

6.2. EJEMPLIFICACIÓN DESDE EL PUNTO DE
PARTIDA HASTA EL TRANSPLANTE.

El trasplante de órganos es un tratamiento
médico complejo, que consiste en sustituir un
órgano vital, que ha dejado de funcionar, por otro sano. A
través del transplante de órganos y tejidos, muchos
pacientes sometidos a largos tratamientos han logrado mejorar su
calidad de vida y recuperar las condiciones físicas
óptimas para realizar una vida totalmente
normal.

El transplante de órganos completo requiere de la
solución de dos problemas básicos: se deben
enfrentar las dificultades técnicas que significan la
ablación de los órganos enfermos del paciente y
él implante de los órganos de los órganos
del donante, y se debe resolver el problema del rechazo del
órgano transplantado. El rechazo se debe a que cada
persona tiene determinadas proteínas
en sus células
que son únicas, que actúan como antígenos frente a las células de
otro individuo.

Según la procedencia del tejido u órgano
transplantado, se pueden considerar dos tipos básicos de
transplante: los que se realizan con tejidos que se obtienen de
la misma persona y los que se hacen con tejidos u órganos
provenientes de otra persona.

Los primeros, por supuesto, están limitados a
unos pocos casos como, por ejemplo, los transplantes de piel o los de
la propia médula ósea.

La ventaja de este tipo de transplante es que se evita
totalmente el problema del rechazo, ya que el injerto será
reconocido como "propio".

Los transplantes de corazón,
de hígado, de pulmón o de riñón solo
pueden efectuarse con órganos provenientes de otras
personas. En esos casos, el organismo del receptor reconoce el
órgano como "no propio" y, en consecuencia, su
sistema
inmunológico lo rechaza, es decir, ataca las
células del tejido u órgano
transplantado.

Las células que actúan en esta respuesta
son principalmente linfocitos T y macrófagos; la evidencia
actual indica que las células T asesinas son las
responsables del rechazo de los transplantes.

Con el fin de evitar el rechazo, se toman algunas
precauciones. En primer lugar, se determina el grado de
compatibilidad entre los tejidos del órgano donante y los
tejidos del receptor. De esta forma, se busca que haya un cierto
grado de similitud entre diferentes antígenos celulares
del órgano que se va a trasplantar y las células
del paciente receptor. Por ello, en algunos casos como, pro
ejemplo, en los transplantes de riñón es
conveniente que el donante sea un miembro de la misma familia,
porque las posibilidades de que tenga tejidos compatibles con el
enfermo son mayores.

Otra medida para reducir el rechazo es suministrar
drogas
llamadas inmunodepresores, que disminuyen transitoriamente
la respuesta inmune en los receptores de transplantes. En esta
situación, la persona transplantada debe mantenerse en un
ambiente
esterilizado para evitar contraer cualquier otra enfermedad que
podría resultar letal para una persona
inmunodeprimida.

Sin embargo, dado que la infección es una
complicación importante entre los pacientes que requieren
injertos de piel y es la causa principal de muerte entre los
receptores de transplantes renales, la supresión general
de la respuesta inmune no es una solución
ideal.

Actualmente, el éxito
de los transplantes de órganos ha aumentado debido a la
utilización de otras drogas que actúan
selectivamente contra las células T implicadas en el
rechazo de los transplantes.

6.2.1. EJEMPLIFICACION

Todo comienza con una llamada de teléfono: "Oye, hay un posible donante
en el 7…, si la chica de 28 años que ingresó hace
dos días con un traumatismo cranea
" . En 20 minutos el
equipo de coordinación está en el hospital y
comienza nuestro trabajo. Efectivamente, nuestro compañero
no estaba en un error, la paciente presenta un cuadro
clínico y una evolución compatible con la muerte
encefálica, recabamos todos los datos de la
historia
clínica sobre antecedentes clínicos y sociales de
interés e indagamos sobre la situación familiar de
la paciente. "Al parecer, la chica viva con sus padres informa
el personal de la unidad-. Como es lógico, ellos
están muy mal, pero son conscientes desde el principio de
la extrema gravedad situación
''. Todavía hay
que esperar unas horas para poder realizar el
electroencefalograma que confirme definitiva y legalmente el
diagnóstico, en ese espacio de tiempo hay que ir haciendo
pruebas.

Avisamos a la ONT para notificar la existencia de un
posible donante informándoles de la edad, el grupo
sanguíneo y las medidas corporales, por si existiera
algún código 0. "Ayer por la noche nos
notificaron una urgencia 0 en Córdoba, un hombre de 54
años con un infarto
anterior extenso y shock cardiogénico refractario, y
vuestro grupo y medidas son compatibles
''. Con estos datos
avisamos a los coordinadores de los grupos de
trasplante del hospital, para que valoren a la paciente y nos
informen si precisan alguna prueba especial. "Tenemos una
tomografía axial computerizada corporal total de hace 48
nos horas, sin más alteraciones que las lesiones
intracraneales, y los controles analíticos de
función hepática, renal y pulmonar son normales, la
paciente esté estable y con mínimo soporte
hemodinámico para la tensión arterial y la
función renal… No, no tiene todavía diabetes
insípida y los electrolitos están
controlados
''. Hay que realizar una ecocardiografía
para ver como está la anatomía y la
función cardiaca. "Es absolutamente normal- informa el
cardiólogo- lástima que haya un código 0 en
Córdoba, pero en fin, lo primero es lo primero, si
necesitáis algo más avisad al
busca
".

Ya hemos realizado el EEG, como era de esperar hay
silencio eléctrico, el diagnóstico es confirmado y
certificado por tres especialistas, es el momento de hablar con
la familia. Es
muy duro, acaban de perder a su hija y hay que plantearles una
donación de órganos. "Tenemos clara la
situación doctor, estamos muy agradecidos por lo que han
luchado por nuestra hija y queremos dar las gracias a todo el
personal por las atenciones que hemos recibido, sabemos que para
nuestra hija sería una satisfacción que algo de
ella sirviera para ayudar a curar a una persona enferma,
así que todo lo que se pueda utilizar queremos que sirva
para un trasplante
". Ha sido una suerte tropezar con personas
tan solidarias y conocedoras del problema, eso facilita mucho
nuestra labor y hace infinitamente más llevadera la
situación. "A partir de ahora -les explicamos- tenemos
que solicitar la autorización judicial, organizar la
extracción de los órganos, que se hará lo
más pronto posible; luego trasladaremos el cadáver
al Instituto Anatómico Forense, y cuando se realice la
autopsia,
ustedes podrán enterrarla, y para cualquier cosa que nos
necesiten nos pueden localizar a través de la centralita
del hospital
".

Han pasado 5 horas desde que llegamos al hospital, ahora
empieza de verdad la carrera contrarreloj. Avisamos a la ONT de
que hay autorización familiar y de que la hora prevista
para la extracción es dentro de tres horas, ellos
organizarán el traslado del equipo de Córdoba en
avión a Valencia, y nosotros enviamos a recogerlos al
aeropuerto. Avisamos al cirujano hepático, al
torácico y al nefrólogo, para que según el
grupo sanguíneo, medidas, estado y tiempo en lista de
espera nos indiquen quienes son los receptores del trasplante. Se
les avisa para que se trasladen lo antes posible al hospital,
notificamos al neumólogo, al digestólogo, a
urgencias, a las salas de hospitalización, al banco de
sangre y a la unidad de reanimación que se va a realizar
una extracción multiorgánica, un trasplante
pulmonar y otro hepático. Uno de nosotros se traslada al
Juzgado de Guardia para solicitar la autorización judicial
pertinente, previo informe del
forense y mientras se hace esto se avisa al personal que va a
participar en la extracción y los implantes.

Para la extracción multiorgánica se
necesitan: un anestesista, dos cirujanos toráxicos, dos
cirujanos cardiovasculares tres cirujanos hepáticos, dos
urólogos, tres perfusionistas, cuatro enfermeras, una
auxiliar de quirófano y dos celadores, un
traumatólogo, un cirujano plástico
para la extracción de huesos,
córneas y piel. E1 implante pulmonar y el hepático
comienzan simultáneamente una vez se confirma la idoneidad
de los órganos, y los dos renales, dada la necesidad del
tipaje y de dializar adecuadamente a los receptores dentro de 8 o
10 horas. Para el implante pulmonar hemos avisado a dos
anestesistas, tres cirujanos torácicos, un cirujano
cardiovascular, cuatro enfermeras, un trasplante. Se les avisa
para que se trasladen lo perfusionista, una auxiliar de
quirófano y dos celadores, y para el hepático dos
anestesistas, seis cirujanos, cuatro enfermeras, un
perfusionista, una auxiliar de quirófano y dos celadores.
Los implantes renales los realizarán: un anestesista, tres
urólogos, tres enfermeras, una auxiliar y dos
celadores.

El proceso completo, implantes incluidos, dura casi 24
horas, intervienen directa o indirectamente más de 100
personas y el coste supera los 40 millones de pesetas. En 1998 se
realizaron en la Comunidad
Valenciana 412 trasplantes de órganos y la supervivencia
de los pacientes supera el 65% a los 5 años.

7.-
CONCLUSIONES

  1. El transplante con técnicas
    hipotérmicas tiene desventajas. La ciencia
    ha descubierto que la técnica Normotérmica tiene
    importantes beneficios en el proceso.

Las ventajas son:

  • Se eliminan los traumatismos,
  • La circulación sanguínea no se
    interrumpe,
  • Menores posibilidades de rechazo,
  • Las posibles infecciones se tratan sin afectar al
    posible receptor,
  • Se hace innecesaria la desactivación del
    sistema inmunológico,
  • Disminuyen las infecciones y efectos
    secundarios.
  1. En cuanto a la equidad
    llevándose a cabo el cumplimiento legal, los
    médicos se basan en criterios de máxima
    efectividad para que el transplante sea exitoso para el
    receptor humano.

  2. En lo que se refiere a la ética,
    hemos concluido que hay que respetar la última
    voluntad del occiso, y en los casos que no se conozca, los
    familiares deberán decidir lo que hubiera deseado el
    mismo.

    En la práctica, cuando al ciudadano se le
    pregunta si va a donar sus órganos en el DNI; la
    mayoría de gente responde con
    ambigüedad.

  3. La ley de transplante de órganos no esta
    difundida de manera que la mayoría de los peruanos,
    sobre todo los de provincias, desconocen las ventajas de
    alcance familiar y social.
  4. Si bien es cierto que en la antigüedad era
    imposible practicar autopsias con los cadáveres, debido
    a los mitos
    religiosos y represiones imperantes; en la actualidad la
    Iglesia
    Católica ha tenido que dar la razón a los avances
    de la ciencia, en
    especial a la conservación de la vida humana; incluso la
    Iglesia ha dejado que la ciencia médica dé una
    definición clara y precisa de la muerte, en este sentido
    el Papa Pío XII dijo: "La muerte no puede deducirse
    de ningún principio religioso o moral
    ".

La Iglesia es el principal bastión moral para
evitar excesos y manipulaciones en los órganos
humanos.

8.-
BIBLIOGRAFIA

  1. NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
    PERÚ.
  2. CÓDIGO CIVIL, GACETA JURÍDICA, 8VA.
    EDICIÓN.
  3. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. ARCHIVO
    VIRTUAL. LEYES PROMULGADAS.
  4. MUERTE CEREBRAL, BIOLOGÍA Y
    ÉTICA.
  5. CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA.
  6. JUAN PABLO II, DISCURSO
    20-6-1991.2
  7. PÍO XII, DISCURSO 24-11-1957.
  8. CARTA A LOS AGENTES SANITARIOS.
  9. SEIJAS JG: PROCEDIMIENTO
    LÓGICO-MATEMÁTICO INÉDITO.
  10. PERRONE SV: TRASPLANTE CARDÍACO EN LA
    ARGENTINA Y EN EL MUNDO. FEDERACIÓN ARGENTINA DE
    CARDIOLOGÍA 4:281-285, 1991.
  11. DORLAND'S ILLUSTRATED MEDICAL DICTIONARY. EMALSA
    INTERAMERICANA/MCGRAW- HILL, MADRID,
    1988, 9° ED.
  12. YACONE LA: CARDIOVASCULAR PROBLEMS. MEDICAL ECON CO,
    NJ, 1983.
  13. DORLAND'S ILLUSTRATED MEDICAL DICTIONARY. EMALSA
    INTERAMERICANA/MCGRAW- HILL, MADRID, 1988, 9°
    ED.
  14. SOUTHARD JH, BELZER FO: PRINCIPLES OF ORGAN
    TRANSPLANTATION, CHAPTER 10, ORGAN PRESERVATION. PHILADELPHIA
    SAUNDERS, 1989.
  15. COHEN LR: A MARKET PROPOSAL FOR INCREASING THE SUPPLY
    OF CADAVERIC ORGANS. CLIN TRANSPLANTATION 5: 467-474,
    1991.
  16. BARBER R, CABROL C, COHEN Z ET AL: THE SURGICAL
    CLINICS OF NORTH AMERICA, ORGAN TRANSPLANT. WB SAUNDERS
    CO/EMALSA SA, MADRID, VOLUMEN
    3,1986.

9.-
ANEXOS

9.1. TEST PARA EVALUAR EL
CONOCIMIENTO SOBRE LA DONACIÓN DE
ÓRGANOS.

Este test intenta
brindar información sobre el tema, esperando que en la
medida que más conocimiento
tenga la gente, más se incrementen las donaciones,
salvando las vidas de quienes están en la
espera.

1. ¿Cuánta gente espera un transplante de
órganos en Perú?

a) 300 b) 1200 c) 3000 d) 6000 e) 10000

2. ¿Cuál de estos órganos no se
transplantan aún de rutina?

a) cornea b) intestino grueso c) páncreas d)
pulmón

3. ¿Qué religión se opone a
la donación de órganos?

a) católica b) Islam c)
ortodoxa d) judía e)ninguna de las principales

4. ¿Cuántas vidas pueden ser salvadas al
prestar consentimiento para donar los órganos?

a) 2 b) 4 c) 6 d) 10 e) 50

5. ¿Qué en lo más importante que
tienes que hacer si querés donar tus órganos
después de tu muerte?

a) En mi testamento b) En el DNI c) decircelo a tu
familia d) Ir ala Municipalidad

9.1.1. RESPUESTAS:

1. Hay alrededor de 6000 personas en listas de espera
para transplante. La mayoría espera un
riñón.

2. El intestino grueso o colon no se transplanta en la
actualidad

3. Ninguna de las religiones principales del
mundo se oponen a la donación de
órganos

4. Un solo acto de caridad tal como donar los
órganos, puede afectar la vida de 6 o más
personas que esperan un transplante. Los pulmones pueden
transplantarse individualmente a dos pacientes, el
corazón a otro, el hígado a otro más y los
riñones a dos receptores más. El páncreas
también puede ser usado. Todas estas personas pueden
salvar sus vidas con estos órganos que han recibido.
Además muchos otros pueden mejorar la calidad de las
suyas recibiendo las corneas, huesos y válvulas
cardíacas.

5. Lo más importante es decircelo a tu familia
y amigos. Ellos tendrán la responsabilidad de dar el
consentimiento para la donación de órganos una
vez que la muerte ocurre. Si conocen tus pensamientos sobre el
tema, podrán cumplir con tus deseos.

9.2. LEY N° 23415 (texto
completo)

LEY DE TRANSPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS DE CADAVERES, Y
DE ORGANOS Y TEJIDOS DE PERSONAS VIVAS

(4-6-82)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1.-

Están regidos por la presente Ley los
transplantes de órganos y tejidos de cadáveres.
Asimismo, los transplantes de órganos y tejidos de
personas vivas.

Artículo 2.-

Al ocurrir la muerte, los restos mortales de la persona
humana se convierten en objeto, se conservan y respetan de
acuerdo a ley.

Pueden usarse en defensa y cuidado de la salud de otras
personas según lo establecido por esta Ley.

Artículo 3.-

Todo órgano o tejido de un cadáver puede
ser utilizado para la prolongación o conservación
de la vida humana o con fines de investigación científica.

Artículo 4.-

Toda persona que reciba tratamiento en un
establecimiento de salud, que desee que después de su
fallecimiento sus órganos o tejidos sean usados para
transplantes, deberá manifestarlo expresamente. En su
defecto y por razones de imposibilidad material, podrán
otorgar dicha autorización, los padres, hijos o el
cónyuge.

Artículo 5.-

Se considera muerte, para los efectos de la presente Ley
a la cesación definitiva e irreversible de la actividad
cerebral o de la función cardio-respiratoria. Su
constatación es de responsabilidad del médico que
la certifica.(*)

————

(*) Artículo modificado mediante Ley 24703 del 25
de junio de 1987, quedando vigente el siguiente texto:

"Artículo 5.-

Para efectos de la presente ley, se considera muerte, a
la cesación definitiva e irreversible de la actividad
cerebral.

Su constatación es de responsabilidad del
médico que la certifica."

Artículo 6.-

Para declarar la muerte de una persona, por
cesacióndefinitiva e irreversible de la actividad cerebral
o de la función cardio-respiratoria, se requerirá
el acuerdo unánime de una junta integrada por: el Director
o representante de la Clínica u Hospital en que se
encuentre el paciente, el médico tratatante y un
especialista neurólogo, acuerdo que constará en
acta firmada para tal efecto.

Artículo 7.-

Para los transplantes de órganos y tejidos, de
una persona viva a otra, se requiere:

a) La necesidad para el receptor, como la mejor
alternativa, del transplante o el tejido u órgano
lesionado por otro similar.

b) El consentimiento expreso del donante.

Artículo 8.-

En los casos de accidente de tránsito, con
pérdida de conocimiento de la persona, ésta
podrá ser levantada y trasladada a un Centro Asistencial,
para su inmediata atención por cualquier profesional
médico.(*)

————

(*) Artículo modificado mediante Ley 24703 del 25
de junio de 1987, quedando vigente el siguiente texto:

"Artículo 8.-

En los casos de accidente, en que la muerte de una
persona se produzca en un Centro Asistencial Público o
Privado, como consecuencia del cese irreversible de la
función cerebral, es permisible la ablación de sus
órganos con fines de transplante, sin que para tal efecto
se requiera del consentimiento de los parientes, referido en el
artículo 4 de esta Ley y concordante con el
artículo 13 del Códgo Civil. Dichos órganos
son del Banco de Oragnos y Tejidos para Transplantes, para su uso
gratuito.

La ablación de órganos y tejidos, a que se
refiere el presente artículo, no es aplicable, si la
persona en vida, hubiera dejado constancia expresa de su
oposición, en el registro Nacional de Donantes de Organo y
Tejidos, que se crea por esta ley."

Artículo 9.-

En los casos de accidente en que la muerte se produzca
en un centro asistencial y por ley debe ser autopsiado, es
permisible la ablación de los órganos para fines de
transplante, siempre que el cadáver no hubiese sido
reclamado por sus familiares para darle sepultura.(*)

————

(*) Artículo modificado mediante Ley 24703 del 25
de junio de 1987, quedando vigente el siguiente texto:

"Artículo 9.-

En los casos de accidente de tránsito, en que la
persona pierda el conocimiento, ésta podrá ser
levantada y trasladada a un Centro Asistencial para su inmediata
atención o certificación de la muerte, por
cualquier profesional médico."

Artículo 10.-

Los establecimientos hospitalarios donde funcionen los
centros de transplantes deben llenar especiales requisitos
aprobados por Resolución del Ministerio de
Salud.(*)

————

(*) Artículo modificado mediante Ley 24703 del 25
de junio de 1987, quedando vigente el siguiente texto:

"Artículo 10.-

Créase el registro Nacional de Donantes de
Organos y Tejidos, con el carácter de obligatorio y de libre
determinación, dirigido y organizado por el Ministerio de
Salud.

Este Registro será implementado con el
carácter multisectorial, en el término de 180
días a partir de la promulgación de la presente
ley.

El Ministerio de Salud, el Instituto Peruano de Seguridad
Social y los Hospitales de las Fuerzas Armadas y Fuerzas
Policiales, contarán en sus respectivos Cenntros
Asistenciales y Consultorios externos, con el registro
actualizado de Donantes de Organos y Tejidos."

Artículo 11.-

La presete ley entrará en vigencia a los 15
días de su publicación. El reglamento
correspondiente será expedido a los 90días de
puesta en vigencia.(*)

————

(*) Artículo modificado mediante Ley 24703 del 25
de junio de 1987, quedando vigente el siguiente texto:

"Artículo 11.-

Constitúyase el Comité de Solidaridad
Social, encargado de promover donantes, de órganos y
tejidos y de difundir los alcances y contenido de la Ley
No.23415.

El Comité estará integrado por
representantes de los sectores público y privado
vinculados a la materia y que serán determinados en el
correspondiente Reglamento."

Artículo 12.-

Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se
consignan en la sección cuarta del Libro Primero
del Código Sanitario, Decreto Ley 17505 y las
disposiciones que se opongan a la presente ley.(*)

————

(*) Artículo modificado mediante Ley 24703 del 25
de junio de 1987, quedando vigente el siguiente texto:

"Artículo 12.-

Créase el Banco de Organos y Tejidos para
Transplantes, con la finalidad de atender en forma oportuna y
eficiente, los requerimientos de los pacientes.

El Ministerio de Salud, el Instituto Peruano de
Seguridad Social y los Organos Directivos de los Hospitales de
las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, quedan
encargados de su implementación en un plazo no mayor de
180 días de la promulgación de esta
Ley."

Artículo 13.-

Se llevará un registro documentado de los casos
en los que sea de aplicación la presente ley, en los
establecimientos donde tengan lugar bajo responsabilidad de sus
respectivos jefes.(*)

————

(*) Artículo modificado mediante Ley 24703 del 25
de junio de 1987, quedando vigente el siguiente texto:

"Artículo 13.-

Queda encargado el Poder
Ejecutivo de reformar el reglamento de la Ley 23415, en el
término de 60 días de promulgada esta
Ley."

9.3. LEY N° 26454 (texto
completo)

Promulgada por el Poder Ejecutivo el
23.MAY.95

Publicada en el Diario Oficial El Peruano el
25.MAY.95

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la
Ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;

Ha dado la Ley siguiente:

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.-

Se declara de orden público e interés
nacional la obtención, donación,
conservación, procesamiento, transfusión y
suministro de sangre humana sus componentes y
derivados.

Artículo 2°.-

El Ministerio de Salud, es el organismo competente de
aplicación de la presente Ley, a través de la
creación de un Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos
de Sangre.

CAPITULO II: DE LA CONFORMACION DEL PROGRAMA DE
HEMOTERAPIA Y BANCOS DE SANGRE

Artículo 3°.-

El Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre,
como órgano competente del Ministerio de Salud,
estará conformado por dos niveles: El normativo y el
operativo, éste último constituído por los
diferentes Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre
públicos y privados, organizados en una Red. Su organización y funciones
será materia del Reglamento.

CAPITULO III: DE SU FINALIDAD

Artículo 4°.-

El Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre
tiene como propósito normar, coordinar, supervisar y
evaluar el funcionamiento de la Red de Centros de
Hemoterapia y Bancos de Sangre, con el fin de proporcionar Sangre
Segura sus componentes y derivados, en calidad y cantidad
necesaria.

CAPITULO IV: DE SU FINANCIAMIENTO

Artículo 5°.-

La implementación y funcionamiento del Programa
Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre, se financiará
con recursos provenientes del presupuesto
asignado al Sector Salud y de las donaciones nacionales e
internacionales.

CAPITULO V: DE LOS BANCOS DE SANGRE, DE LA TRANSFUSION Y
OTRAS MODALIDADES DE HEMOTERAPIA

Artículo 6°.-

Los Bancos de Sangre son establecimientos destinados a
la extracción de sangre humana, para transfusiones,
terapias preventivas y a investigación; funcionan con
licencia sanitaria y están encargados de asegurar la
calidad de ésta y sus componentes durante la
obtención, procesamiento y almacenamiento.

Artículo 7°.-

Los Bancos de Sangre deben realizar obligatoriamente las
pruebas correspondientes para la sangre y sus componentes,
según las normas internacionales de la
Organización Mundial de la Salud vigentes, así
como también las pruebas pretransfusionales de
compatibilidad. Ningún producto
podrá ser entregado o transfundido sin el respectivo sello
Nacional de Calidad de Sangre. El Ministerio de Salud en
coordinación con INDECOPPI, garantizarán el
cumplimiento.

Artículo 8°.-

La transfusión de sangre y sus componentes
constituye un acto de responsabilidad legal y de
ética.

Los profesionales de la salud especializados en la
materia y autorizados en la prescripción
terapéutica de la sangre humana sus componentes y
derivados, están obligados a la utilización
racional acorde con la patología a tratar.

CAPITULO VI: DE LA DONACION

Artículo 9°.-

La donación de sangre humana, es un acto
voluntario y gratuito, realizado con fines terapéuticos o
de investigación científica.

Queda prohibido el lucro con la sangre
humana.

Artículo 10°.-

El Ministerio de Salud a través del Programa
Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre, dictará las
normas para preservar la sangre y componentes, la salud de los
receptores y la protección de los donantes.

CAPITULO VII: DEL FRACCIONAMIENTO DE LA SANGRE Y PLANTAS
DE HEMODERIVADOS

Artículo 11°.-

Las Plantas de Hemoderivados son establecimientos
legalmente autorizados dedicados al fraccionamiento y
transformación industrial de sangre humana, con el fin de
obtener productos
derivados para uso terapéutico.

Artículo 12°.-

Las aféresis como mecanismo de obtención
de componentes de la sangre, sólo podrán ser
empleadas en Bancos de Sangre habilitados para ese fin y
deberá corresponder a un programa concreto de
acuerdo a las necesidades del país.

Artículo 13°.-

La práctica de los procedimientos de
aféresis como recurso terapéutico, deberá
realizarse bajo la responsabilidad de un profesional de la salud
especializado en el ramo.

Artículo 14°.-

El Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre
supervisará y fiscalizará en forma periódica
la calidad, pureza, potencia,
inocuidad, eficacia y
seguridad de los productos de acuerdo con los patrones nacionales
e internacionales vigentes.

CAPITULO VIII: DE LAS SITUACIONES DE CATASTROFE Y
EMERGENCIA NACIONAL

Artículo 15°.-

Los Bancos de Sangre que conforman la Red Nacional
están obligados a mantener una reserva estratégica,
permanente y renovable del listado de personas, insumos, sangre y
componentes sanguíneos para atender una demanda
inusitada en situaciones de catástrofe o emergencia
nacional en coordinación con el Sistema Nacional de
Defensa
Civil.

CAPITULO IX: DE LAS SANCIONES

Artículo 16°.-

Las sanciones por ejercer actividades contraviniendo las
disposiciones de la presente Ley y su reglamento, serán
establecidas y ejecutadas de acuerdo a los Códigos
Sanitarios y Penal, así como a las normas de Etica y
Deontología Médica.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Para el cumplimiento de la presente Ley la
autoridad competente fomentará la donación de la
sangre humana, a través de campanas de educación
sanitaria.

SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente Ley dentro de los sesenta (60) días posteriores a
su promulgación.

TERCERA.- Quedan derogadas las disposiciones legales,
reglamentarias o complementarias que se opongan a la presente
ley.

Comuníquese al Presidente de la República
para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente
Democrático

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente
Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la
República

EDUARDO YONG MOTA

Ministro de Salud

 

9.4. LEY N° 26626 (texto
completo)

Promulgado : 19.06.96

Publicada : 20.06.96

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley
siguiente:

Artículo 1°.-

Encárgase al Ministerio de Salud la
elaboración del Plan Nacional de
Lucha contra el virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las
enfermedades de
Transmisión Sexual (ETS); el que se denominara
CONTRASIDA.

CONTRASIDA será aprobado por Resolución
Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros.

El Ministerio de Salud presentará trimestralmente
a la Comisiones Permanentes de Coordinación
Interministerial (las CIAS) los avances y metas alcanzadas en la
ejecución de CONTRASIDA.

Artículo 2°.-

CONTRASIDA tienen los siguientes objetivos:

Coordinar y facilitar la implementación de las
estrategias
nacionales de control de VIH/SIDA y las ETS;

Promover la cooperación técnica y
económica nacional y extranjera destinada a la
prevención, control y asistencia del VIH/SIDA y las ETS;
y,

Proponer los cambios legislativos que faciliten y
garanticen el adecuado desarrollo de
la lucha contra el VIH/SIDA y las ETS en el
país.

Artículo 3°.-

El Ministerio de Salud designará, mediante
Resolución Ministerial, a la entidad competente para
elaborar CONTRASIDA.

Dicha entidad además tendrá las siguientes
funciones:

Coordinar las acciones de prevención, control y
asistencia del VIH/SIDA y las ETS con las instituciones
públicas privadas;

Promover y desarrollar investigaciones
técnicas e intervenciones apropiadas para la
prevención y control deL VIH/SIDA y las ETS; ,

Mantener estadísticas actualizadas de la
situación del VIH/SIDA y las ETS.

Artículo 4°.-

Las pruebas para diagnosticar el VIH/SIDA son
voluntarias y se realizan previa consejería. Se consideran
casos de excepción:

El de los donantes de sangre y órganos;
y,

Los demás contemplados en el Reglamento de la
presente Ley.

El Reglamento establecerá las sanciones para las
personas o instituciones que contravengan lo dispuesto en este
artículo.

Artículo 5°.-

Los resultados de las pruebas diagnosticadas con
VIH/SIDA y la información sobre la causa cierta o probable
de contagio son de carácter confidencial.

Dichos resultados e información solo
podrán ser solicitados por el Ministerio Público o
el Poder Judicial, siempre que las circunstancias lo justifiquen
y únicamente para fines de investigación
delictiva.

Los profesionales de la salud están obligados a
notificar al Ministerio de Salud los casos diagnosticados, aun
cuando el enfermo hubiese fallecido.

Artículo 6°.-

Las personas con VIH/SIDA pueden seguir laborando
mientras estén aptas para desempeñar sus
obligaciones.

Es nulo el despido
laboral cuando la causa es la discriminación por ser portador del
VIH/SIDA.

Artículo 7°.-

Toda persona con VIH/SIDA tiene derecho a la
atención médica integral y a la prestación
previsional que el caso requiera. Para el cumplimiento de esta
disposición se prevé que:

El Estadio debe brindar dichos servicios a través
de las instituciones de salud donde tenga administración, gestión o
participación directa i indirecta; y,

Dentro del régimen privado los derechos de
atención médica integral de seguros se
harán efectivos cuando se trate de obligaciones
contraídas en una relación contractual.

El Reglamento establecerá las sanciones para los
profesionales y las instituciones vinculadas a la salud que
impidan el ejercicio de los derechos a que se refiere este
artículo.

Artículo 8°.-

La ley de Presupuesto considerará como gasto
prioritario dentro de la partida del sector salud el presupuesto
para la ejecución de CONTRASIDA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-

El Ministerio de Salud reglamentará la presente
Ley dentro de los sesenta (60) días de su
promulgación. Asimismo, dictará las normas
sanitarias preventivas, ejecutará de manera permanente las
acciones de vigilancia epidemiológica y las
complementarias a que haya lugar.

SEGUNDA.-

El artículo 8° de la presente ley
entrará en vigencia con el presupuesto de 1997.

TERCERA.-

Derógase la Ley N° 25275 y dejase sin efecto
las demás disposiciones que se opongan a la presente ley,
las misma que entra en vigencia al día siguiente de su
publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la
República, para su promulgación.

En Lima a los quince días del mes de junio de mil
novecientos noventa y seis.

MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO,

Presidenta del Congreso e la República

VICTOR JOY WAY,

Primer Vicepresidente del Congreso de la
República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA

POR TANTO

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de junio de mil novecientos noventa y
seis

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI,

Presidente Constitucional de la
República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU,

Presidente del Consejo de Ministro

MARINO COSTA BAUER,

Ministro de Salud.

 

 

9.5. LEY N° 26842 (texto
completo)

20-7-97

LEY GENERAL DE SALUD

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley
siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY GENERAL DE SALUD

CONTENIDO

TITULO PRELIMINAR

TITULO PRIMERO: Derechos, deberes y responsabilidades
concernientes a la salud individual.

TITULO SEGUNDO: De los deberes, restricciones y
responsabilidades en consideración a la salud de terceros.
Capítulo I : Del ejercicio de las profesiones
médicas y afines y de las actividades técnicas y
auxiliares en el campo de la salud. Capítulo II : De los
establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo.
Capítulo III : De los productos farmacéuticos y
galénicos, y de los recursos terapéuticos
naturales. Capítulo IV : Del control nacional e
internacional de las enfermedades transmisibles.
Capítulo V : De los alimentos y
bebidas, productos cosméticos y similares, insumos,
instrumental y equipo de uso médico- quirúrgico u
odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal
y doméstica. Capítulo VI : De las sustancias y
productos peligrosos para la salud. Capítulo VII : De la
higiene y
seguridad en los ambientes de trabajo. Capítulo VIII :
De la protección del ambiente para la salud.

TITULO TERCERO : Del fin de la vida.

TITULO CUARTO : De la información en salud y su
difusión.

TITULO QUINTO : De la Autoridad de Salud.

TITULO SEXTO : De las medidas de seguridad, infracciones
y sanciones. Capítulo I : De las medidas de seguridad.
Capítulo II : De las infracciones y sanciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y
FINALES

TITULO PRELIMINAR

I. La salud es condición indispensable del
desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar
individual y colectivo.

II. La protección de la salud es de
interés público. Por tanto, es responsabilidad del
Estado regularla, vigilarla y promoverla.

III. Toda persona tiene derecho a la protección
de su salud en los términos y condiciones que establece la
ley. El derecho a la protección de la salud es
irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de
la salud.

IV. La salud pública es responsabilidad primaria
del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es
compartida por el individuo, la sociedad y el Estado.

V. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y
atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la
población, los de salud ambiental,
así como los problemas de salud del discapacitado, del
niño, del adolescente, de la madre y del anciano en
situación de abandono social.

VI. Es de interés público la
provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona
o institución que los provea. Es responsabilidad del
Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada
cobertura de prestaciones de salud a la población, en
términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad
y calidad. Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la
provisión de servicios de salud pública. El Estado
interviene en la provisión de servicios de atención
médica con arreglo a principios de
equidad.

VII. El Estado promueve el aseguramiento universal y
progresivo de la población para la protección de
las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la
libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de
un sistema obligatoriamente impuesto por el
Estado para que nadie quede desprotegido.

VIII. El financiamiento del Estado se orienta
preferentemente a las acciones de salud pública y a
subsidiar total o parcialmente la atención médica a
las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura
de otro régimen de prestaciones de salud, público o
privado.

IX. La norma de salud es de orden público y
regula materia sanitaria, así como la protección
del ambiente para la salud y la asistencia médica para la
recuperación y rehabilitación de la salud de las
personas. Nadie puede pactar en contra de ella.

X. Toda persona dentro del territorio nacional
está sujeta al cumplimiento de la norma de salud.
Ningún extranjero puede invocar su ley territorial en
materia de salud.

XI. En caso de defecto o deficiencia de la norma de
salud, se aplican los principios generales del
derecho.

XII. El ejercicio del derecho a la propiedad, a
la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la
libertad de trabajo, empresa, comercio e
industria
así como el ejercicio del derecho de reunión
están sujetos a las limitaciones que establece la ley en
resguardo de la salud pública. Las razones de conciencia o de
creencia no pueden ser invocadas para eximirse de las
disposiciones de la Autoridad de Salud cuando de tal
exención se deriven riesgos para la salud de
terceros.

XIII. El uso o usufructo de los bienes en
condiciones higiénicas y sanitarias inaparentes para el
fin al que están destinadas, constituye un abuso del
derecho, cualquiera que sea el régimen a que están
sujetas.

XIV. La información en salud es de interés
público. Toda persona está obligada a proporcionar
a la Autoridad de Salud la información que le sea exigible
de acuerdo a ley. La que el Estado tiene en su poder es de
dominio público, con las excepciones que establece la
ley.

XV. El Estado promueve la investigación
científica y tecnológica en el campo de la salud,
así como la formación, capacitación y entrenamiento de
recursos
humanos para el cuidado de la salud.

XVI. El Estado promueve la educación en salud
en todos los niveles y modalidades.

XVII. La Promoción de la medicina
tradicional es de interés y atención preferente del
Estado.

XVIII. El Estado promueve la participación de la
comunidad en la gestión de los servicios
públicos de salud.

Partes: 1, 2, 3
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