La protección de los conocimientos tradicionales, el folklore y la cultura popular tradicional
Para muchos, este tema es sólo de estudio de
aquellos que tienen una relación directa con éste y
en otras, lo minimizan como si fuera algo más dentro de la
cultura de un país , pero que no es lo que se debe poner
de forma primigenia.
A los que tienen este criterio a mi juicio, es porque
necesitan ver más de cerca la importancia que siempre ha
tenido y mucho más en la actualidad, donde el desarrollo de
la tecnología y la
globalización ponen en peligro el patrimonio
cultural de cualquier nación.
A todos ellos y a ti, si a ti especialista de estos
temas, va dirigido este pequeño trabajo.
Qué es el folclore
quieren que me pronuncie
en lo que opino del folclore
es palabra de ocho letras
que encierra tanto espesor…
Así comencé a escribir un poema sobre este
aspecto hace ya hoy tres años y aún me pregunto
porque con tanta pasión lo realicé. Lo cierto es
que comenzaremos nuestro trabajo por estas expresiones, que son
objeto de protección en muchos países por el
derecho de
autor.
En Cuba, nuestra
Ley No. 14 de
1977, del Derecho de Autor de la Asamblea Nacional aprobada el 28
de diciembre tiene dos artículos, el 26 y 27, dedicados al
Folclore Nacional:
El Artículo 26 establece que:
"Se protegen por esta Ley todas aquellas obras que han
venido siendo transmitidas de generación en
generación, contribuyendo a conformar la identidad
cultural nacional de manera anónima y colectiva o en
cualquier otra forma".
En el Artículo 27 se expresa:
"Quienes recojan y compilen bailes, canciones,
melodías, proverbios, fábulas,
cuentos y
otras manifestaciones del folclore nacional, disfrutan del
derecho de autor sobre sus obras, siempre que las mismas, por la
selección o la disposición de los
materiales que
incluyan lleguen a constituir obras auténticas y
rigurosas".
Debe destacarse que en nuestro ordenamiento
jurídico la Ley No. 1 de l6 de agosto de 1977, Ley de
Protección al Patrimonio Cultural, establece en su
artículo No. 1 la protección de "…bienes que,
por su especial relevancia con la arqueología, la prehistoria, la
historia, la
literatura,
la
educación, el arte, la ciencia y
la cultura en general, integran el Patrimonio Cultural de la
Nación".
La Ley establece el registro de estos
bienes y regula su conservación, su transmisión y
su extracción del territorio nacional.
Algunos dicen que es auténtico
otros dicen impersonal
y yo que no sé de esto
no se como identificar
lo que encierran ocho letras
que aún no sé descifrar.
Pero creo que ya hemos expresado brevemente el
tratamiento jurídico en materia de
derecho de autor en Cuba, así que es menester conocer como
ha sido su evolución en la arena
internacional.
En el año 1973 el Gobierno de
Bolivia
solicitó a la UNESCO que iniciara un estudio para poder
conciliar el establecimiento de un instrumento internacional
relativo a la protección del folklore.
A partir de esta fecha se realizaron varias reuniones
internacionales para regular tan importante utilización
tanto por los Organos Rectores de la UNESCO y la
Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual, OMPI.
Las preocupaciones fundamentales de estas organizaciones
internacionales están encaminadas a mantener la
autenticidad del folklore ya que se reproducen las
artesanías tradicionales por fabricas situadas en
territorios distintos de las comunidades autóctonas,
empleando a mano de obra barata, que inunda el mercado
internacional, significando esto una amenaza, no sólo
económica sino también cultural y
psicológica para los auténticos profesionales de
las artes tradicionales, así como para los grupos
tradicionales cuyos valores
traducen esas artesanías.
También está el hecho de que
investigadores extranjeros publican y estudian descripciones
culturales y prácticas tradicionales sin realizar las
adecuadas consultas a las poblaciones que describen.
Otro aspecto tenido en cuenta es el problema de la
expropiación, es decir, la transferencia de objetos y
documentos
valiosos de su lugar de origen a otro.
Desde hace muchos años se reprocha a los grandes
museos occidentales el haber sustraído de su país
de origen tesoros nacionales insustituibles, Esta
preocupación es cada vez mayor con el desarrollo de la
técnica y ya no solo se limita a los objetos, sino que se
extiende a fotografías, grabaciones, y demás
materiales documentales que se sustraen de la comunidad o
región o país a los que dicha documentación se refiere.
Lo relativo a la compensación, aunque la
circulación de los artículos folklóricos sea
fuente de orgullo para cualquier comunidad, se toma generalmente
a mal el que no se compense a las personas que crearon dicho
artículo.
Un aspecto tan importante como lo dicho anteriormente es
lo referido a la protección ya que la preocupación
internacional va generalmente acompañada de una
preocupación paralela por mantener la fuerza y la
vitalidad de la cultura popular tradicional frente a la
modernización de las corrientes comerciales culturales ,
lo que hace que se propicie la destrucción de la propia
cultura popular tradicional que no es más que el reflejo
del patrimonio cultural
Este torbellino de problemas y
preocupaciones ha dado origen a un gran número de
iniciativas jurídicas en diferentes países del
mundo.
En el año 1982 la OMPI y la UNESCO, establecieron
las Disposiciones Tipo para leyes nacionales
sobre la protección del folclore contra la
explotación ilícita y otras acciones
lesivas.
En el artículo No. 2 se establece que se
entienden por "expresiones del folklore" las producciones
integradas por elementos característicos del patrimonio
artístico tradicional desarrollado y perpetuado por una
comunidad o por individuos que reflejen las expectativas
artísticas tradicionales de una comunidad.
No es hasta el año 1989 que la UNESCO
dictó ciertas recomendaciones para los países sobre
la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y el Folklore, las que
fueron aprobadas en la conferencia
efectuada en París en el mes de noviembre.
Dichas recomendaciones marcan una etapa importante para
la comunidad internacional ya que estas tratan de darle el
valor que
realmente tiene el folklore.
Las recomendaciones abordan la consagración de
una evaluación
notable en el tiempo dada la
conciencia
general en cuanto a la importancia de este tema en el desarrollo
de los pueblos y comunidades. Se recomienda su utilización
en forma individual y colectiva aplicando el papel que debe tener
en la promoción económica social de la
comunidad concerniente a favor de los valores
que se utilicen como vehículos para la mejor referencia de
sus valores estéticos.
La recomendación es el primer instrumento
internacional que determina los principios y las
reglas de salvaguardia y de protección jurídica del
folklore a nivel nacional y a planos internacionales. Se
establece además una definición internacional
recogida la experiencia de 185 Estados miembros de la comunidad
internacional miembros de la UNESCO.
Esta definición integra todos los entendimientos
materiales e inmateriales de la cultura popular y tradicional.
Indica además, la política que todos
los Estados miembros deben integrar en sus procesos de
acción
para la salvaguardia del folklore e integren su
definición, su preservación, su
conservación, su difusión y las reglas de
cooperación internacional en la materia.
Entonces aparece uno de los conceptos más
generalizado sobre la cultura tradicional y popular
señalando que "es el conjunto de creaciones que emanan de
una comunidad cultural fundadas en la tradición,
expresadas por un grupo o por
individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de
la comunidad en cuanto expresión de su identidad cultural
y social; las normas y los
valores se transmiten oralmente, por imitación o de otras
maneras. Sus formas comprenden , entre otras, la lengua, la
literatura, la música, la danza, los
juegos, la
mitología, los ritos, las costumbres, la
artesanía, la arquitectura y
otras artes."
En cuanto a la protección jurídica se
establece en dichas recomendaciones que debe ser análoga a
la que se otorga a las producciones intelectuales., en la medida que son fruto de
aspecto de la creatividad de
grupos de individuos tanto de una forma individual como
colectiva. "Además de los aspectos de "propiedad
intelectual" de la "protección de las expresiones del
folklore", hay varias categorías de derechos que ya están
protegidos, y deberían seguir estándolo en el
futuro en los centros de documentación y los servicios de
archivos
dedicados a la cultura tradicional y popular."
En cuanto a las definiciones sobre el tema,
también la OMPI en el Glosario de
términos sobre derecho de autor DE 1980, establece en su
voz 119 que: "Desde la perspectiva de la protección
jurídica , se entiende que folklore son las obras
pertenecientes a la herencia cultural
de una nación , creadas, conservadas y elaboradas en
comunidades autóctonas de generación en
generación por personas no identificadas .
Ejemplos de esta clase de obras
son los cuentos populares , las canciones folklóricas, la
música o bailes y danzas instrumentales , y los diversos
ritos de un pueblo. Según algunas opiniones, las obras de
arte folklórico expresadas en forma tangible no
están comprendidas en el concepto de
folklore. Sin embargo, en el sentido jurídico más
amplio posible, el folklore abarca todas las obras literarias y
artísticas creadas principalmente por autores de identidad
desconocida pero de los que se supone que son nacionales del
país en cuestión, a partir de formas tradicionales
características de los grupos étnicos del
país."
La protección del folclore significa
esencialmente, el reconocimiento de la existencia de una esfera
de derechos de propiedad
intelectual situadas entre los derechos individuales y el
dominio
público, nacional o internacional. Desde el punto de vista
de la historia del
derecho y de las normas jurídicas
existentes.
Los países que hasta hoy protegen el folklore por
leyes de derecho de autor son los siguientes:
Tunez, 1967 y 1994; Bolivia, 1968 y 1992; Chile ,
Marruecos e Irán , 1970; Argelia y Senegal, 1973; Kenya,
1975 y 1989; Mali y Cuba, 1977; Burundi y Costa de Marfil , 1978;
Sri Lanka, 1979; Guinea, 1980; Barbados, Camerún, Colombia, Congo y
Madagascar, 1982; Rwanda 1983; Bennin y Burkina Faso, 1984;
República Centroafricana y Gana, 1985; República
Dominicana y Zaire; 1986; Indonesia, 1987; Nigeria 1988 y 1992;
Lesotho y Malawi, 1989; Angola, 1990; Togo, 1991; Niger, 1993; y
Panamá,
1994.
En el año 1997 se celebró en Puket,
Tailandia un FORUM Mundial auspiciado por la UNESCO y la OMPI,
relativo a la protección del folklore. Se
profundizó en el concepto de las culturas populares e
indígenas y en el propio término, otros
señalaron que este termino fundamentalmente enfatiza la
tradición campesina.
Los participantes en este FORUM enfatizaron la
importancia de lograr un buen avance de intereses en la arena
internacional para concretar una norma a ese nivel.
A partir de entonces la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual, OMPI y la UNESCO, han celebrado nueve misiones
exploratorias y reuniones de consultas regionales, para América
Latina se realizó en Ecuador en el
1999, para concretar los intereses comunes para todas las
naciones y definir en conceptos específicos para lograr
establecer políticas
y criterios que sean de efectiva aplicación por todos los
Estados.
El resultado de este encomiable trabajo trajo como
consecuencia que se constituyera en el año 2001 un
Comité Intergubernamental en la OMPI, que ha analizado el
resultado de la labor anteriormente expuesta y propone tareas
concretas en aras de concretar los pasos a seguir en este aspecto
por dicha organización.
Uno de los temas que se han analizado es el relativo a
la importancia de los conocimientos tradicionales y el hecho que
lo "tradicional" no significa necesariamente que el
conocimiento sea antiguo, ya que estos se crean día a
día y evolucionan en función de
las respuestas de las personas y las comunidades a los
desafíos que les plantea su entorno social.
También la OMPI ha tomado conciencia de las
cuestiones de propiedad intelectual relacionados con los
conocimientos tradicionales y que traspasan los límites de
las esferas ordinarias del derecho de
propiedad intelectual, como el derecho de autor y la
propiedad industrial.
Recientemente, en enero de este año, la OMPI
desarrolló un FORO Internacional sobre "La
propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales: nuestra
identidad, nuestro futuro" en Mascate, Oman.
En este FORO se concluyó en la nota informativa
elaborada por la OMPI, "que en el futuro inmediato se requiere
abordar los problemas conceptuales básicos y poner a
prueba soluciones
prácticas respecto de la relación entre la
creatividad y la invención basada en la tradición,
y el sistema oficial
de propiedad intelectual, tal y como se indica en el Acuerdo
sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados con el
Comercio,
ADPIC y en los tratados
administrados por la OMPI, por otra. Sólo cuando se lleve
a cabo esa labor técnica básica, se podrá
determinar y evaluar la necesidad de elaborar, de forma
progresiva, normas de propiedad intelectual."
En tal. Sentido, es importante señalar la
recomendación tercera de este FORO donde deja bien claro
que el Comité Intergubernamental de la OMPI, sobre
Propiedad Intelectual, Recursos
Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folklore debe ser
el marco adecuado para establecer la protección de los
conocimientos tradicionales mediante el sistema de propiedad
intelectual.
Y termino con el final del poema:
Entonces mi querida niña
que no te llame el error
estás en presencia misma
de lo que llaman folclore.
Boletín de Derecho de Autor UNESCO
1996.
Recomendaciones del FORUM Mundial UNESCO-OMPI 1997,
Puket, Tailandia.
Directrices de la UNESCO sobre Tesoros Humanos
Vivos.
Ley No. 14 de 1977, Ley de Derecho de Autor.
Ley No. 1 de 1977, de Protección del Patrimonio
Cultural.
Derecho de Autor y Derechos Conexos. Delia Lipszyc,
Ediciones UNESCO/Cerlalc/Zavalia, 1993.
Disposiciones Tipo para leyes nacionales sobre la
protección de las expresiones del folklore contra la
explotación ilícita y otras acciones lesivas.
UNESCO-OMPI, 1982.
Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura
tradicional y popular. UNESCO, 1989
Documento OMPI 13(iii), Academia Mundial de la OMPI,
Ciudad de la Habana, 2000.
Documentos OMPI 3,4 y 5 del FORO Internacional de la
OMPI " La Propiedad Intelectual y los Conocimientos
Tradicionalesa: nuestra identidad, nuestro furuto."Mascate, OMAN,
2002
Declaración de Mascate, sobre la Propiedad
Intelectual y los Conocimientos Tradicionales, 2002.
LIC. DOLORES ISABEL AGÜERO BOZA
SUBDIRECTORA