Monografias.com > Arte y Cultura
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La protección de los conocimientos tradicionales, el folklore y la cultura popular tradicional



    1. Desarrollo
    2. Bibliografía

    INTRODUCCION:

    Para muchos, este tema es sólo de estudio de
    aquellos que tienen una relación directa con éste y
    en otras, lo minimizan como si fuera algo más dentro de la
    cultura de un país , pero que no es lo que se debe poner
    de forma primigenia.

    A los que tienen este criterio a mi juicio, es porque
    necesitan ver más de cerca la importancia que siempre ha
    tenido y mucho más en la actualidad, donde el desarrollo de
    la tecnología y la
    globalización ponen en peligro el patrimonio
    cultural de cualquier nación.

    A todos ellos y a ti, si a ti especialista de estos
    temas, va dirigido este pequeño trabajo.

    Qué es el folclore

    quieren que me pronuncie

    en lo que opino del folclore

    es palabra de ocho letras

    que encierra tanto espesor…

    Así comencé a escribir un poema sobre este
    aspecto hace ya hoy tres años y aún me pregunto
    porque con tanta pasión lo realicé. Lo cierto es
    que comenzaremos nuestro trabajo por estas expresiones, que son
    objeto de protección en muchos países por el
    derecho de
    autor.

    DESARROLLO:

    En Cuba, nuestra
    Ley No. 14 de
    1977, del Derecho de Autor de la Asamblea Nacional aprobada el 28
    de diciembre tiene dos artículos, el 26 y 27, dedicados al
    Folclore Nacional:

    El Artículo 26 establece que:

    "Se protegen por esta Ley todas aquellas obras que han
    venido siendo transmitidas de generación en
    generación, contribuyendo a conformar la identidad
    cultural nacional de manera anónima y colectiva o en
    cualquier otra forma".

    En el Artículo 27 se expresa:

    "Quienes recojan y compilen bailes, canciones,
    melodías, proverbios, fábulas,
    cuentos y
    otras manifestaciones del folclore nacional, disfrutan del
    derecho de autor sobre sus obras, siempre que las mismas, por la
    selección o la disposición de los
    materiales que
    incluyan lleguen a constituir obras auténticas y
    rigurosas".

    Debe destacarse que en nuestro ordenamiento
    jurídico la Ley No. 1 de l6 de agosto de 1977, Ley de
    Protección al Patrimonio Cultural, establece en su
    artículo No. 1 la protección de "…bienes que,
    por su especial relevancia con la arqueología, la prehistoria, la
    historia, la
    literatura,
    la
    educación, el arte, la ciencia y
    la cultura en general, integran el Patrimonio Cultural de la
    Nación".

    La Ley establece el registro de estos
    bienes y regula su conservación, su transmisión y
    su extracción del territorio nacional.

    Algunos dicen que es auténtico

    otros dicen impersonal

    y yo que no sé de esto

    no se como identificar

    lo que encierran ocho letras

    que aún no sé descifrar.

    Pero creo que ya hemos expresado brevemente el
    tratamiento jurídico en materia de
    derecho de autor en Cuba, así que es menester conocer como
    ha sido su evolución en la arena
    internacional.

    En el año 1973 el Gobierno de
    Bolivia
    solicitó a la UNESCO que iniciara un estudio para poder
    conciliar el establecimiento de un instrumento internacional
    relativo a la protección del folklore.

    A partir de esta fecha se realizaron varias reuniones
    internacionales para regular tan importante utilización
    tanto por los Organos Rectores de la UNESCO y la
    Organización Mundial de la Propiedad
    Intelectual, OMPI.

    Las preocupaciones fundamentales de estas organizaciones
    internacionales están encaminadas a mantener la
    autenticidad del folklore ya que se reproducen las
    artesanías tradicionales por fabricas situadas en
    territorios distintos de las comunidades autóctonas,
    empleando a mano de obra barata, que inunda el mercado
    internacional, significando esto una amenaza, no sólo
    económica sino también cultural y
    psicológica para los auténticos profesionales de
    las artes tradicionales, así como para los grupos
    tradicionales cuyos valores
    traducen esas artesanías.

    También está el hecho de que
    investigadores extranjeros publican y estudian descripciones
    culturales y prácticas tradicionales sin realizar las
    adecuadas consultas a las poblaciones que describen.

    Otro aspecto tenido en cuenta es el problema de la
    expropiación, es decir, la transferencia de objetos y
    documentos
    valiosos de su lugar de origen a otro.

    Desde hace muchos años se reprocha a los grandes
    museos occidentales el haber sustraído de su país
    de origen tesoros nacionales insustituibles, Esta
    preocupación es cada vez mayor con el desarrollo de la
    técnica y ya no solo se limita a los objetos, sino que se
    extiende a fotografías, grabaciones, y demás
    materiales documentales que se sustraen de la comunidad o
    región o país a los que dicha documentación se refiere.

    Lo relativo a la compensación, aunque la
    circulación de los artículos folklóricos sea
    fuente de orgullo para cualquier comunidad, se toma generalmente
    a mal el que no se compense a las personas que crearon dicho
    artículo.

    Un aspecto tan importante como lo dicho anteriormente es
    lo referido a la protección ya que la preocupación
    internacional va generalmente acompañada de una
    preocupación paralela por mantener la fuerza y la
    vitalidad de la cultura popular tradicional frente a la
    modernización de las corrientes comerciales culturales ,
    lo que hace que se propicie la destrucción de la propia
    cultura popular tradicional que no es más que el reflejo
    del patrimonio cultural

    Este torbellino de problemas y
    preocupaciones ha dado origen a un gran número de
    iniciativas jurídicas en diferentes países del
    mundo.

    En el año 1982 la OMPI y la UNESCO, establecieron
    las Disposiciones Tipo para leyes nacionales
    sobre la protección del folclore contra la
    explotación ilícita y otras acciones
    lesivas.

    En el artículo No. 2 se establece que se
    entienden por "expresiones del folklore" las producciones
    integradas por elementos característicos del patrimonio
    artístico tradicional desarrollado y perpetuado por una
    comunidad o por individuos que reflejen las expectativas
    artísticas tradicionales de una comunidad.

    No es hasta el año 1989 que la UNESCO
    dictó ciertas recomendaciones para los países sobre
    la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y el Folklore, las que
    fueron aprobadas en la conferencia
    efectuada en París en el mes de noviembre.

    Dichas recomendaciones marcan una etapa importante para
    la comunidad internacional ya que estas tratan de darle el
    valor que
    realmente tiene el folklore.

    Las recomendaciones abordan la consagración de
    una evaluación
    notable en el tiempo dada la
    conciencia
    general en cuanto a la importancia de este tema en el desarrollo
    de los pueblos y comunidades. Se recomienda su utilización
    en forma individual y colectiva aplicando el papel que debe tener
    en la promoción económica social de la
    comunidad concerniente a favor de los valores
    que se utilicen como vehículos para la mejor referencia de
    sus valores estéticos.

    La recomendación es el primer instrumento
    internacional que determina los principios y las
    reglas de salvaguardia y de protección jurídica del
    folklore a nivel nacional y a planos internacionales. Se
    establece además una definición internacional
    recogida la experiencia de 185 Estados miembros de la comunidad
    internacional miembros de la UNESCO.

    Esta definición integra todos los entendimientos
    materiales e inmateriales de la cultura popular y tradicional.
    Indica además, la política que todos
    los Estados miembros deben integrar en sus procesos de
    acción
    para la salvaguardia del folklore e integren su
    definición, su preservación, su
    conservación, su difusión y las reglas de
    cooperación internacional en la materia.

    Entonces aparece uno de los conceptos más
    generalizado sobre la cultura tradicional y popular
    señalando que "es el conjunto de creaciones que emanan de
    una comunidad cultural fundadas en la tradición,
    expresadas por un grupo o por
    individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de
    la comunidad en cuanto expresión de su identidad cultural
    y social; las normas y los
    valores se transmiten oralmente, por imitación o de otras
    maneras. Sus formas comprenden , entre otras, la lengua, la
    literatura, la música, la danza, los
    juegos, la
    mitología, los ritos, las costumbres, la
    artesanía, la arquitectura y
    otras artes."

    En cuanto a la protección jurídica se
    establece en dichas recomendaciones que debe ser análoga a
    la que se otorga a las producciones intelectuales., en la medida que son fruto de
    aspecto de la creatividad de
    grupos de individuos tanto de una forma individual como
    colectiva. "Además de los aspectos de "propiedad
    intelectual" de la "protección de las expresiones del
    folklore", hay varias categorías de derechos que ya están
    protegidos, y deberían seguir estándolo en el
    futuro en los centros de documentación y los servicios de
    archivos
    dedicados a la cultura tradicional y popular."

    En cuanto a las definiciones sobre el tema,
    también la OMPI en el Glosario de
    términos sobre derecho de autor DE 1980, establece en su
    voz 119 que: "Desde la perspectiva de la protección
    jurídica , se entiende que folklore son las obras
    pertenecientes a la herencia cultural
    de una nación , creadas, conservadas y elaboradas en
    comunidades autóctonas de generación en
    generación por personas no identificadas .

    Ejemplos de esta clase de obras
    son los cuentos populares , las canciones folklóricas, la
    música o bailes y danzas instrumentales , y los diversos
    ritos de un pueblo. Según algunas opiniones, las obras de
    arte folklórico expresadas en forma tangible no
    están comprendidas en el concepto de
    folklore. Sin embargo, en el sentido jurídico más
    amplio posible, el folklore abarca todas las obras literarias y
    artísticas creadas principalmente por autores de identidad
    desconocida pero de los que se supone que son nacionales del
    país en cuestión, a partir de formas tradicionales
    características de los grupos étnicos del
    país."

    La protección del folclore significa
    esencialmente, el reconocimiento de la existencia de una esfera
    de derechos de propiedad
    intelectual situadas entre los derechos individuales y el
    dominio
    público, nacional o internacional. Desde el punto de vista
    de la historia del
    derecho y de las normas jurídicas
    existentes.

    Los países que hasta hoy protegen el folklore por
    leyes de derecho de autor son los siguientes:

    Tunez, 1967 y 1994; Bolivia, 1968 y 1992; Chile ,
    Marruecos e Irán , 1970; Argelia y Senegal, 1973; Kenya,
    1975 y 1989; Mali y Cuba, 1977; Burundi y Costa de Marfil , 1978;
    Sri Lanka, 1979; Guinea, 1980; Barbados, Camerún, Colombia, Congo y
    Madagascar, 1982; Rwanda 1983; Bennin y Burkina Faso, 1984;
    República Centroafricana y Gana, 1985; República
    Dominicana y Zaire; 1986; Indonesia, 1987; Nigeria 1988 y 1992;
    Lesotho y Malawi, 1989; Angola, 1990; Togo, 1991; Niger, 1993; y
    Panamá,
    1994.

    En el año 1997 se celebró en Puket,
    Tailandia un FORUM Mundial auspiciado por la UNESCO y la OMPI,
    relativo a la protección del folklore. Se
    profundizó en el concepto de las culturas populares e
    indígenas y en el propio término, otros
    señalaron que este termino fundamentalmente enfatiza la
    tradición campesina.

    Los participantes en este FORUM enfatizaron la
    importancia de lograr un buen avance de intereses en la arena
    internacional para concretar una norma a ese nivel.

    A partir de entonces la Organización Mundial de la Propiedad
    Intelectual, OMPI y la UNESCO, han celebrado nueve misiones
    exploratorias y reuniones de consultas regionales, para América
    Latina se realizó en Ecuador en el
    1999, para concretar los intereses comunes para todas las
    naciones y definir en conceptos específicos para lograr
    establecer políticas
    y criterios que sean de efectiva aplicación por todos los
    Estados.

    El resultado de este encomiable trabajo trajo como
    consecuencia que se constituyera en el año 2001 un
    Comité Intergubernamental en la OMPI, que ha analizado el
    resultado de la labor anteriormente expuesta y propone tareas
    concretas en aras de concretar los pasos a seguir en este aspecto
    por dicha organización.

    Uno de los temas que se han analizado es el relativo a
    la importancia de los conocimientos tradicionales y el hecho que
    lo "tradicional" no significa necesariamente que el
    conocimiento sea antiguo, ya que estos se crean día a
    día y evolucionan en función de
    las respuestas de las personas y las comunidades a los
    desafíos que les plantea su entorno social.

    También la OMPI ha tomado conciencia de las
    cuestiones de propiedad intelectual relacionados con los
    conocimientos tradicionales y que traspasan los límites de
    las esferas ordinarias del derecho de
    propiedad intelectual, como el derecho de autor y la
    propiedad industrial.

    Recientemente, en enero de este año, la OMPI
    desarrolló un FORO Internacional sobre "La
    propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales: nuestra
    identidad, nuestro futuro" en Mascate, Oman.

    En este FORO se concluyó en la nota informativa
    elaborada por la OMPI, "que en el futuro inmediato se requiere
    abordar los problemas conceptuales básicos y poner a
    prueba soluciones
    prácticas respecto de la relación entre la
    creatividad y la invención basada en la tradición,
    y el sistema oficial
    de propiedad intelectual, tal y como se indica en el Acuerdo
    sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados con el
    Comercio,
    ADPIC y en los tratados
    administrados por la OMPI, por otra. Sólo cuando se lleve
    a cabo esa labor técnica básica, se podrá
    determinar y evaluar la necesidad de elaborar, de forma
    progresiva, normas de propiedad intelectual."

    En tal. Sentido, es importante señalar la
    recomendación tercera de este FORO donde deja bien claro
    que el Comité Intergubernamental de la OMPI, sobre
    Propiedad Intelectual, Recursos
    Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folklore debe ser
    el marco adecuado para establecer la protección de los
    conocimientos tradicionales mediante el sistema de propiedad
    intelectual.

    Y termino con el final del poema:

    Entonces mi querida niña

    que no te llame el error

    estás en presencia misma

    de lo que llaman folclore.

    BIBLIOGRAFÍA:

    Boletín de Derecho de Autor UNESCO
    1996.

    Recomendaciones del FORUM Mundial UNESCO-OMPI 1997,
    Puket, Tailandia.

    Directrices de la UNESCO sobre Tesoros Humanos
    Vivos.

    Ley No. 14 de 1977, Ley de Derecho de Autor.

    Ley No. 1 de 1977, de Protección del Patrimonio
    Cultural.

    Derecho de Autor y Derechos Conexos. Delia Lipszyc,
    Ediciones UNESCO/Cerlalc/Zavalia, 1993.

    Disposiciones Tipo para leyes nacionales sobre la
    protección de las expresiones del folklore contra la
    explotación ilícita y otras acciones lesivas.
    UNESCO-OMPI, 1982.

    Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura
    tradicional y popular. UNESCO, 1989

    Documento OMPI 13(iii), Academia Mundial de la OMPI,
    Ciudad de la Habana, 2000.

    Documentos OMPI 3,4 y 5 del FORO Internacional de la
    OMPI " La Propiedad Intelectual y los Conocimientos
    Tradicionalesa: nuestra identidad, nuestro furuto."Mascate, OMAN,
    2002

    Declaración de Mascate, sobre la Propiedad
    Intelectual y los Conocimientos Tradicionales, 2002.

     

    LIC. DOLORES ISABEL AGÜERO BOZA

    SUBDIRECTORA

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter