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Juicio de Amparo



    1. Antecedentes históricos
      generales del juicio de amparo
    2. Antecedentes
      históricos nacionales del juicio
      amparo
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    INTRODUCCION

    El presente trabajo trata
    de presentar los datos más
    esenciales de lo que es el amparo, su
    origen, las figuras más similares que podemos encontrar en
    los diversos ordenamientos jurídicos que han regido a
    nuestra patria, en las diversas etapas en el andar
    histórico de nuestra nación.
    Sin duda nos ayudará a crear una concepción
    más amplia de esta figura jurídica de gran
    trascendencia que sin lugar a dudas ha sido mencionada una
    infinidad de veces pero que poco nos ha llevado ha reflexionar
    cual es su origen y su significado.

    Los antecedentes que mencionaremos están basados
    y analizados durante tres generaciones de mexicanos que lucharon
    con extranjeros y entre sí.

    En el año de 1215 hasta 1948 en que se
    suscribió la Declaración universal de los Derechos Humanos,
    han pasado más de 8 siglos para que en la mayor parte del
    mundo se reconozca que toda persona tiene una
    serie de derechos que
    deben de ser respetados y vindicados, en caso necesario. Sus
    antecedentes Legislativos suelen clasificarse en Nacional y
    Extranjeros. Para establecer las bases de lo que ahora son las
    garantías
    individuales. Y con esto la protección de ellas a
    través del Juicio de Amparo
    Que hoy vivimos. Las garantías que son tales derechos y
    libertades se refuerzan, estableciendo procedimientos
    preferentes y rápidos para su protección y la
    creación, en ocasiones, de un órgano supremo de
    jurisdicción constitucional al que se encomienda, en
    última instancia, la protección de los derechos
    referidos con el Juicio de Amparo

    Los Antecedentes fundamentales para la creación
    del juicio de Garantías: la elaboración de la
    Constitución de Apatzingán, de 1814.
    La constitución de Yucatán de 1840; y de los
    antecedentes extranjeros: la Carta Magna de
    Inglaterra, la
    acta Hábeas La Declaración de los derechos del
    hombre de
    1789, y entre otras que mencionaremos.

    Se han calificado como garantías individuales los
    derechos y libertades propiamente dichos del ser humano: la Vida,
    la integridad física y la moral; etc.
    por lo tanto la acción
    de amparo; es el derecho subjetivo que tiene el gobernado de
    acudir ante las autoridades para reclamar o pedir
    protección frente a la autoridad que
    le ha violado una garantía. El Juicio de amparo es el
    derecho a la tutela efectiva
    de jueces y tribunales; derecho al juez ordinario predeterminado
    por la ley, a la defensa
    y a la asistencia de letrado, derecho del acusado.

    1
    ANTECEDENTES HISTORICOS GENERALES DEL JUICIO DE
    AMPARO

    1.1 Época primitiva

    A través de estudios de las diferentes culturas
    se ha podido conocer. Que el hombre
    desde sus orígenes ha tenido derechos y obligaciones
    o mejor dicho permisiones las cuales iban en proporción
    a su trabajo dentro de su comunidad donde
    pertenecía. En los tiempos más primitivos se
    regían primero por matriarcado, posteriormente
    Patriarcado, en donde ambos padres tenían a cargo
    la
    educación de sus hijos, el orden, y respeto,
    trabajo que desempeñaban todos los miembros que
    integraban una familia donde
    cuyo conjunto componía una tribu en la cual sé
    tenia un absoluto respeto y veneración a las gentes que
    los antecedían es decir a las personas mas a viejas por
    el concepto de
    eran las personas mas cultas de la comunidad. También
    existía la esclavitud en
    las comunidades, por lo tanto se puede deducir que se aplicaba
    el derecho al estar señalada esta sanción, la
    cual se aplicaba a la rebeldía de los hombres a los
    mandatos de sus jefes y la sanción más grave era
    el "Destierro".

    1.2 Estados orientales

    EN los estados orientales vemos que el individuo
    como miembro de la sociedad
    tenía también restricciones y obligaciones en
    donde algunos Estados estaban regidos por la Ley de Dios. Sin
    embargo algunos habitantes ansiosos del poder de
    auto designaban como la autoridad por la voluntad divida y con
    este cargo cometían una serie de arbitrariedades,
    abusos, irregularidades en la
    organización de un Estado. Tal
    caso lo vemos en las culturas antiguas como es a Hebrea,
    egipcia, Hindú.

    En la cultura
    hebrea algunos consideran que es la era la mas avanzada en lo
    que respecta a Derecho y algunos autores le consideran que fue
    base para Derecho
    Romano en que ve algunos ejemplos, de cómo sé
    regia el derecho en ese pueblo; En le libro de la
    Biblia Deuteronomio: Nos indica que esta cultura sé
    regia por los mandatos de Dios único " Jehová" lo
    que se sustentaba como el pacto entre Dios y el pueblo en la
    creencia que la lo tenia todo controlado y era el único
    que sancionaba por consecuencia estos mandatos quedaban al
    arbitrio de los individuos cumplirlas o no y si bien en la cual
    existían charlatanes que se hacían llamar
    autoridades por voluntad divina, también era cierto que
    nadie sobrevenía los mandatos de Dios.

    Otro pueblo como la India
    tenían un principio en el "Cual el hombre vivía
    en su entorno con viviendo con la naturaleza"
    y para evitar las injusticias o desorden fue necesario
    construir un Estado por la necesidad de Protección de
    toda esa comunidad, para hacer prevalecer el orden y para eso
    debían existir autoridades. El Monarca se concentraba
    todo el poder, sin embargo no había normas que
    regularan la Justicia e
    Equidad como
    un derecho esencial humano era la Libertad.

    En china se
    predicaban principios de
    "Igualdad del
    hombre, democracia"
    donde tenían bien definidos los derechos como gobernados
    y tenían la facultad en caso de estar en desacuerdo con
    los mandatos de las autoridades podían
    manifestarlos.

    1.3 Grecia

    En Grecia aunque se tenían bien definidos los
    derechos políticos, civiles no tenían derechos
    individuales una de sus ciudades Esparta había una
    desigualdad
    Social en la cual existía división de clases
    y en la cual no podemos hablar de igualdad y ni siquiera de
    derechos del individuo, Sus clases eran: "Ilotas Siervos: se
    dedicaban al trabajo agrícola, "Periecos o clase media,
    eran los que desempeñaban la industria y
    el Comercio los
    espartanos "clase aristócrata" y con
    privilegios.

    En Atenas no existían clases pero
    también exista desigualdad de hombre sí bien en
    la que los habitantes podían actuar, criticar, hasta
    impugnar las procedencias de las asambleas, No-tenia derechos
    en particular para reclamar los mandatos arbitrarios de las
    autoridades.

    Las normas se regían por la costumbre. En donde
    podemos señalar algunos pensamientos importantes como el
    de los Sofistas " Los cuales tenían la idea que los
    derechos individuales eran prerrogativas que otorgaba el estado
    como una especie de dadiva de favor, en la cual estos
    gobernados por este hecho no tenían el derecho de
    atacarlas." Sócrates hablaba "Todos los hombres
    habían nacido en un Plano de igualdad", Platón hablaba que la "Existencia de
    clases era por la sumisión de los mediocres con respecto
    de los mejores los cuales tenían el control del
    Estado" Aristóteles " nos habla de Lna.
    Supremacía de la Ley natural ante las leyes positivas
    es decir que él " El Estado existe por naturaleza y es
    anterior al individuó basándose de que el hombre
    no puede vivir aislado.

    1.4 Roma

    En Roma se hablaba de la libertad política y la
    libertad civil sin embargo era desconocida la libertad humana
    para reclamar actos de autoridad, la libertad política
    era inherente del ciudadano romano y oponible al Estado en sus
    diversas manifestaciones pero esta se disfrutaba como un hecho
    sin un interés
    importante el cual no era respetable.

    Esta libertad estaba reservada parra ciertas personas
    como el Paterfamiliar quien gozaba de un amplio poder sobre los
    miembros de su familia y esclavos y tanto la libertad
    política y civil fue en crecimiento tanto del ciudadano
    romano y el poder publico pero la libertad de individuo era
    totalmente desconocida Dentro de la organización política de Roma
    sabemos que se dio la Monarquía, la Republica y El Imperio en
    la cual se desarrollaba el Estado, y se podría mencionar
    una acción que se derivaba del Interdicto, "De Homine
    Libero Exhibendo" era una acción civil establecida por
    el pretor que se intentaba contra actos de una persona con
    respecto en el mismo plano de su titular, de particulares el
    cual solo se empleaba contra secuestros de personas. Y se puede
    decir que esto era una mera protección de los derechos
    del hombree contra los ataques de las autoridades del
    Estado.

    En la republica romana en donde se pretendía
    tener un control de los poderes del Estado y así los
    intereses del pueblo en donde la plebe podría oponerse
    mediante el veto a los actos de los cónsules, y donde el
    " Intercessio "Era un acto que invalidaba un acto de autoridad
    impugnado, sin embargo carecía de eficacia
    anulatoria, En donde se reducía a evitar la
    ejecución o la producción de efectos donde los tributos de
    la plebe presionaba a las autoridades para quitar esos actos o
    manifestaciones que hubieran emanado. Existía una
    garantía del pueblo contra las arbitrariedades de las
    autoridades y la consistía en la acusación del
    funcionario cuando terminaba su cargo en la cual no podemos
    hablar de una comparación de los que es la
    protección de los derechos subjetivitos tutelados y
    mucho menos un precedente el juicio de
    garantías.

    1.5 Edad
    Media

    La situación del individuo en esta época
    puede decir que se comprendía en tres periodos,
    :

    Época de invasiones donde los pueblos estaban
    formados por diferentes tribus y en donde la libertad no estaba
    reglamentada, prevalecía la justicia por propia
    mano.

    En la época Feudal todo estaba a control del
    señor feudal tanto del trabajo como también de la
    libertad de sus siervos los rendían homenaje, respeto y
    obediencia al poseedor de las tierras, en que podemos ver que
    no existía en si una idea del derecho que garantizaba la
    libertad de hombre como algo inherente al él.

    En el derecho cartulario durante el avance de las
    ciudades libres de esa época y su situación
    económica fueron adquiriendo importancia. Y se crea un
    régimen de legalidad en
    que se limitaba la autoridad del señor feudal en
    beneficio de los habitantes, sin embargo estos regímenes
    no eran considerados como garantías ya que estas, en
    cualquier momento eran contravenidas y violadas, frente a estas
    situaciones no había sanción.

    Con el Cristianismo
    se pretendió suavizar las desigualdades que
    existían. Y donde su principal pensamiento
    era " Que los hombres eran iguales ante Dios y que todos
    están regidos por una ley Universal. La existencia de un
    derecho
    natural y la idea de este pensamiento no formo una
    institución jurídica medieval que protegiera las
    garantías del individuo.

    1.6 España

    En España su derecho estaba conformado varios
    estatutos de diferentes reinos, como el
    de roma, árabes, visigodos y los cuales presentaban una
    gran influencia de carácter militar, político. Mas
    tarde con la influencia de "Justicia de mayor Aragón"
    donde esta se encargaba de observar los actos de autoridades
    uno de los fueros más importantes con mayor
    significación en lo que respecta a garantías fue
    el llamado "Privilegio General" que se dio en reino de
    Aragón expedido Pedro III en 1348 en la cual se
    consagraban los " Derechos del gobernado" oponibles a las
    arbitrariedades de las autoridades y se manifestaba a
    través de medios
    procésales llamados "Procesos
    forales" el cual constituía un verdadero antecedente de
    Juicio de Amparo. El Privilegio General contenía
    prerrogativas a sus súbditos frente a las autoridades,
    es decir otorgaba una concesión de derechos parra el
    individuo frente a la autoridad la cual se llamaba "
    Manifestación de personas y al Jurisfirma estos se
    constituían como un verdadero medio de protección
    o preservación de los derechos dentro del Privilegio
    General.

    Tutelaba libertad personal contra
    actos de autoridades. Porque constituía un verdadero
    control de Legalidad de actos de autoridades del tribunal
    inferior. En el reino de Aragón donde sé
    constituida el Juicio de amparo y se procedían con la
    acción llamada "Grevcer, cuando el agravio era temido
    oference del proceso de
    Jurisfrima. Donde la justicia ofrecía garantías a
    las personas, a propiedades, reconociendo, la inviolabilidad
    del domicilio y el cual se proclamaba al juez castigaban la
    sentencia. La consagración de estas garantías fue
    en la Constitución de 1812 en la cual "La
    Declaración de las garantías individuales, como
    ejemplos están: de Audiencia, Libertad de pensamiento,
    protección de propiedad, y
    la inviolabilidad de domicilio.

    El régimen republicano.- España por
    medio de la constitución de 1931 se da un catalogo de
    garantías individuales en las cuales se
    reconocían varios recursos como
    son:   

    *Recurso de inconstitucionalidad de Leyes

    * Recurso de Amparo ( Copiada de México)

    * Vía de excepción.

    1.7 Inglaterra

    En Inglaterra se estableció el " Writ Of
    Habeas
    Corpus" en defensa de la libertad de hombre contra actos
    ilegales tanto por parte de las autoridades como los
    particulares. Este "Wirt" que en ingles quiere decir auto orden
    o mandato de gran tradición en las instituciones inglesas paso a las cartas de los
    británicos y la cual se estableció como
    Constitución con estos lograron su independencia Sin embargo este Habeas Corpus
    solamente acta cuando la liberte física de una persona,
    y ni contra actos de autoridades

    1.8 Francia:

    Dentro del derecho francés algunas de las
    fuentes
    más importantes son: "La Declaración de los
    derechos del Hombre de 1789 desde el momento en que parra
    instaurar un proceso constitucional en defensa de derechos
    desconocidos la persona humana se requería previamente
    los conceptos constitucionales. En la Constitución de
    1836 se considera como antecedente del amparo, porque si bien
    es cierto que el juicio constitucional mediante la
    intervención de un órgano separado de los tres
    poderes públicos no es precisamente el adoptado en
    el amparo debe considerarse que la creación del
    órgano político y su fracaso. Otro elemento
    corresponde a lo que se llamaba Recurso de Casación
    Francés, que son adoptados en términos generales
    por nuestro proceso para interponer el amparo el cual servia
    para la revisión de sentencias en ultima instancia el
    consejo de Estado francés y la justicia administrativa
    quede la deriva ha desarrollado de nuestro administrativo,
    tanto la ley de Lares de 1853 en la legislación del
    Distrito federal lo integra.

    1.9 Colonias Inglesas

    Cuando los colonos de Inglaterra llegaron a América infundaron la libertad Humana. El
    rey parra organizar las colonias en América
    expedía documentos
    importantes donde ponían reglas de gobierno parra
    las diferentes entidades esas reglas se llamaban "CARTAS,
    dichas estas reconocían la supremacía de las
    leyes de Inglaterra y su Constitución donde estas fueron
    traspasadas a sus colonias de América. La primera
    constitución expedida fue "New Hamshire" en 1775 y
    posterior las de Carolina del sur y Virginia en 1776,
    descollando después la de Massachussets. Pero la
    Constitución de Virginia es donde encontramos un
    importante vestigio de los derechos fundamentales del individuo
    colocándolo en un plan de
    igualdad, a parte de esto las colonias inglesas también
    pusieron en vigor el "Writ Habeas Corpus cuya practica fueron
    respetadas.

    Estados Unidos

    Vemos que en Estados Unidos
    el " Habeas Corpus" Ha sido un gran recurso ante la autoridad
    para preservar la libertad personal, tomado como medio de
    garantías. En general la Constitución de Estados
    Unidos funciona con lo que se le ha denominado "El Juicio
    Constitucional" donde el afectado podría interponer el
    recurso correspondiente llamado " Writ of Certiorari, que se
    sustituyo por " Writ of error" en donde este era una especie de
    apelación que se interponía contra sentencia
    definitiva del juez. El cual era resuelto por la Suprema Corte
    la cual siempre ejercía un control. Otra llamada " Wirt
    of Mandamus " que era una orden dirigida por la Suprema Corte y
    servia parra obligar a las autoridades que habían
    violado la constitución a ejecutar sus decisiones. Otra
    era la " Writ of Certiorari en la que era un recurso que
    revisaba los actos de un órgano judicial inferior o
    organismo, esto era parra que el oferente, pudiera solucionar
    rápidamente. Sin embargo se trata de decir que es un
    antecedente de nuestro juicio de amparo sin embargo podemos
    decir que ellos se inspiraron en nuestro juicio de
    amparo.

    Argentina

    Ellos contra las detenciones arbitrarias ilegales o
    otros derechos del gobernado, adoptaron también el "
    Habeas corpus del derecho americano. En> 1957 se dicta el
    caso de "Angel Siri", quien crea el amparo como acción
    distinta al anterior para tutelas todos los aspectos de
    libertad constituciones no considerados en el Habeas corpus.
    Sien embargo no puede compararla juicio de amparo de
    México y lo que podemos ver que el amparo argentino
    tiene demasiadas deficiencias, ya que es de origen judicial o
    jurisprudencial al haber sido implantado en una
    resolución dictada, y el cual su finalidad es
    protegerlas a los grupos de
    presión y no únicamente contra los actos d e
    autoridad.

    Brasil

    La constitución instituye como medios el " Writ
    Hábeas
    corpus y el "Mandamiento de seguridad",
    el cual debe de entenderse como "derecho firme y cierto".
    Atendiendo a su objeto de protección, se puede decir que
    es deficiente como medio exclusivo del gobernado de reclamar
    sus garantías individuales lo que el mandamiento de
    seguridad.>Sien embargo se puede decir que en Brasil hay
    medio directo de control constitucional frente al estado. Y
    este se ejerce por la " Intervención del Gobierno
    Federal" y este se hará por parte del procurador basado
    en el Art.7 Brasileño, debe de acatar el acto de
    inconstitucionalidad parra que el Suprema Tribunal Federal
    Declare la procedencia.

    Nicaragua

    Este país adopta nuestros lineamientos
    generales de nuestro juicio de amparo Pero también del
    Writ Habeas Corpus" y en este país se regula ambos
    medios. Donde México a influido un gran ordenamiento, y
    protección para los abusos de las autoridades y el
    dónde el ciudadano nicaragüense puede confiar mas
    en juicio de amparo, que el Wirt Habeas Corpus.


    2 ANTECEDENTES HISTORICOS NACIONALES DEL JUICIO
    AMPARO

    Analizando la historia de esta figura
    Jurídica es de una trascendente magnitud remontarnos
    hacia el pasado para poder desentrañar información relevante para el estudio del
    amparo.     

    2.1 En la Época
    Prehispánica.

    Algunos autores han afirmado que no existió
    antecedente alguno del amparo, pero a su vez otros
    señalan que si no era un antecedente directo, se
    había descubierto una figura con grandes aproximaciones
    a estas. El Doctor Ignacio Burgoa cita al investigador Ignacio
    Romero vargas el cual cree haber encontrado en la
    organización jurídico política de los
    pueblos de Anáhuac un antecedente del amparo a
    través del funcionamiento de un tribunal llamado "de
    principales " o sea, de "tecuhtlis y gobernantes" , al afirmar
    que éste "tenía asiento en la sala de Tecpan
    denominada tecpicalli, casa de señor y de los pillis,
    donde altépetl asistido de los principales guerreros y
    gobernantes, de los pillis, juzgando con extrema severidad y de
    acuerdo con las normas y costumbres de la nación, verdadero tribunal de amparo
    contra actos de los funcionarios, de real eficacia entre los
    indígenas."

    2.2 En la Época Colonial

    En esta etapa histórica de nuestro país
    es lógico señalar que el derecho que regía
    a la Nueva España era el derecho español en su forma legal y
    consuetudinaria y en cierta medida de costumbres
    indígenas, que posteriormente fueron desplazadas por las
    Leyes de Indias de 1681 en donde se encontraba un
    artículo que autorizaba su validez en todo aquello que
    no fuesen compatibles con los principios morales y religiosos
    que informaban al derecho español. Se ha llegado a
    afirmar que existió una figura similar al amparo, y se
    dice que era otorgado por el Virrey para proteger los derechos
    de los individuos contra los actos de autoridades políticas o de particulares, para el
    efecto de que fueren respetados en sus posesiones o derechos
    que no hubiesen sido desconocido judicialmente. Existió
    también un recurso conocido como "obedézcase y no
    se cumpla", el cual no se consignó por medio de una
    regulación sistemática, en ninguno de los
    estatutos que integraron el Derecho Español, sino que
    existía como resultado de la costumbre
    jurídica.

    Cuando algún soberano, mediante actos
    inherentes a sus funciones
    legislativas o administrativas, osaba atentar contra los
    citados derechos, privilegios o prerrogativas, se
    acostumbró que los afectados "obedecieran" las
    disposiciones reales respectivas, pero sin "cumplirlas". Aunque
    esto puede parecer una contradicción
    etimológicamente son diferentes, obedecer significa
    reconocer la autoridad legítima de quien da la orden, de
    quien manda, o sea, asumir una actitud
    pasiva de respeto hacia el gobernante, considerándolo
    investido con la facultad de gobernar. Y cumplir entraña
    la idea de realización, quiere decir ejecutar, llevar a
    efecto. Así, cuando el rey expedía alguna orden
    que se estimara contraria a los derechos, prerrogativas o
    privilegios del gobernado, éste obedecía pero no
    cumplía esa orden, no la cumplía, mientras se
    convencía al propio monarca de que estaba afectada por
    los vicios de obrepción o de subrepción, para el
    efecto de que, en su caso la revocara.

    2.3 En la Época Independiente

    "El primer cuerpo político previo a la
    consumación de la Independencia en nuestro país
    fue la constitución de Apatzingán, que nunca
    estuvo vigente, y no obstante que consagró diversas
    garantías en favor de los individuos no expresa la forma
    en que se podía ejercer un medio tutelador, por virtud
    de la cual podía hacer respetar tales derechos, y aunque
    así hubiera sido, como no estuvo vigente no
    podría considerarse que hubiere asistido un antecedente
    del juicio de amparo."

    2.4 Constitución de
    Apatzingán

    "No obstante que la Constitución de
    Apatzingán contiene los derechos del hombre declarados
    en algunos de sus preceptos integrantes de un capítulo
    destinado a su consagración, no brinda, por el
    contrario, al individuo, ningún medio jurídico de
    hacerlos respetar, evitando sus posibles violaciones o
    reparando las mismas en caso de que ya hubiesen
    ocurrido.

    En tal virtud, no podemos encontrar en este cuerpo de
    leyes un antecedente histórico de nuestro juicio de
    amparo, el cual, como veremos oportunamente, tiene como
    principal finalidad la protección, en forma preventiva o
    de reparación, de las garantías individuales. La
    omisión del medio de control de éstas en que
    incurrieron los autores de la Constitución de
    Apatzingán tal vez se haya debido a dos causas,
    principalmente, a saber:

    Al desconocimiento de las instituciones
    jurídicas semejantes y;

    A la creencia que sustentaban todos o casi todos los
    jurisconsultos y hombres de Estado de aquella época, en
    el sentido de estimar que la sola inserción de los
    derechos del hombre en cuerpos legales dotados de
    supremacía, era suficiente para provocar su respeto por
    parte de las autoridades, concepción que la realidad se
    encargó de desmentir palpablemente".

    2.5 En la Constitución de
    1824

    Siendo ésta Constitución un ordenamiento
    jurídico cuya vigencia se prolongó por espacio de
    doce años, que tuvo el mérito de ser el primer
    ordenamiento que estructuró a nuestra patria que acababa
    de haber sido testigo de la consumación de la guerra de
    independencia, no sería correcto omitir lo que al
    respecto de nuestro tema de estudio tiene que decirnos esta.
    Esta Constitución en lo relativo a las Garantías
    individuales está por muy debajo de la
    Constitución de Apatzingán en cuanto a los
    apartados que tenía esta, en la ya mencionada materia, y
    por consiguiente no consigna en ella un medio efectivo para
    tutelarlas.

    Pero no podemos dejar de tomar en cuenta una
    porción de esta Constitución, que para ser
    más exacto se trata de la última parte del inciso
    sexto de la fracción V del artículo 137 en donde
    se consagra una facultad que le es imputada a la Suprema Corte
    de Justicia, que consiste en "conocer de las infracciones de la
    Constitución y leyes generales, según se prevenga
    la por ley", que es una atribución que, podría
    suponerse, que podía implicar un verdadero control de
    constitucionalidad y de legalidad, según el caso,
    ejercitado por dicho alto cuerpo jurisdiccional.

    2.6 Constitución Federal de
    1836

    Estas eran de carácter centralista o
    también unitarias, y en estas se llevó a cabo un
    intento por establecer un órgano protector de la
    Constitución que tendría un carácter
    político, al cual se le llamó Supremo Poder
    Conservador, que estaba compuesto por cinco miembros, cuyas
    facultades se encontraban insertas en el Art. 12, fracciones I,
    II y III de la segunda de las Siete Leyes mencionadas, y que
    consistían en declarar la nulidad de una ley o decreto
    dentro de los dos meses después de su sanción,
    cuando fueren contrarios al texto de la
    Constitución, y asimismo declarar en el mismo
    término la nulidad de los actos de la Suprema Corte de
    Justicia, excitada por alguno de los otros poderes, y solo en
    caso de usurpación de facultades.

    2.7 Voto particular de Fernando Ramírez

    Cuenta que cuando se formo la Comisión de
    reformas en el año de 1840 para reorganizar la
    Constitución centralista de 1836 José Francisco
    Ramírez presento un voto en particular en que se
    esbozaba un sistema de un
    control, constitucional donde menciona que la existencia del
    Supremo poder Conservador, y que ninguna otra medida
    podía remplazar su falta, que conceder a la Suprema
    corte justicia una nueva atribución por la que cuando
    cierto numero de senados o diputados reclamaren una ley o acto
    ejecutivo como opuesto a la Constitución, se diese
    reclamo el carácter contencioso y se sometiere al fallo
    a la Corte de justicia.

    Así Ramírez sostiene la
    conservación del control de la Constitución que
    tenia el supremo Poder Conservador, pero afirmando la necesidad
    de que el Poder Judicial
    se encargue de ello. Mediante un juicio contencioso cuyas
    instancias y modos de verificarse se fijarían en una
    ley.

    2.8 La Constitución de Yucatán de
    1840

    Ya casi llegando a la recta final del año de
    1840, en el Estado de Yucatán hubo bastantes
    movimientos, y los jurídicos no eran la excepción
    pues se acordó la inserción de varias
    garantías individuales (religiosa, de tránsito,
    etc.) que por consiguiente generaron la creación de un
    medio de control de la constitución llamado amparo. La
    razón por la cual aparece el amparo en una entidad
    federativa es que en aquel entonces se libraba una lucha entre
    los simpatizantes del restablecimiento del sistema federal y
    los conservadores, y en el estado de Yucatán
    regía un gobierno partidario de la Unión federal.
    Manuel Crescencio rejón, Darío Escalante y Pedro
    C. Pérez, "propusieron la inserción en dicha
    constitución de crear un medio de control de la
    Constitución al que nombraron Amparo, en donde era
    competente la Corte de Justicia del Estado y se podía
    promover contra leyes o decretos de la legislatura
    que fueran contrarios a la Constitución local, o contra
    los actos del ejecutivo, cuando se hubiere infringido la
    Constitución o las leyes; también tenían
    competencia
    para conocer del juicio los jueces de primera instancia cuando
    ser promovía en contra de actos del poder judicial;
    contra los actos de los jueces de primera instancia
    conocían los superiores de los mismos.

    Los principios básicos que regían este
    juicio eran: la necesidad de que sea, precisamente, la parte
    agraviada quien solicite el amparo contra los actos que se han
    mencionado; y, asimismo que el amparo solo surtía efecto
    en relación con la persona que lo solicitase y
    únicamente contra los actos que reclamara, subsistiendo
    este principio hasta la actualidad. En las relacionadas
    condiciones, la constitución Yucateca constituye un
    verdadero antecedente de nuestro juicio de amparo, siendo
    Crescencio Rejón su máximo exponente. "En el
    ámbito nacional el amparo fue establecido en el Acta de
    reformas de 18 de mayo de 1847, que debe su nombre a que dicho
    documento introdujo modificaciones a la Constitución
    federal de 1824, cuya vigencia había sido
    restablecida."

    2.9 Proyecto de la
    Minoría de 1842

    La minoría era una parte de la comisión
    encargaba de redactar una nueva constitución para
    dictador Santa Anna; estaba compuesta por los diputados
    Espinosa de los monteros, Muñoz Ledo, y Otero,
    simpatizantes todos ellos del Federalismo.
    Este proyecto estructura,
    en su articula 18, un sistema mixto de control
    constitucionalidad en que intervenían: Como
    órgano Jurisdiccional, la Suprema Corte, y como
    órganos políticos, el Congreso Federal y las
    legislaturas de los estados. Pero su naturaleza mixta
    permitía fricciones y choques de los poderes federales o
    estaduales exceptuando el judicial; además la
    protección de este sistema era confusa e in completa, ya
    que solamente planteaba la posibilidad de reclamo contra actos
    de los estados ante la Suprema Corte, sin especificar los
    alcances o efectos de resolución.

    2.10 Bases Orgánicas de 1843

    Podemos hablar que el proyecto de constitución
    de 1942 elabora por la Comisión del Congreso
    extraordinario Constituyente, no llevo a aplicarse por decreto
    de Santa Anna, nombrado a nueva junta. Donde esta estaba
    integrada por colaboradores de Don benito Juárez quien
    se encarga de elaborar un nuevo proyecto Constitucional, que se
    convirtió en las " Bases DE Organización
    Política de la Republica Mexicana expedidas el 12 de
    junio de 1843. dicho documento adopto el régimen central
    sin implantar uno de protección o preservación,
    Sin embargo el Art. 66 fracción XVII, permaneció
    latente un control por el órgano " Supremo Poder
    Conservador" la cual tenia la facultad de aprobar o reprobar
    decretos, por disposición de Congreso las cuales fueran
    contrarias a la Constitución

    2.11 Acta de Reforma de 1847

    Este documento precedió a la
    organización del control constitucional también a
    través del sistema mixto semejante al Proyecto de
    minoría de 1842, que defendía al individuo contra
    las violaciones cometidas por poderes federales estatales
    exceptuando el judicial en su Art., 25 facultaba al Congreso
    para declarar nulas las leyes de los estados que atacaran la
    Constitución o Leyes generales Art.22 y
    establecía el procedimiento
    para que una ley del Congreso, reclama ante la suprema Corte
    como anticonstitucional pudiera ser anulada Art., 23.
    Precisamente en el Art.25 de esta acta de reformas, el que
    expresa la Conocida formula de Otero, que consagraba el
    principio de la relatividad de las sentencias que ha
    caracterizado hasta nuestros días en el juicio de
    amparo.

    2.12 Constitución Federal de
    1857

    En esta época el Congreso Constituyente
    consideró importante plasmar la necesidad de la
    implantación del juicio de amparo, en los
    términos que ahora se concibe, reglamentado por las
    diversas leyes orgánicas que se fueron expidiendo. De
    esta manera en esta Constitución se plasma en su
    artículo 101, la procedencia del juicio de amparo, y que
    es el mismo texto actual del art. 103 constitucional, en tanto
    que en el numeral 103 se contemplan los principios
    fundamentales del juicio de amparo tales como: instancia de
    parte agraviada, prosecución judicial del procedimiento
    y relatividad de las sentencias de amparo.

    2.13. Constitución Federal de
    1917

    En la cual podemos decir que sigue la misma
    línea general de la Constitución de 1857, en la
    cual se reafirma nuevamente el control, de la
    Constitución en el mismo juicio, aunando a la defensa
    Constitucionalidad una tercera instancia, especie de
    casación o apelación. Situación que fue
    justificada por Venustiano carranza en su proyecto de
    Constitución. Es así como el Constituyente de
    1916 1917 reproduce él articulo 103 exactamente en los
    mismos términos aquel art101 de la Constitución
    de 1857 y introduce el Art.107 el texto del Art.102 de 1857
    agregando diversas bases fundamentales a las que debe ajustarse
    el juicio de amparo.

    El proyecto del Art.107 con sus doce fracciones fue
    discutido los diputados jara y medina los cuales formularon un
    voto en la asamblea en el cual se manifestaban en contra del
    amparo contra sentencias definitivas pronunciadas en los
    juicios civiles y penales, argumentando que con ello se
    atentaba contra la
    administración de justicia en los estados y se
    nulificaba la soberanía de los mismos, en la cual fue
    aceptada. Los principales lineamientos del Art.107 original que
    algunos se conservan como, la Formula d Otero, crea regula el
    amparo directo y suspensión en materia civil penal. (II
    III, IV, V; VI, VII y VIII. Establece las reglas generales del
    amparo ante los jueces de Distrito Determina un régimen
    de responsabilidades, X, XI, XII .


    CONCLUSIONES

    A través de la historia hemos podido comprender
    que el tener en nuestras manos un medio por el cual uno pueda
    defenderse de cualquier acto de la autoridad que violente
    nuestras garantías individuales, representa una medida
    de vital importancia y trascendencia en la vida jurídica
    de nuestra nación, ya que esta figura ha sido difundida
    a muchas otras naciones, siendo de gran ayuda en la construcción de una mejor
    impartición de justicia pugnando por la defensa de
    aquellos derechos a los cuales todos somos acreedores, como lo
    son nuestras garantías individuales.

    El presente estudio tuvo como meta dar una
    visión muy general a lo referente a las fuentes de donde
    bebieron aquellos hombres que implantaron esta figura
    jurídica en nuestro sistema legal. Y donde podemos decir
    que el juicio de amparo es 100% neto de Creación de
    México y su autor principal es Don Manuel Crecencio
    Rejón.

    Vemos que todas las luchas que acontecieron, se
    debatían tanto decisiones políticas y
    Económicas Fundamentales, Independencia y Sometimiento
    de Republica y Monarquía, Régimen Federal,
    explotación alcanzaron el Reconocimiento derechos del
    gobernado o Garantías Individuales y así su
    protección como Juicio de amparo.

    Pudimos ver que el reconocimiento de ciertos Derechos
    de los súbditos Ingles, significo un acontecimiento para
    la Constitución, y con el tiempo
    adquirieron calidad de
    leyes supremas dichas Garantías fueron necesarias para
    la creación de la disciplina
    jurídica que explicara el origen, desarrollo
    histórico y técnica de reconocimiento de las
    mismas y las instituciones que se han ido creando parar
    protegerlas.

    En Conclusión podemos decir Juicio de Amparo
    hecho indispensable para los Proyectos de
    vida social que se ha ido transformando con el tiempo. Debido a
    los requerimientos económicos, presiones sociales y a
    los Trastornos políticos del país Y Mediante
    estas características en los derechos fundamentales, la
    ciudadanía hace valer sus derechos frente
    al poder del Estado, trazando los límites
    de actuación de éste frente a los particulares. Y
    que consisten en el respeto a los derechos del hombre, que a su
    vez están constituidos por la facultad de los individuos
    para disfrutar de la igualdad, de la libertad, de la propiedad
    y de la seguridad.

    BIBLIOGRAFIA

    • BURGOA, Ignacio. El Juicio de Amparo 15ª
      edición Editorial Porrúa, S.A.
      México, 1982
    • CASTRO V. Juventino " Lecciones de Amparo". 2ª
      ed. Edit.Porrua S.A; México 1978
    • CHAVEZ CASTILLO, Raúl. El Juicio de
      Amparo> Editorial Harla, S.A de C.V.; México,
      1994.
    • GONZALEZ COSIO Arturo " El Juicio de Amparo"
      5ª ed. Editorial Porrua S.A: México
      1998
    • FIX-ZAMUDIO, Héctor. Ensayos
      sobre el derecho de Amparo 2ª ed; Editorial
      Porrúa, S.A. México, 1999.

     

    Estefania Solis Cabrera

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