Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El delito de lavado de activos en el ámbito de la criminalidad.- Experiencia Peruana (página 2)




Enviado por David Pizarro



Partes: 1, 2

3.6        
INSTRUMENTOS DE LAVADO DE ACTIVOS[11].

Principalmente nos referiremos a los instrumentos para
el lavado de
dinero. Según lo mencionado anteriormente, un lavador
de dinero usa
mucho los instrumentos financieros que también son usados
por las empresa
comerciales legítimas. Ciertos instrumentos financieros
son más conducentes o preferidos por los lavadores de
dinero por su conveniencia o porque ellos facilitan el
ocultamiento de la procedencia original de los fondos que ellos
representan. Los siguientes elementos son algunos de los
instrumentos para el lavado de dinero más frecuentemen! te
usados:

·        
Dinero en circulación: El dinero en
circulación, o efectivo, es el medio común de
intercambio en la transacción criminal original (como por
ejemplo, venta de
narcóticos, extorsión, robo de banco, etc.).
Estos tipos de transacciones generan billetes de baja
denominación. El dinero en circulación es el
componente básico o materia prima
que el lavador de dinero procesa para su cliente. El
lavador se enfrenta con la elección básica de
intentar colocar el dinero dentro del sistema
financiero sin ser detectado por las autoridades competentes
o contrabandear el dinero fuera del país.

·        
Cheques de
Gerencia: Un
cheque de
gerencia es un cheque que el banco libra contra sí mismo.
Es relativamente fácil de conseguir y poco costoso y se lo
consider! a tan bueno como dinero en efectivo. Muchos lavadores
de dinero adquieren cheques de gerencia con productos
ilegales en efectivo, como uno de los primeros pasos de un
esquema de lavado de dinero.

·        
Cheques Personales: Los cheques personales son cheques librados
contra una cuenta individual o de una entidad de comercio.
Nuevamente, estos instrumentos son fáciles de obtener y
baratos. En algunos esquemas de lavado de dinero, el dinero
está estructurado en cuentas bancarias
personales mantenidas bajo nombres ficticios. La
organización del lavado de dinero controla las
chequeras y envía cheques endosados y completos como medio
de trasferir dinero. A menudo los cheques muestran sólo un
nombre y ninguna otra identificación personal.

·        
Giros: Un giro es otro instrumento de cambio emitido
(previo pago de una determinada suma) por el Servicio
Postal, bancos, o por
operadores de compañías que emiten giros.
Generalmente son usados por individuos que no tienen una cuenta
corriente, para pagar cuentas o enviar dinero a otra localidad.
Como genera! lmente no se pide a los compradores que se
identifiquen (a través de números de cuentas o
documentos de
identificación), los lavadores de dinero naturalmente
tienden a preferir la compra de giros con productos criminales,
como otro paso en los esquemas particulares del lavado de
dinero.

·        
Giros Bancarios: Un giro bancario es un cheque librado por un
banco contra sus propios fondos, los cuales están
depositados en otro banco con el cual mantiene relación de
corresponsalía. Uno de los giros bancarios más
usados en el lavado de dinero es el giro bancario del extranjero.
Los giros bancarios permiten a un comerciante legítimo (o
a un lavador de dinero) mover fondos de un país a otro,
tan rápidamente como se mueve el dinero en efectivo,
(aunque más lentamente que a través de
trasferencias electrónicas).

3.7        
EL LAVADO DE ACTIVOS EN EL MUNDO.

La discusión legal sobre la vigencia o no del
tipo penal denominado lavado de activos demuestra una
inconsistencia que los Estados deben resolver. La política criminal
forma parte y se demuestra del ius punendi, o sea, la
capacidad de los Estados de poder juzgar
penalmente. Diversos países se han convencido de
situación internacional del lavado de activos. Por ello
han creado los mecanismos procesales pertinentes, para que en el
más estricto marco legal y respeto al
Estado de Derecho
se reprima el delito de
legitimación de capitales mal habidos. La
Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas, de 1988, por ejemplo, es la que
ha enfrentado con contundencia. Así lo establecen los
párrafos 2 y 3 del artículo 5°:

"Se adoptará las medidas necesarias para
permitir a sus autoridades competentes la identificación,
la detección y el embargo preventivo o la
incautación del producto, los
bienes, los
instrumentos o cualesquiera otros elementos."

3.8        
ORGANISMOS MULTINACIONALES[12]

El Comité para la reglamentación bancaria
y las practicas de vigilancia de Basilea dio a Conocer una
Declaración de Principios cuyo
objetivo es
impedir que los bancos y otras instituciones
financieras sean utili! zadas para transferencias o
depósitos de fondos de procedencia ilícita. La
determinación de una intervención a nivel
internacional se ha derivado de la creciente dimensión
asumida por el fenómeno de la criminalidad organizada, en
Particular en cuanto se refiere al tráfico de
estupefacientes

Las varias autoridades crediticias y de vigilancia
bancaria representadas en el Comité de Basilea tienen
funciones y
responsabilidad diversa sobre esta materia; no
obstante la diversidad de las normas nacionales
han considerado oportuno comprometerse para la Prevención
de la utilización de los bancos por parte de la
criminalidad

La vía para alcanzar este objetivo ha sido
determinada en el consenso internacional en la Declaración
de principios, a la cual se atienen las instituciones financieras
que se adhieran.

A los sistemas
bancarios nacionales se les solicita atenerse a las reglas de
comportamiento
que se requieren: la identificación de la clientela; la
comprobación o averiguación de la conformidad de
las transacciones a "elevados standares éticos", a las
leyes y a las
reglamentaciones; la cooperación con las autoridades
judiciales; la adopción
de políticas
empresariales o administrativas coherentes con la
Declaración, para realizarse sobre el plano de los
Procedimientos
Operativos Para la identificación de los clientes Y para
el registro de
las operaciones, de
los controles internos y del adiestramiento
del Personal.

Premisas:

1. Los bancos y otras instituciones financieras pueden
ser utilizadas sin saberlo como intermediarios para las
transferencias o el depósito de fondos Originados! en
actividades Criminales. 1005 criminales y sus asociados utilizan
el sistema
financiero para efectuar pagos y transferencias de fondos de una
cuenta a otra; para Ocultar el origen de los dineros y su
efectiva pertenencia y utilizan ilegalmente la custodia en las
cajillas de seguridad. Toda
la actividad Comúnmente llamada como "reciclaje" de
fondos de procedencia ilícita.

2. Las iniciativas para impedir que el Sistema bancario
sea utilizado para tal actividad son hasta el momento gran parte
asumidas por los organismos judiciales y administrativos a nivel
nacional. Todavía, la creciente dimensión
internacional de la criminalidad organizada, especialmente en r!
elación con el tráfico de estupefacientes tiene
prevista una forma de Cooperación sobre el plano
internacional. Una de las primeras iniciativas en este sentido
fue la que se dio a conocer en junio de 1980 por el Comité
de Ministros del Consejo de Europa. En su
relación este último concluía que "el
sistema bancario puede desarrollar un rol preventivo
extremadamente eficaz y que, al mismo tiempo, a
Cooperación de los bancos puede ser de auxilio en la
ejecución de tales actos criminosos, para la autoridad
judicial y de policía". En los últimos años
el problema de la prevención del reciclaje de fondos de
origen criminal a través del sistema financiero ha
reclamado una creciente atención por parte de los órganos
legislativos, judiciales y de policía, y también de
las autoridades de vigilancia bancaria de diversos
países.

3. Las distintas autoridades nacionales de vigilancia
bancaria representadas en el Comité de Basilea para la
reglamentación bancaria y las prácticas de
vigilancia no tienen el mismo rol y responsabilidad respecto a la
represión del reciclaje. En algunos países las
autoridades de vigilancia les compete una responsabilidad
específica en esta materia; en otros pueden no subsistir
su responsabilidad directa.

Esto se refleja en el rol de la vigilancia bancaria, en
la cual la función
primaria es aquella de pr! eservar la estabilidad del sistema
financiero en su contexto la solidez de los bancos, todo esto
para asegurar la licitud de cada una de las operaciones
efectuadas por los clientes e los bancos. No obstante, los
límites
existentes en algunos países a la responsabilidad
específica de la autoridad e vigilancia, todos los
miembros del Comité creen firmemente que esta autoridad no
puede ser indiferente respecto la utilización de los
bancos por parte de la criminalidad.

4. La confianza del público en los bancos, y por
consiguiente su estabilidad puede ser perjudicada por la publicidad
negativa derivada de una inadvertida asociación de los
bancos mismos con la criminali! dad. De otra parte los bancos
pueden exponerse a perdidas directas por fraude, sea por
negligencia individual o por clientes indeseables, o sea por la
integridad de sus propios funcionarios que sea alterada por la
asociación con criminales. Por estas razones los miembros
del Comité de Basilea consideran que a la autoridad de
vigilancia bancaria le compete un rol de establecer la
observancia de principios éticos de conducta
profesional por parte de los bancos y de otras instituciones
financieras.

5. Según el Comité un modo para promover
este objetivo, compatible con la diversidad de prácticas
de vigilancia nacional, consiste en obtener el consenso
internacional sob! re una Declaración de principios a la
cual se deban atender instituciones financieras que se
adhieran.

6. La Declaración a la que nos hemos referido
representa una enunciación general de principios
éticos que solicita responsables de los bancos y busca un
acto eficaz para asegurar que todas las personas, que mantengan
relaciones negocios con
las propias instituciones, sean adecuadamente identificadas; a
vigilar las operaciones que no parecen lícitas; a trabajar
en colaboración con las autoridades judiciales y de
policía. La Declaración no tiene carácter normativo y su actuación
dependerá de la praxis y de
las legislaciones nacionales. En particular, se ha relevad! o que
algunos países los bancos pueden ser sujetos en materia a
ulteriores prescripciones de carácter normativo muy
exigentes o rígidas y que la Declaración no se
prefije de sustituir y de atenuar estas prescripciones.
Cualquiera que sea la situación jurídica en los
diversos países, el Comité sostiene que la prima y
la más importante salvaguardia contra el reciclaje de
dinero de proveniencia resida en la integridad de los
responsables de los bancos y de la vigilancia para evitar que sus
propias instituciones se encuentren asociadas con criminales y
que sean usadas como canales para reciclajes. La
Declaración una vez más refuerza este criterio de
conducta.

7. Las autoridades de vigilancia representadas en el
Comité sostienen los principios enunciados de la
Declaración. En la medida en que tales cuestiones se
ubiquen en la esfera de competencia de la
autoridad de vigilancia de los distintos países miembros,
estas últimas recomiendan a todos los bancos y les
solicitan adoptar políticas y Principios coherentes con la
Declaración. Auspiciando su aceptación a nivel
mundial, del mismo modo someter esta Declaración a la
atención de las autoridades de vigilancia de los otros
países.

Declaración de Principios:

1. Objetivos

Los bancos y las otras instituciones financieras pueden
ser utilizadas sin saberlo como intermediarios para la
transferencia o el depósito de dinero originario de una
actividad criminosa. El propósito perseguido con tales
operaciones es frecuentemente aquel de ocultar la efectiva
pertenencia de los fondos. Tal utilización del sistema
financiero debe ser ob! jeto de detenimiento por las autoridades
judiciales y de policía directamente; es del mismo modo
aspecto que debe interesar a las autoridades de vigilancia
crediticia y los responsables de los bancos, ya que la confianza
del público en los bancos mismos se puede perjudicar a
causa de las relaciones con sujetos criminales.

La presente Declaración de principios busca
delinear algunas políticas y procedimientos fundamentales
de los cuales los responsables de los bancos deberán
asegurar su aplicación al interior de sus propias
instituciones, con el fin de contribuir a la represión del
reciclaje de fondos de procedencia ilícita a través
del sistema bancario nacional e internacional. La
Declaración se propone de tal modo reforzar mejores
prácticas seguidas en relación con el ámbito
bancario y, específicamente de fortalecer la vigilancia
contra la utilización con fines criminosos del sistema de
pago, la adopción por parte de los bancos de eficaces
medidas preventivas de salvaguardias, y la colaboración
con las autoridades judiciales y de policía.

2. Identificación de la
clientela

Con el fin de asegurar que el sistema financiero no sea
utilizado como canal para fondos de origen criminal, los bancos
deberán llevar a cabo un razonable esfuerzo por averiguar
y comprobar la verdadera identidad de
todos los clientes que les req! uieran sus servicios. Tan
particular diligencia deberán tener para identificar la
pertenencia de cada cuenta y de los sujetos que utilizan las
cajillas de seguridad. Todos los bancos deberán instituir
eficaces procedimientos para obtener la identificación de
los nuevos clientes. Deberán seguir de modo
explícito la política de no dar curso a operaciones
relevantes con clientes que no comprueben su propia
identidad.

3. Observancia de las leyes

Los responsables de los bancos deberán asegurar
que las operaciones sean llevadas a cabo en conformidad a los
rigurosos principios éticos y respetando las leyes y
reglamentaciones concernientes a las operaciones
financieras. En cuanto se refiere a las operaciones llevadas
a cabo por la clientela se admite que los bancos puedan conocer
de modo alguno si la operación deriva de una actividad
criminosa o no. Análogamente en un contexto internacional
puede ser difícil asegurar que las operaciones con el
exterior efectuadas por cuenta de la clientela sean conforme a !
las prescripciones vigentes en otro país. Sin embargo, los
bancos no deberán estar disponibles a ofrecer sus propios
servicios o a proveer una asistencia activa en operaciones que
considere que están vinculadas a actividades de reciclaje
de fondos ilícitos.

4. Colaboración con las autoridades judiciales
y de policía

Los bancos deberán prestar! la más
absoluta colaboración a las autoridades nacionales
judiciales y de policía en la medida que permita una
específica normatividad local en materia de reservas sobre
los clientes bancarios. Se deberá evitar proporcionar
apoyo o asistencia a clientes que buscan engañar la
autoridad proporcionando información alterada, incompleta o
improcedente. Cuando los bancos tengan conocimiento
de hechos que permitan presumir que el dinero depositado deriva
de actividades ilícitas o que las operaciones efectuadas
tienen la misma finalidad criminosa, deberán ser tratadas
de acuerdo a las disposiciones adecuadas, compatibles con la
ley, como por
ejemplo, el rechazo de proporcional asistencia, la
interrupción de las relaciones con el cliente y el cierre
o congelamiento de las cuentas.

5. Adhesión a las declaraciones

Todos los bancos deberán adoptar formalmente
políticas coherentes con los principios enunciados en la
presente Declaración y deberán asegurar que todos
los elementos del personal autorizado en todas las partes
involucradas, sean informadas de la política seguida por
la banca en ese
aspecto. Se deberá proveer el adiestramiento de personal
sobre los puntos objeto de la Declaración con el fin de
promover el respeto a estos principios los bancos deberán
establecer un acto específico de procedimiento
para la identificación ! de la clientela y la
conservación de la documentación interna relativa a las
operaciones. Podrá si lo considera necesario una
ampliación de la organización de los controles internos, a
fin de lograr eficaces instrumentos para verificar la
observancia, el contenido general de
Declaración.

3.9        
EL LAVADO DE ACTIVOS EN EL
PERÚ[13],[14].

El delito de lavado de activos, es el sustento de la
economía
del narcotráfico y del terrorismo,
entre otros delitos
conexos. Es la etapa "final" de toda actividad delict! iva, a la vez
el sustento de otras nuevas. Está encaminado a ocultar o
disfrazar el origen ilícito provenientes de actividades
delictivas como el narcotráfico, la corrupción
de funcionarios, sobornos, tráfico de armas, contrabando,
entre otros.

Por esta razón el Congreso Peruano aprobó
la Ley N° 27693, con el que se creó la Unidad de
Inteligencia
Financiera UIF-Perú, como ente especializado para
perseguir el delito de Lavado de Dinero o Activos. Sin embargo
esta ley, se quedaría huérfana, sino va
acompañada de una reforma de la Ley de Lavado de Activos.
Por tal razón el congreso aprobó la Ley N°
27765, con el que se tipifica el delito de Lavado de Activos. Con
esta normatividad, se penaliza los actos de conversión y
transferencia, los actos de ocultamiento y tenencia, así
como las formas agravadas, omisión de comunicación de operaciones o transacciones
sospechosas.

El tiempo ha demostrado que las UIFs, se han
interconectado y se brindan información mutuamente. Hay
ligas y asociaciones que recomiendan la necesidad del amparo
constitucional, porque además dicen que tales medidas
reforzarían las convenciones internacionales, como la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada, aprobada el 15 de diciembre de 2000, en Italia; la
Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada
por la Asamblea General de la OEA reunidos
en Barbados el 3 de junio del 2002 y la realizada en Uruguay, entre
el 10 y 18 de setiembre del 2002, con los países miembros
del Grupo de
Acción
Financiera para Temas de Lavado de Dinero GAFI-SUD. Todos ellos
coinciden en que sus unidades especializadas tienen facultades de
levantar el secreto bancario. Esta situación obliga a que
la Ley Penal sobre delito de lav! ado de activos se ponga a la
orden del día.

La Ley N° 27765, del 20 de junio del 2002, muestra la
decisión del Estado para
perseguir el lavado de dinero, liberándola de las
actividades provenientes del narcotráfico. Tal
liberalización no es restrictiva, sino ampliatoria, pues
se penaliza delitos conexos, sin embargo han surgido algunas
observaciones.

El primer artículo hace mención a los
actos de conversión y transferencias, haciendo
hincapié que el origen ilícito o la fuente
ilícita no sólo viene del narcotráfico, sino
de otros actos cuyo origen se oculta. La lucha en que está
empeñada el mundo para enfrentar el delito de lavado de
activos, ha logrado constituir varias organizaciones
internacionales con este! fin, como el Grupo de Acción
Financiera Internacional GAFI, que cuenta con 29 países
miembros, el Comité contra el Terrorismo de la
Organización de las Naciones Unidas y el Nuevo Grupo de
Acción contra el Terrorismo lanzado en la reunión
del Grupo de los 8 en Evián, Francia.

Una vez implementada la norma en nuestro país,
existen algunas observaciones surgidas en el Seminario
Internacional "Control sobre el
Lavado de Activos" y la del Comité de Oficiales de
Cumplimiento de la Asociación de Bancos del Perú,
ASBANC, quienes han planteado interrogantes,
específicamente a la fórmula legal de "el que
conoce o puede presumir". Se critica el hecho de que no hay forma
de saber el que conoce o pudiera presumir. Los criterios son
subjetivos, salvo el equilibrado y sano juicio del Juez.
También se han planteado observaciones al artículo
6° de la Ley N° 27765.

La crítica
a la Ley, también hace referencia a la Receptación
Aduanera. Asunto que en la Ley N° 28008, se indica: "El que
adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena,
oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo
valor sea
superior a dos Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo
a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que
debía presumir que provenía de los delitos
contemplados en esta ley, será reprimido con pena
privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa". Esta
fórmula se repetiría en el artículo 6°
de la Ley de Lavado de Activos.

La voluntad internacional se ha plasmado en el Grupo de
Acción Financiera sobre el lavado de capitales GAFI,
máxima instancia internacional de lucha contra los
circuitos de
lavado de dinero y financiamiento
de grupos
terroristas, que ha aprobado una serie de medidas para vencer
este delito conexo e internacional. Ha lanzado 40
recomendaciones, sugiriendo de manera prioritaria la
Recomendación 30°, que trata de enfrentar el delito de
financiamiento de terrorismo, bajo el argumento que los sucesos,
tanto del 11 de setiembre de 2001 en los Estados Unidos de
Norteamérica, como el del 11 de marzo, del presente
año, en Madrid,
España,
son resultado de una serie de ilícitos penales, sustento
financiero de estos movimientos terroristas.

a.        DELITOS
RELACIONADOS CON EL LAVADO DE ACTIVOS.

En el Perú, los delitos que tienen mayor
relación con el lavado de activos son el tráfico
ilícito de drogas, el
contrabando y los delitos contra el patrimonio,
especialmente por las bandas organizadas que cometen robos
agravados y secuestros extorsivos.

Existen procedimientos operativos policiales para
investigar el lavado de activos como resultado de la
comisión de delitos de tráfico ilícito de
drogas y contrabando, sin embargo para el caso de sdelitos contra
el patrimonio no existen tales procedimientos, por lo que el
presente trabajo
propondrá tales procedimientos en el capítulo
III.

C.               
BASE LEGAL

1.        
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

  • Constitución Política del Perú
    (arts. 2 y 70).
  • Código Penal promulgado con Decreto
    Legislativo 635 del 03ABR91, sus modificatorias y ampliatorias
    (arts. 185 al 208).
  • D. Legislativos 895, 896 y 897 sobre delitos
    agravados.

2.        
LAVADO DE ACTIVOS-DINERO

  • Constitución Política del Perú
    (art. 2, inciso 4 y 5).
  • Código Penal promulgado con Decreto
    Legislativo 635 del 03ABR91, sus modificatorias y
    ampliatorias.
  • Ley Orgánica del Ministerio
    Público.
  • D. Leg. 895: Delito de Terrorismo Agravado (Robo
    Agravado, Secuestro
    Extorsivo, por organizaciones criminales que usan armas de
    guerra).
  • Ley N° 27693: Ley de Inteligencia
    Financiera.
  • Ley N° 28008: Ley de delitos
    Aduaneros.
  • Ley 27765: Ley Penal contra el Lavado de
    Activos
  • Código Tributario (art. 85º).
  • D. Leg. Nº 744 del 08NOV91, Estructura
    Orgánica de la Policía Nacional del
    Perú.
  • Directiva Nº 021-EMG/SEC de 08MAR96 que
    prescribe normas y procedimientos para la elaboración de
    Manuales de
    Procedimientos Operativos Policiales de las Unidades
    Especializadas.

Si bien es cierto que la Ley 27765 sobre Lavado de
Activos no dice explícitamente delitos contra el
patrimonio, se refiere en general a todos los delitos que generen
ganancias ilegales y que además se agrava cuando se es
integrante de una organización criminal, por lo que se
infiere validez para algunos tipos de delitos contra el
patrimonio.

D.               
DEFINICION DE TERMINOS

  • ACTIVOS: Es el conjunto de bienes y derecho que
    poseen las personas naturales y/o jurídicas.
  • ATESTADO POLICIAL: Documento policial por excelencia,
    que contiene el resultado de un proceso
    investigatorio, por la comisión de un delito o
    infracción punible.
  • BANDA ORAGNIZADA. Es un grupo criminal. Los
    individuos que forman una banda se asocian para cobrar
    beneficios o para correr los peligros de una empresa
    criminal. Es una coautoría calificada con concierto
    indeterminado de voluntades.
  • BIENES INMUEBLES: Son bienes inmuebles los edificios,
    obras de infraestructura, ambientes y conjuntos y
    demás construcciones que tengan valor económico o
    de otra índole.
  • BIENES MUEBLES: Son bienes muebles los objetos y
    demás cosas que siendo de condición
    jurídica mobiliaria tienen las características y
    méritos de valores
    económicos o de otra índole.
  • BIENES: Son los activos de cualquier tipo, corporales
    o incorpóreos, muebles o raíces, tangible o
    intangible, y los documentos o instrumentos legales que
    acrediten la propiedad u
    otro derecho sobre dichos activos.
  • DELITO.- Acción u omisión humana,
    típicamente antijurídica, imputable a un hombre
    culpable sujeto a veces a condiciones objetivos de punibilidad
    y sancionadas con una pena o medida de seguridad.
  • FUNCION: Conjunto de actividades necesarias,
    permanentes, afines y coordinadas bajo la responsabilidad de un
    órgano o cargo para alcanzar un objetivo.
  • HECHO.- Es el dato objetivo y real que sirve de base
    y de punto de partida al conocimiento
    científico, y se utiliza para elaborar, confirmar o
    refutar tareas científicas.
  • INVESTIGACION CIENTÍFICA.- Existen muchas
    definiciones acerca ! de la investigación científica; en este
    manual
    adoptamos la siguiente: La Investigación Científica es la
    actividad que al aplicar un conjunto de métodos,
    técnicas , procedimientos y tareas, sirve
    a la ciencia
    en la validación y búsqueda de conocimientos
    relevantes y útiles al hombre como ser
    social.
  • ! INVESTIGACION POLICIAL: Es el proceso
    metodológico, continuo y organizado, especializado y
    preciso de análisis y síntesis
    que la pesquisa policial desarrolla respecto a los diversos
    aspectos que expliquen la perpetración de un delito a
    fin de lograr su esclarecimiento.
  • INVESTIGACIÓN.- Sin entrar en consideraciones
    etimológicas, definimos la investigación como la
    actividad que usa una serie de métodos, técnicas
    y procedimientos, que realiza ciertas tareas para resolver
    determinados problemas
    que se presentan en algún momento.
  • INVESTIGACIÓN.- Tarea cuya finalidad reside en
    descubrir hechos, sucesos o nuevas cosas.
  • LAVADO DE ACTIVOS: El lavado de activos consiste en
    la disimulación de las ganancias o frutos de actividades
    delictivas, con el fin de disimular y ocultar sus
    orígenes ilegales. Esto implica que las ganancias no
    solo pueden ser dinero, sino también otro tipo de bienes
    y recursos mal
    habidos, tales como propiedades, acciones,
    vehículos, y demás especies susceptibles de
    valoración económica. Por tanto, el
    término moderno lavado de activos (general), contiene al
    término lavado de dinero
    (específico).
  • LAVADO DE DINERO: Movimiento
    de dinero proveniente de los diferentes ilícitos
    penales, tales como el tráfico ilícito de drogas,
    contrabando, delitos contra el patrimonio, etc. y su introducción al sistema financiero formal
    del país, ocultando su origen
    ilícito.
  • MODALIDAD.- Modo o forma particular de ser o
    manifestarse una cosa. Categoría de ciertos
    fenómenos de una población estadística, respecto a los grados de un
    rasgo.
  • PREVENIR.- Preparar, aparejar y disponer con
    anticipación las cosas necesarias para un fin. Prever,
    conocer, conjeturar por algunas señales lo que ha de suceder. Disponer o
    preparar medios
    contra futuras contingencias.
  • PROCEDIMIENTOS: Es la secuencia y el modo como se
    realiza un conjunto de acciones para la consecución de
    un fin determinado, dentro de un contexto
    administrativo.

CAPITULO III:

PROPUESTA DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS POLICIALES
PARA DETERMINAR ADQUISICION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES CON
DINERO PROCEDENTE DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO: LAVADO DE
ACTIVOS

A.                
METODOLOGÍA GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN
POLICIAL.

1.        
GENERALIDADES.

La investigación policial es el trabajo
técnico científico que practica la Policía
para cumplir sus fines sociales, procurando el esclarecimiento de
un delito o infracción penal, el descubrimiento del hecho
y la identificación de autores, cómplices o
encubridores, así como el pleno conocimiento de los
móviles y circunstancias de su
perpetración.

La investigación, pese a su unidad conceptual,
puede ser analizada bajo di! versas situaciones en un variado
número de fases o momentos, pero sin embargo, se centra al
estudio de los siguientes elementos o fases:

a.                
El hecho delictuoso o infracción punible.

b.                
El hombre como
autor o víctima.

c.                
El lugar donde se comete el hecho.

d.                
La metodología aplicada a la labor profesional
policial.

En general, frente a todo hecho delictuoso, la
investigación policial se desarrolla de acuerdo al
estímulo personal, al estudio y planeamiento de
métodos y sistemas, que varían de amplitud en
cuanto a la técnica especializada y de acuerdo al tipo de
delito que motiva el procedimiento.

Siendo cierto que no es posible dictar reglas exactas
respecto a la pesquisa policial, se pueden señalar algunas
pautas generales que guíen el proceso, pudiéndose
sintetizar las etapas de la investigación referidas todas
a dichos elementos:

-       Respecto al hecho
delictuoso, apreciamos en él, el
conocimiento del hecho y la comprobación del
delito.

-       Respecto al
elemento hombre, señalamos la necesidad de identificar a
las personas agraviadas, fallecidos, así como la
búsqueda y captura del autor o autores, vigilancias,
detenciones, registros,
precauciones secundarias, fuentes de
información, medios de
comunicación, de transporte,
publicidad.

-       Con
relación al lugar donde se comete el hecho, se adopta este
concepto como
la totalidad del mundo ambiental y espiritual que rodean a las
personas, actos o comportamientos, determinando este elemento el
acopio de pruebas, el
estudio de las condiciones relativas al delincuente, el
análisis y selección
de las pruebas, la tipificación del delito, la
metodología a seguir, la formulación del Atestado
Policial.

La función de la PNP, específicamente de
la DIRINCRI, es prevenir, investigar, denunciar y combatir los
delitos, y entre elllos los Delitos Contra el Patrimonio y el
Lavado de Activos, objeto de nuestro trabajo
aplicativo.

2.        
FASES DEL PROCEDIMIENTO OPERATIVO POLICIAL (MODELO
TRADICIONAL)

1.1  FASE PRELIMINAR.

  • Conocimiento y comprobación del hecho
    policial.
  • Diligencias preliminares.

1.2    FASE DE
PLANEAMIENTO

  • ! Identificación, delimitación y
    definición del problema.
  • Formulación de la hipótesis central o
    sustantiva.
  • Formulación de hipótesis
    secundarias

1.3    FASE EJECUTIVA.

  • Búsqueda y obtención de la
    información.
  • Análisis e interpretación de la información
    recolectada.
  • Verificación de las
    hipótesis.

1.4    FASE FINAL.

  • Elaboración del informe de
    investigación (Atestado Policial).

El esquema metodológico general de la
investigación policial se puede apreciar en Anexos
2.

B.               
PROPUESTA DE METODOLOGÍA GENERAL DE INVESTIGACIÓN
POLICIAL CON ÉNFASIS EN EL CRIMEN
ORGANIZADO (NUEVO PARADIGMA EN
LA INQUIROLOGIA CIENTIFICO POLICIAL).

Las actividades delictivas contra el patrimonio que
generan mayor grado de enriquecimiento ilícito, y por
consiguiente con mayor probabilidad de
ser sujetas de lavado de activos, son la extorsión (y sus
delitos conexos como el secuestro) y el robo agravado
rebelión, y que en nuestra realidad peruana se
caracterizan por ser perpetrados por bandas criminales
organizadas (crimen organizado) mas que por la delincuencia
común.

En esa perpectiva, se propone un modelo alternativo al
esquema tradicional de investigación policial para la
lucha contra el crimen organizado, que incluye fases o etapas que
se cumplen rutinariamente, pero que además propone la
inclusión de la inteligencia operativa como una forma de
enlazar inteligencia e investiga! ción, supuesto necesario
debido a la sofisticación de las bandas de criminales, no
solo en el Perú sino en el mundo. Este nuevo esquema se
basa en las lecciones de clase del
Cmdte. PNP David Pizarro De los Santos sobre la
teorización del nuevo paradigma de la Inquirología
Científico Policial. Este esquema metodológico
general de la investigación policial -alternativo al
tradicional- para la lucha contra el crimen organizado se puede
verificar en el Anexo 3.

Como se podrá apreciar más adelante, este
esquema será referente para nuestra propuesta de
procedimientos operativos policiales para la investigación
de adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero
proveniente de los Delitos contra el Patrimonio, principalmente
en lo que repecta a Inteligencia Operativa.

C.               
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS POLICIALES PROPUESTOS PARA DETERMINAR
LAVADO DE ACTIVOS MEDIANTE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES RELACIONADOS CON DELITOS CONTRA EL
PATRIMONIO.

INTELIGENCIA OPERATIVA

Dentro del aspecto de los nuevos métodos y
técnicas utilizados por la policía nacional para
combatir el crimen organizado, se plantea la
implementación intensiva y adecuada de la denominada
Inteligencia Operativa, que tan buenos resultados diera a la
lucha contraterrorista en su oportunidad, así como contra
el narcotráfico en la actualidad; y que en términos
sencillos se concibe como Inteligencia más
investigación en un proceso de retroalimentación permanente.

La inteligencia operativa va a permitir la
inmersión del accionar policial en la médula misma
de la organización criminal. Se infiere que para el
desarrollo de
los procedimientos de este método el
hombre de inteligencia debe estar dotado de medios sofisticados y
de última generación en cuanto a transporte,
electrónicos y de comunicaciones
se refiere.

Asimismo el desarrollo de la Inteligencia Operativa
Policial deberá estar basada en una sólida
Organización, con una estructura orgánica acorde
con la realidad y la necesidad del momento, integrada por hombres
con condiciones psicofísicas y profesionales adecuadas y
con cabal conocimiento del modus operandi de las bandas
delicuenciales organizadas.

METODO DE INTELIGENCIA OPERATIVA

(1)             
Generalidades

La Policía Nacional del Perú para el
cumplimiento eficiente de su Misión y
Funciones requiere hacer uso de la INTELIGENCIA en sus diferentes
clases y dentro de la diversidad de funciones que son de su
competencia; siendo así que cuando se trata de una Unidad
de Seguridad de Fronteras se hará uso de la INTELIGENCIA
ACTUAL (sobre algún movimiento que de carácter
militar que pueda realizar el país vecino con fines de
agresión), trasmitiendo esta Inteligencia a los canales
responsables de la Defensa Nacional, el cual hará
INTELIGENCIA PREDICTIVA y desarrollará luego la
INTELIGENCIA ESTRATEGICA, disponiendo que la Unidad Policial de
Frontera
efectúe alguna acción de INTELIGENCIA TACTICA. Como
podemos observar en este simple ejemplo, los diferentes Organos
de la PNP hacen INTELIGENCIA en forma permanente y de todas las
clases, inclusive para el Planeamiento no solo Operativo sino
también para el Planeamiento Administrativo (construcción de un local
policial).

El ente Operativo encarga! do de la búsqueda,
procesamiento y difusión de la Inteligencia a nivel de las
Unidades Policiales, apoyando y/o facilitando sus quehaceres es
la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA (DIRIN-PNP), cuya
organización a nivel nacional permite una amplia
acción de inteligencia en los campos Político,
social y económico, lo que facilita el quehacer no solo de
las Unidades Operativas de la PNP sino que contribuye con los
entes del Sistema de Inteligencia Nacional para la toma de
decisiones a Nivel del Estado.

En el campo social el incremento de la delincuencia
Terrorista, del Narcotráfico y del Crimen Organizado,
empleando nuevas y sofisticadas modalidades con uso de tecnología de punta
en comunicaciones, armas, vehículos, etc. ha motivado que
las Unidades Especializadas en el combate a estos delitos hayan
modificado o adaptado la Inteligencia tradicional a otra que se
ha convertido en el paso inicial de la INVESTIGACION POLICIAL,
procediendo a INVESTIGAR PARA DETENER, superando etapas pasadas
en las que se DETENIA PARA INVESTIGAR; nos referimos a la
INTELIGENCIA OPERATIVA POLICIAL, con cuyo uso adecuado se han
obtenido resultados óptimos en la DINCOTE en la lucha
contra el Terrorismo y en la DINANDRO contra el
Narcotráfico.

(2) LA INTELIGENCIA OPERATIVA
POLICIAL

Hoy en día se comenta y se discute sobre que cosa
es la INTELIGENCIA OPERATIVA POLICIAL. Inicialmente fue concebida
como INTELIGENCIA MAS INVESTIGACION; dos eslabones de una misma
cadena, cada cual con características propias, pero
ligadas entre sí y que se alimentan mutuamente en una
especie de reciclaje y retroalimentación.

(a) Concepto

Son los conocimientos teóricos con sus
principios, valores, características, metodología,
procedimientos y técnicas que definitivamente contradice e
innova, en gran parte, la Doctrina General de la Inteligencia y
la Teoría
de la Investigación Criminal en la
investigación del CRIMEN ORGANIZADO.

En concreto, la
INTELIGENCIA OPERATIVA POLICIAL, son los conceptos
teóricos, técnicos, científicos de la
inteligencia como primer período, mas la
investigación como segundo período. Esta
teoría de inteligencia operativa obedeció a la
necesidad de crear una nueva teoría que ayude a combatir
el terrorismo con mayor eficacia y
eficiencia.

(b) Finalidad

La Finalidad Fundamental de la teoría de la
Inteligencia Operativa Policial es proporcionar conocimientos
técnicos Y científicos al investigador del delito!
para COMBATIR LA DELINCUENCIA ORGANIZADA en sus diversas
modalidades, desarrollando operaciones y manteniendo el respeto y
la defensa de la vida, la libertad de los inocentes y de la
Democracia.

(c) Requisitos para ejecutar Op! eraciones de
Inteligencia Operativa Policial.

Hoy en día las organizaciones criminales que
operan en nuestro país son cada vez mas numerosas y sus
niveles de peligrosidad son también mayores. La
Policía encargada de combatir a estas organizaciones ha
venido haciendo una serie de esfuerzos por lograr sus objetivos,
pero vemos que cada ! vez la situación es más
difícil; esta situación se debe también a la
falta de una organización que cuente con una estructura
orgánica de acuerdo con nuestra realidad y necesidad;
Asimismo, la falta de selección y preparación del
personal y tercero, porque en su mayoría, se desconoce al
enemigo.

Estos tres factores están contemplad! os en la
teoría de la Inteligencia Operativa Policial, y son
considerados entre los mas importantes; la falta de estos
requisitos ha sido la pieza clave para que las organizaciones
criminales se desarrollen en nuestro medio.

Para aplicar correctamente la Teoría de la
Inteligencia Operativa Policial (IOP), en la ejecución de
operaciones contra las organizaciones criminales es indispensable
contar con una organización que tenga una estructura
moderna, ágil y práctica de acuerdo a la
teoría, miembros seleccionados y capacitados con una nueva
mentalidad que apliquen la metodología que demanda y
exige la teoría. Es decir, cumplir con los
períodos, fases, procedim! ientos, técnicas y
diligencias como sus características propias y por
último que se conozca al enemigo

La inteligencia operativa debe basarse en la voluntad,
iniciativa, audacia, sacrificio, a las cuales se le debe agregar
en forma permanente, los ingredientes fundamentales de la
técnica y el conocimiento de las organizaciones contra las
que se combate denodadamente.

Todo lo expuesto sobre Inteligencia Operativa es el
Preámbulo, o la parte inicial importante a nuestro
entender para investigar la adquisición de bienes muebles
e inmuebles con dinero proveniente de los Delitos contra el
Patrimonio.

FINALIDAD

1.   Lograr la unidad de doctrina y
metodología en la investigación de los delitos de
lavado de activos, especialmente la adquisición de bienes
muebles e inmuebles con dinero proveniente de los ilícitos
contra el patrimonio.

2.   Poner énfasis en los procedimientos
generales, y de manera específica en la
investigación financiera contable.

3.   Dar orientación y dirección al proceso investigatorio de las
infracciones punibles que compete combatir a la
DIRINCRI.

4.   Buscar la efici! encia y eficacia en la
investigación de dichos ilícitos penales con la
consiguiente reducción de los costos que
demandan las mismas.

5.   Servir como texto de
instrucción y de consulta para la investigación de
los delitos que competen a la DIRINCRI-PNP.

BASE LEGAL

  • Constitución Política del Perú
    (art. 2, inciso 5).
  • Código Penal promulgado con Decreto
    Legislativo 635 del 03ABR91, sus modificatorias y
    ampliatorias.
  • D. Leg. 895: Delito de Terrorismo Agravado (Robo
    Agravado, Secuestro Extorsivo, por organizaciones criminales
    que usan armas de guerra).
  • Ley N° 27693: Ley de Inteligencia
    Financiera.
  • Ley N° 28008: Ley de delitos
    Aduaneros.
  • Ley 27765: Ley Pe! nal contra el Lavado de Activos
    (si bien es cierto que esta ley no dice explícitamente
    delitos contra el patrimonio, se refiere en general a todos los
    delitos que generen ganancias ilegales y que además se
    agrava cuando se es integrante de una organización
    criminal, por lo que se infiere validez para algunos tipos de
    delitos contra el patrimonio).
  • Código Tributario (art. 85º).
  • D. Leg. Nº 744 del 08NOV91, Estructura
    Orgánica de la Policía Nacional del
    Perú.
  • Directiva Nº 021-EMG/SEC de 08MAR96 que
    prescribe normas y procedimientos para la elaboración de
    Manuales de Procedimientos Operativos Policiales de las
    Unidades Especializadas.

INVESTIGACION FINANCIERA CONTABLE: ADQUISICION Y
DERIVACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES CON DINERO PROVENIENTE
DE LOS ILICITOS CONTRA EL PATRIMONIO.

a.     
Denominación

Investigación Financiera Contable de Lavado de
Activos relacionados con Delitos contra el Patrimonio.

b.     
Requisitos

(1)         
Inteligencia financiera.

(2)         
Autorización y/o presencia del representante del
Ministerio Publico para que garantice las operaciones de
investigación y/o de incautación de bienes
muebles e inmuebles.

(3)         
Autorización judicial, si fuera el caso, para la
apertura de la investigación financiera.

(4)         
Formulación del Plan de trabajo
en donde se detalle la misión, funciones, tareas y/o
actividades por cumplir por parte del personal policial que
interviene.

c.     
Competencia

(1)     Compete al Ministerio
Público dirigir la investigación del Delito de
Lavado de Activos y hacer la denuncia an! te el Juez
Penal.

(2)     Compete a la
Policía Nacional, de oficio, prevenir, investigar,
denunciar y combatir los Delitos de Lavado de
Activos.

FASES GENERALES:

1.      FASE
PRELIMINAR.

(a)     Se toma conocimiento
del hecho a través de una denuncia verbal, escrita, de
oficio o de una inve! stigación previa (la ley penal
sobre lavado de activos, establece no es necesario que las
actividades ilícitas que produjeron el dinero, se
encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o
sentencia condenatoria, para determinar el delito de lavado de
activos).

(b)     Comprobación
mediante acciones de inteligencia.

(c)     Verificación
de información de muebles e inmuebles, tanto en personas
naturales como en personas jurídicas.

(d)     Formulación
del Plan de Operaciones.

(e)     Comunicar con el
oficio correspondiente a los Fiscales especializados, sobre la
apertura de la investigación financiera
contable.

2.        
FASE EJECUTIVA

(a)     Efectuar las
diligencias de inteligencia financiera, para establecer la
continuidad del delito de lavado de dinero, o en general lavado
de activos provenientes de los delitos contra el
patrimonio.

(b)      Investigación
financiera propiamente dicha, a través del
análisis y evaluación de las informaciones
obtenidas, a fin de establecer la comisión del delito de
lavado de dinero mediante la dquisición de bienes
muebles e inmuebles.

(c)      Solicitar a la
Fiscalía de la Nación por conductos regulares, en
coordinación permanente y con los
indicios razonables establecidos, el levantamiento del secreto
bancario, bursátil, reserva tributaria y otros, de los
implicados en delitos contra el patrimonio, especialmente de
aquellos que forman parte de bandas organizadas.

(d)      Recepción
de manifestaciones de los implicados, comprendidos en la
comisión del delito investigados, con
participación del representante del Ministerio
Público.

(e)      Auditoria
contable efectuada por una Unidad Técnico Financiera,
que evacuará el informe contable correspondiente, en
caso de que los bienes muebles e inmuebles adquiridos con
dinero ilícito, formen parte del patrimonio de una
empresa.

(f)       Detención
de las personas involucradas en la comisión del delito
de lavado de activos, específicamente dinero,
provenientes de los delitos contra el patrimonio.

(g)      Notificación
de detención al intervenido, con la papeleta de
detención respectiva.

(h)      Comunicación
sobre la detención al Juez Penal especializado,
así como a la Fiscalía Especializada que tiene
conocimiento de la investigación financiera
contable.

(i)       Registro
domiciliario para determinar la presencia de
documentación, moneda nacional y/o extranjera, droga,
armas, municiones y explosivos, etc. con presencia y
participación del representante del Ministerio
Público, formulando las actas a que hubiere
lugar.

(j)       Incautación
de los bienes patrimoniales, vehículos, naves, aeronaves
y otros afines, producto de la comisión del testaferrato
y/o lavado de activos provenientes de los delitos contra el
patrimonio, formulándose el Acta de Inventario e
Incautación, firmando todos los
intervinientes.

(k)      Entrega a la
UBICATEDA-DIRINCRI de todos los bienes patrimoniales incautados
-si fuera el caso- con el acta respectiva, firmando los
participantes la conformidad.

3.        
FASE FINAL

(a)      Elaboración
del Atestado policial respectivo, consignando todos los
actuados qu se obtuviero a lo largo del proceso
investigatorio.

(b)      Remisión
del Atestado policial a la Fiscalía respectiva
especializada en delitos de la vado de activos.

(c)      Elaboración
del parte policial del resultado del proceso investigatorio en
los casos en los que no se establezca delito, documento que
será remitido a la Fiscalía para su
evaluación.

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS SEGÚN
MODALIDAD DEL TIPO PENAL

(a)      PRIMERA
MODALIDAD

Actos de Conversion de Activos en bienes muebles e
inmuebles provenientes de Delitos contra el Patrimonio,
así como su Transferencia.

-       Elementos
Objetivos

Con el dinero proveniente de delitos contra el
patrimonio adquirir bienes muebles e inmuebles, o transferirlos a
otras personas.

-       Diligencias
Específicas

  •   Se verifica tomando en cuenta las
    adquisiciones de muebles o inmuebles realizadas. Se
    efectúa el recuento o chequeo físico de muebles o
    inmuebles y otros; se facilita la realización de tal
    diligencia.

(b)      SEGUNDA
MODALIDAD

Actos de Ocultamiento y Tenencia de bienes muebles o
inmuebles adquiridos con dinero proveniente de ilícitos
contra el patrimonio.

-       Elementos
Objetivos

  • Ocultamiento de activos cuyo origen ilícito se
    conoce o se presume.
  • Evitar la identificación, incautación o
    decomiso de activos provenientes de ilícitos contra el
    patrimonio.

-       Diligencias
Específicas

  • Verificar el origen del dinero para la compra de
    bienes muebles o inmuebles mediante investigación
    financiera.
  • Verificar las respectivas facturas o boletas de
    ventas o
    documentos de transacciones, así como las cartas poder
    -si fuera el caso- de tenencia de bienes muebles o
    inmuebles.

ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS A LAS QUE SE
SOLICITA INFORMACIÓN:

(1) INSTITUCIONAL POLICIAL:

Se pide antecedentes de las personas directamente
involucradas a:

(a)   DIVCIPOL.

(b)   DIVRQ.

(c)   OINT DIRINCRI.

(d)   DINCOTE, DIRIN.

(e)   DINSE

(f)     INTERPOL – LIMA,
DISCAMEC.

(g)   Otras que se estime por
conveniente.

(2) MUNICIPALIDADES:

(a)   Municipalidades a nivel
nacional

(b)   Licencia de funcionamiento.

(c) &nbs! p; Propiedades que puedan tener con
el número Municipal.

(d)   Declaración de autovalúo
(copia).

(e)   Declaración jurada de terreno sin
construir (copia)

(3) SUNARP (Superintendencia Nacional de Registros
Públicos):

(a)     Bienes inmuebles, terrenos y
otros de las personas naturales y jurídicas investigadas
(certificados positivos y negativos).

(b)     Ficha de registro de
propiedad de inmueble.

(c)     Ficha de registro de
propiedad de personas jurídicas (certificado de gravamen
de ficha mercantil, certificado de gravamen de
tomo-mercantil).

(d)     Otorgamiento de poderes y
mandatos.

(e)     Constitución de empresas y/o
sociedades
anónimas cerradas y abiertas.

(f)       Registro
mercantil, registro de propiedades mercantiles.

(4) SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria):

(a)   Declaraciones juradas.

(b)   Pago anual de impuesto a la
renta y patrimonio de las personas y/o empresas
investigadas.

(5) MINISTERIO DE ECONOMIA – Unidad de inteligencia
Financiera:

Movimientos financieros de personas naturales y de
empresas relacionadas con lavado de activos.

(6) ADUANAS:

Pólizas de Importación de bienes, vehículos y
otros, de las personas naturales y jurídicas
investigadas.

(7) RENIEC (Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil del
Perú):

Generales de ley de personas que incurren en delitos
contra el patrimonio y copia de la ficha de
inscripción.

(8) MINISTERIO DE AGRICULTURA
(Oficina de
Registro Rural)

Registro de inscripción de fundos y
adjudicaciones de terrenos.

(9) MINISTERIO DE TRANSPORTE Y
COMUNICACIONES:

(a)   Dirección General de Transporte
Terrestre

Registro de vehículos, proporcionando las
correspondientes fichas.

(10) DIROVE:

Registro de vehículos, proporcionando las
correspondientes fichas.

(11) DIRMIN:

Movimiento migratorio de las personas.

(12) COMPAÑÍA TELEFÓNICA DEL
PERÚ, COMPAÑIAS SERVICIOS CELULARES, SEDAPAL,
ELECTROSUR, NORTE, CENTRO.

Registro de teléfono o celular, medidor de agua, luz, donde
figuren las generales de ley.

(13) BOLSA DE
VALORES DE LIMA

Movimiento bursátil relacionada con! la
compra-venta de acciones.

(14) BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS

Movimiento bancario de los implicados o personas o
representantes de empresas cercanas a ellos y que pueden actuar
como testaferros u otros.

(15) INFOCORP

Registro de empresas morosas.

DILIGENCIAS ESPECIFICAS DURANTE LAS INVESTIGA! CIONES
FINANCIERAS.

(1)    RELACIONADAS CON LAS PERSONAS
NATURALES:

(a)   Información sobre sus generales
de ley en el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, a fin de identificarlas plenamente. También de
personas allegadas o colaboradores de organizaciones
criminales.

(b)   Analizar las declaraciones juradas de
rentas correspondientes a los ejercicios de delito de lavado de
activo; información obtenida a través de la
autoridad judicial o la Fiscalía de la Nación.

(c)   Analizar las fichas de
inscripción proporcionadas por los Registros
Públicos, sobre propiedades inmuebles que pudiera poseer
la persona
investigada, así como sus familiares o personas allegadas
( testaferros). También la investigación de
allegados que viven en el extranjero.

(d)   Información a la dirección
de Circulación Terrestre, Área y Marítima
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y
Capitanía de Puertos, sobre la inscripción de
vehículos, aeronaves y naves, a nombre de las personas
investigadas.

(e)   Analizar el movimiento de las cuentas
bancarias que pudieran tener las personas investigadas en bancos
y entidades financieras tanto en moneda nacional como en moneda
extranjera, gestionando ante la Superintendencia de Banca y
Seguros los
estados mensuales, por intermedio de la Fiscalía de la
Nación.

(f)     Anal! izar el movimiento de
dinero que pudieran tener las personas investigadas en la banca
paralela y el mercado informal
de moneda extranjera, todo ello mediante inteligencia
operativa.

(g)   Analizar los autovalúos
proporcionado por las Municipalidades, de las personas investigas
y posibles testaferros.

(h)   Solicitar informaciones referenciales
por Delitos contra el Patrimonio de las personas investigadas a
la INTERPOL, DIRIN, OINT-DINSE u otros con información
pertinente.

(i)      Analizar los
movimientos migratorios de los investigados. Investigar los
viajes a la
fronteras del país de las personas investigadas o de
allegados con la finalidad de verificar compra de bienes muebles
o inmuebles.

(j)      Solicitar al MITINCI
sobre la existencia de empresas a nombre de los
investigados.

(k)    Si la persona natural es
propietaria de negocios formalme! nte establecidos, se debe
efectuar el estudio contable correspondiente en los libros de
contabilidad y
documentación sustentatoria de la empresa, a
efectos de determinar el volumen de
participación en dinero, títulos y
valores que posee.

(l)      Analizar cualquier
otra documentación de ingresos y
egresos de dinero de las personas involucradas.

(2) RELACIONADAS CON LAS PERSONAS JURÍDICAS
(SI EL DINERO PROVENIENTE DE ILICITOS CONTRA EL PATRIMONIO SIRVE
PARA FINANCIAR BIENES MUEBLES O INMUEBLES):

(a)      Establecer la
comisión de delito de lavado de dinero, o en general de
lavado de activos a través de transacciones
económicas en la banca privada, contrabando d! e bienes,
especulaciones financieras, compra de bienes raíces,
adquisición de empresas legalmente constituidas con fines
de blanqueo de fondos y montaje de empresas de servicios
(agencias de viajes, casas de cambio, etc.).

(b)      Si la empresa se
estableciese en el extranjero, se debe obtener información
financiera a través de Interpol o mediante coordinaci!
ón directa, lo cual puede implicar viaje, con sus
respectivos pares del l país destino, todo ello con
conocimiento del Ministerio del Interior y el Ministerio de
Relaciones Exteriores.

(c)      Analizar las
escrituras públicas (testimonios) de constitución,
aumento de capitales y modificación de estatutos de las
empresas investigadas.

(d)      Tratándose de
sociedades
anónimas se debe analizar el libro de
acciones y transferencias.

(e)      Analizar las fichas de
inscripción de circulación aérea,
marítima y terrestre del Ministerio deTransportes y
Comunicaciones, y Capitanías de Puertos.

(f)        Analizar
los Libros de Actas tanto de la Juntas General de Accionistas
como de Directorio, a efectos de tomar conocimiento de acuerdos
que pudiera tener relación con los hechos que se
investigan, es decir con el lavado de activos.

(g)      Estudio de las
Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta y al Patrimonio
Empresarial de los años que son materia de
investigación; documentación obtenida a
través de las autoridades judiciales y otros medios
establecidos por las normas legales.

(h)      Análisis y
verificación de los Libros de Contabilidad y
documentación sustentatoria de la empresa investigada, por
el período materia de investigación incidiendo en
aquellas operaciones más significativas, por su
monto.

(i)       
Análisis de los movimientos de cuentas bancarias de la
empresa en bancos y entidades financieras, en m! oneda nacional y
extranjera, por el período que se investiga:
Información obtenida de la Superintendencia de Banca y
Seguros a través de la Fiscalía de la
Nación.

(j)        Formular
los informes
financieros como resultado de las investigaciones
contables efectuadas tanto a personas naturales como
jurídicas.

DILIGENCIAS ESPECIFICAS CONTABLES (SI EL DINERO
PROVENIENTE DE ILICITOS CONTRA EL PATRIMONIO SIRVE PARA ADQUIRIR
BIENES MUEBLES O INMUEBLES A FAVOR DE UNA
EMPRESA):

(a)    Análisis y
evaluación de los libros y documentos varios de
carácter contable, que signifiquen invasiones, compras de bienes
raíces, adquisición de empresas legalmente
constituidas, montaje de empresas de servicios ! (agencias de
viajes, casas de cambio, etc) y toda transacción
económica financiera en la banca, que se presuma provenga
de los Delitos contra el Patrimonio.

(b)    Estudiar y analizar el movimiento
contable económico y financiero de las empresas u
organizaciones que se presuma estén vinculadas al lavado
de activos provenientes de los Delitos contra el
Patrimonio.

(c)    Análisis y
evaluación de las declaraciones juradas del impuesto a la
renta de personas naturales y jurídicas relacionadas con
organizaciones criminales que perpetran ilícitos contra el
patrimonio.

(d)    Análisis y
evaluación de la documentación proporcionada por
las diferentes fuentes de
información y comparación con las
anteriores.

(e)    Formular los informes contables
como resultado de las investigaciones contables efectuadas tanto
a personas naturales como jurídicas.

CONCLUSIONES

  1. La investigación policial debe adecuarse al
    desarrollo y alto grado de sofistificación que ha
    logrado la criminalidad en el mundo, y especialmente en nuestro
    país donde la perpetración de delitos amenaza
    el Estado de
    Derecho y desestabiliza la seguridad
    ciudadana.
  2. El crimen organizado ha logrado extenderse gracias al
    tendido de redes del delito en sus
    distintas modalidades; esto debido en gran parte a las ingentes
    cantidades de dinero que mueven anualmente estos grupos de
    criminales. Nuestro país no es ajeno a esta realidad y
    se verifica estadísticamente que los delitos contra el
    patrimonio, especialmente el robo agravado y el secuestro
    extorsivo son lo que generan grandes ganancias ilícitas
    especialmente a las bandas organizadas.
  3. El delito de lavado de activos, especialmente de
    dinero, asociado a los delitos contra el patrimonio trastoca
    los cimientos de la legalidad
    financiera, y afecta la base socioeconómica del
    país. Por tanto, la Policia Na! cional del Perú
    debe estar preparada para hacerle frente a este tipo de
    delitos.
  4. La investigación criminal debe necesariamente
    privilegiar la aplicación de la Inteligencia Operativa
    Policial (como método) y la correcta aplicación
    de técnicas como el uso de la ciencia y
    técnica criminalísticos, esto quiere decir que
    debe aplicar los procedimientos operativos policiales mas
    adecuados de acuerdo al tipo de delito, en este caso lavado de
    activos. La investigación financiera contable es clave
    para lograr los objetivos, especialmente en la
    adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero
    proveniente de delitos contra el patrimonio.
  5. La propuesta del presente trabajo aplicativo de
    procedimientos operativos policiales para investigar la
    adquisición de bienes muebles e inmuebles con dinero
    proveniente de la comisión de delitos contra el
    patrimonio (lavado de activos) y que se basa en la inteligencia
    operativa y la investigación financiera contable,
    rescata y adapta los procedimientos existentes para los delitos
    de tráfico ilícito de drogas y otros, está
    abierta a las correcciones y al debate
    académico, con única finalidad de que sirva para!
    la futura lucha del delito de lavado de activos, que amenaza la
    cultura de
    paz que quiere nuestro país.

RECOMENDACIONES

1.       Al existir la
necesidad imperiosa de la PNP de adecuarse a la
sofisticación de la criminalidad para una lucha más
adecuada contra el crimen organizado, se deben tomar las acciones
necesarias dentro del marco legal e institucional para optimizar
la lucha contra los delitos contra el patrimonio que se
encuentren relacionados con el lavado de activos, principalmente
del robo agravado y el secuestro extorsivo cometido por bandas
organizadas.

2.       Que la presente
propuesta de procedimientos operativos policiales para la
investigación de adquisición de bienes muebles e
inmuebles con dinero proveniente de la comisión de delitos
contra el patrimonio (lavado de activos) sea evaluada, mejorada y
considerada como documento de consulta -a pesar de sus
limitaciones y erro! res propios de una problemática poco
estudiada- para los miembros de la institución dedicados a
combatir este tipo de delitos.

3.       La capacitación adecuada y sostenida del
personal operativo de la DIRINCRI-PNP en los principios
doctrinarios de la Inteligencia Operativa Policial (como
método) así como la preparación de las
técnicas de investigación financiera contable (para
el lavdo de activos-dinero) y en la utilización adecuada
de tecnología de punta aplicada a la investigación
criminal, es una meta que debe cumplirse en corto y mediano
plazo.

4.       A nivel de los
altos escalones del Comando Institucional se gestionen las
partidas presupuestales correspondientes, para dotar a la
DIRINCRI de la Logística adecuada para la inteligencia
operativa y la investigación financiera contable y para el
desarrollo de la capacitación para el personal operativo,
mediante la programación constante de este tipo de
cursos.

5.       Establecer
alianzas y/o convenios estratégicas, en el marco de la
constitucionalidad, con las instituciones públicas y
privadas que de una u otra manera están inmersas en el
contexto de los delitos descritos, especialmente la SUNAT,
Aduanas, SUNARP, Bancos, etc.

6.   Es necesario hacer un estudio de
factibilidad de propuesta normativa de ampliar medidas
cautelares contra las personas jurídicas o naturales
que exista la presunción razonable de estar vinculada con
el Crimen Organizado (Nacional o Transnacional), que debe estar
articulada cono una atribución del Ministerio
Público antes de formalizar denuncia penal ante el
Poder
Judicial, bajo la custodia del Ministerio de Interior en
coordinación con el Ministerio de Justicia y el
Ministerio de Relaciones Exteriores.

BIBLIOGRAFIA

  • BEDRIÑANA, Daniel. Código Tributario, Sumillado, Concordado
    y Comentado. Editorial Inkari, 1ra. edición, Lima, 1994.
  • BLANCO, Isidro. El delito de Blanqueo de
    Capitales. Editorial Aranzadi, 1997.
  • CONGRESO DE LA REPUBLICA. Constitución
    Política del Perú. Edición Oficial, Lima,
    1993.
  • DIRINCRI. Manual de Organiza! ción y
    Funciones de la Dirección de Investigación
    Criminal. Año 1998.
  • DIRINCRI. Visión Estratégica al
    Año 2010, para un eficaz servicio policial de la
    DIRINCRI frente al Crimen Organizado.
  • HERNÁNDEZ, Hernando. El lavado de activos.
    Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñes,
    Bogotá, 1997.
  • HERRRERA, Carlos y otros. La investigación
    financiera en el tráfico ilícito de drogas y su
    incidencia en la economía nacional. PNP, Esupol, II
    Curso de Comando y Asesoramiento Policial, Lima,
    1989.
  • HUGO VIZCARDO, Silfrido. Delitos contra el
    Patrimonio. Instituto de Investigación Jurídica,
    Lima,  2003.
  • JIMÉNEZ, Daniel. La prevención del
    lavado de activos ilícitos a través del sistema
    financiero y asegurador. Revista
    Superintendencia Bancaria, No.29, Bogotá, (diciembre
    1996). pp. 12-19.
  • NANDO, Víctor. El lavado del dinero: nuevo
    problema para el campo jurídico, Editorial Trillas,
    México, 1997.
  • ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS. CICAD. El
    Delito de Lavado de Activos como Delito Autónomo.
    Elaborado por Dr. Ricardo Pinto. (Disponible en Internet).
  • ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS. CICAD.
    Manual de Apoyo para la Tipificación del Delito de
    Lavado. (Disponible en Internet).
  • PAULETT, David y otros. Trabajo Aplicativo:
    Análisis y alternativas a fin de mejorar los
    procedimientos operativos para la investigación de
    contrabando y receptación en sus diferentes modalidades.
    PNP, DIRPOFIS, I Curso de Capacitación en
    Investigación de los delitos Aduaneros, Lima,
    2001.
  • PERCOVICH, Carlos. Lavado de Dinero. Buenaventura
    Ediciones, 3ra edición aumentada y corregida, Lima,
    1999.
  • PNP. Introducción a la investigación
    Policial y Manual de Procedimientos Operativos de
    Investigación Criminal. Vol. I, 1ra. edición,
    Lima, 1988.
  • PNP. Manual de
    Procedimientos Operativos Policiales. Lima,
    1996.
  • PNP. Manual de Técnicas y Procedimientos de
    Investigación del Tráfico Ilícito de
    Drogas. Escuela de
    Investigación del TID, DIRANDRO-PNP, auspiciado por la
    Oficina para Asuntos Antinarcóticos de la Embajada de
    los EUA, 2da. edición, Lima, 2001.
  • RAMOS, Derli y otros. Trabajo Aplicativo:
    Diseñar un esquema metodológico de
    investigación científica de los delitos aduaneros
    aplicables al ámbito funcional de DINPOLFIS, Fundamentos
    y Recomendaciones. PNP, V Curso de Capacitación en
    Policía Fiscal, Lima, 2000.
  • VILLAVICENCIO, FELIPE. Código Penal.
    Cultural Cuzco Editores, Lima, 1992.

DEDICATORIA

A nuestros padres, quienes coadyuvaron en nuestra
formación profesional y nos condujeron por la senda del
deber y del respeto hacia los demás.

AGRADECIMIENTOS

A los detectives que que con su humildad y sabiduria han
construido progresivamente una Unidad de Doctrina y Praxis en
esta materia.


DAVID PIZARRO DE LOS SANTOS

ASESOR TEMATICO Y METODOLOGICO.

DIPLOMADO EN CRIMEN ORGANIZADO, LAVADO DE ACTIVOS Y
CORRUPCION.

ANALISTA EN ASUNTOS DE SEGURIDAD PUBLICA

 

[6] Jiménez, Daniel. La prevención del
lavado de activos ilícitos a través del sistema
financiero y asegurador. Revista Superintendencia Bancaria,
No.29, Bogotá, (diciembre 1996). pp. 12-19.


Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter