- Concepto de
nulidad - Concepto de
Anulabilidad - Anulabilidad por
violencia, por error y dolo - Efectos de la nulidad y
anulación
La nulidad es una sanción genérica de
ineficacia o falta de valor legal,
para los actos jurídicos celebrados con violación o
defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la
finalidad reprobada, o con causa ilícita.
En el campo procesal no todo acto procesal irregular es
nulo; sólo habrá nulidad cuando la irregularidad
esté referida a una forma procesal "esencial", y no a una
forma procesal "accidental".
Artículo 1.142 del Código
Civil de Venezuela:
El contrato puede
ser anulado Por:
1-. Incapacidad legal de las partes o de una de
ellas:
Tienen incapacidad natural y legal: Los menores de edad,
los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o
irreversible, o que por su estado de
discapacidad, ya
sea de carácter físico, sensorial,
intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no
puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por si
mismos o por algún medio que la supla.
La Capacidad:
Esta es la aptitud de las personas para ser titulares de
derechos y
obligaciones y
para hacerlos valer por sí mismas, que la ley reconoce a
la persona, existe
capacidad de goce y capacidad de ejercicio (jurídica); la
capacidad de goce es la aptitud de las personas para ser
titulares de derechos y obligaciones.
La tiene toda persona sin excepción, desde el
momento de su concepción hasta el momento de su muerte. La
capacidad jurídica de las personas físicas se
adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte;
pero desde el momento en que un individuo es
concebido, entra bajo la protección de la ley y se le
tiene por nacido
2-. Por vicios del consentimiento:
El consentimiento es la manifestación de
voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia,
dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación
para celebrar un contrato.
El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es
expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo
inequívocos. El consentimiento tácito resulta de
hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a
presumirlo.
Son anulables los Contratos
regulares con vicios leves, que no impiden la existencia de los
elementos esenciales. Si, dicha anulabilidad debe ser solicitada
en sede judicial por la
Administración. Sin embargo puede ser revocado,
modificado o sustituido de oficio en sede administrativa si el
interesado:
- hubiere conocido el vicio,
- Si la revocación, modificación o
sustitución lo favorece sin perjudicar a
terceros, - Si el derecho hubiera sido otorgado a título
precario.
Un Contrato es anulable, y por tanto saneable, por
ejemplo, cuando:
- El vicio fuera del objeto, en razón de no
resolverse todas las peticiones formuladas. - El vicio fuera de la causa en razón de haber
realizado la Administración una errónea
apreciación de los hechos que forman la causa del acto,
siempre que tal errónea apreciación no impida la
existencia de este elemento. - Se tratare de un vicio leve de procedimiento.
Anulabilidad por violencia, por error y
dolo:
Anulabilidad por Violencia:
hay violencia cuando se emplea fuerza
física o
amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la
libertad, la
salud o una
parte considerable de los bienes.
Cuando se convierte en una fuerza física
irresistible, configura ya no un consentimiento viciado, sino
falta absoluta. Que sea grave, debe importar al peligro de
perder la vida, la salud o una parte considerable de los bienes
del contratante o de una persona allegada a él. Que sea
actual e inminente, que sea injusta, debe implicar un hecho
contrario a las leyes o a las
buenas costumbres, y que sea el motivo determinante de la
voluntad del sujeto.
Como requisito objetivo de
la violencia se requiere, por un parte, que la amenaza importe
el peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o
una parte considerable de sus bienes del contratante, del
cónyuge, de sus ascendientes, descendientes, o de sus
parientes colaterales dentro del segundo grado.
Como requisito subjetivo, se necesita que la amenaza
sea seria, es decir de tal naturaleza
que puede impresionar a una persona razonable.
Se trata de una coacción efectuada sobre la
voluntad de una persona y que la neutraliza hasta el grado de
obligarla a celebrar el contrato,
Artículo 1.151 del Código Civil de Venezuela.
El consentimiento se reputa arrancado por violencia,
cuando ésta es tal que haga impresión sobre una
persona sensata y que pueda inspirarle justo temor de exponer
su persona a sus bienes a un mal notable. Debe atenderse en
esta materia a la
edad, sexo y
condición de las personas.
Artículo 1.152 del Código Civil de
Venezuela.
La violencia es también causa de anulabilidad
del contrato, cuando se dirige contra la persona o los bienes
del cónyuge, de un descendiente o de un ascendiente del
contratante. Si se trata de otras personas, toca al juez
pronunciar sobre la anulabilidad, según las
circunstancias.
Artículo 1.153.
El solo temor reverencial, sin que se haya ejercido
violencia, no basta para anular el contrato.
Anulabilidad por Error: Es el
conocimiento o falsa apreciación de la realidad, es
el conocimiento
inexacto de la realidad, que consiste en creer cierto lo que es
falso o falso, lo que es cierto. Para que el error pueda
considerarse como un vicio del consentimiento y por lo tanto
originar la nulidad del contrato, debe recaer sobre el motivo
determinante de la voluntad de cualquiera de los que
contratan.
Artículo 1.146 del Código Civil de
Venezuela.
Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a
consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o
sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del
contrato.
Artículo 1.147 del Código Civil de
Venezuela.
El error de derecho produce la nulidad del contrato
sólo cuando ha sido la causa única o principal.
El error en función
de sus efectos en error vicio, que aunque no impide que se
forme el contrato, sin embargo, lo afecta de nulidad; el error
obstáculo, que impide la formación del contrato,
el error que no produce efectos; el error de derecho
producirá la nulidad del contrato cuando ha sido la
causa única o principal.
Dado que la causa es un elemento esencial a la
existencia del contrato, es obvio que el acreedor debiera estar
en la necesidad de demostrarla, lo que ocurre la mayoría
de las veces demostrando el contrato mismo.
Es por ello que algunos autores deducen que en todo
contrato la causa del mismo sea tan evidente que no requiera de
demostración alguna de su existencia y
licitud.
Artículo 1.148 del Código Civil de
Venezuela.
El error de hecho produce la anulabilidad del contrato
cuando recae sobre una cualidad de la cosa o sobre una
circunstancia que las partes han considerado como esenciales, o
que deben ser consideradas como tales en atención a la buena fe y a las
condiciones bajo las cuales ha sido concluido el
contrato.
Es también causa de anulabilidad el error sobre
la identidad o
las cualidades de la persona con quien se ha contratado, cuando
esa identidad o esas cualidades han sido la causa única
o principal del Error.
Artículo 1.149 del Código Civil de
Venezuela.
La parte que invoca su error para solicitar la
anulación de un contrato, está obligada a reparar
a la otra parte los perjuicios que le ocasione la invalidez de
la convención, si el error proviene de su propia falta y
la otra parte no lo ha conocido o no ha podido
conocerlo.
No procederá la nulidad por error, si antes de
deducirse la acción o hasta el acto de la
contestación de la demanda, la
otra parte ofrece ejecutar su prestación subsanando el
error sin perjuicios para el otro contratante.
Artículo 1.150 del Código Civil de
Venezuela.
La violencia empleada contra el que ha
contraído la obligación es causa de anulabilidad,
aun cuando haya sido ejercida por una persona distinta de
aquella en cuyo proyecto se ha
celebrado la convención.
Anulabilidad por Dolo:
Es cualquier sugestión o artificio que se
emplee, para inducir a error o mantener en él a alguno
de los contratantes, es decir el dolo es el empleo de
cualquier medio ilegal para inducir o provocar el error y
así obtener la voluntad de una persona.
Se distingue el dolo incidental del dolo principal, el
dolo principal recae sobre la causa o motivo determinante de la
voluntad de los contratantes, esto es, cuando induce a
éstos a celebrar un contrato que de otra manera no
hubieran celebrado.
El dolo incidental recae sobre otros aspectos o
circunstancias que hacen a un contratante contratar sólo
en condiciones menos favorables o más
onerosas.
Las sugestiones, los artificios o medios
ilegales, son los medios para obtener el resultado de inducir a
error o mantener a error o mantener en él a una
persona.
Este vicio es causa de nulidad relativa del contrato,
si el error a que induce o que es mantenido por el mismo, recae
sobre el motivo determinante de la voluntad del sujeto en su
celebración.
Artículo 1.154.
El dolo es causa de anulabilidad del contrato, cuando
las maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por
un tercero, con su conocimiento, han sido tales que sin ellas
el otro no hubiera contratado
Efectos de la
nulidad y anulación:
Efectos de la
declaratoria de nulidad:
Establece el Art. 196. Los efectos. La nulidad de un
acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos
consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Sin embargo, la declaración de nulidad no
podrá retrotraer el proceso a
etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo
cuando la nulidad se funde en la violación de una
garantía establecida en su favor.
De este modo, si durante la audiencia preliminar se
declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas
durante la fase de investigación, el tribunal no
retrotraerá el procedimiento a ésta fase.
Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo
de la audiencia de juicio oral no retrotraerán el
procedimiento a la etapa de investigación o a la de la
audiencia preliminar.
Contra el auto que declare la nulidad, las partes
podrán interponer recurso de apelación, dentro de
los cinco días siguientes a su
notificación.
Este recurso no procederá si la solicitud es
denegada.
Maria Salazar
Venezuela