Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La nulidad




Enviado por SALAZAR Maria



    1. Concepto de
      nulidad
    2. Concepto de
      Anulabilidad
    3. Anulabilidad por
      violencia, por error y dolo
    4. Efectos de la nulidad y
      anulación

    Concepto de
    nulidad:

    La nulidad es una sanción genérica de
    ineficacia o falta de valor legal,
    para los actos jurídicos celebrados con violación o
    defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la
    finalidad reprobada, o con causa ilícita.

    En el campo procesal no todo acto procesal irregular es
    nulo; sólo habrá nulidad cuando la irregularidad
    esté referida a una forma procesal "esencial", y no a una
    forma procesal "accidental".

    Artículo 1.142 del Código
    Civil de Venezuela:

    El contrato puede
    ser anulado Por:

    1-. Incapacidad legal de las partes o de una de
    ellas:

    Tienen incapacidad natural y legal: Los menores de edad,
    los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o
    irreversible, o que por su estado de
    discapacidad, ya
    sea de carácter físico, sensorial,
    intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no
    puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por si
    mismos o por algún medio que la supla.

    La Capacidad:

    Esta es la aptitud de las personas para ser titulares de
    derechos y
    obligaciones y
    para hacerlos valer por sí mismas, que la ley reconoce a
    la persona, existe
    capacidad de goce y capacidad de ejercicio (jurídica); la
    capacidad de goce es la aptitud de las personas para ser
    titulares de derechos y obligaciones.

    La tiene toda persona sin excepción, desde el
    momento de su concepción hasta el momento de su muerte. La
    capacidad jurídica de las personas físicas se
    adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte;
    pero desde el momento en que un individuo es
    concebido, entra bajo la protección de la ley y se le
    tiene por nacido

    2-. Por vicios del consentimiento:

    El consentimiento es la manifestación de
    voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia,
    dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación
    para celebrar un contrato.

    El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es
    expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo
    inequívocos. El consentimiento tácito resulta de
    hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a
    presumirlo.

    Concepto de
    Anulabilidad:

    Son anulables los Contratos
    regulares con vicios leves, que no impiden la existencia de los
    elementos esenciales. Si, dicha anulabilidad debe ser solicitada
    en sede judicial por la
    Administración. Sin embargo puede ser revocado,
    modificado o sustituido de oficio en sede administrativa si el
    interesado:

    • hubiere conocido el vicio,
    • Si la revocación, modificación o
      sustitución lo favorece sin perjudicar a
      terceros,
    • Si el derecho hubiera sido otorgado a título
      precario.

    Un Contrato es anulable, y por tanto saneable, por
    ejemplo, cuando:

    • El vicio fuera del objeto, en razón de no
      resolverse todas las peticiones formuladas.
    • El vicio fuera de la causa en razón de haber
      realizado la Administración una errónea
      apreciación de los hechos que forman la causa del acto,
      siempre que tal errónea apreciación no impida la
      existencia de este elemento.
    • Se tratare de un vicio leve de procedimiento.

    Anulabilidad por violencia, por error y
    dolo:

    Anulabilidad por Violencia:

    hay violencia cuando se emplea fuerza
    física o
    amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la
    libertad, la
    salud o una
    parte considerable de los bienes.

    Cuando se convierte en una fuerza física
    irresistible, configura ya no un consentimiento viciado, sino
    falta absoluta. Que sea grave, debe importar al peligro de
    perder la vida, la salud o una parte considerable de los bienes
    del contratante o de una persona allegada a él. Que sea
    actual e inminente, que sea injusta, debe implicar un hecho
    contrario a las leyes o a las
    buenas costumbres, y que sea el motivo determinante de la
    voluntad del sujeto.

    Como requisito objetivo de
    la violencia se requiere, por un parte, que la amenaza importe
    el peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o
    una parte considerable de sus bienes del contratante, del
    cónyuge, de sus ascendientes, descendientes, o de sus
    parientes colaterales dentro del segundo grado.

    Como requisito subjetivo, se necesita que la amenaza
    sea seria, es decir de tal naturaleza
    que puede impresionar a una persona razonable.

    Se trata de una coacción efectuada sobre la
    voluntad de una persona y que la neutraliza hasta el grado de
    obligarla a celebrar el contrato,

    Artículo 1.151 del Código Civil de Venezuela.

    El consentimiento se reputa arrancado por violencia,
    cuando ésta es tal que haga impresión sobre una
    persona sensata y que pueda inspirarle justo temor de exponer
    su persona a sus bienes a un mal notable. Debe atenderse en
    esta materia a la
    edad, sexo y
    condición de las personas.

    Artículo 1.152 del Código Civil de
    Venezuela.

    La violencia es también causa de anulabilidad
    del contrato, cuando se dirige contra la persona o los bienes
    del cónyuge, de un descendiente o de un ascendiente del
    contratante. Si se trata de otras personas, toca al juez
    pronunciar sobre la anulabilidad, según las
    circunstancias.

    Artículo 1.153.

    El solo temor reverencial, sin que se haya ejercido
    violencia, no basta para anular el contrato.

    Anulabilidad por Error: Es el
    conocimiento o falsa apreciación de la realidad, es
    el conocimiento
    inexacto de la realidad, que consiste en creer cierto lo que es
    falso o falso, lo que es cierto. Para que el error pueda
    considerarse como un vicio del consentimiento y por lo tanto
    originar la nulidad del contrato, debe recaer sobre el motivo
    determinante de la voluntad de cualquiera de los que
    contratan.

    Artículo 1.146 del Código Civil de
    Venezuela.

    Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a
    consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o
    sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del
    contrato.

    Artículo 1.147 del Código Civil de
    Venezuela.

    El error de derecho produce la nulidad del contrato
    sólo cuando ha sido la causa única o principal.
    El error en función
    de sus efectos en error vicio, que aunque no impide que se
    forme el contrato, sin embargo, lo afecta de nulidad; el error
    obstáculo, que impide la formación del contrato,
    el error que no produce efectos; el error de derecho
    producirá la nulidad del contrato cuando ha sido la
    causa única o principal.

    Dado que la causa es un elemento esencial a la
    existencia del contrato, es obvio que el acreedor debiera estar
    en la necesidad de demostrarla, lo que ocurre la mayoría
    de las veces demostrando el contrato mismo.

    Es por ello que algunos autores deducen que en todo
    contrato la causa del mismo sea tan evidente que no requiera de
    demostración alguna de su existencia y
    licitud.

    Artículo 1.148 del Código Civil de
    Venezuela.

    El error de hecho produce la anulabilidad del contrato
    cuando recae sobre una cualidad de la cosa o sobre una
    circunstancia que las partes han considerado como esenciales, o
    que deben ser consideradas como tales en atención a la buena fe y a las
    condiciones bajo las cuales ha sido concluido el
    contrato.

    Es también causa de anulabilidad el error sobre
    la identidad o
    las cualidades de la persona con quien se ha contratado, cuando
    esa identidad o esas cualidades han sido la causa única
    o principal del Error.

    Artículo 1.149 del Código Civil de
    Venezuela.

    La parte que invoca su error para solicitar la
    anulación de un contrato, está obligada a reparar
    a la otra parte los perjuicios que le ocasione la invalidez de
    la convención, si el error proviene de su propia falta y
    la otra parte no lo ha conocido o no ha podido
    conocerlo.

    No procederá la nulidad por error, si antes de
    deducirse la acción o hasta el acto de la
    contestación de la demanda, la
    otra parte ofrece ejecutar su prestación subsanando el
    error sin perjuicios para el otro contratante.

    Artículo 1.150 del Código Civil de
    Venezuela.

    La violencia empleada contra el que ha
    contraído la obligación es causa de anulabilidad,
    aun cuando haya sido ejercida por una persona distinta de
    aquella en cuyo proyecto se ha
    celebrado la convención.

    Anulabilidad por Dolo:

    Es cualquier sugestión o artificio que se
    emplee, para inducir a error o mantener en él a alguno
    de los contratantes, es decir el dolo es el empleo de
    cualquier medio ilegal para inducir o provocar el error y
    así obtener la voluntad de una persona.

    Se distingue el dolo incidental del dolo principal, el
    dolo principal recae sobre la causa o motivo determinante de la
    voluntad de los contratantes, esto es, cuando induce a
    éstos a celebrar un contrato que de otra manera no
    hubieran celebrado.

    El dolo incidental recae sobre otros aspectos o
    circunstancias que hacen a un contratante contratar sólo
    en condiciones menos favorables o más
    onerosas.

    Las sugestiones, los artificios o medios
    ilegales, son los medios para obtener el resultado de inducir a
    error o mantener a error o mantener en él a una
    persona.

    Este vicio es causa de nulidad relativa del contrato,
    si el error a que induce o que es mantenido por el mismo, recae
    sobre el motivo determinante de la voluntad del sujeto en su
    celebración.

    Artículo 1.154.

    El dolo es causa de anulabilidad del contrato, cuando
    las maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por
    un tercero, con su conocimiento, han sido tales que sin ellas
    el otro no hubiera contratado

    Efectos de la
    nulidad y anulación:

    Efectos de la
    declaratoria de nulidad:

    Establece el Art. 196. Los efectos. La nulidad de un
    acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos
    consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.

    Sin embargo, la declaración de nulidad no
    podrá retrotraer el proceso a
    etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo
    cuando la nulidad se funde en la violación de una
    garantía establecida en su favor.

    De este modo, si durante la audiencia preliminar se
    declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas
    durante la fase de investigación, el tribunal no
    retrotraerá el procedimiento a ésta fase.
    Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo
    de la audiencia de juicio oral no retrotraerán el
    procedimiento a la etapa de investigación o a la de la
    audiencia preliminar.

    Contra el auto que declare la nulidad, las partes
    podrán interponer recurso de apelación, dentro de
    los cinco días siguientes a su
    notificación.

    Este recurso no procederá si la solicitud es
    denegada.

     

    Maria Salazar

    Venezuela

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter