Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El Reglamento Interno de Trabajo en el Derecho Laboral




Enviado por Esteban Ortiz



    1. Dependencia del
      trabajador
    2. Reglamento
      Interno
    3. Efectos

    Sobre las normas que rigen
    internamente las actividades de trabajo, existen discrepancias
    sobre la aplicabilidad de los reglamentos de trabajo. Es decir,
    hasta qué punto el reglamento de trabajo obliga a un
    empleado, sobre todo en las disposiciones que afectan los
    derechos
    previamente conferidos (o inclusive que emanan del mismo contrato
    individual de trabajo).

    Además, los criterios se dividen respecto a si el
    reglamento interno de trabajo forma parte del derecho colectivo,
    es decir, se ampara en un sujeto de carácter colectivo, o si, por el contrario,
    debe encuadrarse dentro del derecho individual del trabajo en el
    Derecho ecuatoriano.

    Dependencia del
    trabajador

    La dependencia del trabajador al patrono, le faculta a
    este para exigir el cumplimiento de órdenes o
    disposiciones que, sin contravenir las normas jurídicas,
    deben ser acatadas en cualquier momento, sobre todo en lo
    referente al modo, tiempo y
    cantidad de trabajo que el trabajador deba cumplir. Son
    órdenes necesarias para la correcta administración de una
    empresa.

    Es importante establecer que la dependencia que tienen
    el trabajador es la "subordinación a un poder mayor",
    que implica, laboralmente hablando, una obediencia respecto al
    patrono y respecto a las disposiciones que de éste emanen
    relacionadas siempre con el desempeño del trabajo. Estas órdenes
    deben estar limitadas, además de las restricciones que la
    misma ley establece,
    por la libertad que
    tiene el trabajador de poder operar o ejecutar su
    trabajo.

    Nuestro Código
    establece claramente la dependencia del trabajador al empleado,
    cosa que bajo ningún concepto
    está en duda, pero que resulta de mucha importancia la
    relación que este tiene con el tema a tratar.

    El artículo 8 del Código del Trabajo
    vigente establece que el contrato de
    trabajo es el convenio entre dos personas en la cual la una
    se compromete a prestar sus servicios
    lícitos y personales "bajo su dependencia". Es decir,
    establece una relación de subordinación frente al
    patrono que impartirá las reglas que crea convenientes
    para poder organizar y dirigir el trabajo a
    su cargo, siendo una guía para el mismo trabajador. Por
    otro lado, al definir el mismo Código al empleador,
    establece que este será la "persona o
    entidad, de cualquier clase que
    fuere, por CUENTA U ORDEN de la cual se ejecuta la obra o se
    presta el servicio".

    A decir de Guillermo Guerrero Figueroa, "la
    expresión más importante de esta
    subordinación o dependencia del trabajador respecto del
    patrono es el llamado PODER DE DIRECCIÓN, consistente en
    la faculta de impartir órdenes o instrucciones durante el
    curso del contrato para lograr que el trabajador cumpla sus
    obligaciones
    posibilitando así la realización de los fines de
    la empresa, o
    de la actividad productiva si se quiere, cuales son la producción de bienes y
    servicios y la distribución e intercambio de los
    mismos.

    Esta facultad o poder de dirección implica, para hacer realidad su
    ejercicio, la existencia de:

    1. Un poder reglamentario o facultad del patrono para
      elaborar el reglamento de trabajo;
    2. Un poder disciplinario o facultad de imponer
      sanciones disciplinarias por faltas de
      los trabajadores, en caso de que incumplan las órdenes
      generales o individuales dadas por el patrono".

    El poder reglamentario y disciplinario como
    expresión del poder de dirección del empleador
    sobre sus trabajadores tiene su principal proyección en el
    llamado Reglamento Interno de Trabajo.

    Reglamento
    Interno:

    El Reglamento Interno o también llamado de taller
    o de fábrica en otra legislaciones, son disposiciones
    normativas obligatorias entre trabajadores y patronos vinculados
    por un contrato individual que regulan el papel de las partes,
    sobre todo de los trabajadores durante el desarrollo del
    contrato de trabajo.

    El Código del Trabajo, en su artículo 64
    establece lo siguiente:

    Art. 64.- Reglamento Interno: las
    fábricas y todos los establecimientos de trabajo
    colectivo elevarán a la Dirección General del
    Trabajo o a las subdirección del trabajo en sus
    respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario y del
    reglamento interno para su aprobación.

    Sin tal aprobación, los reglamentos no
    surtirán efecto en todo lo que perjudiquen a los
    trabajadores, especialmente en lo que se refiere a
    sanciones.

    El Director General del Trabajo, y los
    subdirectores del trabajo reformarán, de oficio, en
    cualquier momento, dentro de su jurisdicción, los
    reglamentos del trabajo que estuvieren aprobados, con el
    objeto de que éstos contengan todas las disposiciones
    necesarias para la regulación justa de los intereses de
    empleadores y trabajadores y del pleno cumplimiento de las
    prescripciones legales pertinentes.

    Copia auténtica del reglamento interno,
    suscrita por el Director o Subdirector del Trabajo,
    deberá enviarse a la
    organización de trabajadores de la empresa y
    fijarse permanentemente en lugares visibles del trabajo, para
    que pueda ser conocido por los trabajadores. El reglamento
    podrá ser revisado y modificado por las aludidas
    autoridades, por causas motivadas en todo caso, siempre que lo
    soliciten más del cincuenta por ciento de los
    trabajadores de la misma empresa".

    Se trata de regular derechos adquiridos anteriormente
    por un contrato de trabajo o por disposiciones legales (derechos
    irrenunciables de los trabajadores) con el fin de que la
    aplicación de estos sea mucho más ordenada y de
    factible atención por parte de la empresa y los
    trabajadores.

    Esta manera de establecer normas generales de trabajo
    debe ser entendida como un complemento práctico para la
    aplicación del contrato individual o, si es del caso, del
    contrato colectivo suscrito entre las partes. Es decir, la manera
    como deben los trabajadores cumplir con la obligación de
    prestar su trabajo. Es importante determinar que sus
    disposiciones no son creadoras de nuevos derechos u obligaciones,
    simplemente reguladoras de las ya convenidas.

    Este reglamento debe pasar, para que sea válido,
    por la aprobación del ente de control, en
    nuestro caso por la Dirección del Trabajo, quienes se
    encargarán de verificar si el reglamento cumple con las
    condiciones necesarias para su aplicabilidad y que no vulnere
    derechos consagrados a favor del trabajador.

    Además, como de la trascripción del
    artículo 64 se aprecia, da la posibilidad de que la
    autoridad, de
    oficio, revise nuevamente el reglamento y disponga su
    modificación en el caso de que así lo decida. "A
    pesar de que su elaboración corresponde al patrono y se
    entiende como emanación del poder de
    dirección que este tiene dentro de la relación
    de trabajo, se trata, sin embargo, de una serie de obligaciones
    mutuas a las cuales se tienen que ceñir las partes y cuya
    vigilancia incumbe a las autoridades de trabajo".

    Vemos que la obligatoriedad del reglamento de trabajo
    interno emana del poder de dirección que el patrono tiene,
    y el trabajador siempre estará amparado por el control que
    la autoridad pueda ejercer para evitar abusos o interpretaciones
    que vayan en contra de sus derechos.

    Pero es importante establecer, que más
    allá de ser un mecanismo de control, viene a convertirse
    en la norma reguladora de las situaciones jurídicas que se
    presenten en la relación de trabajo y que busca ante todo
    evitar la presencia de abusos o arbitrariedades por parte de
    patronos, procurando por sobre todo que los trabajadores tengan
    conocimiento
    preciso de sus derechos y obligaciones.

    Del texto del
    artículo 64 se desprende que la ley impone una
    obligatoriedad a "las fábricas y todos los
    establecimientos de trabajo colectivo" de adoptar un reglamento
    de trabajo, el cual está sujeto a la posterior
    aprobación por parte de las autoridades del trabajo y cuyo
    contenido también es determinado legalmente, lo que nos
    indica que la adopción
    del reglamento ha dejado de ser una facultad discrecional del
    patrono para convertirse en una exigencia legal de establecer las
    bases o el marco dentro del cual la relación de trabajo
    debe desarrollarse.

    La existencia de ese reglamento permite a las partes
    saber con exactitud cuáles son los derechos y las
    obligaciones adquiridas en virtud del contrato de trabajo
    celebrado. No todos los establecimientos de trabajo tienen que
    tener un reglamento interno, sino sólo, de manera
    obligatoria, los mencionados anteriormente. Es discrecional para
    el resto de empresas que
    quieran adoptar un reglamento interno el hacerlo.

    Hemos determinado la posibilidad de que una empresa
    emita un reglamento interno con el fin de poder regular su
    actividad laboral. Pero
    entramos en una interesante disquisición al preguntarnos
    si el reglamento interno puede ser considerado como parte del
    Derecho del
    Trabajo Colectivo o Individual. ¿Acaso es potestad
    exclusiva del trabajador el elaborar los reglamentos internos sin
    que tengan ingerencia los trabajadores de la empresa?

    Nuestra legislación, al hablar sobre el
    reglamento de taller o de fábrica es muy incipiente y a
    duras penas lo menciona, a diferencia de la colombiana y la
    mexicana por ejemplo que lo tratan detalladamente. Es importante
    establecer a quien le corresponde elaborar el reglamento de
    trabajo, cosa que no está especificado en la norma del
    Código del Trabajo.

    Hemos dicho que el poder de dirección le
    corresponde al patrono y que están en obligación de
    acatar sus empleados. También vimos que nuestra
    legislación obliga a las fábricas o todos los
    establecimientos de trabajo colectivo a presentar un reglamento,
    pero este reglamento que presentan las fábricas o lo
    establecimientos de trabajo colectivo, ¿tienen que ser
    aprobados conjuntamente por trabajadores y
    empleadores?

    Por un lado, los trabajadores deben tener ingerencia en
    la elaboración del reglamento porque "va a regular las
    condiciones dentro de las cuales se va a desarrollar la
    relación de trabajo, y no se entiende por qué pueda
    el patrono o empresario
    elaborarlo unilateralmente".

    Por otro lado, y es mi criterio, corresponde al patrono
    de manera exclusiva y unilateral sin intervención ajena la
    elaboración del reglamento que regirá su empresa,
    por el mismo hecho que tiene el poder de dirección y
    contratación frente a sus subalternos, salvo que se haya
    establecido cosa distinta en pacto, convención colectiva o
    acuerdo con sus trabajadores. Una vez elaborado el reglamento
    pondrá a discreción de la autoridad competente,
    quien regulará en el caso de existir alguna clase de abuso
    o irregularidad que deba ser controlada. Este es el filtro que
    debe pasar para evitar el imperio absoluto del patrono de
    intentar imponer sus condiciones. Además, téngase
    en cuenta que el reglamento de trabajo sirve para establecer un
    orden en la relación de trabajo.

    A pesar de que nuestra legislación no es clara al
    respecto de si deben intervenir los trabajadores en la
    elaboración del reglamento interno, le da la facultad a
    éstos de que en caso de no estar de acuerdo, y previa
    solicitud del cincuenta por ciento de los trabajadores, pedir la
    modificación al ente de control del reglamento, siempre
    que existan causas motivadas.

    Esto nos lleva a pensar que los trabajadores no tienen
    la obligación de intervenir en la elaboración del
    reglamento y podrían recurrir a la autoridad competente
    para que pueda equilibrar las fuerzas entre patrono y obrero. Se
    entendería que es el último resquicio del poder que
    el empleador tiene para imponer ciertas condiciones frente al
    sindicalismo y
    el intervensionismo del Estado en
    actividades laborales.

    El marco está dado por la misma Constitución y la ley al proteger los
    derechos de los trabajadores y en última instancia por la
    misma autoridad al aprobar el reglamento de trabajo.

    Sobre este punto, y con el fin de poder determinar el
    ámbito de aplicación que tiene el reglamento
    interno de trabajo, Guillermo Cabanellas menciona que "surge como
    manifestación de la potestad de dirección que el
    empresario tiene en cuanto a la forma de ordenar, dirigir o
    distribuir el trabajo de sus subordinados…

    En su comienzo, es una manifestación individual
    que se concreta también, en cuanto a sus efectos, en el
    contrato de trabajo, por cuanto pasa a formar parte integrante
    del mismo. Con la evolución de las relaciones obrero
    patronales y con el desenvolvimiento creciente de la
    contratación laboral colectiva, el reglamento de taller
    deja de ser manifestación de la voluntad unilateral del
    jefe de la empresa, para constituir un conjunto de normas que se
    aplica a los trabajadores y que derivan de las necesidades y
    posibilidades de la empresa, ya como expresión de los
    intereses colectivos del patrono y de su personal.

    El reglamento de taller se dirige, a partir de este
    momento, a un sujeto de carácter colectivo… No por ello
    pierde el empresario la potestad que tienen de regular – en
    todo lo no convenido ni legislado- las prestaciones
    individuales de trabajo del personal que de él depende y
    que, como consecuencia de esta prestación, se encuentra
    subordinado laboralmente a él". De esta manera, le
    interés
    de protección al trabajador singular aislado se tutela a
    través del interés colectivo.

    Concluye diciendo que "el reglamento de taller, si bien
    nace de una manifestación unilateral del poder empresario
    propia del derecho individual del trabajo, modifica su estructura, al
    integrarse en el derecho colectivo laboral, para pasar a ser el
    conjunto de normas que, en interés total del trabajo, se
    dictan no para comprender a un trabajador o a un conjunto de
    ellos, sino a categorías profesionales determinadas en
    relación a la ejecución de la labor que dentro de
    cada empresa han de ejecutar".

    Efectos:

    Gracias al interno se produce una auto limitación
    en los poderes del patrono respecto a la forma de dirigir u
    ordenar la ejecución del trabajo por parte de sus
    subordinados. Al establecer normas a las cuales habrá de
    ajustarse el trabajador, el patrono formula una
    declaración de voluntad, obligatoria también para
    el, y de la cual no podrá en lo sucesivo apartarse hasta
    tanto que el reglamento no sea modificado. De esta forma, el
    reglamento interno restringe la extensión de los poderes
    del empleador pero concurre a fortalecerlos en profundidad sin
    lesionar los derechos del personal.

    Se advierte también una superposición de
    obligaciones comunes a ambas partes; en consecuencia se
    aúnan aquellas con derechos que pueden ser ejercidos por
    ambas partes, tanto el patrono que dicta el reglamento como los
    trabajadores a los cuales se les aplica.

    Los efectos jurídicos de esa
    reglamentación se manifiestan por cuanto complementan el
    convenio de trabajo al establecer condiciones no previstas
    contractualmente por las partes.

    Bibliografía:

    Cabanellas, Guillermo; Tratado de Derecho
    Laboral: doctrina y legislación iberoamericana,
    Tomo III Derecho Colectivo del Trabajo, Volumen 3 Derecho
    Normativo Laboral, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires,
    1989, pags. 314-352

    Codificación del Código del Trabajo,
    Corporación de Estudios y Publicaciones, actualizada a
    mayo de 2001, Quito.

    Gaceta Judicial, año LXXXIII. Serie XIV. No.1,
    pag. 46

    Guerrero Figueroa, Guillermo; Manual de Derecho del
    Trabajo, parte general, derecho laboral individual, derecho
    laboral colectivo, Grupo
    Editorial Leyer, Bogotá 1998

    Pérez Botija, Eugenio; Curso de Derecho del
    Trabajo, Editorial Tecnos S.A., Madrid,
    1950.

     

    Esteban Ortiz Mena

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter