Sobre las normas que rigen
internamente las actividades de trabajo, existen discrepancias
sobre la aplicabilidad de los reglamentos de trabajo. Es decir,
hasta qué punto el reglamento de trabajo obliga a un
empleado, sobre todo en las disposiciones que afectan los
derechos
previamente conferidos (o inclusive que emanan del mismo contrato
individual de trabajo).
Además, los criterios se dividen respecto a si el
reglamento interno de trabajo forma parte del derecho colectivo,
es decir, se ampara en un sujeto de carácter colectivo, o si, por el contrario,
debe encuadrarse dentro del derecho individual del trabajo en el
Derecho ecuatoriano.
La dependencia del trabajador al patrono, le faculta a
este para exigir el cumplimiento de órdenes o
disposiciones que, sin contravenir las normas jurídicas,
deben ser acatadas en cualquier momento, sobre todo en lo
referente al modo, tiempo y
cantidad de trabajo que el trabajador deba cumplir. Son
órdenes necesarias para la correcta administración de una
empresa.
Es importante establecer que la dependencia que tienen
el trabajador es la "subordinación a un poder mayor",
que implica, laboralmente hablando, una obediencia respecto al
patrono y respecto a las disposiciones que de éste emanen
relacionadas siempre con el desempeño del trabajo. Estas órdenes
deben estar limitadas, además de las restricciones que la
misma ley establece,
por la libertad que
tiene el trabajador de poder operar o ejecutar su
trabajo.
Nuestro Código
establece claramente la dependencia del trabajador al empleado,
cosa que bajo ningún concepto
está en duda, pero que resulta de mucha importancia la
relación que este tiene con el tema a tratar.
El artículo 8 del Código del Trabajo
vigente establece que el contrato de
trabajo es el convenio entre dos personas en la cual la una
se compromete a prestar sus servicios
lícitos y personales "bajo su dependencia". Es decir,
establece una relación de subordinación frente al
patrono que impartirá las reglas que crea convenientes
para poder organizar y dirigir el trabajo a
su cargo, siendo una guía para el mismo trabajador. Por
otro lado, al definir el mismo Código al empleador,
establece que este será la "persona o
entidad, de cualquier clase que
fuere, por CUENTA U ORDEN de la cual se ejecuta la obra o se
presta el servicio".
A decir de Guillermo Guerrero Figueroa, "la
expresión más importante de esta
subordinación o dependencia del trabajador respecto del
patrono es el llamado PODER DE DIRECCIÓN, consistente en
la faculta de impartir órdenes o instrucciones durante el
curso del contrato para lograr que el trabajador cumpla sus
obligaciones
posibilitando así la realización de los fines de
la empresa, o
de la actividad productiva si se quiere, cuales son la producción de bienes y
servicios y la distribución e intercambio de los
mismos.
Esta facultad o poder de dirección implica, para hacer realidad su
ejercicio, la existencia de:
- Un poder reglamentario o facultad del patrono para
elaborar el reglamento de trabajo; - Un poder disciplinario o facultad de imponer
sanciones disciplinarias por faltas de
los trabajadores, en caso de que incumplan las órdenes
generales o individuales dadas por el patrono".
El poder reglamentario y disciplinario como
expresión del poder de dirección del empleador
sobre sus trabajadores tiene su principal proyección en el
llamado Reglamento Interno de Trabajo.
El Reglamento Interno o también llamado de taller
o de fábrica en otra legislaciones, son disposiciones
normativas obligatorias entre trabajadores y patronos vinculados
por un contrato individual que regulan el papel de las partes,
sobre todo de los trabajadores durante el desarrollo del
contrato de trabajo.
El Código del Trabajo, en su artículo 64
establece lo siguiente:
Art. 64.- Reglamento Interno: las
fábricas y todos los establecimientos de trabajo
colectivo elevarán a la Dirección General del
Trabajo o a las subdirección del trabajo en sus
respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario y del
reglamento interno para su aprobación.
Sin tal aprobación, los reglamentos no
surtirán efecto en todo lo que perjudiquen a los
trabajadores, especialmente en lo que se refiere a
sanciones.
El Director General del Trabajo, y los
subdirectores del trabajo reformarán, de oficio, en
cualquier momento, dentro de su jurisdicción, los
reglamentos del trabajo que estuvieren aprobados, con el
objeto de que éstos contengan todas las disposiciones
necesarias para la regulación justa de los intereses de
empleadores y trabajadores y del pleno cumplimiento de las
prescripciones legales pertinentes.
Copia auténtica del reglamento interno,
suscrita por el Director o Subdirector del Trabajo,
deberá enviarse a la
organización de trabajadores de la empresa y
fijarse permanentemente en lugares visibles del trabajo, para
que pueda ser conocido por los trabajadores. El reglamento
podrá ser revisado y modificado por las aludidas
autoridades, por causas motivadas en todo caso, siempre que lo
soliciten más del cincuenta por ciento de los
trabajadores de la misma empresa".
Se trata de regular derechos adquiridos anteriormente
por un contrato de trabajo o por disposiciones legales (derechos
irrenunciables de los trabajadores) con el fin de que la
aplicación de estos sea mucho más ordenada y de
factible atención por parte de la empresa y los
trabajadores.
Esta manera de establecer normas generales de trabajo
debe ser entendida como un complemento práctico para la
aplicación del contrato individual o, si es del caso, del
contrato colectivo suscrito entre las partes. Es decir, la manera
como deben los trabajadores cumplir con la obligación de
prestar su trabajo. Es importante determinar que sus
disposiciones no son creadoras de nuevos derechos u obligaciones,
simplemente reguladoras de las ya convenidas.
Este reglamento debe pasar, para que sea válido,
por la aprobación del ente de control, en
nuestro caso por la Dirección del Trabajo, quienes se
encargarán de verificar si el reglamento cumple con las
condiciones necesarias para su aplicabilidad y que no vulnere
derechos consagrados a favor del trabajador.
Además, como de la trascripción del
artículo 64 se aprecia, da la posibilidad de que la
autoridad, de
oficio, revise nuevamente el reglamento y disponga su
modificación en el caso de que así lo decida. "A
pesar de que su elaboración corresponde al patrono y se
entiende como emanación del poder de
dirección que este tiene dentro de la relación
de trabajo, se trata, sin embargo, de una serie de obligaciones
mutuas a las cuales se tienen que ceñir las partes y cuya
vigilancia incumbe a las autoridades de trabajo".
Vemos que la obligatoriedad del reglamento de trabajo
interno emana del poder de dirección que el patrono tiene,
y el trabajador siempre estará amparado por el control que
la autoridad pueda ejercer para evitar abusos o interpretaciones
que vayan en contra de sus derechos.
Pero es importante establecer, que más
allá de ser un mecanismo de control, viene a convertirse
en la norma reguladora de las situaciones jurídicas que se
presenten en la relación de trabajo y que busca ante todo
evitar la presencia de abusos o arbitrariedades por parte de
patronos, procurando por sobre todo que los trabajadores tengan
conocimiento
preciso de sus derechos y obligaciones.
Del texto del
artículo 64 se desprende que la ley impone una
obligatoriedad a "las fábricas y todos los
establecimientos de trabajo colectivo" de adoptar un reglamento
de trabajo, el cual está sujeto a la posterior
aprobación por parte de las autoridades del trabajo y cuyo
contenido también es determinado legalmente, lo que nos
indica que la adopción
del reglamento ha dejado de ser una facultad discrecional del
patrono para convertirse en una exigencia legal de establecer las
bases o el marco dentro del cual la relación de trabajo
debe desarrollarse.
La existencia de ese reglamento permite a las partes
saber con exactitud cuáles son los derechos y las
obligaciones adquiridas en virtud del contrato de trabajo
celebrado. No todos los establecimientos de trabajo tienen que
tener un reglamento interno, sino sólo, de manera
obligatoria, los mencionados anteriormente. Es discrecional para
el resto de empresas que
quieran adoptar un reglamento interno el hacerlo.
Hemos determinado la posibilidad de que una empresa
emita un reglamento interno con el fin de poder regular su
actividad laboral. Pero
entramos en una interesante disquisición al preguntarnos
si el reglamento interno puede ser considerado como parte del
Derecho del
Trabajo Colectivo o Individual. ¿Acaso es potestad
exclusiva del trabajador el elaborar los reglamentos internos sin
que tengan ingerencia los trabajadores de la empresa?
Nuestra legislación, al hablar sobre el
reglamento de taller o de fábrica es muy incipiente y a
duras penas lo menciona, a diferencia de la colombiana y la
mexicana por ejemplo que lo tratan detalladamente. Es importante
establecer a quien le corresponde elaborar el reglamento de
trabajo, cosa que no está especificado en la norma del
Código del Trabajo.
Hemos dicho que el poder de dirección le
corresponde al patrono y que están en obligación de
acatar sus empleados. También vimos que nuestra
legislación obliga a las fábricas o todos los
establecimientos de trabajo colectivo a presentar un reglamento,
pero este reglamento que presentan las fábricas o lo
establecimientos de trabajo colectivo, ¿tienen que ser
aprobados conjuntamente por trabajadores y
empleadores?
Por un lado, los trabajadores deben tener ingerencia en
la elaboración del reglamento porque "va a regular las
condiciones dentro de las cuales se va a desarrollar la
relación de trabajo, y no se entiende por qué pueda
el patrono o empresario
elaborarlo unilateralmente".
Por otro lado, y es mi criterio, corresponde al patrono
de manera exclusiva y unilateral sin intervención ajena la
elaboración del reglamento que regirá su empresa,
por el mismo hecho que tiene el poder de dirección y
contratación frente a sus subalternos, salvo que se haya
establecido cosa distinta en pacto, convención colectiva o
acuerdo con sus trabajadores. Una vez elaborado el reglamento
pondrá a discreción de la autoridad competente,
quien regulará en el caso de existir alguna clase de abuso
o irregularidad que deba ser controlada. Este es el filtro que
debe pasar para evitar el imperio absoluto del patrono de
intentar imponer sus condiciones. Además, téngase
en cuenta que el reglamento de trabajo sirve para establecer un
orden en la relación de trabajo.
A pesar de que nuestra legislación no es clara al
respecto de si deben intervenir los trabajadores en la
elaboración del reglamento interno, le da la facultad a
éstos de que en caso de no estar de acuerdo, y previa
solicitud del cincuenta por ciento de los trabajadores, pedir la
modificación al ente de control del reglamento, siempre
que existan causas motivadas.
Esto nos lleva a pensar que los trabajadores no tienen
la obligación de intervenir en la elaboración del
reglamento y podrían recurrir a la autoridad competente
para que pueda equilibrar las fuerzas entre patrono y obrero. Se
entendería que es el último resquicio del poder que
el empleador tiene para imponer ciertas condiciones frente al
sindicalismo y
el intervensionismo del Estado en
actividades laborales.
El marco está dado por la misma Constitución y la ley al proteger los
derechos de los trabajadores y en última instancia por la
misma autoridad al aprobar el reglamento de trabajo.
Sobre este punto, y con el fin de poder determinar el
ámbito de aplicación que tiene el reglamento
interno de trabajo, Guillermo Cabanellas menciona que "surge como
manifestación de la potestad de dirección que el
empresario tiene en cuanto a la forma de ordenar, dirigir o
distribuir el trabajo de sus subordinados…
En su comienzo, es una manifestación individual
que se concreta también, en cuanto a sus efectos, en el
contrato de trabajo, por cuanto pasa a formar parte integrante
del mismo. Con la evolución de las relaciones obrero
patronales y con el desenvolvimiento creciente de la
contratación laboral colectiva, el reglamento de taller
deja de ser manifestación de la voluntad unilateral del
jefe de la empresa, para constituir un conjunto de normas que se
aplica a los trabajadores y que derivan de las necesidades y
posibilidades de la empresa, ya como expresión de los
intereses colectivos del patrono y de su personal.
El reglamento de taller se dirige, a partir de este
momento, a un sujeto de carácter colectivo… No por ello
pierde el empresario la potestad que tienen de regular – en
todo lo no convenido ni legislado- las prestaciones
individuales de trabajo del personal que de él depende y
que, como consecuencia de esta prestación, se encuentra
subordinado laboralmente a él". De esta manera, le
interés
de protección al trabajador singular aislado se tutela a
través del interés colectivo.
Concluye diciendo que "el reglamento de taller, si bien
nace de una manifestación unilateral del poder empresario
propia del derecho individual del trabajo, modifica su estructura, al
integrarse en el derecho colectivo laboral, para pasar a ser el
conjunto de normas que, en interés total del trabajo, se
dictan no para comprender a un trabajador o a un conjunto de
ellos, sino a categorías profesionales determinadas en
relación a la ejecución de la labor que dentro de
cada empresa han de ejecutar".
Gracias al interno se produce una auto limitación
en los poderes del patrono respecto a la forma de dirigir u
ordenar la ejecución del trabajo por parte de sus
subordinados. Al establecer normas a las cuales habrá de
ajustarse el trabajador, el patrono formula una
declaración de voluntad, obligatoria también para
el, y de la cual no podrá en lo sucesivo apartarse hasta
tanto que el reglamento no sea modificado. De esta forma, el
reglamento interno restringe la extensión de los poderes
del empleador pero concurre a fortalecerlos en profundidad sin
lesionar los derechos del personal.
Se advierte también una superposición de
obligaciones comunes a ambas partes; en consecuencia se
aúnan aquellas con derechos que pueden ser ejercidos por
ambas partes, tanto el patrono que dicta el reglamento como los
trabajadores a los cuales se les aplica.
Los efectos jurídicos de esa
reglamentación se manifiestan por cuanto complementan el
convenio de trabajo al establecer condiciones no previstas
contractualmente por las partes.
Cabanellas, Guillermo; Tratado de Derecho
Laboral: doctrina y legislación iberoamericana,
Tomo III Derecho Colectivo del Trabajo, Volumen 3 Derecho
Normativo Laboral, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires,
1989, pags. 314-352
Codificación del Código del Trabajo,
Corporación de Estudios y Publicaciones, actualizada a
mayo de 2001, Quito.
Gaceta Judicial, año LXXXIII. Serie XIV. No.1,
pag. 46
Guerrero Figueroa, Guillermo; Manual de Derecho del
Trabajo, parte general, derecho laboral individual, derecho
laboral colectivo, Grupo
Editorial Leyer, Bogotá 1998
Pérez Botija, Eugenio; Curso de Derecho del
Trabajo, Editorial Tecnos S.A., Madrid,
1950.
Esteban Ortiz Mena