Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El Seguro



    1. Evolución histórica
      del seguro
    2. El seguro en
      Venezuela
    3. Definición de
      seguro
    4. Contrato de
      seguros
    5. Clasificación de los
      seguros
    6. El seguro social en
      Venezuela
    7. La póliza de
      seguro
    8. Reaseguro y
      coaseguro
    9. Conclusión
    10. Bibliografía


    I.-
    INTRODUCCIÓN

    Mediante el presente trabajo se
    pretende hacer una revisión bibliográfica sobre el
    seguro en
    sentido global, desde sus inicios, hasta la actualidad. Para
    ello,
    es necesario entender que el contrato de
    seguro, es aquel mediante el cual una persona llamada
    asegurador se obliga, a cambio de una
    suma de dinero,
    conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la
    persona que este designe, por un perjuicio o daño
    que pueda causar un suceso incierto.

    A partir de este concepto podemos
    establecer que los sujetos que intervienen en el contrato de
    seguro son : el asegurador, el asegurado y el
    beneficiario.

    Dentro de la actividad económica general, la
    que se deriva de las operaciones
    aseguradoras se enmarca dentro del sector servicios. El
    servicio que
    justifica la existencia  de la actividad aseguradora es el
    de "seguridad", y
    como cualquier otro  responde a una necesidad: la de
    protección  frente  a la posibilidad de que por
    azar se produzca un evento, futuro e incierto, susceptible de
    crear una necesidad patrimonial. En otras palabras, la necesidad
    de protección frente al riesgo.

    El contrato de seguro: es consensual, bilateral y
    aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero
    consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se
    ha realizado la convención; es bilateral toda vez que
    origina derechos y
    obligaciones
    recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio
    porque se refiere a la indemnización de una pérdida
    o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho
    incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso
    contrario – como ocurre con la muerte
    – no se sabe cuándo ello ha de acontecer.

    A lo largo del trabajo se pretende hacer una
    clasificación de los contratos de
    seguros,
    también se abordan temas importantes como el reaseguro y
    el coaseguro y los elementos del contrato de seguro que son : el
    interés
    asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligación
    de indemnizar.

    Finalmente veremos que el contrato de seguro da origen
    necesariamente a una póliza, que es el instrumento
    probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el
    asegurado y el asegurador, en él se reflejan las normas que de
    forma general, particular o especial regulan la relación
    contractual convenida.

    El seguro lucrativo tuvo su principal antecedente en
    el seguro marítimo, en el siglo XIII

    El seguro es actualmente una pieza básica de
    nuestra estructura
    social. En el mundo antiguo la institución familiar,
    los sistemas de
    producción agrícola y la
    organización gremial proporcionaban al individuo la
    protección que necesitaba. En cambio, la sociedad
    moderna, basada en el individualismo y reducción del
    entorno familiar, obliga a buscar protección mediante
    fórmulas legales o contractuales contra crecientes
    riesgos
    personales y patrimoniales que se derivan y tienen su
    consecuencia del progreso tecnológico.

    II.- EVOLUCION
    HISTORICA DEL SEGURO

    La historia del Seguro se
    remonta a las antiguas civilizaciones de donde se utilizaban
    prácticas que constituyeron los inicios de nuestro actual
    sistema de
    Seguros. Probablemente las formas más antiguas de Seguros
    fueron iniciadas por los Babilonios y los Hindúes. Estos
    primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a
    la Gruesa y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y
    los propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueño
    de un barco tomaría prestados los fondos necesarios para
    comprar carga y financiar un viaje.

    El contrato de Préstamos a la Gruesa especificaba
    que si el barco o carga se perdía durante el viaje, el
    préstamo se entendería como cancelado.
    Naturalmente, el costo de este
    contrato era muy elevado; sin embargo, si el banquero financiaba
    a propietarios cuyas perdidas resultaban mayores que las
    esperadas, este podía perder dinero.

    El seguro propiamente dicho es una
    institución relativamente reciente. Aparentemente
    surgió en la Edad Media
    bajo la forma de seguro marítimo, el cual fue consecuencia
    del desarrollo del
    comercio
    marítimo en los países mediterráneos,
    especialmente España e
    Italia, pero
    carecía de bases estadísticas serias y no constituía
    una institución organizada.

    Los vestigios del Seguro de Vida se encuentran en
    antiguas civilizaciones, tal como Roma, donde era
    acostumbrado por las asociaciones religiosas, colectar y
    distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de uno
    de ellos.

    Con el crecimiento del comercio durante la Edad Media
    tanto en Europa como en el
    Cercano Oriente, se hizo necesario garantizar la solvencia
    financiera en caso que ocurriese un desastre de
    navegación. Eventualmente, Inglaterra
    resultó ser el centro marítimo del mundo, y Londres
    vino a ser la capital
    aseguradora para casco y carga. El Seguro de Incendio
    surgió más tarde en el siglo XVII, después
    que un incendio destruyó la mayor parte de
    Londres.

    Las sociedades con
    objeto asegurador aparecieron alrededor de 1.720, y en las etapas
    iniciales los especuladores y promotores ocasionaron el fracaso
    financiero de la mayoría de estas nuevas sociedades.
    Eventualmente las repercusiones fueron tan serias, que el
    Parlamento restringió las licencias de tal manera que
    sólo hubo dos compañías autorizadas. Estas
    aún son importantes compañías de Seguros en
    Inglaterra como la Lloyd's de Londres.

      Podemos diferenciar las siguientes etapas en
    la evolución del seguro:

      1ª.- Edad antigua.

    2ª.- Edad Media (hasta mediados del siglo
    XIV).

    3ª.- Desde mediados del siglo XIV a fines del
    XVII.

    4ª.- Desde el siglo XVIII hasta mediados del
    siglo XIX.

    5ª.- Desde mediados del siglo XIX hasta
    nuestros días.

    1.- Edad antigua:

    En sus comienzos no puede decirse que existiera un
    seguro con sus bases técnicas y
    jurídicas, pero sí surgió como un
    sentimiento de solidaridad ante
    los infortunios.
    Ejemplos de estos intentos de
    solidaridad los tenemos en el seguro de caravanas de Babilonia,
    donde existía la costumbre de que los que tomaban parte en
    una caravana se comprometían a saldar en común los
    daños causados a cada uno de ellos durante el trayecto por
    robo o asalto.

    Hacia el siglo V  A.C. ya existían en
    Rodas leyes que
    imponían la obligación recíproca de los
    cargadores de contribuir a la indemnización de los
    daños causados en provecho común en caso de
    tempestad o de rescate del buque apresado por
    enemigos.

    Durante la hegemonía romana existieron
    asociaciones constituidas por artesanos que, mediante una
    reducida cuota de entrada y una cotización
    periódica, otorgaban a sus asociados una sepultura y
    funerales apropiados. También se practicaba a
    través del "préstamo a la gruesa" por los cuales
    una persona, el propietario del barco o armador tomaba a
    préstamo una suma igual al valor de la
    mercancía transportada. Si llegaba a puerto pagaba el
    capital más elevados intereses (15%). En caso de naufragio
    no pagaba nada.

    Dicha operación era distinta del seguro ya
    que la indemnización se entrega anticipadamente y el pago
    de la prima se condicionaba a la existencia del
    siniestro.

    En cualquier caso se puede afirmar que durante esta
    época existieron instituciones
    muy similares al seguro.

    2.- Edad Media (Hasta mediados del siglo
    XIV):

    A diferencia del período anterior donde era
    la familia que
    afrontaba los peligros en común, en la Edad Media es el
    gremio quien desempeña ese papel. Surgen las denominadas
    "guildas" que si bien no eran verdaderas empresas de
    seguros sí constituían una aproximación de
    éstas. Se caracterizaban porque en un principio no
    tenían carácter comercial, sino de defensa mutua o
    religioso. Con posterioridad ese carácter mutual se fue
    perdiendo, revistiéndose un carácter más
    comercial, buscándose propósito de
    lucro.

        El seguro propiamente dicho
    nace en el siglo XIII con el seguro marítimo. Surge al
    modificarse el préstamo a la gruesa sustituyéndose
    el pago de los intereses por una prima y aplazándose el
    pago de la indemnización hasta cuando el daño
    ocurriese. Esto se debe a un decreto del Papa Gregorio IX dictado
    en 1230 que prohíbe como usuario el pago de todo tipo de
    intereses.

    3.- Desde mediados del siglo XIV a fines del
    XVII.

        En este período, y como
    consecuencia del desarrollo de la actividad marítima,
    aparecen los primeros antecedentes del contrato de seguro
    marítimo. Existe testimonio escrito de un contrato
    suscrito en Génova en 1347 por el que se aseguraba el
    buque "Santa Clara" desde Génova hasta Mallorca. Los
    contratos formalizados se llamaban "polizzas"

    Paralelamente surgieron las primeras regulaciones
    legales de la actividad aseguradora.
    El asegurador
    empezó siendo una persona individual, pero pronto surgen
    la agrupación de personas y las sociedades
    anónimas. En 1668 se fundó en París la
    primera compañía de seguros por acciones, para
    el seguro marítimo. A esta época corresponde la
    creación del Lloyd's inglés
    que era una corporación de aseguradores individuales.
    Surgió a raíz de las reuniones de aseguradores
    marítimos en el cafetín de Edward Lloyd. Esta
    institución se funda formalmente en 1769.

        Surgen en este
    período las empresas de seguros de incendios como
    consecuencia del famoso incendio de Londres de 1666 que puso de
    manifiesto la necesidad del mismo en las ciudades de la
    época, construidas sin la menor protección contra
    el fuego.

    4.- Desde el siglo XVIII hasta la primera
    mitad del XIX.

       Junto a los seguros ya existentes
    relativos a siniestros producidos por siniestros naturales,
    surgen los que tienen que asegurar los perjuicios causados por
    actos del hombre. En
    consecuencia, surgen los seguros de personas que requieren de una
    mayor base científica.

    Cabe destacar, en este sentido, los trabajos
    desarrollados por Pascal y Fermat
    sobre el cálculo de
    probabilidades, estudios como los de Halley sobre mortalidad y
    formulación como la Ley de los
    Grandes Números de Bernouilli. A través de estos
    principios se
    asentaron las bases científicas de la actividad
    aseguradora.

    Durante el siglo XVIII surgen en España,
    Inglaterra, Alemania y
    Francia
    Compañías de Seguros con una estructura muy
    similar a las actuales.
    En el siglo XIX la actividad
    aseguradora se desarrolla de forma paralela a la vida
    económica, ya mucho más compleja.

    5.- Desde mediados del siglo XIX hasta nuestros
    días:

    Durante el siglo XIX, las modificaciones en las
    condiciones de vida influyen en el desarrollo del seguro. En esta
    etapa surgen fenómenos sociales como la
    urbanización, la industrialización y la
    debilitación de la solidaridad familiar, que favorecen en
    suma el individualismo y por consiguiente el desarrollo de la
    institución aseguradora.

        Surgen nuevos riesgos y se cubren
    otros que anteriormente no se cubrían. Hay un fuerte
    intervencionismo estatal, debido principalmente al gran
    número de aseguradoras y el hecho de que muchas de ellas
    se constituyen sin reunir las debidas garantías. En esta
    época la institución aseguradora va
    adaptándose a las nuevas exigencias de la vida
    económica favoreciendo el desarrollo industrial que cuenta
    con el seguro como garantía ante los crecientes industrias.

    III.- EL SEGURO
    EN VENEZUELA

    Desde finales del siglo XIX hasta julio de 1935, no hay
    intervención del Estado,
    solamente regían las disposiciones del Código de
    Comercio de 1919, en cuanto lo que el mismo refería
    sobre los actos de comercio.

    En 1886, se funda la "C. A. De Seguros
    Marítimos", con sede en Maracaibo. Posteriormente
    ésta suspende sus operaciones y en 1919 da origen a la
    "Compañía Seguros Marítimos del
    Zulia".

    En Caracas, se funda la Compañía de
    Seguros Comerciales "La Venezolana", y luego, en 1914 se fusiona
    con la C. A. "La Previsora".

    En 1935 se crea "Seguros Fénix", quien se fusiona
    en 1930 con La Previsora. Paralelamente, en ese mismo año,
    se establecen en el país las compañías "Pan
    American Life Insurance Company" (norteamericana) y "Sun
    Insurance Office Limited"
    (inglesa).

    En julio de 1935 se promulga la Ley de Inspección
    y Vigilancia de las Empresas de Seguros, primera ley que regula
    la materia de
    seguros en Venezuela,
    inspirada en la Ley Suiza de Supervigilancia. Esta ley fue
    derogada y en 1938 se promulga una nueva en la Gaceta Oficial
    Nº 19.648, y el Reglamento de la misma se dictó en
    abril de 1939, siendo derogado posteriormente por el Reglamento
    de julio de 1948.

    En junio de 1965, se aprueba la Ley de Empresas de
    Seguros y Reaseguros y se promulgó en la Gaceta Oficial
    Extraordinaria Nº 964 del 9 de julio de 1965 y se
    reimprimió en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 970
    del 26 de julio del mismo año. Esta última y el
    reglamento dictado en julio de 1948, constituyen el marco
    jurídico que regula actualmente en el país las
    actividades relativas a los seguros privados en
    Venezuela.

    IV.-
    DEFINICIÓN DE SEGURO

    Puede definirse el seguro, y siguiendo la
    acepción de Donati, de la siguiente manera: una
    operación económica con la cual, mediante la
    contribución de muchos sujetos igualmente expuestos a
    eventos
    económicamente desfavorables, se acumula la riqueza para
    quedar a disposición de aquellos a quienes se presente la
    necesidad.

    De esta definición, o de cualquier otra, se
    desprenden las dos ideas o principios sobre los que se sustenta
    la institución aseguradora: el principio mutual y la
    organización
    empresarial.  

    El principio mutual, o de compensación entre
    sujetos expuestos al mismo riesgo, al que se llega a
    través de la idea de contribución y
    solidaridad.

    La organización empresarial, bajo la cual
    debe necesariamente llevarse a cabo la acumulación de las
    aportaciones en común, por ser la única
    organización capaz de desarrollar la actividad con las
    suficientes garantías de solvencia y estabilidad. La
    consecución de tales garantías tendrá lugar
    mediante la aplicación por la organización
    empresarial de una serie de normas técnicas que podemos
    sintetizar en:

    • Aplicación de la Ley de los grandes
      números, mediante la acumulación de la mayor
      masa posible de riesgos, con el objeto de procurar el
      acercamiento de las probabilidades teóricas a las
      reales.
    • Homogeneidad cualitativa de riesgos, con el
      objeto de compensar riesgos de la misma naturaleza. De ahí la
      especialización de la actividad por
      ramos.
    • Homogeneidad cuantitativa, de sumas aseguradas,
      que se consigue mediante la selección de riesgos y su
      fraccionamiento a través del coaseguro y del
      reaseguro, en sus distintas modalidades.
    • Constitución de reservas o provisiones
      técnicas, específicas de la actividad, que
      garanticen el cumplimiento de los contratos y en definitiva
      la estabilidad.
    • Constitución de reservas patrimoniales
      que permitan hacer frente a grandes desviaciones de
      siniestralidad, con las suficientes garantías de
      solvencia.

    Seguro, contrato por el que el asegurador contrae el
    compromiso, mediante el cobro de una cantidad de dinero o prima
    para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto
    de cobertura (a indemnizar), dentro de los límites
    pactados de resarcir el daño producido al asegurado, o a
    satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones
    convenidas..

    Seguros, en Derecho, acuerdos
    contractuales para que el asegurador compense al asegurado por la
    pérdida debida a un acontecimiento fortuito. El asegurador
    obtiene recursos
    acumulando pequeñas contribuciones de quienes quieren
    protegerse del riesgo de sufrir un daño aleatorio, creando
    así un fondo que permite recompensar a aquellos que sufren
    el daño. Las contribuciones se denominan
    primas.

    V.- CONTRATO
    DE SEGUROS

    El contrato de seguros consiste en una póliza que
    especifica los términos estipulados entre las partes, por
    la cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado una
    determinada cantidad en función de
    la prima desembolsada.

    El contrato de seguro, es aquel contrato mediante el
    cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una
    suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada
    asegurado o a la persona que este designe, beneficiario, de un
    perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto. De
    tal manera que la suma objeto de indemnización, que fue
    pactada expresamente, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo
    cubierto por el seguro, sea pagada cuando ocurra el suceso o
    riesgo cubierto por el seguro.

    El asegurador estará obligado al pago de la
    indemnización, al término de las encuestas y
    peritaciones precisas y pertinentes para establecer la existencia
    del siniestro y en su caso el importe de los daños que
    resulten del mismo. No procederá la indemnización
    cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del
    asegurado.

    V.1.- CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS DE
    SEGUROS

    El contrato de seguro presenta las siguientes
    características :

    • Es un acto de comercio.- Efectivamente el contrato
      de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en el
      Código de Comercio y en otros aspectos
      supletoriamente por la legislación civil.
    • Es un contrato solemne.- El contrato de seguro es
      solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del
      momento en que el asegurador suscribe la póliza, la
      firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo
      de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los
      elementos del seguro.
    • Es un contrato bilateral.- En razón de que
      genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos
      contratantes,.
    • Es un contrato oneroso.- Es oneroso, porque
      significa para las partes un enriquecimiento y
      empobrecimiento correlativos. "Por cuanto al asegurado se le
      impone la obligación de pagar la prima y al asegurador
      la asunción del riesgo de la que deriva la
      prestación del pago de la indemnización de la
      que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del
      siniestro".
    • Es un contrato aleatorio.- Es aleatorio
      porque tanto el asegurado como el asegurador están
      sometidos a una contingencia que puede representar para uno
      una utilidad y
      para el otro una pérdida. Tal contingencia consiste en
      la posibilidad de que se produzca el siniestro. Al respecto
      el profesor
      MONTOYA dice : " El carácter aleatorio del contrato no
      desaparece por el hecho de que las compañías
      aseguradoras dispongan de tablas estadísticas que les
      permite determinar el costo de los riesgos, en función
      de lo cual fijan el importe de las primas…. o sea que
      si bien la actividad aseguradora en si es cada vez menos
      riesgosa en la medida del perfeccionamiento de los medios
      para determinar la frecuencia de los riesgos, el contrato
      sigue siendo aleatorio tratándose de cada contrato
      aislado y respecto del asegurado".
    • Es un contrato de ejecución
      continuada.- Por cuanto los derechos de las partes o
      los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma
      continua, a partir de la celebración del contrato
      hasta su finalización por cualquier causa.
    • Es un contrato de adhesión.- El
      seguro no es un contrato de libre discusión sino de
      adhesión. Las cláusulas son establecidas por el
      asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido,
      tan sólo puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por
      el asegurador. Sólo podrá escoger las
      cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador,
      pero de ninguna manera podrá variar el contenido del
      contrato. Pero todo esto dependerá de la voluntad y de
      la flexibilidad que tenga cada empresa
      aseguradora.
    • El contrato de seguro puede tener por objeto toda
      clase de
      riesgos si existe interés asegurable, salvo
      prohibición expresa de la ley. Por
      ejemplo:
    • Los riesgos de los incendios.
    • Los riesgos de las cosechas.
    • La duración de la vida de uno o más
      individuos.
    • Los riesgos del mar.
    • Los riesgos de los transportes por aire o
      tierra.

    V.2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO DE
    SEGUROS

    Los elementos del contrato de seguro son los
    siguientes:

    • El interés asegurable
    • El riesgo asegurable
    • La prima
    • La obligación del asegurador de
      indemnizar

    a) EL INTERES ASEGURABLE

    "Por interés asegurable se entiende la
    relación licita de valor económico sobre un bien.
    Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es
    un interés asegurable"

    El interés asegurable es un requisito que debe
    concurrir en quien desee la cobertura de algún riesgo,
    reflejado en su deseo verdadero de que el siniestro no se
    produzca, ya que a consecuencia de él se originaría
    un perjuicio para su patrimonio.

    El principio del interés asegurable se
    entenderá fácilmente si se tiene en cuenta lo que
    se esta asegurando, esto quiere decir, el objeto del contrato no
    es la cosa amenazada por un peligro incierto, sino el
    interés del asegurado en que el daño no se
    produzca. El interés asegurable no es solo un simple
    requisito que imponen los aseguradores, sino una necesidad para
    velar por la naturaleza de la institución aseguradora. En
    efecto si tomamos en cuenta estas premisas, tendríamos que
    la existencia de contratos sin interés asegurable,
    produciría necesariamente un aumento en la
    siniestrabilidad y esto motivaría una elevación de
    las primas y el verdadero asegurado tendría que pagar un
    precio
    superior al que realmente correspondería a su riesgo,
    perjudicándose así no sólo él, sino
    también la economía del
    país, que tendría que soportar una carga
    económica superior a la debida.

    b) EL RIESGO ASEGURABLE

    Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de
    ocasionar un daño del cual surja una necesidad
    patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro
    modo no existiría inseguridad.
    Lo imposible no origina riesgo. Debe ser cierto, porque si
    necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la
    obligación de repararlo. Constituye uno de los factores
    principales dentro de la actividad aseguradora. Es el objeto del
    seguro como medida de prevención de un acontecimiento
    incierto, que de producirse obliga al asegurador a pagar la
    indemnización convenida.

    El carácter eventual del riesgo implica la
    exclusión de la certeza así como de la
    imposibilidad, abarcando el caso fortuito, sin descartar la
    voluntad de las partes, siempre y cuando el suceso no se
    encuentre sometido inevitable y exclusivamente a ella. La
    incertidumbre no debe tener carácter absoluto sino que
    debe ser visto desde una perspectiva económica, para lo
    cual resulta suficiente la incertidumbre del tiempo en que
    acontecerá, es decir, ya sea en lo que toca a la
    realización del evento o al momento en que este se
    producirá.

    Tratándose de un acontecimiento incierto es
    indudable que no puede depender de la voluntad de asegurado dado
    que entonces no habría posibilidad de seguro. Los riesgos
    sobre las cosas también presentan una cierta regularidad
    que los hace materia de aseguramiento. La practica aseguradora ha
    consagrado normas para medir dichos riesgos y calcular las normas
    que debe percibir el asegurador.

    El riesgo determina la prima a cobrar, y en
    consecuencia, para los riesgos agravados con relación a
    los riegos normales, la prima será más elevada. En
    la póliza de seguro el riesgo asumido por el asegurador
    debe definirse con mucha claridad, pues se trata de un elemento
    de capital importancia en este contrato.

    En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir
    el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser
    debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son
    asegurables, es por ello que se deben limitarse e
    individualizarse, dentro de la relación
    contractual.

    c) LA PRIMA

    La prima es otro de los elementos indispensables del
    contrato de seguro, constituye la suma que debe pagar el
    asegurado a efecto de que el asegurador asuma la
    obligación de resarcir las pérdidas y daños
    que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Este monto
    se fija proporcionalmente, tomando en cuenta la duración
    del seguro, el grado de probabilidad de
    que el siniestro ocurra y la indemnización
    pactada.

    Es la cantidad que paga el asegurado como contrapartida
    de las obligaciones, resarcitivas e indemnizatorias del
    asegurador. Es el precio del seguro y un elemento esencial de la
    institución. Es el precio del seguro que paga el asegurado
    al asegurador como contraprestación del riesgo que asume
    éste y del compromiso que es su consecuencia.

    d) OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR DE
    INDEMNIZAR

    Esta obligación constituye otro de los elementos
    necesarios del contrato de seguro, ya que si no se indica el
    contrato no surte efecto, resultando ineficaz de pleno
    derecho.

    Este elemento resulta trascendente porque representa la
    causa de la obligación que asume el asegurado de pagar la
    prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la
    prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla
    con pagar la indemnización en caso de que el siniestro
    ocurra.

    Esta obligación depende de la realización
    del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del
    asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no
    producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento
    esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se
    configura con la asunción del riesgo que hace el
    asegurador al celebrar el contrato, siendo exigible la
    prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir
    el siniestro.

    La indemnización, es la contraprestación a
    cargo del asegurador de pagar la cantidad correspondiente al
    daño causado por el siniestro, en virtud de haber recibido
    la prima

    V3.- SUJETOS DEL
    CONTRATO DE SEGUROS

    Dentro de esta relación contractual encontramos a
    los siguientes sujetos :

    • El asegurador (Empresa de Seguros)
    • El asegurado
    • El beneficiario

    El asegurador, es la persona jurídica que
    esta autorizada expresamente por ley a prestar servicios como tal
    y es además quien asume el riesgo y en virtud de ello se
    obliga a indemnizar al asegurado o al beneficiario del seguro por
    la producción de un evento previamente
    determinado e incierto, a cambio de percibir una
    retribución que es conocida como prima.

    El asegurado, es la persona natural o jurídica
    que busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa
    aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a
    un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del
    acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de
    seguro. Con tal objeto deberá abonar una
    retribución (prima) al asegurador.

    El beneficiario, es la persona que, sin ser asegurado,
    recibe el importe de la suma asegurada. En consecuencia, no esta
    obligado a satisfacer las primas a la
    compañía.

    Hay que tener en cuenta que si el asegurado obra por
    cuenta propia, se le llama por lo general asegurado o
    contratante, ya que es el titular del interés asegurable
    que se encuentra amenazado por el riesgo que traslada a
    través del contrato de seguro. En el caso de que no sea
    así, y por el contrario el asegurado obra por cuenta ajena
    (en beneficio de persona distinta) al tercero que tiene derecho a
    recibir la indemnización en virtud del seguro y que
    propiamente no forma parte de la relación contractual, se
    le conoce como beneficiario, y este no está obligado a
    abonar prima alguna, ni tampoco a cumplir con las obligaciones
    emanadas del seguro, las cuales corresponderán siempre al
    asegurado.

    VI.-
    CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS

    De diversos modos pueden clasificarse los seguros. En
    primer lugar, según se hallen a cargo del Estado, en su
    función de tutela o de la
    actividad aseguradora privada, se dividen en seguros sociales y
    seguros privados.

    Los seguros sociales tiene por objeto amparar a la clase
    trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la
    invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son
    obligatorios sus primas están a cargo de los asegurados y
    empleadores, y en algunos casos el Estado
    contribuye también con su aporte para la
    financiación de las indemnizaciones.

    Otra de sus características es la falta de una
    póliza, con los derechos y obligaciones de las partes,
    dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados
    por decretos, en donde se precisan esos derechos y
    obligaciones.

    El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si
    faltase esa designación serán beneficiarios sus
    herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y
    en la proporción que establece el Código
    Civil. Por consiguiente, producido el fallecimiento del
    asegurado la Caja Nacional de Ahorro y
    Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios
    instituidos por aquél o a sus herederos.

    Los seguros privados son los que el asegurado contrata
    voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el
    pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo.

    Además de estas características podemos
    señalar que los seguros privados se concretan con la
    emisión de una póliza – el instrumento del
    contrato de seguro – en la que constan los derechos y
    obligaciones del asegurado y asegurador. En nuestro país
    los seguros privados son explotados, en su mayoría por
    compañías privadas.

    De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden
    clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las
    cosas.

    El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre
    la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra
    enfermedades. En realidad, constituyen un solo grupo
    denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y
    enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida.
    Pueden contratarse en forma individual o por medio de los seguros
    colectivos.

    El seguro sobre las cosas comprende los seguros sobre
    los activos y
    demás pertenencias materiales del
    asegurado, los seguros contra daños, entre cuyas
    modalidades figuran los seguros de incendios y contra robo, de
    transportes terrestres, de lucro cesante, de caución, de
    crédito
    y de responsabilidad civil.

    Existen distintas clases de seguros, a saber

    • Seguros de intereses, que pueden ser :
      • Por el objeto.- el interés puede ser
        sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a
        un bien o derivado de un bien y sobre todo el
        patrimonio.
      • Por la clase del interés asegurado.-
        puede ser sobre el interés del capital y el
        interés de la ganancia.
    • Seguros de personas, que pueden ser
      :
      • En sentido estricto, al seguro sobre la vida
        humana – seguros para el caso de muerte,
        supervivencia, etc.
      • En sentido amplio, a los seguros que cubren un
        acontecimiento que afecta la salud o
        integridad corporal.
    • Seguros Acumulativos.- aquel en el que dos o
      mas entidades de seguros cubren independientemente y
      simultáneamente un riesgo.
    • Seguro a todo riesgo.– aquel en el que se
      han incluido todas las garantías normalmente
      aplicables a determinado riesgo.
    • Seguro colectivo.– aquel contrato de seguro
      sobre personas, que se caracteriza por cubrir mediante un
      solo contrato múltiples asegurados que integran una
      colectividad homogénea.
    • Seguro complementario.– aquel que se
      incorpora a otra con objeto de prestar a la persona asegurada
      en ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura
      preexistente.
    • Seguro de accidentes.– aquel que tiene por
      objeto la prestación de indemnizaciones en caso de
      accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado,
      a causa de actividades previstas en la
      póliza.
    • Seguro de asistencia de viajes .- aquel
      seguro conducente a resolver las incidencias de diversa
      naturaleza que le hayan surgido durante un viaje.
    • Seguro de automóviles.- aquel que tiene por
      objeto la prestación de indemnizaciones derivadas
      de accidentes producidos a consecuencia de la
      circulación de vehículos.
    • Seguro de enfermedad.- es aquel en virtud, en caso
      de enfermedad del asegurado, se le entrega una
      indemnización prevista previamente en la
      póliza.
    • Seguro contra incendio.- aquel que garantiza
      al asegurado la entrega de la indemnización en caso de
      incendio de sus bienes
      determinados en la póliza o la reparación o
      resarcimiento de los mismos.
    • Seguro de personas.- aquel que se
      caracteriza porque el objeto asegurado es la persona humana,
      tomando en cuenta su existencia, salud e integridad al pago
      de la prestación.
    • Seguro contra robos.- aquel en el que el
      asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las
      perdidas sufridas a consecuencia de la desaparición de
      los objetos asegurados.
    • Seguro de transportes.- aquel por el que una
      entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas
      indemnizaciones a consecuencia de los daños
      sobrevenidos durante el transporte
      de mercancías.
    • Seguro de vida.- es aquel en el que el pago
      por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se
      hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del
      asegurado en una época determinada.

    Las pólizas de seguro suelen
    cubrir el riesgo de robo, accidente de automóviles y
    espionaje industrial. Algunos seguros especializados, como el
    seguro de vida o el seguro marítimo, son tan
    específicos que constituyen un área independiente,
    con sus propias reglas.

    También pueden cubrir el pago de un
    crédito o garantizar la posesión de una propiedad, y
    otros más específicos cubren los daños a
    cristales, maquinaria y calderas,
    ascensores, animales y otras
    propiedades, así como los daños a la propiedad
    causados por rayos, vendavales, tornados, granizadas, tormentas,
    plagas, pestes, bombardeos, explosiones e
    inundaciones.

    Muchas pólizas de seguros son mixtas, es decir,
    que cubren al mismo tiempo varios tipos de riesgos.

     

    VII.- EL
    SEGURO SOCIAL
    EN VENEZUELA

    En nuestro caso, Venezuela, el 9 de octubre de 1944, se
    iniciaron las labores del Seguro Social, con la puesta en
    funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de
    enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por
    accidentes, según lo establecido en el Reglamento General
    de la ley del Seguro Social Obligatorio, del 19 de febrero de
    1944.

    En 1946 se reformula esta Ley, dando origen a la
    creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,
    organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio
    propio. Con la intención de adaptar el Instituto a los
    cambios que se verificaban en esa época, el 5 de octubre
    de 1951 se deroga la Ley que creaba el Instituto Central de los
    Seguros Sociales y se sustituye por el estatuto Orgánico
    del Seguro Social Obligatorio.

    Posteriormente, en 1966 se promulga la nueva Ley del
    Seguro Social totalmente reformada el año siguiente es
    cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta Ley, que fundan
    los seguros de Enfermedades, Maternidad, Accidentes de Trabajo y
    Enfermedades Profesionales en el seguro de asistencia
    médica; se amplían los beneficios además de
    asistencia médica integral, se establece las prestaciones
    a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad
    parcial, vejez y
    sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias.

    Se establece dos regímenes, el parcial que se
    refiere solo a prestaciones a largo plazo y el general que
    además de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia
    médica y crea el Fondo de Pensiones y el Seguro
    Facultativo.

    En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso,
    mediante el cual se amplía la cobertura , en lo que
    respecta a Prestaciones en Dinero, a los trabajadores y
    familiares; modificándose posteriormente para ampliar la
    cobertura e incrementar el porcentaje del beneficio y la
    cotización.

    En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros
    Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un proceso de
    adecuación de su estructura y sistemas a fines
    de atender las necesidades por la población trabajadora.

    VIII.- LA POLIZA
    DE SEGURO

    Es el instrumento escrito en el cual constan las
    condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que
    exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto
    sin excepciones.

    Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los
    seguros de personas, en que debe ser nominativa.

    El texto es, en
    general, uniforme para los distintos tipos de seguros. Las
    cláusulas adicionales y especiales y las modificaciones al
    contenido de la póliza se denominan endosos y se redactan
    en hoja separada, que se adhiere a aquella.

    La póliza es el documento principal del contrato
    de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las
    partes. Es un documento privado redactado en varios folios. Las
    condiciones generales están impresas, mientras las
    condiciones particulares están normalmente
    mecanografiadas.

    IX.- EL REASEGURO
    Y EL COASEGURO

    Para evitar hacerse cargo de todos los
    riesgos, las compañías aseguradoras recurren al
    reaseguro, es decir, pagan una prima a otra empresa de seguros
    para que ésta cubra parte del riesgo. Es un mecanismo que
    permite compartir los riesgos para que las
    compañías de seguros cumplan con las obligaciones
    contraídas hacia sus clientes. Al
    reasegurar parte del riesgo, la empresa
    aseguradora garantiza la disponibilidad de fondos para hacer
    frente a grandes indemnizaciones.

    El asegurador puede asegurar los riesgos asumidos, es
    decir, la ley faculta al asegurador a reasegurar los seguros que
    ha tomado.

    El reaseguro es un contrato mediante el cual un
    asegurador que ha tomado directamente un seguro traspasa parte de
    él a otro asegurador, que, por consiguiente, toma la
    responsabilidad de pagar la proporción que le corresponda
    en el caso de que ocurran los riesgos previstos en el seguro
    contratado.

    "Es el contrato que un segurador celebra con otro para
    protegerse de las consecuencias de los seguros que ha otorgado,
    en cuanto excedan de su capacidad y conveniencia, transfiriendo
    al reasegurador una parte o la totalidad de los riesgos en las
    condiciones que se convengan entre ambos. Es una manera de
    repartir los riesgos, conservando la responsabilidad ante el
    asegurado.

    El reaseguro puede contratarse en condiciones iguales o
    más o menos favorables que las del seguro. Y como
    características especiales tiene las que no extingue las
    obligaciones del coasegurador, ni confiere al asegurado acción
    directa contra el reasegurador.."

    El coaseguro es un contrato en el cual existe un
    aseguramiento previsto y ordenado sobre un mismo interés y
    por ende sobre un mismo riesgo, pero que es celebrado con varios
    aseguradores, donde cada uno de ellos asume una porción
    del total del riesgo.

    El coaseguro estila acordarse mediante una póliza
    emitida en beneficio del asegurado y firmada por todos los
    coaseguradores, señalándose las cuotas
    correspondientes a cada uno de ellos, cuyo valor agregado
    constituye la unidad del seguro. Uno de los coaseguradores,
    debidamente nombrado por el conjunto o mayoría de ellos,
    tienen que asumir la
    administración del contrato, para lo cual se le
    autorizarán los poderes del caso.

    La empresa aseguradora encargada de la administración y dirección del contrato de coaseguro es
    conocida como compañía "lider" y es la encargada de
    coordinar las relaciones entre el asegurado – tomador y los
    coaseguradores, quienes para dicha relación contractual se
    encuentran integrados en un consorcio.

    Los riesgos que técnicamente puede asumir una
    compañía de seguros tienen un límite, pasado
    el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para ceder
    a otras compañías ese exceso de riesgos.

    X.-
    CONCLUSION

    Los seguros desempeñan un papel
    primordial en las economías modernas, proporcionando
    medios adecuados para reemplazar la pérdida o
    destrucción de bienes materiales y garantizando un
    poder
    adquisitivo mínimo en caso de enfermedad, accidente o
    defunción. Además, las enormes reservas de capital
    que necesitan las empresas de seguros para hacer frente a los
    pagos por indemnización se invierten, por lo que
    constituyen una fuente de financiación para que la
    industria
    aumente sus inversiones o
    sus bienes de capital.

    Las compañías aseguradoras
    amplían de forma constante su ámbito de competencia
    asegurando a las personas ante nuevos riesgos. En años
    anteriores era normal que los seguros de vivienda no protegieran
    contra catástrofes como los terremotos,
    las guerras, el
    riesgo de explosión nuclear o de radiación
    y otros acontecimientos similares. Sin embargo, durante la
    década de 1980 las compañías aseguradoras
    han ampliado su cobertura, por lo que ahora se pueden cubrir casi
    todos los riesgos posibles.

    Desde el punto de vista social la función del
    seguro es obvia, dado que permite solventar los inconvenientes
    económicos que derivan de la desaparición física de quien era
    hasta entonces sostén del hogar. Además permite la
    detección precoz de enfermedades.

    Desde el punto de vista económico, posibilita el
    desarrollo del crédito, es fuente de trabajo para quienes
    se dediquen a esta actividad (productores asesores, entidades
    aseguradoras, médicos, laboratorios de análisis clínicos, etc.). Contribuye
    a la formación del producto bruto
    interno y por lo tanto del producto bruto nacional.

    El objeto del contrato es el de indemnizar al asegurado,
    previo pago de una prima al asegurador, hay que tomar en cuenta
    que esta indemnización es variable ya que esta sujeta a
    que el siniestro ocurra.

    El contrato de seguro no siempre es considerado como un
    contrato de adhesión, si bien es cierto dentro de las
    características figura la de ser uno de adhesión
    esto no es siempre así, ya que cabe la posibilidad de que
    sea consensual, esto dependerá de la voluntad de las
    partes, de la póliza que se emita, el riesgo cubierto,
    etc.

    La clasificación que dan los autores sobre el
    contrato de seguro es diversa, sin embargo dentro del trabajo se
    ha buscado unificar la clasificación en dos grandes ramas
    que son: los seguros de interés y los seguros de
    personas.

    En cuanto a los elementos esenciales del contrato de
    seguro tenemos el interés asegurable, que es el animo del
    asegurado de querer proteger un objeto; el riesgo asegurable, que
    es un hecho incierto que puede suceder y que es descrito en el
    contrato de seguro; la prima, que es el monto que paga el
    asegurado a cambio de una indemnización en caso de ocurrir
    el siniestro; y la obligación de indemnizar, que esta a
    cargo de la aseguradora ya que esta recibió a cambio el
    pago de la prima.

    Tenemos también otras figuras de seguros como el
    reaseguro, que es la operación de seguros realizada por el
    asegurador, por la que transfiere parte de los riegos asumidos al
    reasegurador, pero es el único obligado con respecto al
    asegurado o tomador del seguro, y el Coaseguro, que es cuando la
    cobertura de un riesgo se comparte entre dos o más
    aseguradores, estableciéndose una relación
    contractual entre cada coasegurador y el asegurado;

    Finalmente tenemos que la póliza, es el
    instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado
    entre el asegurado y el asegurador. Es aconsejable antes de
    celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el
    mismo, para tener una información completa de sus términos
    y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma
    general, particular o especial regulan la relación
    contractual convenida entre el asegurador y el
    asegurado.

    El hecho de tener contratado un seguro no exime al
    contratante de tomar las precauciones necesarias para evitar el
    daño, y se hace recomendable adaptar las condiciones del
    seguro a las circunstancias reales de cada
    momento.

    XII.-
    BIBLIOGRAFÍA

     

    Trabajo presentado por

    Héctor Léger
    Mariño

    Marzo de 2006

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter