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La problemática jurídica de la sentencia innecesaria y propuestas de cambio al pensamiento procesal civil



Partes: 1, 2

    1. Introducción a la
      problemática procesal y jurídica del proceso
      ejecutivo
    2. El proceso ejecutivo, su
      naturaleza, sujetos, objeto y finalidad
    3. La tutela, la actividad, la
      acción, la demanda y la pretensión
      ejecutiva
    4. Las etapas del proceso
      ejecutivo
    5. El
      proceso ejecutivo, sus características y la sentencia
      innecesaria
    6. Las
      clases de procesos ejecutivos, autonomía del proceso de
      ejecución y una alternativa procesal a los procesos de
      ejecución
    7. El
      factor temporal en el proceso ejecutivo
    8. Propuestas
    9. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN A LA PROBLEMÁTICA
    PROCESAL

    Y JURÍDICA DEL PROCESO
    EJECUTIVO

    La estructura
    procesal de cada ordenamiento jurídico varía en
    relación a su experiencia judicial, normativa, doctrinaria
    , histórica y a los usos y costumbres de cada estado.

    La búsqueda de la felicidad, la justicia, la
    paz, la tranquilidad, la seguridad, el
    orden, el respeto
    normativo, la solución de conflictos e
    incertidumbres entre otras, son finalidades perseguidas por el
    derecho y el proceso. La pluralidad de métodos
    dirigidos a reglamentar los caminos o bien denominados "procesos" para
    mantener, conservar y proteger la dignidad de
    las personas y la institucionalidad de las personas
    jurídicas son reglamentados por las unidades
    administrativas, judiciales, ejecutivas y
    legislativas.

    En este mundo globalizado, la tendencia moderna apunta a
    la simplificación administrativa, la maximización
    de beneficios, la reducción de procesos, plazos y costos, la
    creación de nuevas formas de solución de
    conflictos, la eliminación de la burocratitis, la
    utilización de la tecnología, el
    Internet, el
    Celular Móvil, etc. los cuales han replanteado las
    estructuras
    procesales, normativas, jurisdiccionales y administrativas. En
    el Estado
    Moderno actual se busca generar y consolidar un "estado de
    bienestar " basado en la capacidad de interactuar entre
    sí, de depender unos de otros, de poder hacer
    cosas para los demás y que ellos hagan cosas por ti ,
    además de buscar optimizar sus recursos,
    maximizando sus beneficios y reduciendo sus costos de
    transacción.

    Los intereses individuales, colectivos, los
    ánimos de generar productividad y
    riqueza, de proteger y querer tener lo que por justicia o por
    derecho le corresponde, los problemas
    intra familiares, los conflictos patrimoniales y personales, la
    sucesión, la falta de lealtad, confianza, sinceridad,
    ética y
    moral siempre han sido y serán fuentes de
    conflicto o
    incertidumbres que serán aclaradas y solucionadas por las
    unidades de justicia o de solución de
    conflictos.

    Cuando aquel punto de
    equilibrio se quiebra, sea
    accionando u omitiendo de manera irresponsable, imprudente,
    negligente, con la falta de pericia (culpa) o intencionalmente
    (dolo), algún hecho u acto de una persona natural o
    jurídica (DOLO), contra una o más personas
    naturales o jurídicas, es el juez o quién haga las
    veces de administrador o
    impartidor de justicia quien dará la solución,
    mediante sentencia o algún pronunciamiento análogo
    en base a la estructura normativa, la casuística, la
    doctrina, los usos y costumbres, el criterio juzgador y los
    principios
    generales del derecho y el proceso.

    Ya lo señalaba el Maestro Carnelutti en su
    libro Instituciones
    del Proceso Civil en su Título Segundo, De las Relaciones
    Jurídicas Procesales " El servicio que
    el derecho procura al proceso, consiste en ordenar las
    actividades de que el proceso de compone, mediante
    atribución a cada uno de los agentes de poderes y deberes
    que tienden a garantizar su realización.
    Al rendir
    este servicio el derecho no se aparta de las líneas
    generales de su función y
    su estructura. Lo que amenaza comprometer el desenvolvimiento y
    el éxito
    del proceso, es, como siempre, el conflicto entre los intereses
    de las misma persona o de personas distintas"

    La problemática procesal que abordaremos en el
    presente trabajo
    será "El proceso ejecutivo y la aclaración de la
    sentencia innecesaria", una breve y referencial
    explicación del proceso ejecutivo será que en ella
    se demandan ejecutivamente los actos o documentos que
    declaran la tutela de un
    derecho y que estos a la vez poseen obligaciones y
    efectos ejecutivos de dar, hacer, no hacer y tolerar.

    CAPITULO 1

    EL PROCESO EJECUTIVO, SU NATURALEZA Y
    FINALIDAD

    1. Sobre la naturaleza jurídica del proceso se
      postulo que el proceso generaba :

      1. Relaciones Jurídicas – Echeandia,
        Chiovenda, Rosenberg, Von Vulgo, Kohler, Rocco,
        Calamandrei, Hugo Alsina, Rafael de Pina, Manuel de la
        Plaza y muchos otros
      2. Situaciones Jurídicas – Goldschmidt,
        Niceto Alcalá – Zamora y Castillo
      3. Institución – Guasp y Viada

      Para nosotros, el proceso es un conjuntos
      de actos destinados a la obtención de un resultado
      final, que en sí genera una pluralidad de relaciones
      integradoras, interactivas e interrelacionista que a su vez
      crean, regulan, modifican o extinguen diferentes situaciones
      de hecho, de derecho o mixtas, generándose la
      institucionalidad del proceso, basado en el respeto a la
      normatividad, la costumbre, los pronunciamientos de justicia
      y el estado de bienestar.

    2. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO Y SU NUEVO
      ENFOQUE

      Existe una variedad de posiciones dogmáticas
      sobre la naturaleza jurídica del proceso
      ejecutivo.

      1. EL PROCESO EJECUTIVO COMO PROCESO SUMARIO DE
        COGNICIÓN O DECLARATIVO
    3. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO
      EJECUTIVO

    El enfoque apunta a lo siguiente :

    1. Gómez Orbaneja y Herce Quemada, se busca la
      creación de un verdadero título de
      ejecución
    2. Guasp, es la sentencia quien dará al acto de
      voluntad, mérito ejecutivo
    3. Prieto Castro, el titulo para la ejecución
      no es el título contractual o privado, sino la
      sentencia de remate la cual determina el alcance de la
      ejecución y la que consiguientemente, actúa
      como título. Es decir, que se ha operado una
      novación de títulos o una aceptación del
      primitivo, privado o contractual, por una sentencia que
      subsigue a la cognición limitada del juez. Por si
      mismo, el título garantizado solamente produce el
      efecto de legitimar un embargo de bienes
      anticipado"
    4. Manuel Sánchez Palacios, juicio ejecutivo es
      un juicio especial, sumario y provisional, "lo primero porque
      tiene una tramitación propia, lo segundo porque es un
      juicio breve en su tramitación y lo último
      porque la sentencia que en él recae, durante cierto
      tiempo no
      produce la excepción de cosa juzgada, ya que puede ser
      controvertida en juicio ordinario.
    1. EL JUICIO EJECUTIVO COMO PROCESO DE
      EJECUCIÓN

    El enfoque apunta a lo siguiente :

    1. "Gutiérrez Caviedes, sostenía que el
      juicio ejecutivo no es un juicio declarativo de derechos, ya
      que su única finalidad es la de hacer efectivos sus
      créditos.
    2. Fenech, Carreras, sostienen que el juicio ejecutivo
      es un proceso de ejecución.
    3. Serra Domínguez, sostiene que el juicio
      ejecutivo es un verdadero proceso de ejecución y que
      el título ejecutivo lo constituye el documento que se
      acompaña a la demanda"
    1. EL JUICIO EJECUTIVO COMO PROCESO
      MIXTO

    El enfoque apunta a lo siguiente :

    1. Liebman, sostenía que "el juicio ejecutivo
      se presenta como un proceso mixto de cognición y
      ejecución o, más exactamente como un proceso de
      ejecución que contiene una fase de
      cognición"
    2. Gutiérrez de Caviedes sostenía que
      "lo que se ejecuta es el título contractual que
      provocó la ejecución, no la sentencia; esta
      tiene un mero carácter verificatorio e instrumental
      respecto al título."
    1. POSICIÓN DE EUGENIA ARIANO
      DEHO

    "Nuestro proceso ejecutivo es un verdadero proceso de
    ejecución y lo es porque un derivado histórico del
    processus executivus medieval que nació como
    proceso de ejecución y no como proceso de
    cognición. Fue una creación de la práctica
    justamente para evitar el proceso ordinario solemne y
    dispendioso, como corolario de los títulos con
    ejecución aparejada (executionem paratam), que
    permitían el ingreso a un proceso de ejecución sin
    una previa cognición judicial. El hecho de que dentro de
    su evolución histórica se haya
    permitido la incrustación dentro de su estructura de un
    incidente de cognición limitado – la ahora llamada
    contradicción – no le priva de su naturaleza
    ejecutiva."

    e) NUESTRA POSICIÓN

    El proceso ejecutivo es un proceso donde se demandan
    ejecutivamente los actos, documentos o sentencias de condenan que
    tutelan un derecho y que estos a la vez poseen obligaciones y
    efectos ejecutivos de dar, hacer, no hacer y tolerar. El proceso
    ejecutivo puede ser :

    1. Vinculante a un proceso en donde se emita
      resolución judicial que ha pasado a la autoridad
      de cosa juzgada o resolución administrativa que cause
      estado, en ambos existe una declaración de
      condena.
    2. Independiente, cuando así lo establece la
      ley o las
      partes en base un documento, título valor u
      otro que señale la norma sustantiva o
      adjetiva.

    3. LA PROBLEMÁTICA JUDICIAL DEL PROCESO
    EJECUTIVO

    En el Perú, este proceso sea burocratizado en
    relación a su falta de accesibilidad rápida,
    eficiente, económica, oportuna y certera. Tal es el caso
    práctico que, cuando existiendo un proceso de
    cognición en donde se pronuncia una sentencia
    declarativa de condena, pasa a su ejecutabilidad en un proceso
    ejecutivo, el juez emite una resolución denominada
    mandato ejecutivo en base a la sentencia declarativa de
    condena, trasladando el mismo tenor de dicha sentencia en el
    mandato ejecutivo, de no haber contradicción se repite el
    mismo el tenor en la sentencia final, habiéndose
    entonces pronunciado tres resoluciones sobre el mismo hecho y con
    el mismo fallo, ya no generándose burocracia sino
    una burocratitis aguda.

    El orden sería el siguiente :

    1. Proceso de Cognición con Sentencia Declarativa
      de Condena. Dicha sentencia tiene mérito
      ejecutivo.
    2. Se inicia proceso ejecutivo emitiéndose
      mandato ejecutivo con el mismo tenor de la sentencia del
      proceso de cognición.
    3. Luego, sino existe contradicción se vuelve a
      emitir sentencia con el mismo tenor del mandato
      ejecutivo.
    4. Conclusión, existe tres pronunciamientos
      repetitivos, iguales e innecesarios.
    5. Generando perdida de tiempo, dinero,
      insatisfacción de usuarios, carga procesal, gasto en
      papel, la posibilidad de "perdidas incidentales o
      intencionales" de pruebas.

    4. LOS SUJETOS DEL PROCESO EJECUTIVO Y EL "DEBER
    SER"

    Los Sujetos del Proceso Ejecutivo son :

    1. El ejecutante, es quien posee la legitimatio ad
      causam activa,
      figura en el título como acreedor,
      goza del principio de certeza.
    2. El ejecutado, es quién posee la
      legitimatio ad causam pasiva, figura en el
      título como deudor, se le irroga una culpabilidad que puede ser
      contradicha.
    3. El juez y sus auxiliares jurisdiccionales, son
      quienes preparan la intimación, las notificaciones, la
      ejecución, el embargo, la sentencia, el remate, el
      trance etc.

    El "deber ser" apunta al comportamiento
    procesal de las partes en cuanto a la verosimilitud de los
    documentos o títulos que se presentan ante el juez.
    Optemos por hacer, omitir o tolerar determinadas conductas que
    mejoren el nivel cívico de
    nuestra sociedad y
    nuestro poder
    judicial.

    5. EL OBJETO Y LA FINALIDAD DEL PROCESO
    EJECUTIVO

    "La Exposición
    de Motivos del Código
    de Procedimiento
    Civiles definía al juicio ejecutivo como aquél que
    "tiene por objeto hacer efectivo, breve y coactivamente, el
    cumplimiento de obligaciones que constan de título
    ejecutivo". El presente Código no define al proceso
    ejecutivo, y carece de Exposición de Motivos, solamente
    indica cuáles son los títulos
    ejecutivos"

    El objeto de Proceso Ejecutivo es de dar, hacer, no
    hacer o tolerar algo, a favor de aquél, en la forma y
    términos previstos por la ley, la jurisprudencia
    o la costumbre judicial. Esté último supuesto
    "tolerar" apunta a la reversión de situaciones y
    relaciones conflictuales entre el acreedor y el deudor, para ir
    hacia una alternativa paralela de solución de conflicto
    como : la conciliación, la mediación, la
    transacción o arbitraje para
    que salga del ámbito jurisdiccional y este tenga menor
    carga procesal.

    En cuanto a la finalidad del Proceso Ejecutivo es
    variable, Jaime Guasp y P. Aragoneses hablan de cuatro tipos
    fundamentales de procesos de ejecución :

    1. La ejecución expropiativa, consiste en la
      entrega de dinero.
    2. La ejecución satisfactiva, consiste en la
      entrega de una cosa distinta al dinero.
    3. La ejecución transformativa, un hacer o
      deshacer forzoso.
    4. La ejecución distributiva , reparto de un
      patrimonio
      entre varios sujetos.

    Jaime Guasp y P. Aragoneses concluyen que la finalidad
    general y primaria que se persigue es la entrega de cantidad de
    dinero o "componer el conflicto de intereses en forma definitiva.
    Efectivamente, la mayoría de pretensiones ejecutivas busca
    satisfacer una necesidad económica en dinero, en otros las
    obligaciones de hacer, de no hacer y proponiendo se añada
    la de "tolerar" con los supuestos mencionados líneas
    arriba.

    6. NUEVAS PERSPECTIVAS Y ENFOQUES HACIA UN CAMBIO AL
    PENSAMIENTO PROCESAL

    La mecánica procesal latinoamericana es
    variable en cuanto a plazos, trámites, nombres,
    requisitos, sujetos, finalidades, objeto y formalidades
    prescritas por ley. El Jurista Uruguayo Enrique Véscovi
    redactor del Código
    Procesal Civil Iberoamérica expresa en su libro
    Elementos para una teoría
    general del proceso civil latinoamericano,
    publicado por la
    Universidad
    Nacional Autónoma de México, un
    pensamiento unificador y de mejor justicia en los procesos
    latinoamericanos partiendo de la teoría general del
    proceso, de los principios comunes que rigen en cada país
    de iberoamérica y de los orígenes
    hispánicos.

    "De este modo, el proceso que influyó en los
    códigos latinoamericanos, es el romano canónico, a
    través de la inspiración de la mayoría de
    éstos en la ley de enjuiciamiento civil (de 1855,
    más que la de 1881) y la Legislación de Partidas,
    en especial la Partida III, del siglo XIII, dedicada a esta rama
    del derecho y que responde a la mencionada ideología en la
    organización del procedimiento. Dicha Ley de
    Enjuiciamiento Civil fue una de las fuentes más
    indiscutibles de la mayoría de nuestros códigos.
    Los que encontramos en nuestra América, aun anteriores a ella, responden a
    la misma orientación, pues lo importante es que derivan de
    mismo sistema que
    regía desde mucho antes en la península
    ibérica.

    Por eso, no es de extrañar, que los textos
    más antiguos como la "Ley sobre el Modo de Conocer y
    Proceder en los Negocios
    Contenciosos" de Venezuela
    (Gran Colombia) de
    1825, como el Código de Procederes de Santa Cruz (Bolivia, 1833)
    o el Código de Procedimiento Civil de Venezuela (1836)
    respondan a las mismas características, en definitiva
    inspiradas en el derecho común (romano- canónico),
    traducido en la reglamentación procesal de la Partida III
    en el territorio ibérico. La tarea de formular un derecho
    procesal civil latinoamericano, entonces se ve facilitada por
    el hecho de responder todos los derechos positivos que lo
    inspiran a una misma familia de
    derecho
    comparado." Véscovi expresa que Brasil y Portugal
    integran nuestra comunidad
    procesal, cosa distinta sucede con Puerto Rico, el
    cual integra el Common Law; Haití y Santo Domingo que pese
    a ser del Civil Law se rigen por códigos de influencia
    napoleónica; Trinidad Tobago, Bahamas, Granada, Jamaica y
    Surinam los cuales integran el grupo anglo
    – americano del Common Law.

    CAPITULO 2

    LA
    TUTELA, LA ACTIVIDAD, LA ACCIÓN, LA DEMANDA Y LA
    PRETENSIÓN EJECUTIVA,

    1. LA TUTELA EJECUTIVA

    La tutela ejecutiva tiene una triple finalidad
    :

    1. Busca proteger y asegurar los intereses, derechos y
      obligaciones del ejecutante
    2. Otorgarle al ejecutado el ejercicio de sus
      garantías mínimas de defensa.
    3. Resolver de manera celera, económica y
      efectiva el caso.

    2. LA ACTIVIDAD EJECUTIVA

    La actividad ejecutiva tiene ocho finalidades bien
    definidas :

    1. Perseguir a quien se encuentre obligado por sentencia
      de manera extrajudicial, vía notarial, para el
      cumplimiento de su obligación.
    2. Perseguir a quien se encuentre obligado por sentencia
      de manera extrajudicial, vía presencial, para el
      cumplimiento de su obligación.
    3. Iniciar un proceso, vía judicial, para
      el cumplimiento de la sentencia.
    4. Iniciar un proceso, vía administrativa,
      para el cumplimiento de acto administrativo.
    5. Iniciar un proceso, vía
      diplomática,
      para el cumplimiento de una
      recomendación, sentencia, laudo o resolución
      internacional.
    6. Aclarar en un proceso ejecutivo la nulidad, falsedad,
      extinción de la obligación, inexigibilidad o
      iliquidez de la obligación contenida en el título
      ejecutivo.
    7. Utilizar los medios de coacción, para
      el cumplimiento de la obligación
    8. Utilizar los medios de sustitución,
      para que otro cumpla con la obligación.

    3. LA ACCIÓN EJECUTIVA

    "La acción
    sirva para constituir la relación". La acción
    ejecutiva tiene cuatro características bien diferenciadas
    :

    1. Se efectiviza para obtener la efectividad de una
      sentencia y provocar la iniciación de una segunda etapa.
      ( Prieto – Castro y Ferrándiz)
    2. Es ejercitada para obtener los actos ejecutivos
      necesarios para la ejecución provisional.
    3. Busca iniciar un camino de sanción hacia el
      ejecutado
    4. Busca iniciar una camino de satisfacción al
      derecho del ejecutante.

    Liebman citado por Hinostroza Minguez expresa que "la
    acción ejecutiva, lo mismo que la acción general,
    de la que es una subespecie, es un derecho subjetivo procesal que
    se dirige hacia el Estado, titular de la potestad jurisdiccional
    , a fin de que cumpla loa actos en que se exterioriza la
    actuación de la sanción : bajo el impulso de la
    acción ejecutiva el órgano jurisdiccional pone las
    manos en el patrimonio del deudor y provee, con los bienes que se
    encuentren, a satisfacer el derecho del acreedor"

    4. LA DEMANDA EJECUTIVA COMO HERRAMIENTA DE
    DEFENSA

    La demanda es el documento "receptáculo" que
    contiene la acción, la tutela, la competencia, el
    domicilio procesal, la pretensión, la
    fundamentación fáctica y jurídica, el o los
    títulos ejecutivos o pruebas que lo(s) desvirtúan,
    entre otros requisitos de fondo y de forma. El artículo
    424 y 425 del Código Procesal Civil establece el contenido
    de la demanda y lo que debe acompañarse.

    Es necesario y obligatorio acompañar a la demanda
    el título ejecutivo para crear el vinculo obligacional de
    dar, hacer o no hacer, ya lo reza el adagio latino "Nulla
    executio sine titulo".

    5. LA PRETENSIÓN EJECUTIVA

    La pretensión ejecutiva busca :

    1. Hacer efectivo una o más obligaciones basadas
      en un título ejecutivo que la ley o las partes le hayan
      dado esa categoría.
    2. Hacer efectivo una prestación originada o
      derivada de una sentencia de carácter judicial o
      administrativo.
    3. Dar a conocer de manera pública lo que
      pretende recibir para si o para terceros ajenos a la
      relación procesal.
    4. Peticiona la tutela ejecutiva para el amparo de
      sus intereses, derechos y obligaciones.
    5. Permite dar a conocer "el principio de culpabilidad"
      del ejecutado en base a un título o resolución
      con mérito ejecutivo.
    6. Señala los bienes ejecutables
    7. Indica las personas que pueden sustituir al
      ejecutado.

    6. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA Y
    PASIVA

    La legitimación en el proceso ejecutivo tiene
    dos figuras :

    1. La legitimación activa, es quien figura como
      acreedor en el título
    2. La legitimación pasiva, es quién
      figura como deudor o tercero responsable en el
      título.

    Es importante que la condición de acreedor,
    deudor o responsable (aval, fiador, codeudor o responsable
    solidario) se encuentre establecida de manera fehaciente, con el
    fin de evitar malos ratos, gastos
    innecesarios y carga procesal.

    7. LA COMPETENCIA Y SUS
    CUESTIONAMIENTOS

    La competencia es la facultad que tiene una autoridad
    (juez o árbitro) para conocer, procesar, juzgar, resolver
    y ejecutar la decisión que resuelva el litigio. La
    competencia del proceso ejecutivo esta expresado en el
    Código Procesal Civil en su artículo 696
    :

    1. El juez de paz letrado es competente para conocer
      pretensiones cuya cuantía no sea mayor de cincuenta
      unidades de referencia procesal.
    2. Será de competencia del Juez Civil las
      pretensiones que superen las cincuenta unidades de referencia
      procesal.

    Los procesos de ejecución (Art. 34) se someten a
    las reglas generales sobre competencia previstas en el
    Título II de la Sección Primera del Código
    Procesal Civil, salvo disposición distinta de este
    Código.

    Los cuestionamientos son básicamente :

    a) La incompetencia : objetiva (declinatoria,
    inhibitoria, declaración oficiosa de incompetencia) y
    subjetiva (recusación/ excusación)

    b) Los conflictos de competencia o bien llamados por el
    Maestro Alzamora Valdez "contienda de competencia" pueden ser :
    "positiva, cuando dos jueces pretender asumir el
    conocimiento del mismo litigio, y negativa si ambos jueces
    pretender ser incompetentes en igual caso"

    c) Prorroga de competencia consiste
    técnicamente en un acuerdo de los litigantes para que el
    juez natural inicial no sea quien juzgue

    .

    d) Sometimiento al Arbitraje

    e) Cuando existe acumulación de procesos por
    conexidad y afinidad

    Debemos ser exactos y minuciosos al momento de dirigir
    la demanda y calcular el monto para que no sea declarada
    inadmisible.

    CAPITULO 3

    LAS
    ETAPAS DEL PROCESO EJECUTIVO

    1. CLASIFICACIÓN PROCESAL DE LAS ETAPAS DEL
    PROCESO EJECUTIVO

    El Proceso Ejecutivo desde nuestra perspectiva se divide
    y subdivide en las siguientes etapas :

    1. Medidas Previas, contiene las retenciones, embargos y
      toda clase de
      medidas cautelares propios de la ejecución. Pudiendo
      estas ser levantadas, sustituidas, ampliadas o reducida su
      medida.
    2. La Demanda o Petición de Ejecución,
      contiene el título, documento o resolución con
      mérito ejecutivo.
    3. El Mandato Ejecutivo, contiene la Intimación de
      Pago

      1. Cumple voluntariamente su
        obligación
      2. Cumple coactivamente su
        obligación
    4. Citación y Emplazamiento para la
      Defensa.
    5. Oposición de Excepciones y otros medios de
      defensa
    6. Contestación de las excepciones y otros medios
      de defensa
    7. Las Pruebas, solo son admisibles la
      declaración de parte, los documentos y la
      pericia.
    8. Sentencia
    9. Cumplimiento o Ejecución de la
      Sentencia
    10. Remate

      9.1 Pago

    11. Adjudicación
    12. Los recursos impugnatorios que proceden contra la
      Sentencia, la apelación.

    Podetti citado por Hinostroza Minguez expresa que "En
    los procesos compulsorios (…) existen etapas normales y
    esenciales, normales pero no esenciales y meramente posibles,
    vinculadas a la garantía de la defensa y al principio de
    la indisponibilidad de ciertos derechos.

    Considero trámites normales y esenciales :
    1º el requerimiento de pago; 2º la citación y
    emplazamiento para la defensa y 3º la sentencia. Puede serlo
    para cierta clase de organizaciones,
    la preparación o complementación del
    título.

    Trámites normales, aunque no esenciales, son:
    1º las medidas precaucionales (embargo o inhibición);
    2º las excepciones; 3º la contestación de las
    excepciones; 4º el periodo probatorio; 5º los recursos
    contra la sentencia y 6º el cumplimiento o ejecución
    de la sentencia.

    Trámites simplemente posibles ; 1º los
    incidentes en general (sustitución, ampliación,
    reducción o levantamiento del embargo; nulidades de
    subastas, observaciones a la liquidación); 2º las
    ampliaciones a la ejecución; 3º los recursos contra
    el auto que deniega la ejecución o que declara
    inadmisibles las excepciones y 4º las tercerías de
    dominio o de
    mejor derecho.

    Bajo el punto de vista de la ley ritual, el proceso
    compulsorio puede dividirse en cinco etapas; 1º la demanda,
    que puede comprender las preparación o
    complementación del título; 2º el mandamiento,
    que comprende el examen del título por el juez, el
    requerimiento de pago y el embargo de bienes 3º el periodo
    contencioso, que comprende la citación para defensa, la
    discusión, prueba y sentencia de primer grado; 4º los
    recursos en contra de la sentencia, su sustanciación y
    fallo y 5º el cumplimiento o ejecución de la
    sentencia, que a su vez puede adquirir formas diversas y
    comprender varias fases"

    La construcción de las etapas procesales
    tienden a fusionarse, desaparecer, aumentar o reducirse, la
    tendencia procesal moderna es a la fusión,
    reducción o desaparición de uno o más actos
    procesales. El propósito es tener obtener actos procesales
    rápidos, eficientes y efectivos para el usuario del
    proceso.

    2. LA DEMANDA EJECUTIVA

    La demanda es el acto que excita y dinamiza la tutela
    ejecutiva en un proceso ejecutivo. Nuestro Código Procesal
    Civil estipula los requisitos y anexos de la demanda en sus
    artículos 424 y 425 :

    ARTÍCULO 424.- REQUISITOS DE LA
    DEMANDA.-

    La demanda se presenta por escrito y
    contendrá:

    1. La designación del Juez ante quien se
    interpone;

    2. El nombre, datos de identidad,
    dirección domiciliaria y domicilio procesal
    del demandante;

    3. El nombre y dirección domiciliaria del
    representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer
    o no comparece por sí mismo;

    4. El nombre y dirección domiciliaria del
    demandado. Si se ignora esta última, se expresará
    esta circunstancia bajo juramento que se entenderá
    prestado con la presentación de la demanda;

    5. El petitorio, que comprende la determinación
    clara y concreta de lo que se pide;

    6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos
    enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad;

    7. La fundamentación jurídica del
    petitorio;

    8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera
    establecerse;

    9. La indicación de la vía procedimental
    que corresponde a la demanda;

    10. Los medios probatorios; y

    11. La firma del demandante o de su representante o de
    su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo
    certificará la huella digital del demandante
    analfabeto.

    ARTÍCULO 425.- ANEXOS DE LA
    DEMANDA.-

    A la demanda debe acompañarse:

    1. Copia legible del documento de identidad del
    demandante y, en su caso, del representante;

    2. El documento que contiene el poder para iniciar el
    proceso, cuando se actúe por apoderado;

    3. La prueba que acredite la representación legal
    del demandante, si se trata de personas jurídicas o
    naturales que no pueden comparecer por sí
    mismas;

    4. La prueba de la calidad de
    heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de
    bienes comunes, albacea o del título con que actúe
    el demandante, salvo que tal calidad sea materia del
    conflicto de intereses y en el caso del procurador
    oficioso;

    5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar
    su petitorio, indicando con precisión los datos y lo
    demás que sea necesario para su actuación. A este
    efecto acompañará por separado pliego cerrado de
    posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y
    pliego abierto especificando los puntos sobre los que
    versará el dictamen pericial, de ser el caso; y

    6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el
    demandante. Si no se dispusiera de alguno de estos, se
    describirá su contenido, indicándose con
    precisión el lugar en que se encuentran y
    solicitándose las medidas pertinentes para su
    incorporación al proceso.

    7. Copia certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial, en los procesos
    judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento
    previo.(*)

    (*) Inciso incorporado por la Quinta Disposición
    Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26872,
    publicada el 13-11-97 y que entrará en vigencia
    conjuntamente con dicha ley.

    La demanda ejecutiva tiene que ir acompañada del
    titulo, para iniciar el camino hacia el pronunciamiento ejecutivo
    del juez.

    1. La problemática de la variación de la
      cuantía reclamada se sustenta en las obligaciones de
      tracto sucesivo o periódicas, tenemos por ejemplo :
      los contrato de
      locación de servicios,
      los contratos de
      arrendamiento, los contratos de mutuo, contratos de
      compraventa etc. El aumento o reducción esta vinculado
      a la obligación documentada en el título en el
      cual se fundo la pretensión ejecutiva y se haya
      reservado tal derecho, en palabras sencillas, para que genere
      la modificación de la cuantía será
      necesario exponerla en la demanda y a su vez se HAGA RESERVA
      DE ESTE DERECHO, DE ESTA MANERA SE EVITA OTRO PROCESO
      INNECESARIO.

    2. LA CUANTÍA Y SUS VARIACIONES EN EL PROCESO
      EJECUTIVO

      Se observan los requisitos de forma y fondo, tanto
      de la demanda, como del título. Permite al juez
      decidir sobre su procedencia o admisibilidad. Recordemos que
      la decisión judicial inicial es provisional, ya que en
      la contradicción se puede desvirtuar lo inicialmente
      alegado.

    3. CLASIFICACIÓN DE LA DEMANDA
      EJECUTIVA

      Los títulos y documentos que tienen
      mérito ejecutivo se encuentran regulados en el
      artículo 693

      Artículo 693.- Títulos
      ejecutivos.-

      Se puede promover proceso ejecutivo en mérito
      de los siguientes títulos:

      1. Títulos Valores
      que confieran la acción cambiaria, debidamente
      protestados o con la constancia de formalidad sustitutoria
      del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de
      dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley
      de la materia; y (**)

      2. La constancia de inscripción y titularidad
      expedida por la Institución de Compensación y
      Liquidación de Valores, en el caso de valores
      representados por anotación en cuenta, por los
      derechos que den lugar al ejercicio de la acción
      cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia.
      (***)

      3. Prueba anticipada que contiene un documento
      privado reconocido.(*)

      4. Copia certificada de la Prueba anticipada que
      contiene una absolución de posiciones, expresa o
      ficta.

      5. Documento privado que contenga transacción
      extrajudicial.

      6. Documento impago de renta por arrendamiento,
      siempre que se acredite instrumentalmente la relación
      contractual (****)

      7. Testimonio de escritura
      pública.

      8. Otros títulos a los que la ley les da
      mérito ejecutivo.

      (*) Numeral vigente conforme a la
      modificación establecida por el Artículo 2 de
      la Ley Nº 27027, publicada el 27-12-98.

      (**) Numeral vigente conforme a la Primera
      Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287 –
      Ley de Títulos Valores, publicada el
      19-06-2000.

      (***) Numeral vigente conforme a la Primera
      Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287 –
      Ley de Títulos Valores, publicada el
      19-06-2000.

      (****) Numeral modificado por el Artículo
      Único de la Ley N° 28125, publicada el
      16-12-2003.

      Si se comprueba que el título anexado no goza
      de mérito ejecutivo por las siguientes razones
      :

      1. Va contra la ley (se declara la inhabilidad,
        destrucción o confiscación del
        título)
      2. No reúne los requisitos exigidos por ley,
        se puede declarar : inadmisible (Ej. Presento copia simple
        del título ejecutivo, debiendo presentarse el
        original) o improcedente (Ej. el título ejecutivo es
        inexigible) la pretensión ejecutiva.
    4. CLASIFICACIÓN DEL TÍTULO O DOCUMENTO
      CON MÉRITO EJECUTIVO

      El auto admisorio es a proceso de cognición
      como mandato ejecutivo es a proceso ejecutivo. El contenido
      del mandato ejecutivo es la intimación u orden dar,
      hacer o no hacer y la autorización para la
      intervención de la fuerza
      pública en caso de resistencia. La finalidad apunta a las
      obligaciones de : dar, hacer o no hacer según nuestro
      código procesal civil. El juez tiene los siguientes
      pronunciamientos :

      1. Inadmisibilidad. No reviste la formalidad
        requerida por ley y se otorga un plazo para la
        subsanación del vicio procesal.
      2. Rechaza. Por falta de competencia,
        jurisdicción, caducidad de la acción, cuando
        no se subsanan los vicios procesales.
      3. Deniega la ejecución. Si el título
        ejecutivo no reúne los requisitos
        formales,
    5. EL MANDATO EJECUTIVO, SU CONTENIDO Y
      FINALIDAD

    Cita hecha por Hinostroza Minguez "A criterio de Nelson
    Mora el auto de mandamiento ejecutivo deberá
    contener:

    1. La designación y nombres completos del
      demandante ejecutante y del deudor –ejecutado, con la
      designación de sus calidades civiles, representantes,
      etc.
    2. La orden para que el deudor – ejecutado cumpla
      la obligación, sea de pagar una suma de dinero, de dar y
      entregar una cosa cierta o bienes de género,
      de ejecutar un hecho, de destruir una obra realizada, o, en las
      ejecuciones mixtas, de hacer o ejecutar un hecho o entregar un
      bien mueble y pagar una suma de dinero.
    3. Fijación del término para que el
      demandado cumpla la obligación, esto es, pague o
      consigne a órdenes del juzgado la suma de dinero que se
      le cobra, presente o entregue el bien mueble, ejecute la obra o
      hecho o destruya la obra realizada.
    4. En el auto de mandamiento ejecutivo, igualmente, si
      así se ha solicitado, se debe ordenar que el deudor
      pague los perjuicios moratorios causados juntos con los
      intereses.
    5. La orden de notificación del auto de
      mandamiento ejecutivo al demandado.
    6. Orden de traslado de la demanda.
    7. Las demás disposiciones legales
      pertinentes"
    1. EL MANDATO EJECUTIVO Y SU HOMOLOGACIÓN
      RESOLUTIVA AL DE UNA SENTENCIA.

    El mandato ejecutivo es una orden judicial o
    resolución que se pronuncia sobre la obligación y
    efectos de dar, hacer, no hacer y tolerar. Emitido el mandato
    ejecutivo y sin haber contradicción alguna se emite una
    Sentencia con las mismas consideraciones del mandato ejecutivo
    volviendo esta en una "SENTENCIA INNECESARIA", es decir, cuando
    no hay contradicción el mandato ejecutivo
    automáticamente debiera adquirir la forma de sentencia,
    generándose la homologación resolutiva al de una
    sentencia.

    1. La naturaleza de la contradicción tiene un
      origen constitucional y en varios principios generales del
      derecho procesal. El objeto de la contradicción es
      "una tutela abstracta por una sentencia justa y legal,
      cualquiera sea, y la oportunidad de ser oído en el proceso para el ejercicio
      del derecho de defensa en igual de condiciones, facultades y
      cargas (…) En cuanto al fin que con él se persigue
      es, por una parte, la satisfacción del interés público en la buena
      justicia y en la tutela del derecho objetivo
      y, por otra parte, la tutela del derecho
      constitucional de defensa y de la libertad
      individual en sus distintos aspectos"

      En otras palabras, la contradicción se inicia
      una vez se acciona y dinamiza la pretensión dentro del
      aparato de administración de justicia, mientras el
      objeto se dirige a resolver el conflicto emitiéndose
      la sentencia, la finalidad es lograr justicia y bienestar
      general a los usuarios del proceso "ejecutivo".

      Víctor Ticona expresa que "El derecho de
      contradicción es de carácter abstracto, porque
      no tiene un contenido concreto,
      sino a través del ejercicio del derecho de defensa y
      del derecho a excepcionar que tiene el demandado; en tal
      virtud, puede proponer en un proceso determinado donde hay
      sido emplazado, medios de defensa de fondo, como el
      pago, la novación, la remisión; medios de
      defensa de forma,
      como la falta de presupuestos procesales o de las condiciones
      de la acción (falta de capacidad en el demandante o su
      representante, incompetencia, la falta de legitimidad para
      obrar etc. ) En el Código, como en muchos
      Códigos, se puede excepcionar, aduciendo la falta de
      un presupuesto procesal (incompetencia,
      incapacidad del actor o de su representante,
      representación insuficiente del demandante o del
      demandado) o, bien, aduciendo la falta de una
      condición de la acción (falta de legitimidad
      para obrar, etc.). Finalmente puede ejercer el derecho de
      contradicción, cuando el demandado interpone una
      defensa previa, como en el caso de alegar el
      beneficio de inventario,
      el beneficio de excusión,
      etc, como lo admite el
      Art. 455. La interposición de la reconvención,
      no importa ejercer el derecho de contradicción en
      proceso, sino el ejercicio de derecho de acción por
      parte del demandado (Art. 455)

    2. LA CONTRADICCIÓN, SU NATURALEZA, OBJETO Y FIN
      EN EL PROCESO EJECUTIVO

      Nuestro Código Procesal Civil regula las
      causales de contradicción en su Artículo 700.-
      El ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer
      excepciones o defensas previas, dentro de cinco días
      de notificado con el mandato ejecutivo, proponiendo los
      medios probatorios. Sólo son admisibles la
      declaración de parte, los documentos y la
      pericia.

      La contradicción se podrá fundar
      en:

      1. Inexigibilidad o iliquidez de la
      obligación contenida en el título;

      2. Nulidad formal o falsedad del título
      ejecutivo; o, cuando siendo éste un título
      valor emitido en forma incompleta hubiere sido completado en
      forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este
      caso observarse la ley de la materia; (*)

      3. La extinción de la obligación
      exigida; o

      4. Excepciones y defensas previas.

      El Juez debe declarar liminarmente la improcedencia
      de la contradicción si ésta se funda en
      supuestos distintos a los enumerados.

    3. LAS CAUSALES DE CONTRADICCIÓN EN NUESTRO
      CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO
    4. LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS EN LA ETAPA DEL
      CONTRADICTORIO

    " De acuerdo a nuestro ordenamiento civil y
    procesal civil existen tres modalidades para el ejercicio del
    derecho de defensa frente a la pretensión procesal
    planteada con la demanda : la defensa de fondo, la defensa de
    forma y la defensa previa. La primera recibe también la
    denominación de excepción sustantiva o
    material,
    la segunda recibe también la
    denominación de excepción formal o
    procesal.

    Pasaremos a dar una breve explicación conceptual
    las excepciones y las defensas previas

    1. Excepciones sustantivas o de fondo .- "Las defensas
      de fondo normalmente consisten en negar y/o contradecir las
      pretensiones del demandante, esgrimiendo contraderechos o
      causales de extinción de la obligación exigida.
      En efecto, hay situaciones en las cuales el demandado puede
      esgrimir contra las pretensiones procesales planteadas por el
      actor contraderechos o causales extintivas de las mismas como
      el pago, la compensación, el mutuo disenso, la
      condonación, la transacción extrajudicial " Ej.
      El derecho de retención, excepción de contrato no
      cumplido, excepción de caducidad de plazo, el
      saneamiento.
    2. Excepciones procesales de forma .- Son de clase
      perentoria (persigue destruir el derecho pretendido) y
      dilatoria (persigue expulsar la pretensión del proceso,
      pudiéndose volver a proponer en otro proceso). Ej. El
      demandado sólo puede proponer las siguientes
      excepciones: Incompetencia, Incapacidad del demandante o de su
      representante, Representación defectuosa o insuficiente
      del demandante o del demandado, Oscuridad o ambigüedad en
      el modo de proponer la demanda, Falta de agotamiento de la
      vía administrativa, Falta de legitimidad para obrar del
      demandante o del demandado, Litispendencia, Cosa Juzgada,
      Desistimiento de la pretensión, Conclusión del
      proceso por conciliación o transacción,
      Caducidad, Prescripción extintiva y Convenio
      arbitral.
    3. Defensas Previas .- " Las defensas previas
      constituyen medios procesales a través de las cuales el
      demandado solicita la suspensión del proceso hasta que
      el actor realice la actividad que el derecho sustantivo
      prevé como acto previo al planteamiento de la demanda."
      Ej. El beneficio de inventario como defensa previa que puede
      hacer valer un heredero contra el acreedor del causante, el
      beneficio de excusión como medio de defensa que puede
      hacer valer el fiador contra el acreedor, defensa previa que se
      puede hacer valer contra el tutor o curador en relación
      a la donación, la
      comunicación indubitable al donatario de la revocatoria
      de la donación que se puede hacer valer como defensa
      previa, resolución de pleno de derecho de un contrato
      con prestaciones
      recíprocas.
    1. La actividad probatoria en el proceso ejecutivo
      tiene una cuatro perspectiva

      1. La del Ejecutante, demostrar que existe una
        obligación frente a él mediante un
        título valido, cierto, expreso, exigible y
        liquidable.
      2. La del Ejecutado, busca contradecir dicho
        título acreditando su falsedad, nulidad,
        inexigibilidad, iliquidez, extinción de la
        obligación, excepcionando o proponiendo defensas
        previas.
      3. El Juez, tiene misión de verificar, cotejar,
        clasificar y examinar el título, documento u otro
        medio de prueba que se le ofrezca en el
        proceso.
      4. El Juez de Alzada o de Segunda Instancia,
        quién revisa y vigila los actos del Juez de Primera
        Instancia a pedido de parte o de oficio, de manera que
        exista una verdadero control
        de justicia.
    2. LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCESO
      EJECUTIVO

    En el proceso ejecutivo son admisibles todos los medios
    de prueba previstos por la ley, la jurisprudencia o cuyo
    diligenciamiento ordene el juez.

    Puntualizamos que las pruebas válidas en el
    proceso ejecutivo (declaración de parte, documentos y
    pericia) se aplica a los procesos de :

    1. Ejecución de obligación de dar suma de
      dinero
    2. Ejecución de dar bien mueble
      determinado
    3. Ejecución de obligación de
      hacer
    4. Ejecución de obligación de no
      hacer

    10.1 LA DECLARACIÓN DE PARTE

    La declaración de parte se refiere a actos,
    hechos o información del que la presta o de su
    representado. Su actuación no es inmediata, se ofrece con
    la demanda o en la contestación de la demanda,
    adjuntándose el pliego de preguntas. Admitida y ordenada
    su actuación se inicia la absolución de las
    preguntas contenidas en el pliego presentado, luego el juez es
    quién valora y determina los alcances de la
    declaración de parte

    10.2 LOS DOCUMENTOS

    Nuestro Código Procesal Civil define al
    "documento" y menciona sus clases :

    • Artículo 233 .- Es todo escrito u objeto que
      sirve para acreditar un hecho.
    • Artículo 234.- Son documentos los escritos
      públicos o privados, los impresos, fotocopias,
      facsímil o fax,
      planos, cuadros, dibujos,
      fotografías, radiografías, cintas
      cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de
      microfilm como en la modalidad de soportes
      informáticos, y otras reproducciones de audio o
      video, la
      telemática en general y demás
      objetos que recojan, contengan o representen algún
      hecho, o una actividad humana o su resultado.

    Existen dos figuras que es necesario mencionar
    :

    1. Reconocimiento, tratándose de
      documentos privados, el reconocimiento les otorga autenticidad
      y fuerza probatoria, normalmente cuando se produce la tacha del
      mismo.
    2. La Exhibición, es el mecanismos
      procesal que permite la exhibición del documento que lo
      tiene la parte contraria o un tercero. Cuando son documentos
      públicos y privados, su exhibición debe ser
      ofrecida en la contradicción.

    10. 3 LA PERICIA

    "La pericia es concebida como un medio probatorio para
    incorporar hechos al proceso que con los otros medios probatorios
    no podría hacerse", el juez busca la ayuda especializada
    en alguna ciencia,
    arte, oficio o
    técnica para su mejor resolver. En cuanto a la
    actuación de la prueba pericial esta debe estar
    acompañada por sus anexos pertinentes y su debida motivación, en cuanto a los
    dictámenes se puede emitir

    1. Un solo dictamen si los peritos están de
      acuerdo
    2. Dictámenes separados si hay
      desacuerdo

    El dictamen pericial será explicado en la
    audiencia de pruebas estando sujeto a las observaciones que se
    produzcan pudiendo las partes fundamentar o ampliar los motivos
    de sus observaciones, mediante escrito que debe presentarse en un
    plazo de tres días de realizada la audiencia.
    Excepcionalmente el Juez puede conceder un plazo complementario ,
    las opiniones de los peritos se harán constar en el
    acta.

    Partes: 1, 2

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