La problemática jurídica de la sentencia innecesaria y propuestas de cambio al pensamiento procesal civil
- Introducción a la
problemática procesal y jurídica del proceso
ejecutivo - El proceso ejecutivo, su
naturaleza, sujetos, objeto y finalidad - La tutela, la actividad, la
acción, la demanda y la pretensión
ejecutiva - Las etapas del proceso
ejecutivo - El
proceso ejecutivo, sus características y la sentencia
innecesaria - Las
clases de procesos ejecutivos, autonomía del proceso de
ejecución y una alternativa procesal a los procesos de
ejecución - El
factor temporal en el proceso ejecutivo - Propuestas
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN A LA PROBLEMÁTICA
PROCESAL
Y JURÍDICA DEL PROCESO
EJECUTIVO
La estructura
procesal de cada ordenamiento jurídico varía en
relación a su experiencia judicial, normativa, doctrinaria
, histórica y a los usos y costumbres de cada estado.
La búsqueda de la felicidad, la justicia, la
paz, la tranquilidad, la seguridad, el
orden, el respeto
normativo, la solución de conflictos e
incertidumbres entre otras, son finalidades perseguidas por el
derecho y el proceso. La pluralidad de métodos
dirigidos a reglamentar los caminos o bien denominados "procesos" para
mantener, conservar y proteger la dignidad de
las personas y la institucionalidad de las personas
jurídicas son reglamentados por las unidades
administrativas, judiciales, ejecutivas y
legislativas.
En este mundo globalizado, la tendencia moderna apunta a
la simplificación administrativa, la maximización
de beneficios, la reducción de procesos, plazos y costos, la
creación de nuevas formas de solución de
conflictos, la eliminación de la burocratitis, la
utilización de la tecnología, el
Internet, el
Celular Móvil, etc. los cuales han replanteado las
estructuras
procesales, normativas, jurisdiccionales y administrativas. En
el Estado
Moderno actual se busca generar y consolidar un "estado de
bienestar " basado en la capacidad de interactuar entre
sí, de depender unos de otros, de poder hacer
cosas para los demás y que ellos hagan cosas por ti ,
además de buscar optimizar sus recursos,
maximizando sus beneficios y reduciendo sus costos de
transacción.
Los intereses individuales, colectivos, los
ánimos de generar productividad y
riqueza, de proteger y querer tener lo que por justicia o por
derecho le corresponde, los problemas
intra familiares, los conflictos patrimoniales y personales, la
sucesión, la falta de lealtad, confianza, sinceridad,
ética y
moral siempre han sido y serán fuentes de
conflicto o
incertidumbres que serán aclaradas y solucionadas por las
unidades de justicia o de solución de
conflictos.
Cuando aquel punto de
equilibrio se quiebra, sea
accionando u omitiendo de manera irresponsable, imprudente,
negligente, con la falta de pericia (culpa) o intencionalmente
(dolo), algún hecho u acto de una persona natural o
jurídica (DOLO), contra una o más personas
naturales o jurídicas, es el juez o quién haga las
veces de administrador o
impartidor de justicia quien dará la solución,
mediante sentencia o algún pronunciamiento análogo
en base a la estructura normativa, la casuística, la
doctrina, los usos y costumbres, el criterio juzgador y los
principios
generales del derecho y el proceso.
Ya lo señalaba el Maestro Carnelutti en su
libro Instituciones
del Proceso Civil en su Título Segundo, De las Relaciones
Jurídicas Procesales " El servicio que
el derecho procura al proceso, consiste en ordenar las
actividades de que el proceso de compone, mediante
atribución a cada uno de los agentes de poderes y deberes
que tienden a garantizar su realización. Al rendir
este servicio el derecho no se aparta de las líneas
generales de su función y
su estructura. Lo que amenaza comprometer el desenvolvimiento y
el éxito
del proceso, es, como siempre, el conflicto entre los intereses
de las misma persona o de personas distintas"
La problemática procesal que abordaremos en el
presente trabajo
será "El proceso ejecutivo y la aclaración de la
sentencia innecesaria", una breve y referencial
explicación del proceso ejecutivo será que en ella
se demandan ejecutivamente los actos o documentos que
declaran la tutela de un
derecho y que estos a la vez poseen obligaciones y
efectos ejecutivos de dar, hacer, no hacer y tolerar.
CAPITULO 1
EL PROCESO EJECUTIVO, SU NATURALEZA Y
FINALIDAD
Sobre la naturaleza jurídica del proceso se
postulo que el proceso generaba :- Relaciones Jurídicas – Echeandia,
Chiovenda, Rosenberg, Von Vulgo, Kohler, Rocco,
Calamandrei, Hugo Alsina, Rafael de Pina, Manuel de la
Plaza y muchos otros - Situaciones Jurídicas – Goldschmidt,
Niceto Alcalá – Zamora y Castillo - Institución – Guasp y Viada
Para nosotros, el proceso es un conjuntos
de actos destinados a la obtención de un resultado
final, que en sí genera una pluralidad de relaciones
integradoras, interactivas e interrelacionista que a su vez
crean, regulan, modifican o extinguen diferentes situaciones
de hecho, de derecho o mixtas, generándose la
institucionalidad del proceso, basado en el respeto a la
normatividad, la costumbre, los pronunciamientos de justicia
y el estado de bienestar.- Relaciones Jurídicas – Echeandia,
- LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO Y SU NUEVO
ENFOQUEExiste una variedad de posiciones dogmáticas
sobre la naturaleza jurídica del proceso
ejecutivo.- EL PROCESO EJECUTIVO COMO PROCESO SUMARIO DE
COGNICIÓN O DECLARATIVO
- EL PROCESO EJECUTIVO COMO PROCESO SUMARIO DE
- LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO
EJECUTIVO
El enfoque apunta a lo siguiente :
- Gómez Orbaneja y Herce Quemada, se busca la
creación de un verdadero título de
ejecución - Guasp, es la sentencia quien dará al acto de
voluntad, mérito ejecutivo - Prieto Castro, el titulo para la ejecución
no es el título contractual o privado, sino la
sentencia de remate la cual determina el alcance de la
ejecución y la que consiguientemente, actúa
como título. Es decir, que se ha operado una
novación de títulos o una aceptación del
primitivo, privado o contractual, por una sentencia que
subsigue a la cognición limitada del juez. Por si
mismo, el título garantizado solamente produce el
efecto de legitimar un embargo de bienes
anticipado" - Manuel Sánchez Palacios, juicio ejecutivo es
un juicio especial, sumario y provisional, "lo primero porque
tiene una tramitación propia, lo segundo porque es un
juicio breve en su tramitación y lo último
porque la sentencia que en él recae, durante cierto
tiempo no
produce la excepción de cosa juzgada, ya que puede ser
controvertida en juicio ordinario.
- EL JUICIO EJECUTIVO COMO PROCESO DE
EJECUCIÓN
El enfoque apunta a lo siguiente :
- "Gutiérrez Caviedes, sostenía que el
juicio ejecutivo no es un juicio declarativo de derechos, ya
que su única finalidad es la de hacer efectivos sus
créditos. - Fenech, Carreras, sostienen que el juicio ejecutivo
es un proceso de ejecución. - Serra Domínguez, sostiene que el juicio
ejecutivo es un verdadero proceso de ejecución y que
el título ejecutivo lo constituye el documento que se
acompaña a la demanda"
- EL JUICIO EJECUTIVO COMO PROCESO
MIXTO
El enfoque apunta a lo siguiente :
- Liebman, sostenía que "el juicio ejecutivo
se presenta como un proceso mixto de cognición y
ejecución o, más exactamente como un proceso de
ejecución que contiene una fase de
cognición" - Gutiérrez de Caviedes sostenía que
"lo que se ejecuta es el título contractual que
provocó la ejecución, no la sentencia; esta
tiene un mero carácter verificatorio e instrumental
respecto al título."
- POSICIÓN DE EUGENIA ARIANO
DEHO
"Nuestro proceso ejecutivo es un verdadero proceso de
ejecución y lo es porque un derivado histórico del
processus executivus medieval que nació como
proceso de ejecución y no como proceso de
cognición. Fue una creación de la práctica
justamente para evitar el proceso ordinario solemne y
dispendioso, como corolario de los títulos con
ejecución aparejada (executionem paratam), que
permitían el ingreso a un proceso de ejecución sin
una previa cognición judicial. El hecho de que dentro de
su evolución histórica se haya
permitido la incrustación dentro de su estructura de un
incidente de cognición limitado – la ahora llamada
contradicción – no le priva de su naturaleza
ejecutiva."
e) NUESTRA POSICIÓN
El proceso ejecutivo es un proceso donde se demandan
ejecutivamente los actos, documentos o sentencias de condenan que
tutelan un derecho y que estos a la vez poseen obligaciones y
efectos ejecutivos de dar, hacer, no hacer y tolerar. El proceso
ejecutivo puede ser :
- Vinculante a un proceso en donde se emita
resolución judicial que ha pasado a la autoridad
de cosa juzgada o resolución administrativa que cause
estado, en ambos existe una declaración de
condena. - Independiente, cuando así lo establece la
ley o las
partes en base un documento, título valor u
otro que señale la norma sustantiva o
adjetiva.
3. LA PROBLEMÁTICA JUDICIAL DEL PROCESO
EJECUTIVO
En el Perú, este proceso sea burocratizado en
relación a su falta de accesibilidad rápida,
eficiente, económica, oportuna y certera. Tal es el caso
práctico que, cuando existiendo un proceso de
cognición en donde se pronuncia una sentencia
declarativa de condena, pasa a su ejecutabilidad en un proceso
ejecutivo, el juez emite una resolución denominada
mandato ejecutivo en base a la sentencia declarativa de
condena, trasladando el mismo tenor de dicha sentencia en el
mandato ejecutivo, de no haber contradicción se repite el
mismo el tenor en la sentencia final, habiéndose
entonces pronunciado tres resoluciones sobre el mismo hecho y con
el mismo fallo, ya no generándose burocracia sino
una burocratitis aguda.
El orden sería el siguiente :
- Proceso de Cognición con Sentencia Declarativa
de Condena. Dicha sentencia tiene mérito
ejecutivo. - Se inicia proceso ejecutivo emitiéndose
mandato ejecutivo con el mismo tenor de la sentencia del
proceso de cognición. - Luego, sino existe contradicción se vuelve a
emitir sentencia con el mismo tenor del mandato
ejecutivo. - Conclusión, existe tres pronunciamientos
repetitivos, iguales e innecesarios. - Generando perdida de tiempo, dinero,
insatisfacción de usuarios, carga procesal, gasto en
papel, la posibilidad de "perdidas incidentales o
intencionales" de pruebas.
4. LOS SUJETOS DEL PROCESO EJECUTIVO Y EL "DEBER
SER"
Los Sujetos del Proceso Ejecutivo son :
- El ejecutante, es quien posee la legitimatio ad
causam activa, figura en el título como acreedor,
goza del principio de certeza. - El ejecutado, es quién posee la
legitimatio ad causam pasiva, figura en el
título como deudor, se le irroga una culpabilidad que puede ser
contradicha. - El juez y sus auxiliares jurisdiccionales, son
quienes preparan la intimación, las notificaciones, la
ejecución, el embargo, la sentencia, el remate, el
trance etc.
El "deber ser" apunta al comportamiento
procesal de las partes en cuanto a la verosimilitud de los
documentos o títulos que se presentan ante el juez.
Optemos por hacer, omitir o tolerar determinadas conductas que
mejoren el nivel cívico de
nuestra sociedad y
nuestro poder
judicial.
5. EL OBJETO Y LA FINALIDAD DEL PROCESO
EJECUTIVO
"La Exposición
de Motivos del Código
de Procedimiento
Civiles definía al juicio ejecutivo como aquél que
"tiene por objeto hacer efectivo, breve y coactivamente, el
cumplimiento de obligaciones que constan de título
ejecutivo". El presente Código no define al proceso
ejecutivo, y carece de Exposición de Motivos, solamente
indica cuáles son los títulos
ejecutivos"
El objeto de Proceso Ejecutivo es de dar, hacer, no
hacer o tolerar algo, a favor de aquél, en la forma y
términos previstos por la ley, la jurisprudencia
o la costumbre judicial. Esté último supuesto
"tolerar" apunta a la reversión de situaciones y
relaciones conflictuales entre el acreedor y el deudor, para ir
hacia una alternativa paralela de solución de conflicto
como : la conciliación, la mediación, la
transacción o arbitraje para
que salga del ámbito jurisdiccional y este tenga menor
carga procesal.
En cuanto a la finalidad del Proceso Ejecutivo es
variable, Jaime Guasp y P. Aragoneses hablan de cuatro tipos
fundamentales de procesos de ejecución :
- La ejecución expropiativa, consiste en la
entrega de dinero. - La ejecución satisfactiva, consiste en la
entrega de una cosa distinta al dinero. - La ejecución transformativa, un hacer o
deshacer forzoso. - La ejecución distributiva , reparto de un
patrimonio
entre varios sujetos.
Jaime Guasp y P. Aragoneses concluyen que la finalidad
general y primaria que se persigue es la entrega de cantidad de
dinero o "componer el conflicto de intereses en forma definitiva.
Efectivamente, la mayoría de pretensiones ejecutivas busca
satisfacer una necesidad económica en dinero, en otros las
obligaciones de hacer, de no hacer y proponiendo se añada
la de "tolerar" con los supuestos mencionados líneas
arriba.
6. NUEVAS PERSPECTIVAS Y ENFOQUES HACIA UN CAMBIO AL
PENSAMIENTO PROCESAL
La mecánica procesal latinoamericana es
variable en cuanto a plazos, trámites, nombres,
requisitos, sujetos, finalidades, objeto y formalidades
prescritas por ley. El Jurista Uruguayo Enrique Véscovi
redactor del Código
Procesal Civil Iberoamérica expresa en su libro
Elementos para una teoría
general del proceso civil latinoamericano, publicado por la
Universidad
Nacional Autónoma de México, un
pensamiento unificador y de mejor justicia en los procesos
latinoamericanos partiendo de la teoría general del
proceso, de los principios comunes que rigen en cada país
de iberoamérica y de los orígenes
hispánicos.
"De este modo, el proceso que influyó en los
códigos latinoamericanos, es el romano canónico, a
través de la inspiración de la mayoría de
éstos en la ley de enjuiciamiento civil (de 1855,
más que la de 1881) y la Legislación de Partidas,
en especial la Partida III, del siglo XIII, dedicada a esta rama
del derecho y que responde a la mencionada ideología en la
organización del procedimiento. Dicha Ley de
Enjuiciamiento Civil fue una de las fuentes más
indiscutibles de la mayoría de nuestros códigos.
Los que encontramos en nuestra América, aun anteriores a ella, responden a
la misma orientación, pues lo importante es que derivan de
mismo sistema que
regía desde mucho antes en la península
ibérica.
Por eso, no es de extrañar, que los textos
más antiguos como la "Ley sobre el Modo de Conocer y
Proceder en los Negocios
Contenciosos" de Venezuela
(Gran Colombia) de
1825, como el Código de Procederes de Santa Cruz (Bolivia, 1833)
o el Código de Procedimiento Civil de Venezuela (1836)
respondan a las mismas características, en definitiva
inspiradas en el derecho común (romano- canónico),
traducido en la reglamentación procesal de la Partida III
en el territorio ibérico. La tarea de formular un derecho
procesal civil latinoamericano, entonces se ve facilitada por
el hecho de responder todos los derechos positivos que lo
inspiran a una misma familia de
derecho
comparado." Véscovi expresa que Brasil y Portugal
integran nuestra comunidad
procesal, cosa distinta sucede con Puerto Rico, el
cual integra el Common Law; Haití y Santo Domingo que pese
a ser del Civil Law se rigen por códigos de influencia
napoleónica; Trinidad Tobago, Bahamas, Granada, Jamaica y
Surinam los cuales integran el grupo anglo
– americano del Common Law.
CAPITULO 2
LA
TUTELA, LA ACTIVIDAD, LA ACCIÓN, LA DEMANDA Y LA
PRETENSIÓN EJECUTIVA,
1. LA TUTELA EJECUTIVA
La tutela ejecutiva tiene una triple finalidad
:
- Busca proteger y asegurar los intereses, derechos y
obligaciones del ejecutante - Otorgarle al ejecutado el ejercicio de sus
garantías mínimas de defensa. - Resolver de manera celera, económica y
efectiva el caso.
2. LA ACTIVIDAD EJECUTIVA
La actividad ejecutiva tiene ocho finalidades bien
definidas :
- Perseguir a quien se encuentre obligado por sentencia
de manera extrajudicial, vía notarial, para el
cumplimiento de su obligación. - Perseguir a quien se encuentre obligado por sentencia
de manera extrajudicial, vía presencial, para el
cumplimiento de su obligación. - Iniciar un proceso, vía judicial, para
el cumplimiento de la sentencia. - Iniciar un proceso, vía administrativa,
para el cumplimiento de acto administrativo. - Iniciar un proceso, vía
diplomática, para el cumplimiento de una
recomendación, sentencia, laudo o resolución
internacional. - Aclarar en un proceso ejecutivo la nulidad, falsedad,
extinción de la obligación, inexigibilidad o
iliquidez de la obligación contenida en el título
ejecutivo. - Utilizar los medios de coacción, para
el cumplimiento de la obligación - Utilizar los medios de sustitución,
para que otro cumpla con la obligación.
3. LA ACCIÓN EJECUTIVA
"La acción
sirva para constituir la relación". La acción
ejecutiva tiene cuatro características bien diferenciadas
:
- Se efectiviza para obtener la efectividad de una
sentencia y provocar la iniciación de una segunda etapa.
( Prieto – Castro y Ferrándiz) - Es ejercitada para obtener los actos ejecutivos
necesarios para la ejecución provisional. - Busca iniciar un camino de sanción hacia el
ejecutado - Busca iniciar una camino de satisfacción al
derecho del ejecutante.
Liebman citado por Hinostroza Minguez expresa que "la
acción ejecutiva, lo mismo que la acción general,
de la que es una subespecie, es un derecho subjetivo procesal que
se dirige hacia el Estado, titular de la potestad jurisdiccional
, a fin de que cumpla loa actos en que se exterioriza la
actuación de la sanción : bajo el impulso de la
acción ejecutiva el órgano jurisdiccional pone las
manos en el patrimonio del deudor y provee, con los bienes que se
encuentren, a satisfacer el derecho del acreedor"
4. LA DEMANDA EJECUTIVA COMO HERRAMIENTA DE
DEFENSA
La demanda es el documento "receptáculo" que
contiene la acción, la tutela, la competencia, el
domicilio procesal, la pretensión, la
fundamentación fáctica y jurídica, el o los
títulos ejecutivos o pruebas que lo(s) desvirtúan,
entre otros requisitos de fondo y de forma. El artículo
424 y 425 del Código Procesal Civil establece el contenido
de la demanda y lo que debe acompañarse.
Es necesario y obligatorio acompañar a la demanda
el título ejecutivo para crear el vinculo obligacional de
dar, hacer o no hacer, ya lo reza el adagio latino "Nulla
executio sine titulo".
5. LA PRETENSIÓN EJECUTIVA
La pretensión ejecutiva busca :
- Hacer efectivo una o más obligaciones basadas
en un título ejecutivo que la ley o las partes le hayan
dado esa categoría. - Hacer efectivo una prestación originada o
derivada de una sentencia de carácter judicial o
administrativo. - Dar a conocer de manera pública lo que
pretende recibir para si o para terceros ajenos a la
relación procesal. - Peticiona la tutela ejecutiva para el amparo de
sus intereses, derechos y obligaciones. - Permite dar a conocer "el principio de culpabilidad"
del ejecutado en base a un título o resolución
con mérito ejecutivo. - Señala los bienes ejecutables
- Indica las personas que pueden sustituir al
ejecutado.
6. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA Y
PASIVA
La legitimación en el proceso ejecutivo tiene
dos figuras :
- La legitimación activa, es quien figura como
acreedor en el título - La legitimación pasiva, es quién
figura como deudor o tercero responsable en el
título.
Es importante que la condición de acreedor,
deudor o responsable (aval, fiador, codeudor o responsable
solidario) se encuentre establecida de manera fehaciente, con el
fin de evitar malos ratos, gastos
innecesarios y carga procesal.
7. LA COMPETENCIA Y SUS
CUESTIONAMIENTOS
La competencia es la facultad que tiene una autoridad
(juez o árbitro) para conocer, procesar, juzgar, resolver
y ejecutar la decisión que resuelva el litigio. La
competencia del proceso ejecutivo esta expresado en el
Código Procesal Civil en su artículo 696
:
- El juez de paz letrado es competente para conocer
pretensiones cuya cuantía no sea mayor de cincuenta
unidades de referencia procesal. - Será de competencia del Juez Civil las
pretensiones que superen las cincuenta unidades de referencia
procesal.
Los procesos de ejecución (Art. 34) se someten a
las reglas generales sobre competencia previstas en el
Título II de la Sección Primera del Código
Procesal Civil, salvo disposición distinta de este
Código.
Los cuestionamientos son básicamente :
a) La incompetencia : objetiva (declinatoria,
inhibitoria, declaración oficiosa de incompetencia) y
subjetiva (recusación/ excusación)
b) Los conflictos de competencia o bien llamados por el
Maestro Alzamora Valdez "contienda de competencia" pueden ser :
"positiva, cuando dos jueces pretender asumir el
conocimiento del mismo litigio, y negativa si ambos jueces
pretender ser incompetentes en igual caso"
c) Prorroga de competencia consiste
técnicamente en un acuerdo de los litigantes para que el
juez natural inicial no sea quien juzgue
.
d) Sometimiento al Arbitraje
e) Cuando existe acumulación de procesos por
conexidad y afinidad
Debemos ser exactos y minuciosos al momento de dirigir
la demanda y calcular el monto para que no sea declarada
inadmisible.
CAPITULO 3
LAS
ETAPAS DEL PROCESO EJECUTIVO
1. CLASIFICACIÓN PROCESAL DE LAS ETAPAS DEL
PROCESO EJECUTIVO
El Proceso Ejecutivo desde nuestra perspectiva se divide
y subdivide en las siguientes etapas :
- Medidas Previas, contiene las retenciones, embargos y
toda clase de
medidas cautelares propios de la ejecución. Pudiendo
estas ser levantadas, sustituidas, ampliadas o reducida su
medida. - La Demanda o Petición de Ejecución,
contiene el título, documento o resolución con
mérito ejecutivo. - El Mandato Ejecutivo, contiene la Intimación de
Pago- Cumple voluntariamente su
obligación - Cumple coactivamente su
obligación
- Cumple voluntariamente su
- Citación y Emplazamiento para la
Defensa. - Oposición de Excepciones y otros medios de
defensa - Contestación de las excepciones y otros medios
de defensa - Las Pruebas, solo son admisibles la
declaración de parte, los documentos y la
pericia. - Sentencia
- Cumplimiento o Ejecución de la
Sentencia - Remate
9.1 Pago
- Adjudicación
- Los recursos impugnatorios que proceden contra la
Sentencia, la apelación.
Podetti citado por Hinostroza Minguez expresa que "En
los procesos compulsorios (…) existen etapas normales y
esenciales, normales pero no esenciales y meramente posibles,
vinculadas a la garantía de la defensa y al principio de
la indisponibilidad de ciertos derechos.
Considero trámites normales y esenciales :
1º el requerimiento de pago; 2º la citación y
emplazamiento para la defensa y 3º la sentencia. Puede serlo
para cierta clase de organizaciones,
la preparación o complementación del
título.
Trámites normales, aunque no esenciales, son:
1º las medidas precaucionales (embargo o inhibición);
2º las excepciones; 3º la contestación de las
excepciones; 4º el periodo probatorio; 5º los recursos
contra la sentencia y 6º el cumplimiento o ejecución
de la sentencia.
Trámites simplemente posibles ; 1º los
incidentes en general (sustitución, ampliación,
reducción o levantamiento del embargo; nulidades de
subastas, observaciones a la liquidación); 2º las
ampliaciones a la ejecución; 3º los recursos contra
el auto que deniega la ejecución o que declara
inadmisibles las excepciones y 4º las tercerías de
dominio o de
mejor derecho.
Bajo el punto de vista de la ley ritual, el proceso
compulsorio puede dividirse en cinco etapas; 1º la demanda,
que puede comprender las preparación o
complementación del título; 2º el mandamiento,
que comprende el examen del título por el juez, el
requerimiento de pago y el embargo de bienes 3º el periodo
contencioso, que comprende la citación para defensa, la
discusión, prueba y sentencia de primer grado; 4º los
recursos en contra de la sentencia, su sustanciación y
fallo y 5º el cumplimiento o ejecución de la
sentencia, que a su vez puede adquirir formas diversas y
comprender varias fases"
La construcción de las etapas procesales
tienden a fusionarse, desaparecer, aumentar o reducirse, la
tendencia procesal moderna es a la fusión,
reducción o desaparición de uno o más actos
procesales. El propósito es tener obtener actos procesales
rápidos, eficientes y efectivos para el usuario del
proceso.
2. LA DEMANDA EJECUTIVA
La demanda es el acto que excita y dinamiza la tutela
ejecutiva en un proceso ejecutivo. Nuestro Código Procesal
Civil estipula los requisitos y anexos de la demanda en sus
artículos 424 y 425 :
ARTÍCULO 424.- REQUISITOS DE LA
DEMANDA.-
La demanda se presenta por escrito y
contendrá:
1. La designación del Juez ante quien se
interpone;
2. El nombre, datos de identidad,
dirección domiciliaria y domicilio procesal
del demandante;
3. El nombre y dirección domiciliaria del
representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer
o no comparece por sí mismo;
4. El nombre y dirección domiciliaria del
demandado. Si se ignora esta última, se expresará
esta circunstancia bajo juramento que se entenderá
prestado con la presentación de la demanda;
5. El petitorio, que comprende la determinación
clara y concreta de lo que se pide;
6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos
enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad;
7. La fundamentación jurídica del
petitorio;
8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera
establecerse;
9. La indicación de la vía procedimental
que corresponde a la demanda;
10. Los medios probatorios; y
11. La firma del demandante o de su representante o de
su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo
certificará la huella digital del demandante
analfabeto.
ARTÍCULO 425.- ANEXOS DE LA
DEMANDA.-
A la demanda debe acompañarse:
1. Copia legible del documento de identidad del
demandante y, en su caso, del representante;
2. El documento que contiene el poder para iniciar el
proceso, cuando se actúe por apoderado;
3. La prueba que acredite la representación legal
del demandante, si se trata de personas jurídicas o
naturales que no pueden comparecer por sí
mismas;
4. La prueba de la calidad de
heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de
bienes comunes, albacea o del título con que actúe
el demandante, salvo que tal calidad sea materia del
conflicto de intereses y en el caso del procurador
oficioso;
5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar
su petitorio, indicando con precisión los datos y lo
demás que sea necesario para su actuación. A este
efecto acompañará por separado pliego cerrado de
posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y
pliego abierto especificando los puntos sobre los que
versará el dictamen pericial, de ser el caso; y
6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el
demandante. Si no se dispusiera de alguno de estos, se
describirá su contenido, indicándose con
precisión el lugar en que se encuentran y
solicitándose las medidas pertinentes para su
incorporación al proceso.
7. Copia certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial, en los procesos
judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento
previo.(*)
(*) Inciso incorporado por la Quinta Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26872,
publicada el 13-11-97 y que entrará en vigencia
conjuntamente con dicha ley.
La demanda ejecutiva tiene que ir acompañada del
titulo, para iniciar el camino hacia el pronunciamiento ejecutivo
del juez.
La problemática de la variación de la
cuantía reclamada se sustenta en las obligaciones de
tracto sucesivo o periódicas, tenemos por ejemplo :
los contrato de
locación de servicios,
los contratos de
arrendamiento, los contratos de mutuo, contratos de
compraventa etc. El aumento o reducción esta vinculado
a la obligación documentada en el título en el
cual se fundo la pretensión ejecutiva y se haya
reservado tal derecho, en palabras sencillas, para que genere
la modificación de la cuantía será
necesario exponerla en la demanda y a su vez se HAGA RESERVA
DE ESTE DERECHO, DE ESTA MANERA SE EVITA OTRO PROCESO
INNECESARIO.- LA CUANTÍA Y SUS VARIACIONES EN EL PROCESO
EJECUTIVOSe observan los requisitos de forma y fondo, tanto
de la demanda, como del título. Permite al juez
decidir sobre su procedencia o admisibilidad. Recordemos que
la decisión judicial inicial es provisional, ya que en
la contradicción se puede desvirtuar lo inicialmente
alegado. - CLASIFICACIÓN DE LA DEMANDA
EJECUTIVALos títulos y documentos que tienen
mérito ejecutivo se encuentran regulados en el
artículo 693Artículo 693.- Títulos
ejecutivos.-Se puede promover proceso ejecutivo en mérito
de los siguientes títulos:1. Títulos Valores
que confieran la acción cambiaria, debidamente
protestados o con la constancia de formalidad sustitutoria
del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de
dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley
de la materia; y (**)2. La constancia de inscripción y titularidad
expedida por la Institución de Compensación y
Liquidación de Valores, en el caso de valores
representados por anotación en cuenta, por los
derechos que den lugar al ejercicio de la acción
cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia.
(***)3. Prueba anticipada que contiene un documento
privado reconocido.(*)4. Copia certificada de la Prueba anticipada que
contiene una absolución de posiciones, expresa o
ficta.5. Documento privado que contenga transacción
extrajudicial.6. Documento impago de renta por arrendamiento,
siempre que se acredite instrumentalmente la relación
contractual (****)7. Testimonio de escritura
pública.8. Otros títulos a los que la ley les da
mérito ejecutivo.(*) Numeral vigente conforme a la
modificación establecida por el Artículo 2 de
la Ley Nº 27027, publicada el 27-12-98.(**) Numeral vigente conforme a la Primera
Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287 –
Ley de Títulos Valores, publicada el
19-06-2000.(***) Numeral vigente conforme a la Primera
Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287 –
Ley de Títulos Valores, publicada el
19-06-2000.(****) Numeral modificado por el Artículo
Único de la Ley N° 28125, publicada el
16-12-2003.Si se comprueba que el título anexado no goza
de mérito ejecutivo por las siguientes razones
:- Va contra la ley (se declara la inhabilidad,
destrucción o confiscación del
título) - No reúne los requisitos exigidos por ley,
se puede declarar : inadmisible (Ej. Presento copia simple
del título ejecutivo, debiendo presentarse el
original) o improcedente (Ej. el título ejecutivo es
inexigible) la pretensión ejecutiva.
- Va contra la ley (se declara la inhabilidad,
- CLASIFICACIÓN DEL TÍTULO O DOCUMENTO
CON MÉRITO EJECUTIVOEl auto admisorio es a proceso de cognición
como mandato ejecutivo es a proceso ejecutivo. El contenido
del mandato ejecutivo es la intimación u orden dar,
hacer o no hacer y la autorización para la
intervención de la fuerza
pública en caso de resistencia. La finalidad apunta a las
obligaciones de : dar, hacer o no hacer según nuestro
código procesal civil. El juez tiene los siguientes
pronunciamientos :- Inadmisibilidad. No reviste la formalidad
requerida por ley y se otorga un plazo para la
subsanación del vicio procesal. - Rechaza. Por falta de competencia,
jurisdicción, caducidad de la acción, cuando
no se subsanan los vicios procesales. - Deniega la ejecución. Si el título
ejecutivo no reúne los requisitos
formales,
- Inadmisibilidad. No reviste la formalidad
- EL MANDATO EJECUTIVO, SU CONTENIDO Y
FINALIDAD
Cita hecha por Hinostroza Minguez "A criterio de Nelson
Mora el auto de mandamiento ejecutivo deberá
contener:
- La designación y nombres completos del
demandante ejecutante y del deudor –ejecutado, con la
designación de sus calidades civiles, representantes,
etc. - La orden para que el deudor – ejecutado cumpla
la obligación, sea de pagar una suma de dinero, de dar y
entregar una cosa cierta o bienes de género,
de ejecutar un hecho, de destruir una obra realizada, o, en las
ejecuciones mixtas, de hacer o ejecutar un hecho o entregar un
bien mueble y pagar una suma de dinero. - Fijación del término para que el
demandado cumpla la obligación, esto es, pague o
consigne a órdenes del juzgado la suma de dinero que se
le cobra, presente o entregue el bien mueble, ejecute la obra o
hecho o destruya la obra realizada. - En el auto de mandamiento ejecutivo, igualmente, si
así se ha solicitado, se debe ordenar que el deudor
pague los perjuicios moratorios causados juntos con los
intereses. - La orden de notificación del auto de
mandamiento ejecutivo al demandado. - Orden de traslado de la demanda.
- Las demás disposiciones legales
pertinentes"
- EL MANDATO EJECUTIVO Y SU HOMOLOGACIÓN
RESOLUTIVA AL DE UNA SENTENCIA.
El mandato ejecutivo es una orden judicial o
resolución que se pronuncia sobre la obligación y
efectos de dar, hacer, no hacer y tolerar. Emitido el mandato
ejecutivo y sin haber contradicción alguna se emite una
Sentencia con las mismas consideraciones del mandato ejecutivo
volviendo esta en una "SENTENCIA INNECESARIA", es decir, cuando
no hay contradicción el mandato ejecutivo
automáticamente debiera adquirir la forma de sentencia,
generándose la homologación resolutiva al de una
sentencia.
La naturaleza de la contradicción tiene un
origen constitucional y en varios principios generales del
derecho procesal. El objeto de la contradicción es
"una tutela abstracta por una sentencia justa y legal,
cualquiera sea, y la oportunidad de ser oído en el proceso para el ejercicio
del derecho de defensa en igual de condiciones, facultades y
cargas (…) En cuanto al fin que con él se persigue
es, por una parte, la satisfacción del interés público en la buena
justicia y en la tutela del derecho objetivo
y, por otra parte, la tutela del derecho
constitucional de defensa y de la libertad
individual en sus distintos aspectos"En otras palabras, la contradicción se inicia
una vez se acciona y dinamiza la pretensión dentro del
aparato de administración de justicia, mientras el
objeto se dirige a resolver el conflicto emitiéndose
la sentencia, la finalidad es lograr justicia y bienestar
general a los usuarios del proceso "ejecutivo".Víctor Ticona expresa que "El derecho de
contradicción es de carácter abstracto, porque
no tiene un contenido concreto,
sino a través del ejercicio del derecho de defensa y
del derecho a excepcionar que tiene el demandado; en tal
virtud, puede proponer en un proceso determinado donde hay
sido emplazado, medios de defensa de fondo, como el
pago, la novación, la remisión; medios de
defensa de forma, como la falta de presupuestos procesales o de las condiciones
de la acción (falta de capacidad en el demandante o su
representante, incompetencia, la falta de legitimidad para
obrar etc. ) En el Código, como en muchos
Códigos, se puede excepcionar, aduciendo la falta de
un presupuesto procesal (incompetencia,
incapacidad del actor o de su representante,
representación insuficiente del demandante o del
demandado) o, bien, aduciendo la falta de una
condición de la acción (falta de legitimidad
para obrar, etc.). Finalmente puede ejercer el derecho de
contradicción, cuando el demandado interpone una
defensa previa, como en el caso de alegar el
beneficio de inventario,
el beneficio de excusión, etc, como lo admite el
Art. 455. La interposición de la reconvención,
no importa ejercer el derecho de contradicción en
proceso, sino el ejercicio de derecho de acción por
parte del demandado (Art. 455)- LA CONTRADICCIÓN, SU NATURALEZA, OBJETO Y FIN
EN EL PROCESO EJECUTIVONuestro Código Procesal Civil regula las
causales de contradicción en su Artículo 700.-
El ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer
excepciones o defensas previas, dentro de cinco días
de notificado con el mandato ejecutivo, proponiendo los
medios probatorios. Sólo son admisibles la
declaración de parte, los documentos y la
pericia.La contradicción se podrá fundar
en:1. Inexigibilidad o iliquidez de la
obligación contenida en el título;2. Nulidad formal o falsedad del título
ejecutivo; o, cuando siendo éste un título
valor emitido en forma incompleta hubiere sido completado en
forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este
caso observarse la ley de la materia; (*)3. La extinción de la obligación
exigida; o4. Excepciones y defensas previas.
El Juez debe declarar liminarmente la improcedencia
de la contradicción si ésta se funda en
supuestos distintos a los enumerados. - LAS CAUSALES DE CONTRADICCIÓN EN NUESTRO
CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO - LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS EN LA ETAPA DEL
CONTRADICTORIO
" De acuerdo a nuestro ordenamiento civil y
procesal civil existen tres modalidades para el ejercicio del
derecho de defensa frente a la pretensión procesal
planteada con la demanda : la defensa de fondo, la defensa de
forma y la defensa previa. La primera recibe también la
denominación de excepción sustantiva o
material, la segunda recibe también la
denominación de excepción formal o
procesal.
Pasaremos a dar una breve explicación conceptual
las excepciones y las defensas previas
- Excepciones sustantivas o de fondo .- "Las defensas
de fondo normalmente consisten en negar y/o contradecir las
pretensiones del demandante, esgrimiendo contraderechos o
causales de extinción de la obligación exigida.
En efecto, hay situaciones en las cuales el demandado puede
esgrimir contra las pretensiones procesales planteadas por el
actor contraderechos o causales extintivas de las mismas como
el pago, la compensación, el mutuo disenso, la
condonación, la transacción extrajudicial " Ej.
El derecho de retención, excepción de contrato no
cumplido, excepción de caducidad de plazo, el
saneamiento. - Excepciones procesales de forma .- Son de clase
perentoria (persigue destruir el derecho pretendido) y
dilatoria (persigue expulsar la pretensión del proceso,
pudiéndose volver a proponer en otro proceso). Ej. El
demandado sólo puede proponer las siguientes
excepciones: Incompetencia, Incapacidad del demandante o de su
representante, Representación defectuosa o insuficiente
del demandante o del demandado, Oscuridad o ambigüedad en
el modo de proponer la demanda, Falta de agotamiento de la
vía administrativa, Falta de legitimidad para obrar del
demandante o del demandado, Litispendencia, Cosa Juzgada,
Desistimiento de la pretensión, Conclusión del
proceso por conciliación o transacción,
Caducidad, Prescripción extintiva y Convenio
arbitral. - Defensas Previas .- " Las defensas previas
constituyen medios procesales a través de las cuales el
demandado solicita la suspensión del proceso hasta que
el actor realice la actividad que el derecho sustantivo
prevé como acto previo al planteamiento de la demanda."
Ej. El beneficio de inventario como defensa previa que puede
hacer valer un heredero contra el acreedor del causante, el
beneficio de excusión como medio de defensa que puede
hacer valer el fiador contra el acreedor, defensa previa que se
puede hacer valer contra el tutor o curador en relación
a la donación, la
comunicación indubitable al donatario de la revocatoria
de la donación que se puede hacer valer como defensa
previa, resolución de pleno de derecho de un contrato
con prestaciones
recíprocas.
La actividad probatoria en el proceso ejecutivo
tiene una cuatro perspectiva- La del Ejecutante, demostrar que existe una
obligación frente a él mediante un
título valido, cierto, expreso, exigible y
liquidable. - La del Ejecutado, busca contradecir dicho
título acreditando su falsedad, nulidad,
inexigibilidad, iliquidez, extinción de la
obligación, excepcionando o proponiendo defensas
previas. - El Juez, tiene misión de verificar, cotejar,
clasificar y examinar el título, documento u otro
medio de prueba que se le ofrezca en el
proceso. - El Juez de Alzada o de Segunda Instancia,
quién revisa y vigila los actos del Juez de Primera
Instancia a pedido de parte o de oficio, de manera que
exista una verdadero control
de justicia.
- La del Ejecutante, demostrar que existe una
- LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCESO
EJECUTIVO
En el proceso ejecutivo son admisibles todos los medios
de prueba previstos por la ley, la jurisprudencia o cuyo
diligenciamiento ordene el juez.
Puntualizamos que las pruebas válidas en el
proceso ejecutivo (declaración de parte, documentos y
pericia) se aplica a los procesos de :
- Ejecución de obligación de dar suma de
dinero - Ejecución de dar bien mueble
determinado - Ejecución de obligación de
hacer - Ejecución de obligación de no
hacer
10.1 LA DECLARACIÓN DE PARTE
La declaración de parte se refiere a actos,
hechos o información del que la presta o de su
representado. Su actuación no es inmediata, se ofrece con
la demanda o en la contestación de la demanda,
adjuntándose el pliego de preguntas. Admitida y ordenada
su actuación se inicia la absolución de las
preguntas contenidas en el pliego presentado, luego el juez es
quién valora y determina los alcances de la
declaración de parte
10.2 LOS DOCUMENTOS
Nuestro Código Procesal Civil define al
"documento" y menciona sus clases :
- Artículo 233 .- Es todo escrito u objeto que
sirve para acreditar un hecho. - Artículo 234.- Son documentos los escritos
públicos o privados, los impresos, fotocopias,
facsímil o fax,
planos, cuadros, dibujos,
fotografías, radiografías, cintas
cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de
microfilm como en la modalidad de soportes
informáticos, y otras reproducciones de audio o
video, la
telemática en general y demás
objetos que recojan, contengan o representen algún
hecho, o una actividad humana o su resultado.
Existen dos figuras que es necesario mencionar
:
- Reconocimiento, tratándose de
documentos privados, el reconocimiento les otorga autenticidad
y fuerza probatoria, normalmente cuando se produce la tacha del
mismo. - La Exhibición, es el mecanismos
procesal que permite la exhibición del documento que lo
tiene la parte contraria o un tercero. Cuando son documentos
públicos y privados, su exhibición debe ser
ofrecida en la contradicción.
10. 3 LA PERICIA
"La pericia es concebida como un medio probatorio para
incorporar hechos al proceso que con los otros medios probatorios
no podría hacerse", el juez busca la ayuda especializada
en alguna ciencia,
arte, oficio o
técnica para su mejor resolver. En cuanto a la
actuación de la prueba pericial esta debe estar
acompañada por sus anexos pertinentes y su debida motivación, en cuanto a los
dictámenes se puede emitir
- Un solo dictamen si los peritos están de
acuerdo - Dictámenes separados si hay
desacuerdo
El dictamen pericial será explicado en la
audiencia de pruebas estando sujeto a las observaciones que se
produzcan pudiendo las partes fundamentar o ampliar los motivos
de sus observaciones, mediante escrito que debe presentarse en un
plazo de tres días de realizada la audiencia.
Excepcionalmente el Juez puede conceder un plazo complementario ,
las opiniones de los peritos se harán constar en el
acta.
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