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La problemática jurídica de la sentencia innecesaria y propuestas de cambio al pensamiento procesal civil (página 2)



Partes: 1, 2

  1. LA SENTENCIA

La sentencia es el acto procesal que pone fin al
proceso,
estableciendo en definitiva fundada o infundada la demanda. La
sentencia propiamente dicha puede ser modificada, completada o
ejecutada por el juez competente en virtud de la
contradicción hecha por el ejecutado o tercero legitimado
o las pruebas
expuestas por el ejecutante o tercero legitimado.

12. EL PAGO

Pago, es el medio de extinción de obligaciones
de manera voluntaria, forzada o inducida. " El pago implica e
importa la plena satisfacción del interés
del acreedor. Se trata por consiguiente del "pago –
cumplimiento",
sea cual fuere la obligación y, por
tanto, se trata de un acto que necesariamente supone la
preexistencia de una obligación. El pago entraña la
extinción regular de una obligación, con todos sus
accesorios, con todas sus garantías."

En el proceso ejecutivo se busca satisfacer una
pretensión subjetivamente económica, utilizando la
figura de la novación, Ej. De no satisfacer la entrega de
un bien inmueble, la obligación de hacer o no hacer, estas
se novaran en la obligación de dar suma de dinero.

La liquidación de pago (los intereses, costas y
costos del
proceso) la realiza el secretario del juzgado, la
liquidación es observable. El pago se entrega al o las
personas que participan en el cobro del crédito
por orden de preferencia en su derecho .

13. EJECUCIÓN FORZADA

La figura jurídica de la ejecución forzada
esta vinculada al incumplimiento voluntario o involuntario del
mandato ejecutivo (Ej. P.E. de dar bien mueble determinado, P.E.
de Resoluciones Judiciales, P.E. de Garantías,) o la
sentencia (Ej. Dar Suma de Dinero, P.E. Obligación de No
Hacer). La ejecución forzada se consolida de pleno derecho
con el auto que ordena llevar adelante la
ejecución.

Procedimiento: 1) Se ordena el remate del bien, 2) se
notifica por edictos para que acudan los interesados al remate,
3) se levanta un acta de remate, 4) Se tasa el bien y se remata,
5) De encontrarse desierto, se vuelve a tasar, convocar y
rematar. La ejecución forzada tiene las siguientes formas
:

        
1. Remate; y

        
2. Adjudicación.

La intervención de un acreedor no ejecutante en
la ejecución esta asociada a :

  1. La afectación de un bien sobre el cual tiene
    o va a tener un derecho (de crédito, patrimonial o de
    participación)
  2. Su intervención debe ser antes de la
    ejecución forzada sino solo tendría derecho al
    remanente, si lo hubiere.

La ejecución forzada concluye cuando se paga el
íntegro al ejecutante con el producto del
remate o con la adjudicación, o si antes el ejecutado paga
íntegramente la obligación e intereses exigidos y
las costas y costos del proceso.

13.1 REMATE

El procedimiento
judicial de remate se encuentra regula en el artículo 728
del Código
Procesal Civil y "establece que una vez que quede firme la
resolución judicial que ordena llevar adelante la
ejecución, el juez dispondrá la tasación de
los bienes a ser
rematados. Aprobada la tasación o siendo innecesaria
ésta, el juez convoca a remate, fijando día y hora
y nombrando el funcionario que lo efectuará.

La convocatoria a remate se anuncia en el diario
encargado de la publicación de los avisos judiciales del
lugar del remate por tres días en el caso de bienes
muebles. Sólo entonces, después de finalizado el
proceso de ejecución y una vez rematado el bien, el
acreedor podrá recuperar lo adeudado. Si el monto
resultante del remate no fuera suficiente, el acreedor
deberá dirigirse contra los demás bienes que
conforman el patrimonio del
deudor."

13. 2. ADJUDICACIÓN

"El término adjudicación deriva del verbo
adjudicar que, según la Enciclopedia Jurídica
Omeba, significa asignación o atribución, efectuada
por una autoridad
pública o persona
competente – previo juicio o juzgamiento – a favor de
un sujeto de derecho. Equivale a una acepción general, a
otorgar, conceder, entregar por autoridad pública al mejor
postor o licitador, la posesión o propiedad de
un bien mueble o inmueble, mediante subasta pública. La
adjudicación es el acto de entrega del bien y
consolidación de un derecho. La resolución de
adjudicación del bien genera una orden de entrega del
bien. Cuando se da la adjudicación en pago y el
adjudicatario no deposita el exceso dentro del tercer día
de notificado con la liquidación prevista en el
Artículo 746, la adjudicación queda sin
efecto.

Depositado el exceso, se entregará el bien mueble
al adjudicatario y si se trata de inmueble, expedirá el
auto de adjudicación conforme a lo dispuesto en el
Artículo 739 (Transferencia de inmueble y destino del
dinero obtenido). De darse la concurrencia de adjudicatarios se
procederá solo si hay acuerdo entre ellos.

14. LA IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO
EJECUTIVO

El sustento de la impugnación en el proceso
ejecutivo se basa en :

  1. Los errores in iudicando
  2. Los errores in procedendo
  3. La revisión por un órgano
    jerárquicamente superior, quien puede anular (si
    contiene algún error o vicio que invalida la
    resolución) o revocar (total o
    parcialmente)
  4. Disconformidad con el resultado de la
    sentencia

La impugnación de la sentencia es regulada por el
Artículo 691.- El plazo para interponer apelación
contra la sentencia es de cinco días contado desde
notificada ésta.

En todos los casos en que en este Título se
conceda apelación con efecto suspensivo, es de
aplicación el trámite previsto en el
Artículo 376. Este último trámite
también se aplica a la apelación de la
resolución final.

Si la apelación es concedida sin efecto
suspensivo, tendrá la calidad de
diferida
, siendo de aplicación el Artículo 369
en lo referente a su trámite.

Del análisis del artículo 691 se
desprender tres tipos de apelación con diferentes efectos,
los efectos se encuentran regulados en el Artículo 368
.-

Los Efectos Jurídicos de la Apelación
.-

El recurso de apelación se concede:

  1. Con efecto suspensivo, por lo que la
    eficacia
    de la resolución recurrida queda suspendida hasta la
    notificación de la que ordena se cumpla lo dispuesto
    por el superior.
  2. Sin perjuicio de la suspensión, el Juez que
    expidió la resolución impugnada puede seguir
    conociendo las cuestiones que se tramitan en cuaderno aparte.
    Asimismo, puede, a pedido de parte y en decisión
    debidamente motivada, disponer medidas
    cautelares que eviten que la suspensión produzca
    agravio irreparable.

2. Sin efecto suspensivo, por lo que la eficacia
de la resolución impugnada se mantiene, incluso para el
cumplimiento de ésta.

Al conceder la apelación, el Juez
precisará el efecto en que concede el recurso y si es
diferida, en su caso.

Artículo 369.- Apelación
diferida.-

Además de los casos en que este Código
lo disponga, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede ordenar
que se reserve el trámite de una apelación sin
efecto suspensivo, a fin de que sea resuelta por el superior
conjuntamente con la sentencia u otra resolución que el
Juez señale. La decisión motivada del Juez es
inimpugnable. La falta de apelación de la sentencia o de
la resolución señalada por el Juez determina la
ineficacia de la apelación diferida.

CAPITULO 4

EL
PROCESO EJECUTIVO, SUS CARACTERÍSTICAS Y LA SENTENCIA
INNECESARIA

1. EL ORIGEN HISTÓRICO DE LA SENTENCIA
INNECESARIA

"Uno de los más graves inconvenientes para
la interpretación de este anómalo lo
constituye sin duda la existencia de una sentencia que desde el
Código de 1912 perdió el nombre hispánico de
sentencia de "remate", la cual debe dictarse con o sin
contradicción (Art. 701 CPC). Tal dificultad hermenéutica se atemperaría si es
que siguiendo el modelo del
Código chileno (o también del uruguayo) se hubiera
eliminado la necesidad de dictar sentencia cuando no mediara
contradicción, de esta forma se podría ver
claramente que la contradicción es con relación al
proceso ejecutivo un incidente cognitorio que suspende la marcha
del proceso de ejecución ya iniciado con la demanda y el
mandato ejecutivo, hasta la emisión de la sentencia, pero
no un acto de proceso principal, un acto eventual que no puede
caracterizar ni tipificar todo el proceso.

Eliminada la sentencia cuando no mediare
contradicción se podría ser fácilmente la
unidad del proceso de ejecución desde la demanda hasta la
satisfacción del ejecutante, unidad interrumpida por la
innecesaria sentencia." (subrayado
nuestro)

2. LA CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO
EJECUTIVO

El proceso ejecutivo o denominado por otro sector de la
doctrina "juicio ejecutivo" tiene características
principales y secundarias :

PRINCIPALES :

  1. Se requiere demanda y el título cierto,
    liquido y exigible
  2. Satisfacer la obligación
  3. La Contradicción
  4. Las partes están en situación de
    desigualdad, se parte del principio de culpabilidad del deudor.

SECUNDARIAS :

  1. Proceso Breve (Principio de Celeridad)
  2. Admite diversas alternativas según la
    obligación que se persigue
  3. Paz Social y Justicia
    Eficiente
  4. La cuantía puede ser ampliada o
    reducida

3. EL DOBLE Y TRIPLE PRONUNCIAMIENTO SOBRE
EL MISMO HECHO O ACTO CUANDO NO EXISTE
CONTRADICCIÓN

¿ Cuándo existe doble pronunciamiento?
Cuando no existiendo contradicción se generan dos
pronunciamientos judiciales, el mandato ejecutivo y la
sentencia.

¿ Cuándo existe triple pronunciamiento?
Cuando existiendo una proceso de cognición una primera
sentencia que quiere hacer efectiva en un proceso ejecutivo, esta
es recibida por el juez "ejecutivo", el cual emite mandato
ejecutivo (siendo esta la segunda sentencia, habiéndolo
explicado líneas arriba sobre la homologación) y de
no existir contradicción, se emite una tercera
sentencia.

4. EL PROCESO EJECUTIVO Y LA ACLARACIÓN DE
LA SENTENCIA INNECESARIA

"El juicio ejecutivo es un proceso de ejecución y
los que en él se practican son actos ejecutivos. Acto
ejecutivo es la demanda, con la que se ejercita la
pretensión ejecutiva; acto ejecutivo es el mandato
ejecutivo por el que se intima al ejecutado para que cumpla con
su prestación bajo apercibimiento de iniciarse la
ejecución forzada : acto ejecutivo es el mal denominado
"secuestro
conservativo" (rectius: embargo)por el que se
identifica y delimita la responsabilidad patrimonial del deudor en un
especifico de éste y, por supuesto, todo los demás
actos prísticamente ejecutivos como la realización
forzada de los bienes y pago del acreedor, acto final del proceso
con el cual se satisfacen los intereses del
ejecutante.

El incidente de contradicción y la sentencia, el
primero eventual y la segunda necesaria, son actos que no
deberían formar parte de ningún proceso de
ejecución y que por tradición del derecho
común y su especial recepción española se
han enquistado en nuestro sistema y se
niega a desaparecer, dando lugar que aún hoy esté
latente la pregunta si el proceso ejecutivo es realmente un
proceso de ejecución, cosa que pudo evitarse consagrando
en el nuevo Código Procesal un proceso de ejecución
pura." De lo anteriormente citado queremos manifestar una
posición alterna en cuanto a los siguientes puntos
:

EL TRAMITE DEL PROCESO EJECUTIVO Y LA
ACLARACIÓN DE LA "SENTENCIA INNECESARIA"
1.
-Propuesta la demanda ejecutiva el juez tiene dos opciones al
momento de calificarla :

a ) Si considera admisible , dará trámite
a la demanda expidiendo mandato ejecutivo debidamente
fundamentado.

b) Denegación de la ejecución por no
reunir los requisitos formales.
Articulo 699 señala que " Si el Título ejecutivo no
reúne los requisitos formales, el juez de plano
denegará la ejecución. El auto denegatorio
sólo se notificará al ejecutado si queda consentido
o ejecutoriado." ¿ El demandante podrá apelar la
denegación de la ejecución ? Aunque el
código guarde silencio siempre habrá un limite
impuesto por
la ley. Este
sería el principio del acceso a la tutela
jurisdiccional efectiva, así como la doble instancia y la
revisibilidad de los fallos. Además será necesario
que el demandante renuncie expresamente a interponer medios
impugnatorios o dejar transcurrir los plazos o que no procedan
contra la resolución medios impugnatorios de los ya
resueltos.
2. Emitido el Mandato Ejecutivo el ejecutado tiene tres opciones
:

A ) Contradecir el mandato ejecutivo y proponer
excepciones o defensas previas adjuntando la declaración
de parte, la pericia y documentos o
"actos" que protegen un derecho. No olvidemos que puede
intervenir un coadyuvante, litisconsorte o un tercero
legitimado.

" El art. 700 del Código Procesal Civil no exige
que el escrito de contradicción y el de las excepciones
deban ser uno solo. No se puede distinguir donde la Ley no
distingue" . Además señala que el ejecutado puede
contradecir la ejecución, creemos que por técnica
legal lo más apropiado debe ser "contradecir al mandato
ejecutivo"
La contradicción se puede fundar en :

1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación
contenida en el titulo;
2. Nulidad formal o falsedad del título ejecutivo;
3. La extinción de la obligación exigida; o
4. Excepciones y defensas previas.

B) Cumplir con el mandato ejecutivo. Como hemos
señalado líneas arriba el mandato ejecutivo es una
orden judicial o resolución que se pronuncia sobre la
obligación y efectos de dar, hacer, no hacer y tolerar. En
nuestra legislación se regula la ejecutabilidad de todos
los bienes del deudor con excepción de que algún
bien se haya constituido patrimonio familiar de sociedad
comercial de responsabilidad limitada, terrenos de comunidad
nativas, campesinas, bienes de dominio
público y bienes de servicio
inmediato del estado, el
haber neto de la liquidación de una fundación
etc.

C) Emitido el mandato ejecutivo y sin haber
contradicción alguna se emite una Sentencia con las mismas
consideraciones del mandato ejecutivo volviendo esta en una
"SENTENCIA INNECESARIA"

D ) Callar. No genera rebeldía ni se considera
contradicción. Se admite tácitamente la
obligación contraída con su acreedor.

Se vuelve a emitir una "SENTENCIA INNECESARIA"
que copia el mismo sustento del mandato ejecutivo.

3. – El ejecutante puede solicitar al juez el
aseguramiento de la ejecución en lo que sea pertinente
(Art. 698 CPC). En caso que el ejecutante desconozca la
existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitará
se le requiera para que dentro del quinto día
señale bien libre de gravamen bajo apercibimiento de
presentarse solicitud de su declaración de insolvencia. De
no señalarse bienes suficientes dentro del plazo
concedido, concluirá el proceso ejecutivo, y se
remitirán copias certificadas de los actuados a la
Comisión de Reestructuración Patrimonial del
INDECOPI o a la entidad delegada que fuera competente, la que sin
más trámite declarará la insolvencia del
deudor. (Art.703 CPC). Este último articulo permite a
otras entidades competentes la posibilidad de declarar en
insolvencia al deudor de manera expresa o tácita, tal es
el caso de la Cámara de
Comercio, Empresas
Informantes de Riesgo
INFOCORP, Caja de Valores y
Liquidaciones, Empresas Clasificadoras de Riesgo, el Martillero
etc.

4. La sentencia. "El plazo para expedir sentencia es de
cinco días de realizada la audiencia o de vencido el plazo
para contradecir"
En definitiva, cuando no hay contradicción el mandato
ejecutivo automáticamente debiera adquirir la forma de
sentencia.

5. MAXIMIZACIÓN DE BENEFICIOS Y LA
REDUCCIÓN DE COSTOS EN CUANTO A LA ELIMINACIÓN DE
LA SENTENCIA INNECESARIA

Utilizando el Análisis Económica del
Derecho basémonos en los siguientes Teoremas :

a) "Teorema de Pareto : Se refiere exclusivamente
al grado máximo de eficiencia que
puede ser alcanzado en la sociedad para la asignación, sin
despilfarro, de los recursos escasos
que dispone la sociedad.

Pareto busca establecer cuando una situación es
más eficiente que la anterior y esto generalmente se da
cuando una persona mejora sin empeorar la situación de
otra. El "Optimo de Pareto" establece que el bienestar de un
individuo no
puede aumentar sin disminuir el bienestar de otros miembros de la
sociedad. El Optimo de Pareto, es una situación en donde
todos los recursos existentes han sido distribuidos y usados de
una manera tan adecuada , que ya es imposible pensar en que una
distribución distinta mejoraría la
situación de la sociedad.

A diferencia del "Optimo de Pareto" , el "Criterio de
Pareto" establece que el movimiento de
una situación a otra constituye una mejora del bienestar
social si no se reduce el bienestar individual y si al menos
mejora la situación de un individuo. Criterio que se funda
en que el individuo es el mejor juez de su propio bienestar y que
el bienestar de la sociedad depende del bienestar de los
individuos que lo componen

b) Teorema de Coase :

La teoría
de Coase se fundamenta en los "costos de transacción" y
puede ser formulado de dos maneras diferentes, que en el fondo
expresan exactamente la misma idea.

Coase formula dos teorías:

Primera Teoría:

" Si los costos de transacción son iguales a
cero, no importa la solución legal que se adopte, pues
siempre las partes involucradas, a través de transacciones
en el mercado,
llegarán a la solución más
eficiente".

Es decir, si los costos de transacción son
iguales a cero, el mercado por sus propios mecanismos, tiende a
acercarse a la solución más eficiente.

Es decir, en dicho supuesto no importa la
regulación existente, porque es el mercado ( la libre
voluntad de las las partes) quien nos conducirá a la mejor
alternativa.

Segunda Teoría:

"Si los costos de transacción son
significativamente superiores a cero, si importa la
situación legal que se adopte para llegar a la
solución más eficiente".

En este supuesto, cuando los costos son superiores a
cero si se justifica la existencia de una decisión legal
que simule la solución a la que llegaría el mercado
si los costos fuesen iguales a cero, es decir se busca que la
norma de la solución a la cual las partes hubieran llegado
de no existir costos de transacción."

LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA ELIMINACIÓN
DE LA SENTENCIA INNECESARIA SERÍAN :

Ventajas :
A) Ahorro de
tiempo (Mayor
celeridad y económica procesal)

B) Ahorro de dinero (costos de tramitación,
movilidad, almuerzos, llamadas, pago por asesorías
etc.)

C) Mayor eficiencia de recursos (Menos gasto en la
impresión y en las hojas)

D) Menor stress tanto para
el usuario como para el juez y sus auxiliares

E) Menor carga procesal para el órgano
jurisdiccional
F) Eficacia en el cumplimiento de las obligaciones
G ) La felicidad de los demandantes.

H) Se genera una excelencia en el servicio

I) Se aplica el principio internacional y constitucional
del "tiempo razonable"

J) Se pueden atender al mayor numero de litigantes,
respetándose el principio de igualdad
Desventajas :
A) La posibilidad de "perdidas incidentales o intencionales" de
los mandatos ejecutivos, que llevaría a emitir una y
otra vez mandatos ejecutivos.

CAPITULO 5

LAS
CLASES DE PROCESOS
EJECUTIVOS, AUTONOMÍA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN Y
LA PROPUESTA DE UNIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE
EJECUCIÓN

  1. CARACTERÍSTICAS COMUNES Y DIFERENCIADAS
    EN LOS PROCESOS EJECUTIVOS

Las características comunes que podemos indicar
son :

  1. El título "debe ser" cierto, expreso y
    exigible
  2. Se le otorga un plazo para el cumplimiento de la
    obligación o para su contradicción.
  3. Protección al Acreedor y a su
    crédito.
  4. Protección e identificación de los
    bienes que pueden o deber servir para el cumplimiento de la
    obligación
  5. La contradicción esta presente como
    herramienta de defensa y garantía
    judicial.
  6. La apelación de la sentencia
  7. El uso del mecanismo procesal del
    embargo
  8. Existentes alternativas de solución de
    conflictos
  9. Las obligaciones de hacer o no hacer en caso de no
    poderse realizar, se novan (NOVACIÓN DE
    OBLIGACIÓN) a la obligación de dar suma de
    dinero.
  10. De no cumplirse con la obligación se pasa a
    la ejecución forzada (remate o
    adjudicación)
  11. Se busca la eficacia ejecutiva del mandato
    ejecutivo, del mandato de ejecución y la
    sentencia.
  12. Se establecen multan coercitivas por el
    incumplimiento de la obligación.

En otras palabras se busca juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado como consecuencia de la protección de la tutela
judicial efectiva. No obstante, el carácter general o típico dentro de
estos procesos se traduce en la entrega de una cantidad de dinero
determinada o determinable ( juez / ley) , el cual es, en
definitiva, el desemboque último y definitivo de todas las
medidas judiciales de este carácter.

Las características diferenciadas que podemos
indicar son las siguientes :

  1. Cada proceso tiene una finalidad
    distinta
  2. Los Títulos ejecutivos son resoluciones
    provisionales, los de Ejecución son resoluciones
    judiciales finales.
  3. Cada proceso indica que títulos se ejecuta
    en su propia vía
  4. Los plazos difieren en cuanto a quien los fija : la
    ley, el juez o por acuerdo de las partes.
  1. Es el mecanismo procesal mediante el cual se
    pretende proteger al acreedor y a su crédito ante el
    incumplimiento del deudor en la entrega de dar una suma de
    dinero. Es el proceso general por excelencia de las
    ejecuciones procesales. La inmensa mayoría de las
    pretensiones persiguen un reparo en determinadas o
    determinables cantidades de dinero.

  2. PROCESO DE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN
    DE DAR SUMA DE DINERO

    Si el título ejecutivo contiene una
    obligación de hacer, el proceso se tramita conforme
    a lo dispuesto para la ejecución de
    obligación de dar suma de dinero. El mandato
    ejecutivo contiene la intimación al ejecutado para
    que cumpla con la prestación dentro del plazo fijado
    por el Juez, atendiendo a la naturaleza de la obligación, bajo
    apercibimiento de ser realizada por el tercero que el Juez
    determine, si así fue demandada. En caso de
    incumplimiento, se hará efectivo el
    apercibimiento.

  3. PROCESO DE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN
    DE HACER

    El Título Ejecutivo debe contener una
    obligación de no hacer, el proceso se tramita
    conforme a la Ejecución de Obligación de dar
    suma de dinero. El mandato ejecutivo contiene la
    intimidación al ejecutado para que en el plazo que
    el Juez fije, deshaga lo hecho y, de ser el caso, se
    abstenga de continuar haciéndolo.

  4. PROCESO DE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN
    DE NO HACER

    En los procesos de ejecución de
    resoluciones judiciales se busca ejecutar a pedido de parte
    los siguientes títulos de
    ejecución:

    1. Las resoluciones judiciales firmes;

    2. Los laudos arbítrales firmes;
    y

    3. Los que la ley señale.

    Es aquí donde los clientes
    dicen "HE GANADO EL CASO Y AHORA COMO LO COBRO" . Tenemos
    entonces dos procesos, uno principal o inicial y otro de
    complementación o facultativo, en donde se busca la
    efectividad y eficiencia de los títulos de
    ejecución establecidos en la ley procesal. Por
    técnica procesal se debe cambiar el nombre de
    ejecución de resoluciones judiciales por solo
    "RESOLUCIONES" (laudos, sentencias, actas de
    conciliación, res, administrativas)

  5. PROCESO DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
    JUDICIALES
  6. PROCESO DE EJECUCIÓN DE
    GARANTÍAS

En el proceso de ejecución de garantías
existen tres requisitos básicos para iniciarlo (distintos
a los requisitos exigidos por la ley procesal civil )
:

  1. Que la constitución cumpla con las formalidades
    que la ley prescribe.
  2. Que no exista documento alguno que acredite el
    cumplimiento de la obligación.
  3. "No es necesario adjuntar título valor que
    acredite suma puesta a cobro, pues éste solo propio de
    procesos ejecutivos" (CAS. Nº 233 – 2003 –
    SANTA)

La lentitud y corrupción
del poder judicial,
la informalidad en la constitución de las garantías
y su falta de inscripción en los registros, la
simulación de enajenación del bien y su
persecución casi infinita hace que los demandantes busquen
alternativas extrajudiciales antes de resolver un conflicto por
la vía judicial teniendo un impacto negativo sobre la
eficiencia económica del aparato estatal.

  1. AUTONOMÍA DEL PROCESO DE
    EJECUCIÓN

El proceso de ejecución es autónomo, en
cuanto tiene una finalidad ejecutante o de satisfacción de
una pretensión ejecutiva de lo que :

  1. Creen las partes ( contrato,
    garantías) o;
  2. Juzgue el juez, arbitro, conciliador o autoridad
    administrativa emitiendo su respectivo
    pronunciamiento.
  1. ALTERNATIVA PROCESAL A LOS PROCESOS DE
    EJECUCIÓN

Iniciaremos con la siguiente premisa : los
títulos ejecutivos son resoluciones provisionales y los de
Ejecución son resoluciones finales. Por tanto, tienen
orígenes distintos, caminos procesales distintos pero
finalidades iguales, ya que se busca la ejecutabilidad de los
títulos. ¿ Es necesario mantener dos caminos
procesales distintos o unificarlos, si la finalidad inmediata es
la ejecutabilidad del título sea judicial o extrajudicial?
La alternativa procesal a los procesos ejecución
sería la unificación de los títulos
ejecutivos y de ejecución, la diferencia se encuentra en
los requisitos de fondo y forma de cada uno de ellos.

CAPITULO 6

EL
FACTOR TEMPORAL EN EL PROCESO EJECUTIVO

  1. La noción filosófica del tiempo, tal
    cual expresa el Corán es " Su orden, cuando quiere
    algo, dice solamente: "¡Sea!", y es. (Corán
    36:82) es decir , el tiempo es lo que es según quien
    lo contemple. Siendo esta un investigación jurídica y no
    filosófica, partiremos del concepto
    jurídico del tiempo que nos trae el Maestro Eduardo
    Couture "En el procedimiento el tiempo es algo más
    que oro: es
    justicia. Quien dispone de él tiene en la mano las
    cartas
    del triunfo. Quien no puede esperar, se sabe de antemano
    derrotado" El concepto jurídico del tiempo es aquel
    que siendo enmarcado dentro de un precepto normativo o
    contractual es capaz de crear, regular, extinguir o
    modificar relaciones jurídicas.

  2. CONCEPTO JURÍDICO DEL TIEMPO

    "En el anterior Código de Procedimientos Civiles se había
    confundido el significado de términos con plazos;
    plazo viene a ser el lapso de tiempo que la ley determina
    para la actuación o cumplimiento de los actos
    procesales; en cambio
    "término" viene a ser el momento mismo en el que
    finaliza el plazo."

  3. LOS TÉRMINOS Y PLAZOS
    PROCESALES
  4. EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS EN EL PROCESO
    EJECUTIVO

El computo de plazos se computan desde el día
siguiente al de la notificación de la parte o de tercero.
"En el Derecho Peruano, para el cómputo de los plazos ha
tenido importancia siempre si se tratara de actos procesales a
notificarse a quienes tienen domicilio fuera de la sede del
Juzgado recurrir al "cuadro de términos de la distancia".
Este cuadro rige desde 1986 por Acuerdo de Sala Plena de fecha 30
de enero de 1986, prorrogado por Resolución Administrativa
del Poder Judicial
de 24 de febrero de 1993. En 1996, nuevamente se prorroga
"temporalmente" a fin de que los Presidentes de las Cortes
Superiores del país presenten sus anteproyectos con la
correspondiente Exposición
de Motivos".

Hemos realizado una diferenciación en cuanto a
las reglas de tiempo que se manejan en el Proceso Ejecutivo
:

REGLAS GENERALES :

  1. El principio de economía procesal
    es común a todos los procesos.
  2. El Mandato ejecutivo es apelable sin efecto
    suspensivo. (art. 697)
  3. La apelación contra la sentencia es de
    cinco días contado desde notificada ésta.
    (art. 691) o de vencido el plazo para contradecir. (art.
    702)
  4. El ejecutado puede contradecir la ejecución y
    proponer excepciones o defensas previas, dentro de cinco
    días
    de notificado con el mandato ejecutivo. (art.
    700)
  5. El ejecutado deberá absolver la
    contradicción dentro de tres días
    proponiendo los medios probatorios respectivos. (art.
    701)
  6. El Juez citará a audiencia para dentro de
    diez días de realizada la absolución o sin
    ella expedir sentencia u ordenar llevar adelante la
    ejecución. (art. 701)
  7. Si al expedirse la sentencia en primera instancia el
    ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del
    deudor, solicitará que se le requiera para que dentro
    del quinto día señale uno o más
    bienes libres de gravamen o bienes (art. 703)
  8. Los procesos de : Ejecución de
    obligación de dar bien mueble determinado,
    Ejecución de obligación de hacer y de
    Ejecución de Obligaciones de no hacer, se
    tramitará conforme a lo dispuesto para la
    ejecución de obligación de dar suma de
    dinero.
  9. En los procesos de dar bien mueble determinado, de
    obligación de hacer y de no hacer el mandato ejecutivo
    contiene la intimación al ejecutado para que cumpla con
    la prestación dentro del plazo fijado por el
    Juez.
  10. Transcurrido el plazo sin haberse pagado la
    obligación o declarada infundada la
    contradicción, el Juez, sin trámite previo,
    ordenará el remate de los bienes dados en
    garantía.

REGLAS ESPECIALES :

  1. En el proceso de obligación de hacer,
    designada la persona que va a realizar la obra y determinado su
    costo, sea
    por el presupuesto
    presentado por el ejecutante o por una pericia ordenada por el
    Juez, se proseguirá la ejecución dentro del mismo
    proceso. Tenemos dos observaciones, la primera es
    señalar el tiempo en que se hará la obra u
    determinada actividad; lo segundo es que la ejecución
    será conforme a lo establecido para las obligaciones de
    dar suma de dinero pero no se especifica los alcances en
    cuanto al tiempo
    , el modo de cobrar o de interponer medidas
    cautelares. (Art. 708).
  2. En el proceso de obligación de hacer, cuando
    el título contenga obligación de formalizar un
    documento, el Juez mandará que el ejecutado cumpla su
    obligación dentro del plazo de cinco días.
    (art. 707)
  3. En el proceso de obligación de no hacer el
    mandato ejecutivo contiene la intimación al ejecutado
    para que en el plazo de diez días deshaga lo
    hecho y, de ser el caso, se abstenga de continuar haciendo.
    (art. 711)
  4. En el proceso de ejecución de garantías
    el mandato de ejecución contiene la exigencia al
    ejecutado para que cumpla con su obligación dentro de un
    plazo de tres días (art. 715)
  5. En el proceso de ejecución de garantías
    de suma liquida, la liquidación contenida en el mandato
    de ejecución puede ser observada dentro de tercer
    día, luego de lo cual el Juez resolverá
    aprobándola o no, en decisión debidamente
    fundamentada. (art. 717) . Observemos que el legislador
    generalmente olvida los plazos, en este caso no se expresa el
    tiempo que tiene el juez para resolver.
  6. En el proceso de ejecución de resoluciones
    judiciales y el garantías puede formularse
    contradicción al mandato de ejecución dentro de
    tres días de notificado, sólo si se alega
    el cumplimiento de lo ordenado o la extinción de la
    obligación. De la contradicción se confiere
    traslado por tres días y, con contestación
    o sin ella, se resolverá mandando seguir adelante la
    ejecución o declarando fundada la contradicción.
    La resolución y el auto que la declara fundada la
    contradicción es apelable con efecto
    suspensivo.
  7. En el proceso de ejecución de garantía,
    admitida la demanda, se notificará el mandato de
    ejecución al ejecutado, ordenando que pague la deuda
    dentro de tres días
    , bajo apercibimiento de
    procederse al remate del bien dado en
    garantía

CUESTIONAMIENTOS :

  1. En el proceso de ejecución de
    obligación de dar suma de dinero no expresa el tiempo
    para apelar el auto denegatorio de la ejecución. (art.
    699)
  2. En el Proceso de Ejecución de
    obligación de dar suma de dinero el mandato ejecutivo
    contiene una orden de pago que se expide luego de ser admitida
    la demanda. (art. 697) Observamos que expresa el tiempo que
    tiene el juez para expedir el mandato ejecutivo luego de
    declarar admitida la demanda.
  3. Consentida o firme la resolución que pone fin
    al proceso ejecutivo, el Juez remitirá copias
    certificadas de los actuados a la Comisión de
    Procedimientos Concursales del INDECOPI o a la Comisión
    Delegada que fuera competente, la que, conforme a la Ley de la
    materia,
    procederá a publicar dicho estado, debiendo continuar
    con el trámite legal. Observamos que no se indica el
    plazo para remitir las copias certificadas de los actuados al
    INDECOPI ni el tiempo que tiene este para publicar dicho estado
    de insolvente. ( art. 703) Si después del remate del
    bien dado en garantía, hubiera saldo deudor, éste
    será exigible mediante proceso ejecutivo. Observemos que
    no existe tiempo para iniciar el proceso ejecutivo así
    que donde la ley no distingue no se tiene porque hacer
    distinciones, es decir, se puede iniciar en cualquier momento
    siempre y cuando no deje de ser exigible ni prescrita la
    obligación.
  1. MÍNIMAS EXIGENCIAS TEMPORALES EN EL
    PROCESO EJECUTIVO

La problemática del tiempo en un proceso apunta a
una verdadera ordenación de los actos procesales y a la
exigencia en el cumplimiento de los plazos establecidos sea por
el juez, la ley y las partes.

El tiempo es un elemento que busca dinamizar,
efectivizar y distribuirse en la actividad procesal para lograr
el ideal de justicia como su sentido último. La
mínima exigencia temporal en un proceso ejecutivo busca
:

  1. Lograr una duración razonable en el proceso
    y respetar los principios
    que en el se protegen.
  2. Lograr en un margen temporal adecuado la
    satisfacción jurídica efectiva a los intereses
    de las partes.

Cristina Riba Trepat siguiendo a Jiménez Asenjo
expresa : "Una primera intuición nos indica que, desde un
punto de vista general, el principio de economía procesal
implica : máximas garantías procesales y
máxima satisfacción jurídica; en definitiva,
máxima tutela en el mínimo tiempo
posible"

  1. LOS PRINCIPIO DE AHORRO PROCESAL QUE DEBEN REGIR
    EL PROCESO EJECUTIVO

El tiempo como organizador y regulador de actos, hechos,
relaciones y situaciones jurídicas en un proceso, busca
desenvolver su actuar dentro de los parámetros fijados por
la ley, la jurisprudencia, el juez o las partes. Es decir, se
busca :

  1. La Economía Procesal busca " obtener el mayor
    resultado con el mínimo de empleo de
    actividad procesal" con el menor costo que ello
    implique.
  2. El de Concentración, consiste en reunir todas
    las cuestiones debatidas o el mayor número de ellas para
    ventilarlas y decidirlas en el mínimo de actuaciones y
    providencias. Así, se evita que el proceso se distraiga
    en cuestiones accesorias que impliquen suspensión de la
    actuación principal.
  3. El de Eventualidad: se vincula con la
    preclusión. Consiste en que si en determinada etapa o
    estanco del proceso una parte puede realizar varios actos, debe
    llevarlos a cabo de manera simultánea y no sucesiva,
    esto es, todos en el mismo lapso y no primero uno y luego
    otro.
  4. El de Celeridad: busca cumplir con las etapas
    esenciales y cada una de ellas limitada al término
    perentorio fijado por la norma con la salvedad de los plazos o
    términos adicionales a una determinada etapa, esto es,
    los que se surten como complemento del principal y las
    prórrogas o ampliaciones. Se trata de evitar dilaciones
    innecesarias.
  5. El de Saneamiento: es un filtro de irregularidades,
    desperfectos o informalidades que pueden ser afectadas con las
    nulidad salvo que sean susceptibles de ser convalidadas por la
    parte en cuyo favor se establece.

Se debe entonces buscar :

  1. La "máxima tutela en el mínimo tiempo
    posible"
  2. La "máxima tutela mínima actividad
    procesal"
  3. La "máxima garantía procesal,
    mínimo dispendio económico"

Debemos entonces buscar una máxima
satisfacción procesal al menor costo en el menor tiempo y
con un resultado eficaz y justo.

CONCLUSIONES

  1. La estructura
    procesal de cada ordenamiento jurídico varía en
    relación a su experiencia judicial, normativa,
    doctrinaria , histórica y a los usos y costumbres de
    cada estado.
  2. En este mundo globalizado, la tendencia moderna
    apunta a la simplificación administrativa, la
    maximización de beneficios, la reducción de
    procesos, plazos y costos, la creación de nuevas formas
    de solución de conflictos, la eliminación de la
    burocratitis, la utilización de la tecnología, el Internet, el
    Celular Móvil, etc. los cuales han replanteado las
    estructuras
    procesales, normativas, jurisdiccionales y
    administrativas.
  3. En el Estado
    Moderno actual se busca generar y consolidar un "estado de
    bienestar " basado en la capacidad de interactuar entre
    sí, de depender unos de otros, de poder hacer cosas para
    los demás y que ellos hagan cosas por ti, además
    de buscar optimizar sus recursos, maximizando sus beneficios y
    reduciendo sus costos de transacción.
  4. Para nosotros, el proceso es un conjuntos de
    actos destinados a la obtención de un resultado final,
    que en sí genera una pluralidad de relaciones
    integradoras, interactivas e interrelacionista que a su vez
    crean, regulan, modifican o extinguen diferentes situaciones de
    hecho, de derecho o mixtas, generándose la
    institucionalidad del proceso, basado en el respeto a la
    normatividad, la costumbre, los pronunciamientos de justicia y
    el estado de bienestar.
  5. Sobre la naturaleza jurídica del proceso
    ejecutivo existe una variedad de posiciones dogmáticas
    como que es un proceso sumario de cognición o
    declarativo, un proceso de ejecución, mixto o como lo
    señalamos nosotros : un proceso donde se demandan
    ejecutivamente los actos, documentos o sentencias de condenan
    que tutelan un derecho y que estos a la vez poseen
    obligaciones y efectos ejecutivos de dar, hacer, no hacer y
    tolerar.

    1. Vinculante a un proceso en donde se emita
      resolución judicial que ha pasado a la autoridad de
      cosa juzgada o resolución administrativa que cause
      estado, en ambos existe una declaración de
      condena.
    2. Independiente, cuando así lo establece la
      ley o las partes en base un documento, título valor
      u otro que señale la norma sustantiva o
      adjetiva.
  6. El proceso ejecutivo puede ser :
  7. En el Perú, este proceso sea burocratizado en
    relación a su falta de accesibilidad rápida,
    eficiente, económica, oportuna y certera.
  8. Los sujetos del proceso son el ejecutante, ejecutado,
    el juez y sus auxiliares y los terceros que tengan
    interés en el resultado del proceso.
  9. El objeto de Proceso Ejecutivo es de dar, hacer, no
    hacer o tolerar algo, a favor de aquél, en la forma y
    términos previstos por la ley, la jurisprudencia o la
    costumbre judicial.
  10. La finalidad del proceso ejecutivo es por lo general
    la entrega de dinero teniendo sus variables
    como el cumplimiento de resoluciones o el remate de
    bienes.
  11. La mecánica procesal latinoamericana es
    variable en cuanto a plazos, trámites, nombres,
    requisitos, sujetos, finalidades, objeto y formalidades
    prescritas por ley. En este mundo globalizado el pensamiento
    procesal es a la unificación y a la mejor justicia en
    los procesos latinoamericanos partiendo de la teoría
    general del proceso.
  12. Los orígenes del proceso ejecutivo los tenemos
    en el derecho
    romano canónico, la legislación de partidas,
    la ley de enjuiciamiento civil etc.
  13. La tutela ejecutiva tiene por finalidad : proteger y
    asegurar los intereses, derechos y obligaciones
    del ejecutante, otorgarle al ejecutado el ejercicio de sus
    garantías mínimas de defensa y resolver de manera
    celera, económica y efectiva el caso.
  14. En los procesos ejecutivos de hacer y no hacer se da
    la figura de la "novación" (en dar suma de dinero)
    cuando no se puede realizar la obligación.
  15. En los procesos ejecutivos se busca juzgar y hacer
    ejecutar lo juzgado como consecuencia de la protección
    de la tutela judicial efectiva.
  16. Los procesos ejecutivos cada uno tiene una finalidad
    distinta, se exigen títulos ejecutivos y de
    ejecución, sus plazos difieren.
  17. La característica común en todos los
    procesos es el principio de economía
    procesal.
  18. No en todos los procesos el plazo es fijado por la
    ley sino por el juez o por acuerdo de las partes.
  19. Debemos entender que el tiempo como organizador y
    regulador de actos, hechos, relaciones y situaciones
    jurídicas en un proceso, busca desenvolver su actuar
    dentro de los parámetros fijados por la ley, la
    jurisprudencia, el juez o las partes. Es decir, se busca
    respetar la economía procesal y otros principios que la
    complementan en buscan de la correcta aplicación del
    derecho y la verdadera primacía de la justicia
    social.
  20. El poder judicial debe tener presente que : la
    máxima satisfacción jurídica solo se
    logrará cuando se aplique, distribuya y cumpla bien el
    tiempo.

PROPUESTAS

1. La propuesta apunta a eliminar la sentencia en
el proceso ejecutivo cuando no exista contradicción,
veamos el PRIMER CASO:

  1. Proceso de Cognición con Sentencia Declarativa
    de Condena. Dicha sentencia tiene mérito
    ejecutivo.
  2. Se inicia proceso ejecutivo emitiéndose
    mandato ejecutivo con el mismo tenor de la sentencia del
    proceso de cognición.
  3. Luego, sino existe contradicción se vuelve a
    emitir sentencia con el mismo tenor del mandato
    ejecutivo.

    VEAMOS EL SEGUNDO CASO

    1. En un proceso ejecutivo se emite mandato
      ejecutivo
    2. Luego, sino existe contradicción se vuelve
      a emitir sentencia con el mismo tenor del mandato
      ejecutivo
    3. Conclusión, existe 2 pronunciamientos
      repetitivos
      , iguales e innecesarios.
  4. Conclusión, existe tres pronunciamientos
    repetitivos, iguales e innecesarios.

Generando perdida de tiempo, dinero,
insatisfacción de usuarios, carga procesal, gasto en
papel, la posibilidad de "perdidas incidentales o intencionales"
de pruebas.

Es necesario eliminar esa "SENTENCIA
INNECESARIA
"

LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA ELIMINACIÓN
DE LA SENTENCIA INNECESARIA SERÍAN :

VENTAJAS :

A) Ahorro de tiempo (Mayor celeridad y económica
procesal)

B) Ahorro de dinero (costos de tramitación,
movilidad, almuerzos, llamadas, pago por asesorías
etc.)

C) Mayor eficiencia de recursos (Menos gasto en la
impresión y en las hojas)

D) Menor stress tanto para
el usuario como para el juez y sus auxiliares

E) Menor carga procesal para el órgano
jurisdiccional
F) Eficacia en el cumplimiento de las obligaciones
G ) La felicidad de los demandantes.

H) Se genera una excelencia en el servicio

I) Se aplica el principio internacional y constitucional
del "tiempo razonable"

J) Se pueden atender al mayor numero de litigantes,
respetándose el principio de igualdad
DESVENTAJAS :

A) La posibilidad de "perdidas incidentales o
intencionales" de los mandatos ejecutivos, que llevaría
a emitir una y otra vez mandatos ejecutivos.

2. El Proceso Ejecutivo y en General debe basarse
en los siguientes aforismos que paso a citar :

  1. La "máxima tutela en el mínimo tiempo
    posible"
  2. La "máxima tutela mínima actividad
    procesal"
  3. La "máxima garantía procesal,
    mínimo dispendio económico"

Debemos entonces buscar una máxima
satisfacción procesal al menor costo en el menor tiempo y
con un resultado eficaz y justo.

3. El "deber ser" apunta al comportamiento
procesal de las partes en cuanto a la verosimilitud de los
documentos o títulos que se presentan ante el juez.
Optemos por hacer, omitir o tolerar determinadas conductas que
mejoren el nivel cívico de
nuestra sociedad y nuestro poder judicial.

  1. "Que existe evidente contradicción entre los
    artículos 697 y 701 in fine impidiendo este
    último hacer efectivo el apercibimiento decretado en el
    primero que esta misma contradicción si puede advertir
    en los articulos 705, 707 y 711 y los artículos 704,
    706, 710 y 701 – por lo que nos adherimos a la propuesta del
    Dr. Eder Juárez Jurado en cuanto – "Es necesario
    modificar el articulo 701 in fin del Código Procesal
    Civil, en los siguiente términos.

Sino se formula contradicción el juez
procederá sin más trámite hacer efectivo
el apercibimiento decretado en el art. 697 ordenando levar
adelante la ejecución"

BIBLIOGRAFÍA

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  2. Bonilla, F ( 1973) Código de Procedimientos
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  3. Código de Procedimiento Civil de
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  4. Código de Procedimiento Civil de
    Colombia
  5. Código de Procedimiento Civil de
    Venezuela
  6. Código de Procedimiento Civil de Ecuador
  7. Código de Procedimiento Civil de
    Bolivia
  8. Código de Procesal Civil y Comercial de la
    Provincia Rio Negro – Argentina
  9. Ley de Enjuiciamiento Civil –
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    – CENTRO DE INVESTIGACIONES
    DEL PODER JUDICIAL – PERÚ
  13. Sinópticos de las Clases de Análisis
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    Ciencia Política de la
    Universidad de San Martín de Porres – Dr. Roberto Keil
    Rojas, Tomado el día 16 de Febrero de 2006 de

    http://www.derecho.usmp.edu.pe/8ciclo/Analisis_Economico_Derecho/sinopticos.php

REVISTA :

1. Juárez Jurado, Eder (2004) Proceso
Ejecutivo : Necesidad de modificar su estructura.
En
Revista del
Centro de Educación y Cultura de
la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima.
Año 1 Vol. 1 , Lima, Ed. IMSERJERF

Dedicatoria :

Esta investigación se la dedico a mi Madre la
Dra. M Dra. Magda Haro Ramos, Madre, Amiga, Asesora y Ejemplo en
mi vida, al Dr. Eder Juárez Jurado abogado, juez, jurista
e inspirador de esta tesis, a los
fundadores, integrantes y amigos del Movimiento Cultural Ratio
Iure y Juventud Ahora
por sus ánimos en la realización de esta
pequeña obra y a los jóvenes entusiastas y
emprendedores que buscan mediante la investigación
satisfacer sus deseos de querer mejorar nuestra sociedad con
nuevas alternativas de cambio.

 

 

 

Autor:

Benito Villanueva Haro

Presidente de la Institución Académica –
Cultural Ratio Iure

Consejero de Facultad de la Universidad de San
Martín de Porres

Bachiller en Derecho con la tesis "La Nueva Perspectiva
de la Empresa
Moderna"

Delegado del Instituto de
Investigaciones del Menor en la Facultad de
Derecho y
Ciencia Política de la
Universidad de San Martín de
Porres

Fundador del Movimiento Cultural Ratio Iure

Fundador del Movimiento Cultural Juventud
Ahora

Investigador en temas Empresariales en la Facultad de
Derecho y
Ciencia Política de la Universidad de San
Martín de Porres

Director de la
Revista "Fluxus"

Ha colaborado con diversas revistas jurídicas,
económicas y culturales como la
Revista "La Gaceta", Normas Legales,
Astrolabio, Ilustrados, Librexpresión, IPEC, Juridice,
TecnoIuris, Agroterra, Sappiens, Weblog, Libre
Debate, Derecho y Cambio Social, Portal
Jurídico USMP, Centro de
Medios Independientes, Derecho de
Internet, El Notariado, Estudio Jurídico Torres y Torres
Lara, Revista Internauta de Práctica Jurídica,
Criminalista.net, Management y Negocios,
Emagister, DerechoPenalonLine, Ofdnews, Pórtico Legal, Jus
Navigandi, La Gacetilla, Monografías
entre otros. Actualmente, Presidente de la
Institución Jurídico – Cultural Ratio Iure, ha
participado en la Movilización Social en el

Programa Internacional para la
Erradicación del
Trabajo Infantil IPEC de la OFICINA
INTERNACIONAL DEL TRABAJO) y
ahora realiza trabajos de investigaciones sobre el

Análisis Económico del
Derecho

Tuno de Derecho de la Universidad de San Martín
de Porres

Partes: 1, 2
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