Página anterior | ![]() Volver al principio del trabajo | Página siguiente ![]() |
La sentencia es el acto procesal que pone fin al proceso, estableciendo en definitiva fundada o infundada la demanda. La sentencia propiamente dicha puede ser modificada, completada o ejecutada por el juez competente en virtud de la contradicción hecha por el ejecutado o tercero legitimado o las pruebas expuestas por el ejecutante o tercero legitimado.
12. EL PAGO
Pago, es el medio de extinción de obligaciones de manera voluntaria, forzada o inducida. " El pago implica e importa la plena satisfacción del interés del acreedor. Se trata por consiguiente del "pago – cumplimiento", sea cual fuere la obligación y, por tanto, se trata de un acto que necesariamente supone la preexistencia de una obligación. El pago entraña la extinción regular de una obligación, con todos sus accesorios, con todas sus garantías."
En el proceso ejecutivo se busca satisfacer una pretensión subjetivamente económica, utilizando la figura de la novación, Ej. De no satisfacer la entrega de un bien inmueble, la obligación de hacer o no hacer, estas se novaran en la obligación de dar suma de dinero.
La liquidación de pago (los intereses, costas y costos del proceso) la realiza el secretario del juzgado, la liquidación es observable. El pago se entrega al o las personas que participan en el cobro del crédito por orden de preferencia en su derecho .
13. EJECUCIÓN FORZADA
La figura jurídica de la ejecución forzada esta vinculada al incumplimiento voluntario o involuntario del mandato ejecutivo (Ej. P.E. de dar bien mueble determinado, P.E. de Resoluciones Judiciales, P.E. de Garantías,) o la sentencia (Ej. Dar Suma de Dinero, P.E. Obligación de No Hacer). La ejecución forzada se consolida de pleno derecho con el auto que ordena llevar adelante la ejecución.
Procedimiento: 1) Se ordena el remate del bien, 2) se notifica por edictos para que acudan los interesados al remate, 3) se levanta un acta de remate, 4) Se tasa el bien y se remata, 5) De encontrarse desierto, se vuelve a tasar, convocar y rematar. La ejecución forzada tiene las siguientes formas :
1. Remate; y
2. Adjudicación.
La intervención de un acreedor no ejecutante en la ejecución esta asociada a :
La ejecución forzada concluye cuando se paga el íntegro al ejecutante con el producto del remate o con la adjudicación, o si antes el ejecutado paga íntegramente la obligación e intereses exigidos y las costas y costos del proceso.
13.1 REMATE
El procedimiento judicial de remate se encuentra regula en el artículo 728 del Código Procesal Civil y "establece que una vez que quede firme la resolución judicial que ordena llevar adelante la ejecución, el juez dispondrá la tasación de los bienes a ser rematados. Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el juez convoca a remate, fijando día y hora y nombrando el funcionario que lo efectuará.
La convocatoria a remate se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate por tres días en el caso de bienes muebles. Sólo entonces, después de finalizado el proceso de ejecución y una vez rematado el bien, el acreedor podrá recuperar lo adeudado. Si el monto resultante del remate no fuera suficiente, el acreedor deberá dirigirse contra los demás bienes que conforman el patrimonio del deudor."
13. 2. ADJUDICACIÓN
"El término adjudicación deriva del verbo adjudicar que, según la Enciclopedia Jurídica Omeba, significa asignación o atribución, efectuada por una autoridad pública o persona competente – previo juicio o juzgamiento – a favor de un sujeto de derecho. Equivale a una acepción general, a otorgar, conceder, entregar por autoridad pública al mejor postor o licitador, la posesión o propiedad de un bien mueble o inmueble, mediante subasta pública. La adjudicación es el acto de entrega del bien y consolidación de un derecho. La resolución de adjudicación del bien genera una orden de entrega del bien. Cuando se da la adjudicación en pago y el adjudicatario no deposita el exceso dentro del tercer día de notificado con la liquidación prevista en el Artículo 746, la adjudicación queda sin efecto.
Depositado el exceso, se entregará el bien mueble al adjudicatario y si se trata de inmueble, expedirá el auto de adjudicación conforme a lo dispuesto en el Artículo 739 (Transferencia de inmueble y destino del dinero obtenido). De darse la concurrencia de adjudicatarios se procederá solo si hay acuerdo entre ellos.
14. LA IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO EJECUTIVO
El sustento de la impugnación en el proceso ejecutivo se basa en :
La impugnación de la sentencia es regulada por el Artículo 691.- El plazo para interponer apelación contra la sentencia es de cinco días contado desde notificada ésta.
En todos los casos en que en este Título se conceda apelación con efecto suspensivo, es de aplicación el trámite previsto en el Artículo 376. Este último trámite también se aplica a la apelación de la resolución final.
Si la apelación es concedida sin efecto suspensivo, tendrá la calidad de diferida, siendo de aplicación el Artículo 369 en lo referente a su trámite.
Del análisis del artículo 691 se desprender tres tipos de apelación con diferentes efectos, los efectos se encuentran regulados en el Artículo 368 .-
Los Efectos Jurídicos de la Apelación .-
El recurso de apelación se concede:
2. Sin efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución impugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento de ésta.
Al conceder la apelación, el Juez precisará el efecto en que concede el recurso y si es diferida, en su caso.
Artículo 369.- Apelación diferida.-
Además de los casos en que este Código lo disponga, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede ordenar que se reserve el trámite de una apelación sin efecto suspensivo, a fin de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia u otra resolución que el Juez señale. La decisión motivada del Juez es inimpugnable. La falta de apelación de la sentencia o de la resolución señalada por el Juez determina la ineficacia de la apelación diferida.
CAPITULO 4
EL PROCESO EJECUTIVO, SUS CARACTERÍSTICAS Y LA SENTENCIA INNECESARIA
1. EL ORIGEN HISTÓRICO DE LA SENTENCIA INNECESARIA
"Uno de los más graves inconvenientes para la interpretación de este anómalo lo constituye sin duda la existencia de una sentencia que desde el Código de 1912 perdió el nombre hispánico de sentencia de "remate", la cual debe dictarse con o sin contradicción (Art. 701 CPC). Tal dificultad hermenéutica se atemperaría si es que siguiendo el modelo del Código chileno (o también del uruguayo) se hubiera eliminado la necesidad de dictar sentencia cuando no mediara contradicción, de esta forma se podría ver claramente que la contradicción es con relación al proceso ejecutivo un incidente cognitorio que suspende la marcha del proceso de ejecución ya iniciado con la demanda y el mandato ejecutivo, hasta la emisión de la sentencia, pero no un acto de proceso principal, un acto eventual que no puede caracterizar ni tipificar todo el proceso.
Eliminada la sentencia cuando no mediare contradicción se podría ser fácilmente la unidad del proceso de ejecución desde la demanda hasta la satisfacción del ejecutante, unidad interrumpida por la innecesaria sentencia." (subrayado nuestro)
2. LA CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO EJECUTIVO
El proceso ejecutivo o denominado por otro sector de la doctrina "juicio ejecutivo" tiene características principales y secundarias :
PRINCIPALES :
SECUNDARIAS :
3. EL DOBLE Y TRIPLE PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL MISMO HECHO O ACTO CUANDO NO EXISTE CONTRADICCIÓN
¿ Cuándo existe doble pronunciamiento? Cuando no existiendo contradicción se generan dos pronunciamientos judiciales, el mandato ejecutivo y la sentencia.
¿ Cuándo existe triple pronunciamiento? Cuando existiendo una proceso de cognición una primera sentencia que quiere hacer efectiva en un proceso ejecutivo, esta es recibida por el juez "ejecutivo", el cual emite mandato ejecutivo (siendo esta la segunda sentencia, habiéndolo explicado líneas arriba sobre la homologación) y de no existir contradicción, se emite una tercera sentencia.
4. EL PROCESO EJECUTIVO Y LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA INNECESARIA
"El juicio ejecutivo es un proceso de ejecución y los que en él se practican son actos ejecutivos. Acto ejecutivo es la demanda, con la que se ejercita la pretensión ejecutiva; acto ejecutivo es el mandato ejecutivo por el que se intima al ejecutado para que cumpla con su prestación bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada : acto ejecutivo es el mal denominado "secuestro conservativo" (rectius: embargo)por el que se identifica y delimita la responsabilidad patrimonial del deudor en un especifico de éste y, por supuesto, todo los demás actos prísticamente ejecutivos como la realización forzada de los bienes y pago del acreedor, acto final del proceso con el cual se satisfacen los intereses del ejecutante.
El incidente de contradicción y la sentencia, el primero eventual y la segunda necesaria, son actos que no deberían formar parte de ningún proceso de ejecución y que por tradición del derecho común y su especial recepción española se han enquistado en nuestro sistema y se niega a desaparecer, dando lugar que aún hoy esté latente la pregunta si el proceso ejecutivo es realmente un proceso de ejecución, cosa que pudo evitarse consagrando en el nuevo Código Procesal un proceso de ejecución pura." De lo anteriormente citado queremos manifestar una posición alterna en cuanto a los siguientes puntos :
EL TRAMITE DEL PROCESO EJECUTIVO Y LA
ACLARACIÓN DE LA "SENTENCIA INNECESARIA"
1.
-Propuesta la demanda ejecutiva el juez tiene dos opciones al
momento de calificarla :
a ) Si considera admisible , dará trámite a la demanda expidiendo mandato ejecutivo debidamente fundamentado.
b) Denegación de la ejecución por no
reunir los requisitos formales.
Articulo 699 señala que " Si el Título ejecutivo no
reúne los requisitos formales, el juez de plano
denegará la ejecución. El auto denegatorio
sólo se notificará al ejecutado si queda consentido
o ejecutoriado." ¿ El demandante podrá apelar la
denegación de la ejecución ? Aunque el
código guarde silencio siempre habrá un limite
impuesto por
la ley. Este
sería el principio del acceso a la tutela
jurisdiccional efectiva, así como la doble instancia y la
revisibilidad de los fallos. Además será necesario
que el demandante renuncie expresamente a interponer medios
impugnatorios o dejar transcurrir los plazos o que no procedan
contra la resolución medios impugnatorios de los ya
resueltos.
2. Emitido el Mandato Ejecutivo el ejecutado tiene tres opciones
:
A ) Contradecir el mandato ejecutivo y proponer
excepciones o defensas previas adjuntando la declaración
de parte, la pericia y documentos o
"actos" que protegen un derecho. No olvidemos que puede
intervenir un coadyuvante, litisconsorte o un tercero
legitimado.
" El art. 700 del Código Procesal Civil no exige
que el escrito de contradicción y el de las excepciones
deban ser uno solo. No se puede distinguir donde la Ley no
distingue" . Además señala que el ejecutado puede
contradecir la ejecución, creemos que por técnica
legal lo más apropiado debe ser "contradecir al mandato
ejecutivo"
La contradicción se puede fundar en :
1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación
contenida en el titulo;
2. Nulidad formal o falsedad del título ejecutivo;
3. La extinción de la obligación exigida; o
4. Excepciones y defensas previas.
B) Cumplir con el mandato ejecutivo. Como hemos señalado líneas arriba el mandato ejecutivo es una orden judicial o resolución que se pronuncia sobre la obligación y efectos de dar, hacer, no hacer y tolerar. En nuestra legislación se regula la ejecutabilidad de todos los bienes del deudor con excepción de que algún bien se haya constituido patrimonio familiar de sociedad comercial de responsabilidad limitada, terrenos de comunidad nativas, campesinas, bienes de dominio público y bienes de servicio inmediato del estado, el haber neto de la liquidación de una fundación etc.
C) Emitido el mandato ejecutivo y sin haber contradicción alguna se emite una Sentencia con las mismas consideraciones del mandato ejecutivo volviendo esta en una "SENTENCIA INNECESARIA"
D ) Callar. No genera rebeldía ni se considera contradicción. Se admite tácitamente la obligación contraída con su acreedor.
Se vuelve a emitir una "SENTENCIA INNECESARIA" que copia el mismo sustento del mandato ejecutivo.
3. - El ejecutante puede solicitar al juez el aseguramiento de la ejecución en lo que sea pertinente (Art. 698 CPC). En caso que el ejecutante desconozca la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitará se le requiera para que dentro del quinto día señale bien libre de gravamen bajo apercibimiento de presentarse solicitud de su declaración de insolvencia. De no señalarse bienes suficientes dentro del plazo concedido, concluirá el proceso ejecutivo, y se remitirán copias certificadas de los actuados a la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI o a la entidad delegada que fuera competente, la que sin más trámite declarará la insolvencia del deudor. (Art.703 CPC). Este último articulo permite a otras entidades competentes la posibilidad de declarar en insolvencia al deudor de manera expresa o tácita, tal es el caso de la Cámara de Comercio, Empresas Informantes de Riesgo - INFOCORP, Caja de Valores y Liquidaciones, Empresas Clasificadoras de Riesgo, el Martillero etc.
4. La sentencia. "El plazo para expedir sentencia es de
cinco días de realizada la audiencia o de vencido el plazo
para contradecir"
En definitiva, cuando no hay contradicción el mandato
ejecutivo automáticamente debiera adquirir la forma de
sentencia.
5. MAXIMIZACIÓN DE BENEFICIOS Y LA REDUCCIÓN DE COSTOS EN CUANTO A LA ELIMINACIÓN DE LA SENTENCIA INNECESARIA
Utilizando el Análisis Económica del Derecho basémonos en los siguientes Teoremas :
a) "Teorema de Pareto : Se refiere exclusivamente al grado máximo de eficiencia que puede ser alcanzado en la sociedad para la asignación, sin despilfarro, de los recursos escasos que dispone la sociedad.
Pareto busca establecer cuando una situación es más eficiente que la anterior y esto generalmente se da cuando una persona mejora sin empeorar la situación de otra. El "Optimo de Pareto" establece que el bienestar de un individuo no puede aumentar sin disminuir el bienestar de otros miembros de la sociedad. El Optimo de Pareto, es una situación en donde todos los recursos existentes han sido distribuidos y usados de una manera tan adecuada , que ya es imposible pensar en que una distribución distinta mejoraría la situación de la sociedad.
A diferencia del "Optimo de Pareto" , el "Criterio de Pareto" establece que el movimiento de una situación a otra constituye una mejora del bienestar social si no se reduce el bienestar individual y si al menos mejora la situación de un individuo. Criterio que se funda en que el individuo es el mejor juez de su propio bienestar y que el bienestar de la sociedad depende del bienestar de los individuos que lo componen
b) Teorema de Coase :
La teoría de Coase se fundamenta en los "costos de transacción" y puede ser formulado de dos maneras diferentes, que en el fondo expresan exactamente la misma idea.
Coase formula dos teorías:
Primera Teoría:
" Si los costos de transacción son iguales a cero, no importa la solución legal que se adopte, pues siempre las partes involucradas, a través de transacciones en el mercado, llegarán a la solución más eficiente".
Es decir, si los costos de transacción son iguales a cero, el mercado por sus propios mecanismos, tiende a acercarse a la solución más eficiente.
Es decir, en dicho supuesto no importa la regulación existente, porque es el mercado ( la libre voluntad de las las partes) quien nos conducirá a la mejor alternativa.
Segunda Teoría:
"Si los costos de transacción son significativamente superiores a cero, si importa la situación legal que se adopte para llegar a la solución más eficiente".
En este supuesto, cuando los costos son superiores a cero si se justifica la existencia de una decisión legal que simule la solución a la que llegaría el mercado si los costos fuesen iguales a cero, es decir se busca que la norma de la solución a la cual las partes hubieran llegado de no existir costos de transacción."
LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA ELIMINACIÓN DE LA SENTENCIA INNECESARIA SERÍAN :
Ventajas :
A) Ahorro de
tiempo (Mayor
celeridad y económica procesal)
B) Ahorro de dinero (costos de tramitación, movilidad, almuerzos, llamadas, pago por asesorías etc.)
C) Mayor eficiencia de recursos (Menos gasto en la impresión y en las hojas)
D) Menor stress tanto para el usuario como para el juez y sus auxiliares
E) Menor carga procesal para el órgano
jurisdiccional
F) Eficacia en el cumplimiento de las obligaciones
G ) La felicidad de los demandantes.
H) Se genera una excelencia en el servicio
I) Se aplica el principio internacional y constitucional del "tiempo razonable"
J) Se pueden atender al mayor numero de litigantes,
respetándose el principio de igualdad
Desventajas :
A) La posibilidad de "perdidas incidentales o intencionales" de
los mandatos ejecutivos, que llevaría a emitir una y
otra vez mandatos ejecutivos.
CAPITULO 5
LAS CLASES DE PROCESOS EJECUTIVOS, AUTONOMÍA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN Y LA PROPUESTA DE UNIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN
Las características comunes que podemos indicar son :
En otras palabras se busca juzgar y hacer ejecutar lo juzgado como consecuencia de la protección de la tutela judicial efectiva. No obstante, el carácter general o típico dentro de estos procesos se traduce en la entrega de una cantidad de dinero determinada o determinable ( juez / ley) , el cual es, en definitiva, el desemboque último y definitivo de todas las medidas judiciales de este carácter.
Las características diferenciadas que podemos indicar son las siguientes :
Es el mecanismo procesal mediante el cual se pretende proteger al acreedor y a su crédito ante el incumplimiento del deudor en la entrega de dar una suma de dinero. Es el proceso general por excelencia de las ejecuciones procesales. La inmensa mayoría de las pretensiones persiguen un reparo en determinadas o determinables cantidades de dinero.
Si el título ejecutivo contiene una obligación de hacer, el proceso se tramita conforme a lo dispuesto para la ejecución de obligación de dar suma de dinero. El mandato ejecutivo contiene la intimación al ejecutado para que cumpla con la prestación dentro del plazo fijado por el Juez, atendiendo a la naturaleza de la obligación, bajo apercibimiento de ser realizada por el tercero que el Juez determine, si así fue demandada. En caso de incumplimiento, se hará efectivo el apercibimiento.
El Título Ejecutivo debe contener una obligación de no hacer, el proceso se tramita conforme a la Ejecución de Obligación de dar suma de dinero. El mandato ejecutivo contiene la intimidación al ejecutado para que en el plazo que el Juez fije, deshaga lo hecho y, de ser el caso, se abstenga de continuar haciéndolo.
En los procesos de ejecución de resoluciones judiciales se busca ejecutar a pedido de parte los siguientes títulos de ejecución:
1. Las resoluciones judiciales firmes;
2. Los laudos arbítrales firmes; y
3. Los que la ley señale.
Es aquí donde los clientes dicen "HE GANADO EL CASO Y AHORA COMO LO COBRO" . Tenemos entonces dos procesos, uno principal o inicial y otro de complementación o facultativo, en donde se busca la efectividad y eficiencia de los títulos de ejecución establecidos en la ley procesal. Por técnica procesal se debe cambiar el nombre de ejecución de resoluciones judiciales por solo "RESOLUCIONES" (laudos, sentencias, actas de conciliación, res, administrativas)
En el proceso de ejecución de garantías existen tres requisitos básicos para iniciarlo (distintos a los requisitos exigidos por la ley procesal civil ) :
La lentitud y corrupción del poder judicial, la informalidad en la constitución de las garantías y su falta de inscripción en los registros, la simulación de enajenación del bien y su persecución casi infinita hace que los demandantes busquen alternativas extrajudiciales antes de resolver un conflicto por la vía judicial teniendo un impacto negativo sobre la eficiencia económica del aparato estatal.
El proceso de ejecución es autónomo, en cuanto tiene una finalidad ejecutante o de satisfacción de una pretensión ejecutiva de lo que :
Iniciaremos con la siguiente premisa : los títulos ejecutivos son resoluciones provisionales y los de Ejecución son resoluciones finales. Por tanto, tienen orígenes distintos, caminos procesales distintos pero finalidades iguales, ya que se busca la ejecutabilidad de los títulos. ¿ Es necesario mantener dos caminos procesales distintos o unificarlos, si la finalidad inmediata es la ejecutabilidad del título sea judicial o extrajudicial? La alternativa procesal a los procesos ejecución sería la unificación de los títulos ejecutivos y de ejecución, la diferencia se encuentra en los requisitos de fondo y forma de cada uno de ellos.
CAPITULO 6
EL FACTOR TEMPORAL EN EL PROCESO EJECUTIVO
La noción filosófica del tiempo, tal cual expresa el Corán es " Su orden, cuando quiere algo, dice solamente: "¡Sea!", y es. (Corán 36:82) es decir , el tiempo es lo que es según quien lo contemple. Siendo esta un investigación jurídica y no filosófica, partiremos del concepto jurídico del tiempo que nos trae el Maestro Eduardo Couture "En el procedimiento el tiempo es algo más que oro: es justicia. Quien dispone de él tiene en la mano las cartas del triunfo. Quien no puede esperar, se sabe de antemano derrotado" El concepto jurídico del tiempo es aquel que siendo enmarcado dentro de un precepto normativo o contractual es capaz de crear, regular, extinguir o modificar relaciones jurídicas.
"En el anterior Código de Procedimientos Civiles se había confundido el significado de términos con plazos; plazo viene a ser el lapso de tiempo que la ley determina para la actuación o cumplimiento de los actos procesales; en cambio "término" viene a ser el momento mismo en el que finaliza el plazo."
El computo de plazos se computan desde el día siguiente al de la notificación de la parte o de tercero. "En el Derecho Peruano, para el cómputo de los plazos ha tenido importancia siempre si se tratara de actos procesales a notificarse a quienes tienen domicilio fuera de la sede del Juzgado recurrir al "cuadro de términos de la distancia". Este cuadro rige desde 1986 por Acuerdo de Sala Plena de fecha 30 de enero de 1986, prorrogado por Resolución Administrativa del Poder Judicial de 24 de febrero de 1993. En 1996, nuevamente se prorroga "temporalmente" a fin de que los Presidentes de las Cortes Superiores del país presenten sus anteproyectos con la correspondiente Exposición de Motivos".
Hemos realizado una diferenciación en cuanto a las reglas de tiempo que se manejan en el Proceso Ejecutivo :
REGLAS GENERALES :
REGLAS ESPECIALES :
CUESTIONAMIENTOS :
La problemática del tiempo en un proceso apunta a una verdadera ordenación de los actos procesales y a la exigencia en el cumplimiento de los plazos establecidos sea por el juez, la ley y las partes.
El tiempo es un elemento que busca dinamizar, efectivizar y distribuirse en la actividad procesal para lograr el ideal de justicia como su sentido último. La mínima exigencia temporal en un proceso ejecutivo busca :
Cristina Riba Trepat siguiendo a Jiménez Asenjo expresa : "Una primera intuición nos indica que, desde un punto de vista general, el principio de economía procesal implica : máximas garantías procesales y máxima satisfacción jurídica; en definitiva, máxima tutela en el mínimo tiempo posible"
El tiempo como organizador y regulador de actos, hechos, relaciones y situaciones jurídicas en un proceso, busca desenvolver su actuar dentro de los parámetros fijados por la ley, la jurisprudencia, el juez o las partes. Es decir, se busca :
Se debe entonces buscar :
Debemos entonces buscar una máxima satisfacción procesal al menor costo en el menor tiempo y con un resultado eficaz y justo.
1. La propuesta apunta a eliminar la sentencia en el proceso ejecutivo cuando no exista contradicción, veamos el PRIMER CASO:
VEAMOS EL SEGUNDO CASO
Generando perdida de tiempo, dinero, insatisfacción de usuarios, carga procesal, gasto en papel, la posibilidad de "perdidas incidentales o intencionales" de pruebas.
Es necesario eliminar esa "SENTENCIA INNECESARIA"
LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA ELIMINACIÓN DE LA SENTENCIA INNECESARIA SERÍAN :
VENTAJAS :
A) Ahorro de tiempo (Mayor celeridad y económica procesal)
B) Ahorro de dinero (costos de tramitación, movilidad, almuerzos, llamadas, pago por asesorías etc.)
C) Mayor eficiencia de recursos (Menos gasto en la impresión y en las hojas)
D) Menor stress tanto para el usuario como para el juez y sus auxiliares
E) Menor carga procesal para el órgano
jurisdiccional
F) Eficacia en el cumplimiento de las obligaciones
G ) La felicidad de los demandantes.
H) Se genera una excelencia en el servicio
I) Se aplica el principio internacional y constitucional del "tiempo razonable"
J) Se pueden atender al mayor numero de litigantes,
respetándose el principio de igualdad
DESVENTAJAS :
A) La posibilidad de "perdidas incidentales o intencionales" de los mandatos ejecutivos, que llevaría a emitir una y otra vez mandatos ejecutivos.
2. El Proceso Ejecutivo y en General debe basarse en los siguientes aforismos que paso a citar :
Debemos entonces buscar una máxima satisfacción procesal al menor costo en el menor tiempo y con un resultado eficaz y justo.
3. El "deber ser" apunta al comportamiento procesal de las partes en cuanto a la verosimilitud de los documentos o títulos que se presentan ante el juez. Optemos por hacer, omitir o tolerar determinadas conductas que mejoren el nivel cívico de nuestra sociedad y nuestro poder judicial.
Sino se formula contradicción el juez procederá sin más trámite hacer efectivo el apercibimiento decretado en el art. 697 ordenando levar adelante la ejecución"
C) NORMAS LEGALES:
Paginas Web :
REVISTA :
1. Juárez Jurado, Eder (2004) Proceso Ejecutivo : Necesidad de modificar su estructura. En Revista del Centro de Educación y Cultura de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima. Año 1 Vol. 1 , Lima, Ed. IMSERJERF
Dedicatoria :
Esta investigación se la dedico a mi Madre la Dra. M Dra. Magda Haro Ramos, Madre, Amiga, Asesora y Ejemplo en mi vida, al Dr. Eder Juárez Jurado abogado, juez, jurista e inspirador de esta tesis, a los fundadores, integrantes y amigos del Movimiento Cultural Ratio Iure y Juventud Ahora por sus ánimos en la realización de esta pequeña obra y a los jóvenes entusiastas y emprendedores que buscan mediante la investigación satisfacer sus deseos de querer mejorar nuestra sociedad con nuevas alternativas de cambio.
Autor:
Benito Villanueva Haro

Presidente de la Institución Académica - Cultural Ratio Iure
Consejero de Facultad de la Universidad de San Martín de Porres
Bachiller en Derecho con la tesis "La Nueva Perspectiva de la Empresa Moderna"
Delegado del Instituto de Investigaciones del Menor en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres
Fundador del Movimiento Cultural Ratio Iure
Fundador del Movimiento Cultural Juventud Ahora
Investigador en temas Empresariales en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres
Director de la Revista "Fluxus"
Ha colaborado con diversas revistas jurídicas, económicas y culturales como la Revista "La Gaceta", Normas Legales, Astrolabio, Ilustrados, Librexpresión, IPEC, Juridice, TecnoIuris, Agroterra, Sappiens, Weblog, Libre Debate, Derecho y Cambio Social, Portal Jurídico USMP, Centro de Medios Independientes, Derecho de Internet, El Notariado, Estudio Jurídico Torres y Torres Lara, Revista Internauta de Práctica Jurídica, Criminalista.net, Management y Negocios, Emagister, DerechoPenalonLine, Ofdnews, Pórtico Legal, Jus Navigandi, La Gacetilla, Monografías entre otros. Actualmente, Presidente de la Institución Jurídico - Cultural Ratio Iure, ha participado en la Movilización Social en el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil IPEC de la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO) y ahora realiza trabajos de investigaciones sobre el Análisis Económico del Derecho
Tuno de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres
Página anterior | ![]() Volver al principio del trabajo | Página siguiente ![]() |
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Derecho |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.
Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com
|
|