Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

De los servicios públicos



    1. De las consideraciones
      generales
    2. De los caracteres
      fundamentales
    3. De la parte
      económica
    4. De la clasificación de
      los servicios públicos
    5. De el administrado y el
      usuario en su relación con el servicio
      público
    6. De la creación,
      organización, modificación y supresión de
      los servicios públicos
    7. De los sistemas de
      prestación de los servicios
      públicos
    8. De un caso en
      particular
    9. Bibliografía

    1- DE LAS
    CONSIDERACIONES GENERALES

    Si bien la noción de servicios
    públicos es tan amplia que permite tener tantas
    definiciones como autores que traten el tema, en el presente
    trabajo
    trataremos de ahondar en un definición en particular, la
    cual expresa que el servicio
    publico es una parte de la actividad de la
    administración publica. Dentro de esta
    definición nos encontramos con dos tipos de concepciones,
    la orgánica por una parte y la funcional por
    otra.

    Con referencia a la primera, teoría
    orgánica, define a los servicios públicos a
    través de los órganos o entes que integran la
    administración de un Estado, o sea,
    se define como el aparato administrativo del servicio y el
    organismo que lo dirige. En tanto que la teoría funcional,
    se basa en la actividad que desarrolla la administración, o sea, centraliza su
    enfoque en la actividad de la administración.-

    De ambos enfoques, prevalece la segunda, la
    teoría funcional, sustentada en que para que exista un
    servicio publico debe existir alguna actividad de la
    administración, o en algunos de los supuestos, de los
    particulares, quienes realizan un servicio publico bajo la forma
    de concesión. Cabe aclarar que como veremos mas adelante
    cabe la posibilidad de servicios públicos, de carácter impropio, que son prestados por
    particulares bajo la reglamentación del
    Estado.-

    Prosiguiendo con la definición antes mencionada,
    el servicio publico comprende tanto actividades de la
    administración publica en lo jurídico como
    así también en lo económico social. De esta
    forma la noción de servicios públicos comprende
    como dijimos anteriormente cierta actividad de la
    administración publica dirigida a satisfacer el interés
    publico, o sea, representa una actividad material y
    técnica puesta a disposición de los particulares
    para ayudarlos a la realización de sus
    finalidades.-

    Con lo expuesto, podemos decir que la noción
    conceptual de servicio publico es la prestación que
    efectúa la administración en forma directa o
    indirecta par satisfacer una necesidad de interés general.
    A partir de esto podemos decir que los elementos del servicio
    publico son : 1) Prestación de la administración;
    2) en forma directa o indirecta; 3) Satisfacción de una
    necesidad de interés general; 4) Titularidad
    intransferible del Estado. A continuación analizaremos
    estos puntos:

    1)- Prestación: debe ser dirigida directa o
    indirectamente a personas que puedan ser individualizadas. El
    común denominador es el de servir al publico. O sea,
    tiene por objeto proporcionar utilidad
    asistencial o de orden económico a los particulares debe
    tratarse de una prestación en naturaleza y
    no de prestación pecuniaria, o sea, prestación de
    actividades o de bienes, ya
    que estos sirven a la satisfacción directa e inmediata
    de las necesidades individuales de importancia colectiva, que
    tienen en vista el interés publico.-

    2)- Directa o Indirecta: Si se hace en forma directa
    es la propia administración la que realiza la
    prestación. Si se hace en forma indirecta, la
    prestación se lleva a cabo a través de los
    administrados.-

    3)- El servicio debe satisfacer una necesidad de
    interés general: este interés general no es el
    interés de la administración, es la suma de total
    de los interés individuales coincidentes. De esto
    resulta que el servicio publico se presta para proveer a un
    interés general pero este solamente puede ser cubierto
    mediante la satisfacción de una seria de intereses
    particulares, de los cuales el interés publico es el
    resultante.-

    4)- Titularidad del servicio publico: todo servicio
    publico tiene la característica de hallarse sujeto a la
    titularidad del Estado, la cual es insusceptible de enajenación o modificación, lo
    único delegable es la ejecutabilidad del
    mismo.-

    En cuanto a la determinación de los servicios
    públicos podemos decir que una actividad constituye o no
    un servicio como tal dependiendo de una ley. La misma di
    dice expresamente que esa actividad constituye un servicio
    publico no cabe duda de su naturaleza como tal.-

    2- DE LOS
    CARACTERES FUNDAMENTALES:

    La doctrina establece cuatro tipos de caracteres
    fundamentales de los servicios públicos a saber:
    Continuidad, Regularidad, Uniformidad o Igualdad,
    Generalidad y Obligatoriedad.-

    2-1- Continuidad

    Este elemento esencial en los servios públicos
    hace referencia a la que prestación del servicio por
    ninguna causa debe ser interrumpida. Esta característica
    hace a la eficiencia de la
    prestación.

    La continuidad se asegura de diversas formas como ser:
    a)no paralización por ningún medio de las
    actividades, o sea exclusión de la huelga y de
    los paros patronales; b) con la teoría de la
    imprevisión, ningún tipo de trastorno
    económico es fuente valida para impedir la
    prestación; c) los bienes afectados a la prestación
    del servicio no pueden ser objeto de ejecución forzosa, o
    sea son inembargables; d) con respecto a los servicios
    públicos que se prestan mediante concesión, la
    ejecución directa por parte de la administración
    tiende la continuar el precepto de la continuidad; e) en caso de
    quiebra del
    concesionario la prestación no se interrumpe, debe
    continuar a cargo del sindico.-

    Sin embargo la Continuidad no siempre es de
    carácter absoluto, en algunas ocasiones es relativa,
    dependiendo de la índole de la necesidad a que se refiere
    el servicio. Ahora bien, en ambos casos la continuidad debe
    cumplirse, porque de esta depende la índole de la
    necesidad a satisfacer, lo que se busca es que siempre que exista
    la necesidad, o tan pronto esta aparezca, el servicio publico sea
    prestado de inmediato.-

    Retomando las características del concepto de
    continuidad enunciado en las líneas precedentes nos
    detendremos en lo referente a la "prohibición de huelga o
    bien de los paros patronales" podemos decir que afectan de forma
    directa a la continuidad y por ende a su eficacia, por
    esto la doctrina auspicia la prohibición del derecho a
    huelga.

    No obstante a esto, la disposición del Art. 14
    bis de la Constitución Nacional que reconoce tal
    derecho, no es absoluto, por esto la exclusión de tal
    derecho en lo que hace a servicios públicos se impone por
    lógica
    consecuencia del sistema
    jurídico imperante en materia de
    servicios públicos. Así mismo existe un decreto del
    Poder
    Ejecutivo que excluye la licitud de la huelga

    Este principio deviene de que son afectados los
    intereses de terceros en el caso de una paralización de un
    servicio publico. La intervención del Estado en este
    área procede del Art. 19 de la Constitución
    Nacional: "las acciones
    privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el
    orden y a la moral
    publica, ni perjudiquen a un tercero, están exentas de la
    autoridad de
    los magistrados": y al revez, las acciones privadas de los
    hombres, que de algún modo ofendan al orden y la moral publica,
    o perjudiquen a un tercero no están exentas de la
    autoridad de los magistrados y por consiguiente caen bajo de
    ella"

    2-2- Regularidad

    El servicio publico debe prestarse de forma regular. O
    sea debe ser prestado de conformidad a las reglas, normas o
    condiciones preestablecidas, manteniendo un ritmo. Esto no quita
    la posibilidad, a la administración, de que en un momento
    modifique su organización. Ahora bien el servicio
    publico puede ser continuo y así mismo no cumplir con la
    regularidad.

    2-3- Uniformidad o Igualdad

    La uniformidad o igualdad significa que todos los
    habitantes tiene derecho a exigir y recibir el servicio en
    igualdad de condiciones. La expresada igualdad de trato que debe
    dárseles a los habitantes en la utilización de un
    servicio publico es un corolario del principio fundamental de
    igualdad ante ley. Sin embargo esto no impide que se establezcan
    diversas categorías de usuarios manteniéndose en
    estricta igualdad a todos los que están en la misma
    situación.-

    2-4- Generalidad

    Esta es otra de las características fundamentales
    del servicio publico, esta ataña a que todos los
    habitantes tiene derecho a usar los servicios públicos, de
    acuerdo a las normas que rigen a estos. Para que el usuario pueda
    utilizar el servicio no es necesario un acto del Estado, bastando
    con una manifestación de voluntad del mismo.-

    2-5- Obligatoriedad

    Esta ultima característica podríamos
    afirmar que encierra un grado mayor de importancia en lo que hace
    a los servicios públicos, ya que si bien el servicio debe
    ser continuo, regular, uniforme y general, si quien debe
    prestarlo o realizarlo no estuviere obligado de nada
    valdrían las otras.-

    La negativa a la prestación del servicio por
    quien debe hacerlo debe considerarse como falta gravísima,
    una falta de este tipo desvirtúa todo el instituto del
    servicio publico. Quienes incurrieran en tal falta debe ser
    sancionado, esta sanción puede consistir no solo en multa
    , sino , incluso en la caducidad o extinción de la
    autorización para ejercer la respectiva actividad, si bien
    que para llevar estas sancione se debe respetar todo el orden
    jurídico en vigencia.-

    Esta Obligatoriedad recae única y exclusivamente
    sobre el prestador del servicio, no debe confundirse con la
    obligación de los usuarios en su
    utilización.

    3- DE LA
    PARTE ECONOMICA

    Continuando con este trabajo en donde se busca la
    claridad conceptual acerca de los servicios públicos,
    aremos referencia al carácter retributivo de los mismo.
    Entendiendo en este aspecto si los mismos han de ser prestado en
    forma gratuita, onerosa o lucrativa.-

    La gratuidad significa que el servicio será
    prestado sin que los usuarios abonen suma alguna por tal
    prestación.-

    El servicio publico adopta la segunda figura, es
    oneroso, cuando el usuario debe abonar una suma en pago por la
    prestación que le es suministrada, o sea en este caso el
    servicio ya no gratuitito, pero de todas formas no se llega a
    lucrar. Con este tipo se busca cubrir alguna parte del costo del
    servicio a prestar.

    En forma de culminación, en lo referente a la
    parte económica de los servicios públicos,
    abordaremos el caso del servicio publico que genera lucro, este
    caso se da cuando el importe que abona el usuario cubre el costo
    de la prestación mas un porcentaje en concepto de
    beneficio a favor de quien presta el servicio.

    Por retribución de un servicio se entiende lo que
    el administrado debe pagar. Dicha retribución se refiere
    al precio, tarifa
    o tasa del servicio, en lo referente al vocablo tarifa, es
    incorrecto por el hecho que el mismo es la lista de los precios o
    tasas, o sea, hablando con propiedad se
    debe mencionar o precios o tasas que es lo que abona o paga por
    utilización de un servicio publico. En estos dos
    conceptos, tasa y precio, podemos encontrar una diferencia ya que
    la tasa es la retribución correspondiente a los servicios
    públicos cuya utilización es legalmente obligatoria
    para el administrado. En cambio, el
    precio es la retribución correspondiente a los servicios
    uti singuli de utilización facultativa para el usuario.
    Pero en ambos casos, están fijados en tarifas

    En las tarifas al fijarse las tasas o precios que los
    usuarios abonan como retribución de los servicios que
    hagan uso, debe respetarse el principio de proporcionalidad, pues
    las tarifas deben ser justas y razonables.Además de lo
    expuesto, deben reunir otra característica, la cual es la
    legalidad, o
    sea, dicha tarifa debe ser fijada por la autoridad estatal
    competente. Dicha legalidad debe entenderse además como
    forma de legitimidad, solo de este modo se obtiene el requisito
    de juridicidad. Sin embargo, para obtener esta razonabilidad debe
    existir proporcionalidad, la cual consiste en una en una
    equivalencia entre el servicio que se presta y la
    retribución que por el debe abonar el administrado. Debe
    existir proporcionalidad entre la tasa o precio y el costo del
    servicio, y aunque la referida proporcionalidad no constituye un
    principio absoluto sino relativo, y aunque es difícil
    legar al equilibrio de
    la ecuación tasa y/o precio – costo, lo cierto es
    que la fijación de la tasa debe relacionarse con bases
    reales, hechos.

    Ahora bien, para la eficacia jurídica, las
    tarifas aplicables en los servicios públicos deben ser
    establecidas o aprobadas por la autoridad publica
    correspondiente. En el caso de servicios públicos propios,
    prestados directamente por el Estado, las
    tarifas las estableced este. Si dichos servicios públicos
    son prestados por concesionarios, las tarifas deben ser aprobadas
    por la autoridad estatal, sin perjuicio de la intervención
    del concesionario en la fijación de la tarifa,
    intervención que encuentra su validez por la obvia
    incidencia que en las tarifas puede tener sobre la
    ecuación económica – financiera de la
    concesión. Esta premisa , de que la tarifas sean aprobadas
    por la autoridad publica constituye una condición en toda
    concesión de servicios públicos. En cuanto a los
    servicios públicos impropios, las tarifas son fijadas por
    la autoridad estatal.-

    En ambos casos, es el interés publico el que esta
    en juego el que
    justifica y explica la intervención estatal en las
    fijación de las tarifas

    La contrapartida de la tasa es la eficaz
    prestación del servicio, o sea, se requiere que haya una
    prestación efectiva del mismo y que el servicio sea puesto
    a disposición del usuario. En cambio si una tarifa se
    considera irrazonable el administrado puede concurrir ante el
    órgano judicial para establecer si la fijación de
    un monto de una tarifa implica una violación de la
    garantía de razonabilidad, esto es lo que justifica el
    accionar judicial, si se constata que es afirmativa la
    petición, el órgano judicial se encuentra facultado
    para declarar la nulidad como consecuencia de haber caído
    en la inconstitucionalidad. Sin embargo esto no faculta al
    órgano judicial a fijar tarifas, cuestión inherente
    al órgano administrativo.-

    4- DE LA
    CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

    Nos encontramos antes dos formas básicas de
    prestación de los servicios públicos: por el Estado
    o por los particulares., esto concuerda con la
    clasificación de los servicios públicos en propios
    e impropios.

    En cuanto a los primeros, servicios públicos
    propios, son los que están a cargo del Estado y que este
    presta directamente o indirectamente a través de entidades
    autarquícas o de particulares.

    En el caso de los prestados directamente por el Estado,
    dicha prestación, aparece como ejercicio de la
    administración; en cambio aquellos que el estado presta
    indirectamente a través de una entidad autarquica, la
    prestación es una expresión de la función, o
    del complejo de funciones,
    atribuidos a dicho ente. O bien, si es prestado directamente a
    través de particulares, esto se obtiene de diferentes
    modos, por una parte transfiriendo a un particular la potestad de
    prestar el servicio: concesión, o bien prescindiendo de
    toda transferencia de potestades, recurriendo a la
    locación.-

    En cuanto a los segundos, servicios públicos
    impropios, son los que prestan los particulares, de acuerdo a la
    reglamentación que dicta el Estado. En este caso en
    particular, no existe una sola visión ya que otros autores
    exponen la inexistencia de los mimos acusando que cuando una
    actividad presenta un carácter de inertes general y ella
    no ha sido erigida por ley en servicio publico y se lo encuadra
    dentro de esta categoría, servicio publico impropio, se
    esta dando la posibilidad a la administración de imponer
    las condiciones para un servicio publico sobre diferentes
    actividades del sector privado, que en definitiva se
    trataría de una actividad privada de interés
    publico.-

    En cuanto a la clasificación jurídica en
    si, Manuel Diez, nos hace un abordaje un tanto mas especifico,
    agregando categorías para desarrollar un análisis mas exhaustivo. Proponiendo como
    criterio de clasificación las siguientes
    categorías: a) Por la titularidad del servicio; b) Por la
    necesidad de su prestación; c) Por el carácter de
    su prestación; d) Por la forma de su ejercicio; e) Por
    razón de su utilización; f) por el carácter
    de la necesidad. A continuación detallaremos con mas
    profundidad sobre los mismo:

    1. Titularidad del servicio: en este punto
      a lo que se apunta es al concepto de territoriedad, por cuanto
      se enfoca si el servicio esta a cargo del Estado Nación o bien a cargo de entidades
      locales, o sea, tendríamos servicios públicos
      nacionales, provinciales y municipales
    2. En razón a la necesidad de su
      prestación
      : se pueden clasificar en necesarios o
      voluntarios, o sea, obligatorios o facultativos.-
    3. Por el carácter de la
      prestación
      : se lo puede distinguir, al servicio,
      en esencial o secundario. Siendo los primeros aquellos cuya
      prestación constituye la base para el mantenimiento del Estado. Mientras que los
      restantes corresponden a aquellos que dependen del grado de
      desarrollo
      técnico y cultural de la sociedad.-
    4. Por la forma de su ejercicio: las
      prestaciones
      pueden efectuarse en régimen de concurrencia con los
      particulares, ejemplo de ello es el trasporte automotor, o bien
      en régimen de monopolio, a
      modo de ejemplo podemos observar el servicio de
      correos.-
    5. Por razón de su
      utilización
      : esta clasificación se
      relaciona estrechamente con los usuarios y comprende las
      categorías de utilización necesarias y de
      utilización facultativa, siendo los primeros aquellos
      que los usuarios están obligados a utilizar, ejemplo de
      ellos es el servicio de educación. En tanto que los facultativos
      son aquellos que los usuarios pueden o no utilizar, ejemplo de
      este tipo son el servicio de transporte,
      de telecomunicaciones, etc.-
    6. Por el carácter de la necesidad:
      esta puede ser permanente, accidental o
      intermitente.-

    5- DE EL
    ADMINISTRADO Y EL USUARIO EN SU RELACION CON EL SERVICIO
    PUBLICO

    El habitante en relación con el servicio publico,
    según el momento, puede encontrase en dos posiciones
    distintas. Por una parte aparece como aspirante o candidato a que
    el servicio le sea prestado, en este estadio dicho habitante
    aparece como administrado frente a la Administración
    publica. Pero cuando el servicio se actualiza respecto del
    administrado, el habitante se torna usuario. Todo esto vale tanto
    para los usuarios uti singuli como uti universi.-

    Una vez que el servicio publico es creado y organizado
    hay que distinguirlos entre servicios públicos propios,
    prestados por el Estado en forma directa o bien por
    concesión y los servicios públicos impropios en
    cuanto a si el usuario puede obligar al Estado a que haga
    funcionar el servicio.-

    De los primeros, en cuanto a los servicios prestados de
    forma directa por el Estado, por ejemplo: defensa nacional,
    policía de seguridad, etc.,
    el administrado careced de un derecho subjetivo para obligarlo a
    prestar el servicio si el Estado no lo hace funcionar, esto se
    sustenta en que las normas que crean y organizan un servicio
    publico pertenecen a las llamadas normas de acción,
    las cuales regulan la conducta y
    actuación de la administración y se distinguen de
    las llamadas normas de relación, en las cuales se crean
    vínculos jurídicos entre la administración y
    el habitante, en este ultimo caso, si existe una
    violación, se esta lesionando al derecho ajeno.

    O sea, el interés de los ciudadanos en hacer
    cumplir un norma de acción no tiene sustento
    jurídico ya que no esta reconocido ni tutelado por el
    ordenamiento jurídico, es un mero interés de hecho
    o interés
    simple. El administrado únicamente tendría
    acción para demandar al Estado por indemnización de
    daños y perjuicios, fundada tal acción en el
    incumplimiento, de un deber jurídico a cargó del
    Estado, si bien esto genera un derecho subjetivo en cuanto a que
    el servicio le sea prestado.-

    En cambio, el Estado, de oficio o a pedido de parte, si
    tiene medios para
    obligar a que funcionen los servicios públicos que se
    prestan mediante concesión o los servicios públicos
    impropios, es decir, prestados por particulares. Dicha facultad
    deviene de las potestades que tiene el Estado en cuanto al
    control de los
    servicios públicos.-

    Una vez que el administrado utiliza los servicios
    públicos en funcionamiento se convierte en usuario, en lo
    cual aparecen dos tipos de relaciones con respecto a los
    servicios públicos. Por una parte nos encontramos con un
    tipo de relación reglamentaria y en otros contractual,
    dependiendo del servicio que se trate.-

    Con el fin de esclarecer aun mas la cuestión hay
    que distinguir entre servicios públicos uti universi y uti
    singuli, y dentro de este ultimo, hay que diferenciar entre
    servicios de carácter obligatorios o facultativos para el
    usuario.-

    En lo referente al servicio publico uti universi la
    relación del usuario con el Estado es legal o
    reglamentaria, no es contractual, a modo de ejemplo podemos
    mencionar a los servicios de policía de seguridad, de
    defensa nacional, etc., lo que torna que no se establezca una
    relación contractual es que el usuario afectivo es
    cualquiera de la comunidad, o sea,
    el verdadero usuario es la comunidad.-

    En cambio, en lo servicios públicos uti singuli,
    de carácter obligatorio para el usuario, el vinculo con el
    Estado es reglamentario, en este sentido se pueden mencionar el
    servicio de enseñanza primaria. En los de
    carácter de uso facultativos para el usuario, como ser:
    correos, gas, electricidad,
    etc., la relación que se establece entre el usuario y el
    Estado que presta el servicio es contractual.-

    Con respecto a los servicios públicos prestados
    por concesionarios, el vinculo que se estable entre el
    concesionario y el usuario es similar a la que puede establecerse
    entre el usuario y el Estado, lo único a definir es que si
    se trata de un servicio de utilización obligatorio o
    facultativo.-

    En cuanto a los servicios públicos impropios la
    relación entre el usuario y el prestador del servicio es
    contractual de derecho privado.-

    En este sentido la apreciación de la
    situación jurídica del usuario es crucial a la hora
    de establecer una acción contra el mismo, o sea, el
    servicio, ya que tratándose de una relación
    reglamentaria o contractual de derecho publico, seria admisible
    un recurso jerárquico, aparte de la posibilidad de
    entablar una demanda en lo
    contenciosoadministrativo; en cambio si se trata de una
    relación contractual de derecho privado, el recurso
    jerárquico no es procedente, siendo admisible la
    acción judicial ordinaria

    6- DE LA
    CREACIÓN, ORGANIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y
    SUPRESIÓN DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

    La creación, organización,
    modificación y supresión de los servicios
    públicos están íntimamente relacionados con
    su creación. Dicha creación es una
    manifestación de voluntad del Estado que establece que una
    necesidad de interés general debe ser satisfecha por medio
    del servicio publico. A si mismo la supresión de un
    servicio es también una manifestación de voluntad
    del Estado que declara que una necesidad de interés
    general no se satisface por medio de un servicio
    publico.-

    Los actos por los cuales se crean, organizan, modifican
    o suprimen un servicio publico son disposiciones de
    carácter general y obligatorio, en consecuencia, son
    leyes en
    sentido material.-

    6-1- Creación de un Servicio
    Publico

    En general el órgano que crea el servicio publico
    es el legislativo, ello justifica que en algunas oportunidades el
    servicio se realice bajo la forma de un monopolio de hecho,
    prohibiendo a los particulares de su derecho a ejercer la
    actividad como establece la Constitución Nacional en su
    Art. 4. A si mismo, para quien presta el servicio, se le suman
    ciertas prerrogativas del Estado que le permiten aplicar
    limitaciones al dominio de los
    particulares, o sea, expropiar, imponer servidumbre, etc.. Esta
    facultad del poder
    legislativo se encuentra contemplado en la
    Constitución Nacional en el Art. 75.-

    Al crear dicho servicio, la ley puede seguir dos
    procedimientos, por una parte permitir que
    subsista la iniciativa particular y por otra parte, reservar para
    el Estado la satisfacción de ciertas necesidades de
    interés general en forma exclusiva.-

    6-2- Organización de los Servicios
    Públicos

    La organización de los servicios públicos
    consiste en la determinación de las reglas generales y
    particulares a las que tendrá que ajustarse. Las mismas,
    harán referencia a la determinación de los recursos que
    dispondrá, a la naturaleza, atribuciones y deberes de su
    personal,
    determinación del régimen de sujeción,
    etc..-

    6-3- Modificación del Servicio
    Publico

    La modificación consiste en modificar las normas
    de organización del servicio publico cuando el
    interés general así lo impone. Si dicha
    modificación afecta a un servicio publico creado por ley,
    la misma deberá hacerse por la mismas vía. En
    cambio si la
    organización del mismo fue hecha por la
    administración, a esta le corresponderá la
    modificación.-

    6-4- Supresión de los Servicios
    Públicos

    En necesario para llevar a cabo la supresión de
    un servicio publico un acto de la misma naturaleza de aquel que
    lo ha creado. Le corresponde al legislador decidir la
    supresión, excepto en aquellos servicios públicos
    que se encuentran consagrados en la Constitución Nacional,
    que no pueden suprimirse, salvo ante una reforma de la misma. O
    bien la ley, de su creación, puede disponer que el
    órgano administrativo puede definir su funcionamiento, lo
    que faculta implícitamente a suprimirlo.-

    7- DE LOS
    SISTEMAS DE
    PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

    Se puede decir que el servicio publico puede efectuarse
    por gestión
    directa de la administración o por gestión
    indirecta de la misma, o bien, algún tipo de
    gestión mixta. Como así también, los
    servicios públicos impropios que son prestados por los
    particulares bajo la reglamentación que impone el
    Estado.-

    Ahora bien, la gestión directa por
    administración puede realizarse: I) por la
    administración centralizada, II) por empresas del
    Estado, III) por entidades autarquícas, IV) por sociedades del
    Estado. Por otro lado, en lo referente a las prestaciones
    indirectas por parte de la administración, las mismas
    pueden a través de: I) por medio de locación de
    servicios, II) por medio de concesiones, III) por medio de
    cooperativas.-

    Con respecto a lo mencionado en cuanto a los sistemas de
    prestación, nos detendremos a analizar el sistema de
    gestión indirecta, profundizando puntualmente en el
    sistema de concesión. Mientras que de los restantes
    sistemas mencionados podemos decir que la gestión directa
    de los servicios públicos se realiza por la
    administración centralizada, sea por entes
    jurídicos menores, entidades autarquícas, empresas
    del Estado o sociedades del Estado, en la mayoría de los
    casos el Estado organiza y presta el servicio.-

    7-1- Nacionalización,
    Provincialización, Municipalización y/o
    Estatización de los servicios
    públicos.

    En muchos casos el Estado organiza directamente el
    servicio y lo presta en cualquiera de sus categorías,
    Nación,
    provincia, municipio, o sea, para el vocablo común, se
    hablaría de estatización, pero sin embrago, existe
    un diferencia crucial, ya que la misma implica el traslado de la
    prestación de un servicio al Estado. Si bien cada
    categoría alude a un aspecto territorial, el ultimo,
    estatización, alude al paso de un servicio a la orbita del
    Estado.-

    Ahora bien, estatizar o municipalizar no es
    sinónimo de nacionalización, ay que en el primer
    aspecto significa que el Estado general o municipal presta el
    servicio. En cambio, con respecto a la nacionalización, el
    Estado toma para si una actividad que ha venido siendo cumplida
    por los administrados, mientras que en la primera
    concepción es el propio estado quien lo crea.-

    7-2- Sistema de Arrendamiento o
    Locación

    La administración le encarga a un particular la
    prestación de un servicio publico durante un cierto
    tiempo y
    mediante una remuneración establecida previamente, o sea,
    se trata de un contrato de
    locación de servicio, en el cual el empresario se
    hace cargo del servicio ya organizado. En lo que respecta a los
    usuarios, estos no tienen relación jurídica con el
    empresario sino con la administración.-

    7-3- Sistema de
    Concesión

    7-3-1- De su naturaleza
    jurídica

    En este aspecto se han considerado diferentes tipos de
    teorías. En nuestro caso abordaremos la
    teoría conocida bajo el rotulo de:"teoría del acto
    mixto", la cual sostiene que la concesión de servicios
    públicos es un acto mixto, mitad reglamentario, mitad
    contractual, de aquí que se sostiene la doble naturaleza
    del acto de concesión.-

    El elemento contractual se centra en el aspecto de que
    el concesionario es un particular interesado, quien no acepta
    encargarse de la prestación del servicio si sus intereses
    económicos – financieros no fueran salvaguardados y
    asegurados por un contrato. En cuanto ala aspecto reglamentario,
    la concesión es para el concesionario un acto –
    condición por el cual intenta funcionar el servicio
    según las normas, que la administración puede
    modificar unilateralmente, con la condición de indemnizar
    al concesionario, si estas rompen el equilibrio
    contractual.-

    Las cláusulas reglamentarias admisibles son en
    cuanto a la organización y funcionamiento del servicio, o
    sea, condiciones de explotación, tarifas, situación
    del personal. En cuanto al otro aspecto, de carácter
    contractual, las cláusulas referentes a la duración
    de la concesión y a las ventajas financieras.-

    7-3-2- Del Órgano Concedente

    El órgano competente para otorgar, intervenir en
    cuanto a la prorroga y las modificaciones, es el órgano
    creador, o sea, el órgano legislativo. Si en el caso de
    creado un servicio publico, el Estado decide otorgarlo en
    concesión es este mimos órgano quien debe llevar a
    cabo dicha tarea. Esto se sustenta en el hecho de que si se le
    otorgan exenciones en materia impositiva, facultad del
    legislador, por el hecho de implicar una modificación del
    principio de igualdad ente las cargas publicas. A si mismo debe
    intervenir el legislador en el supuesto de que a la
    concesión se le otorgue para explotarla bajo el sistema de
    monopolio, ya que afecta el principio de la libertad de
    industria.-

    7-3-3- Estructura y Forma del acto de
    concesión

    La estructura del
    acto de concesión es compleja y contiene los siguientes
    elementos:

    1. Pliego de condiciones: establecido por la
      administración, fijando las reglas del funcionamiento
      del servicio y los derechos y las obligaciones
      de las partes.-
    2. La convención o acto de concesión:
      establece el acuerdo de las partes, presentando una naturaleza
      mixta, en parte acto – condición
      (reglamentación) y en parte contrato.-
    3. Medidas de ejecución: se fijan las modalidades
      de aplicación de la concesión.-

    En cuanto a la forma, la misma es obligatoriamente de
    forma escrita, para la realización del acto.-

    7-3-4- Obligaciones del concesionario

    Del acto del concesión nacen diversas
    obligaciones para el concesionario a saber:

    1. El concesionario esta obligado a prestar el servicio,
      siendo dicha prestación regular y continua.-
    2. Debe respetar la igualdad de los usuarios. Para esto
      debe proporcionar el servicio a todos los que reúnan las
      condiciones requeridas para la prestación y debe aplicar
      las tarifas fijadas por la autoridad concedente.-
    3. La administración tiene el poder de
      modificar el régimen del servicio a los efectos de
      adaptarlo a las nuevas exigencias del interés general, o
      sea, pude imponer obligaciones al concesionario no previstas en
      le pliego de condiciones. Empero, dichas modificaciones tienen
      limitaciones, no pudiendo afectar las ventajas financieras del
      concesionario nacidas del elemento contractual de la
      concesión. Si exceden ciertos limites y llevan a la
      creación de un nuevo servicio el concesionario puede
      pedir la rescisión. Si ellas dan lugar a una ruptura del
      equilibrio financiero, el concesionario tiene derecho a una
      indemnización.-
    4. En caso de muerte o
      falencia del concesionario, la concesión no se extingue,
      ya que el Estado busca preservar la continuidad del mismo,
      estando en condiciones los herederos para continuar con la
      prestación, excepto que el pliego de condiciones exija
      otra cosa. En caso de quiebra, se aplica la ley de concursos
      Nº 19551, la sostiene que: debe comunicarse la quiebra a
      la autoridad que ha otorgado la concesión; la
      continuación de la explotación se continua
      efectuando normalmente; cuando se disponga la imposibilidad de
      continuar con la explotación, el juez se lo comunicara a
      la autoridad pertinente.-
    5. En caso de beberse pactado la cláusula de
      reversión, o sea, que al momento del vencimiento del
      termino de la concesión, las instalaciones y todas los
      bienes afectados a la explotación pasan a ser propiedad
      del concedente. Estos no pueden ser transferidos, por el
      concesionario, por venta,
      permuta u otro acto similar sin el permiso del concedente. A si
      mismo, estos bienes no pueden ser hipotecados ni constituirse
      sobre ellos derechos
      reales.-
    6. Los concesionarios están sujetos a sanciones,
      aplicables en caso de inejecución del servicio. Estas
      pueden partir desde una multa hasta la suspensión de los
      beneficios económicos, la imposición del pago de
      los daños y perjuicios causados, la ejecución
      directa del servicio, la caducidad, etc..-

    7-3-5- Ejecución directa del
    Servicio

    Esta forma, que es una de las sanciones plausibles en
    caso de que el concesionario no cumpla con sus obligaciones,
    supone la substitución del mismo. Si durante la vigencia
    de la concesión el servicio es desarrollado en forma
    anormal, la administración concedente puede tomar
    posesión de la empresa
    substituyéndose al concesionario para hacer funcionar el
    servicio. Este derecho del concedente se sustenta en que los
    servicios públicos deben ser prestado por la
    administración, ya que es una atribución
    jurídica de ella. Esta debe asegurar la continuidad y
    regularidad de los mismos.-

    7-3-6- Derechos del concesionario

      1. derecho sobre las dependencias del dominio
        publico que se encuentren en relacionados con la
        prestación del servicio, que seria un derecho de
        goce exclusivo, temporal y revocable.
      2. Derecho relativo a la policía de la
        explotación. El concesionario puede disponer de
        poderes de policía delegados para hacer cumplir a
        los usuarios las reglamentaciones.
      3. Derecho de expropiación, de imponer
        servidumbre y meras retribuciones.
      4. Derecho a aplicar las tarifas aprobadas por la
        administración
    1. Derechos relacionados con la gestión del
      servicio, o sea, inherentes a la prestación del
      mismo:
    2. Si el servicio se lleva a cabo en la forma prevista,
      el concesionario debe obtener una ganancia. El resultado
      financiero derivado de la relación entre gasto y el
      producido por la explotación constituye lo que se
      denomina ecuación económica – financiera de
      la concesión y constituye un aspecto contractual. El
      concesionario tiene derecho al mantenimiento de esta
      ecuación, como contrapartida de las obligaciones que
      asume, se hayan previsto o no en el pliego de
      condiciones.-
    3. El concesionario tiene derecho a una
      remuneración por el servicio que presta. La
      administración le autoriza al cobro re una
      retribución por parte de los usuarios que utilizan el
      servicio. Esta forma parte de las cláusulas
      reglamentarias del acto. La misma debe ser aprobadas por la
      autoridad competente, de aquí que el concesionario no
      pueda modificar las tarifas, pero si la administración
      siempre preservando la ecuación económica –
      financiera.-
    4. En cuanto a los bienes del concesionario que emplea
      en la explotación del servicio, se puede decir que es el
      propietario de ellos. Dichos bienes son inembargables por
      terceros mientras estén afectados a la prestación
      del servicio.-

    7-3-7- Obligaciones del concedente

    El concedente, o sea, la administración tiene la
    obligación de facilitar el cumplimiento de la
    prestación, debe delegarle al concesionario las facultades
    necesarias. Dicha delegación debe ser determinada,
    limitada al objeto y el fin de la concesión. La
    administración esta obligada a prestar una
    protección policial al concesionario, con el fin de
    asegurar el normal desempeño del servicio e impedir que
    terceros obstaculicen al mismo.-

    7-3-8- Derechos del Concedente

    La administración detenta un poder originario
    para controlar el servicio publico concedido y hacer que se
    preste en las condiciones regladas. Por esto puede exigir al
    concesionario la prestación correcta, en las mejores
    condiciones posibles, del servicio. A si mismo puede fiscalizar
    los aspectos técnicos, comerciales y financieros de la
    explotación.-

    7-3-9- Plazo de la Concesión

    La concesión debe otorgarse por un plazo
    determinado, siendo este plazo fijo, o sea, la concesión
    dura lo que se haya convenido. Ahora bien, la concesión
    puede extinguirse antes de culminado dicho plazo, por rescate,
    facultad que tiene la administración para acortar el plazo
    fijado.-

    7-3-10- Personal del concesionario

    El personal adscripto al funcionamiento del servicio
    concedido no tiene carácter de funcionario publico. Su
    relación con el concesionario es de carácter
    privado y de naturaleza laboral. A si
    mismo, el concesionario tampoco se convierte en funcionario
    publico.-

    7-3-11- Situación Jurídica del
    usuario

    El usuario de este tipo de servicio se encuentra en una
    situación jurídica igual a la que se utiliza con
    respecto a un servicio publico prestado por la
    administración en forma directa.-

    7-3-12- Extinción de la
    Concesión

    En nuestro país, como las concesiones tienen que
    ser a termino, según consta en la Constitución
    Nacional en el Art. 67 inc. 16, el modo normal de
    extinción es el vencimiento del plazo fijado. Sin embargo
    se puede extinguir la concesión por otras causales como:
    I) Caducidad; II) Rescate, III) Revocación, IV)
    Rescisión y V) Otras causales como quiebra o muerte del
    concesionario. A continuación, abordaremos individualmente
    cada causal:

    1. Caducidad: si el concesionario no cumple con sus
      obligaciones. Esta medida implica una sanción por parte
      de la administración al concesionario porque este no
      cumplió las obligaciones contraídas de hacer
      funcionar el servicio de forma continua y regular. Esta
      sanción, debe declararse ante faltas muy
      graves del concesionario o de un desconocimiento de sus
      obligaciones en la organización técnica y
      financiera del servicio. La doctrina estipula que la caducidad
      debe estar precedida de una notificación o
      intimación al concesionario para que en un plazo
      razonable cese en el incumplimiento de sus obligaciones. En
      cuanto a quien declara la caducidad, si esta figura en la
      concesión el órgano competente es la
      administración, ahora, si esta no figura es positivo la
      intervención del órgano judicial para probar el
      hecho que da origen a dicha sanción.-
    2. Rescate: es la revocación de una
      concesión de servicios públicos, efectuada por la
      administración por razones de conveniencia u
      oportunidad, o sea, cuando el interés publico así
      lo exija. Con esto aclaramos que no se trata de una
      sanción, sino de una medida adoptada por la
      administración, podemos definirla como una
      decisión unilateral por la que le concedente pone fin a
      la concesión de un servicio antes del plazo fijado sin
      que el concesionario haya cometido falta alguna. Para la
      realización del mismo existen algunas condiciones: que
      haya transcurrido un razonable periodo de tiempo desde el
      otorgamiento de la concesión; que se haya dado al
      concesionario el preaviso correspondiente; que si el concedente
      ha de quedarse con los bienes del concesionario para prestar el
      servicio, debe pagarle a este una indemnización que
      cubra el daño
      emergente y el lucro cesante.-
    3. Revocación: esta puede ocurrir por causa de
      ilegitimidad. El acto de concesión puede estar viciado,
      por ende, corresponde eliminarlo. En el supuesto de no haber
      generado derechos subjetivos a favor de los particulares, es la
      administración la encargada de eliminarlo. Ahora bien,
      si estos hubiesen generado derechos subjetivos a favor de los
      administrados corresponde acudir a la vía judicial para
      eliminar este acto jurídico, o sea, la
      administración no podría revocar una
      concesión que tuviera vicios de legitimidad, ya que han
      nacido derechos a favor de los particulares, del concesionario,
      por ende, debe acudir a sede judicial para solicitar dicha
      invalidación. En este caso, de revocación, no
      trae aparejado indemnización alguna, ya que el vicio de
      ilegitimidad presupone una violación a una norma
      legal.-
    4. Rescisión: en algunos casos la
      administración y el concesionario pueden ponerse de
      acuerdo para rescindir la concesión. Para que se de la
      rescisión por mutuo acuerdo es necesario que intervengan
      los órganos administrativos concedentes. Este tipo se
      puede dar por razones de fuerza mayor
      que tornen imposible la ejecución del
      servicio.-
    5. Otras causales como quiebra o muerte del
      concesionario: ambas cuestiones fueron analizadas en el punto
      7-3-4 del presente trabajo. Enunciando que no es causa de
      perdida de la prestación del servicio ni la
      defunción del titular de la concesión y la
      quiebra del mismo, dado que se busca la continuidad del
      servicio. Sin bien, se esclarece puntualmente cuales son los
      posibles causa de inhabilitación y sus respectivos
      procedimientos.-

    8- DE UN CASO EN
    PARTICULAR:

    SERVICIO DE AUTOS DE
    ALQUILER "TAXÍMETROS"

    Una vez montado todo el andamiaje teórico, con
    sus diferentes enfoques, acerca de los servicios públicos,
    lo que nos brinda una acertada visión de los mismo como
    así también una notable fuente de validez para el
    caso en particular que desarrollaremos a
    continuación.-

    En esta parte del trabajo abordaremos como lo expusimos
    en las líneas predecesoras un caso en particular, el cual
    se centra en el Servicio de Autos de Alquiler, o bien, como se
    los conoce habitualmente bajo el rotulo de "Servicio de Taxis",
    enmarcados territorialmente dentro de la ciudad de
    Rosario.-

    Dicho servicio se sustenta en la Ordenanza municipal
    Nº 2649 y el Decreto municipal Nº 1600 , la cual
    expresa en sus primeras líneas, en los vistos, que dado el
    desarrollo
    comunitario, producto de
    los cambios económicos es necesario una
    readecuación del servicio, sin objetar en párrafo
    alguno su naturaleza de servicio publico.-

    Este tipo de servicios se enrola dentro de la
    categoría de servicios públicos impropios
    según la categorización expuesta por MARIENHOFF,
    los cuales son prestados por particulares bajo la
    reglamentación impuesta por el Estado. Los cual es
    sustentado por la norma mencionada en reiterados
    artículos. Los mismo, hacen hincapié de la forma de
    obtener la licencia de habilitación, los requisitos para
    la misma, etc. Ahora bien si adoptáramos la perspectiva
    desarrollada por DIEZ, estos no serian servicios públicos,
    ya que desconoce la distinción entre servicio de
    carácter propios e impropios, lo cual nos llevaría
    a la conclusión de la existencia de un vicio en la norma,
    por tanto acentuaría la ilegitimidad de la misma. Con
    respeto a este
    debate en la
    conclusión de este trabajo desarrollaremos una
    apreciación sobre este punto en particular.-

    Ahora bien, tomando expresamente lo que dice la norma,
    que se trata de un servicio publico, nos es de nuestra
    incumbencia verificar si se cumplen los respectivos caracteres
    fundamentales de los mismo, o sea, continuidad, regularidad,
    uniformalidad, generalidad y obligatoriedad. Al respecto podemos
    decir, que el servicio en cuestión esta violando dicho
    preceptos por los hechos que trascurren a menudo sin la
    intervención de la administración, facultad
    originaria de esta para imponer sanciones en estos
    casos.-

    Al respecto de la continuidad, se vine violada en
    reiteradas ocasiones, por ende la regularidad es afecta
    indiscutiblemente, ya sea por huelgas o paros patronales, ya sea
    por incumplimiento de horas de trabajo exigidas, etc., las cuales
    no son sofocadas a través del poder sancionatorio de la
    administración, ya que ante las diferentes amenazas, la
    misma cede sin por ello asegurar la continuidad y regularidad de
    la prestación del mismo o bien imponer las sanciones
    establecidazas en la norma que se extienden desde la multa hasta
    la caducidad de la licencia, esto dañando en ultima
    instancia el interés publico por el cual fue creado el
    servicio.-

    Con respecto a la uniformalidad o igualdad de trato en
    el mismo camino que los anteriores es violado constantemente,
    desde una clara discriminación así los usuarios por
    razones de índole personal, hasta un exclusión de
    sectores del territorio que comprende a la ciudad. A si mismo, en
    cuanto a la generalidad del servicio, se ve una clara
    proscripción a la utilización por parte de los
    particulares por mas que estos demostraran la voluntad de
    utilizarlos.-

    Por ultimo nos encontramos con lo referente a la
    obligatoriedad del mismo, lo que como hemos venido exponiendo, es
    imposible sostener que a la misma se le cumplimento, si bien en
    ocasiones es por inoperancia de la administración, ya que
    la misma si bien puede y debe sancionar, también es una de
    sus obligaciones asegurar el normal desempeño del
    servicio, lo cual no lo asegura antes las gravísimas
    situaciones de inseguridad
    que se viven en estos tiempos.-

    Analizado la situación de incumplimiento de los
    caracteres esenciales para el funcionamiento de los servicios
    públicos pasaremos a analizar lo referente al parte
    económica de los mismo. En este caso nos encontramos con
    un notable desfasaje en lo que respecta a tarifas, ya que se
    sigue una política de
    incremento sostenidos de las misma por parte de
    administración municipal, siendo que la
    administración central brega por el sostenimiento de los
    precios.

    Lo cual trasluce que en vez de buscar la
    satisfacción de una necesidad general, como ser el
    traslado de las personas en forma eficiente y eficaz, se
    acentúa en la generación de lucro y/o sostenimiento
    de la ecuación económica – financiera, en
    donde los hechos demuestran que no existe tal variación de
    costos, agravado
    por el hecho de no existir una política de incremento
    salarial lo que brindaría algún tipo de sustento a
    dicha política. –

    Ante esto el usuario se encuentra prisionero de un
    servicio que de cubrir una necesidad se ha tornado en un elemento
    de lujo, bajo la complicidad de las administraciones de
    turno.-

    Conclusión:

    La respecto de este tema, con lo expuesto anteriormente,
    podemos concluir que el servicio como tal, se ha desvirtuado en
    una fuente de lucro permanente en detrimento de sanear un
    necesidad e interés general por el cual fue
    creado.-

    Por estas razones, retomando la discusión si
    existen o no los servicios públicos de carácter
    impropio, podemos sostener que los mismo no deberían ser
    considerados, ya que como lo expreso Diez, los mismo posibilitan
    a que la administración torne una actividad privada en
    servicio publico imponiendo sus reglas, lo cual en los hechos se
    ven perturbada por el motivo de su misma naturaleza, o sea, como
    o se trata de una actividad del sector privado, sus poseedores
    buscan incesantemente la generación de lucro, en
    detrimento de toda posibilidad por parte de la
    administración para tornarlos una especie de servicio
    publico. O bien, la administración debería tomar
    una postura de un Estado rígido en donde el solo hecho de
    incumplimiento de algunos de los precepto llevara a la
    sanción directamente.-

    Ahora bien, si estamos ante una realidad que dicho
    servicio, como ha sucedido con muchos otras actividades, que con
    el tiempo se han tornado necesidades esenciales para el buen
    desenvolvimiento de la comunidad. Deberíamos estar ante la
    posibilidad de tornarlo un servicio publico y/o bien un servicio
    publico de carácter propio. Lo cual nos facilitaría
    tanto su prestación como así también su
    control. O bien, dejarlo libre a la actividad privada para que el
    mismo mercado impusiera
    sus reglas sin inmiscuir al estado en dicha actividad mientras se
    mantuviesen dentro de la legalidad.-

    A modo de culminación, estamos en condiciones de
    afirmar, que es posible la creación de un servicio publico
    de autos de alquiler por parte del estado. Que en este sentido se
    podría optar por un régimen de concesión del
    mismo, como ha sucedido con el trasporte de pasajeros que se
    encuadra dentro de la misma actividad: el trasporte. Que habiendo
    ya la experiencia con este tipo de trasporte no seria equivocado
    volcar la actividad hacia la administración ya que ella
    posee toso los elementos necesarios para el buen desempeño
    de esta tarea.-

    9- Bibliografía:

    • Marienhoff, Miguel. Tratado de Derecho
      Administrativo.
    • Diez, Manuel. Manual de
      Derecho Administrativo
    • Gordillo, Agustín. Tratado de Derecho
      Administrativo.
    • Roberto Dromi. Derecho Administrativo
    • Constitución de la Republica
      Argentina
    • Revista la Ley
    • Ordenanza Nº 2649/80
    • Decreto Nº 1600
    • Corte Suprema de Justicia de
      la Nación. Jurisprudencia
    • www.rosario.gov.ar
    • www.sgp.gov.ar
    • www.csjn.gov.ar
    • www.gordillo.com

     

     

    Edgardo C. Glavinich

    Rosario, 28 de enero de 2006

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter