Plan de trabajo
- Objetivos.
- Hipótesis
- Generalidades
- Normativas
- Análisis de Retos
Sisep - Conclusiones.
- Bibliografía.
- Anexos.
- Notas de
Prensa
Es a través de un control social
que podremos progresar, ver una luz en el camino
que nos llevará hacia el mañana soñado por
nuestros héroes y próceres de todas y cada una de
las generaciones y por nuestro Príncipe de las letras
castellana, Rubén
Darío, orgullo de Nicaragua, que a través de
sus escritos nos infunde amor y
respeto hacia
la tierra que
os ha visto nacer.
Control Social; en eso se reduce todo lo que
solución a nuestros problemas
acarrearía, Participación ciudadana, respeto a los
derechos
individuales y colectivos, siendo esto el único medio en
que podrán ser escuchadas nuestras voces, una vez unidas,
por el bien nuestro y de nuestras familias, por ver una ciudad,
un departamento, un pueblo lleno de orgullo y alegría,
falto de discriminación, de desempleo, de
enfermedades que
causen la muerte de
aquellos que talvez podrían llegar a ser grandes
políticos que busquen la plena integración centroamericana sin interferir
en la independencia
dictada por cada país, un hombre
conciliador, de paz, de éxito,
de esperanza que pueda sacarnos de este estancamiento y llevar a
nuestro país a otra categoría; "Todo es
Posible".
Este trabajo, ha
sido desarrollado con el objetivo de
escuchar a los que otros han tratado de censurar, de velar por el
buen ejercicio de las leyes, de
analizar si han sido esta dictadas para el beneficio de la
población y de encontrar entre estas lo
contrario, demandar nuestros derechos.
Para esto, necesitamos de la buena información que por ley merecemos, de
la unión para reclamar por nuestros intereses y
necesidades básicas hacia aquellos que legalmente nos
representan.
La sociedad
demanda un
control de eficiencia ahora,
un control estatal, que nos abra los ojos para con claridad
apreciar los giros y movimientos que el Estado y
sus funcionarios ejecutan, enfocando nuestra visión hacia
los servicios
básicos presentamos a ustedes la siguiente investigación sobre la ley 511, referente a
la regulación de los servicios
públicos.
El uso racional y honesto de recursos
territoriales e institucionales, por tanto incide en la
efectividad de la gestión
pública, promoción de organismos de control y
procesos de
participación comunitaria directa.
La formación de "ciudadanos" como "seres
políticos" que sean capaces con su participación de
darle legitimidad a la gobernabilidad de la nación.
La adecuada formulación de proyectos acordes
con las necesidades colectivas. La gestión transparente y
comprensible para todos los pobladores de Nicaragua. La
presentación de servicios útiles y suficientes para
todos. La promoción de la participación comunitaria
y potenciación del servicio
público con calidad. La
gobernabilidad entendida como un ejercicio político a
través del cual se deben conciliar elementos de distinto
orden técnico, administrativo, ético y
político que propenden por la creación de
horizontes de desarrollo.
El control social se constituye como una forma de
participación, la cual para ser efectiva requiere
garantizar el acceso a la información de manera más
clara, completa, oportuna y equitativa sobre la gestión a
controlar en contraste con las necesidades de la comunidad.
Garantizar la formación ciudadana que permita su
vinculación en la generación de iniciativas y
propuestas para planes, programas y
proyectos de carácter público. Generara en el
ciudadano, procesos de análisis, discusión y toma de
decisiones sobre la realidad territorial y las acciones del
Estado.
Establecer mecanismos de control sobre los
representantes elegidos popularmente, los servidores
públicos y sobre la gestión igualmente
pública.
El proceso de
control en términos generales pretende propiciar
seguimiento y vigilancia a la gestión pública a
través de la especialización del Estado y de la
ciudadanía o la sociedad
organizada.
Desde esta perspectiva se diferencian dos clases de
control: el Institucional, ejercido por las entidades sobre su
gestión y el control social en la ciudadanía o la
comunidad a través de mecanismos de participación
formales e informales.
El Estado ha definido órganos autónomos e
independientes de las ramas de los poderes públicos
encargados del control institucional del cumplimiento de funciones del
Estado como la Contraloría General de la República,
La Procuraduría.
El control social es el derecho y deber que tiene todo
ciudadano considerado individual o colectivamente para prevenir,
racionalizar, proponer, acompañar, sancionar, vigilar y
controlar la gestión pública, sus resultados y la
prestación de los servicios públicos suministrados
por el Estado y los particulares, garantizando la gestión
al servicio de la comunidad. El control social se puede entender
también como una forma de autorregulación
social.
Este derecho define el papel de la participación
social en los asuntos públicos, consagrándolo como
principio y deber en ejercicio por parte de los ciudadanos y como
obligación por parte del Estado en
garantizarlo1.
Dentro del marco del Estado social de derecho, se
propicia una búsqueda de participación ciudadana y
comunitaria en los asuntos del Estado y una nueva manera de
ejecutar los recursos públicos. De esta forma, el nuevo
estado demanda un nuevo ciudadano y una nueva comunidad donde hay
espacios de concertación, debate
colectivo y público que propenden por una adecuada y
transparente gestión pública y donde la labor del
funcionario público se entiende como servicio al ciudadano
y a la comunidad.
Es por esto, que el surge como posibilidad para
recuperar lo público por parte de los ciudadanos, por
tanto, conlleva comportamiento
ético por parte de los servidores públicos,
constituye una nueva forma de interlocución entre Estado y
sociedad, es respuesta ante los niveles de corrupción
en la administración
pública, propicia oportunidad en la
gestión.
El ejercicio del Control Social genera comportamientos
colectivos que promueven la representación real de las
comunidades destinatarias de la gestión, desarrollo de
capacidades de seguimiento a la
administración y ejecución cabal de la
gestión, apropiación de argumentos y razones
objetivas y analizables que apoyen las afirmaciones y decisiones
tomadas, conocimiento,
acompañamiento y vigilancia de la comunidad a la forma en
que la administración suministre bienes y
servicios , el uso y consumo de de
ellos por la ciudadanía.
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1Arto. 4- "El Estado promoverá y
garantizará los avances de carácter social y
político para asegurar el bien común, asumiendo la
tarea de promover el desarrollo
humano de todos y cada uno de los nicaragüenses,
protegiéndolos contra todo toda forma de
explotación, discriminación y
exclusión"
Determinar la importancia de la SISEP como ente
regulador de las Instituciones
de Servicios Públicos de la Sociedad
nicaragüense.
- Conocer la Misión
de la SISEP. - Comprender la factibilidad
de la SISEP. - Analizar desde nuestra perspectiva el objetivo de
creación de la SISEP.
"La SISEP es una Institución de
gran importancia para el fortalecimiento del control social en
Nicaragua."
¿Qué es la SISEP?
Es un órgano autónomo del Estado, que
tiene a su cargo la normación, regulación,
Supervisión, Aplicación y control
del cumplimiento de las normas que
rigen las Telecomunicaciones y servicios postales,
los servicios de agua
potable, y alcantarillado sanitario y los servicios de
energía, en su carácter de ente regulador de los
servicios públicos.
Su objetivo primordial es el de velar por el bienestar
de la población que radica en Nicaragua, entre uno de
sus primordiales objetivos
esta el de la regulación de Impuestos que
la transnacionales que se encuentran brindando sus servicios al
Estado, no abusen de su posición y beneficio que los
exenta del pago de impuestos, y busquen enriquecerse a costas
de la población aumentando el impuesto los
servicios públicos básicos a como lo son el agua,
luz, teléfono.
Debe de interpretarse y entenderse el concepto de
SISEP como la Superintendencia de Servicios Públicos, la
cual es el sucesor de los siguientes Institutos:
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y
Correos (TELCOR).
Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados (INAA).
Instituto Nicaragüense de Energía
(INE).
Intendencia de Atención a los Consumidores
(INAC).
LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
LEY No.511. Aprobada el 24 de Noviembre del 2004.
Publicada en La Gaceta No. 39 del 24 de Febrero del
2005.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
CAPITULO l
OBJETIVO Y CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1.- Créase la
Superintendencia de Servicios Públicos sucesor sin
solución de continuidad del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), del Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) y del
Instituto Nicaragüense de Energía (INE), como un
órgano autónomo del Estado, que tiene a su cargo la
normación, regulación, supervisión,
aplicación y control del cumplimiento de las normas que
rigen las telecomunicaciones y servicios postales, los servicios
de agua potable y
alcantarillado sanitario y los servicios de energía, en su
carácter de Ente Regulador de estos servicios
públicos. En consecuencia, cuando cualquier Ley,
normativa, disposición o acto diga TELCOR, INAA o INE,
deberá entenderse que se refiere a la Superintendencia de
los Servicios Públicos la cual se denomina por sus siglas
(SISEP), goza de personalidad
jurídica propia y su patrimonio
estará constituido por todos los activos y pasivos
de los Institutos de quien es sucesora sin solución de
continuidad.
El carácter autónomo de la
Superintendencia de Servicios Públicos será
administrativo, funcional y financiero.
Artículo 2.- La SISEP estará integrada por
un Superintendente y cuatro Intendencias:
1) La Intendencia de Telecomunicaciones que será
sucesora de TELCOR.
2) La Intendencia de Energía que será
sucesora del INE.
3) La Intendencia de Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario que será sucesora del INAA.
4) La Intendencia de Atención a los Usuarios y
Consumidores que será integrada por las áreas de
atención a usuarios o consumidores de TELCOR, INE e
INAA.
El Superintendente tendrá bajo su dirección las áreas administrativas,
financieras, legales y demás áreas de apoyo que al
momento de la entrada en vigencia de la presente Ley existan en
TELCOR, INE e INAA.
Artículo 3.- El Superintendente de Servicios
Públicos, el Intendente de Telecomunicaciones, el
Intendente de Energía, el Intendente de Agua Potable y
Alcantarillado y el Intendente de Atención a los Usuarios
y Consumidores, serán electos de una lista de candidatos
propuestos por el Presidente de la República o por los
Diputados miembros de la Asamblea Nacional, para su nombramiento
en la siguiente Sesión Ordinaria. Una vez recibidas las
propuestas, serán nombrados con el voto favorable de al
menos el 60% de los Diputados que integran la Asamblea Nacional.
El período de nombramiento será de cinco
años a partir de su elección. El Superintendente y
los Intendentes tienen las funciones establecidas en la presente
Ley y resolverán todos los asuntos de su competencia como
primera instancia. El Superintendente gozará de los mismos
privilegios e impedimentos de un Ministro y los Intendentes de
los privilegios e impedimentos de los Vice-Ministros.
Artículo 4.- Créase el Consejo
Directivo de la Superintendencia de Servicios Públicos, el
que estará integrado por:
1) El Superintendente de Servicios Públicos,
quien lo presidirá.
2) Los Intendentes de las cuatros intendencias creadas
en el Artículo anterior.
Son funciones del Consejo Directivo:
a) Aprobar todas las normativas técnicas y
pliegos tarifarios de los servicios públicos regulados por
la presente Ley y que hayan sido previamente elaborados por la
correspondiente Intendencia.
b) Conocer en segunda instancia sobre los recursos
administrativos establecidos en las leyes sobre las prestaciones
de los servicios públicos regulados en esta Ley,
agotándose con ello la vía
administrativa.
c) Aprobar el presupuesto de la
institución, que incluya la gestión de cada una de
las Intendencias y enviarlo a la Asamblea Nacional.
d) En situaciones de emergencia nacional, en
armonía con el Poder
Ejecutivo, elaborar y aprobar los Planes Contingentes
relativos a los servicios públicos regulados conforme su
competencia, los cuales deberán ser enviados a las
correspondientes instituciones de Estado para su
implementación.
e) Realizar audiencias públicas para obtener
criterios e insumos de la población y sectores
directamente interesados, cuando se vaya a resolver sobre los
siguientes temas:
1) Aprobación o modificación de normas generales,
para concesiones, accesos e interconexiones;
2) Modificaciones al plan y normativas
sobre numeraciones telefónicas.
3) Modificaciones de frecuencia.
4) Modificaciones a la normativa de calidad y
servicio.
5) Modificaciones de los regímenes
tarifarios.
6) Cualquier tema de interés
nacional en el ámbito regulado de su competencia, cuando
el Consejo Directivo lo considere necesario para tratar, sin
perjuicio de la participación ciudadana que establezca las
leyes de la República.
f) Aprobar la estructura
administrativa necesaria de la SISEP para el mejor desempeño de la Superintendencia y de cada
una de las Intendencias, a propuestas del Superintendente y de
los Intendentes correspondientes.
g) Elaborar la normativa de funcionamiento de la
Superintendencia como ente autónomo, y de cada una de las
Intendencias que la integran.
h) Aprobar y suscribir los contratos de
exploración y explotación petrolera que negocie el
Intendente de Energía.
Las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán
por mayoría especial de al menos cuatro votos. En caso de
empate, el Superintendente tendrá doble voto. La
participación del Intendente específico será
necesaria para que el Consejo Directivo resuelva sobre los temas
que son propios de su competencia particular.
Artículo 5.- La dirección, administración y representación
legal de la Superintendencia de los Servicios Públicos
estará a cargo del Superintendente. En caso de ausencia
temporal, delegará en uno de los intendentes.
Artículo 6.- Para ser Superintendente de los
Servicios Públicos o Intendente se requiere:
1. Ser nicaragüense. Si hubiere adquirido otra
nacionalidad,
haber renunciado a ella al menos cuatro años antes del
momento de la elección.
2. Haber residido en Nicaragua al menos cuatro
años antes de su nombramiento.
3. Haber cumplido 30 años de edad.
4. De conocida solvencia moral.
5. Estar en pleno goce de sus derechos políticos
y civiles.
6. Ostentar un título académico
universitario correlacionado a la naturaleza del
cargo, ser una persona de
reconocido prestigio profesional con experiencia de al menos
cinco años en el ejercicio de su
profesión:
a) El Superintendente de Servicios Públicos
deberá ser Ingeniero, Administrador de
Empresas,
Abogado, Contador Público Autorizado o Economista, con
experiencia de al menos cinco años en
administración pública,
b) El Intendente de Energía deberá ser
Ingeniero Eléctrico o Electromecánico o carrera
afines, con al menos cinco años de experiencia en el
sector eléctrico;
c) El Intendente de Telecomunicaciones deberá ser
Ingeniero en Sistemas o
carrera afines, con experiencia de al menos cinco años en
el sector de telecomunicaciones;
d) El Intendente de Agua y Alcantarillado Sanitario
deberá ser Ingeniero Hidráulico o Ingeniero Civil o
carrera afines, con experiencia de al menos cinco años en
el sector de Agua y Saneamiento;
e) El Intendente de Atención a los Usuarios
deberá ser Abogado con al menos cinco años de
experiencia en servicio social y promoción
comunitaria.
No podrá ser nombrada para los cargos de
Superintendente o Intendentes la persona que:
a) Haya sido condenada mediante sentencia firme por
delito contra el
patrimonio público, la fe pública o la
administración pública.
b) Tenga parentesco dentro de cuarto grado de
consaguinidad segundo de afinidad con el Superintendente, otro
Intendente cualquier funcionario ejecutivo de alguna entidad
prestadora de los servicios regulados por la SISEP.
e) Participe por si misma o por interpuesta persona en
el capital de
algún prestador de los servicios de telecomunicaciones,
electricidad o
agua, ya sea en Nicaragua o fuera del país.
Los nombrados como Superintendente e Intendentes
sólo podrán ser removidos por la Asamblea Nacional
si ocurre alguna de las causales siguientes:
1. Renuncia del cargo.
2. Por muerte.
3. Condena mediante sentencia firme a pena de
privación de libertad o de
inhabilitación para ejercer el cargo por delito que
merezca pena más que correccional.
4. Abandono de sus funciones durante treinta días
continuos sin causa justificada.
5. Contravención a lo dispuesto en el tercer
párrafo
del artículo 130 de la Constitución Política de la
República.
6. Incumplimiento de la obligación de declarar
sus bienes ante la Contraloría General de la
República, al momento de la toma de posesión del
cargo.
7. Haber sido declarado incurso de malos manejos de los
fondos de la Superintendencia, según resolución
firme de la Contraloría General de la
República.
8. Por negligencia comprobada, certificada con el voto
de al menos el sesenta por ciento de los Diputados miembros de la
Asamblea Nacional. El Superintendente de Servicios
Públicos y los Intendentes elegidos conforme la presente
Ley, se inhibirán de ocupar cargos directivos
internacional, nacional, departamental o municipal en los
Partidos
políticos.
CAPITULO II
SUPERINTENDENTE DE LOS SERVICIOS
PUBLICOS
Artículo 7.- Las funciones Superintendente de
Servicios Públicos serán las siguientes:
a) Representar a la SISEP nacional e
internacionalmente.
b) Administrar los recursos financieros de la
Institución.
e) Convocar a las sesiones del Consejo Directivo de la
SISEP y coordinar el desarrollo de las mismas.
d) Rendir, de manera personal,
informe anual
del desempeño de la SISEP a la Asamblea
Nacional.
e) Enviar trimestralmente a la Asamblea Nacional
ya¡ Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, el informe de la ejecución presupuestaria
de la SISEP.
f) Elaborar el ante-proyecto de
presupuesto general de la Institución, para que sea
conocido y sancionado por el Consejo Directivo de la SISEP
conforme el artículo 4 de la presente Ley. El Proyecto de
Presupuesto de la SISEP, sancionado por su Consejo Directivo,
deberá de enviarse a más tardar el treinta de
septiembre de cada año: A la Asamblea Nacional para su
aprobación, y al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público para su incorporación en la propuesta de
Presupuesto General de la República.
g) Otorgar poder
específico, en instrumento público, a quien
corresponda, cuando sea requerido para el correcto funcionamiento
de la SISEP.
h) Velar por el correcto aprovechamiento de los recursos
humanos de la institución.
i) Cualquier otra función
que te otorgue la presente Ley, las normas operativas de la SISEP
y el Consejo Directivo, para su apropiado desempeño
institucional.
CAPITULO III
INTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES
Artículo 8.- El Intendente de Telecomunicaciones
y Servicios Postales tendrá las siguientes competencias:
1. Planificar, administrar, regular y controlar el uso del
espectro radioeléctrico, de las órbitas satelitales
y del medio en que se propagan las ondas
electromagnéticas.
2. Determinar las normas técnicas que se
requieran para regular la instalación y operación
de estaciones radioeléctricas y de equipos que se conecten
a las redes de
telecomunicaciones y emitir los certificados de
homologación que cumplan con los requisitos exigidos, de
conformidad con la Ley y los Reglamentos.
3. Categorizar y regular los nuevos servicios de
telecomunicaciones.
4. Aplicar y hacer cumplir las leyes, reglamentos,
normas técnicas y demás disposiciones legales,
así como los Tratados,
Convenios y Acuerdos Internacionales de telecomunicaciones y
servicios postales, suscritos y ratificados por Nicaragua y
aquellos a los cuales ésta se ha adherido.
5. Ejecutar el Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL),
aprobado por el Consejo Directivo de la SISEP.
6. Otorgar documentos
habilitantes, tales como: Concesiones, licencias, autorizaciones,
permisos, constancias de registro de las
telecomunicaciones y servicios postales; así como declarar
la suspensión o cancelación de los mismos.
Autorizar renovaciones y modificaciones conforme a las
disposiciones legales, reglamentarias y contractuales.
7. Realizar licitaciones o concursos públicos
para el otorgamiento de concesiones y licencias, que tenga por
objeto la prestación de servicios de telecomunicaciones
conforme lo establece la presente Ley.
8. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley, los reglamentos y los contratos de
concesión, licencias o de cualquier otro título
habilitante.
9. Designar temporalmente a un interventor a fin de
garantizar la prestación de servicios a los usuarios en
los casos establecidos por la Ley, los reglamentos y contratos de
concesión o de licencia otorgados por la
Superintendencia.
10. Adoptar las medidas necesarias para que los
servicios se presten en forma eficiente, eficaz y continua y
cumplan además con indicadores de
calidad establecidos para la mejor atención del
usuario.
11. Velar porque los operadores de servicios tengan un
efectivo derecho de acceso e interconexión y dirimir los
conflictos que
en materia de
interconexión se susciten entre operadores legalmente
autorizados.
12. Practicar inspecciones, peritajes, evaluaciones e
investigaciones a los operadores de
servicios.
13. Vigilar las prácticas comerciales y procedimientos
con el fin de asegurar la libre y leal competencia y la
protección de los usuarios.
14. Promover y convocar audiencias públicas sobre
temas relacionados al sector.
15. Determinar y calificar las infracciones y aplicar las
sanciones administrativas previstas en la Ley y los
reglamentos.
16. Tomar las medidas relativas a la gestión y
coordinación de órbitas satelitales,
en lo concerniente a Nicaragua.
17. Establecer los criterios para el control tarifario
de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales de
acuerdo a los establecido en la Ley, los reglamentos y los
contratos de concesión, licencias o de cualquier otro
título habilitante.
18. Determinar los montos y las reglas de
aplicación de los derechos, multas y sus recargos que se
originen con motivo de instalación, operación y
prestación de servicios, así como M uso del
espectro radioeléctrico, de acuerdo a la Ley y los
reglamentos respectivos.
19. Realizar auditorias a
los titulares de concesiones, licencias, autorizaciones y
permisos o de cualquier otro título habilitante con el
objeto de verificar el cumplimiento de los términos y
condiciones bajo los cuales se otorguen los respectivos
contratos. A tales efectos, podrá exigir a los operadores
la información del servicio y cualquier otra que
razonablemente tenga relación con dicha operación.
La información del servicio no debe contener datos que atenten
contra la privacidad de los usuarios y al derecho de
inviolabilidad de sus comunicaciones.
20. Promover y facilitar la libre competencia en la
prestación de los servicios de telecomunicaciones y
postales e investigar y exigir la información necesaria
para adoptar medidas correctivas pertinentes o sancionatorias
ante conductas monopólicas, anticompetitivas y
discriminatorias, subsidios, abuso de posición dominante y
actos que impidan, restrinjan o distorsionen el libre acceso a
los mercados.
21. Autorizar transferencias, cesiones o cualquier acto
de disposición o gravamen de los títulos de
concesión, licencia, permiso, autorización,
registro o de cualquier otro título habilitante y los
derechos y obligaciones en ellos conferidos, de conformidad con
la presente Ley y su Reglamento y de conformidad con lo
establecido en la Ley 200.
22. Ejercer todas las funciones y atribuciones
conferidas en la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales vigentes.
23. Por delegación expresa del Superintendente de
los Servicios Públicos podrá representar a
Nicaragua ante los Organismos Internacionales y suscribir los
Acuerdos que correspondan al ámbito de
telecomunicaciones.
24. Adoptar las medidas necesarias para que los
servicios de telecomunicaciones y servicios postales se presten
en forma eficiente y eficaz, cumpliendo además con los
indicadores de calidad establecidos para la mejor atención
de los usuarios.
CAPÍTULO IV
INTENDENCIA DE ENERGÍA
Artículo 9.- El Intendente de Energía, en
el ámbito de la energía
eléctrica tendrá las siguientes
competencias:
1. Fiscalizar el cumplimiento de las normas, criterios,
especificaciones, reglamentos y regulaciones técnicas que
regirán las actividades de reconocimiento,
exploración, explotación, aprovechamiento, producción, transporte,
transformación, distribución, manejo y uso de los recursos
energéticos, de conformidad con las normas y la
política energética.
2. Elaborar, poner en vigencia y fiscalizar el
cumplimiento de normas y regulaciones tendientes a aprovechar la
energía en una forma racional y eficiente.
3. Elaborar, poner en vigencia y fiscalizar el
cumplimiento de normas y regulaciones técnicas sobre la
generación, transmisión, distribución y uso
de energía eléctrica.
4. Otorgar, modificar, prorrogar o cancelar los permisos
de reconocimiento de cualquier fuente de
energía.
5. Velar por el buen funcionamiento del servicio
eléctrico y definir sus indicadores de calidad,
confiabilidad y seguridad.
6. Aprobar, publicar y controlar las tarifas de venta de
energía de los distribuidores a los
consumidores.
7. Aprobar, publicar y controlar el peaje por el uso de
las redes de transmisión y distribución
eléctrica.
8. Aplicar las sanciones en los casos previstos por las
leyes, normas, reglamentos, contratos de concesiones y licencia y
demás disposiciones.
9. Resolver las controversias entre los agentes
económicos que participan en el sector energía
según lo establecido en la Ley de la Industria
Eléctrica.
10. Otorgar, prorrogar, declarar la caducidad o cancelar
las licencias de generación y transmisión de
energía, así como las concesiones de
distribución.
11. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y el
ejercicio de los derechos de los titulares de licencias y
concesiones.
12. Designar interventores en su caso.
13. Establecer las categorías de grande, mediano
y pequeño consumidor con
base en parámetros técnicos y económicos
cuando la ley de la materia no lo determine.
14. Aprobar e inspeccionar las obras e instalaciones de
los titulares de licencias y concesiones para la
generación, transmisión y distribución de
energía eléctrica.
15. Aprobar, inspeccionar y controlar los instrumentos de
medición instalados por el concesionario y titulares
de licencia para el registro de la producción y entrega de
la energía eléctrica.
16. Prevenir y adoptar las medidas necesarias para
impedir prácticas restrictivas de la competencia en el
suministro o prestación de los productos y
servicios regulados en el sub sector eléctrico.
17. Fiscalizar el cumplimiento de las regulaciones de
protección al medio ambiente
por par-te de los titulares de licencias y
concesiones.
18. Establecer y mantener el sistema de
información de las variables
más importantes del sector.
19. Cualquier otra función que le conceda la Ley
en el ámbito competente.
Artículo 10.- El Intendente de Energía, en el
ámbito de hidrocarburos,
tendrá las competencias siguientes:
1. Otorgar, prorrogar y cancelar las Licencias de
Operación para la importación, exportación, refinación, transporte,
almacenamiento y
comercialización de hidrocarburos,
así como las autorizaciones de construcción de instalaciones petroleras,
sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por las leyes
urbanísticas y de construcción.
2. Aprobar, publicar y controlar los precios de los
combustibles regulados.
3. Elaborar, aprobar, poner en vigencia las normas,
acuerdos, resoluciones y demás
disposiciones administrativas y técnicas que sean
necesarias para el buen funcionamiento de todas las actividades
del subsector de hidrocarburos.
4. Prevenir y tomar las medidas necesarias para impedir
toda práctica restrictiva de la competencia en el
suministro de servicios y productos en el subsector de
hidrocarburos.
5. Establecer y mantener actualizado el Sistema Nacional
de Información de Hidrocarburos y el Registro Central de
Licencias para operar en cualquier actividad o eslabón de
la cadena de
suministro.
6. Supervisar y controlar el cumplimiento, por parte de
los titulares de licencias de las especificaciones
técnicas de calidad, regulaciones de protección al
medio ambiente y de
seguridad
industrial en cada uno de los eslabones de la cadena de
suministro de hidrocarburos.
7. Imponer las sanciones por violación a la
presente Ley, sus Reglamentos y demás normas y
especificaciones técnicas.
8. Negociar los contratos de exploración y
explotación petrolera. La firma de éstos,
estará a cargo del Consejo Directivo de la
Superintendencia de Servicios Públicos.
Artículo 11.- Le corresponde la
supervisión de las actividades de formulación,
construcción y administración
de proyectos de desarrollo energético ejecutados por
otras instituciones estatales o empresas de carácter
público o privadas de acuerdo a sus objetivos.
Artículo 12.- Ejercerá las funciones de
control y supervisión de las actividades de
reconocimiento, exploración y explotación de los
recursos hidrocarburíferos, geotérmicos y otras
fuentes de
energía, velando porque ellas se efectúen en una
forma eficiente, racional, ajustadas a las normas y reglamentos
de seguridad y protección del medio ambiente.
Por delegación expresa el Superintendente de
Servicios Públicos, el Intendente de Energía
podrá representar a Nicaragua ante los organismos
Internacionales y suscribir acuerdos que correspondan al
ámbito de la energía, conforme su
competencia.
El Intendente de Energía adoptará las
medidas necesarias para que los servicios de su competencia se
presten en forma eficiente y eficaz, cumpliendo además con
los indicadores de calidad establecidos para la mejor
atención de los usuarios.
CAPÍTULO V
INTENDENCIA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
Artículo 13.- El Intendente de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario tendrá las siguientes
competencias:
1. Ser el regulador de la prestación de servicios
de agua potable y alcantarillado sanitario.
2. Regular y fiscalizar la prestación de los servicios de
agua potable y alcantarillado sanitario, por parte de las
empresas que operen dichos servicios, todo de acuerdo a la ley
sobre la materia.
3. Desarrollar el proceso de adjudicación y
otorgarlas concesiones de servicios públicos en el sector
de agua potable y alcantarillado sanitario desde el llamado a
licitación hasta la emisión del correspondiente
acuerdo de concesión.
4. Aprobar, fijar y fiscalizar las tarifas de la
prestación de los servicios, de conformidad a lo
establecido en la Ley General de Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario y el Decreto Tarifarío mediante
la publicación del correspondiente Acuerdo
Tarifarío, específico para cada
concesionario.
5, Dictar las normas y especificaciones que
regirán el diseño,
construcción, operación, mantenimiento
y administración de los sistemas de acueductos y
alcantarillados sanitarios urbanos; así como las obras de
agua potable y saneamiento rural y las obras de tratamiento y
disposición final de soluciones
individuales.
6. Fiscalizar y verificar que las obras de acueductos
y/o alcantarillados se ejecuten conforme alas normas referidas en
el inciso anterior y exigir, según sea el caso, a los
concesionarios, las ampliaciones, instalaciones o adaptaciones
necesarias a fin de asegurar el buen servicio de las
mismas.
7. Fiscalizar y verificar que todas las obras
relacionadas con el abastecimiento de agua potable y
disposición de aguas servidas o desechos industriales
líquidos que se viertan al sistema público de
alcantarillado y la explotación de aguas
subterráneas o superficiales, así como las
ampliaciones y modificaciones e instalaciones necesarias que
efectúen las personas naturales o jurídicas
conducentes al abastecimiento de agua potable, sean sometidas
antes de su ejecución, a la fiscalización y
aprobación técnica de la Superintendencia, el que
podrá exigir las modificaciones que estime
necesarias.
8. Elaborar las propuestas de las normas y
especificaciones técnicas inherentes a los objetivos de la
Intendencia de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Elaborar
las propuestas de reglamentos, normas y decretos sobre tarifas de
los servicios públicos de agua potable y alcantarillado
sanitario, para ser aprobados por el Consejo Directivo de la
SISEP.
9. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas
de calidad del agua para consumo humano puestas en vigencia por
el Ministerio de Salud.
10. Regular, fiscalizar y controlar el cumplimiento de
las normas de descarga de los
residuos líquidos industriales que se viertan en
el sistema público de alcantarillado sanitario.
11. Fiscalizar, en coordinación con el Ministerio
del Ambiente y los Recursos
Naturales (MARENA), el cumplimiento de las normas de
protección al medio ambiente y los recursos naturales,
relacionadas con la defensa y conservación de las fuentes
de agua que utilizan los sistemas de abastecimiento para consumo
humano y los cuerpos de agua que son utilizados como receptores
del sistema público de alcantarillados.
12. Imponer sanciones pecuniarias a los que infrinjan
las disposiciones y normativas relacionadas con el sector de agua
potable y alcantarillado sanitario en los casos previstos por las
leyes, normas, reglamentos, contratos de concesión,
licencias, permisos y demás disposiciones.
13. Por delegación expresa del Superintendente de
los Servicios Públicos, podrá concertar los
convenios y empréstitos que sean necesarios, para el
desarrollo de sus funciones y atribuciones.
14. Por delegación expresa del Superintendente de
los Servicios Públicos, podrá ejecutar con
relación a sus bienes inmuebles o equipos, todos, los
actos o contratos que fuesen necesarios o conducentes para el
cumplimiento de sus finalidades.
15. Velar por el cumplimiento de las normas, criterios,
especificaciones, reglamentos y regulaciones técnicas que
regirán las actividades de reconocimiento y
exploración de los recursos hídricos para la
producción de agua potable y las actividades de
producción, distribución y comercialización
de agua potable.
16. Inspeccionar, fiscalizar y controlarlos servicios,
instalaciones y construcciones de las concesionarias así
como obtener de ellas las informaciones necesarias para el debido
control de sus tarifas y las estadísticas del sector.
17. Otorgar, modificar, prorrogar o cancelar los
permisos de exploración de cualquier fuente de agua
propuesta para uso de agua potable.
18. Velar por el buen funcionamiento del servicio de
agua potable y alcantarillado y definir sus indicadores de
calidad, confiabilidad y demás disposiciones.
19. Resolver las controversias entre los agentes
económicos que participan en el sector de agua potable y
alcantarillado según lo establecido en la Ley.
20. Velar por el cumplimiento de las obligaciones y el
ejercicio de los derechos de los titulares de licencias, permisos
y concesiones.
21. Designar interventores en su caso.
22. Supervisar las actividades de formulación,
construcción, operación y administración de
proyectos de desarrollo de agua potable y
alcantarillado.
23. También, por delegación expresa del
Superintendente de Servicios Públicos, podrá
representar a Nicaragua ante los Organismos Internacionales y
suscribir acuerdos que correspondan al ámbito del agua y
saneamiento, conforme su competencia.
24. Adoptar las medidas necesarias para que los
servicios de su competencia se presten en forma eficiente y
eficaz, cumpliendo además con los indicadores de calidad
establecidos para la mejor atención de los usuarios y
garantizar que la prestación del servicio de agua potable
y alcantarillado sanitario continúe siendo responsabilidad del Estado de
Nicaragua.
25. Cualquier otra función que establezca la Ley
y las leyes de la materia.
CAPÍTULO
Vl
INTENDENCIA DE LA ATENCIÓN A LOS
CONSUMIDORES Y USUARIOS
Artículo 14.- El Intendente de Atención a
los Consumidores y Usuarios, tendrá a su cargo garantizar
los derechos efectivos de los consumidores de los servicios
públicos de acueductos y alcantarillado sanitario,
energía y telecomunicaciones. Para prestar efectivamente
su función deberá establecer sucursales de
atención a los usuarios en el territorio nacional, de
acuerdo a normativa de funcionamiento dictada por el Consejo
Directivo. Sus resoluciones serán consideradas de primera
instancia.
Artículo 15.- Los servicios de agua potable, luz
eléctrica y telefonía, son servicios públicos
inherentes a la finalidad social del Estado, su prestación
eficiente a todos los ciudadanos es su responsabilidad. Estos
servicios están sometidos a los regímenes
jurídicos que establecen la presente Ley, reglamentos y
normativas vigentes.
Artículo 16.- El bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de
vida de la población, son objeto fundamental de la
actividad del Estado. Para tales efectos, el servicio de agua
potable se considera un servicio vital para la salud de todos los
nicaragüenses por lo que se deberá procurar que en
los presupuestos
Generales de la República y en los de las Municipalidades,
tengan prioridad las necesidades insatisfechas de agua potable en
los sectores más vulnerables de la
población.
Artículo 17.- El Estado intervendrá en los
servicios públicos, conforme a las reglas de competencia
de que trata la presente Ley, para cumplir con los siguientes
fines:
1. Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios
y prestatarios de los servicios públicos regulados en esta
Ley.
2. Procurar el equilibrio
entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los
prestatarios de estos servicios públicos.
3. La Superintendencia debe velar porque se cumplan con
los requisitos de calidad cantidad, oportunidad, continuidad y
confiabilidad necesaria para prestar en forma óptima los
servicios públicos sujetos a su autoridad.
4. Vigilar que los derechos de los usuarios sean
respetados y que se protejan sus intereses.
Deberá además velar porque se cumplan, en
coordinación con los órganos del Estado
competentes, la protección al medio ambiente y el uso
racional y sostenible de los recursos naturales, ejercer la
regulación de estos servicios públicos, coadyuvar
con los usuarios y las organizaciones de
consumidores o usuarios en la defensa de sus
intereses.
Artículo 18.- Los prestatarios de los servicios
de agua potable, luz eléctrica y telecomunicaciones, no
podrán establecer ningún tipo de
discriminación contra un determinado grupo, sector,
clase,
consumidor o usuario.
Artículo 19.- Los consumidores, usuarios o
clientes
organizados en asociaciones sin fines de lucro, tienen derecho a
estar representados ante la Superintendencia de los Servicios
Públicos, todo de acuerdo a lo establecido en esta Ley y
su Reglamento.
CAPÍTULO
Vll
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20.- El patrimonio inicial de la
Superintendencia de los Servicios Públicos estará
conformado por los bienes muebles e inmuebles, instalaciones,
activos, así como los derechos, acciones y obligaciones
que actualmente pertenecen al Instituto Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados (INAA), al Instituto
Nicaragüense de Energía (INE) y al Instituto de
Telecomunicaciones y Servicios Postales (TELCOR).
Artículo 21.- Todos los cánones,
gravámenes y emolumentos por las funciones de
regulación establecidas en las leyes de acueductos y
alcantarillados, Energía Hidrocarburos y
Telecomunicaciones y Servicios Postales, pasarán a ser
recepcionadas por la Superintendencia de Servicios
Públicos.
Artículo 22.- Quedan vigentes: La Ley de la
Industria Eléctrica, Ley General de Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado Sanitario, Ley de Telecomunicaciones y
Servicios Postales, Ley de
Hidrocarburos y todas las normativas y regulaciones
técnicas elaboradas y aprobadas por los Entes Reguladores
que pasan por imperio de esta Ley a formar parte del acervo de
normas y regulaciones de la Superintendencia de los Servicios
Públicos.
Artículo 23.- Por imperio de la Ley quedan
vigentes todas las Licencias de Operación de las radios
que funcionan en el país sea en Frecuencia Modulada (FM),
Amplitud Modulada (AM) y otras frecuencias radioeléctricas
por un período de diez años. La Superintendencia de
Servicios Públicos realizará el cambio de
período de concesión o licencia de inmediato. No
podrá objetar el cambio a ningún licenciatario.
Esto no exime de los pagos establecidos por Ley para
ello.
Artículo 24.- Las Licencias de Operación
de los canales de televisión
que están operando en el país de acuerdo al
área concesionada por TELCOR, quedarán vigentes y
se prorrogan por un período de diez años una vez
que entre en vigencia la presente Ley, sin perjuicio de los pagos
correspondientes.
Artículo 25.- Todos los Pliegos Tarifarios que
concluyan sus períodos de validez en fecha anterior a seis
meses después de entrada en vigencia la presente Ley, se
prorrogan su vigencia a doce meses más a fin de que el
Ente Regulador creado por la presente Ley tenga oportunidad de
una mejor discusión y aprobación de los
mismos.
Artículo 26.- La Superintendencia de Servicios
Públicos para poder abrir el mercado de las
telecomunicaciones, en un período no mayor de nueve meses,
deberá elaborar una Normativa que establezca las
condiciones de libre competencia y prevenga el no-establecimiento
de actividades monopólicas.
Artículo 27.- Por imperio de esta Ley se instruye
al Consejo Directivo de la Superintendencia de Servicios
Públicos, para que en el período de dieciocho meses
y en consulta con los usuarios, operadores y otras instancias del
Estado vinculadas, revise la idoneidad de las leyes, que regulan
los servicios bajo su competencia, presentando a la Asamblea
Nacional las propuestas de iniciativas de Ley que resulten de esa
revisión.
CAPITULO VII
DE LAS REFORMAS, DEROGATORIAS Y VIGENCIA DE LA LEY
Artículo 28.- Se reforma la Ley 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo, en su articulo 14 anulándose los
incisos "l.d", "l.e" y "1.f'", para que dejen de estar adscritos
a la Presidencia de la República las entidades INE, TELCOR
e INAA, quienes por lo dispuesto en esta Ley, pasan a ser todos
ellos un Ente Autónomo del Estado denominado
"Superintendencia de Servicios Públicos" (SISEP). La
entidad estatal Correos de Nicaragua pasa a ser un ente
descentralizado del Poder Ejecutivo, quien en un término
no mayor de sesenta días después de entrar en
vigencia la presente Ley deberá elaborar la Ley
Orgánica de Correos de Nicaragua.
Artículo 29.- Se refirma el artículo 39 de
la Ley 182, Ley de Defensa de los Consumidores,
agregándole un párrafo segundo que se leerá
así:
"Arto. 39. (párrafo segundo)
El órgano de aplicación de la presente Ley
182, para los servicios de telecomunicaciones y servicios
postales, electricidad y agua y alcantarillado sanitario,
regulados por la Ley de la Superintendencia de Servicios
Públicos (SISEP), será la correspondiente
Intendencia de Atención a los Consumidores y Usuarios,
creada en esa Ley de la SISEP".
Artículo 30.- Deróganse: La Ley 271, Ley
Orgánica del INE y sus reformas; la Ley 275, Ley de
Reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense
de Acueductos y Alcantarillados; el Decreto No 1053, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial y Creador del Instituto de
Telecomunicaciones y Correos y sus reformas y cualquier otra
norma que se le oponga o contradiga.
Artículo 31.- La presente Ley entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de
la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de
noviembre del año dos mil cuatro. WILFREDO NAVARRO
MOREIRA, Presidente por la Ley. Asamblea Nacional, EDUARDO GOMEZ
LOPEZ. Secretario de la Asamblea Nacional.
Ratificada constitucionalmente de conformidad al
artículo 143, parte infine de la Constitución
Política de la República, en la Primera
Sesión Ordinaria de la XXl Legislatura de
la Asamblea Nacional, celebrada el día veinte de enero del
año dos mil cinco, en razón de haber sido rechazado
el veto total del Presidente de la República de fecha
diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro. Dada en la
ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veinte días del mes de enero del
año dos mil cinco. Por tanto: Téngase como Ley 14
de la República. Publíquese y Ejecútese.
RENE NÚÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
Normativa
Requisitos Generales
Requisitos
Profesionales.
Al margen de los atrasos políticos que causan
tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo por el control de
algunas instituciones del Estado bajo la figura de la
Superintendencia de Servicios Públicos (Sisep), este
organismo tiene una serie de retos que cumplir en materia de
energía, agua y telecomunicaciones.
La posición del Ejecutivo no durará mucho
tiempo y la
Sisep asumirá sus funciones a pesar de los diferentes
obstáculos que este le ha antepuesto, pues finalmente es
una institución creada por el Parlamento nicaragüense
y como tal se debe respetar. En este caso, nos centraremos en los
retos puntuales que la Sisep posee: La Intendencia de
Telecomunicaciones tiene frente a los usuarios, las
compañías de telefonía y los proveedores de
servicios de
Internet.
Es necesario que la Intendencia de Telecomunicaciones
defina las reglas claras para los operadores de los servicios de
telefonía e Internet, debe impulsar una
legislación para la instalación y ubicación
de antenas
celulares y retomar el tema del Fondo de Inversión en
Telecomunicaciones que hasta hoy tiene en sus proyectos el
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correo
(Telcor).
Nicaragua siempre aparece en la lista de países
más atrasados en materia de tecnología y para
empeorar las cosas, también está registrada dentro
de los primeros 20 países con más alto porcentaje
de piratería informática. Sumado a esto, otra
preocupación válida que se debe tomar en cuenta es
que en el mercado no se debe permitir abusos del operador
dominante, pero tampoco se debe permitir que otros operadores
brinden un servicio para el cual no están autorizados
mediante una licencia otorgada por el ente regulador.
Las instituciones del Estado están para regir el
ordenamiento jurídico del país y por tanto no es
correcto que las personas naturales o jurídicas hagan una
interpretación extensiva de la ley. Si las
reglas son claras en el mercado de las telecomunicaciones, no
deben existir problemas porque debe prevalecer, en todo caso, la
libre competencia, estableciéndose negociaciones en un
plano de igualdad que
cada quien sabrá manejar.
Una vez que se defina la situación del regulador
de las telecomunicaciones en Nicaragua, éste debe apuntar
a garantizar estabilidad en el sector para generar confianza en
la inversión privada, que haya equidad y sana
competencia, e incentivar un mercado competitivo respecto a
tarifas de algunos servicios que igualmente se brindan a precios
favorables en Centroamérica.
Es oportuno hacer ver que mientras muchos productos o servicios
suben cada día sus costos, el sector
de las telecomunicaciones y las tecnologías de la
información, tiende a bajar, y aún así, en
Nicaragua los políticos, instituciones del Estado y varios
empresarios desaprovechan esta oportunidad y lo ven como gastos.
Sólo en Nicaragua al mes se registran entre 28 y
30 millones de minutos entrantes de carriers internacionales, que
pueden dejar fácilmente de 35 a 40 millones de
dólares para el país.
El tema de las telecomunicaciones incluido en el capítulo
13 del Tratado de Libre Comercio
entre República Dominicana, Estados Unido y Centro
América
(Cafta),
presenta otra gran oportunidad para que Nicaragua avance
más en este rubro muy rentable, no obstante, esto depende
de la rapidez con que se resuelvan los problemas políticos
del momento.
En la intendencia del agua (INAA) a la Sisep se le
presentan grandes retos como es la ampliación de servicios
de acueductos y alcantarillado que tanto a pedido la
población de Managua como la del resto del país,
asiendo hincapié en multas a la población por
cometer fraude, haciendo
uso de la sin pagar por dicho servicio, dejando al país en
una pobreza
energética ante el aumento constante del precio del
petróleo, acarreando junto con esto, un
Estado de Emergencia.
Leonel Aguirre Sevilla, Intendente de INE por motivos
fijó el cálculo
del incremento de la energía eléctrica en una cifra
baja (5.98 por ciento), porque apenas es una parte de los
beneficios que al final recibirá Unión Fenosa y las
empresas generadoras para evitar un impacto mayor en las
tarifas.
Detalló que una vez que la Sisep notifique
oficialmente el alza a los diputados, la Asamblea Nacional
trabajará y emitirá un decreto de "Estado de
Emergencia Energética", para intervenir la cadena de
distribución comercial del Fuel Oil y reducir todos los
costos posibles que afectan este derivado del petróleo.
Aguirre destacó que en un análisis con
todos los agentes del mercado energético, se
determinó que esos costos son los que están
afectando la tarifa final de los consumidores y por eso pretenden
extirparlos, para reducir el impacto que tienen los mismos al
momento de calcular un ajuste en la tarifa.
Reveló que eso fue logrado en común
acuerdo con los diputados durante la discusión en la Mesa
Multisectorial que abordó el tema de la energía,
pues ahora el precio oficial del barril de petróleo
está fijado en 61.60 dólares, y esta suma, al
momento de su compra, todavía recibe el impacto de los
costos mencionados y finalmente eso aparece reflejado en la
tarifa, lo que estremece los bolsillos de los
usuarios.
Aguirre, no obstante, adelantó que este decreto
incluye "una serie de medidas. Algunas que no son muy
técnicas y otras que son técnicas, en donde va a
haber ahorro en la
cadena de costos del suministro de energía".
También incluirá la aprobación del
desembolso de 18 millones de dólares de las utilidades en
reserva de Hidrogesa, para aplicar el subsidio respectivo al 77.4
por ciento de los clientes de Unión Fenosa.
"El problema es que cualquier incremento en la tarifa de
la energía no solamente afecta a los consumidores en el
servicio que reciben en sus viviendas, sino que también,
como efecto, suben los productos que se venden en los mercados",
concluyó el Intendente.
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