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Importancia de la SISEP en Nicaragua



Partes: 1, 2

    Plan de trabajo

    1. Objetivos.
    2. Hipótesis
    3. Generalidades
    4. Normativas
    5. Análisis de Retos
      Sisep
    6. Conclusiones.
    7. Bibliografía.
    8. Anexos.
    9. Notas de
      Prensa

    Introducción.

    Es a través de un control social
    que podremos progresar, ver una luz en el camino
    que nos llevará hacia el mañana soñado por
    nuestros héroes y próceres de todas y cada una de
    las generaciones y por nuestro Príncipe de las letras
    castellana, Rubén
    Darío, orgullo de Nicaragua, que a través de
    sus escritos nos infunde amor y
    respeto hacia
    la tierra que
    os ha visto nacer.

    Control Social; en eso se reduce todo lo que
    solución a nuestros problemas
    acarrearía, Participación ciudadana, respeto a los
    derechos
    individuales y colectivos, siendo esto el único medio en
    que podrán ser escuchadas nuestras voces, una vez unidas,
    por el bien nuestro y de nuestras familias, por ver una ciudad,
    un departamento, un pueblo lleno de orgullo y alegría,
    falto de discriminación, de desempleo, de
    enfermedades que
    causen la muerte de
    aquellos que talvez podrían llegar a ser grandes
    políticos que busquen la plena integración centroamericana sin interferir
    en la independencia
    dictada por cada país, un hombre
    conciliador, de paz, de éxito,
    de esperanza que pueda sacarnos de este estancamiento y llevar a
    nuestro país a otra categoría; "Todo es
    Posible".

    Este trabajo, ha
    sido desarrollado con el objetivo de
    escuchar a los que otros han tratado de censurar, de velar por el
    buen ejercicio de las leyes, de
    analizar si han sido esta dictadas para el beneficio de la
    población y de encontrar entre estas lo
    contrario, demandar nuestros derechos.

    Para esto, necesitamos de la buena información que por ley merecemos, de
    la unión para reclamar por nuestros intereses y
    necesidades básicas hacia aquellos que legalmente nos
    representan.

    La sociedad
    demanda un
    control de eficiencia ahora,
    un control estatal, que nos abra los ojos para con claridad
    apreciar los giros y movimientos que el Estado y
    sus funcionarios ejecutan, enfocando nuestra visión hacia
    los servicios
    básicos presentamos a ustedes la siguiente investigación sobre la ley 511, referente a
    la regulación de los servicios
    públicos.

    El uso racional y honesto de recursos
    territoriales e institucionales, por tanto incide en la
    efectividad de la gestión
    pública, promoción de organismos de control y
    procesos de
    participación comunitaria directa.

    La formación de "ciudadanos" como "seres
    políticos" que sean capaces con su participación de
    darle legitimidad a la gobernabilidad de la nación.
    La adecuada formulación de proyectos acordes
    con las necesidades colectivas. La gestión transparente y
    comprensible para todos los pobladores de Nicaragua. La
    presentación de servicios útiles y suficientes para
    todos. La promoción de la participación comunitaria
    y potenciación del servicio
    público con calidad. La
    gobernabilidad entendida como un ejercicio político a
    través del cual se deben conciliar elementos de distinto
    orden técnico, administrativo, ético y
    político que propenden por la creación de
    horizontes de desarrollo.

    El control social se constituye como una forma de
    participación, la cual para ser efectiva requiere
    garantizar el acceso a la información de manera más
    clara, completa, oportuna y equitativa sobre la gestión a
    controlar en contraste con las necesidades de la comunidad.
    Garantizar la formación ciudadana que permita su
    vinculación en la generación de iniciativas y
    propuestas para planes, programas y
    proyectos de carácter público. Generara en el
    ciudadano, procesos de análisis, discusión y toma de
    decisiones sobre la realidad territorial y las acciones del
    Estado.

    Establecer mecanismos de control sobre los
    representantes elegidos popularmente, los servidores
    públicos y sobre la gestión igualmente
    pública.

    El proceso de
    control en términos generales pretende propiciar
    seguimiento y vigilancia a la gestión pública a
    través de la especialización del Estado y de la
    ciudadanía o la sociedad
    organizada.

    Desde esta perspectiva se diferencian dos clases de
    control: el Institucional, ejercido por las entidades sobre su
    gestión y el control social en la ciudadanía o la
    comunidad a través de mecanismos de participación
    formales e informales.

    El Estado ha definido órganos autónomos e
    independientes de las ramas de los poderes públicos
    encargados del control institucional del cumplimiento de funciones del
    Estado como la Contraloría General de la República,
    La Procuraduría.

    El control social es el derecho y deber que tiene todo
    ciudadano considerado individual o colectivamente para prevenir,
    racionalizar, proponer, acompañar, sancionar, vigilar y
    controlar la gestión pública, sus resultados y la
    prestación de los servicios públicos suministrados
    por el Estado y los particulares, garantizando la gestión
    al servicio de la comunidad. El control social se puede entender
    también como una forma de autorregulación
    social.

    Este derecho define el papel de la participación
    social en los asuntos públicos, consagrándolo como
    principio y deber en ejercicio por parte de los ciudadanos y como
    obligación por parte del Estado en
    garantizarlo1.

    Dentro del marco del Estado social de derecho, se
    propicia una búsqueda de participación ciudadana y
    comunitaria en los asuntos del Estado y una nueva manera de
    ejecutar los recursos públicos. De esta forma, el nuevo
    estado demanda un nuevo ciudadano y una nueva comunidad donde hay
    espacios de concertación, debate
    colectivo y público que propenden por una adecuada y
    transparente gestión pública y donde la labor del
    funcionario público se entiende como servicio al ciudadano
    y a la comunidad.

    Es por esto, que el surge como posibilidad para
    recuperar lo público por parte de los ciudadanos, por
    tanto, conlleva comportamiento
    ético por parte de los servidores públicos,
    constituye una nueva forma de interlocución entre Estado y
    sociedad, es respuesta ante los niveles de corrupción
    en la administración
    pública, propicia oportunidad en la
    gestión.

    El ejercicio del Control Social genera comportamientos
    colectivos que promueven la representación real de las
    comunidades destinatarias de la gestión, desarrollo de
    capacidades de seguimiento a la
    administración y ejecución cabal de la
    gestión, apropiación de argumentos y razones
    objetivas y analizables que apoyen las afirmaciones y decisiones
    tomadas, conocimiento,
    acompañamiento y vigilancia de la comunidad a la forma en
    que la administración suministre bienes y
    servicios , el uso y consumo de de
    ellos por la ciudadanía.
    ____________________________________________________________________

    1Arto. 4- "El Estado promoverá y
    garantizará los avances de carácter social y
    político para asegurar el bien común, asumiendo la
    tarea de promover el desarrollo
    humano de todos y cada uno de los nicaragüenses,
    protegiéndolos contra todo toda forma de
    explotación, discriminación y
    exclusión"

    Objetivos.

    Determinar la importancia de la SISEP como ente
    regulador de las Instituciones
    de Servicios Públicos de la Sociedad
    nicaragüense.

    • Conocer la Misión
      de la SISEP.
    • Comprender la factibilidad
      de la SISEP.
    • Analizar desde nuestra perspectiva el objetivo de
      creación de la SISEP.

    Hipótesis

    "La SISEP es una Institución de
    gran importancia para el fortalecimiento del control social en
    Nicaragua."

    Generalidades.

    ¿Qué es la SISEP?

    Es un órgano autónomo del Estado, que
    tiene a su cargo la normación, regulación,
    Supervisión, Aplicación y control
    del cumplimiento de las normas que
    rigen las Telecomunicaciones y servicios postales,
    los servicios de agua
    potable, y alcantarillado sanitario y los servicios de
    energía, en su carácter de ente regulador de los
    servicios públicos.

    Su objetivo primordial es el de velar por el bienestar
    de la población que radica en Nicaragua, entre uno de
    sus primordiales objetivos
    esta el de la regulación de Impuestos que
    la transnacionales que se encuentran brindando sus servicios al
    Estado, no abusen de su posición y beneficio que los
    exenta del pago de impuestos, y busquen enriquecerse a costas
    de la población aumentando el impuesto los
    servicios públicos básicos a como lo son el agua,
    luz, teléfono.

    Debe de interpretarse y entenderse el concepto de
    SISEP como la Superintendencia de Servicios Públicos, la
    cual es el sucesor de los siguientes Institutos:

    Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y
    Correos (TELCOR).

    Instituto Nicaragüense de Acueductos y
    Alcantarillados (INAA).

    Instituto Nicaragüense de Energía
    (INE).

    Intendencia de Atención a los Consumidores
    (INAC).

    Normativa.

    LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE LOS
    SERVICIOS PÚBLICOS
    LEY No.511. Aprobada el 24 de Noviembre del 2004.
    Publicada en La Gaceta No. 39 del 24 de Febrero del
    2005.

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
    REPÚBLICA DE NICARAGUA
    En uso de sus facultades;

    HA DICTADO
    La siguiente:

    LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE LOS SERVICIOS
    PÚBLICOS

    CAPITULO l
    OBJETIVO Y CONSIDERACIONES GENERALES

    Artículo 1.- Créase la
    Superintendencia de Servicios Públicos sucesor sin
    solución de continuidad del Instituto Nicaragüense de
    Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), del Instituto
    Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) y del
    Instituto Nicaragüense de Energía (INE), como un
    órgano autónomo del Estado, que tiene a su cargo la
    normación, regulación, supervisión,
    aplicación y control del cumplimiento de las normas que
    rigen las telecomunicaciones y servicios postales, los servicios
    de agua potable y
    alcantarillado sanitario y los servicios de energía, en su
    carácter de Ente Regulador de estos servicios
    públicos. En consecuencia, cuando cualquier Ley,
    normativa, disposición o acto diga TELCOR, INAA o INE,
    deberá entenderse que se refiere a la Superintendencia de
    los Servicios Públicos la cual se denomina por sus siglas
    (SISEP), goza de personalidad
    jurídica propia y su patrimonio
    estará constituido por todos los activos y pasivos
    de los Institutos de quien es sucesora sin solución de
    continuidad.

    El carácter autónomo de la
    Superintendencia de Servicios Públicos será
    administrativo, funcional y financiero.

    Artículo 2.- La SISEP estará integrada por
    un Superintendente y cuatro Intendencias:

    1) La Intendencia de Telecomunicaciones que será
    sucesora de TELCOR.

    2) La Intendencia de Energía que será
    sucesora del INE.

    3) La Intendencia de Agua Potable y Alcantarillado
    Sanitario que será sucesora del INAA.

    4) La Intendencia de Atención a los Usuarios y
    Consumidores que será integrada por las áreas de
    atención a usuarios o consumidores de TELCOR, INE e
    INAA.

    El Superintendente tendrá bajo su dirección las áreas administrativas,
    financieras, legales y demás áreas de apoyo que al
    momento de la entrada en vigencia de la presente Ley existan en
    TELCOR, INE e INAA.

    Artículo 3.- El Superintendente de Servicios
    Públicos, el Intendente de Telecomunicaciones, el
    Intendente de Energía, el Intendente de Agua Potable y
    Alcantarillado y el Intendente de Atención a los Usuarios
    y Consumidores, serán electos de una lista de candidatos
    propuestos por el Presidente de la República o por los
    Diputados miembros de la Asamblea Nacional, para su nombramiento
    en la siguiente Sesión Ordinaria. Una vez recibidas las
    propuestas, serán nombrados con el voto favorable de al
    menos el 60% de los Diputados que integran la Asamblea Nacional.
    El período de nombramiento será de cinco
    años a partir de su elección. El Superintendente y
    los Intendentes tienen las funciones establecidas en la presente
    Ley y resolverán todos los asuntos de su competencia como
    primera instancia. El Superintendente gozará de los mismos
    privilegios e impedimentos de un Ministro y los Intendentes de
    los privilegios e impedimentos de los Vice-Ministros.

    Artículo 4.- Créase el Consejo
    Directivo de la Superintendencia de Servicios Públicos, el
    que estará integrado por:

    1) El Superintendente de Servicios Públicos,
    quien lo presidirá.

    2) Los Intendentes de las cuatros intendencias creadas
    en el Artículo anterior.

    Son funciones del Consejo Directivo:

    a) Aprobar todas las normativas técnicas y
    pliegos tarifarios de los servicios públicos regulados por
    la presente Ley y que hayan sido previamente elaborados por la
    correspondiente Intendencia.

    b) Conocer en segunda instancia sobre los recursos
    administrativos establecidos en las leyes sobre las prestaciones
    de los servicios públicos regulados en esta Ley,
    agotándose con ello la vía
    administrativa.

    c) Aprobar el presupuesto de la
    institución, que incluya la gestión de cada una de
    las Intendencias y enviarlo a la Asamblea Nacional.

    d) En situaciones de emergencia nacional, en
    armonía con el Poder
    Ejecutivo, elaborar y aprobar los Planes Contingentes
    relativos a los servicios públicos regulados conforme su
    competencia, los cuales deberán ser enviados a las
    correspondientes instituciones de Estado para su
    implementación.

    e) Realizar audiencias públicas para obtener
    criterios e insumos de la población y sectores
    directamente interesados, cuando se vaya a resolver sobre los
    siguientes temas:
    1) Aprobación o modificación de normas generales,
    para concesiones, accesos e interconexiones;

    2) Modificaciones al plan y normativas
    sobre numeraciones telefónicas.

    3) Modificaciones de frecuencia.

    4) Modificaciones a la normativa de calidad y
    servicio.

    5) Modificaciones de los regímenes
    tarifarios.

    6) Cualquier tema de interés
    nacional en el ámbito regulado de su competencia, cuando
    el Consejo Directivo lo considere necesario para tratar, sin
    perjuicio de la participación ciudadana que establezca las
    leyes de la República.

    f) Aprobar la estructura
    administrativa necesaria de la SISEP para el mejor desempeño de la Superintendencia y de cada
    una de las Intendencias, a propuestas del Superintendente y de
    los Intendentes correspondientes.

    g) Elaborar la normativa de funcionamiento de la
    Superintendencia como ente autónomo, y de cada una de las
    Intendencias que la integran.

    h) Aprobar y suscribir los contratos de
    exploración y explotación petrolera que negocie el
    Intendente de Energía.

    Las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán
    por mayoría especial de al menos cuatro votos. En caso de
    empate, el Superintendente tendrá doble voto. La
    participación del Intendente específico será
    necesaria para que el Consejo Directivo resuelva sobre los temas
    que son propios de su competencia particular.

    Artículo 5.- La dirección, administración y representación
    legal de la Superintendencia de los Servicios Públicos
    estará a cargo del Superintendente. En caso de ausencia
    temporal, delegará en uno de los intendentes.

    Artículo 6.- Para ser Superintendente de los
    Servicios Públicos o Intendente se requiere:

    1. Ser nicaragüense. Si hubiere adquirido otra
    nacionalidad,
    haber renunciado a ella al menos cuatro años antes del
    momento de la elección.

    2. Haber residido en Nicaragua al menos cuatro
    años antes de su nombramiento.

    3. Haber cumplido 30 años de edad.

    4. De conocida solvencia moral.

    5. Estar en pleno goce de sus derechos políticos
    y civiles.

    6. Ostentar un título académico
    universitario correlacionado a la naturaleza del
    cargo, ser una persona de
    reconocido prestigio profesional con experiencia de al menos
    cinco años en el ejercicio de su
    profesión:

    a) El Superintendente de Servicios Públicos
    deberá ser Ingeniero, Administrador de
    Empresas,
    Abogado, Contador Público Autorizado o Economista, con
    experiencia de al menos cinco años en
    administración pública,

    b) El Intendente de Energía deberá ser
    Ingeniero Eléctrico o Electromecánico o carrera
    afines, con al menos cinco años de experiencia en el
    sector eléctrico;

    c) El Intendente de Telecomunicaciones deberá ser
    Ingeniero en Sistemas o
    carrera afines, con experiencia de al menos cinco años en
    el sector de telecomunicaciones;

    d) El Intendente de Agua y Alcantarillado Sanitario
    deberá ser Ingeniero Hidráulico o Ingeniero Civil o
    carrera afines, con experiencia de al menos cinco años en
    el sector de Agua y Saneamiento;

    e) El Intendente de Atención a los Usuarios
    deberá ser Abogado con al menos cinco años de
    experiencia en servicio social y promoción
    comunitaria.

    No podrá ser nombrada para los cargos de
    Superintendente o Intendentes la persona que:

    a) Haya sido condenada mediante sentencia firme por
    delito contra el
    patrimonio público, la fe pública o la
    administración pública.

    b) Tenga parentesco dentro de cuarto grado de
    consaguinidad segundo de afinidad con el Superintendente, otro
    Intendente cualquier funcionario ejecutivo de alguna entidad
    prestadora de los servicios regulados por la SISEP.

    e) Participe por si misma o por interpuesta persona en
    el capital de
    algún prestador de los servicios de telecomunicaciones,
    electricidad o
    agua, ya sea en Nicaragua o fuera del país.

    Los nombrados como Superintendente e Intendentes
    sólo podrán ser removidos por la Asamblea Nacional
    si ocurre alguna de las causales siguientes:

    1. Renuncia del cargo.

    2. Por muerte.

    3. Condena mediante sentencia firme a pena de
    privación de libertad o de
    inhabilitación para ejercer el cargo por delito que
    merezca pena más que correccional.

    4. Abandono de sus funciones durante treinta días
    continuos sin causa justificada.

    5. Contravención a lo dispuesto en el tercer
    párrafo
    del artículo 130 de la Constitución Política de la
    República.

    6. Incumplimiento de la obligación de declarar
    sus bienes ante la Contraloría General de la
    República, al momento de la toma de posesión del
    cargo.

    7. Haber sido declarado incurso de malos manejos de los
    fondos de la Superintendencia, según resolución
    firme de la Contraloría General de la
    República.

    8. Por negligencia comprobada, certificada con el voto
    de al menos el sesenta por ciento de los Diputados miembros de la
    Asamblea Nacional. El Superintendente de Servicios
    Públicos y los Intendentes elegidos conforme la presente
    Ley, se inhibirán de ocupar cargos directivos
    internacional, nacional, departamental o municipal en los
    Partidos
    políticos.

    CAPITULO II

    SUPERINTENDENTE DE LOS SERVICIOS
    PUBLICOS

    Artículo 7.- Las funciones Superintendente de
    Servicios Públicos serán las siguientes:

    a) Representar a la SISEP nacional e
    internacionalmente.

    b) Administrar los recursos financieros de la
    Institución.

    e) Convocar a las sesiones del Consejo Directivo de la
    SISEP y coordinar el desarrollo de las mismas.

    d) Rendir, de manera personal,
    informe anual
    del desempeño de la SISEP a la Asamblea
    Nacional.

    e) Enviar trimestralmente a la Asamblea Nacional
    ya¡ Ministerio de Hacienda y Crédito
    Público, el informe de la ejecución presupuestaria
    de la SISEP.

    f) Elaborar el ante-proyecto de
    presupuesto general de la Institución, para que sea
    conocido y sancionado por el Consejo Directivo de la SISEP
    conforme el artículo 4 de la presente Ley. El Proyecto de
    Presupuesto de la SISEP, sancionado por su Consejo Directivo,
    deberá de enviarse a más tardar el treinta de
    septiembre de cada año: A la Asamblea Nacional para su
    aprobación, y al Ministerio de Hacienda y Crédito
    Público para su incorporación en la propuesta de
    Presupuesto General de la República.

    g) Otorgar poder
    específico, en instrumento público, a quien
    corresponda, cuando sea requerido para el correcto funcionamiento
    de la SISEP.

    h) Velar por el correcto aprovechamiento de los recursos
    humanos de la institución.

    i) Cualquier otra función
    que te otorgue la presente Ley, las normas operativas de la SISEP
    y el Consejo Directivo, para su apropiado desempeño
    institucional.

    CAPITULO III
    INTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES

    Artículo 8.- El Intendente de Telecomunicaciones
    y Servicios Postales tendrá las siguientes competencias:
    1. Planificar, administrar, regular y controlar el uso del
    espectro radioeléctrico, de las órbitas satelitales
    y del medio en que se propagan las ondas
    electromagnéticas.

    2. Determinar las normas técnicas que se
    requieran para regular la instalación y operación
    de estaciones radioeléctricas y de equipos que se conecten
    a las redes de
    telecomunicaciones y emitir los certificados de
    homologación que cumplan con los requisitos exigidos, de
    conformidad con la Ley y los Reglamentos.

    3. Categorizar y regular los nuevos servicios de
    telecomunicaciones.

    4. Aplicar y hacer cumplir las leyes, reglamentos,
    normas técnicas y demás disposiciones legales,
    así como los Tratados,
    Convenios y Acuerdos Internacionales de telecomunicaciones y
    servicios postales, suscritos y ratificados por Nicaragua y
    aquellos a los cuales ésta se ha adherido.

    5. Ejecutar el Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL),
    aprobado por el Consejo Directivo de la SISEP.

    6. Otorgar documentos
    habilitantes, tales como: Concesiones, licencias, autorizaciones,
    permisos, constancias de registro de las
    telecomunicaciones y servicios postales; así como declarar
    la suspensión o cancelación de los mismos.
    Autorizar renovaciones y modificaciones conforme a las
    disposiciones legales, reglamentarias y contractuales.

    7. Realizar licitaciones o concursos públicos
    para el otorgamiento de concesiones y licencias, que tenga por
    objeto la prestación de servicios de telecomunicaciones
    conforme lo establece la presente Ley.

    8. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones
    establecidas en la Ley, los reglamentos y los contratos de
    concesión, licencias o de cualquier otro título
    habilitante.

    9. Designar temporalmente a un interventor a fin de
    garantizar la prestación de servicios a los usuarios en
    los casos establecidos por la Ley, los reglamentos y contratos de
    concesión o de licencia otorgados por la
    Superintendencia.

    10. Adoptar las medidas necesarias para que los
    servicios se presten en forma eficiente, eficaz y continua y
    cumplan además con indicadores de
    calidad establecidos para la mejor atención del
    usuario.

    11. Velar porque los operadores de servicios tengan un
    efectivo derecho de acceso e interconexión y dirimir los
    conflictos que
    en materia de
    interconexión se susciten entre operadores legalmente
    autorizados.

    12. Practicar inspecciones, peritajes, evaluaciones e
    investigaciones a los operadores de
    servicios.

    13. Vigilar las prácticas comerciales y procedimientos
    con el fin de asegurar la libre y leal competencia y la
    protección de los usuarios.

    14. Promover y convocar audiencias públicas sobre
    temas relacionados al sector.
    15. Determinar y calificar las infracciones y aplicar las
    sanciones administrativas previstas en la Ley y los
    reglamentos.

    16. Tomar las medidas relativas a la gestión y
    coordinación de órbitas satelitales,
    en lo concerniente a Nicaragua.

    17. Establecer los criterios para el control tarifario
    de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales de
    acuerdo a los establecido en la Ley, los reglamentos y los
    contratos de concesión, licencias o de cualquier otro
    título habilitante.

    18. Determinar los montos y las reglas de
    aplicación de los derechos, multas y sus recargos que se
    originen con motivo de instalación, operación y
    prestación de servicios, así como M uso del
    espectro radioeléctrico, de acuerdo a la Ley y los
    reglamentos respectivos.

    19. Realizar auditorias a
    los titulares de concesiones, licencias, autorizaciones y
    permisos o de cualquier otro título habilitante con el
    objeto de verificar el cumplimiento de los términos y
    condiciones bajo los cuales se otorguen los respectivos
    contratos. A tales efectos, podrá exigir a los operadores
    la información del servicio y cualquier otra que
    razonablemente tenga relación con dicha operación.
    La información del servicio no debe contener datos que atenten
    contra la privacidad de los usuarios y al derecho de
    inviolabilidad de sus comunicaciones.

    20. Promover y facilitar la libre competencia en la
    prestación de los servicios de telecomunicaciones y
    postales e investigar y exigir la información necesaria
    para adoptar medidas correctivas pertinentes o sancionatorias
    ante conductas monopólicas, anticompetitivas y
    discriminatorias, subsidios, abuso de posición dominante y
    actos que impidan, restrinjan o distorsionen el libre acceso a
    los mercados.

    21. Autorizar transferencias, cesiones o cualquier acto
    de disposición o gravamen de los títulos de
    concesión, licencia, permiso, autorización,
    registro o de cualquier otro título habilitante y los
    derechos y obligaciones en ellos conferidos, de conformidad con
    la presente Ley y su Reglamento y de conformidad con lo
    establecido en la Ley 200.

    22. Ejercer todas las funciones y atribuciones
    conferidas en la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
    Postales vigentes.

    23. Por delegación expresa del Superintendente de
    los Servicios Públicos podrá representar a
    Nicaragua ante los Organismos Internacionales y suscribir los
    Acuerdos que correspondan al ámbito de
    telecomunicaciones.

    24. Adoptar las medidas necesarias para que los
    servicios de telecomunicaciones y servicios postales se presten
    en forma eficiente y eficaz, cumpliendo además con los
    indicadores de calidad establecidos para la mejor atención
    de los usuarios.

    CAPÍTULO IV
    INTENDENCIA DE ENERGÍA

    Artículo 9.- El Intendente de Energía, en
    el ámbito de la energía
    eléctrica tendrá las siguientes
    competencias:

    1. Fiscalizar el cumplimiento de las normas, criterios,
    especificaciones, reglamentos y regulaciones técnicas que
    regirán las actividades de reconocimiento,
    exploración, explotación, aprovechamiento, producción, transporte,
    transformación, distribución, manejo y uso de los recursos
    energéticos, de conformidad con las normas y la
    política energética.

    2. Elaborar, poner en vigencia y fiscalizar el
    cumplimiento de normas y regulaciones tendientes a aprovechar la
    energía en una forma racional y eficiente.

    3. Elaborar, poner en vigencia y fiscalizar el
    cumplimiento de normas y regulaciones técnicas sobre la
    generación, transmisión, distribución y uso
    de energía eléctrica.

    4. Otorgar, modificar, prorrogar o cancelar los permisos
    de reconocimiento de cualquier fuente de
    energía.

    5. Velar por el buen funcionamiento del servicio
    eléctrico y definir sus indicadores de calidad,
    confiabilidad y seguridad.

    6. Aprobar, publicar y controlar las tarifas de venta de
    energía de los distribuidores a los
    consumidores.

    7. Aprobar, publicar y controlar el peaje por el uso de
    las redes de transmisión y distribución
    eléctrica.

    8. Aplicar las sanciones en los casos previstos por las
    leyes, normas, reglamentos, contratos de concesiones y licencia y
    demás disposiciones.

    9. Resolver las controversias entre los agentes
    económicos que participan en el sector energía
    según lo establecido en la Ley de la Industria
    Eléctrica.

    10. Otorgar, prorrogar, declarar la caducidad o cancelar
    las licencias de generación y transmisión de
    energía, así como las concesiones de
    distribución.

    11. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y el
    ejercicio de los derechos de los titulares de licencias y
    concesiones.

    12. Designar interventores en su caso.

    13. Establecer las categorías de grande, mediano
    y pequeño consumidor con
    base en parámetros técnicos y económicos
    cuando la ley de la materia no lo determine.

    14. Aprobar e inspeccionar las obras e instalaciones de
    los titulares de licencias y concesiones para la
    generación, transmisión y distribución de
    energía eléctrica.

    15. Aprobar, inspeccionar y controlar los instrumentos de
    medición instalados por el concesionario y titulares
    de licencia para el registro de la producción y entrega de
    la energía eléctrica.

    16. Prevenir y adoptar las medidas necesarias para
    impedir prácticas restrictivas de la competencia en el
    suministro o prestación de los productos y
    servicios regulados en el sub sector eléctrico.

    17. Fiscalizar el cumplimiento de las regulaciones de
    protección al medio ambiente
    por par-te de los titulares de licencias y
    concesiones.

    18. Establecer y mantener el sistema de
    información de las variables
    más importantes del sector.

    19. Cualquier otra función que le conceda la Ley
    en el ámbito competente.
    Artículo 10.- El Intendente de Energía, en el
    ámbito de hidrocarburos,
    tendrá las competencias siguientes:

    1. Otorgar, prorrogar y cancelar las Licencias de
    Operación para la importación, exportación, refinación, transporte,
    almacenamiento y
    comercialización de hidrocarburos,
    así como las autorizaciones de construcción de instalaciones petroleras,
    sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por las leyes
    urbanísticas y de construcción.

    2. Aprobar, publicar y controlar los precios de los
    combustibles regulados.

    3. Elaborar, aprobar, poner en vigencia las normas,
    acuerdos, resoluciones y demás

    disposiciones administrativas y técnicas que sean
    necesarias para el buen funcionamiento de todas las actividades
    del subsector de hidrocarburos.

    4. Prevenir y tomar las medidas necesarias para impedir
    toda práctica restrictiva de la competencia en el
    suministro de servicios y productos en el subsector de
    hidrocarburos.

    5. Establecer y mantener actualizado el Sistema Nacional
    de Información de Hidrocarburos y el Registro Central de
    Licencias para operar en cualquier actividad o eslabón de
    la cadena de
    suministro.

    6. Supervisar y controlar el cumplimiento, por parte de
    los titulares de licencias de las especificaciones
    técnicas de calidad, regulaciones de protección al
    medio ambiente y de
    seguridad
    industrial en cada uno de los eslabones de la cadena de
    suministro de hidrocarburos.

    7. Imponer las sanciones por violación a la
    presente Ley, sus Reglamentos y demás normas y
    especificaciones técnicas.

    8. Negociar los contratos de exploración y
    explotación petrolera. La firma de éstos,
    estará a cargo del Consejo Directivo de la
    Superintendencia de Servicios Públicos.

    Artículo 11.- Le corresponde la
    supervisión de las actividades de formulación,
    construcción y administración
    de proyectos de desarrollo energético ejecutados por
    otras instituciones estatales o empresas de carácter
    público o privadas de acuerdo a sus objetivos.

    Artículo 12.- Ejercerá las funciones de
    control y supervisión de las actividades de
    reconocimiento, exploración y explotación de los
    recursos hidrocarburíferos, geotérmicos y otras
    fuentes de
    energía, velando porque ellas se efectúen en una
    forma eficiente, racional, ajustadas a las normas y reglamentos
    de seguridad y protección del medio ambiente.

    Por delegación expresa el Superintendente de
    Servicios Públicos, el Intendente de Energía
    podrá representar a Nicaragua ante los organismos
    Internacionales y suscribir acuerdos que correspondan al
    ámbito de la energía, conforme su
    competencia.

    El Intendente de Energía adoptará las
    medidas necesarias para que los servicios de su competencia se
    presten en forma eficiente y eficaz, cumpliendo además con
    los indicadores de calidad establecidos para la mejor
    atención de los usuarios.

    CAPÍTULO V
    INTENDENCIA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO

    Artículo 13.- El Intendente de Agua Potable y
    Alcantarillado Sanitario tendrá las siguientes
    competencias:

    1. Ser el regulador de la prestación de servicios
    de agua potable y alcantarillado sanitario.
    2. Regular y fiscalizar la prestación de los servicios de
    agua potable y alcantarillado sanitario, por parte de las
    empresas que operen dichos servicios, todo de acuerdo a la ley
    sobre la materia.

    3. Desarrollar el proceso de adjudicación y
    otorgarlas concesiones de servicios públicos en el sector
    de agua potable y alcantarillado sanitario desde el llamado a
    licitación hasta la emisión del correspondiente
    acuerdo de concesión.

    4. Aprobar, fijar y fiscalizar las tarifas de la
    prestación de los servicios, de conformidad a lo
    establecido en la Ley General de Servicios de Agua Potable y
    Alcantarillado Sanitario y el Decreto Tarifarío mediante
    la publicación del correspondiente Acuerdo
    Tarifarío, específico para cada
    concesionario.

    5, Dictar las normas y especificaciones que
    regirán el diseño,
    construcción, operación, mantenimiento
    y administración de los sistemas de acueductos y
    alcantarillados sanitarios urbanos; así como las obras de
    agua potable y saneamiento rural y las obras de tratamiento y
    disposición final de soluciones
    individuales.

    6. Fiscalizar y verificar que las obras de acueductos
    y/o alcantarillados se ejecuten conforme alas normas referidas en
    el inciso anterior y exigir, según sea el caso, a los
    concesionarios, las ampliaciones, instalaciones o adaptaciones
    necesarias a fin de asegurar el buen servicio de las
    mismas.

    7. Fiscalizar y verificar que todas las obras
    relacionadas con el abastecimiento de agua potable y
    disposición de aguas servidas o desechos industriales
    líquidos que se viertan al sistema público de
    alcantarillado y la explotación de aguas
    subterráneas o superficiales, así como las
    ampliaciones y modificaciones e instalaciones necesarias que
    efectúen las personas naturales o jurídicas
    conducentes al abastecimiento de agua potable, sean sometidas
    antes de su ejecución, a la fiscalización y
    aprobación técnica de la Superintendencia, el que
    podrá exigir las modificaciones que estime
    necesarias.

    8. Elaborar las propuestas de las normas y
    especificaciones técnicas inherentes a los objetivos de la
    Intendencia de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Elaborar
    las propuestas de reglamentos, normas y decretos sobre tarifas de
    los servicios públicos de agua potable y alcantarillado
    sanitario, para ser aprobados por el Consejo Directivo de la
    SISEP.

    9. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas
    de calidad del agua para consumo humano puestas en vigencia por
    el Ministerio de Salud.

    10. Regular, fiscalizar y controlar el cumplimiento de
    las normas de descarga de los

    residuos líquidos industriales que se viertan en
    el sistema público de alcantarillado sanitario.

    11. Fiscalizar, en coordinación con el Ministerio
    del Ambiente y los Recursos
    Naturales (MARENA), el cumplimiento de las normas de
    protección al medio ambiente y los recursos naturales,
    relacionadas con la defensa y conservación de las fuentes
    de agua que utilizan los sistemas de abastecimiento para consumo
    humano y los cuerpos de agua que son utilizados como receptores
    del sistema público de alcantarillados.

    12. Imponer sanciones pecuniarias a los que infrinjan
    las disposiciones y normativas relacionadas con el sector de agua
    potable y alcantarillado sanitario en los casos previstos por las
    leyes, normas, reglamentos, contratos de concesión,
    licencias, permisos y demás disposiciones.

    13. Por delegación expresa del Superintendente de
    los Servicios Públicos, podrá concertar los
    convenios y empréstitos que sean necesarios, para el
    desarrollo de sus funciones y atribuciones.

    14. Por delegación expresa del Superintendente de
    los Servicios Públicos, podrá ejecutar con
    relación a sus bienes inmuebles o equipos, todos, los
    actos o contratos que fuesen necesarios o conducentes para el
    cumplimiento de sus finalidades.

    15. Velar por el cumplimiento de las normas, criterios,
    especificaciones, reglamentos y regulaciones técnicas que
    regirán las actividades de reconocimiento y
    exploración de los recursos hídricos para la
    producción de agua potable y las actividades de
    producción, distribución y comercialización
    de agua potable.

    16. Inspeccionar, fiscalizar y controlarlos servicios,
    instalaciones y construcciones de las concesionarias así
    como obtener de ellas las informaciones necesarias para el debido
    control de sus tarifas y las estadísticas del sector.

    17. Otorgar, modificar, prorrogar o cancelar los
    permisos de exploración de cualquier fuente de agua
    propuesta para uso de agua potable.

    18. Velar por el buen funcionamiento del servicio de
    agua potable y alcantarillado y definir sus indicadores de
    calidad, confiabilidad y demás disposiciones.

    19. Resolver las controversias entre los agentes
    económicos que participan en el sector de agua potable y
    alcantarillado según lo establecido en la Ley.

    20. Velar por el cumplimiento de las obligaciones y el
    ejercicio de los derechos de los titulares de licencias, permisos
    y concesiones.

    21. Designar interventores en su caso.

    22. Supervisar las actividades de formulación,
    construcción, operación y administración de
    proyectos de desarrollo de agua potable y
    alcantarillado.

    23. También, por delegación expresa del
    Superintendente de Servicios Públicos, podrá
    representar a Nicaragua ante los Organismos Internacionales y
    suscribir acuerdos que correspondan al ámbito del agua y
    saneamiento, conforme su competencia.

    24. Adoptar las medidas necesarias para que los
    servicios de su competencia se presten en forma eficiente y
    eficaz, cumpliendo además con los indicadores de calidad
    establecidos para la mejor atención de los usuarios y
    garantizar que la prestación del servicio de agua potable
    y alcantarillado sanitario continúe siendo responsabilidad del Estado de
    Nicaragua.

    25. Cualquier otra función que establezca la Ley
    y las leyes de la materia.

    CAPÍTULO
    Vl

    INTENDENCIA DE LA ATENCIÓN A LOS
    CONSUMIDORES Y USUARIOS

    Artículo 14.- El Intendente de Atención a
    los Consumidores y Usuarios, tendrá a su cargo garantizar
    los derechos efectivos de los consumidores de los servicios
    públicos de acueductos y alcantarillado sanitario,
    energía y telecomunicaciones. Para prestar efectivamente
    su función deberá establecer sucursales de
    atención a los usuarios en el territorio nacional, de
    acuerdo a normativa de funcionamiento dictada por el Consejo
    Directivo. Sus resoluciones serán consideradas de primera
    instancia.

    Artículo 15.- Los servicios de agua potable, luz
    eléctrica y telefonía, son servicios públicos
    inherentes a la finalidad social del Estado, su prestación
    eficiente a todos los ciudadanos es su responsabilidad. Estos
    servicios están sometidos a los regímenes
    jurídicos que establecen la presente Ley, reglamentos y
    normativas vigentes.

    Artículo 16.- El bienestar general y el
    mejoramiento de la calidad de
    vida de la población, son objeto fundamental de la
    actividad del Estado. Para tales efectos, el servicio de agua
    potable se considera un servicio vital para la salud de todos los
    nicaragüenses por lo que se deberá procurar que en
    los presupuestos
    Generales de la República y en los de las Municipalidades,
    tengan prioridad las necesidades insatisfechas de agua potable en
    los sectores más vulnerables de la
    población.

    Artículo 17.- El Estado intervendrá en los
    servicios públicos, conforme a las reglas de competencia
    de que trata la presente Ley, para cumplir con los siguientes
    fines:

    1. Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios
    y prestatarios de los servicios públicos regulados en esta
    Ley.

    2. Procurar el equilibrio
    entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los
    prestatarios de estos servicios públicos.

    3. La Superintendencia debe velar porque se cumplan con
    los requisitos de calidad cantidad, oportunidad, continuidad y
    confiabilidad necesaria para prestar en forma óptima los
    servicios públicos sujetos a su autoridad.

    4. Vigilar que los derechos de los usuarios sean
    respetados y que se protejan sus intereses.
    Deberá además velar porque se cumplan, en
    coordinación con los órganos del Estado
    competentes, la protección al medio ambiente y el uso
    racional y sostenible de los recursos naturales, ejercer la
    regulación de estos servicios públicos, coadyuvar
    con los usuarios y las organizaciones de
    consumidores o usuarios en la defensa de sus
    intereses.

    Artículo 18.- Los prestatarios de los servicios
    de agua potable, luz eléctrica y telecomunicaciones, no
    podrán establecer ningún tipo de
    discriminación contra un determinado grupo, sector,
    clase,
    consumidor o usuario.

    Artículo 19.- Los consumidores, usuarios o
    clientes
    organizados en asociaciones sin fines de lucro, tienen derecho a
    estar representados ante la Superintendencia de los Servicios
    Públicos, todo de acuerdo a lo establecido en esta Ley y
    su Reglamento.

    CAPÍTULO
    Vll

    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 20.- El patrimonio inicial de la
    Superintendencia de los Servicios Públicos estará
    conformado por los bienes muebles e inmuebles, instalaciones,
    activos, así como los derechos, acciones y obligaciones
    que actualmente pertenecen al Instituto Nicaragüense de
    Acueductos y Alcantarillados (INAA), al Instituto
    Nicaragüense de Energía (INE) y al Instituto de
    Telecomunicaciones y Servicios Postales (TELCOR).

    Artículo 21.- Todos los cánones,
    gravámenes y emolumentos por las funciones de
    regulación establecidas en las leyes de acueductos y
    alcantarillados, Energía Hidrocarburos y
    Telecomunicaciones y Servicios Postales, pasarán a ser
    recepcionadas por la Superintendencia de Servicios
    Públicos.

    Artículo 22.- Quedan vigentes: La Ley de la
    Industria Eléctrica, Ley General de Servicios de Agua
    Potable y Alcantarillado Sanitario, Ley de Telecomunicaciones y
    Servicios Postales, Ley de
    Hidrocarburos y todas las normativas y regulaciones
    técnicas elaboradas y aprobadas por los Entes Reguladores
    que pasan por imperio de esta Ley a formar parte del acervo de
    normas y regulaciones de la Superintendencia de los Servicios
    Públicos.

    Artículo 23.- Por imperio de la Ley quedan
    vigentes todas las Licencias de Operación de las radios
    que funcionan en el país sea en Frecuencia Modulada (FM),
    Amplitud Modulada (AM) y otras frecuencias radioeléctricas
    por un período de diez años. La Superintendencia de
    Servicios Públicos realizará el cambio de
    período de concesión o licencia de inmediato. No
    podrá objetar el cambio a ningún licenciatario.
    Esto no exime de los pagos establecidos por Ley para
    ello.

    Artículo 24.- Las Licencias de Operación
    de los canales de televisión
    que están operando en el país de acuerdo al
    área concesionada por TELCOR, quedarán vigentes y
    se prorrogan por un período de diez años una vez
    que entre en vigencia la presente Ley, sin perjuicio de los pagos
    correspondientes.

    Artículo 25.- Todos los Pliegos Tarifarios que
    concluyan sus períodos de validez en fecha anterior a seis
    meses después de entrada en vigencia la presente Ley, se
    prorrogan su vigencia a doce meses más a fin de que el
    Ente Regulador creado por la presente Ley tenga oportunidad de
    una mejor discusión y aprobación de los
    mismos.

    Artículo 26.- La Superintendencia de Servicios
    Públicos para poder abrir el mercado de las
    telecomunicaciones, en un período no mayor de nueve meses,
    deberá elaborar una Normativa que establezca las
    condiciones de libre competencia y prevenga el no-establecimiento
    de actividades monopólicas.

    Artículo 27.- Por imperio de esta Ley se instruye
    al Consejo Directivo de la Superintendencia de Servicios
    Públicos, para que en el período de dieciocho meses
    y en consulta con los usuarios, operadores y otras instancias del
    Estado vinculadas, revise la idoneidad de las leyes, que regulan
    los servicios bajo su competencia, presentando a la Asamblea
    Nacional las propuestas de iniciativas de Ley que resulten de esa
    revisión.

    CAPITULO VII
    DE LAS REFORMAS, DEROGATORIAS Y VIGENCIA DE LA LEY

    Artículo 28.- Se reforma la Ley 290, Ley de
    Organización, Competencia y Procedimientos
    del Poder Ejecutivo, en su articulo 14 anulándose los
    incisos "l.d", "l.e" y "1.f'", para que dejen de estar adscritos
    a la Presidencia de la República las entidades INE, TELCOR
    e INAA, quienes por lo dispuesto en esta Ley, pasan a ser todos
    ellos un Ente Autónomo del Estado denominado
    "Superintendencia de Servicios Públicos" (SISEP). La
    entidad estatal Correos de Nicaragua pasa a ser un ente
    descentralizado del Poder Ejecutivo, quien en un término
    no mayor de sesenta días después de entrar en
    vigencia la presente Ley deberá elaborar la Ley
    Orgánica de Correos de Nicaragua.

    Artículo 29.- Se refirma el artículo 39 de
    la Ley 182, Ley de Defensa de los Consumidores,
    agregándole un párrafo segundo que se leerá
    así:

    "Arto. 39. (párrafo segundo)

    El órgano de aplicación de la presente Ley
    182, para los servicios de telecomunicaciones y servicios
    postales, electricidad y agua y alcantarillado sanitario,
    regulados por la Ley de la Superintendencia de Servicios
    Públicos (SISEP), será la correspondiente
    Intendencia de Atención a los Consumidores y Usuarios,
    creada en esa Ley de la SISEP".

    Artículo 30.- Deróganse: La Ley 271, Ley
    Orgánica del INE y sus reformas; la Ley 275, Ley de
    Reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense
    de Acueductos y Alcantarillados; el Decreto No 1053, publicado en
    La Gaceta, Diario Oficial y Creador del Instituto de
    Telecomunicaciones y Correos y sus reformas y cualquier otra
    norma que se le oponga o contradiga.

    Artículo 31.- La presente Ley entrará en
    vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
    Oficial.

    Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de
    la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de
    noviembre del año dos mil cuatro. WILFREDO NAVARRO
    MOREIRA, Presidente por la Ley. Asamblea Nacional, EDUARDO GOMEZ
    LOPEZ. Secretario de la Asamblea Nacional.

    Ratificada constitucionalmente de conformidad al
    artículo 143, parte infine de la Constitución
    Política de la República, en la Primera
    Sesión Ordinaria de la XXl Legislatura de
    la Asamblea Nacional, celebrada el día veinte de enero del
    año dos mil cinco, en razón de haber sido rechazado
    el veto total del Presidente de la República de fecha
    diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro. Dada en la
    ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
    Nacional, a los veinte días del mes de enero del
    año dos mil cinco. Por tanto: Téngase como Ley 14
    de la República. Publíquese y Ejecútese.
    RENE NÚÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea
    Nacional. MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS, Secretaria de la
    Asamblea Nacional.

    Normativa

    Requisitos Generales

    Requisitos
    Profesionales.

    Análisis de Retos
    Sisep

    Al margen de los atrasos políticos que causan
    tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo por el control de
    algunas instituciones del Estado bajo la figura de la
    Superintendencia de Servicios Públicos (Sisep), este
    organismo tiene una serie de retos que cumplir en materia de
    energía, agua y telecomunicaciones.

    La posición del Ejecutivo no durará mucho
    tiempo y la
    Sisep asumirá sus funciones a pesar de los diferentes
    obstáculos que este le ha antepuesto, pues finalmente es
    una institución creada por el Parlamento nicaragüense
    y como tal se debe respetar. En este caso, nos centraremos en los
    retos puntuales que la Sisep posee: La Intendencia de
    Telecomunicaciones tiene frente a los usuarios, las
    compañías de telefonía y los proveedores de
    servicios de
    Internet.

    Es necesario que la Intendencia de Telecomunicaciones
    defina las reglas claras para los operadores de los servicios de
    telefonía e Internet, debe impulsar una
    legislación para la instalación y ubicación
    de antenas
    celulares y retomar el tema del Fondo de Inversión en
    Telecomunicaciones que hasta hoy tiene en sus proyectos el
    Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correo
    (Telcor).

    Nicaragua siempre aparece en la lista de países
    más atrasados en materia de tecnología y para
    empeorar las cosas, también está registrada dentro
    de los primeros 20 países con más alto porcentaje
    de piratería informática. Sumado a esto, otra
    preocupación válida que se debe tomar en cuenta es
    que en el mercado no se debe permitir abusos del operador
    dominante, pero tampoco se debe permitir que otros operadores
    brinden un servicio para el cual no están autorizados
    mediante una licencia otorgada por el ente regulador.
    Las instituciones del Estado están para regir el
    ordenamiento jurídico del país y por tanto no es
    correcto que las personas naturales o jurídicas hagan una
    interpretación extensiva de la ley. Si las
    reglas son claras en el mercado de las telecomunicaciones, no
    deben existir problemas porque debe prevalecer, en todo caso, la
    libre competencia, estableciéndose negociaciones en un
    plano de igualdad que
    cada quien sabrá manejar.

    Una vez que se defina la situación del regulador
    de las telecomunicaciones en Nicaragua, éste debe apuntar
    a garantizar estabilidad en el sector para generar confianza en
    la inversión privada, que haya equidad y sana
    competencia, e incentivar un mercado competitivo respecto a
    tarifas de algunos servicios que igualmente se brindan a precios
    favorables en Centroamérica.
    Es oportuno hacer ver que mientras muchos productos o servicios
    suben cada día sus costos, el sector
    de las telecomunicaciones y las tecnologías de la
    información, tiende a bajar, y aún así, en
    Nicaragua los políticos, instituciones del Estado y varios
    empresarios desaprovechan esta oportunidad y lo ven como gastos.

    Sólo en Nicaragua al mes se registran entre 28 y
    30 millones de minutos entrantes de carriers internacionales, que
    pueden dejar fácilmente de 35 a 40 millones de
    dólares para el país.
    El tema de las telecomunicaciones incluido en el capítulo
    13 del Tratado de Libre Comercio
    entre República Dominicana, Estados Unido y Centro
    América
    (Cafta),
    presenta otra gran oportunidad para que Nicaragua avance
    más en este rubro muy rentable, no obstante, esto depende
    de la rapidez con que se resuelvan los problemas políticos
    del momento.

    En la intendencia del agua (INAA) a la Sisep se le
    presentan grandes retos como es la ampliación de servicios
    de acueductos y alcantarillado que tanto a pedido la
    población de Managua como la del resto del país,
    asiendo hincapié en multas a la población por
    cometer fraude, haciendo
    uso de la sin pagar por dicho servicio, dejando al país en
    una pobreza
    energética ante el aumento constante del precio del
    petróleo, acarreando junto con esto, un
    Estado de Emergencia.

    Leonel Aguirre Sevilla, Intendente de INE por motivos
    fijó el cálculo
    del incremento de la energía eléctrica en una cifra
    baja (5.98 por ciento), porque apenas es una parte de los
    beneficios que al final recibirá Unión Fenosa y las
    empresas generadoras para evitar un impacto mayor en las
    tarifas.

    Detalló que una vez que la Sisep notifique
    oficialmente el alza a los diputados, la Asamblea Nacional
    trabajará y emitirá un decreto de "Estado de
    Emergencia Energética", para intervenir la cadena de
    distribución comercial del Fuel Oil y reducir todos los
    costos posibles que afectan este derivado del petróleo.

    Aguirre destacó que en un análisis con
    todos los agentes del mercado energético, se
    determinó que esos costos son los que están
    afectando la tarifa final de los consumidores y por eso pretenden
    extirparlos, para reducir el impacto que tienen los mismos al
    momento de calcular un ajuste en la tarifa.

    Reveló que eso fue logrado en común
    acuerdo con los diputados durante la discusión en la Mesa
    Multisectorial que abordó el tema de la energía,
    pues ahora el precio oficial del barril de petróleo
    está fijado en 61.60 dólares, y esta suma, al
    momento de su compra, todavía recibe el impacto de los
    costos mencionados y finalmente eso aparece reflejado en la
    tarifa, lo que estremece los bolsillos de los
    usuarios.

    Aguirre, no obstante, adelantó que este decreto
    incluye "una serie de medidas. Algunas que no son muy
    técnicas y otras que son técnicas, en donde va a
    haber ahorro en la
    cadena de costos del suministro de energía".
    También incluirá la aprobación del
    desembolso de 18 millones de dólares de las utilidades en
    reserva de Hidrogesa, para aplicar el subsidio respectivo al 77.4
    por ciento de los clientes de Unión Fenosa.

    "El problema es que cualquier incremento en la tarifa de
    la energía no solamente afecta a los consumidores en el
    servicio que reciben en sus viviendas, sino que también,
    como efecto, suben los productos que se venden en los mercados",
    concluyó el Intendente.

    Partes: 1, 2

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