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Creación de la ley en El Salvador C.A




Enviado por mnavas42 mnavas42



    1. ¿Quiénes tienen
      la capacidad de proponer leyes?
    2. ¿Qué papel juegan
      los tres órganos del estado .el ejecutivo, el
      legislativo y el
      judicial?
    3. ¿Quién sanciona la
      ley y qué clase de sanción pueden
      hacer?
    4. El veto legislativo y
      ejecutivo
    5. Resumen
    6. Conclusión

    INTRODUCCIÓN.

    El propósito de este reporte es que nosotros como
    estudiantes de Ciencias
    Jurídicas conozcamos un poco sobre la creación
    de las leyes, quienes
    tienen esa capacidad de crearlas, que papel juegan los tres
    órganos del estado, quien
    sanciona la ley y sobre el veto ejecutivo y
    legislativo.

    Así mismo también saber las formas de
    gobernar en el país. Además pretendemos que
    nosotros como estudiantes comprendamos y analicemos sobre la
    creación de la ley en nuestro país.

    A)-LA INICIATIVA DE LEY Y LA AUDIENCIA DE LA CORTE
    SUPREMA DE JUSTICIA:
    diferencia de la constitución de 1962 en que la corte
    suprema de justicia tenía total iniciativa de ley, en el
    proyecto se le
    concede únicamente en materias relativas de las leyes del
    órgano judicial y del notariado, así como a las que
    se refieren a la jurisdicción y competencia de
    los tribunales.

    B)-EL VETO Y LAS OBSERVACIONES: Distingue el proyecto
    las circunstancia en que presidente de la república veta
    un proyecto de ley y aquella en que lo devuelve a la asamblea con
    simples observaciones.

    Estima la comisión que se trata de
    dos situaciones diferentes.

    EL VETO LEGISLATIVO: El congreso puede sobreponerse al
    veto presidencial sometido a votación la iniciativa y si
    está es aprobada por dos tercios de los miembros presentes
    de ambas cámaras tendrá carácter de ley sin importar las objeciones
    de ejecutivo.

    EL VETO EJECUTIVO: El presidente veta un proyecto de ley
    cuando no esta de acuerdo con su contenido. Entonces lo devuelve
    a la asamblea para que lo vuelva a discutir, explicándole
    las razones por las que lo vetó.}

    CREACIÓN DE LA LEY EN EL
    SALVADOR

    ¿QUIENES TIENEN
    LACAPACIDAD DE PROPONER LEYES?
    constitucionales la facultad
    que la
    constitución otorga a determinados funcionarios
    y que consiste en una propuesta omoción para iniciar
    formalmente el acto de legislar.Toda iniciativa de ley debe
    someterse a consideración del pleno y pasar al estudio de
    la comisión correspondiente para que ésta dictamine
    al respectos el dictamen resulta favorable y siendo sometido a
    consideración del pleno alcanza la mayoría
    necesaria del votos, entonces se convierte en decreto
    legislativo.

    Tienen iniciativa de ley los diputados.el presidente de
    la república por medio de sus ministros, la corte suprema
    de justicia en materias relativas al órgano judicial, al
    ejercicio del notariado y de la abogacía,y a la
    jurisdicción y competencia de los
    tribunales.También tienen esta facultad los consejos
    municipales en materias de impuestos.

    El paso más importante en el proceso de
    formación de la ley, es cuando el dictamen o proyecto
    resulta aprobado en el pleno por totalidad o la mayoría de
    los diputados electos, es decir, cuando se convierte en decreto
    legislativo.

    Sin embargo, como se dijo antes, el decreto legislativo
    no es suficiente porque-según la constitución-todo
    proyecto de ley, después de discutido y aprobado, se
    trasladará a más tardar dentro de diez días
    al presidente de la república,y si éste no tuviere
    objeciones, le dará su sanción y lo hará
    publicar como ley.

    Si el presidente de la república tuviera
    objeciones sobre el decreto, podrán devolverlo con
    observaciones.En tal caso, la asamblea reconsiderará dicho
    decreto y podrá resolver lo que crea conveniente al menos
    con la mitad.

    Según el art.133 dice.

    Cualquiera de los 84 diputados, así como el
    presidente de la república a través de sus
    ministros, tienen la facultad de presentar a la asamblea
    legislativa proyectos de
    ley,es decir, de hacer que se inicien el proceso para determinar
    sin un determinado documento que ellos presentan con la forma y
    el contenido de una ley se convierte en tal, después de
    seguir todo el proceso establecido en la
    constitución.

    La corte suprema de justicia y los consejos
    municipales tienen también esta

    facultad, pero sólo en las materias que
    éste mismo artículo le
    señala.

    LEY.Es una forma general y obligatoria que manda,
    prohíbe o permite.

    En estricto sentido sólo son leyes las normas
    aprobadas por la asamblea legislativa conforme al procedimiento
    que establece la constitución esta se les llama
    también leyes secundarias.

    Se ha acostumbrado llamar leyes, además, a normas
    de mayor jerarquía como la propia constitución y
    los tratados
    internacionales,y a otras de menor jerarquía como los
    reglamentos que dicta el órgano ejecutivo.

    ¿QUÉ
    PAPEL JUEGAN LOS TRES ORGANOS DEL ESTADO.-EL EJECUTIVO, EL
    LEGISLATIVO Y EL JUDICIAL?

    ORGANO EJECUTIVO.

    El órgano ejecutivo está compuesto por
    el presidente y el vicepresidente de la república los
    ministros y viceministros de estado y sus funcionarios
    dependientes integran el órgano ejecutivo.

    La función
    del órgano ejecutivo es hacer cumplir las leyes
    también es aquél que ejerce todo el conjunto de
    actividades administrativas dirigidas a la satisfacción
    de las necesidades de la población.

    El modo de gobierno
    en El Salvador es presidencialista, es decir, que toda
    actividad del órgano ejecutivo está al mando de
    un presidente.

    ÓRGANO LEGISLATIVO.

    La asamblea legislativa es uno de los tres
    órganos fundamentales del estado
    salvadoreño.

    Está compuesto por diputados, es decir o
    representantes del pueblo, que actualmente de acuerdo al
    art.12 del código electoral, son 84
    diputados.

    La principal función de la asamblea legislativa
    es legislar o séa, crear, reformar, interpretar y derogar
    las leyes.

    ÓRGANO JUDICIAL.

    El órgano judicial lo componen los
    siguientes tribunales:

    -La corte suprema de justicia.

    -Las cámaras de segunda instancia.

    -Los juzgados de primera instancia.

    -Los juzgados de paz.

    Cada tribunal ejerce sus funciones que
    principalmente son juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado, en
    la parte del territorio y en las materias que la ley le
    determina.

    El órgano judicial es el que se encarga de
    administrar la justicia y hacer cumplir las leyes

    ¿QUIÉN SANCIONA LA LEY Y QUÉ
    CLASE DE
    SANCIÓN PUEDEN HACER?

    El presidente de la república sanciona,
    promulga y publica la ley; o veta, o hace
    observaciones.

    SANCIÓN: Es la aceptación de una
    iniciativa de ley por el poder
    ejecutivo.Acto que corresponde al presidente de la
    república
    , quién´´Puede negar
    sanción a un proyecto o admitirlo´, ejercitando el
    derecho subjetivo público de veto o el de devolverlo al
    órgano legislativo con observaciones.

    Al presidente de la republicarse le impone un
    término de 8 días hábiles para sancionar el
    decreto legislativo, sea mismo dentro de ése
    término se le faculta para ejercitar los derechos de veto y
    devoluciones con observaciones.

    PROMULGACIÓN: Decreto por el cual el
    poder
    ejecutivo manda cumplir la ley.

    PUBLICACIÓN: Acto del cual la ley
    aprueba sanciones.

    El presidente de la república a través de
    sus ministros tiene la facultad de presentar a la asamblea
    legislativa proyecto de ley.Tiene autoridad de
    sancionar, promulgar y publicar la ley o puede vetar la ley o
    hace observaciones.

    El art.135 dice: El proyecto de ley, ya convertido en
    decreto legislativo, se envía al presidente de la
    república.

    Si el presidente de la república no tiene ninguna
    objeción para que ese decreto legislativo se convierta en
    ley, le debe dar su sanción y mandarlo a
    publicar.

    El proceso de formación de la ley finaliza con su
    publicación en el Diario Oficial, y transcurrido el plazo
    que ella misma señale, será de obligatorio
    cumplimiento para todos los habitantes.

    UNA DE LAS PRINCIPALES CLASES DE
    SANCIONES:

    LA SANCIÓN TÁCITA: El presidente de
    la república no debe encontrar objeción,
    firmará los dos ejemplares y devolverá uno a la
    asamblea legislativa y dejará el otro en su archivo.Deberá sancionarlo en forma
    expresa, vetarlo o devolverlo con observaciones en el plazo de 8
    días hábiles.

    4-EL VETO EJECUTIVO Y
    LEGISLATIVO:

    El Veto: Es la facultad que tiene el jefe del estado
    para oponerse a una ley o decreto que el congreso envía
    para su promulgación es un acto en el que el ejecutivo
    participa en la función legislativa.

    Esto forma parte del sistema del entre
    el poder ejecutivo y el poder
    legislativo, de este modo, mientras el presidente puede vetar
    la legislación el congreso de la unión puede
    separar ese veto como un voto de dos tercios de ambas
    cámaras.

    EL VETO LEGISLATIVO: El congreso puede
    sobreponerse al veto presidencial sometido a votación la
    iniciativa y si está es aprobada por dos tercios de los
    miembros presentes de ambas cámaras tendrá
    carácter de ley sin importar las objeciones de
    ejecutivo.

    El veto legislativo permite al congreso bloquear una
    acción
    del ejecutivo a veces con aprobación del presidente y a
    veces sin ella. Este bloqueo obliga a la dependencia
    gubernamental afectada a diferir el cumplimiento de la
    reglamentación de 30 a 60 días por lo
    regular.

    El propósito de obstruir mediante el veto las
    acciones
    burocráticas de los administradores en una reacción
    de control
    superlativo a las facultades reglamentarias del poder ejecutivo
    por parte de los legisladores.

    EL VETO EJECUTIVO: El presidente veta un proyecto
    de ley cuando no esta de acuerdo con su contenido. Entonces lo
    devuelve a la asamblea para que lo vuelva a discutir,
    explicándole las razones por las que lo
    vetó.}

    Si las dos terceras partes de los diputados
    (actualmente, 56 de los 84) aprueban en esta segunda
    discusión el proyecto vetado, el presidente esta en la
    obligación de sancionarlo y publicarlo.

    En cambio, si el
    presidente desea proponer cambios en la forma de un proyecto de
    ley, que no alteran su contendido, lo que hace es devolverlo con
    observaciones. En este caso, para confirmarlo como decreto
    legislativo bastará bastará el voto favorable de la
    mayoría de los diputados (43 de los 84).

    Regula este artículo el caso de conflicto
    entre el presidente de la republica y el órgano
    legislativo en relación a la creación de una
    ley.

    Esto sucede cuando el presidente de la república
    veta un proyecto de ley por considerar que viola la
    constitución, y aun así, la asamblea legislativa lo
    ratifica. En este caso el presidente deberá acudir a la
    Corte Suprema de Justicia, para que esta resuelva resuelva la
    controversia si hay inconstitucionalidad o no.

    Aunque es obligación del presidente mandar a
    publicar las leyes en el Diario Oficial si no lo hace es el
    presidente de la asamblea legislativa que debe mandarla a
    publicar, si es posible en Diario Oficial o también en
    cualquier otro diario de los más leídos en el
    país.El Diario Oficial es una publicación
    periódica del gobierno, que da conocer actos
    gubernamentales como leyes, decretos, reglamentos, nombramientos,
    sentencias de los procesos de
    inconstitucionalidad, esquemas judiciales, entre
    otros.

    RESUMEN:

    La ley, su formación, promulgación y
    vigencia

    A)-LA INICIATIVA DE LEY Y LA AUDIENCIA DE LA CORTE
    SUPREMA DE JUSTICIA: diferencia de la constitución de 1962
    en que la corte suprema de justicia tenía total iniciativa
    de ley, en el proyecto se le concede únicamente en
    materias relativas de las leyes del órgano judicial y del
    notariado, así como a las que se refieren a la
    jurisdicción y competencia de los tribunales.De la misma
    manera se ha suprimido del proyecto, la obligación de
    oír a la corte suprema de justicia en aquellos casos en
    que el proyecto de ley tenga por objeto, interpretar o deformar y
    derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los
    códigos de la república.

    Contrario a lo que en apariencia pudiera pensarse, el
    propósito de la comisión ha sido el de fortalecer a
    la corte suprema de justicia sido práctica en los
    gobiernos pasados, el de buscar la iniciativa de la corte suprema
    de justicia para ejercitarla conjuntamente con el presidente de
    la república a través de algunos de sus ministros,
    lo cual indica que antes de la presentación de la ley a la
    asamblea han existido acuerdos, arreglos y negociaciones entre la
    misma corte y el jefe del poder ejecutivo.Esta es una
    práctica que debe señalarse cómo viciada y
    contraria a los intereses de la república.Es necesario que
    la corte mantenga en todo tiempo su
    independencia
    para poder dictaminar, cuando así lo pida un ciudadano,
    sobre la constitucionalidad de las leyes.

    La iniciativa es un prejuzgar.Cuando una corte ha dado
    iniciativa a un proyecto de ley,es verdaderamente imposible
    hacer valer una demanda de
    inconstitucionalidad que de resolver favorablemente
    haría entrar a la misma corte en una
    contradicción.

    Es importante señalar que cuando la corte
    ejercita una iniciativa de ley no tiene que dar explicaciones.Se
    da por sentado que su actuación se conforma con los
    preceptos constitucionales.En cambio cuando decide la demanda de
    inconstitucionalidad, debe argumentar y razonar su
    fallo.¿De qué sirven las razones y argumentos del
    ciudadano que demanda la inconstitucionalidad ante una corte que
    ya prejuzgó con su iniciativa.

    Estima la comisión que la corte debe reservar su
    criterio hasta que ante ella se plantee el recurso de
    inconstitucionalidad, para darle al ciudadano la oportunidad de
    exponer sus argumentos con la posibilidad de que sean
    atendidas.En el fondo de ésta disposición hay algo
    que la comisión quiere dejar claro en el espíritu
    de la constitución.

    Es el apartamento de la corte suprema de justicia de
    toda actuación de carácter político
    partidista.Las leyes son el producto de
    políticas de partido.El control de su
    constitucionalidad es el producto de la interpretación independiente de la ley
    fundamental.

    B)-EL VETO Y LAS OBSERVACIONES: Distingue el proyecto
    las circunstancia en que presidente de la república veta
    un proyecto de ley y aquella en que lo devuelve a la asamblea con
    simples observaciones.

    Estima la comisión que se trata de dos
    situaciones diferentes.El veto se produce por razones de fondo,
    cuando el presidente objeta el proyecto por su propio contenido,
    en tanto que cuando lo devuelve con observaciones se trata de
    propuestas de cambios occidentales que no alteran el fondo y
    sustancia del proyecto.

    Órgano ejecutivo: Además del presidente de
    la república los ministros y viceministros de estado, se
    ha incluido como formando parte del órgano ejecutivo al
    vicepresidente de la república y a los funcionarios
    dependientes de la administración
    pública.

    La razón de incluir al vicepresidente de la
    república es la de que, según el proyecto, forma
    parte del consejo de ministros, al que se confieren determinadas
    atribuciones.

    En cuanto a los demás funcionarios, dependen de
    la
    administración pública y se incluyen por
    cuánto ciertamente forman parte de éste
    órgano gubernamental, aún cuando la
    constitución no exprese cuáles son sus atribuciones
    que se definen en la legislación secundaria.

    CONCLUSION.

    En este trabajo hemos
    querido dar ha conocer los procesos de transición que se
    han venido dando a

    través de la creación de la
    ley en nuestro país.

    ORGANO EJECUTIVO.

    El órgano ejecutivo está compuesto por el
    presidente y el vicepresidente de la república los
    ministros y viceministros de estado y sus funcionarios
    dependientes integran el órgano ejecutivo.

    ÓRGANO LEGISLATIVO.

    La asamblea legislativa es uno de los tres
    órganos fundamentales del estado
    salvadoreño.

    Está compuesto por diputados, es decir o
    representantes del pueblo, que actualmente de acuerdo al art.12
    del código electoral, son 84 diputados.

    La principal función de la asamblea legislativa
    es legislar o sea, crear, reformar, interpretar y derogar
    las

    leyes.

    ÓRGANO JUDICIAL.

    El órgano judicial lo componen los siguientes
    tribunales.

    -La corte suprema de justicia.

    -Las cámaras de segunda instancia.

    -Los juzgados de primera instancia.

    Además una de las principales clases de sanciones
    que existen por parte del presidente de la republica es: LA
    SANCIÓN TÁCITA: El presidente de la
    república no debe encontrar objeción,
    firmará los dos ejemplares y devolverá uno a la
    asamblea legislativa y dejará el otro en su archivo.
    Deberá sancionarlo en forma expresa, vetarlo o devolverlo
    con observaciones en el plazo de 8 días
    hábiles.

    Tienen iniciativa de ley los diputados.el presidente de
    la república por medio de sus ministros, la corte suprema
    de justicia en materias relativas al órgano judicial, al
    ejercicio del notariado y de la abogacía,y a la
    jurisdicción y competencia de los
    tribunales.También tienen esta facultad los consejos
    municipales en materias de impuestos. LEY.Es una forma general y
    obligatoria que manda, prohíbe o permite.

    En estricto sentido sólo son leyes las normas
    aprobadas por la asamblea legislativa conforme al procedimiento
    que establece la constitución esta se les llama
    también leyes secundarias.

    A su vez este nos ha proporcionado mucho más
    información para el desarrollo de
    nosotros como estudiantes porque es de suma importancia saber la
    creación de la ley, que papel juegan los tres
    órganos del estado, quien sanciona la ley, el veto
    ejecutivo y legislativo; y esto es precisamente lo que hemos
    descubierto en este trabajo tan importante para la
    formación de esta materia.

     

    Hecho por:

    Mario E Navas

    http://www.humano.ya.com/mnavas42

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