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Deber jurídico y moral




Enviado por ababas



    1. Teoría de Manuel
      Kant
    2. Teoría de Rodolfo
      Laun
    3. Teoría de Hans
      Kelsen
    4. Teoría de Gustavo
      Radbruch
    5. García
      Maynes
    6. Recaséns
      Síches
    7. Peces-Barba

    Planteamiento del problema.-Al plantearse el problema de
    los deberes se presentaron dos teorías
    una que el deber y la moral son
    uno mismo o uno consecuencia del primero y otra que son
    independientes actualmente pretendemos analizar si dicha
    división sigue vigente

    El Derecho moderno, como se desprende de la historia, es el producto de la
    identificación del Derecho con la Ley y de la
    construcción del concepto de
    deber.

    Para efectos de entender correctamente el sentido de la
    expresión "deber fundamental" hay que identificar,
    previamente, el deber jurídico y su distinción del
    deber moral. Al
    respecto, existen dos grupos de
    teorías: unas que establecen la identificación
    entre deberes jurídicos y deberes morales; y, otras que
    hacen distinción entre ambos deberes.

    Entre las principales teorías que establecen una
    identificación entre deberes jurídicos y deberes
    morales podemos mencionar las siguientes:

    Teoría de MANUEL
    KANT
    (1734-1804)
    Nacido en Königsberg (actual
    ciudad rusa de Kaliningrado) el 22 de abril de 1724,
    estudió en el Collegium Fredericianum desde 1732 hasta
    1740, año en que ingresó en la universidad de su
    ciudad natal. Su formación primaria se basó sobre
    todo en el estudio de los clásicos, mientras que sus
    estudios superiores versaron sobre Física y Matemáticas. Desde 1746 hasta 1755, debido
    al fallecimiento de su padre, tuvo que interrumpir sus estudios y
    trabajar como preceptor privado. No obstante, gracias a la ayuda
    de un amigo pudo continuarlos en 1755, año en que
    recibió su doctorado.

     Comenzó entonces una intensa carrera
    docente en la propia Universidad de Königsberg; primeramente
    impartió clases de Ciencias y
    Matemáticas, para, de forma paulatina, ampliar sus temas a
    casi todas las ramas de la filosofía. Pese a adquirir una
    cierta reputación, no fue nombrado profesor
    titular (de Lógica
    y Metafísica) hasta 1770. Durante los
    siguientes 27 años vivió dedicado a su actividad
    docente, atrayendo a un gran número de estudiantes a
    Königsberg. Sus enseñanzas teológicas (basadas
    más en el racionalismo
    que en la revelación divina) le crearon problemas con
    el gobierno de
    Prusia y, en 1794, el rey Federico Guillermo II le
    prohibió impartir clases o escribir sobre temas
    religiosos. Kant acató
    esta orden hasta la muerte del
    Rey; cuando esto ocurrió se sintió liberado de
    dicha imposición. En 1798, ya retirado de la docencia
    universitaria, publicó un epítome en el que
    expresaba el conjunto de sus ideas en materia
    religiosa. Falleció el 12 de febrero de 1804 en
    Königsberg.

    La vocación de la razón, por supuesto
    en los límites y
    las estructuras de
    su posibilidad, es práctica, pues es la única
    capacitada para determinar la voluntad. Como puede hacerlo, el
    ejercicio legítimo de la razón pura, por
    oposición a la razón empírica o
    científicamente determinada, es un puro deber; esta pureza
    tiene la voluntad como poder
    legislativo (autodeterminado y autodeterminante) de la
    razón que, como tal, sitúa de entrada dicha
    voluntad más allá de los límites de la
    sensibilidad y más cerca de la razón
    especulativa.

    La felicidad, el bien y otros deseos de
    perfección, no podrían en ningún caso agotar
    los recursos de la
    "buena voluntad" que es la voluntad a priori
    buena.

    Así, al igual que las matemáticas
    formulan la ecuación de un problema con intención
    de resolverlo, la crítica
    de la razón práctica consiste en plantear los puros
    principios
    racionales de la moralidad, con
    el fin de asentar la universalidad y la necesidad.

    Mientras que la Crítica de la razón
    pura consistió en enfrentar a la razón consigo
    misma (con el fin de hallar las reglas intrínsecas que
    someten todo conocimiento
    objetivo a la
    experiencia), la segunda Crítica, en cambio, hace
    de la devaluación especulativa del saber una
    revaluación práctica y también
    intrínseca: del examen de los poderes de la facultad
    de conocer, pasando en adelante al de sus deberes, por naturaleza
    conformes al principio objetivo del comportamiento
    moral. Así es como el bien no podría ser de otro
    objeto que no fuese el de la propia razón, mientras que
    ella se sienta como tal: sea, razonable y no solamente
    raciocinante.

     Si el
    conocimiento objetivo corresponde únicamente a las
    ciencias experimentales, entonces el verdadero objeto de la
    filosofía consiste en plantear los principios puros de la
    acción
    moral. Ahora bien, éstos destacan con la intención
    pura que Kant distingue de la simple inclinación, aunque
    fuese loable: en efecto, la compasión, por ejemplo, es
    "conforme al deber pero no tiene ningún valor moral
    verdadero".

     Porque en el primer caso, el motivo, el medio o
    el fin de la acción (o de la práctica) moral es el
    ejercicio de la razón por y para ella misma,
    únicamente susceptible de garantizar la racionalidad: "la
    majestuosidad del deber no tiene nada que ver con los placeres de
    la vida; tiene su propia ley y también su propio tribunal"
    y, de hecho, es reflexiva; en el segundo caso, la razón
    como la voluntad moral transitiva es todavía tributaria de
    determinaciones, por así decirlo, impuras, por ser
    empíricas.

     La prueba de la relatividad de éstas se
    encuentra en el origen de una buena acción, que radica en
    el hecho de que siempre es posible un mal uso de los
    preceptos.

    De ello se deduce que sólo en el deber la
    razón manda de forma absoluta, pues el deber es "hablando
    con propiedad un
    querer, que sirve para cualquier ser racional, con la
    condición de que en éste la razón sea
    práctica sin obstáculo".

    Así pues para KANT el Derecho positivo
    no puede ser mirado como fuente de auténticos deberes.
    Para que un precepto legal posea obligatoriedad, es indispensable
    que derive de la voluntad del sujeto que ha de cumplirlo y tenga,
    a la vez, valor universal.

    "Por consiguiente –expresa KANT– la ley
    universal de Derecho, obra exteriormente de modo que el libre uso
    de tu arbitrio pueda conciliarse con la libertad de
    todos según una ley universal es, en verdad, una ley que
    me impone una obligación; pero que no exige de mí
    el que a causa de esta obligación deba yo sujetar mi
    libertad a estas condiciones mismas; únicamente la
    razón dice que éste es el límite asignado a
    la libertad por su idea, y que de hecho puede ser contenida en
    él por otro. Esto es lo que la razón proclama como
    un postulado, que no es susceptible de prueba ulterior. No
    proponiéndose enseñar la virtud, sino solamente
    exponer en qué consiste el derecho, no se puede, ni se
    debe presentar esta ley de derecho como un motivo de
    acción" [1][6]

    Podemos apuntar que Kant pretende derivar de la naturaleza
    humana, de esa capacidad de racionalidad propia y
    constitutiva del hombre los
    principios morales y jurídicos obligatorios. El fundamento
    de la obligatoriedad de las leyes morales no
    se puede buscar en las circunstancias del mundo, sino sólo
    a priori en los conceptos de la razón pura; que
    después se vuelve razón pura práctica,
    razón práctica.

    La autonomía moral del individuo
    deviene la ley fundamental moral. Pero Kant, a pesar de cierto
    subjetivismo, no pasa por alto un orden objetivo de las cosas;
    Kant no es el representante de un subjetivismo moral puro, como
    fue desarrollado por el neokantismo y por ciertas doctrinas
    existencialistas.

    Por otro lado, Kant creyó haber encontrado en el
    llamado imperativo categórico, la piedra de toque y, en
    consecuencia, el punto de partida para la ética que
    los milenios antes de él no habían descubierto. Mas
    para la ética es difícil fundarse sobre el
    imperativo categórico. A pesar de todo, Kant, por medio de
    la libertad autónoma que concede incondicionalmente a la
    persona,
    ésta se convierte en gran medida en sostén del
    orden moral. Una frase famosa de Kant que apoya lo anterior al
    mismo tiempo
    está dirigida contra todo totalitarismo: "…todo ser
    racional, existe como fin en sí mismo, no sólo como
    medio… "

    En Kant, la moral y el derecho tienen un fundamento
    común. Las exigencias de ambas resultan de la razón
    práctica, que parte del sentimiento y la voluntad. Esta
    razón es autónoma, la autonomía significa en
    Kant solamente que el hombre
    encuentra la ley de sus acciones en su
    razón práctica.

    Desde tiempos inmemoriales la ética o
    filosofía moral se ha ocupado y preocupado siempre de la
    praxis
    humana.

    La moral o lo ético es un conocimiento, un
    conocimiento que se evoca principalmente al hombre y a Dios -en
    la mayoría de los casos-, de la relación que se
    establece entre el conocimiento del hombre y el de Dios se deriva
    así mismo el conocimiento de lo que es bueno y de lo que
    es malo.

    Este conocimiento moral se encuentra presente en la
    conciencia de
    todo hombre, un conocimiento que es objeto de estudio tanto en el
    campo teórico como en el práctico y que constituye
    un saber filosófico que se ocupa de lo que se debe o no se
    debe hacer.

    El filósofo alemán Immanuel Kant no
    Podía ser la excepción y se interesó por el
    campo de la moral. Una doctrina moral que supera la mera
    concepción teórica de la ética.

    Para Kant, la praxis ética es algo más que
    teoría,
    que ciencia; la
    moral pertenece como tal a todo hombre, sin importar el grado de
    sabiduría o conocimiento que sobre ella se tenga, porque
    hacerla depender del conocimiento, un conocimiento que se puede
    adquirir es privilegiar al estudioso, al sabio que sabe lo que se
    debe hacer frente al ignorante, al iletrado que no lo sabe; y
    esto significaría una parcialidad en la moral.

     Teoría de
    RODOLFO LAUN
    .
    El ex Rector de la Universidad de
    Hamburgo afirma que "el verdadero derecho no es
    heterónomo, sino autónomo. Para que una conducta
    constituya la realización de un deber jurídico, la
    norma que lo establece ha de derivar de la voluntad del obligado.
    Cuando el sujeto convierte en máxima de sus actos
    determinada regla, convencido de su validez universal, sí
    puede hablarse de un auténtico deber jurídico. Con
    gran frecuencia, los particulares acatan voluntariamente, sin
    pensar siquiera en las sanciones y castigos, los preceptos que el
    legislador formula. Y, al acatarlos, seguros de que
    expresan un deber, transforman la exigencia ajena (que como tal
    no puede obligarles), en norma autónoma, es decir, en
    verdadero derecho".

    "De lo expuesto se desprende que sólo existe un
    deber. Derecho y Moral, concebidos ambos como un deber, en
    oposición al acontecer, son una y la misma cosa. Son la
    totalidad de las vivencias del deber; el deber concebido
    unitariamente. Tal unidad no queda destruida por los llamados
    conflictos
    entre Derecho y Moral, porque, o se trata de oposiciones entre un
    deber auténtico y una necesidad impuesta por la fuerza, o de
    una pugna entre dos deberes de la misma índole.

    Ahora bien, en el primer caso no es el Derecho el que
    entra en lucha con la Moral, sino un poder
    arbitrario; en el segundo, el deber se opone al deber; pero nada
    nos autoriza para afirmar que de un lado se halle precisamente el
    Derecho, y del otro la moral… En realidad, los conflictos entre
    deber y deber no difieren de los que en la actualidad
    consideramos como conflictos internos de la Moral, o conflictos
    morales. Estos son resueltos por el legislador que los ha creado,
    es decir, por el mismo individuo. El es el único capaz de
    resolver dentro de su conciencia, qué valor, qué
    deber, qué obligación merecen preferencia. Por
    tanto, tampoco en esta hipótesis se pone en duda la unidad de
    Moral y Derecho"[2][7].

    Los filósofos han intentado determinar la
    bondad en la conducta de acuerdo con dos principios fundamentales
    y han considerado algunos tipos de conducta buenos en sí
    mismos o buenos porque se adaptan a un modelo moral
    concreto. El
    primero implica un valor final o summum bonum, deseable en
    sí mismo y no sólo como un medio para alcanzar un
    fin.

    En la historia de la ética hay tres modelos de
    conducta principales, cada uno de los cuales ha sido propuesto
    por varios grupos o individuos como el bien más elevado:
    la felicidad o placer; el deber, la virtud o la obligación
    y la perfección, el más completo desarrollo de
    las potencialidades humanas. Dependiendo del marco social, la
    autoridad
    invocada para una buena conducta es la voluntad de una deidad, el
    modelo de la naturaleza o el dominio de la
    razón.

    Cuando la voluntad de una deidad es la autoridad, la
    obediencia a los mandamientos divinos o a los textos
    bíblicos supone la pauta de conducta aceptada. Si el
    modelo de autoridad es la naturaleza, la pauta es la conformidad
    con las cualidades atribuidas a la naturaleza humana. Cuando rige
    la razón, se espera que la conducta moral resulte del
    pensamiento
    racional.

    Por su lado, algunas de las teorías que sostienen
    la independencia
    entre deberes jurídicos y deberes morales son:

     Teoría
    de HANS KELSEN
    nació en Praga (entonces
    perteneciente al Imperio Austro-Húngaro, actualmente
    capital de la
    República Checa). Obtuvo una cátedra de Derecho en
    Viena y colaboró en la redacción de la Constitución austriaca que sería
    adoptada en 1920; posteriormente, continuó con su
    actividad docente en diversas universidades de Europa y Estados Unidos.
    Durante su estancia en este país, le fue concedida la
    nacionalidad
    estadounidense.

    Kelsen aplicó las doctrinas de la
    filosofía clásica a la jurisprudencia
    de forma más rigurosa que ningún otro
    filósofo del derecho. Su proyecto puede
    resumirse en el título de una de sus principales obras,
    Teoría pura del Derecho (1935). Como seguidor del pensamiento de
    Immanuel Kant, trató de construir una teoría del
    derecho completamente autónoma, es decir, que no precisara
    de herramientas
    intelectuales
    propias de otras disciplinas, tales como la sociología.

    La filosofía de Kelsen se basa en la
    concepción de cada ley como una norma, esto es, como un
    ‘deber ser’. Cada ley puede derivarse de otra que
    otorga validez a aquélla, hasta llegar al principio de
    validez final, la Grundnorm o norma fundamental. Una ley aplicada
    por un tribunal es válida en virtud de la
    legislación que guía la actuación de ese
    tribunal y le concede el poder de hacer la ley. El poder recibido
    por una asamblea legislativa emana generalmente de una
    constitución, cuya fuerza normativa procede de la
    Grundnorm. De este modo, el ordenamiento jurídico se
    estructura de
    forma jerárquica: la norma inferior extrae validez de la
    superior.

    El problema implícito en el pensamiento de
    Kelsen consiste en la falta de justificación de la
    Grundnorm y de su propio criterio de validez. Esta
    cuestión le llevó a admitir en sus últimos
    trabajos que la norma fundamental podría considerarse como
    una ficción. Pese a estos inconvenientes, la obra de este
    autor tiene el inmenso valor de haber otorgado al discurso
    jurídico un enfoque razonado que constantemente ha sido
    demandado desde la filosofía.

     "Para la Teoría Pura el deber
    jurídico no es otra cosa que la misma norma
    jurídica considerada desde el punto de vista de la
    conducta que prescribe a un individuo determinado. Es la norma en
    su relación con el individuo al cual prescribe la
    conducta, vinculando una sanción a la conducta contraria.
    El deber jurídico es, pues, la norma jurídica
    individualizada, y por este hecho no tiene ninguna
    relación con la noción de deber moral.

    Un individuo está jurídicamente obligado a
    adoptar una conducta determinada en la medida en que una norma
    jurídica hace de la conducta contraria la condición
    de un acto de coacción llamado sanción.
    Según los casos, la sanción está dirigida
    contra el autor del acto ilícito o contra uno u otros
    muchos individuos.

    Aquél contra el cual la sanción
    está dirigida es responsable del acto ilícito, aun
    cuando no lo hubiera cometido él mismo. Pero sólo
    el autor del acto ilícito viola el deber que le
    señala abstención y este deber subsiste aunque no
    sea responsable del acto ilícito. La conducta prescrita es
    siempre el objeto de un deber jurídico, hasta si el
    individuo obligado es distinto del responsable de esta
    conducta"

    Al caso concreto de derecho y moral y las  normas morales
    como normas sociales de dedica kelsen el capitulo dos de so
    libro de
    teoría pura del derecho al respecto dice que "junto a las
    normas jurídicas hay también otras que regulan el
    comportamiento reciproco de los hombres, es decir, que son
    también normas sociales.la ciencia del
    derecho, en consecuencia, no es la única disciplina
    orientada al conocimiento y descripción de las normas sociales. Cabe
    abarcar esas otras normas sociales bajo la denominación de
    "moral"y la disciplina orientada a su conocimiento y
    descripción puede ser designada como
    "ética".

    Ampliando estas ideas el autor de estudio señala
    que la justicia es
    una exigencia de la moral ,la relación entre moral y
    derecho queda comprendida en la relación entre justicia y
    derecho.asi los usos lingüísticos confunden
    frecuentemente moral con la ética ,así como ocurre
    con el derecho y la ciencia jurídica .muchas veces se
    afirma de la ética lo que solo corresponde a la moral :que
    regula la conducta humana;
    que estatuye deberes y derechos , es decir que
    impone autoritariamente normas ,mientras que solo puede conocer y
    describir las normas establecidas por alguna autoridad moral , o
    las normas morales surgidas consuetudinariamente.

    Por lo que se refiere a la moral como regulación
    del comportamiento interno el autor cita que la distinción
    entre moral y derecho no puede referirse a la conducta a que
    obligan las normas de ambos ordenes sociales .el suicidio
    ejemplifica puede estar prohibido no solo por la moral, sino
    también por el derecho; la valentía y la castidad
    pueden constituir no solo obligaciones
    morales sino, también obligaciones
    jurídicas.

    Tampoco es correcta la tesis
    frecuentemente de que el derecho prescribe una conducta externa,
    mientras la moral lo haría con la conducta
    interna. 

     Teoría de GUSTAVO RADBRUCH
    (1878-1949). Según este jurista el deber moral
    difiere del jurídico en que el primero no puede ser
    exigido en cambio el segundo sí. La obligación
    moral es deber, pura y simplemente; la jurídica no es
    sólo deber, sino deuda. Frente al obligado por la norma
    moral no hay otra persona que pueda exigirle el cumplimiento;
    frente al obligado por una norma jurídica, en cambio,
    existe un pretensor. De ahí la correlatividad de las
    nociones de deber jurídico y derecho subjetivo.

    A propósito de la estructura ontológica
    del Derecho, encontramos que éste es un ser moral
    aún cuando no cubra todo el ámbito de la
    ética. El que haya un ámbito moral que no sea
    jurídico no significa que el ámbito jurídico
    no deba ser también moral.

    Las normas jurídicas producen determinadas
    consecuencias de Derecho, las cuales pueden consistir en el
    nacimiento, transmisión, modificación o
    extinción de facultades y deberes. De ello se infiere,
    –dice el maestro PACHECO – que las principales
    consecuencias de las normas jurídicas son los derechos
    subjetivos y los deberes jurídicos.

    GARCÍA
    MAYNEZ
    define el deber jurídico como "la
    restricción de la libertad exterior de una persona,
    derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de
    la primera cierta conducta, positiva o negativa".

    Es necesario distinguir entre los deberes
    jurídicos, fundados en las normas jurídicas, de
    aquellos otros deberes que derivan de normas morales, religiosas,
    del trato social, etc. Por ejemplo un padre tiene el deber
    jurídico de alimentar a su hijo menor; pero además
    tiene el deber moral de hacerlo, la religión se lo impone
    y las normas del trato social lo obligan también a ello.
    Es preciso no confundir estos deberes porque aunque se parezcan
    son distintos debido a que cada tipo de normas determina un tipo
    especial de deberes.

    Por otra parte es necesario distinguir entre el deber
    específicamente jurídico, creado por la norma
    jurídica, y el deber moral de cumplir lo que mandan las
    normas del Derecho vigente. Ellos son deberes distintos, aunque
    se den como coincidentes. El deber jurídico se funda
    única y exclusivamente en la existencia de una norma de
    Derecho positivo que lo impone. El deber moral de cumplir lo
    ordenado en las normas jurídicas tiene como contenido
    dichas normas, pero no se funda en ella sino en valores
    morales.

    Por ello, expone RECASÉNS SÍCHES, citado por
    PACHECO: "cuando formulamos la pregunta de cuál sea la
    esencia del deber jurídico, necesariamente se tiene que
    buscar la solución dentro del mismo concepto de norma
    jurídica, dejando a un lado la circunstancia de que los
    contenidos del deber jurídico puedan concurrir con los
    contenidos de deberes morales y sociales y ser semejantes a
    éstos; y, de otro lado, prescindiendo, asimismo, de la
    cuestión de cuál sea la razón por la cual el
    Derecho obligue también moralmente.

     No se trata, en manera alguna, de negar estos dos
    problemas, ni de restarles importancia; antes bien, reconozco la
    sustantividad y el alcance de estos temas. Lo único que se
    hace es distinguirlos y separarlos del que ahora tenemos
    planteado, a saber: el del concepto puro de deber
    jurídico, como algo que se funda en la norma de Derecho y
    existe en virtud de ella" .

    Con estos antecedentes y similares existentes en la
    doctrina, PECES-BARBA[3][14] estipula un concepto de
    deber jurídico, presupuesto
    necesario para hablar de deberes jurídicos
    fundamentales:

    1) El deber jurídico existe con independencia de
    que el deber de que se trata haya tenido previamente o no una
    dimensión moral (el deber de no injuriar o calumniar y el
    deber de conducir por la derecha son ambos deberes
    jurídicos de origen distinto). Sólo el deber
    jurídico será relevante, igual que el derecho
    subjetivo, la libertad, la potestad o la inmunidad para el
    Derecho, con independencia de la influencia o de la presión
    que pueden producir aquellas dimensiones morales que engendran
    obligaciones a ese nivel, y de la posibilidad de que se
    conviertan en obligaciones jurídicas. Todo esto sin
    perjuicio de que esa influencia de la moralidad pueda orientar
    las decisiones de los operadores jurídicos.

    2) El deber jurídico tiene que estar reconocido
    por una norma perteneciente al Ordenamiento. Eso supone su
    creación de acuerdo con la norma de identificación
    de normas que establece los órganos competentes y los
    procedimientos
    adecuados para crear normas y el apoyo del sistema en el
    poder-hecho fundante básico entendido como conjunto de
    instituciones,
    poderes, operadores jurídicos y ciudadanos que creen en
    los valores
    que sustentan ese ordenamiento, que participan en su
    formación, que apoyan y aceptan su norma de
    identificación de normas y que usan las normas que
    contiene. Entre ellas las que establecen deberes
    jurídicos.

    3) Normalmente, los deberes jurídicos llevan
    aparejada una sanción en caso de incumplimiento y
    ésta consiste en una pena o en la ejecución forzosa
    a cargo de quien tiene ese deber (en el supuesto de que sea
    posible) o una indemnización en otro caso. A veces los
    deberes positivos pueden ser incentivados a través de una
    sanción premial.

     En la Teoría del Derecho a partir de
    HOHFELD, deber jurídico es correlativo de derecho
    subjetivo y opuesto a libertad.

    Los deberes correlativos al derecho subjetivo pueden ser
    positivos, si consisten en un hacer, o negativos, si consisten en
    no hacer u omitir. Se tiene un deber cuando alguien tiene el
    derecho de exigir un comportamiento o la omisión de un
    comportamiento. Se tiene, asimismo, un deber cuando no se tiene
    libertad, es decir, cuando no se puede impedir que otro exija un
    comportamiento o la omisión de ese comportamiento. Si
    alguien no tiene la libertad de hacer algo es porque tiene el
    deber de no hacerlo. Existirían algunos deberes
    jurídicos que no tienen como correlativo un derecho
    subjetivo (los deberes respecto a los animales, y
    muchos deberes fundamentales como el deber de la educación, por
    ejemplo).

    Según GARCÍA MAYNEZ, "el análisis de las conexiones esenciales de
    índole formal entre deber jurídico y derecho
    subjetivo revela cómo toda obligación restringe la
    libertad jurídica del obligado. Cuando un deber
    jurídico nace a cargo de su sujeto, éste pierde, al
    mismo tiempo, ya el derecho de omitir lo que se le ordena, ya el
    de hacer lo que se le prohíbe.

     En relación con la conducta objeto de una
    prohibición o de un mandato, el obligado no es, ni puede
    ser, jurídicamente libre. Si aquélla está
    prohibida, el sujeto del deber puede lícitamente omitirla,
    mas no ejecutarla; si está ordenada, se le permite
    ejecutarla, pero no omitirla.

    Lo que llamamos deber jurídico es, por tanto, la
    restricción de la libertad exterior de una persona,
    derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de
    la primera cierta conducta, positiva o negativa. Expresado en
    otro giro: tenemos el deber de hacer (o de omitir algo), si
    carecemos del derecho de optar entre hacerlo y
    omitirlo".

    "Cuando se nos ordena una acción, el deber
    jurídico es fundante del derecho de ejecutar la conducta
    obligatoria; cuando se nos prohíbe un cierto acto, el
    deber es fundante del derecho a la omisión de la conducta
    ilícita" .

     

    Trabajo presentado dentro del programa de
    estudio de la maestría en Derecho Judicial Escuela Judicial,
    Toluca estado de
    México

     

     

    Por

    Abraham Bastida Aguilar

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