- Esquema sobre el mar en el
Derecho Internacional - Derecho Internacional del
mar - Aguas interiores de un
Estado - Mar territorial
- Derecho del paso inocente a
través del mar territorial - Zona contigua
- Zona económica
exclusiva - Plataforma
continental - Alta mar
- El Derecho del mar en el
régimen jurídico mexicano. Ley Federal del
Mar - Conclusión
- Bibliografía
Esta investigación tiene como objetivo
exponer a mis compañeros los principales puntos sobre el
derecho
internacional del mar, el cual considero importante sobre
todo para nuestro Estado por que
a diferencia de otros Estados que no cuentan con un mar
territorial el nuestro si y por esto es importante conocer las
disposiciones internacionales concernientes a este
respecto.
La búsqueda de un ordenamiento jurídico
internacional para el derecho del mar tiene una significativa
preeminencia; debido a que de esta forma se determinan los
limites de la soberanía de los Estados esto es bueno para
que no haya invasión o explotación de los recursos
naturales vivos o no vivos por parte de otros Estado, pero
existe la posibilidad de que un Estado subdesarrollado que cuente
con mar territorial no podría cuidar toda la
extensión de su mar hasta el alta mar, debido a la
extensión, en lo referente a navegación de buques
con fines ilícitos, pero si puede si puede en la medida de
sus posibilidades explotar sus recursos
naturales vivos o no vivos.
A continuación se presentara la evolución de las normas
internacionales sobre el derecho del mar, además de las
respectivas acepciones de mar territorial, el derecho del paso
inocente, la zona contigua, la zona económica exclusiva y
plataforma continental. Además de anexar puntos
importantes del ordenamiento mexicano a este respecto.
ESQUEMA SOBRE EL MAR EN EL DERECHO INTERNACIONAL
** MAR TERRITORIAL (Hasta 12 MM)
*** ZONA CONTIGUA (Hasta 24 MM)
**** FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS
El Derecho Internacional clásico consideraba como
división de los espacios marinos, la existente entre la
zona de soberanía del Estado ribereño y el alta
mar.
Actualmente, el orden jurídico de los mares y
océanos se ha complicado debido a que surgen nuevas
figuras jurídicas como la zona contigua, la zona
económica exclusiva, la plataforma continental y la zona
de fondos marinos.
En un principio el Derecho Intencional del Mar
tenía un carácter meramente consuetudinario; pero en
1985 se convoco a la Conferencia
Internacional de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar, en la que se adoptaron cuatro
convenciones relativas: mar territorial, plataforma continental,
alta mar y pesca y
conservación de los recursos vivos en alta mar.
La segunda Conferencia se convoco en 1960, con el objeto
de fijar la extensión del mar territorial, que no se
había delimitado en ninguna de las convenciones
señaladas.
El régimen que se estableció en 1958
resultó obsoleto e inadecuado para regular las necesidades
en esta materia y para
responder a las reclamaciones legitimas de los países en
vías de desarrollo. Y
por este motivo en diciembre de 1973 se inauguró la III
Conferencia que después de once periodos de sesiones, el
29 de abril de 1982 logró la adopción
de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar mediante la
votación de 130 Estados a favor y 4 en contra (Estados Unidos,
Venezuela,
Israel y
Turquía) y 17 abstenciones.
La firma de la Convención se realizo en Montengo
Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, habiéndose
suscrito 117 Estados y otras dos entidades: Namibia (Consejo de
Naciones Unidas para Namibia) y las Islas de Cook. La CNUDM
incluye en un solo instrumento, el régimen de todas las
zonas marítimas, el hecho de aceptar la obliga alas partes
a aceptar el régimen de los fondos marinos.
Son las aguas situadas en el interior de la línea
de base del mar territorial. Esta disposición no se aplica
a los Estado archipiélagos, regulados en forma especial en
la IV Convención.
La Convención distingue dos clases de
líneas:
- La línea de base normal o de bajamar, que es
aquella que sigue las sinuosidades de la costa. - La línea de base recta, que se traza cuando la
costa presenta profundas aberturas o escotaduras, una franja de
islas a su largo y en sus inmediaciones, desembocaduras de
ríos, bahías, puestos, radas y elevaciones en
bajamar.
Al adoptar el sistema de las
líneas de base recta, las líneas no deben apartarse
demasiado de la dirección general de la costa y han de
quedar suficientemente vinculadas al dominio terrestre
como para estar sometidas al régimen de aguas interiores.
Además con el sistema no se puede aislar del mar
territorial, de la alta mar o de una zona económica
exclusiva, a otros estados.
Una vez precisado que las líneas de base pueden
ser normales o rectas es posible determinar que las aguas
interiores son las que se ubican en el territorio del Estado
hasta su límite exterior, que es el de la línea de
base. De esta forma el régimen de aguas interiores aplica
a los ríos, lagos, launas, bahías, instalaciones
portuarias y elevaciones en bajamar, con las precisiones que
marca la CNUDM
(Arts. 10, 11, 12, 13).
El Estado ribereño ejerce plena soberanía
sobre las aguas interiores al igual que el mar territorial con la
diferencia de que en las aguas interiores no debe conceder el
derecho de paso inocente. Sin embargo, en el supuesto de que
el Estado
ribereño utilice como sistema de trazo la línea de
base recta, el Estado debe conceder el derecho de paso
inocente.
La Convención sobre el Régimen
Internacional de los puertos marítimos firmada en Ginebra,
del 9 de diciembre de 1921 y el estatuto anexo se refieren al
acceso de los buques extranjeros a los puertos. Dicho estatuto se
aplica a todos los buques pertenecientes a particulares, a
colectividades públicas o al Estado, con la
excepción de los de policía, guerra,
oficiales, de pesca o de cabotaje. Además establece la
obligación de los estados parte, de conceder a los buques
extranjeros un trato igual al que han recibido los suyos en
dichos estados (principio de reciprocidad). Este beneficio de
igualdad de
trato puede suspenderse tras una previa notificación por
vía diplomática.
"Régimen jurídico del mar
territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar
territorial de su lecho y subsuelo".
- La soberanía del Estado ribereño se
extiende mas aya de su territorio de aguas interiores (En el
caso del Estado archipielagico, de sus aguas archipielagicas a
la franja del mar adyacente designada con el nombre de mar
territorial). - Esta soberanía se extiende al espacio
aéreo sobre el mar territorial, al lecho y al subsuelo
de ese mar. - La soberanía sobre el mar territorial se
ejerce con arreglo a la Convención y otras normas de
Derecho Internacional.
Esta disposición reconoce la soberanía
plena que el Estado ribereño ejerce sobre el mar
territorial, su lecho y subsuelo, y el espacio aéreo,
superestante (la limitación a dicha soberanía es
conceder a terceros Estados el derecho de paso
inocente).
En cuanto a la medición de la anchura del mar territorial,
como se mencionó, parte de línea de base normal o
línea de base recta, a partir de la cual el mar
territorial se extiende hasta un limite máximo de 12
millas marinas. En el supuesto de que dos zonas del mas
territorial sean adyacentes o se encuentren frente a frente, la
CNUDM resuelve el problema mediante el trazo de una línea
media, cuyos puntos sean equidistantes de los puntos mas
aproximados de las líneas de base, a partir de los cuales
se mide la anchura del mar territorial de cada uno de los
Estados.
DERECHO DEL PASO INOCENTE A TRAVÉS DEL
MAR TERRITORIAL
La Convención define el paso como la simple
travesía por el mar territorial, la penetración en
las aguas interiores o a la salida de ellas; dicho paso debe de
ser rápido e ininterrumpido, aunque admite la
detención y el fondeo cuando existen causas
justificadas.
En lo que corresponde al significado de inocente en
términos generales el paso no debe ser perjudicial para la
paz, el buen orden o la seguridad del
Estado ribereño. El Estado ribereño puede adoptar
las mediadas necesarias para impedir el paso no inocente
además de poseer potestad legislativa en relación
con el paso. Frente a estas facultades, el Estado ribereño
esta obligado a su vez a no modificar el paso inocente de buques
extranjeros y a no establecer gravámenes por el solo hecho
del paso.
En cuento a la
jurisdicción penal y civil que puede ejercer el Estado
ribereño:
- No pueden ejercerse sobre los buques de guerra u
oficiales, los cuales gozan de inmunidad, el estado
ribereño solo puede exigirles que abandonen
inmediatamente el mar territorial. - La inmunidad de los buques de guerra u oficiales no
se opone para que el Estado ribereño exija responsabilidad
internacional al Estado de pabellón, por cualquier
perdida o daño
que haya ocasionado en su transito por el mar
territorial.
Por lo que se refiere a la jurisdicción civil la
Convención distingue dos hipótesis:
- Los buques que únicamente transiten por el mar
territorial no podrán ser desviados para ejercer
jurisdicción civil sobre personas que se encuentren
abordo. - Los buques extranjeros que se detengan en el mar
territorial o procedentes de aguas interiores. En este
supuesto, el estado ribereño puede tomar de conformidad
con sus leyes, las
medidas de ejecución y cautelares que sean necesarias
cuando exista responsabilidad
civil.
En cuanto al ejercicio de la jurisdicción penal,
la Convención formula una serie de reglas a este respecto
conviene distinguir tres hipótesis:
- El simple pasó por el mar territorio en cuyo
caso no debería ejercer jurisdicción penal para
detener a ninguna persona o
realizar ninguna investigación en relación con un
delito
cometido abordo durante el paso. - El paso por el mar territorial procedente de aguas
interiores, en cuyo caso el Estado ribereño puede tomar
cualquiera de las medidas autorizadas por sus leyes para
proceder a las detenciones e investigaciones. - El delito cometido antes de que el buque haya entrado
en mar territorial, si procede de un puerto extranjero y no
penetra en aguas interiores, en cuyo caso el Estado
ribereño no puede en principio realizar detenciones ni
diligencias.
Es una zona adyacente al mar territorio que se mide a
partir de las líneas de base, bien sea norma o recta,
hasta un límite de 24 millas marinas.
En dicha zona, el Estado posee la facultad de tomar
medidas de fiscalización en materia migratoria, sanitaria,
fiscal y
aduanera, así como de sancionar las infracciones a esas
leyes y reglamentos cometidos en su territorio o en el mar
territorial.
Un problema no resuelto en la CNUDM es el relativo a la
división de dos zonas contiguas que sean adyacentes o se
encuentren frente a frente. Ante esta laguna parece lógica
aplicar el articulo 15 de la CNUDM, que establece el sistema de
la línea media equidistante para dividir dos zonas de mar
territorial que sean adyacentes o se encuentren frente a frente.
Admitimos este sistema como lógico, por que fue la forma
en que se regulo esta cuestión en la Convención de
Ginebra de 1958.
Conviene precisar que, las zonas marinas se encuentran
sobrepuestas; de este modo, las 12 primeras millas contadas desde
la línea de base forman parte del mar territorial y de la
zona contigua. En esta zona el Estado ejerce plena
soberanía, con la limitación del derecho de paso
inocente; en las 12 restantes, que forma parte de la zona
contigua, el estado ribereño solo goza de las facultades
de fiscalización que menciona el articulo 33,
además de las que se comprenden en la zona
económica exclusiva, la cual es también una zona
sobre puesta.
Es aquella área marina situada más aya del
mar territorial, con una extensión máxima de 200
millas marinas, contadas a partir de una línea de base
normal o recta. En dicha zona, el Estado ribereño ejerce
derechos de soberana sobre los recursos naturales vivos o no
vivos y jurisdicción de acuerdo con las disposiciones de
la Convención en materia de:
- Establecimiento y utilización de islas
artificiales. - Investigación científica
marina - Protección del medio marino.
Los Estados, sean ribereños o sin litoral, en la
zona económica exclusiva gozan del derecho de
navegación subsuelo y tendido de cables y tuberías.
Esta situación ha ocasionado la discusión doctrinal
acuerdo la naturaleza de
las aguas de la zona de alta mar en la cual el Estado
ribereño ejerce ciertas jurisdicciones especificadas;
otros estima que se trata de una zona sometida a la
jurisdicción del Estado costero, con la sola
excepción del paso no ininterrumpido, el sobre vuelo y el
tendido de cables y tuberías. Por último, una
tercera postura considera a la zona económica exclusiva
como una zona sui generis, con una reglamentación muy
detallada de los derechos y obligaciones
del Estado ribereño y de los demás Estados en
general.
En lo que concierne a la reglamentación que
establece la CNUDM para la zona económica exclusiva, uno
de los aspectos que parece ser más novedoso es sin duda el
regulado en los artículos 62, 69 y 70. Dichos preceptos
establecen la facultad del Estado ribereño de determinar
la captura permisible en los recursos vivos en su zona
económica exclusiva y propia capacidad de explotar tales
recursos.
Si el Estado ribereño carece de la capacidad
necesaria para pescar toda la captura permisible deberá
dar acceso a otros Estados al excedente; estos deberán ser
Estados sin litoral o en situación geográficamente
desventajosa, teniendo prioridad, los de la región y los
Estados en vías de desarrollo. La Convención
señala, que los Estados desarrollados sin litoral solo
podrán ejercer sus derechos dentro de la zona
económica exclusiva de los Estados ribereños
contiguos desarrollados.
En cuanto a los conflictos de
jurisdicción sobre la zona económica exclusiva
entre el Estado ribereño y otros estados, la
Convención establece que dichos conflictos deberán
resolverse conforme a la equidad
teniendo en cuanta todas las circunstancias pertinentes, los
interese de las respectivas partes y de la comunidad
internacional. Como puede observarse, se estableció un
sistema distinto del utilizado en el mar territorio (línea
media equidistante), por considerarse que este sistema no
resolvía muchos de los problemas de
fondo que pueden presentarse en torno de la
explicación de los recursos de la zona económica
exclusiva.
Los continentes se asientan en una especie de meseta o
pedestal sumergido que se extiende mas aya de las aguas
territoriales, hasta el alta mar, bajando hasta una línea
a partir de la cual se desciende súbitamente a las zonas
de mayor profundidad.
En estos asentamientos territoriales se comprobó
la existencia de yacimientos petrolíferos susceptibles de
ser explotados con la tecnología moderna
este descubrimiento provoco que el presidente Truman en 1945
reivindicará derechos exclusivos sobre la plataforma
continental de Estados Unidos.
Esta adjudicación provocó que otros Estado
formularan declaraciones semejantes a la del Presidente Truman de
esta forma se dio origen a un uso que, aunque basado en actos
unilaterales adquirió la valides de un principio de
derecho internacional incorporado en lo Convención de
Ginebra de 1958 y en ala CNUDM en el artículo 76 parrafo I
que señala:
"La Plataforma Continental de un estado
ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las ondas submarinas
que se extienden mas aya de sus mar territorio y a todo lo larga
de prolongación natural de su territorio hasta el borde
exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de
200 millas marinas desde la línea de base, a partir de las
cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos en que
el borde exterior del margen territorial no llegue a esa
distancia."
Esta definición tiene en cuenta la circunstancia
de que los fenómenos geológicos que definen la
plataforma no se presentan con una uniformidad total en todos los
Estados. En la costa del Pacifico Sur en América, como Chile, Perú y Ecuador por
ejemplo, la abrupta ruptura de la línea de descenso
hacía las grandes profundidades, que señala el
límite geológico de la plataforma, se presenta a
muy escasa distancia de la costa. Ante estas situaciones, el
artículo transcrito extiende los derechos de la plataforma
hasta una distancia de 200 millas marinas a partir de la
línea de base. Pero hay casos opuestos, en los cuales el
borde exterior del margen continental se extiende mas aya de las
200 millas marianas como en as costas de Argentina, Australia,
Canadá, India y Reino
Unido. Estos Estados si quieren explotar mas aya de las 200
millas marinas de su plataforma continental, deberán pagar
contribuciones en especie según lo señala el
artículo 82 de la Convención.
En cuanto a la naturaleza jurídica de los
derechos que ejerce el estado ribereño sobre su plataforma
continental se puede decir que son derechos soberanos, exclusivos
e incondicionales, de acuerdo con las CNUDM.
Los recursos a que se refiere el artículo 77 son
recursos vivos y no vivos que se encuentran en el lecho y
subsuelo de la plataforma continental; por lo tanto, debe
respetarse el régimen jurídico de las aguas
suprayacentes (mar territorial, zona contigua y económica
exclusiva), sin afectar la navegación y los derechos y
libertades otorgados a los otros Estados conforme a la
Convención.
En caso de plantearse un conflicto, en
cuanto a la delimitación de plataformas continentales
adyacentes o situadas frente a frente, se delimitará
mediante un acuerden entre los Estados; sobre la base del Derecho
Internacional y en caso de no llegar a un acuerdo en un tiempo
razonable se recurrirá a los procedimientos
previsto en la XV de la Convención (Procedimiento
ante la CIJ, Tribunal Internacional del Derecho del mar o
Procedimientos de los anexos VII y VIII)
El principio de libertad de la
alta mar, es un principio muy arraigado en el derecho
internacional consuetudinario y se adopta en los artículos
87 y 89 de la CNUDM y está se ejerce en las condiciones
fijadas por la Convención y por otras normas de derecho
internacional; entre otras disposiciones para los Estados
ribereños y los Estados sin litoral
comprenderá:
- Libertad de navegación
- Libertad de sobrevuelo
- Libertad de tendido de cables y
tuberías - Libertad de construir islas artificiales y otras
instalaciones permitidas por el derecho
internacional - Libertad de pesca
- Libertad de investigación
científica
Dentro de estas libertades se menciona la libertad de
navegación y respecto a está, los buques
están sometidos "a la jurisdicción exclusiva del
Estado de pabellón, aquel que otorga nacionalidad
al buque, sobre la base de la existencia de una relación
autentica entre el Estado y buque. Esta circunstancia implica un
control efectivo
del buque tanto en cuestiones administrativas como técnicas"
Los buques sólo podrán navegar bajo el
pabellón de un solo Estado; en caso de tener dos o mas
nacionalidades pierden el derecho de amparase bajo cualquiera de
ellas ante cualquier conflicto frente a un tercer Estado, y
será considerado como un buque sin nacionalidad.
A los buques que enarbolen pabellón de las Naciones
Unidas, sus organismos especializados y el del Organismo
Internacional de la Energía Atómica no se les
aplicará el artículo 82.
El principio de jurisdicción exclusiva del Estado
de pabellón sobre el buque de su nacionalidad sufre
algunas excepciones en los casos de piratería y transmisiones de radio o televisión, regulados en los
artículos 101, 102 y 109 de la
Convención.
En todo caso, deberá respetarse la inmunidad de
los buques de guerra u oficiales como lo establecen los
artículos 95 y 96 de la Convención.
EL DERECHOS DEL MAR EN EL RÉGIMEN
JURÍDICO MEXICANO
Ley Federal del Mar
Antes de comenzar a
resaltar los puntos mas importantes de la Ley Federal del
Mar creo conveniente manifestar el por que de la mención
de dicha Ley, esto es por que considero importante exponer que
México
adopta las normas internacionales del derecho del mar y que
establece las medidas para fijar sus limites
territoriales.
La Ley Federal del Mar es reglamentaria de los
párrafos Cuarto, Quinto, Sexto y Octavo del
Artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a las zonas marinas
mexicanas. Dicha Ley es de jurisdicción federal, rige en
las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, en
lo aplicable, más allá de éste en las zonas
marinas donde la Nación
ejerce derechos de soberanía, jurisdicciones y otros
derechos. Sus disposiciones son de orden público, en el
marco del sistema nacional de planeación
democrática.
Las zonas marinas mexicanas son:
a) El Mar Territorial
b) Las Aguas Marinas Interiores
c) La Zona Contigua
d) La Zona Económica Exclusiva
e) La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares
y
f) Cualquier otra permitida por el derecho
internacional.
La Nación
ejerce soberanía en una franja del mar, denominada Mar
Territorial, adyacente tanto a las costas nacionales, sean
continentales o insulares, como a las Aguas Marinas
Interiores. La
soberanía de la Nación se extiende al espacio
aéreo sobre el Mar Territorial, al lecho y al subsuelo de
ese Mar.
La anchura del Mar Territorial mexicano, es de 12 millas
marinas (22,224 metros), medidas de conformidad con las
disposiciones de esta Ley y su Reglamento
El límite exterior del Mar Territorial es la
línea cada uno de cuyos puntos está a una distancia
de 12 millas marinas (22,224 metros), del punto más
próximo de las líneas que constituyan su
límite interior, determinadas de conformidad con el
Artículo 26 de esta Ley y con las disposiciones
pertinentes de su Reglamento.
Son aguas Marinas Interiores aquellas comprendidas entre
la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir
de las cuales se mide el Mar Territorial, que
incluyen:
I .- La parte norte del Golfo de
California;
II.- Las de las bahías
internas;
III.- Las de los puertos;
IV.- Las internas de los arrecifes; y
V.- Las de las desembocaduras o deltas de los
ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o
intermitentemente con el mar.
Las islas artificiales, instalaciones y estructuras no
tienen Mar Territorial propio y su presencia no afecta la
delimitación del Mar Territorial, de la Zona
Económica Exclusiva o de la Plataforma
Continental.
La Nación tiene en una zona contigua a su Mar
Territorial, designada con el nombre de Zona Contigua,
competencia para
tomar las medidas de fiscalización necesarias con el
objeto de:
I.- Prevenir las infracciones de las normas
aplicables de esta Ley, de su Reglamento y de las leyes y
reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que pudieren
cometerse en el territorio, en las Aguas Marinas Interiores o en
el Mar Territorial mexicanos; y
II.- Sancionar las infracciones a dichas normas
aplicables de esta Ley, de su Reglamento y de esas leyes y
reglamentos cometidas en el territorio, en las Aguas Marinas
Interiores o en el Mar Territorial.
La Zona Contigua de México se extiende a 24
millas marinas (44,448 metros), contadas desde las líneas
de base a partir de las cuales, de conformidad con el
Artículo 26 de esta Ley, y con las disposiciones
pertinentes de su Reglamento, se mide la anchura del Mar
Territorial mexicano. El límite inferior de la Zona
Contigua coincide idénticamente con el límite
exterior del Mar Territorial.
El límite exterior de la Zona Contigua mexicana,
es la línea cada uno de cuyos puntos está, del
punto más próximo de las líneas de base del
Mar Territorial determinadas en el Artículo 26 de esta
Ley, a una distancia de 24 millas marinas (44,448
metros).
La Zona Económica Exclusiva Mexicana se extiende
a 200 millas marinas (370,400 metros) contadas desde las
líneas de base a partir de las cuales, de conformidad con
el Artículo 26 de esta Ley, se mide la anchura del Mar
Territorial.
El límite interior de la Zona Económica
Exclusiva coincide idénticamente con el límite
exterior del Mar Territorial, determinado de conformidad con el
Artículo 26 de esta Ley, y con las disposiciones
pertinentes de su Reglamento, y que aparezca en las cartas
reconocidas oficialmente por los Estados Unidos
Mexicanos.
El límite exterior de la Zona Económica
Exclusiva mexicana es la línea cada uno de cuyos puntos
está del punto más próximo de las
líneas de base del Mar Territorial, a una distancia de 200
millas marinas (370,400 metros).
La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares
mexicanas, comprenden el lecho y el subsuelo de las áreas
submarinas que se extienden más allá del mar
territorial, y a todo lo largo de la prolongación natural
del territorio nacional hasta el borde exterior del margen
continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas
contadas desde las líneas de base a partir de las cuales
se mide la anchura del mar territorial, en los casos de que el
borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia,
de acuerdo con lo dispuesto por el derecho internacional.
La definición anterior comprende la plataforma de islas,
cayos y arrecifes que forman parte del territorio
nacional.
El límite interior de la Plataforma Continental y
de las Plataformas Insulares mexicanas coinciden
idénticamente con el límite exterior del suelo del Mar
Territorial.
En los lugares donde el borde exterior del margen
continental de la Plataforma Continental y de las Plataformas
Insulares no llegue a 200 millas marinas contadas desde las
líneas de base a partir de las cuales se mide el Mar
Territorial, el límite exterior de las citadas Plataformas
coincidirá idénticamente con el límite
exterior del suelo de la Zona Económica
Exclusiva.
El Derecho Internacional del Mar ha evolucionado de ser
de un carácter consuetudinario ha tener su propio
ordenamiento jurídica internacional, esto se logro
mediante diversas Conferencias siendo la primera en 1985 y en la
que se aprobaron cuatro convenciones referentes al Derecho
Internacional del Mar.
De esta Convenció se desprende el ordenamiento
jurídico para el mar territorial, la plataforma
continental, el alta mar y la conservación de los recursos
vivos y no vivos.
En la Convención se determina las medidas en
millas marinas del mar territorial, la zona contigua, la
plataforma continental y la zona económica exclusiva. Y
este respecto cabe hacer un señalamiento en cuanto a las
medidas del mar territorial que podrá ser de hasta 12
millas marinas y la zona contigua también de hasta 12
millas marinas; la zona económica exclusiva de hasta 200
millas marinas, -de tal forma que como el caso de México y
España
que han establecido estas medias en el mar territorial y la zona
contigua respectivamente-, la zona económica exclusiva no
podrá ser mayor de 176 millas marinas.
También se estipula lo que la Convención
fija en cuanto a surgimiento de controversias cuando se
reúne el mar territorial de dos Estados. Así como
las disposiciones para el derecho del paso inocente y lo
referente a las jurisdicciones civiles y penales en cuanto a este
derecho.
En lo referente a la zona económica exclusiva y
ala plataforma continental puedo concluir que la primera es la
zona donde el Estado ribereño ejerce derechos de
soberanía sobre los recursos vivos y no vivos y
jurisdicción con una extinción de hasta 200 millas
marinas; es interesante un aspecto en la zona económica
exclusiva que se da cuando el Estado ribereño no es capaz
de explotar la totalidad de los recursos naturales, en este caso
deberá dar acceso a otros Estados sin litoral el
excedente. En lo concerniente a la plataforma continental es la
que comprende el lecho y el subsuelo de la zona submarinas
también con una distancia de hasta 200 millas
marinas.
Y por último en el caso del alta mar es un
derecho comprendido para los Estados Ribereños como para
los Estados son litoral que tienen entre otros el derecho a la
libertad de navegación, de sobrevuelo, de tendido de
cables y tuberías, de pesca etc.
Enciclopedia Multimedia
Encarta 2002
Ortiz Ahlf, Loreta, Derecho Internacional
Público,
Segunda Edición, Editorial Oxford
México DF 2001
http://www.semar.gob.mx/juridico/ley_del_mar.htm
Juana Laura González
García