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Derechos Humanos



Partes: 1, 2, 3

    Organización de las Naciones Unidas y
    su relación con los Derechos
    Humanos;
    Protección de los Derechos Humanos en América; Comisión Interamericana
    y Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

    1. Glosario
    2. Acercamiento al
      tema
    3. Evolución
      Histórica
    4. Protección legal de los
      Derechos Humanos
    5. Protección
      internacional
    6. Sistema Interamericano de
      protección y promoción de los Derechos
      Humanos
    7. Comisión
      Interamericana de los Derechos Humanos
    8. Corte
      Interamericana de Derechos Humanos
    9. Conclusión
    10. Bibliografía

    EPÍGRAFE

    La vida humana es
    inviolable

    INTRODUCCIÓN

    El propósito de este trabajo es
    conocer sobre los Derechos Humanos, para ello se pretende definir
    el concepto de
    Derechos Humanos como aquellas facultades e instituciones
    que en cada momento histórico, concreta las exigencias de
    dignidad,
    libertad, e
    igualdad
    humana, las cuales son reconocidas y tuteladas por el
    ordenamiento jurídico nacional e internacional. O bien
    definidos como aquellos indispensables para lograr la
    realización plena e integral de la dignidad humana o para
    lograr el ideal común de la humanidad.

    A su vez la realización de este
    trabajo pretenderá demostrar que si bien es cierto que en
    las últimas décadas el Derecho
    Internacional ha experimentado transformaciones y más
    bien se encuentra en una fase de formación y
    consolidación de los Derechos Humanos, y que además
    los Estados han ido teniendo una tendencia marcada al
    reconocimiento dentro de sus ordenamientos jurídicos
    internos de los Derechos Humanos a través de
    garantías mínimas que a pesar del desarrollo que
    se viene dando, la experiencia ha demostrado que dichas
    garantías resultan ineficaces, por ser fácilmente
    modificadas por la voluntad unilateral de cada Estado, en
    función
    de los valores y
    de los intereses de los grupos dominantes
    en cada sociedad.

    Se pretenderá demostrar que es
    efectiva la protección de los Derechos Humanos, la cual se
    consolida a partir de la creación de la
    Organización de las Naciones Unidas, la cual a su vez
    se estudiará a fondo. Como tema de mayor relevancia del
    trabajo, ya que gracias a toda la institucionalización
    nacional como internacional, cualquier ciudadano puede acudir a
    instancias internacionales cuando considere amenazados sus
    derechos o cuando ya hayan sido violados, así como se
    pretende demostrar que esa protección es
    efectiva.

    Con la realización de esta
    investigación en lo que se refiere al
    Sistema
    Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, se
    buscará analizar la Comisión Interamericana de
    Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos
    Humanos, el procedimiento
    ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos
    Humanos.

    Se pretenderá estudiar
    también las Organizaciones No
    Gubernamentales de Derechos Humanos, su clasificación,
    características y su relación con la ONU y con el
    Sistema Interamericano de Protección de Derechos
    Humanos.

    Se buscará tomar en cuenta y se
    analizarán los diversos sistemas de
    protección a nivel internacional de los derechos humanos;
    el modelo
    tradicional de la Protección Diplomática es decir
    aquel sistema que protege a la persona nacional
    en el extranjero de las violaciones del derecho interno del
    Estado, en que reside o se encuentre, y el modelo moderno de la
    Protección de la Comunidad
    Internacional o Protección Internacional, el cual se
    encuentra limitado por la soberanía nacional de los países, y
    el papel que desempeña el individuo
    dentro del derecho internacional que da lugar a la competencia del
    Estado de la Comunidad Internacional, si es considerado como
    sujeto de derecho internacional.

    Por tanto con relación a lo
    anteriormente planteado y para cumplir con lo establecido se ha
    estructurado el trabajo en
    dos capítulos bastante amplios, los cuales a la vez poseen
    diversas secciones.

    Dentro del primer capítulo
    específicamente la sección primera se refiere a un
    acercamiento al tema, comienza con el concepto de Derechos
    Humanos, y luego se extiende a analizar la evolución histórica, los
    antecedentes considerados como los más próximos al
    surgimiento de los derechos humanos como tales.

    Dentro de la segunda sección, se
    le da más énfasis a la protección legal de
    los Derechos Humanos, los diversos sistemas de protección,
    los denominados por la doctrina como el sistema tradicional y el
    moderno. Ambas secciones son meramente introductorias, no
    obstante la segunda parte de esta sección ya comienza a
    referirse concretamente a la Organización de las Naciones Unidas, su
    origen, sus órganos principales, especializados, funciones, etc. A
    su ve analiza también el sistema de protección
    regional; Organización de los Estados Americanos, sus
    fines, órganos, y al final de la sección se
    analizan las organizaciones no gubernamentales,
    características y clasificación.

    El segundo capítulo comprende el
    Sistema Interamericano de protección y promoción de
    los Derechos Humanos, procedimiento ante la Comisión y la
    Corte, declaraciones, pactos y la protección de los
    Derechos Humanos en América; la comisión y la corte
    analizadas a fondo.

    La técnica o el procedimiento
    utilizado para la elaboración de este trabajo fue la
    utilización de las fotocopias y fichas,
    textuales, resumen y de opinión. Por medio de las cuales
    se obtuvo la información de varias fuentes
    primarias.

    La metodología que se aplicó fue la
    búsqueda, el análisis y la interpretación de las fuentes
    primarias.

    Se pretende además con este
    trabajo que los interesados adquieran mayor conocimiento
    sobre el tema expuesto, los problemas y
    abusos por parte de autoridades o personas sobre los derechos
    fundamentales de las personas y por tanto que se tenga una idea
    clara acerca de la protección nacional e internacional en
    materia de
    Derechos Humanos, que cada día pretende fortalecerse
    más y más.

    GLOSARIO

    1. Comunidad: organización
      integrada por personas o estados.
    2. Constitución política: carta
      fundamental que rige el
      Estado.
    3. Convención Americana sobre
      Derechos Humanos: conferencia
      especializada interamericana convocada por la OEA en
      Costa Rica,
      para redactar un tratado sobre derechos humanos en el
      año 1969.
    4. Corte: dependencia de los
      tribunales
    5. Comisión Interamericana:
      originalmente concebida como un intento de la OEA de detener la
      violación masiva de los derechos humanos del pueblo
      cubano.
    6. Corte Interamericana: es el
      órgano más reciente del sistema interamericano
      para lo protección y promoción de los derechos
      humanos.
    7. Declaración:
      manifestación que se hace ante el juez o la autoridad.
    8. Derecho: es el complejo de las
      condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede
      coexistir con el arbitrio de los demás, según la
      ley universal
      de libertad.
    9. Derechos Humanos: Aquellas facultades
      e instituciones que en cada momento histórico, concreta
      las exigencias de dignidad, libertad, e igualdad humana, las
      cuales son reconocidas y tuteladas por el ordenamiento
      jurídico nacional e internacional. O bien definidos como
      aquellos indispensables para lograr la realización plena
      e integral de la dignidad humana o para lograr el ideal
      común de la humanidad. Medio de impugnación que
      se acuerda contra las resoluciones o sentencias.
    10. Discriminación: acción de discriminar o rechazar por
      razones de sexo,
      color,
      creencias.
    11. Igualdad: estado en el cual los
      individuos son tratados en
      mismas condiciones.
    12. Justicia: igualdad ante la ley, dar a
      cada quien lo que corresponde.
    13. Libertad: consiste en poder hacer
      todo aquello que no daña al otro, el ejercicio de los
      derechos naturales de cada hombre no
      tiene más límites
      que aquellos que aseguran a los demás miembros de la
      sociedad el goce de estos mismos derechos.
    14. Nación: grupo de
      personas que habitan un determinado territorio, pertenecientes
      a la misma raza y que poseen unidad de lengua,
      religión
      y costumbres.
    15. OEA: organización de los
      estados americanos. Organización de carácter intergubernamental más
      antigua del mundo.
    16. OIT: Organización
      Internacional del Trabajo: constituida dentro del Tratado de
      Versalles. Organismo autónomo vinculado a la Sociedad de
      Naciones. Luego pasa a ser el primer órgano
      especializado de la ONU.
    17. Pacto: acuerdo obligatorio de
      voluntades. Convención jurídica entre
      Estados.
    18. Pacto Internacional: pacto o acuerdo
      bilateral o multilateral entre Estados.
    19. Soberanía: referido a la
      comunidad política estatal, y que significa una propiedad
      del poder público que consiste en ser superior a los
      demás. En este sentido es soberana la nación pero no las
      provincias.
    20. Sociedad: agrupación de
      personas con unidad distinta y superior a la de sus miembros
      individuales que cumple con la cooperación de sus
      integrantes para alcanzar un fin común. O bien contrato por el
      cual dos o más personas se obligan mutuamente con una
      prestación de dar, hacer.
    21. Sociedad de Naciones: primer
      organización formal de la comunidad internacional, que
      se realizó en el año 1919.
    22. Soviet: voz eslava que significa
      consejo o reunión de delegados representantes del
      pueblo.
    23. ONU: organización de las
      naciones unidas, fomenta la paz, mundial surge luego de
      la segunda
      guerra mundial.

    Capítulo I: Introducción.

    Sección I: Acercamiento al
    tema.

    1. Derechos Humanos.
    1. Concepto

    Una de las áreas en las que el
    Derecho Internacional en las últimas décadas ha
    experimentado mayores transformaciones y se encuentra en una
    etapa de formación y consolidación es en el campo
    de los Derechos Humanos.

    Siempre con el propósito de
    preservar y fortalecer los derechos del individuo, se observa una
    tendencia de los Estados a reconocer en sus ordenamientos
    jurídicos internos la protección de lo que se
    considera grupos vulnerables, hacia el diseño
    de mecanismos internacionales de protección más
    eficaces e incluso hacia la formulación de nuevos
    derechos.

    No obstante de incluir en los
    ordenamientos internos garantías mínimas para el
    goce y ejercicio de esos derechos; la experiencia ha demostrado
    que tales garantías pueden ser modificadas por la voluntad
    unilateral de cada Estado, en función de los valores y los
    intereses prevalecientes de los grupos dominantes en cada
    sociedad. Es a partir de la Segunda Guerra
    Mundial que se da reconocimiento internacional de ciertos
    derechos básicos de la persona, los derechos
    humanos.

    Los países americanos no han sido
    la excepción y en el marco del sistema instaurado por
    ello, han adoptado numerosos instrumentos relativos a la
    protección de los derechos humanos; lo que queda por
    examinar es la eficacia de ese
    sistema.

    Más allá de los aspectos
    normativos, los derechos humanos son el producto de
    luchas políticas
    y dependen de factores históricos y sociales que reflejan
    los valores y aspiraciones de cada sociedad, en este sentido la
    Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que
    el Estado de
    Derecho, la democracia
    representativa y el régimen de libertad personal, son
    consustanciales con el régimen de protección de los
    derechos humanos contenidos en la Convención Americana
    sobre Derechos Humanos.

    Pero ¿ Qué son los
    Derechos Humanos?

    La primer respuesta que damos a esa
    pregunta resulta ser que no existe en doctrina unanimidad en
    cuanto al criterio de delimitar un único concepto de "
    Derechos Humanos".

    Sin embargo la doctrina sí es
    unánime en aceptar como válida la afirmación
    de que son aquellos derechos indispensables para lograr la
    realización plena e integral de la dignidad humana, o para
    logra el ideal común de todos los pueblos y naciones es
    decir el ideal de la humanidad.

    Los Derechos Humanos pueden definirse
    como aquellas prerrogativas que conforme al Derecho
    Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos
    del poder para preservar la dignidad como ser humano, y cuya
    función es excluir la interferencia del Estado en
    áreas específicas de la vida individual o asegurar
    la prestación de determinados servicios por
    parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas
    y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano
    puede formular a la sociedad que forma parte.

    Es por esto que cada definición
    de Derechos Humanos está cargada con el fundamento
    filosófico del autor. Ejemplo; Antonio Truyol y Serra
    indica " decir que hay derechos humanos o derechos del hombre en
    el contexto histórico espiritual – que es el nuestro-
    equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que
    el hombre
    posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y
    dignidad; derechos que le son inherentes, y que lejos de nacer de
    una concesión de la sociedad política han de ser
    por ésta consagrados y autorizados".

    Esta definición implica la
    consideración de los Derechos Humanos como derechos
    naturales, a este fundamento lo denominan los racionalistas (ius
    = vinculo). Iusnaturalista por que posee un vínculo con la
    naturaleza propia del ser humano y racionalista porque
    está basado en las concepciones filosóficas de los
    racionalistas del siglo XVII.

    Por otro lado el profesor
    Gregorio Peces– Barba
    considera que los derechos humanos son "facultad que la norma
    atribuye de protección a la persona a lo referente a su
    vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política o social, o a
    cualquier otro aspecto que fundamenta su vida, que afecte su
    desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres
    libres, exigiendo el respeto de los
    demás hombres, de los grupos
    sociales y del Estado, y con posibilidad de poner en marcha
    el aparato coactivo del Estado en caso de
    infracción".

    Eusebio Fernández dice que " toda
    persona posee unos derechos morales por el hecho de serlo y que
    estos deben ser reconocidos y garantizados por la sociedad, el
    derecho y el poder político, sin ningún tipo de
    discriminación social, económica,
    política, ideológica, cultural o sexual. Estos
    derechos son fundamentales, es decir se hallan estrechamente
    conectados con la idea de dignidad humana y son al mismo tiempo las
    condiciones del desarrollo de esa dignidad".

    Esta definición señala la
    defensa de los Derechos Humanos como un reto moral de
    nuestro tiempo, la pieza clave de la justicia del
    Derecho y de la legitimidad del poder.

    Siguiendo las palabras de Antonio
    Pérez Luño se define derechos humanos como
    "conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento
    histórico, concretan las exigencias de la dignidad,
    libertad, y la igualdad humanas las cuales deben ser reconocidas
    positivamente por el ordenamiento nacional e
    internacional".

    La anterior sería una
    fundamentación histórica puesto que consagra los
    derechos humanos como hechos históricos.

    Para el fundamento iusnaturalista
    racionalista de los Derechos Humanos, son inmutables, universales
    y absolutos mientras que para la fundamentación
    histórica, los Derechos Humanos son históricos,
    variables y
    relativos como bien afirma Manuel Periz " el concepto y
    formulación de los Derechos Humanos se ha decantando a
    través de la historia, a partir del
    núcleo teórico más amplio de la humanidad,
    entendida ésta no en su apoyo sentimental, sino como un
    proceso de
    autoconciencia, mediante el cual se ha objetivado la esencia del
    hombre como un concepto unitario y abstracto.

    Ahora bien ¿ qué valores
    son los que sostienen a los Derechos Humanos? Ya se vio que giran
    en torno a la idea
    de la dignidad humana, preámbulo de la Declaración
    de Derechos Humanos "… la libertad, la justicia y la paz
    en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
    intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
    todos los miembros de la familia
    humana".

    Y en el artículo 1º " Todos
    los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".
    Por tanto los valores que fundamentan la idea de dignidad humana
    son: la seguridad,
    libertad e igualdad.

    No puede decirse que hayan valores o
    derechos por encima de otros, sino que todos son correlativos e
    interdependientes entre sí.

    2. El llamado efecto
    vertical.

    Los derechos humanos han pasado a
    constituir una categoría normativa de la mayor importancia
    en cuanto a lo que constituye un comportamiento
    legítimo respecto de los órganos del Estado, en
    efecto históricamente se han desarrollado como una
    garantía del individuo y de los grupos más
    vulnerables dentro de la sociedad en contra de la opresión
    del Estado, es más lo que distingue a los derechos
    inherentes a la persona de los derechos universales es
    precisamente que las obligaciones
    correlativas recaen en el Estado y no en otros individuos,
    aspecto que la doctrina denomina " efecto vertical" de los
    derechos humanos.

    En un mundo como el actual en el que la
    violencia es
    cosa de todos los días, se ha discutido en torno a uno de
    los elementos del concepto de derechos humanos,
    específicamente en lo que se refiere a quién(es)
    puede(n) violarlos; se ha dicho que además de los Estados,
    las Organizaciones Internacionales, las empresas
    multinacionales, también pueden incurrir en violaciones de
    derechos humanos.

    Según la posición
    más ortodoxa se reserva el concepto de derecho humano a
    las relaciones entre el individuo y el Estado; como señala
    la Corte Interamericana de Derechos Humanos " el Derecho
    Internacional de los Derechos Humanos no tiene por objeto imponer
    penas a las personas culpables de sus violaciones, ni amparar a
    las víctimas y disponer de la reparación de los
    daños que les hayan sido causados por los Estados
    responsables de tales acciones

    además que a criterio de este tribunal, la competencia de
    los órganos establecidos por la Convención
    Americana sobre Derechos Humanos para la protección de
    derechos humanos se refiere exclusivamente a la responsabilidad
    internacional del Estado y no a la de los
    individuos.

    En realidad, la negligencia en la
    prevención del delito y en el
    castigo del delincuente constituye una violación de las
    obligaciones que el Estado ha asumido en materia de Derechos
    humanos, debiendo garantizar el derecho de toda persona a vivir
    sin temor de verse expuesta a la violencia criminal y debiendo
    evitar por todos los medios a su
    alcance la impunidad de
    tales actos. Si bien es cierto que es un hecho ilícito que
    inicialmente no resulte imputable al Estado, por ser obra de un
    particular, puede acarrear responsabilidad internacional del Estado no por
    ese hecho en sí mismo, sino por su falta de diligencia
    para prevenirlo y garantizar efectivamente los derechos humanos,
    la determinación de la responsabilidad de esos individuos
    corresponde a las instancias jurisdiccionales
    nacionales.

    La función del Derecho de los
    Derechos Humanos, como los agentes del Estado no pueden quedar
    exentos del cumplimiento de la ley, lo que se rechaza es que el
    crimen se combata con el crimen y que se pretenda justificar los
    excesos cometidos en la represión del delito o que se
    pueda utilizar el poder en forma contraria a los
    propósitos del Estado, como señaló la Corte
    en la sentencia del caso Velázquez Rodríguez y
    Godínez Cruz, en una sociedad democrática, los
    derechos humanos suponen un equilibrio
    funcional entre el ejercicio del poder y el margen mínimo
    de libertad a que pueden aspirar sus ciudadanos.

    Es aquí donde el comentario
    atribuido a George Shaw, " aunque es malo que los
    caníbales se coman a los misioneros, sería terrible
    que los misioneros se comieran a los caníbales" adquiere
    dentro de este contexto, significación al destacar el
    papel civilizador de los derechos humanos, en cuanto a
    instrumento normativo para proteger al individuo de que el Estado
    caiga en tentación de maldad.

    El efecto vertical de los derechos
    humanos supone una opción ideológica en que se
    coloca al individuo por encima del Estado y del grupo social. A
    los órganos de supervisión internacional o regional
    sólo les corresponde pronunciarse sobre la responsabilidad
    del estado en las denuncias que se les sometan por la presunta
    violación de los derechos humanos, la cual puede ser el
    resultado de una acción directa de los órganos o de
    una omisión del deber de garantía. En efecto, en el
    sistema interamericano son los Estados quienes, de acuerdo al
    artículo 1º de la Convención, asumen la
    obligación de respetar los derechos reconocidos en
    ella, y de garantizar su libre y pleno ejercicio.
    Además el artículo 33 de la Convención
    Americana sobre Derechos Humanos, se refiere a la competencia de
    la Comisión y de la Corte, para conocer del cumplimiento
    de los compromisos contraídos por los Estados, quedando
    excluidos del ámbito de los derechos humanos los hechos
    que ni directa ni indirectamente puedan imputarse a los
    Estados.

    En consecuencia la existencia de
    órganos internacionales de protección de los
    derechos humanos obedece a la necesidad de proporcionar una
    instancia a la que el individuo pueda recurrir cuando sus
    derechos hayan sido violados por los órganos del Estado,
    pero los órganos internacionales, previstos para
    supervisar el respeto de las obligaciones asumidas por los
    Estados en esta materia no pueden sustituir a las instancias
    nacionales en la labor de investigar la comisión de actos
    delictivos, ni mucho menos en la misión de
    juzgar y sancionar a quienes resulten responsables de los
    mismos.

    Tratar de extender el concepto de
    derechos humanos, que tiene connotaciones jurídicas y
    políticas bien precisas, para equiparar con la
    responsabilidad del Estado la de grupos insurgentes, terroristas,
    o delincuentes comunes es una forma muy sutil de eludir las
    obligaciones que le corresponden al Estado; con ello se ha
    pretendido trivializar la noción de derechos humanos y
    justificar el abuso y la arbitrariedad como única
    respuesta posible frente al delito.

    Como quiera que sea, ello no logra
    justificar que se recurra a la intolerancia y a la
    represión política en sus diversas formas que se
    someta a censurar informaciones o ideas de todo tipo, que se
    interfieran con la vida privada de las personas, que se impida el
    ejercicio de los derechos de reunión o asociación,
    que se coarte la libertad de conciencia y
    religión, que se restrinja el ejercicio de los derechos
    políticos, o que las controversias sobre cualquier materia
    sean resueltas por tribunales de la debida independencia
    e imparcialidad.

    Más allá del aspecto
    normativo, los derechos humanos han tenido un efecto
    político importante, derivado de la interdependencia que
    existe entre ellos, la democracia y el desarrollo
    económico, pues tampoco se puede desconocer la
    existencia de condiciones objetivas que en sí mismas
    constituyen una violación de la dignidad humana, y que
    hacen indispensable realizar esfuerzos que permitan erradicar
    la pobreza
    extrema y eliminar la injusticia social.

    1. Evolución Histórica.
    1. Los Derechos Humanos nacen con la
      humanidad misma, siempre se han encontrado presentes en la
      historia del ser humano. Si pensamos por ejemplo en la
      sociedad griega de hace 2,500 años veremos que
      existían los ciudadanos griegos que gozaban de
      determinados derechos y que éstos estaban protegidos
      por las leyes
      griegas, sin embargo existían personas que no gozaban
      de estos derechos y más bien estaban privados de
      libertad; los esclavos. Cuando Roma
      conquista Grecia
      continúa con la esclavitud

      Cada uno de los Derechos Humanos
      actualmente protegidos por el Derecho Internacional ha sido
      producto de luchas de miles de personas, pueblos,
      naciones… es gracias a ellos que hoy podemos abrir una
      Constitución y encontrar una efectiva
      protección de tales derechos a nivel nacional como
      internacional.

      Para conocer realmente la
      evolución de los Derechos Humanos deberíamos
      entonces estudiar la historia de cada pueblo sin embargo nos
      remitiremos a los principales instrumentos que
      históricamente se han referido a lo que hoy se conoce
      como Derechos Humanos. Por tanto primero
      analizaremos:

      1. Carta Magna 1215, Inglaterra.
    2. Antecedentes.

    Debido a una serie de manifestaciones
    públicas del pueblo inglés
    y que fueron promovidas por un importante sector de la nobleza,
    el Rey Juan se vio obligado a conceder una serie de normas
    jurídicas a favor de los nobles, las cuales luego se
    extendieron a las clases populares. El gran avance de este
    documento consiste en que el poder absoluto del rey estará
    sujeto a disposiciones legales. Las leyes que creó este
    documento son de vital importancia en la historia de la
    humanidad, si bien es cierto que la Carta Magna
    estuvo dirigida a los "Hombres de nuestro reino" también
    lo es, que es un antecedente histórico de los Estados,
    razón por la cual algunas veces se denomina a nuestra
    constitución: Carta Magna.

    Se integra de 63 disposiciones, en la
    primera se establece la libertad de la iglesia con
    respecto al poder del Rey, dando los primeros pasos para la
    separación entre iglesia y gobierno. Pero
    quizás lo fundamental lo consagra el artículo 39 "
    ningún hombre podrá ser arrestado o detenido en
    prisión, o desposeído de sus bienes,
    proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no
    dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión,
    sino por el juicio legal de sus pares o por la ley del
    país.

    Es increíble todo lo que podemos
    desprender del artículo anterior; en primer lugar habla de
    hombres libres, lo que indica que hubo hombres que no tuvieron
    esa suerte, luego está la prohibición de la
    detención ilegal, el derecho a la propiedad privada y la
    prohibición de ser desposeído de sus bienes, el
    derecho a la libre circulación, la prohibición de
    la tortura, malos tratos, tratos inhumanos, o degradantes,
    derecho a un juicio justo, igualdad jurídica ante la
    ley.

    El artículo 40 señala el
    derecho a la justicia pronta y expedita; "a nadie negaremos ni
    retardaremos el derecho a la justicia".

    El artículo 42 es la
    génesis del derecho a la libre circulación
    intranacional; "dejar nuestro reino y volver a él, salva y
    seguramente por tierra o
    agua…"

    La Carta Magna contiene normas
    jurídicas, que deben ser obedecidas y quien las infrinja
    debe ser sancionado, además crea instituciones para
    proteger esas normas, esta Carta consagra dos también dos
    principios
    fundamentales:

    1. El respeto de los derechos de la
      persona.
    2. La sumisión del poder
      público a un conjunto de normas
      jurídicas.

    Es curioso que aún esta Carta
    mantenga su vigencia en Inglaterra, aunque obviamente haya tenido
    que modificarse con el transcurso del tiempo para adaptarse. En
    1628, Carlos I reafirmó las garantías de la Carta
    mediante un documento llamado " Petition of rights" y en 1689 se
    promulgó la ampliación de la Carta Magna en el
    documento conocido como " Bill of rights" al establecer "
    … el pretendido poder de suspender las leyes o la
    ejecución de las mismas, por especial autoridad real y sin
    su consentimiento es ilegal".

    La Carta Magna de 1215 marca una etapa
    en la que el Rey ante las pretensiones sociales concede ciertos
    derechos, posteriormente encontraremos que los pueblos que se
    encontraban en las colonias norteamericanas luchan por suprimir
    el poder del Rey, que es en ese territorio donde por primera vez
    el pueblo de Virginia aprueba el 12 de junio de 1776 la
    Declaración de Derechos formulada por los
    Representantes del buen pueblo de Virginia en el cual es
    el mismo pueblo quien dicta las leyes, aprueban su propia
    constitución y se declara independientes de Inglaterra,
    desconociendo la autoridad del Rey. En ese acto se aprobó
    la primera declaración sobre Derechos Humanos:

    1. Declaración del Buen
      Pueblo de Virginia.

    En su artículo 1º aparece la
    igualdad natural en la libertad y la independencia, derecho al
    goce de la vida, derecho a adquirir y poseer la propiedad,
    derecho a la felicidad. El texto original
    dice así " que todos los hombres son por naturaleza
    igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos
    innatos, de los que, cuando entran en estado de sociedad, no
    pueden privar o desposeer a su posterioridad por ningún
    pacto, a saber: el goce de la vida y la libertad, con los medios
    a adquirir y poseer la propiedad y de buscar y obtener la
    felicidad y la seguridad".

    En 1776 entonces se consideró que
    los Derechos Humanos se derivan de la naturaleza misma del ser
    humano y que no pueden ser objeto de negociación por ningún motivo y que
    son previos a la formación del Estado; de esta forma se
    supera la idea contenida en la Carta Magna para la cual los
    derechos humanos eran normas que se desprenden del derecho
    positivo.

    Siguiendo con el artículo segundo
    se encuentra la definición de soberanía popular, "
    que todo poder es inherente al pueblo, y en consecuencia procede
    de él: que los magistrados son mandatarios y sus servidores, y en
    cualquier momento responsables ante él".

    En el artículo tercero
    está el derecho a la resistencia, lo
    que hoy se conoce como el derecho a la rebelión así
    consagrado en la Declaración Universal de Derechos
    Humanos.

    En el quinto se refiere por primer vez a
    la separación de poderes, y que miembros del poder
    legislativo y ejecutivo sean designados por elecciones
    frecuentes, ciertas y regulares. Y que los del poder judicial
    sean nombrados por el poder legislativo.

    Al igual que la Carta Magna, en su
    artículo ocho consagra que " nadie sea privado de su
    libertad, salvo por mandato de la ley del país o por
    juicio de sus iguales". Pero cabe resaltar la diferencia en que
    en la Carta Magna es un juicio entre los pares y aquí
    entre los iguales.

    La libertad de prensa se
    encuentra regulada en el artículo doceavo, al decir que la
    libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad
    y no puede ser restringida jamás, a no ser por gobiernos
    despóticos. En el decimoquinto se exalta la justicia, la
    moderación, la templanza, la frugalidad, la virtud, y los
    principios fundamentales. Y es en el último
    artículo en que aparece el derecho al libre ejercicio de
    la religión, así como el deber de practicar
    paciencia, amor, caridad,
    con el prójimo.

    Este documento del pueblo de Virginia es
    de vital importancia para comprender como han evolucionado los
    derechos humanos, aparecen tanto los individuales como los
    derechos económicos o sociales, más adelante
    aparecen los demás.

    Se introduce este documento a la
    Constitución de los Estados Unidos de
    América de 1776, la cual mantiene su vigencia hasta ahora.
    Evidencia de los rasgos de este documento se encuentran plasmados
    en el artículo 2º de esta constitución; "
    sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres han sido
    creados iguales; que a todos confiere su creador ciertos derechos
    inalienables entre los cuales está la vida, libertad,
    búsqueda de la libertad, que para garantizar esos
    derechos, los hombres instituyen gobiernos que derivan sus justos
    poderes del consentimiento de los gobernados; que siempre que una
    forma de gobierno tiene a destruir esos fines, el pueblo tiene
    derecho a reformarla o abolirla, a instituir un nuevo gobierno
    que se funde en dichos principios y a organizar sus poderes en
    aquella forma que a su juicio garantice mejor su seguridad y
    felicidad".

    Todos estos documentos nos
    llevan a comprender que toda persona humana tiene un valor que la
    hace digna y para que este valor exista, se hacen necesarias
    ciertas condiciones de vida que nos permita desenvolvernos y
    utilizar plenamente las dotes de inteligencia y
    de conciencia como seres humanos, estas condiciones de existencia
    – la ONU- las denomina como derechos humanos para vivir una
    existencia en la que la dignidad inherente a cada persona reciba
    respeto y protección.

    1.3 Declaración de los
    Derechos del Hombre y del ciudadano.

    Fue aprobado por la Asamblea Nacional
    francesa el 26 de agosto de 1789, después de largas
    discusiones, previamente se había aceptado el principio de
    la necesidad de formular una Declaración de Derechos antes
    de discutir la Constitución.

    La situación de la población francesa antes de la toma de la
    Bastilla, era de una indefensión de sus derechos humanos,
    carecían de medidas protectoras a esos derechos, esto
    expresó de tal manera que la necesidad de establecer una
    normativa expresa y solemne de los derechos de los individuos, en
    su doble calidad de hombre
    y ciudadano, era una idea tan generalizada en Francia en el
    momento de estallar la revolución
    que la mayoría de los candidatos a representantes,
    incluían en sus proyectos de
    Declaración en su propaganda
    electoral.

    Esta declaración fue
    firmada por el rey ( el cual estaba prisionero), el 5 de
    septiembre de 1789, posteriormente fue incorporada por la
    Asamblea Nacional de la Constitución Francesa de
    1791.

    La influencia de esta declaración
    en la historia de la humanidad ha sido decisiva, además ha
    sido la base de todo los documentos posteriores.

    En el preámbulo de la
    Declaración se determina que " considerando la ignorancia,
    el olvido o menosprecio de los derechos del hombre son las
    únicas causas de las desgracias públicas y de la
    corrupción
    de los gobiernos".

    En el artículo 2º se
    encuentra la finalidad del Estado, el derecho a la libertad, el
    derecho a la propiedad, el derecho a la seguridad y el derecho a
    la resistencia. " la meta de toda
    asociación política es la conservación de
    los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Todos estos
    derechos son la libertad, propiedad, seguridad, resistencia a la
    opresión. Es así como en el 4º se da una
    definición de libertad " la libertad consiste en poder
    hacer todo aquello que no daña al otro, el ejercicio de
    los derechos naturales de cada hombre no tiene más
    límites que aquellos que aseguran a los demás
    miembros de la sociedad el goce de estos mismos
    derechos.

    También aparece el principio de
    presunción de inocencia, el derecho a la libre comunicación de los pensamientos y las
    opiniones por la palabra, la prensa y la imprenta, " la
    libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones
    es uno de los derechos más preciados del hombre; todo
    ciudadano pude, por tanto, hablar, escribir, imprimir libremente
    sin perjuicio de responder del abuso de esta libertad en los
    casos determinados por ley".

    El antepenúltimo artículo
    (16) dice que la sociedad en la cual no está asegurada la
    garantía de los derechos, ni definida la separación
    de poderes, carece de constitución.

    El último artículo expresa
    que la propiedad es un derecho inalienable y sagrado, nadie puede
    ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública,
    legalmente constatada, lo exige de forma evidente y a
    condición de una justa y previa
    indemnización.

    Posteriormente a esta declaración
    se da un enorme vacío en relación a la
    protección de los derechos humanos, hasta el 5 de febrero
    de 1917 en que la Constitución Mexicana incorpora ciertos
    derechos que habían sido considerados como individuales
    anteriormente, como derechos sociales.

    El 12 de enero de 1918 se aprobó
    por el III Congreso de los Soviets de Diputados obreros y
    soldados de Rusia, la
    Declaración de los Derechos del pueblo trabajador
    explotado, esta marca un avance en materia de derechos
    económicos, sociales, culturales además de sentar
    las bases jurídicas para la organización
    territorial del Estado.

    1.4 Constitución de
    Weimar.
    1919. Esta constitución aparece por primera
    vez cuando los hombres y mujeres son iguales en derechos y
    obligaciones. Esta diferencia en razón de sexo se hace
    para una mejor protección.

    En los documentos anteriores siempre
    aparecía el hombre como sujeto de derechos y obligaciones,
    aunque se interpretaba ambos sexos, sin embargo a partir de esta
    constitución la mujer forma
    parte como elemento de la sociedad.

    Cada uno de los derechos humanos han
    sido una conquista en la historia del ser humano. Gracias a esas
    luchas miles de personas de los pueblos enteros ahora vemos
    avanzada la protección internacional de los derechos
    humanos. En este sentido cuando se dice que los derechos humanos
    nacen con la burguesía o con el comunismo, es una
    falta de respeto a la lucha de nuestros antepasados, que no han
    legado una maravillosa obra por continuar.

    2. Precursores de la
    Organización Internacional.

    Zenón de Lea fundador de la
    escuela
    estoicista, en su Tratado sobre la moral,
    habla de una organización más allá de la de
    su propio Estado y que debe basarse en que el bien soberano
    radica sólo obedecer a la razón, y en ser
    indiferente al placer o dolor. Estas teorías
    fueron recogidas en la edad media,
    donde se comienza a hablar de la organización del
    mundo.

    Dante Alighieri es el primero que
    escribe sobre una comunidad organizada de estados, ya no como
    imperio unitario bajo el poder de un soberano, sino de tal manera
    que los reinos y
    repúblicas conserven su independencia, sus propias leyes y
    su soberanía. Aunque estarán sometidos a la
    jurisdicción y dirección de un soberano universal en lo
    relativo a la defensa de la paz y del derecho.

    Años después, Pedro
    Dubois, recoge las ideas de la organización internacional
    y se da cuenta de la imposibilidad de que los soberanos acepten
    un monarca universal, entonces funda la Asamblea Permanente de
    Estados, en la cual estarán los representantes
    europeos.

    La competencia no se limita a
    regular únicamente los asuntos comunes, sino que
    también crearía un tribunal de arbitraje que se
    ocuparía de resolver los litigios interestatales,
    además crea las sanciones contra un Estado que agrediese a
    otro Estado miembro de la Asamblea.

    Se aplicaría solamente en
    Europa, sin
    embargo su fin no sería la defensa de la paz, sino la
    reconquista de la Tierra
    Santa.

    En 1461, el Rey de Bohemia, Jorge
    de Podyebrad presentó un proyecto de
    federación como un Tribunal federativo y funcionarios
    federativos, este proyecto fue redactado por el abogado
    francés Marini y estudiado a nivel de Cancillerías
    Europeas; ya se comienza a hablar de la necesidad de un
    ejército federativo.

    El primer proyecto de
    organización internacional que tiende a buscar la paz en
    el mundo, fue presentado por Emerico Crucé, a esta
    federación ya no pertenecería únicamente los
    Estados cristianos sino también los turcos, africanos,
    asiáticos, cada estado estaría representado en una
    sesión permanente, con sede en una ciudad determinada y
    que se ocuparía de resolver cualquier clase de
    litigio. Para este tipo de federación se hace
    indispensable la creación de una moneda universal y un
    sistema de medidas y pesas común a todos los pueblos. Esta
    obra fue publicada en 1623. En 1693 se publica Proyecto de Paz
    presente y futura en Europa de William Pemm. Según el cual
    se debería crear una federación Europea, sobre la
    base de igualdad de derechos para los Estados y se
    incluirían Rusia y Turquía, el poder de resolver
    los litigios internacionales estaría en manos de una
    Asamblea con competencia amplia, también indicaba que los
    litigios internacionales deberían ser resueltos por
    mayoría de las 374 partes de los miembros de los
    representantes de la Asamblea.

    En 1712, el Abbé de Saint
    Pierre expresa que los tratados
    internacionales, por sí mismos, no bastan para
    mantener la paz y lo que hace falta es la unidad de los estados
    en una organización permanente, esta organización
    está dirigida a los Estados Europeos, aunque hacia los
    otros estados tiene intenciones pacíficas, ya que habla de
    concertar alianzas con un espíritu de tolerancia
    religiosa. Acá el órgano supremo estaría
    formado por senadores delegados de los Estados Miembros y cuya
    presidencia estaría en forma rotativa y semanalmente entre
    los Estados. Para la sede del senado se propondría
    Holanda, además se crearían comisiones encargadas
    de proponer resoluciones o soluciones a
    los conflictos, un
    ejército permanente y un aparato
    burocrático.

    Toda esta acumulación
    histórica fue retomada por Jeremías Bentham,
    fundador de la teoría
    Utilitaria; ya que en su obra Proyecto de paz universal y
    permanente, dice que se le debe dar mayor importancia a los
    factores morales que a las medidas coercitivas. Pide que
    libertades tan importantes como la libertad de prensa, debe ser
    protegida en todas partes del mundo, pide también el
    desarme general y una jurisdicción
    obligatoria.

    Emmanuel Kant, en una de
    sus obras; Sobre la paz perpetua; ya no basa la
    organización internacional en motivos utilitarios, sino en
    la razón práctica y el imperativo categórico
    el cual es una ley racional de validez universal. Este imperativo
    categórico no sólo es válido para los
    individuos sino también para los Estados. En este sentido
    la moral obliga a los Estados a que se unan en una
    organización pacífica de leyes racionales. Para
    Kant la política viene a ser la aplicación de la
    ley moral.

    Kant propone una Sociedad de
    Naciones con un congreso permanente de Estados y cuya finalidad
    principal debe ser la resolución pacífica de todas
    las controversias internacionales. Este importante
    filósofo se da cuenta de que una asociación, de
    estados se vería amenazada por su disolución,
    debido a que no constituye un poder soberano. Sin embargo
    considera que " la paz perpetua es la finalidad última del
    derecho de gentes y que aunque es una idea irrealizable, es por
    el contrario, tarea perfectamente realizable el deber de
    acercarse paso a paso a esa meta…"

    Esto implica que la paz perpetua
    no puede asegurarse con la creación de una sociedad de
    naciones, sino por cooperación y buena fe de sus miembros,
    por que es una reunión de Estados distintos que puede
    disolverse en todo momento y no una asociación fundada en
    una Constitución Estatal que le de carácter
    indisoluble.

    La paz mundial para Kant, no es
    solo producto de la razón, ya que ésta
    vendrá aunque sea en contra de la voluntad de los hombres
    y como consecuencia de una evolución paulatina, porque la
    miseria mundial y el debilitamiento por las guerras
    obligarán a los hombres a la paz…. " que la razón
    les pudiera haber dictado sin tan tristes experiencias, a saber;
    salir del estado de la barbarie anárquica e ingresar en
    una sociedad de naciones, en la cual, todos incluso los Estados
    más pequeños, pudieran esperar su seguridad y sus
    derechos, no del propio poder o de alguna apreciación
    jurídica propia sino única y exclusivamente de esta
    gran sociedad de naciones".

    Sección II: Protección legal de los
    Derechos Humanos.

    1. Diversas
      protecciones.
    1. La organización
      jurídica de la comunidad internacional y el avance
      conceptual en su derecho normativo facilitaron el progreso de
      un nuevo fenómeno; la protección
      jurídica de los derechos humanos en el derecho
      positivo internacional, como consecuencia natural y lógica del reconocimiento universal de
      que el bien común de toda sociedad política
      debe buscarse en el respeto, salvaguardia y promoción
      de los derechos y libertades fundamentales de todos los seres
      humanos sin excepción alguna y que la tutela de
      tales derechos, en las circunstancias actuales de la
      comunidad internacional, debe intentarse bajo un
      régimen de derecho positivo.

      Tal idea había quedado
      acordada en la Carta de las Naciones Unidas (ver punto 5)
      cuando en su preámbulo se escribió, " nosotros
      los Pueblos de las Naciones Unidas resueltos … a reafirmar
      la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
      dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de
      derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y
      pequeñas… hemos decidido sumar nuestros esfuerzos
      para realizar estos designios" y luego de manera más
      explícita, cuando expresaron entre sus
      propósitos el siguiente " realizar la
      cooperación internacional en la solución de
      problemas internacionales de carácter
      económico, social, cultural o humanitario, y en el
      desarrollo y estímulo del respeto de los derechos
      humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
      distinción por motivos de raza, sexo, idioma,
      religión".

      Para el cumplimiento de tal
      propósito inicialmente se continuaba concibiendo como
      agente inmediato al Estado, a cuya custodia la
      tradición occidental había confiado cierto
      número de garantías al ciudadano, a partir de
      las revoluciones inglesas, norteamericanas y francesas. Mas
      el precario desarrollo de la democracia en el mundo, la
      amarga experiencia de la Segunda Guerra
      Mundial y la caótica situación
      política creada por sus consecuencias en muchas
      naciones demostraba la consagración de los derechos
      humanos en constituciones y leyes internas que no eran
      suficientes para asegurar su protección y respeto por
      parte de los gobiernos. En numerosos Estados, por factores
      diversos, la protección del derecho nacional resultaba
      eliminada, suspendida, inoperante o abiertamente conculcada
      por gobiernos de fuerza o
      de careta jurídica.

      Toda esta situación,
      examinada a la luz de la
      notable evolución del derecho internacional
      contemporáneo, vino a reforzar la convicción
      expresada por la Asamblea General de la ONU en el
      considerando tercero de la Declaración Universal de
      Derechos Humanos de que es " esencial que los derechos del
      hombre sean protegidos por un régimen de Derecho, con
      el fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
      recurso de la rebelión contra la tiranía y la
      opresión".

    2. Derecho Positivo.

      La progresiva incorporación
      de los derechos del hombre en los ordenamientos
      jurídicos estatales fue la más novedosa e
      importante conquista del Derecho Moderno, cuando derribado el
      absolutismo monárquico por las
      revoluciones de Inglaterra, Estados Unidos, Francia y
      posteriormente América
      Latina, los nuevos estados liberales consagraron en sus
      constituciones y leyes buen número de derechos civiles
      y políticos para sus súbditos.

      En el campo
      jurídico-político y constitucional el papel de
      vanguardia
      corresponde a Inglaterra, por tres famosos documentos, ya
      expuestos con anterioridad; "Petition of rights" de 1628 que
      protegía ciertos derechos personales y patrimoniales,
      el Acta de Habeas
      Corpus de 1679 que prohibía la detención
      sin mandamiento judicial y obligaba a someter a la persona
      detenida al juez ordinario dentro de un plazo de 20
      días y la Declaración de Derechos más
      conocida como " Bill of rights" de 1689, que confirmaba los
      derechos anteriores a los ciudadanos ingleses.

      Más avanzadas en su
      concepción isunaturalista y por tanto en su alcance
      universal fueron las formulaciones de la Declaración
      de los Derechos de Virginia, en 1776, y la francesa de 1789,
      do notoria influencia sobre el derecho
      constitucional europeo y latinoamericano y en cuyo
      artículo segundo se determina " el fin de toda
      asociación política es la conservación
      de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.
      Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y
      la resistencia a la opresión".

      Es innegable, según Antonio
      Truyol y Serra que " el mensaje político de la
      Revolución Francesa fue en conjunto, el
      advenimiento de unos derechos individuales que, si hoy pueden
      considerarse sin los derechos sociales, suelen ser, sin
      embargo, condición previa para su reconocimiento y
      desde entonces son inseparables de la idea misma del Estado
      de Derecho".

      Otros hitos históricos que
      influyen en el desarrollo del Derecho Constitucional, fueron
      los movimientos socialistas posteriores a 1848, y las
      revoluciones; mexicana de 1917 y la soviética de 1918,
      unos y otras reinvindicadores de los derechos
      económicos, sociales y de repercusión inmensa
      en los planos económico, laboral,
      político, sindical, seguridad
      social, cuyas preocupaciones frente al desarrollo
      industrial y capitalista han dejado huella profunda en el
      mundo contemporáneo, y han impulsado a numerosos
      países hacia la búsqueda de una
      conciliación de los derechos sociales con los
      individuales, como se observa en las constituciones
      modernas.

      Todo este paulatino progreso en el
      derecho nacional ha llevado a la clarificación hoy
      aceptada universalmente de que los derechos fundamentales del
      hombre no son una dádvida del Estado sino, que existen
      con anterioridad a las normas internas.

    3. Protección
      Estatal.

      La protección de la persona
      humana y de sus derechos fundamentales para asegurar la paz,
      la seguridad y la convivencia internacional parece haber ido
      a la máxima lección dejada por la más
      cruenta y desoladora guerra que
      ha sufrido la humanidad, y por la orgía de terror que
      le precedió con el desbordamiento de los sistemas
      totalitarios.

      Nunca antes se había
      declarado con unanimidad como se hizo en la Carta de las
      Naciones Unidas, la fe de la comunidad mundial en la dignidad
      y el valor de la persona humana y el propósito firme
      de cooperar en el respeto y protección de los derechos
      y libertades fundamentales de todos los seres
      humanos.

      No obstante esta cooperación
      para ser eficaz requería, primero que todo sacar dicha
      protección de la tradicional jurisdicción
      nacional y del control
      absoluto del Estado para convertirla en problema de la
      humanidad, ventilarla en el ámbito internacional y
      garantizarla legalmente por el Derecho de gentes.

      Se hacía indispensable
      previamente acordar y definir como guía y norma
      básica del empeño común los principios y
      derechos específicos que deberían ser objeto de
      la tutela internacional. Como resultado tenemos la
      Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada
      en París por la Asamblea General de las Naciones
      Unidas, el 10 de diciembre de 1948, mediante
      resolución 217, como "ideal común por el que
      todos los pueblos deben esforzarse".

      De esta manera por primera vez en la
      historia, la comunidad internacional aceptó
      formalmente, como obligación permanente, la
      responsabilidad de velar por la protección y el
      cumplimiento de los derechos humanos. Tanto civiles como
      políticos, económicos como sociales y
      culturales.

      En cuanto al valor jurídico
      de esta primera codificación internacional de los
      derechos humanos, han sido varias las tesis en;
      para unos, solo tiene valor moral, para otros, tiene un poco
      de valor jurídico, y para una tercera tesis; es un
      anexo a la Carta de las Naciones Unidas, y por tanto tiene
      cierto valor similar al que éste concede.

      En el ámbito internacional
      encontramos dos modalidades o sistemas de protección
      de los Derechos Humanos; el tradicional de la
      protección diplomática, y el moderno de
      protección de la comunidad internacional.

      1. Protección
        Internacional Tradicional o
        Diplomática.
    4. Protección
      Internacional.

    Es el sistema que protege a la persona
    nacional en el extranjero de las violaciones del derecho interno
    del Estado, en que reside o se encuentre, o del derecho
    internacional, y en concreto del
    derecho de extranjería (admisión y
    expulsión de los extranjeros y situación de los
    mismos en el país que se trate).

    Todo Estado al que se le impute un acto
    ilícito debe una reparación al que se considere
    perjudicado, los actos ilícitos pueden
    producirse:

    1. Por actos legislativos; leyes
      fiscales para extranjeros, requisa o expropiación de
      bienes sin indemnización.
    2. Por actos administrativos; contratos
      celebrados en nombre del Estado, trato diferencial, sevicias y
      violencias, detenciones arbitrarias.
    3. Por actos judiciales;
      denegación de justicia, defectos en la
      administración de justicia.
    4. Por actos realizados por
      particulares

      El objeto de la Protección
      Diplomática es la reparación del daño causado. La reclamación se
      realiza de Estado a Estado. El individuo afectado endosa a su
      Estado el planteamiento de la reclamación. El sujeto
      activo pasa a ser el Estado al que pertenece el perjudicado.
      El sujeto pasivo es el Estado en donde se originó el
      daño o vulneración. Para que el endoso sea
      admisible, es necesario;

    5. Por ciertos actos en caso de guerra
      civil
    6. vínculo jurídico o
      político entre afectado y el Estado que hace la
      reclamación, normalmente nacionalidad.
    7. Agotamiento de los recursos
      internos por el particular reclamante
    8. La conducta
      correcta del reclamante, es decir no haber cometido un
      delito.

    La forma de actuación de Estado a
    Estado es la convencional a través de la
    negociación y del acuerdo mutuo, quedando a la
    discreción del Estado protector de su nacional ejercitar o
    no la Protección Diplomática.

    1. Protección Moderna o
      Internacional.

    Al hablar de protección
    internacional, nos encontramos con dos obstáculos; la
    soberanía nacional y el papel del individuo en el Derecho
    Internacional y la cuestión de si es o no sujeto de
    Derecho Internacional, dando lugar en algunos aspectos al
    traspaso de la competencia del Estado a la Comunidad
    Internacional.

    Salvando esos casos, la
    protección internacional de los derechos humanos es
    más completa que la protección diplomática;
    ya que por un lado protege al individuo no sólo en el
    extranjero sino hasta en su propio Estado. Y por otro;
    amplía la relación o negociación de Estado-
    Estado a la intervención de varios Estados u Organismos
    Internacionales.

    Al existir varias organizaciones
    internacionales que se refieran a la protección de
    derechos humanos; se distingue entre Protección
    Internacional Mundial (ONU) y Protección Internacional
    Regional. (Consejo de Europa, OEA.)

    Cabe recordar que este punto del
    trabajo se verá en la sección
    siguiente.

    1. Carta Internacional de Derechos
      Humanos.

    Como bien se venía hablando en el
    punto tercero de la Declaración Universal de los Derechos
    Humanos, para reforzar y amparar el contenido de dicha
    declaración, con toda fuerza legal posible, la
    Comisión de Derechos Humanos de la ONU trabajó por
    una Convención Internacional hasta 1951, cuando la
    Asamblea General ante la dificultad de unificar criterios nacidos
    de concepciones filosófico- políticos distintas,
    decidió que se articulase en dos convenios que fueron
    adoptados el 16 de diciembre de 1966 con el nombre de Pactos; el
    Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales,
    culturales, y el Pacto de Derechos Civiles y
    Políticos.

    El conjunto de instrumentos sumado a la
    Declaración Universal, conforma la Carta Internacional de
    Derechos Humanos.

    Los pactos y declaraciones se
    tratan ampliamente en el capítulo II.

    Estos pactos tendían a convertir
    en obligaciones contractuales los principios proclamados en la
    Declaración y estaban además destinados a
    establecer un mecanismo internacional para vigilar y poner en
    práctica la aplicación de los derechos
    garantizados.

    Dada la gran renuencia de muchos
    gobiernos, a asumir claras obligaciones internacionales de
    protección de los derechos humanos, y a aceptar eficientes
    controles internacionales para su aplicación, no resulta
    sorprendente que el proceso de redacción de los pactos se viese atascado
    durante muchos años.

    Al lado de la Carta Internacional es
    necesario recordar como fruto necesario del naciente sistema de
    la ONU para la protección de los derechos humanos,
    cimentado en la Carta de San Francisco el variado aporte de
    organismos y organizaciones intergubernamentales que en una u
    otra forma se ocupan de dicha protección y pueden ser
    considerados como componentes de un sistema único de
    carácter universal. Tales son por ejemplo; la Asamblea
    General, el Consejo de Seguridad, en Consejo Económico y
    social, Secretaría General, la Corte Internacional de
    Justicia, Organización mundial de la Salud, la FAO,
    etc.

    1. Protección
      Internacional.
      1. La primera organización
        formal de la comunidad internacional se realizó
        mediante la fundación de la Sociedad de Naciones
        en 1919.

        Tal como lo expuso Kant, los
        hombres se vieron obligados ante la destrucción
        producida por la Primera
        Guerra Mundial (1914-1918), la
        muerte de nueve millones de seres humanos, la
        devastación de las ciudades, el rompimiento de la
        unidad familiar; llevó al Papa Benedicto XV a
        proponerles a los Jefes de Estado beligerantes, en su
        discurso del 1º de agosto de 1917, un
        plan
        de Paz Justa y Verdadera, y un plan de
        instauración de un nuevo orden pacífico
        mundial mediante la creación de una
        organización de la comunidad mundial.

        Este proyecto fue retomado por
        los catorce puntos del Presidente de Estados Unidos,
        Wilson, en su mensaje al congreso el 8 de enero de 1918,
        en el punto catorce se habla de la constitución de
        una Sociedad General de Naciones con garantías
        mutuas de independencia política y de
        integridad territorial para todos los Estados, grandes o
        pequeños.

        Estos catorce puntos fueron
        ampliados por los cuatro puntos del discurso del mismo
        Wilson, el 4 de julio de 1918, entre ello está un
        avance del Derecho Internacional, al proponer; "que todas
        las cuestiones, incluyendo las territoriales,
        habrán de resolverse a base del libre
        consentimiento de las poblaciones directamente
        interesadas… "(Derecho a la libre determinación
        de los pueblos). Y además pide que la Sociedad de
        Naciones Garantice la paz y la justicia y zanje todos los
        litigios internacionales que no puedan ser resueltos
        directamente por acuerdo de los Estados
        interesados.

        Estos puntos no fueron simples
        exposiciones sino que se convirtieron en lex contractus
        de los tratados de paz, es decir tuvieron
        significación
        jurídico-internacional.

        Al firmarse la paz mediante los
        Tratados de Versalles, Saint Gemain, Trianon y Neuilly en
        1919, se fundó la Sociedad de Naciones. EL pacto
        fundacional, de 26 artículos, que abarca la
        sección I de los Tratados de Paz, constituye la
        Primera organización de la comunidad
        internacional.

        La finalidad de la Sociedad de
        Naciones, era mantener la paz mundial, fomentar la
        cooperación internacional y registrar los Tratados
        Internacionales, también se encargaba de proteger
        las minorías, estableciendo mediante tratados bajo
        la protección de la Sociedad de Naciones, la
        obligación de conceder a los súbditos
        pertenecientes a una minoría religiosa, lingüística etc, el mismo
        estatuto jurídico que a la mayoría, la
        protección de los derechos humanos, mediante un
        deber impuesto únicamente a los Estados
        vencidos, al territorio de Trieste, de asegurar a todas
        las personas bajo su jurisdicción los derechos
        humanos, y las libertades fundamentales, así como
        le correspondió también, el control de los
        estados que ejercían mandato. Los territorios bajo
        fideicomiso, estaban bajo la observación de la Sociedad de las
        Naciones, el artículo 22 del Pacto de la Sociedad
        de Naciones obligaba a los mandatarios a promover el
        máximo bienestar de los habitantes de esos
        territorios, y finalmente le correspondía llevar
        el registro de los Tratados;

        La Sociedad de las Naciones
        estaba organizada, por la Asamblea General que estaba
        integrada por los representantes de todos los Estados
        Miembros a nivel de igualdad de derechos y obligaciones,
        y el Consejo de Seguridad que comprendía a ocho
        miembros permanentes y no permanentes, luego este
        número se elevó a once. También
        existió una Secretaría Permanente con un
        secretario general, en funciones.

        En la Sociedad de Naciones no
        existía un Tribunal Internacional como el que hoy
        existe en la ONU, si bien es cierto sí funcionaba
        un Tribunal Internacional ajeno a la Sociedad de Naciones
        fundado por un tratado colectivo
        autónomo.

        La Asamblea General de la
        Sociedad de Naciones podía discutir todas las
        cuestiones relativas a la paz mundial, formular por
        unanimidad resoluciones, también se ocupaba de
        instar a sus miembros a que revisaran los Tratados cuando
        éstos ya eran anticuados.

        El Consejo de Seguridad era un
        órgano permanente de mediación en todas las
        controversias y litigios internacionales, aunque
        también tenía la facultad para adoptar
        medidas preventivas en aras del mantenimiento de la paz, éstas
        consistían en amonestaciones y propuestas
        directas. El Consejo estaba encargado de la
        protección de las minorías, y de controlar
        a los mandatarios.

        Las resoluciones y acuerdos
        tanto de la Asamblea General como del Consejo se tomaban
        en principio con el voto unánime de todos los
        miembros presentes y votantes. Esta regla se fue
        modificando en la medida en que ingresaban nuevos
        miembros, la admisión de un nuevo miembro era
        válida con las 2/3 partes, en lo relacionado al
        Consejo cuando se trataba de cuestiones de procedimiento
        se requería simple mayoría, las partes en
        litigio no tenían derecho a votar.

        El Consejo de la Sociedad de
        Naciones no tenía posibilidad de utilizar medidas
        coercitivas, en caso de una guerra que fuera en contra
        del Pacto, únicamente podían hacer
        recomendaciones, pero los miembros tenían la
        obligación de tomar medidas económicas y
        financieras de carácter coercitivas, contra un
        Estado miembro que hubiere atacado a otro miembro del
        pacto, así como autorizar el paso de tropas por su
        territorio para atacar al Estado agresor.

        Este organismo no tuvo el apoyo
        necesario de los Estados que habían participado en
        su constitución, tal fue así que los
        Estados Unidos de Norteamérica ni siquiera
        solicitaron su admisión, otros miembros como
        Japón, Alemania e Italia
        se retiraron de la Sociedad de Naciones.

        Este organismo internacional es
        el antecedente más inmediato de la actual
        Organización de las Naciones Unidas, además
        existen actualmente organismos especializados de las
        Naciones Unidas que se crearon bajo la Sociedad de
        Naciones; vgr. Organización internacional del
        trabajo (OIT), Comisión internacional de
        navegación aérea (CINA), Alto Comisionado
        para los refugiados que en 1946 dio paso al Alto
        Comisionado de la ONU para los refugiados
        (ACNUR).

        La creación de la
        Sociedad de Naciones fue un paso importantísimo en
        la organización de la comunidad
        mundial.

      2. Sociedad de Naciones.

        Entonces la Sociedad de Naciones
        no tuvo el apoyo necesario y se disolvió con el
        inicio de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), 36
        millones de seres humanos perdieron la vida.

        El pensamiento de Kant seguía vigente;
        había una real necesidad de organizar a la
        comunidad internacional y luchar por erradicar las
        guerras. Existía en al ambiente mundial un consenso tácito
        de buscar la paz.

        El 1º de enero de 1942,
        veintiséis países que luchaban contra
        Alemania y demás países del eje,
        suscribieron La Declaración de las Naciones
        Unidas, la cual establece el principio de que la
        comunidad internacional debe ser organizada en beneficio
        de buscar la paz.

        Al finalizar la guerra se
        reunieron los representantes de cincuenta países
        en la ciudad de San Francisco, (EEUU), y redactaron del
        25 de abril al 26 de junio de 1945, el documento que es
        la columna vertebral de la ONU, La Carta de las
        Naciones Unidas.
        Firmada por 51 estados fundadores el
        26 de junio de 1945, las Naciones Unidas fueron
        constituidas oficialmente el 24 de octubre de 1945 al
        quedar ratificada la Carta por las cinco potencias, EEUU,
        China,
        Francia, Inglaterra, Unión soviética; y por
        la mayoría de los Estados fundadores.

        Durante la formación de
        la ONU, se conocieron dos propuestas; una de Australia y
        otra presentada por las cinco potencias. La primera
        indicaba la necesidad de que todos los Estados tuvieran
        los mismos derechos y obligaciones y que nadie tuviera
        derecho al veto, la segunda hacía énfasis
        en la necesidad de que estas potencias tuvieran derecho
        al veto y que formaran parte permanente del Consejo de
        Seguridad; triunfó la segunda propuesta ante la
        posibilidad de no crearse la ONU.

        En el Preámbulo de la
        Carta se determina que; " nosotros los pueblos de las
        naciones unidas resueltos a preservar a las generaciones
        venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante
        nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos
        indecibles, a reafirmar la fe en los derechos
        fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la
        personas humana, en la igualdad de derechos de hombre y
        mujeres y de las naciones grandes y
        pequeñas…"

        Los propósitos y
        principios de la ONU están contenidos en el
        artículo 1º de la Carta que dice; " los
        propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener
        la paz y seguridad internacional, y con tal fin tomar las
        medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar
        amenazas a la paz, y para suprimir actos de
        agresión u otros quebrantamientos de la paz, y
        lograr por medios pacíficos y de conformidad con
        los principios de la justicia y del Derecho
        Internacional, el ajuste o arreglo de controversias o
        situaciones internacionales susceptibles de conducir a
        quebrantamiento de la paz. 2. Fomentar entre las naciones
        relaciones de amistad, basadas en el respeto al
        principio de igualdad de derechos y al de la libre
        determinación de los pueblos, y tomar otras
        medidas adecuadas para fortalecer la paz universal. 3.
        Realizar la cooperación internacional en la
        solución de problemas internacionales de
        carácter económico, social, cultural,
        humanitario, y el desarrollo y estímulo del
        respeto a los derechos humanos, y a las libertades
        fundamentales de todos, sin hacer distinción de
        sexo, raza, idioma, religión, y 4. Servir de
        centro que armonice los esfuerzos de las naciones por
        alcanzar estos principios comunes".

        La ONU, procede de acuerdo con
        los siguientes principios: a) la organización
        está basada en la igualdad soberana de todos sus
        miembros; b) todos los miembros cumplirán de buena
        fe las obligaciones contraidas de conformidad con la
        Carta; c) los miembros arreglarán sus
        controversias internacionales por medios pacíficos
        y sin poner en peligro la paz, seguridad o justicia; d)
        los miembros en sus relaciones internacionales se
        abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la
        fuerza contra otros Estados; e) los miembros
        prestarán a la ONU toda clase de ayuda en
        cualquier acción que ejerzan de conformidad con la
        Carta, y no ayudarán a Estado alguno contra el
        cual la organización estuviere ejerciendo
        acción preventiva o coercitiva; f) la ONU
        hará que los Estados que no son miembros de la ONU
        se conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida
        que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad
        internacional; g) no intervenir en asuntos esencialmente
        de la jurisdicción interna de los
        Estados.

        La Carta estableció seis
        órganos principales; la Asamblea General, el
        Consejo de Seguridad, el Consejo económico y
        social, el Consejo de administración fiduciaria, la Corte
        Internacional de Justicia y la Secretaría.
        Posteriormente se analizará cada uno.

        Para ser miembro de la ONU se
        requiere demostrar vocación de paz y que acepte
        las obligaciones de la Carta, y que a juicio de la
        organización este capacitado para cumplir las
        obligaciones. La Asamblea General de la ONU puede admitir
        a nuevos Estados miembros por recomendación del
        Consejo de Seguridad, la Carta autoriza a suspender o
        expulsar a un Estado miembro por violación a los
        principios o propósitos de la Carta; esta medida
        no se ha tomado en contra de ningún Estado
        miembro.

        La Carta puede ser susceptible
        de enmienda, siempre y cuando exista el voto de los dos
        tercios de los representantes de la Asamblea General y la
        ratificación de los dos tercios de los miembros de
        la ONU, incluidos los cinco miembros permanentes del
        Consejo de Seguridad. A la presente fecha la Carta ha
        sido enmendada cinco veces. Estas enmiendas tienen que
        ver, especialmente en la ampliación de miembros en
        los órganos principales y en el número
        afirmativo de votos en el Consejo en relación con
        cuestiones de procedimiento.

        Los idiomas oficiales de la ONU
        son el español, chino, francés,
        ruso, inglés y árabe como idioma oficial de
        la Asamblea General, en Consejo de Seguridad y el Consejo
        económico y social.

        El presupuesto de la ONU está basado
        en contribuciones de los Estados Miembros, con arreglo a
        una escala
        de cuotas determinada por la Asamblea General, con el
        asesoramiento de una comisión. Cuotas de 18
        miembros. El criterio que sirve de base para determinar
        las cuotas es la capacidad real de pago de los Estados
        Miembros. La Asamblea General ha fijado un máximo
        del 25% (EEUU)y un mínimo de 0.01% (Bolivia) del presupuesto para cualquier
        contribuyente.

        Las normas de la Carta de la ONU
        son obligatorias (pacta sunt servanda) para los Estados
        Miembros aun en el caso de conflicto armado. (Artículo 103 de
        la Carta).

      3. Origen de la
        ONU.
    1. Mundial: Organización de
      las Naciones Unidas.

    Partes: 1, 2, 3

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