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Derechos Humanos (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Partes: 1, , 3

  1. Los órganos creados por
    la
    Carta, así como los que se han ido creando en el
    curso de la actividad de las Naciones
    Unidas se clasifican en órganos políticos
    y órganos de expertos.

    Los primeros se caracterizan por
    estar integrados por representantes de los gobiernos, que
    actúan de acuerdo con las orientaciones que reciben.
    Entre ellos están la Asamblea General, Consejo de
    Seguridad, Consejo económico y
    social, Comisión de Derechos
    Humanos. Los organismos de expertos se caracterizan
    porque su permanencia en el cargo no depende de un gobierno
    determinado sino depende de su calidad
    personal. Entre ellos están; la
    subcomisión de prevención de la discriminación y protección de
    las minorías, el comité de derechos
    humanos, el comité contra la tortura, así
    como numerosos organismos ad hoc de investigación sobre la
    situación de los derechos humanos.

    Dentro de una perspectiva que mira
    a las decisiones que los organismo internacionales toman en
    materia
    de derechos humanos se distinguen; 1. Los órganos
    políticos compuestos por representantes
    gubernamentales oficiales, sesionan en público y sus
    decisiones reflejan en gran medida, los intereses de los
    gobiernos. Sus funciones
    combinan muchas veces la creación de derecho, cuando
    eso ocurre el factor político es prevalece en la
    decisión. 2. Los órganos cuasijudiciales,
    usualmente enfrentan situaciones y casos que involucran a
    los derechos humanos, no tienen facultades para adoptar
    decisiones jurídicamente obligatorias para las
    partes, sino más bien para realizar investigaciones, presentar informes
    y conciliar peticiones. 3. Finalmente existen los
    tribunales u organismos judiciales tales como la Corte
    Internacional de Justicia
    cuyas decisiones son vinculantes erga
    omnes.(Ibíd Pág.41).

    Asamblea General:
    consiste en todos los Estados Miembros de la ONU, cada
    Estado
    rico o pobre, grande o pequeño, tiene su voto. Su
    primera reunión se efectúo en Londres en
    1946. Actualmente tiene su sede en New York, Estados
    Unidos, y ha aumentado el número de miembros de
    51 a 159. El período de sesiones ordinario se inicia
    anualmente el tercer martes de septiembre y continúa
    hasta mediados de diciembre. Al principio de este
    período la el Presidente de la Asamblea es elegido,
    21 vice presidentes y los presidentes de las sietes
    comisiones principales. Para que la Presidencia de la
    Asamblea sea equitativa de acuerdo a la distribución geográfica, se
    rota anualmente entre cinco grupos
    de Estados, África, Asia,
    América Latina, Europa
    Oriental, Europa Occidental y otros.

    También sesiona
    extraordinariamente a solicitud del Consejo de Seguridad,
    de la mayoría de los Estados miembros, o a pedido de
    un Estado miembro si la mayoría está de
    acuerdo.

    Las comisiones principales o los
    comités son siete; 1º trata de cuestiones de
    desarme, 2º asuntos económicos y financieros,
    3º asuntos culturales, sociales y humanitarios,
    4º problema referentes al proceso
    de descolonización, 5º asuntos administrativos
    y presupuestarios, 6º asume los problemas jurídicos y el 7º es
    un comité político especial. Toda
    cuestión referente a derechos humanos es usualmente
    referida al tercer comité, sin embargo es posible
    que toros tales como el 7º, 1º 4º y 6º
    jueguen un rol importante.

    Las decisiones de los
    comités se toman por simple mayoría, lo mismo
    en el plenario, a menos que se trate de cuestiones
    sumamente importantes, de acuerdo al artículo 18 de
    la Carta
    éstas requieren de la aprobación de los dos
    tercios de los miembros presentes. La lista de cuestiones
    importantes que considera la Carta no incluye a las
    referentes a los derechos humanos, no obstante es posible
    que la Asamblea mediante el voto de una simple
    mayoría adicione la lista incluida en la
    Carta.

    Las decisiones de la Asamblea
    General no poseen fuerza
    jurídica para los gobiernos, sin embargo,
    estás sustentadas en la autoridad moral de
    la comunidad
    internacional, también el hecho de que un
    representante de un gobierno acepte y vote a favor de una
    resolución implica que están dispuestos a
    cumplir dicha resolución.

    – Consejo de Seguridad:
    tiene la responsabilidad primordial del mantenimiento de la paz, y la seguridad
    internacional, se compone de 15 miembros, cinco permanentes
    (EEUU, Francia,
    China,
    Reino Unido, Unión soviética) y diez no
    permanentes elegidos por la Asamblea General por
    períodos de dos años. Cada miembro del
    consejo tiene un voto; las cuestiones sobre procedimientos se adoptan con el voto
    afirmativo de al menos nuevo de sus quince miembros. Las
    decisiones sobre cuestiones sustantivas requieren nueve
    votos incluidos los cinco de los miembros permanentes. A
    esta regla se ha denominado VETO, ahora bien es posible que
    si un Estado miembro permanente no desee bloquear esa
    decisión se puede abstener de la
    votación.

    En virtud de la Carta, el Consejo
    puede aprobar resoluciones obligatorias a los Estados
    miembros de la ONU, y aplicarlas sirviéndose de los
    medios
    que van desde la negociación y el arbitraje a las sanciones económicas
    y de ser necesario a la utilización de las fuerzas
    armadas proporcionadas por los Estados Miembros. El consejo
    ha desempeñado un papel importante en la
    solución pacífica de controversias
    internacionales, de hecho no se ha producido desde su
    fundación otra guerra
    mundial.

    El Consejo se ha manifestado
    frecuentemente con respecto de los derechos humanos al
    considerar disputas cuya continuación podría
    poner en peligro el mantenimiento de la paz, y la seguridad
    internacionales, o actuando en materias referidas a
    amenazas a la paz. Por ejemplo el Consejo ha hecho llamados
    a Sudáfrica para que abandonen la política del apartheid, y para que
    liberen todas las personas detenidas, presas o internadas
    por oponerse a dicha política. Así
    también ha condenado la ocupación ilegal de
    Namibia por parte de Sudáfrica y ha invocado la
    necesidad de que dicho país cumpla con las
    disposiciones de la Declaración
    Universal.

    Este es el único
    órgano permanente de la ONU, sus miembros deben
    estar preparados para reunirse en cualquier momento en caso
    que se produzca una crisis
    internacional, las 24 horas del días.

    – Consejo Económico y
    Social (ECOSOC)
    : este órgano que actúa
    bajo la autoridad de la Asamblea General, es el principal
    órgano de Naciones Unidas con funciones en materia
    económico- social y de promoción del respeto
    de los derechos humanos. De acuerdo al artículo 61
    de la Carta, está integrado por 54 miembros
    nombrados por la Asamblea General, de acuerdo a un criterio
    de distribución geográfico, cada miembro
    tiene un voto y sus decisiones son adoptadas, por la
    mayoría de los miembros presentes que voten. El
    artículo 62.2 otorga al Consejo la facultad de hacer
    recomendaciones para promover el respeto y la observancia
    de los derechos humanos. Por tanto puede presentar proyectos de convenciones en materia de su
    competencia, para someterlos a la Asamblea
    General. Puede organizar reuniones
    internacionales.

    Celebra dos períodos de
    sesiones, de un mes de duración cada uno, el primero
    en New York y el segundo en Ginebra. Este consejo coordina
    la labor de la ONU en esferas que ocupan más del 80%
    de su personal y recursos
    financieros, es el encargado de recibir los informes de los
    organismos especializados de la ONU y está facultado
    para darle recomendaciones.

    El consejo ha establecido varios
    organismos subsidiarios entre ellos, la comisión de
    derechos humanos, la comisión de la condición
    jurídica y social de la
    mujer, la comisión de la población, mediante el consejo las
    organizaciones no gubernamentales hacen
    escuchar su voz reconociéndolas como entidades de
    carácter consultivo.

    – Consejo de Administración Fiduciaria: se
    compone de los cinco miembros permanentes del Consejo de
    Seguridad y su misión consiste en velar por los
    intereses de los territorios en fideicomiso; este es el único
    órgano que ha reducido progresivamente su programa de
    trabajo
    y el número de sus miembros, actualmente solo quedan
    las Islas de la Micronesia bajo fideicomiso de Estados
    Unidos de Norteamérica.

    – La Corte Internacional de
    Justicia
    : Tiene su sede en La Haya. Se trata del
    principal órgano judicial de la ONU, su estatuto
    forma parte de la Carta. Sólo los Estados pueden ser
    parte en casos contenciosos que se ventilen ante esta
    corte, sin embargo tanto la Asamblea General como el
    Consejo de Seguridad pueden solicitar a la Corte que emita
    una opinión consultiva.

    Integrada por quince magistrados
    elegidos conjuntamente por la Asamblea General y el Consejo
    de Seguridad, nombrados por sus méritos y reconocida
    capacidad jurídica internacional, son la
    máxima autoridad jurídica mundial. La
    jurisdicción de la Corte se extiende a todos los
    litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos
    estipulados en la Carta de la ONU o en los Tratados
    o en los Convenios vigentes. La Corte al decidir conflictos internacionales aplica; 1.
    Convenciones internacionales que establecen reglas
    reconocidas por los estados litigantes; 2. La costumbre
    internacional como prueba de una práctica
    generalmente aceptada como derecho; 3. Los principios
    generales del derecho reconocidos por las naciones y 4. Las
    decisiones judiciales y las doctrinas de los autores
    más competentes en Derecho
    Internacional de los distintos países, como
    medida auxiliar para la determinación de las reglas
    de derecho.

    – Secretaría: su
    sede central se ubica en New York. Está constituida
    por el Secretario General y sus funcionarios contratados en
    todo el mundo. Es el portavoz principal de la ONU,
    además representante oficial de la misma. El
    secretario general desempeña numerosas funciones;
    misiones políticas, determinar la existencia
    de controversias internacionales que amenacen la paz,
    seguridad del mundo y ayudar a resolverlas. El personal de
    la secretaría se integra por más de 16,000
    funcionarios en más de 150 países, estos
    funcionarios públicos internacionales prestan
    juramento de no solicitar ni recibir órdenes de
    ningún gobierno u autoridad ajena a la ONU.
    Según el artículo 100 de la Carta, cada
    Estado miembro se compromete a respetar el carácter
    internacional de las funciones del Secretario General y a
    no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus
    funciones.

  2. Órganos Principales de la
    ONU.
  • Órganos especializados de la ONU.

Los organismos intergubernamentales vinculados con las
Naciones Unidas de acuerdo con los artículos 57 y 63 de la
Carta, se denominan organismos especializados. Los cuales son
autónomos y que colaboran con la ONU, y entre sí a
través del mecanismo coordinador del ECOSOC. Existen
cuatro organismos especializados que se relacionan con los
derechos humanos; Organización internacional del
Trabajo(OIT), organización de las naciones unidas para
la
educación, ciencia y
cultura
(UNESCO), la
organización de las naciones unidas para la agricultura y
la alimentación (FAO), organización
mundial de la salud (OMS).

– Organización Internacional del Trabajo(OIT):
Tiene su sede en Ginebra. Fue constituida dentro del Tratado de
Versalles, (1919), como un organismo autónomo vinculado a
la Sociedad de
Naciones. El 14 de diciembre de 1946 la OIT pasó a ser el
primer órgano especializado de la ONU.

El objetivo
fundamental de la OIT es el de promover la justicia social de los
trabajadores de todo el mundo. Gros Espiell afirma
"realísticamente la constitución de la OIT señaló
la relación existente entre la paz y a justicia social,
sin desconocer que la guerra puede
ser la consecuencia de muchas otras causas, pero sin olvidar
también que la injusticia y la miseria generan
necesariamente un descontento que constituye una amenaza para la
paz y la armonía universales. Afirma así la
constitución de la OIT una concepción de paz, plena
y positiva, que no la reduce a una ausencia de guerra, sino que
le da un contenido necesario, en cuanto a un orden dirigido a la
justicia".

Este objetivo se ha traducido en la formulación de
normas
laborales internacionales y la aplicación efectiva de esas
normas. La Conferencia
Internacional del Trabajo (integrada por representantes de los
trabajadores, del gobierno de cada Estado miembro)ha aprobado un
cuerpo de Convenios y Recomendaciones Internacionales del
Trabajo, de los cuales son abundantes los que tienen una
relación directa con los derechos humanos; vgr.
Prohibición de trabajos forzosos, protección a la
libertad de
asociación, eliminación de la discriminación en el trabajo,
derecho a igual salario e igual
empleo,
protección a la mujer del
principio de remuneración para hombres y mujeres
trabajadoras, equitativas y seguros de
empleo, fomento del empleo etc.

De las convenciones Internacionales del Trabajo se dimanan
obligaciones
para los Estados miembros, que las ratifican y las
recomendaciones internacionales son pautas de conducta y
fuentes de
orientación a seguir en la aplicación de la
política laboral.

La OIT posee un sistema de
supervisión periódica del
cumplimiento de las normas de las Convenciones ratificadas por
cada Estado miembro, para el efecto se ha creado un Comité
de expertos independientes que revisan los informes solicitados a
los gobiernos acerca del cumplimiento de dichas normas.
También en cada período anual de sesiones se
designa a un Comité para examinar los problemas de la
aplicación de los Convenios y Recomendaciones.

Según la Constitución de la OIT cada Estado
Miembro, tiene el derecho de presentar una queja, si no
está satisfecho en cuanto a que otro Estado miembro no
esté garantizando el cumplimiento efectivo de cualquier
convenio que ambos hayan ratificado. Tales quejas son analizadas
o por el Consejo de Administración de la OIT o por un
Comité Especial de Investigación.

En relación con las quejas presentadas al Comité
de Libertad Sindical del Comité de Administración,
que está integrado por representantes de los gobiernos, de
los trabajadores y de los empleadores; y en segundo lugar a la
Comisión de Investigación y Conciliación en
Materia de Libertad Sindical, compuesta por los miembros
independientes. Las quejas que recibe la ONU sobre violaciones de
los derechos sindicales, son transmitidas a la OIT para su
estudio y acción,
si el Estado
relacionado es miembro de la OIT, en caso contrario son tratados
directamente por la ECOSOC.

La OIT pasó prueba de la Segunda Guerra
Mundial y demás adversidades que se le han enfrentado
a lo largo de la historia, pudiera pensarse
que esto se debiera a que su integración y composición se llevo a
cabo por líderes obreros.

– Organización de las Naciones Unidas para la
Educación,
la Ciencia y
la Cultura. (UNESCO)
: tiene como propósito contribuir
a la paz y seguridad fomentando, mediante la educación, la
ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones,
a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la
ley, a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales, que son
afirmadas para los pueblos del mundo, por la Carta de las
Naciones Unidas, sin distinción de raza, sexo, color, idioma,
religión.

Dentro de este propósito se ha elaborado y aprobado
varias Convenciones y Recomendaciones relacionadas con los
derechos humanos, incluyendo la Convención y
Recomendación en contra de la discriminación en la
educación, así como el protocolo que
crea una Comisión Conciliadora y de Buenos Oficios
responsable de buscar un arreglo en las controversias que surjan
entre los Estados Partes.

También la UNESCO posee normas jurídicas en las
Convenciones o Recomendaciones impuestas a los Estados miembros,
además la Conferencia General de la UNESCO ha aprobado
reglamentos y decisiones para controlar la aplicación de
tales normas. Sin embargo la UNESCO no posee los mecanismos para
revisar el cumplimiento, como sí lo tiene la OIT, salvo el
Protocolo de la Comisión Conciliadora antes
mencionado.

Las comunicaciones
sobre derechos humanos que son remitidas a la UNESCO son
estudiadas por un Comité establecido por el Consejo
Ejecutivo de la UNESCO y son comunicadas al gobierno interesado
para recibir sus observaciones, luego este comité rinde un
informe al
Consejo Ejecutivo.

La UNESCO ha desarrollado una labor valiosa con respecto a la
promoción de la educación de los derechos humanos,
y las libertades fundamentales, así como la paz, desde la
educación primaria. Las diferentes Conferencias
intergubernamentales con miras a fomentar una actitud
favorable al fortalecimiento de la seguridad y el desarme, han
producido material orientador de primer línea que son
utilizados por los educadores de todos niveles, especialmente en
el campo de la enseñanza de los derechos humanos. La UNECO
realiza diversas misiones, entre ellas está la de ayudar a
los países a establecer agencias noticiosas y romper el
monopolio de
la información a nivel mundial, fomentando un
nuevo orden de información mundial que se base en el
beneficio de la humanidad.

– Organización de las Naciones Unidas para la
agricultura y la alimentación. (FAO)

Nace en Quebec, Canadá, el 16 de octubre de 1945, como
resultado de la Segunda Conferencia de la ONU para la
alimentación y la agricultura, su sede actual está
en Roma.

Los propósitos fundamentales de la FAO están
íntimamente relacionados con los derechos humanos, busca
elevar los niveles de nutrición y vida,
así como el equilibrio
entre el suministro mundial de alimentos y la
población para eliminar el hambre.

El artículo 1º de la Constitución de la FAO
señala como fines; 1. Promover las investigaciones
científicas, tecnológicas, sociales y
económicas sobre nutrición, alimentación y
agricultura. 2. Mejorar la enseñanza y la
administración en materia de nutrición,
alimentación y agricultura y la divulgación de los
conocimientos teóricos y prácticos referentes a la
nutrición y a la agricultura. 3. Conservar los recursos
naturales y la adopción
de métodos
mejores de la producción agrícola. 4. La mejora de
los métodos de elaboración, comercialización, y distribución de
productos
alimenticios agrícolas. 5. La adopción de una
política encaminada a facilitar el adecuado crédito
agrícola nacional e internacional. 6. La adopción
de una política internacional que favorezca los convenios
relativos a los productos agrícolas esenciales. 7. Prestar
a los gobiernos la asistencia necesaria para ayudar a ejecutar
las obligaciones nacidas del hecho de haber suscrito las
recomendaciones de la conferencia de la ONU para la
alimentación y la agricultura y la constitución de
la FAO. 8. De manera general, tomar todas las medidas necesarias
para atender a los fines de la organización, tal como son
definidos en la constitución y especialmente en su
preámbulo.

Los órganos principales de la FAO son; la Conferencia
General que es el órgano deliberante supremo que se
encarga de definir la política general, de preparar los
proyectos de Convención Internacional en las materias de
su competencia, de dirigir recomendaciones a los Estados
miembros, preparar los programas de
asistencia. Compuesta por los representantes de los Estados
Miembros y celebra una reunión cada dos años.

El Consejo está integrado por 49 países elegidos
entre los Estados miembros por la Conferencia General y
actúa como cuerpo directivo entre los períodos de
sesiones de la Conferencia y el Director General nombrado por la
Conferencia, para un período de 6 años y no puede
ser reelecto, estudia actualmente la relación existente
entre las pruebas
nucleares y las sequías así como otras causas que
pueden afectar el Derecho de alimentación, que ya no es
únicamente derecho individual sino también
colectivo.

– Organización mundial de la Salud. (OMS)
siempre ha existido la necesidad de la cooperación
internacional en el campo sanitario; desde 1850 se han venido
realizando conferencias sanitarias mundiales. Un antecedente
importante es la Convención General sobre Cuarentena
adoptada en 1907 de la Oficina
Internacional de la Higiene
Pública, que agrupaba 55 Estados y estaba coordinada por
un comité permanente. Mediante la Sociedad de las Naciones
nació la Organización de Higiene de la Sociedad de
las Naciones con tres órganos; Comité Consultivo,
Comité de Higiene y Secretariado.

A los pocos meses de haber sido creada la ONU, se
mostró interés de
los Estados miembros, por los aspectos sanitarios y se
convocó a una Conferencia Internacional de la Salud,
celebrada en New York, con la presencia de 64 Estados miembros,
es allí donde se aprobó el proyecto de
constitución de la Organización Mundial de la Salud
el 22 de julio de 1946. Que entró en vigor el 7 de abril
de 1948.

La finalidad de la OMS, que tiene su sede en Ginebra, es la de
alcanzar a todos los pueblos el grado más alto posible de
salud, en el sentido que la OMS posee finalidades que ocupan
todas las actividades principales y conexas propias de la salud y
la higiene.

  • Regional. Organización de los Estados
    Americanos.

La Organización de los Estados Americanos es la
organización regional más antigua del mundo.
Fundada en 1889 por los Ministros de Relaciones Exteriores de los
países de Latinoamérica y de los Estados Unidos, su
propósito original fue el de promover el comercio entre
los estados miembros, después de más de un siglo,
este sigue siendo un objetivo importante de la
organización.

En 1890 los próceres establecieron una pequeña
secretaría permanente en la ciudad de Washington D.C.
integrada por funcionarios internacionales provenientes de los
estados miembros. Durante sus primeros setenta años, la
Organización de Repúblicas americanas y la
Unión panamericana, como le fue llamada posteriormente,
sostuvieron reuniones periódicas de ministros de
relaciones exteriores para trazar una agenda común de
actividades y objetivos
considerados de beneficio mutuo.

En el campo de los derechos humanos se promulgaron
declaraciones y se lograron acuerdos en asuntos tales como los
derechos de la
mujer, derechos laborales, la esclavitud y el
trabajo forzado de los niños.

En 1945, finalizando la Segunda Guerra
Mundial, los Estados miembros reunidos en Chapultepec,
México
planearon una organización regional más amplia,
dentro del marco de la futura Carta de las Naciones Unidas. Gran
parte de su visión incluía normas dirigidas a
asegurar un mayor respeto por los derechos humanos. Una de las
mayores preocupaciones fue la expansión comunista
fomentado por los soviéticos. La respuesta del área
en 1947 fue la de un pacto de defensa mutua denominado el Tratado
Interamericano de Asistencia Recíproca, comúnmente
llamado Pacto de Río. Este tratado establece en su
preámbulo que la paz se funda en la justicia y en el orden
moral y por tanto en el reconocimiento y la protección
internacional de los derechos y libertades de la persona humana.
En 1948 los Ministros de Relaciones Exteriores se reunieron de
nuevo en Bogotá, Colombia. Esta
reunión coincidió con el asesinato de Jorge
Eliécer Gitán, un líder
político muy popular y varios días de disturbios y
protestas dieron lugar a lo que se conoce como el bogotazo.

En vista de estos hechos los representantes coincidieron en la
necesidad de una respuesta más amplia para enfrentar las
causas de los disturbios políticos, así se
resolvió establecer una organización más
variada con objetivos más amplios que incluyera el
desarrollo
económico y social, así como un mayor respeto
por los derechos humanos. El primer instrumento que se
adoptó en esta reunión fue la Declaración
Americana de los derechos y deberes del hombre, esta
resolución en sus 38 artículos define una serie de
derechos humanos tales que como el derecho a la vida, integridad
personal, al debido proceso, a las libertades de
expresión, religión, asociación.

La Organización todavía utiliza esta
declaración como parámetro para definir los
derechos humanos, y como fuente de ley internacional en
América. Lo más importante de esta
declaración es que establece que un Estado no legisla o
crea derechos humanos sino que lo que hace es reconocer derechos
que existían antes de la formación del Estado,
derechos que tienen su origen en la naturaleza
misma del ser humano.

2.1 Fines.

La OEA es una
organización internacional creada por los Estados
americanos a fin de lograr la paz, la justicia, fomentar la
solidaridad y
defender su soberanía, su integridad territorial y su
independencia.
Dentro de las Naciones Unidas, la OEA constituye un organismo
regional.

Con el objeto de hacer efectivos los ideales en los que se
funda, y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la
Carta de las Naciones Unidas, la OEA ha establecido como
propósitos esenciales los siguientes; 1. Afianzar la paz y
seguridad del Continente. 2. Consolidar y promover la democracia
representativa dentro del respeto al principio de no
intervención. 3. Prevenir las posibles causas de
dificultades y asegurar la solución pacífica de las
controversias que surjan entre los Estados miembros. 4. Organizar
la acción solidaria de éstos en caso de
agresión. 5. Procurar la solución de los problemas,
jurídicos, políticos, y económicos que se
susciten entre ellos. 6. Promover por medio de la acción
cooperativa,
su desarrollo
económico, social y cultura. 7. Alcanzar una efectiva
limitación de armamentos convencionales que permita
dedicar el mayor número de recursos al desarrollo
económico y social de los Estados miembros.

Los Estados Americanos han reafirmado en la Carta de la OEA
los siguientes principios; la validez del derecho internacional
como norma de conducta en sus relaciones recíprocas; que
el orden internacional está esencialmente fundamentado en
el respeto a la
personalidad, la soberanía y la independencia de los
Estados y por el fiel cumplimiento de sus obligaciones; que la
buena fe debe regir las relaciones recíprocas entre
aquellos; que la solidaridad requiere la organización
política de los Estados sobre la base del ejercicio
efectivo de la democracia representativa; que es condenable la
guerra de agresión, reconociendo que la victoria no da
derechos; que la agresión a un Estado miembro significa la
agresión a todos ellos; que las controversias
internacionales deben ser resueltas por medios pacíficos;
que la justicia social es la base de una paz duradera; que la
cooperación económica es esencial para el bienestar
y la prosperidad humana sin distinción de raza, nacionalidad,
credo y sexo; que la unidad espiritual de América se basa
en el respeto de la personalidad
cultural de los países americanos; y que la
educación debe orientarse hacia la justicia, la libertad y
la paz.

2.2 Órganos.

– Asamblea General: órgano supremo que decide la
acción y la política general de la
organización.

– Reunión de consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores:
que se constituye a pedido de algún estado
miembro para considerar problemas de carácter urgente o de
interés común, y sirve de órgano de consulta
para considerar cualquier amenaza a la paz y seguridad del
continente, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de
Río, de 1947.

– Consejos:

  1. Permanente: que conoce dentro de los límites
    de la Carta y los tratados interamericanos, cualquier asunto
    que le encomiende la Asamblea General o la Reunión de
    Consulta. Puede también actuar provisionalmente como
    órgano de consulta.
  2. Interamericano para el desarrollo integral: tiene
    como finalidad promover la cooperación entre los Estados
    americanos con el propósito de lograr su desarrollo
    integral y en particular para contribuir a la
    eliminación de la pobreza
    crítica, de conformidad con las normas de
    la Carta y en especial las consignadas en el capítulo
    VII de la misma en los campos económico, social,
    educacional, tecnológico.

– Comité Jurídico Interamericano: que
sirve de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos
jurídicos y promueve el desarrollo progresivo y la
codificación del derecho internacional.

– Comisión interamericana de Derechos Humanos:
cuya función
principal es promover la observancia y defensa de los derechos
humanos y servir como órgano consultivo de la
Organización en esta materia.

– Secretaría General: órgano central y
permanente de la Organización, su sede está en
Washington D.C.

– Conferencias especializadas Interamericanas: que se
ocupan de asuntos técnicos especiales y de desarrollar
determinados aspectos de la cooperación
interamericana.

– Organismos especializados Interamericanos: las
siguientes seis organizaciones especializadas tienen funciones
específicas en materias técnicas
de interés común para los Estados Americanos:

  1. Instituto Interamericano del niño.
  2. Comisión Interamericana de mujeres.
  3. Instituto Indigenista Interamericano.
  4. Instituto Interamericano de Cooperación para la
    Agricultura.
  5. Organización Panamericana de la Salud.
  6. Instituto Panamericano de Geografía e Historia.
  1. Organizaciones no Gubernamentales

Durante las últimas décadas, en todas las partes
del mundo se han venido creando y desarrollando asociaciones
voluntarias de ciudadanos dedicadas a trabajar en el campo de los
derecho humanos. Se les conoce como organizaciones no
gubernamentales (ONG). Se trata
de asociaciones privadas, que se organizan formal o informalmente
y que voluntariamente asumen la misión de fiscalizar
públicamente el respeto por los derechos humanos en un
Estado. La actividad que desarrollan es muy diversa, y comprende
desde acciones de
defensa, investigación y denuncia, hasta educación
y promoción en materia de derechos humanos.

Estas instituciones
se han ido especializando y profesionalizando cubriendo las
diversas necesidades, que el trabajo de los derechos humanos va
demandando. Se advierte una marcada tendencia entre ellas a
utilizar los mecanismos y procedimientos jurídicos
internacionales establecidos para proteger los derechos humanos
tanto a nivel de Naciones Unidas como de la OEA.

Desde la fundación de la ONU, ha existido una
preocupación por avanzar en los mecanismos que permitan la
opinión de grandes sectores de la población en los
diferentes organismos especializados de la ONU; es por esto que
el artículo 71 de la Carta le permite al Consejo
Económico y social hacer arreglos con las organizaciones
no gubernamentales para celebrar consultas.

El ECOSOC mediante su resolución 1296 del 23 de mayo de
1968, determinó los arreglos para la celebración de
consultas con las organizaciones no gubernamentales; 1. La
finalidad de la ONG así como sus propósitos deben
ser conformes al espíritu y propósitos de la
Carta.2. debe comprometerse a dar apoyo a la labor de la ONU y a
fomentar la divulgación de sus principios y actividades.
3. Las ONG deberán ser de carácter representativo y
de reconocido prestigio internacional, además
deberá representar una proporción sustancial y
expresar la opinión de grandes sectores de la
población o de personas organizadas dentro de la esfera
particular de su competencia. 4. Las ONG deberán tener su
sede establecida y contar con un jefe administrativo así
como contar con una constitución adoptada en forma
democrática y que autorice a sus representantes hablar en
nombre de la ONG. 5. Deberá contar con una estructura
internacional. 7. En relación al financiamiento
de la ONG indica que sus recursos básicos deberán
proceder, en su mayoría de contribuciones filiales
nacionales o de otros componentes o de miembros individuales,
cuando se reciban donaciones voluntarias sus montos y donantes se
deberá declarar abiertamente al Comité,
dejándose plena constancia en los registros
financieros. Toda esta vigilancia financiera se hace con el fin
de que las ONG consultivas representen verdaderamente la
opinión de grandes sectores de la población mundial
y no la opinión de grupos minoritarios con gran poder
económico o de gobiernos que ya poseen voz y voto en las
deliberaciones.

Las ONG no tienen derecho a voto, los arreglos para celebrar
las consultas están inspirados en permitir al ECOSOC y
demás órganos especializados de la ONU, obtener
información o asesoramientos autorizados de organizaciones
de cierta competencia en los asuntos en los cuales se hacen
dichos arreglos, y permitir a importantes sectores de la opinión
pública de varios países, expresar las
opiniones mediante las ONG , en ese sentido los arreglos para
celebrar consultas que se haga con cada ONG deberá
referirse solamente a los asuntos con respecto de los cuales esa
ONG tenga particular competencia.

3.1 Clasificación.

Las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos con
el propósito de alcanzar una mayor especialización,
suelen autoimponerse limitaciones específicas y bien
definidas en relación con el ámbito en que se
relacionan lo que se denomina; mandato general de la ONG. El
mandato refleja los intereses de la organización, los
cuales pueden ser múltiples, y además en muchos
casos podrán variar dependiendo de las circunstancias y
evolución del contexto político en
el que se encuentren de acuerdo con su mandato general
pueden clasificarse en:

– Defensa, Denuncia y Documentación: las ONG que trabajan
exclusivamente en esta área usualmente persiguen
satisfacer una necesidad urgente e inmediata de corto plazo.

– Educación, Promoción y Documentación:
apuntan a objetivos de mediano y largo plazo y se proponen la
modificación, reforma o eliminación de las causas
que originan las violaciones y los abusos a los derechos
humanos.

Dependiendo del ámbito geográfico en el
cual desarrollan su labor:

– Nacionales: las que promueven o defienden los derechos
humanos en un solo Estado. La gran mayoría son de este
tipo, salvo por razones de seguridad, usualmente residen en el
territorio del Estado donde ejercen su labor.

– Regionales: aquellas que supervisan el respeto por los
derechos humanos en todo un continente.

– Internacionales: las que observan el respeto por los
derechos humanos a nivel mundial.

En relación con el ámbito normativo o mandato
específico
: se hace la distinción entre
aquellas que se relacionan con – los derechos civiles y
políticos.- los derechos económicos sociales y
culturales. El mandato específico puede variar dependiendo
de la evolución política que se produzca en el
Estado en el cual se encuentra haciendo la ONG su trabajo. Vgr,
si se trata de un Estado que está haciendo su
transición a un régimen democrático,
tolerante, pluralista deberán ajustarse a los nuevos
desafíos.

Atendiendo al origen de sus miembros o
características de su estructura orgánica
:

– De origen religioso: se trata de las ONG que han sido
fundadas y funcionan al amparo de alguna
iglesia, pero
que se dedican a trabajar en el campo de los derechos humanos,
sin restringir su labor a víctimas que pertenezcan a una
iglesia determinada.

– Asociaciones de familiares de víctimas: son muy
numerosas y cuentan con gran legitimidad ante la opinión
pública, por estar compuestas muchas veces por personas
sencillas que han vivido personalmente la tragedia de un familiar
desaparecido, ejecutado, torturado o injusta y arbitrariamente se
encuentra detenido. Las gran mayoría han demostrado una
extraordinaria valentía para denunciar públicamente
las violaciones estatales y desafiar las fuerzas represoras.

– Asociaciones Indígenas: se han creado para defender
su derecho a la autodeterminación; sus derechos se centran
en creencias ancestrales a la tierra,
idioma, tradiciones culturales, los indígenas se organizan
para denunciar los abusos y la discriminación racial de la
que normalmente son víctimas por parte de las autoridades
estatales. La población indígena ha sido
víctima de violaciones de sus derechos humanos por parte
de grupos insurgentes y agentes del Estado, cuando viven en una
zona en medio de un conflicto
armado.

– Asociaciones de profesionales: creadas por ciertos
profesionales con la finalidad de manifestar la
preocupación del gremio, por el respeto de valores
vinculados con su actividad personal; intentar proteger colegas
que se encuentran en peligro de distintas regiones del mundo o
desarrollar una especialización en áreas
específicas de trabajo en derechos humanos.

  1. Las ONG deben ser independientes y autónomas; uno
    de los elementos centrales que distinguen a estos
    organismos de otras instituciones de derechos humanos es la
    independencia frente al Estado. Su mismo nombre lo dice "
    entidades no gubernamentales" que tienen la capacidad para
    fiscalizar objetiva e independientemente loas actos
    gubernamentales que puedan tener consecuencias negativas
    para la plena vigencia de los derechos humanos.
    Además las ONG internacionales y también las
    intergubernamentales se encargan de examinar violaciones de
    los derechos humanos que sean imputables al Estado, de
    conformidad con los principios del derecho internacional
    moderno.

    Esta responsabilidad del Estado es atribuida ya sea por
    las violaciones de los derechos humanos cometidos por sus
    agentes o porque haya violado su obligación de
    garantizar el pleno goce de esos derechos. Esta
    última circunstancia se da cuando se tolera la
    violación de ciertos derechos, ya sea por los
    agentes del Estado o por grupos privados, o cuando el
    Estado no previene, investiga, procesa y castiga a los
    responsables de estos hechos, quiénes en la
    práctica quedan impunes y no responden por sus
    crímenes.

    En relación con el problema de la impunidad se puede ver en dos vertientes;
    aquella impunidad que es resultado de un trabajo
    deficiente, o negligente de las instituciones del Estado
    encargadas de administrar justicia y por aquella que se
    produce con la complicidad del Estado. El estado a
    través de sus agentes decide violar los derechos
    humanos; de las personas que se encuentran bajo su
    jurisdicción, negar los hechos, evitar la
    investigación y proteger los autores.

    Los principios del derecho internacional humanitario
    tienen la ventaja de permitir definir lo que se entiende
    por ejemplo como un blanco legítimo, de ataque
    además impone reglas mínimas de conducta a
    ambas partes en el conflicto, si calificar la naturaleza
    política del mismo, la legitimidad de la causa de
    los insurgentes, este conjunto de normas permite a las ONG
    reclamar la protección de la población civil,
    no combatiente, exigir garantías judiciales para los
    procesados, trato justo y humanitario a los prisioneros de
    guerra, respeto a la inmunidad y neutralidad del personal
    médico, etc.

    Por otro lado; las ONG no tienen la capacidad de velar
    por el respeto de todos los derechos humanos, esto es;
    civiles, políticos, económicos, sociales,
    culturales. De allí que incluso las ONG de derechos
    humanos más grandes como Amnistía
    Internacional y Human Rights Watch, aunque creen firmemente
    en la universalidad e integridad de todos los derechos
    humanos se dedican especialmente a examinar el respeto de
    los derechos civiles y políticos de todo el mundo.
    Las que se dedican a denunciar las violaciones a los
    derechos humanos, cuentan con dos grandes ámbitos
    complementarios de trabajo; la opinión
    pública nacional e internacional y por la otra parte
    los procedimientos de defensa previstos en los tratados
    internacionales de derechos humanos; tanto a nivel de
    la ONU como de la OEA.

    La gran mayoría opta por dirigirse a la
    opinión internacional para informarla y
    sensibilizarla respecto de las violaciones de los derechos
    humanos, el medio más utilizado son las
    publicaciones ante los medios
    de comunicación internacionales.

    Es muy importante que las ONG, se preocupen por
    conservar niveles de objetividad rigurosos, en el trabajo
    que desempeñan. Es crucial que las ONG tanto
    nacionales como internacionales, sean capaces de mantener
    niveles de consistencia en sus denuncias, de tal forma que
    no existan contradicciones en sus acciones durante los
    años.

    El poder de las ONG de derechos humanos depende del
    prestigio alcanzado en su trabajo, si la ONG no ha sido
    capaz de mantener una trayectoria consiente en este campo
    la fuerza y el impacto que tendrá su denuncia
    será significativo. Si la opinión
    pública percibe que una ONG condena solo ciertos
    Estados o gobiernos y no aquellos por los que siente
    afinidad política, la eficacia
    de la organización será limitada. La
    opinión pública en este sentido debe estar
    convencida de que la defensa que se hace de los derechos
    humanos es de carácter
    ético-jurídico.

  2. Características Generales.
  3. ONG y Sistema Interamericano de protección de
    los Derechos Humanos.

El Sistema Interamericano es un mecanismo intergubernamental
diseñado por los Estados del continente americano para
proteger los derechos humanos. La Convención Americana
sobre Derechos Humanos fue elaborada y adoptada por los Estados
miembros de la OEA, en 1969. Para que la convención surta
efectos jurídicos debe ser ratificada por el Estado
interesado. La función y jurisdicción de los
órganos de protección fue acordada y definida por
los Estados que redactaron la Convención. Para que un
Estado pueda ser demandado ante la Corte debe haber reconocido
expresamente la jurisdicción contenciosa de dicho
tribunal.

La Comisión y la Corte Interamericana (que de paso se
analizarán en el capítulo posterior) ofrecen
importante oportunidades a las ONG para proteger los derechos
humanos en el continente. La presentación de una denuncia
ante la Comisión es el mejor mecanismo disponible para las
víctimas y ONG que buscan proteger los derechos humanos en
América
Latina. Entre los Estados miembros de la OEA, se cree que en
las democracias no se cometen violaciones de los derechos
humanos.

Actualmente en el sistema interamericano sólo la
Comisión puede presentar casos ante la Corte. Las
víctimas y las ONG tienen acceso directo a la
Comisión pero no a la Corte.

Es indudable que las ONG dedicadas a defender los derechos
humanos en la región, se beneficiaron de las sentencias de
la Corte porque sentaron precedentes jurídicos de
extraordinaria importancias. Uno de los obstáculos
más serios que enfrentan las ONG es la falta de
información de la doctrina y la jurisprudencia, de los órganos encargados
de proteger los derechos humanos en ONU y OEA.

Las ONG que acuden al sistema interamericano debe estar
informados sobre cuestiones de derecho
procesal y sustantivo tales como;

– Calidad y peso de la prueba exigida ante instancias
internacionales en casos de DH.

Metodología necesaria para probar un
patrón de violaciones graves a los derechos humanos;
Normas que regulan las víctimas y las ONG en el
proceso.

– Identificación de la carga de la prueba y cómo
esta carga se transfiere de una parte a la otra.

– Requisitos y excepciones al previo agotamiento de los
recursos internos.

Capítulo II:
Sistema Interamericano de protección y promoción de
los Derechos Humanos.

Sección I: Historia.

  1. Declaraciones y Pactos.
  1. Con la Declaración Universal nace una época
    en que los Derechos Humanos son universales y positivos, ya
    no van a proteger a los ciudadanos de un estado sino a todos
    los seres humanos.

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos
    fue aprobado por consenso en la Asamblea General de la ONU el
    10 de diciembre de 1948. Bajo la idea de alcanzar el ideal
    común por el cual todos los pueblos y naciones deben
    esforzare, a fin de que tanto los individuos como las
    instituciones inspirándose constantemente en ella,
    promuevan, mediante la enseñanza y la
    educación, el respeto a estos derechos y libertades y
    aseguren por medidas progresivas de carácter nacional
    e internacional, su reconocimiento y aplicación
    universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los
    Estados miembros como entre los de los territorios puestos
    bajo su jurisdicción, también se
    consideró la necesidad de la existencia de un
    régimen de derecho como protección de derechos;
    "considerando esencial que los derechos humanos sean
    protegidos por un régimen de derecho, a fin de que
    el hombre
    se vea obligado al supremo recurso de la rebelión
    contra la tiranía y la opresión…".

    La Declaración Universal se compone de un
    prólogo y 30 artículos. Loas primeros dos
    artículos disponen que todos los seres humanos nacen
    libres e iguales en dignidad y
    derechos, y que todos tienen igualdad
    ante esos derechos e instan a cumplirlos sin
    distinción de sexo, raza, color, idioma etc. Los
    artículos siguientes hasta el veintiuno estipulan los
    derechos civiles y políticos de todos los seres
    humanos; derecho a la vida, seguridad, no ser sometido a
    torturas, esclavitud, derecho a casarse, igualdad ante la
    ley, libertad de asociación, reunión, asilo,
    nacionalidad, religión, entre muchos
    otros.

    Los artículos del veintidós al veintisiete
    señalan los derechos económicos, sociales y
    culturales; derecho a la seguridad
    social, trabajo, descanso, nivel de vida adecuado, salud,
    bienestar, educación, etc. Los últimos dos
    artículos reconocen que todos los seres humanos tienen
    el derecho a que se establezca un orden social e
    internacional en el cual estos derechos y libertades se hagan
    plenamente efectivos y subrayen los deberes y
    responsabilidades que tiene el individuo
    para con la comunidad.

    La Asamblea General de la ONU ha instado a sus Estados
    miembros al cumplimiento de sus normas establecidas en la
    Declaración; en 1966 pidió a todos los Estados
    "fortalecer los esfuerzos para fomentar el cumplimiento pleno
    de los derechos humanos y al derecho de la libre
    determinación de los pueblos de acuerdo a la Carta de
    las Naciones Unidas, y alcanzar las normas establecidas por
    la Declaración…" también el Consejo de
    Seguridad de la ONU en sus decisiones pidió al
    Gobierno de Sudáfrica " suspender inmediatamente su
    constante imposición de medidas discriminatorias y
    represivas contrarias a los principios y propósitos de
    la Carta…"

    Se ha discutido si la declaración tiene fuerza
    jurídica o no; se debe enfatizar que esta
    Declaración sí lo es, de acuerdo a la
    Proclamación de Teherán, en donde se reunieron
    los Estados miembros de la ONU para estudiar y analizar la
    situación de los derechos humanos a nivel mundial,
    después de veinte años de haberse proclamado y
    aprobado la Declaración Universal. La Conferencia de
    Teherán afirmó que los principios de la
    Declaración deben consagrar y redoblar los esfuerzos
    para proporcionar a todos los seres humanos, una vidas en
    consonancia de la igualdad, libertad, dignidad, bienestar
    físico, mental, social y espiritual.

    La Declaración Universal es el primer instrumento
    internacional que codifica los principales derechos humanos a
    nivel mundial.

  2. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    Después de aprobada y proclamada la
    Declaración Universal de los Derechos Humanos, la
    Asamblea General de la ONU encargó a una
    comisión de Derechos Humanos, la elaboración de
    un Tratado Internacional de Derechos Humanos que fuese
    vinculante para los Estados que los ratificaran. Se dieron
    dos posiciones en cuanto a la redacción de este Tratado Internacional
    de Derechos Humanos, una propugnaba por un solo tratado que
    incorporara los derechos civiles, políticos y
    económicos, sociales y culturales; otra
    proponía la creación de dos tratados; uno de
    Derechos Civiles y políticos, ya que estos son de
    observancia obligatoria que se les puede reclamar ante los
    tribunales de justicia; y otro tratado que consignara los
    Derechos Sociales, Económicos y Culturales por que
    estos derechos deben ser de aplicación progresiva. La
    cuestión a resolvió la Asamblea General al
    decidir que hubiera dos pactos, aunque reconoció que
    el goce de las libertades civiles y políticas y el de
    los derechos económicos, sociales y culturales
    están condicionados y se integran mutuamente.

    A estos tratados internacionales se les designó
    como Pactos Internacionales de Derechos Humanos y bajo el
    principio de pacta sunt servanda se consideran obligatorios a
    aquellos Estados que los ratifiquen.

    El 19 de diciembre de 1966, la Asamblea General de la ONU
    aprobó el Pacto Internacional de Derechos
    Económicos, Sociales y Políticos, y el Pacto
    Internacional de Derechos civiles y políticos;
    éste último con su protocolo Facultativo que le
    permite la recepción de denuncias individuales en caso
    de violaciones a tales derechos.

    El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
    Sociales y Culturales
    entró en vigor el 3 de enero
    de 1976, el de Derechos Civiles y Políticos el 23 de
    marzo de 1976, al estar ratificado por 35 estados miembros de
    la ONU. El artículo primero de ambos establece
    derechos colectivos. Se ve la influencia de los Estados que
    logran su independencia después de 1948 y de los
    estados en desarrollo que buscan proteger sus riquezas y
    recursos naturales.

    En ambos el artículo tercero reafirma la igualdad
    de derechos de hombres y mujeres al disfrute de todos los
    derechos y ordena a los estados que hagan de ese principio
    una realidad. El artículo quinto establece
    salvaguardias en contra de la destrucción o la
    limitación indebida de cualquier derecho humano o
    libertad fundamental y en contra de la interpretación incorrecta de cualquier
    disposición del pacto, como medio para justificar
    violaciones a un derecho o una libertad.

    El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
    Sociales y Culturales está integrado por 31
    artículos, en su artículo segundo los estados
    se comprometen a adoptar las medidas ya sea en forma conjunta
    o separada para lograr progresivamente por todos los medios
    apropiados la plena efectividad de esos derechos, para tal
    fin utilizarán la asistencia y cooperación
    internacional, así como la adopción de medidas
    legislativas. Del artículo sexto al décimo
    quinto se reconocen los derechos como; trabajo, condiciones
    justas de trabajo, derecho de familia, de
    las madres, de los niños, el derecho a estar protegido
    contra el hambre, nivel de vida mejor, educación,
    salud física y mental, etc.

    Los Estados Partes se comprometen a presentar ante el
    Secretario General de la ONU informes sobre las medidas
    adoptadas y los progresos relativos a los derechos
    económicos, sociales o culturales, el secretario los
    remite al ECOSOC quién los revisa. En los informes se
    podrá señalar las circunstancias y dificultades
    que afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones
    previstas en el pacto.

    Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
    Políticos:
    es un catálogo de derechos
    civiles y políticos más amplio que la
    declaración universal, el pacto es vinculante para los
    Estados que lo ratifican. Entre los derechos que consagra que
    no se encuentran en la declaración está; el
    derecho a no ser encarcelado por deudas, derecho a la
    libertad, a ser tratado con humanidad, respeto, derecho a la
    nacionalidad, protección del niño tanto por
    parte de su familia como de la sociedad y el estado. Entre
    los derechos que sí están en la
    declaración y no en el pacto; derecho de poseer
    propiedades.

    Los derechos humanos consagrados en el pacto; igualdad de
    hombres y mujeres en derechos(art 3) derecho a la vida (6)
    prohibición de la tortura y tratos crueles o
    degradantes (7) prohibición de la esclavitud (8)
    prohibición al trabajo forzado, derecho a obtener
    reparación, prohibición de detenciones ilegales
    arbitrarias(9) prohibición de prisión por
    deudas (11) derecho ante la ley y los tribunales,
    presunción de inocencia, debido proceso(14)
    irretroactividad de la ley (15) derecho al reconocimiento de
    la personalidad jurídica (16) libertad de
    religión (17)derecho al reconocimiento del pensamiento (18) etc.

    Los derechos reconocidos no son absolutos sino que
    están sujetos a restricciones por razones de seguridad
    nacional, orden público, derechos de los
    demás.

    Los Estados Partes se comprometen a presentar informes
    sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a
    los derechos reconocidos por el pacto. Para tal efecto se
    establece un Comité integrado por 18 miembros que
    deberán ser personas de gran integridad moral, con
    reconocida competencia en materia de derechos humanos,
    propuestos y elegidos por los estados partes, no son
    representantes de los Estados, el Comité
    estudiará los informes presentados por los Estados
    Partes, transmitirá sus informes y comentarios a cada
    uno y se los enviará al ECOSOC .

  3. Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

    En 1969 la OEA convocó en Costa Rica,
    una conferencia especializada interamericana para redactar un
    tratado sobre derechos humanos. En instrumento negociado por
    las delegaciones de los gobiernos se llama Convención
    Americana sobre Derechos Humanos. Informalmente se le conoce
    como Pacto de San José, bautizado así por la
    ciudad donde se dio. Costa Rica fue el primer país que
    ratificó la convención, con lo cual
    aceptó las obligaciones contenidas en el tratado. No
    obstante fue hasta 1978 que la Convención fue
    ratificada por el onceavo Estado miembro de la OEA, el
    número mínimo de estados partes que se
    requería según los términos del acuerdo
    para que la convención surtiera efectos. Hasta la
    fecha 24 de los 34 países de la OEA lo han
    ratificado.

    La convención es similar a la Declaración
    Americana en cuanto a que enumera los derechos civiles y
    políticos, que deben respetarse por los Estados
    partes, además los signatarios aceptan las
    obligaciones de proteger los derechos y tomar las decisiones
    apropiadas en caso de violación de los mismos.
    Además de definir los derechos humanos básicos,
    estipula en su preámbulo que los mismos son inherentes
    al ser humano y no meramente concedidos a las personas por
    parte del Estado.

    La convención americana se asemeja mucho a la
    Convención de Europa de Derechos Humanos, que
    está vigente desde 1953, en cuanto a los mecanismos de
    cumplimiento creados para asegurar el respeto de los derechos
    humanos; en nuestro continente: la Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de
    Derechos Humanos. (más adelante se verán
    ambos).

  4. Convención Americana sobre Derechos
    Humanos.
  5. Convención Interamericana de Derechos
    Humanos.

Fue una conferencia especializada sobre derechos humanos
celebrada en San José, la que puso la firma el 22 de
noviembre de 1969 Convención Interamericana sobre derechos
humanos. Doce estados americanos afirmaron la convención,
seis lo hicieron posteriormente y cuatro se adhirieron.

  1. Comisión
    Interamericana de los Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
originalmente fue concebida en 1959 como un intento de la OEA de
detener la violación masiva de los derechos humanos del
pueblo cubano llevada a cabo por el nuevo gobierno revolucionario
de ese país. La primera comisión estuvo integrado
por siete juristas en le reunión anual de los Estados
Miembros, la Asamblea General fue instalada en 1960. Las
actividades iniciales de la Comisión incluyeron visitas in
situ a Miami para entrevistarse con los cubanos que huyeron de la
represión en su tierra
natal.

La Comisión buscaba documentar las violaciones de
derechos humanos, durante casi veinte años el mandato de
la Comisión y las reglas que establecían el alcance
de sus facultades estaban estipuladas en su Estatuto tal y como
fue adoptado por la Asamblea General de la OEA. Inicialmente no
incluía la autoridad para tramitar las denuncias
individuales provenientes de personas u organizaciones que
reclamaban violaciones de derechos humanos perpetradas por
agentes de los estadios miembros. Esta brecha se cerró en
1967 cuando la OEA modificó el Estatuto de la
Comisión para permitirle tramitar este tipo de
comunicaciones, al mismo tiempo se
obligó a los estados miembros a denunciar e investigar las
violaciones de los derechos humanos.

La comisión originalmente creada por resolución
de los ministros de relaciones exteriores de la OEA se incorpora
a la carta de la OEA como órgano en 1967 bajo el protocolo
de Buenos
Aires.

  1. Los miembros de la Comisión son propuestos
    por los Estados miembros de la OEA y se eligen en la Asamblea
    General. Generalmente son abogados pero no siempre. Deben ser
    personas de la más alta autoridad moral y de una
    reconocida versación sobre la materia. Los miembros
    ejercen el período por cuatro años y pueden ser
    reelectos solo una vez. Mientras ejerzan sus funciones los
    miembros se comprometen a evitar conflictos de intereses. En
    caso de que se alega violación de los derechos humanos
    en sus propios países los miembros están
    obligados a abstenerse de participar en las deliberaciones de
    la Comisión. La mesa directiva se compone de un
    presidente, dos vicepresidentes, electos por los miembros de
    la Comisión por un período de un
    año.

  2. Integración.

Partes: 1, 2, 3
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